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Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos LEY Nº 26300 (*)
Cuál es el rol de los gobiernos locales y regionales en
la promocion de la participacion ciudadana
a) Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional. b) Tratándose del vicepresidente
regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la
lista a la que la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los
consejeros. c) Tratándose simultáneamente del presidente regional y el vicepresidente regional, a
quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a
la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal
de los consejeros. d) Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.
e) Tratándose del alcalde al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la
autoridad revocada. f) Tratándose de un regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral a que
pertenece el regidor revocado.
Artículo 25.- Únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del
Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los
reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a
los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.
Artículo 26.- Tratándose de magistrados electos, que fueran revocados, el Jurado Nacional de
Elecciones procederá conforme a la ley de la materia.
Artículo 27.- La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o
Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los Jefes
Políticos Militares en las zonas declaradas en estado de emergencia.
Artículo 28.- La remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del
50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan
Artículo 29.- . Candidato apto Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto
para ser candidato al mismo cargo en las elecciones siguientes a excepción del proceso al que se
refiere el artículo 25 de la Ley Nº 26300.
Artículo 30.- El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo
en los siguientes cinco años. CAPITULO IV DE LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS
Artículo 31.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las
autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios. La autoridad está obligada
a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y
remoción. Los fondos a que se refiere el Artículo 170 de la Constitución están sujetos a rendición de
cuentas conforme a la ley de la materia.
 CAPITULO V DEL REFERENDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES
 Artículo 37.- El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas
normativos que se le consultan.
 Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado
nacional. CONCORDANCIA: R.J. N° 085-2002-J-ONPE
 Artículo 39.- Procede el referéndum en los siguientes casos: a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al
Artículo 206 de la misma. b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales. c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a
que se refiere el inciso anterior. d) En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la Constitución, según ley
especial
 Artículo 40.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32
de la Constitución.
 Artículo 41.- Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley
se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el
porcentaje de ley.
 Artículo 42.- El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las
desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener
en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número
total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado
Nacional de Elecciones.
 Artículo 43.- Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su
vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número
legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después
de dos años. Artículo 44.- La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no
mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 45.- La convocatoria a procesos electorales,
para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la presente ley pueden ser
postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas
generales, regionales, o municipales. En tal caso el proceso podrá realizarse
simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses. Artículo 46.- La autoridad electoral
podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en
forma conjunta o con otros procesos electorales. Artículo 47.- Las iniciativas normativas que
deriven en la expedición de una ordenanza, ley o disposición constitucional, y las peticiones
de revocatoria o remoción que concluyan con la separación del cargo de una autoridad, así
como las iniciativas de referéndum que culminen desaprobando la norma legal expedida o
aprobando la iniciativa legislativa rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso,
otorgan derecho a los promotores de la iniciativa para solicitar reembolso de los gastos
efectuados ante la autoridad electoral, así como para su difusión, conforme a las
posibilidades presupuestales de los recursos del Jurado Nacional de Elecciones y en la forma
 CONCLUSION:
-El Referendum radica en que el pueblo ejerce su participacion directa en
algun asunto importante para un pais o Estado, asumiendo de esta manera
la construccion de su propio destino, es una muestra clara de la
democracia en ejercicio.
-Las iniciativas legislativas empiezan son el gran cambio ya que son el
canal de la participación ciudadana La iniciativa puede ser directa o
indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un
referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas
indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien
decide si se convoca o no el correspondiente referendo toda esta iniciativa
es para favorecer a la poblacion.
 CONCLUSION:
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  • 4.
  • 5.
  • 6. a) Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional. b) Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros. c) Tratándose simultáneamente del presidente regional y el vicepresidente regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros. d) Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario. e) Tratándose del alcalde al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada. f) Tratándose de un regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado. Artículo 25.- Únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos. Artículo 26.- Tratándose de magistrados electos, que fueran revocados, el Jurado Nacional de Elecciones procederá conforme a la ley de la materia. Artículo 27.- La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los Jefes Políticos Militares en las zonas declaradas en estado de emergencia. Artículo 28.- La remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan Artículo 29.- . Candidato apto Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las elecciones siguientes a excepción del proceso al que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 26300. Artículo 30.- El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años. CAPITULO IV DE LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS Artículo 31.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se refiere el Artículo 170 de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la ley de la materia.
  • 7.  CAPITULO V DEL REFERENDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES  Artículo 37.- El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.  Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. CONCORDANCIA: R.J. N° 085-2002-J-ONPE  Artículo 39.- Procede el referéndum en los siguientes casos: a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la misma. b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior. d) En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la Constitución, según ley especial  Artículo 40.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32 de la Constitución.  Artículo 41.- Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.  Artículo 42.- El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones.  Artículo 43.- Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años. Artículo 44.- La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
  • 8. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 45.- La convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la presente ley pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales, o municipales. En tal caso el proceso podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses. Artículo 46.- La autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos electorales. Artículo 47.- Las iniciativas normativas que deriven en la expedición de una ordenanza, ley o disposición constitucional, y las peticiones de revocatoria o remoción que concluyan con la separación del cargo de una autoridad, así como las iniciativas de referéndum que culminen desaprobando la norma legal expedida o aprobando la iniciativa legislativa rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, otorgan derecho a los promotores de la iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral, así como para su difusión, conforme a las posibilidades presupuestales de los recursos del Jurado Nacional de Elecciones y en la forma
  • 9.  CONCLUSION: -El Referendum radica en que el pueblo ejerce su participacion directa en algun asunto importante para un pais o Estado, asumiendo de esta manera la construccion de su propio destino, es una muestra clara de la democracia en ejercicio. -Las iniciativas legislativas empiezan son el gran cambio ya que son el canal de la participación ciudadana La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo toda esta iniciativa es para favorecer a la poblacion.
  • 10.  CONCLUSION: -El Referendum radica en que el pueblo ejerce su participacion directa en algun asunto importante para un pais o Estado, asumiendo de esta manera la construccion de su propio destino, es una muestra clara de la democracia en ejercicio. -Las iniciativas legislativas empiezan son el gran cambio ya que son el canal de la participación ciudadana La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo toda esta iniciativa es para favorecer a la poblacion.