Reestructuración de la justicia penal militar y policial
1. Reestructuración de la justicia penal militar y policial
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Con la sanción de la Ley 1765, el gobierno reestructura la Justicia Penal Militar y Policial: Crea
su propia Fiscalía General; Establece condiciones para quienes desempeñen los cargos;
Organiza el Cuerpo Técnico de Investigación; Determina el procedimiento del tránsito al
Sistema Penal Acusatorio.
La nueva Ley consta de 129 artículos. En cuanto al Fiscal General Penal Militar y Policial,
establece que deberá ser nombrado directamente por el Presidente de la República, con
un mandato que durará cuatro años, y no podrá ser reelecto.
Se crean los Juzgados Penales Militares y Policiales de dos tipos: los de Conocimiento y los de
Conocimiento Especializado. Estos juzgados tendrán jurisdicción en todo el territorio
nacional.
2. EL Presidente de la Nación tendrá a su cargo la elección de los magistrados que
conformarán el Tribunal Superior Militar y Policial. La duración en el cargo será de ocho
años y éste período no se podrá prorrogar.
De acuerdo con la norma, cuando las diferentes salas de decisión no se pusiesen de acuerdo
con respecto a un mismo tema, la sala plena del tribunal se constituirá en sala única de
decisión, asumiendo la función jurisdiccional con el fin de lograr un criterio unificado, de
acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento interno de la corporación.
La Ley también establece que el Cuerpo Técnico de Investigación estará conformado por un
coordinador nacional, coordinadores regionales, y personal profesional, tecnológico y de
investigación, nombrados por el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de
la Justicia Penal Militar y Policial.
Las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación serán las
siguientes:
1. Deberá desempeñarse cumplimentando las funciones de policía judicial.
2. Recepcionar las denuncias o querellas de delitos de conocimiento e implementar
las acciones inmediatas urgentes según lo determine el Código Penal Militar.
3. Llevar a cabo el proceso de investigación de los delitos, siguiendo las directivas
del Fiscal Penal Militar y Policial delegado.
4. Garantizando el cumplimiento de todas las pautas en cuanto a la protección de los
derechos humanos, y ajustándose a las normas vigentes, deberá adelantar las
investigaciones relacionadas con los hechos punibles.
5. Llevar a cabo capturas, allanamientos, intervenciones telefónicas, registro de
correspondencia, vigilancia electrónica, y cualquier otra acción necesaria en las
investigaciones que se adelanten, cumpliendo ya sea las órdenes judiciales del
magistrado o juez penal militar y policial de control de garantías o disposiciones del
fiscal penal militar y policial delegado en los casos que así lo determine la ley.
6. Efectuar las capturas ordenadas por la sala de decisión o por los jueces penales
militares y policiales de conocimiento o de conocimiento especializado.
7. Custodiar y proteger en todo el proceso las pruebas materiales y la evidencia física
involucradas en el proceso.
3. Con estas disposiciones se modifica y deroga los numerales 1º a 15° del artículo 26, artículos
61 y 62 del Decreto 1512 del 2000 y el artículo 3º de la Ley 940 del 2005.