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Ley de contrato de trabajo 20744/76 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75
Concepto ´´CONVENIO COLECTIVO Nº
56/75
INDUSTRIA DE LA CARNE
OBREROS Y EMPLEADOS´´
´´LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO 20744´´
Ámbito de aplicación Las disposiciones que
integran esta convención
colectiva serán de aplicación
obligatoria en todo el
territorio nacional y
comprenderán a las
entidades y personas que se
anuncian seguidamente:
a)las empresas y/o
establecimientos dedicados
al faenamiento de ganado
bovino, ovino, porcino,
equino, caprino, animales de
caza mayor y/o menor o a la
industrialización de
productos cárneos;
b) los obreros y empleados
sin cargo jerárquico que
presten servicios en relación
de dependencia conlas
empresas a que se refiere el
inciso anterior,
c)al personal que se
desempeñe como
corredores y/o vendedores y
como camioneros o
acompañantes,
ya se trate de transportistas
locales, de corta, media o
larga distancia
d)se aplicará también a las
empresas o
establecimientos o sectores
de establecimientos
dedicados a la producción
de embutidos y fiambres,
genéricamente conocidas
como plantas de
"chacinados"y a todo el
Quedará condicionada a que
la aplicación de sus
disposiciones resulte
compatible con la naturaleza
y las modalidades de la
actividad de que se trate y
con el específico régimen
jurídico a que se halle sujeta.
personal (obreros y
empleados)
Profesionales y Clasificación
de tareas
El personal comprendido en
la presente convención
colectiva queda incluido en
la categoría
profesional correspondiente
Se divide en tres categorías:
-Personal de Producción: OI-
PP-SC-C- E- E1
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El trabajador que se
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durante más del cincuenta
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trabajo el personal de
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D) Al personal de guardia
afectado a turnos rotativos
que atienden labores de
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(para la prestación de
servicios de los días sábados
después de las 13hs,
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nacionales y cambios de
turnos), E)Al personal que
deba prestar servicios fuera
de su horario habitual por
un lapso de 15 días corridos.
-Premio por asistencia: para
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el ciento por ciento de las
horas hábiles de cada
quincena ($150 por
quincena y $300 mensual).
-Garantía horaria: convenido
en 70hs quincenales como
mínimo. No se consideran
para dicho computo las
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nacionales. Por otra parte
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SALUBRIDAD Y SEGURIDAD:
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de trabajo necesarios para
el trabajo. La ropa de
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seguridad y/o higiene que
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serán de uso obligatorio por
parte del personal
involucrado a cuyo cargo
estará laconservación e
higiene de los mismos.
-Equipo para personal que
se desempeña en cámaras
frías
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Las empresas también
suministraran sin cargo
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que el personal necesite
para cumplir
adecuadamente su labor.
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serán reemplazados cada
vez que ello corresponda de
acuerdo con una estimación
prudente y razonable
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entrega del usado.
Art. 51 - El trabajador
tendrá derecho a solicitar
cambio de destino, sin
mengua de su categoría ni
de su
remuneración, y su petición
será atendida, en la medida
Art 75. DEBER DE SEGURIDAD.
1) El empleador está obligado a
observar las normas de higiene
y seguridad en el trabajo y a
hacer observar las pautas y
limitaciones a la duración del
trabajo establecidas en el
ordenamiento legal.
2) Los daños que sufra el
trabajador, se regirán por las
normas que regulen la
reparación de los daños
provocados por accidentes en
el trabajo y enfermedades
profesionales, dando lugar
únicamente a las prestaciones
en ellas establecidas.
de lo posible, conforme al
orden de prioridades
que resulta de la siguiente
enumeración de causales:
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trabajador.
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cónyuges que se
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empleador y uno fuera
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del restante se concederá
automáticamente
Beneficios sociales (No
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trabajador por sí o por medio
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-La trabajadora en estado
de gravidez tendrá derecho
a que se le acuerde un
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tareas y/o de horario si su
ocupación habitual
perjudicare el desarrolla de
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mengua de su
remuneración ni categoría
profesional.
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beneficios que establece la
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lactancia.
Art. 208 Cada accidente o
enfermedad inculpable que
impida la prestación del
servicio no afectará el derecho
del trabajador a percibir su
remuneración durante un
período de tres (3) meses, si su
antigüedad en el servicio fuere
menor de cinco (5) años, y de
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En los casos que el trabajador
tuviere carga de familia y por
las mismas circunstancias se
encontrara impedido de
concurrir al trabajo, los
períodos durante los cuales
tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a
seis (6) y doce (12) meses
respectivamente, según si su
antigüedad fuese inferior o
superior a cinco (5) años.
Art 177. Prohibición de
trabajar. 45 días antes y 45 días
después de la fecha de parto.
La interesada podrá optar
porque se reduzca la licencia
anterior al parto y ampliar la
posterior a la fecha de parto
Licencias Especiales Las empresas concederán al Art 158. El trabajador gozara
personal permisos pagos en
los casos y durante los
períodos que se detallan
seguidamente:
a) Cuatro días corridos en
caso de fallecimiento de
cónyuge o de la persona
con la cual estuviera unido
en aparente matrimonio,
padres e hijos;
b) Dos días corridos, en
caso de fallecimiento de
hermano;
c) Un día hasta tres veces al
año a los dadores de
sangre; cuando el personal
concurra a donar sangre
deberá presentar los
certificados
correspondientes;
d) Por nacimiento de hijos
dos días corridos;
e) Por matrimonio, diez días
corridos;
f) Para rendir examen en la
enseñanza media o
universitaria, dos días
corridos por examen, con
un máximo de diez días por
año calendario;
g) Por mudanza, un día por
año calendario;
h) Por extracción dentaria,
un día con certificación
médica que así lo prescriba.
de las siguientes licencias
especiales:
a)Por nacimiento de hijo 2 días
corridos
b)Por matrimonio 10 días
corridos
c) Por fallecimiento del
conyugue o de la persona con
la cual estuviese unido en
aparente matrimonio, de hijo o
de padre, 3 días corridos.
d) Por fallecimiento de
hermano, 1 día.
e)Por rendir examen de
enseñanza media o
universitaria, dos días corridos
por examen, con un máximo de
10 días por año calendario
Feriados Día del Trabajador de la
Carne
El 10 de junio de cada año
"Día del Trabajador de la
Carne", será considerado, a
todo efecto, como incluido
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feriados nacionales
obligatorios.
Art. 165.
Serán feriados nacionales y
días no laborables los
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legal que los regule.
Aporte Especial. Prestaciones
Sociales
-Establécese a cargo de los
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en el presente y con destino
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  • 1. Ley de contrato de trabajo 20744/76 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 Concepto ´´CONVENIO COLECTIVO Nº 56/75 INDUSTRIA DE LA CARNE OBREROS Y EMPLEADOS´´ ´´LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20744´´ Ámbito de aplicación Las disposiciones que integran esta convención colectiva serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y comprenderán a las entidades y personas que se anuncian seguidamente: a)las empresas y/o establecimientos dedicados al faenamiento de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o a la industrialización de productos cárneos; b) los obreros y empleados sin cargo jerárquico que presten servicios en relación de dependencia conlas empresas a que se refiere el inciso anterior, c)al personal que se desempeñe como corredores y/o vendedores y como camioneros o acompañantes, ya se trate de transportistas locales, de corta, media o larga distancia d)se aplicará también a las empresas o establecimientos o sectores de establecimientos dedicados a la producción de embutidos y fiambres, genéricamente conocidas como plantas de "chacinados"y a todo el Quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y las modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
  • 2. personal (obreros y empleados) Profesionales y Clasificación de tareas El personal comprendido en la presente convención colectiva queda incluido en la categoría profesional correspondiente Se divide en tres categorías: -Personal de Producción: OI- PP-SC-C- E- E1 - Personal de Ingeniería: OI- PP- MO-O2-O1-E-E1 - Personal Administración: I, 2°,3°,4°,5|,6° El trabajador que se desempeñe en una tarea de mayorclasificación que la propia por más de tres meses consecutivos y durante más del cincuenta por ciento de las horas de trabajo de esos tres meses, adquirirá automáticamente la categoría mayor en forma definitiva. Queda excluido del presente convenio colectivo de trabajo el personal de supervisión, técnico y vigilancia Art. 25. — Trabajador.Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación. Remuneraciones y Bonificaciones El salario de los trabajadores de la carne es el que se consigna en las tablas respectivas según anexo Acta salario 3 Dicho salario incluye el importe de las bonificaciones correspondientes a la antigüedad, así como los aumentos dispuestos según Decretos. Las asignaciones por salario familiar,vacaciones, licencias pagas, se liquidaran en un solo recibo, juntamente con el haber salarial. BONIFICACIONES Art 103. Se entiende por remuneración la contraprestación que deba percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. No podrá ser inferior al salario mínimo vital. Art 105. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie integran
  • 3. ESPECIALES: A) Adicional en concepto de trabajo en ambientes cuya temperatura sea de 0º o menos B) Al personal que preste servicios más de un 50% como mínimo del tiempo trabajado en la quincena en ambientes cuy temperatura exceda los 37º, C) A los cobradores, corredores de cobranzas, repartidores o cajeros que reciban efectivo del público, y/o de clientes, D) Al personal de guardia afectado a turnos rotativos que atienden labores de mantenimiento y producción (para la prestación de servicios de los días sábados después de las 13hs, domingos, feriados nacionales y cambios de turnos), E)Al personal que deba prestar servicios fuera de su horario habitual por un lapso de 15 días corridos. -Premio por asistencia: para todo el personal que trabaje el ciento por ciento de las horas hábiles de cada quincena ($150 por quincena y $300 mensual). -Garantía horaria: convenido en 70hs quincenales como mínimo. No se consideran para dicho computo las horas extras en días hábiles, sábados por la tarde, domingos o feriados nacionales. Por otra parte serán considerados los 8 minutos por trabajo nocturno, y los 20 minutos por hora por tareas insalubres la remuneración del trabajador Art. 138. —Recibos y otros comprobantes de pago. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley.
  • 4. Condiciones laborales Art.42HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD: Las empresas suministraran a todo su personal y sin cargo alguno, los equipos de trabajo necesarios para el trabajo. La ropa de trabajo y los elementos de seguridad y/o higiene que lasempresas suministren serán de uso obligatorio por parte del personal involucrado a cuyo cargo estará laconservación e higiene de los mismos. -Equipo para personal que se desempeña en cámaras frías Los equipos indicados deberán ser provistos en el plazo de sesenta días. Las empresas también suministraran sin cargo alguno la totalidad de las herramientas o implementos de trabajo que el personal necesite para cumplir adecuadamente su labor. Estos elementos serán reemplazados cada vez que ello corresponda de acuerdo con una estimación prudente y razonable de su vida útil contra entrega del usado. Art. 51 - El trabajador tendrá derecho a solicitar cambio de destino, sin mengua de su categoría ni de su remuneración, y su petición será atendida, en la medida Art 75. DEBER DE SEGURIDAD. 1) El empleador está obligado a observar las normas de higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. 2) Los daños que sufra el trabajador, se regirán por las normas que regulen la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
  • 5. de lo posible, conforme al orden de prioridades que resulta de la siguiente enumeración de causales: a) Razones de salud propia. b) Razones de salud de un miembro del grupo familiar que conviva con el trabajador. c) Traslado del cónyuge. d) Otras causales atendibles (estudios, etc.). Cuando se trate de cónyuges que se desempeñen para el mismo empleador y uno fuera trasladado a otro establecimiento, la petición de traslado a igual destino del restante se concederá automáticamente Beneficios sociales (No remunerativos) Ropa de trabajo: Botas, pantalones o mamelucos,gabacha, redecilla para el pelo, bozal y guantes.(dos uniformes, para ser obligatorio y exclusivamente usados en trabajo.) Equipo para personal que se desempeña en cámaras frías: botas de goma o cuero, camperas impermeables, guantes, mamelucos térmicos. -Los servicios médicos y los de guardería infantil que corresponda sostener a la empresa, se regirán por las normas hasta ahora aplicables a cada establecimiento. Art 103 bis. BENEFICIOS SOCIALES: Son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, NO REMUNERATIVAS, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. (Ej. Ser de comedor, reintegros de gastos de medicamentos, provisión de ropa de trabajo, útiles escolares, etc.)
  • 6. Enfermedad, accidentes y maternidad Art. 36 En los casos de accidentes de trabajo que ocasionen incapacidad temporal, el trabajador afectado percibirá la totalidad de su remuneración desde la fecha del siniestro, y por el término de la ley.(art.208 ley 20744) -La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a que se le acuerde un cambio provisional de tareas y/o de horario si su ocupación habitual perjudicare el desarrolla de la gestación, según certificación médica, sin mengua de su remuneración ni categoría profesional. Gozará de los mismos beneficios que establece la LCT 20744 con respecto a descansos diarios por lactancia. Art. 208 Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. Art 177. Prohibición de trabajar. 45 días antes y 45 días después de la fecha de parto. La interesada podrá optar porque se reduzca la licencia anterior al parto y ampliar la posterior a la fecha de parto Licencias Especiales Las empresas concederán al Art 158. El trabajador gozara
  • 7. personal permisos pagos en los casos y durante los períodos que se detallan seguidamente: a) Cuatro días corridos en caso de fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, padres e hijos; b) Dos días corridos, en caso de fallecimiento de hermano; c) Un día hasta tres veces al año a los dadores de sangre; cuando el personal concurra a donar sangre deberá presentar los certificados correspondientes; d) Por nacimiento de hijos dos días corridos; e) Por matrimonio, diez días corridos; f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario; g) Por mudanza, un día por año calendario; h) Por extracción dentaria, un día con certificación médica que así lo prescriba. de las siguientes licencias especiales: a)Por nacimiento de hijo 2 días corridos b)Por matrimonio 10 días corridos c) Por fallecimiento del conyugue o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padre, 3 días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, 1 día. e)Por rendir examen de enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario
  • 8. Feriados Día del Trabajador de la Carne El 10 de junio de cada año "Día del Trabajador de la Carne", será considerado, a todo efecto, como incluido en el régimen de los feriados nacionales obligatorios. Art. 165. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule. Aporte Especial. Prestaciones Sociales -Establécese a cargo de los empleadores comprendidos en el presente y con destino a lasprestaciones sociales de la Federación una contribución equivalente a $ 4 (cuatro pesos), por cada uno de sus trabajadores amparados en la convención colectiva de trabajo 56/75, quienes serán sus beneficiarios.