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La trata de personas

APROXIMACIONES AL ILICITO PENAL DE
     TRATA DE PERSONAS Y LAS
  RESPÓNSABILIDADES DEL SECTOR
           EDUCACIÓN

   Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales
                MINISTERIO DEL INTERIOR
La trata de personas
• Es un delito complejo.
• Atenta contra la libertad personal
  y dignidad humana.
• Víctimas principalmente:
  Mujeres, niñas, niños,
  adolescentes.
• Su tipificación no resulta sencilla.
¿Cómo podemos reconocer este
       ilícito penal?
• Coloca a las víctimas como una
mercancía que se puede usar una y
otra vez.

• Situaciones similares a la esclavitud,
que se consideraba erradicada.
• EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
ANTECEDENTES
• El Estado Peruano ratifica el 2002 el Protocolo
de Palermo-Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños.
• Obliga a adecuar las normas legales a una
nueva tipificación del delito de Trata de Personas
que sanciona como finalidades penales la
explotación sexual, laboral y tráfico de órganos,
producidas bajo determinadas circunstancias
descritas en el Protocolo.
LA LEY DE TRATA DE
             PERSONAS
• Enero de 2007 se tipificó en Perú el delito de la
Trata de Personas a través de la Ley 28950.

• La Ley modificó el artículo 153º del CP que
regulaba la trata de personas desde 1991.

• Su Reglamento fue aprobado hacia fines de 2008.
Importancia de la Norma
• Prácticamente no queda sector del Ejecutivo o de los
operadores de justicia, a quien no se le atribuya algún nivel
de actividad y responsabilidad en la prevención,
persecución del delito y / o protección de las víctimas y
testigos.
• La hoja de ruta está medianamente definida desde fines
del 2008.
•Poco se conoce sin embargo y de las responsabilidades
asignadas al Estado.
Sector Educación y el Delito de
          Trata de Personas
1.- La norma que regula el años escolar 2013 - Resolución Ministerial 0431-
2012-ED, establece que se deben desarrollar medidas de prevención desde
la IE en relación a diversas formas de violencia que afectan a las y los
estudiantes, y se incluye la prevención de la trata de personas ( Ver página
63, 6.3. Convivencia escolar ).

2.- La norma que regula los Municipios Escolares- R.V.M. Nº 0067-2011-
ED, señala que el regidor o regidora de Comunicación o Tecnologías de la
Información, promoverá acciones de prevención de la trata de personas.

3.- Finalmente la Directiva de Tutoría - R.D. Nº 0343-2010-ED, Aprueba el
Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las DRE,
UGEL e IIEE, y en su anexo señala en el punto 5. Orientaciones
prevención de la Trata y se cita a Línea Gratuita.
Tipo Base Penal
El que PROMUEVE, FAVORECE, FINANCIA O FACILITA la
CAPTACIÓN, TRANSPORTE, TRASLADO, ACOGIDA,
RECEPCIÓN O RETENCIÓN de otro, en el territorio de la
República o para la salida o entrada del país, recurriendo a: LA
VIOLENCIA, LA AMENAZA U OTRAS FORMAS DE
COACCIÓN, LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EL FRAUDE,
EL ENGAÑO, EL ABUSO DE PODER O DE UNA SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, O LA CONCESIÓN O RECEPCIÓN
DE PAGOS O BENEFICIOS, con fines de EXPLOTACIÓN,
VENTA DE NIÑOS, PARA QUE EJERZA LA PROSTITUCIÓN,
SOMETERLO A ESCLAVITUD SEXUAL U OTRAS FORMAS
DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, OBLIGARLO A MENDIGAR, A
REALIZAR TRABAJOS O SERVICIOS FORZADOS, A LA
SERVIDUMBRE, LA ESCLAVITUD O PRÁCTICAS ANÁLOGAS
A LA ESCLAVITUD U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN
LABORAL, O EXTRACCIÓN O TRÁFICO DE ÓRGANOS O
TEJIDOS HUMANOS, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Aspectos Importantes
• No exige que haya sido efectivamente explotada, es
decir, no es necesario que se concrete la finalidad para
que se dé el delito de Trata de Personas, basta que se
demuestre que los medios y la conducta tenían como
intención ejecutar alguna de las finalidades del delito.
• No exige desplazamiento o traslado trasnacional.
•No exige desarraigo.
Agravantes
1. Abuso del ejercicio de la función pública;
2. El agente es promotor, integrante o representante de una
   organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta
   condición y actividades para perpetrar este delito;
3. Pluralidad de víctimas;
4. Víctima entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es
   incapaz;
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador,
   pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
   afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o
   habitan en el mismo hogar.
6. Es cometido por dos o más personas
Agravantes
1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en
   inminente peligro la vida y la seguridad de la
   víctima.
2. La víctima es menor de catorce años de edad o
   padece, temporal o permanentemente, de alguna
   discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal.
Delitos relacionados
1.   Proxenetismo Art. 181º CP
2.   Rufianismo Art. 180º CP
3.   Explotación sexual comercial infantil Art.
     181º-A CP
4.   Favorecimiento a la prostitución Art. 179º CP
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Proxenetismo
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para
entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años.

Agravante:
La víctima tiene menos de dieciocho años.
El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad
u otro medio de coerción.
Si el agente actúa como integrante de una organización
delictiva o banda.
Rufianismo
El que explota la ganancia obtenida por una persona que
ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Agravante:

Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho
años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez
años.

Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge,
conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su
cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la
pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."
Turismo Sexual Infantil
El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo
sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto,
impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a
través del internet, con el objeto de ofrecer relaciones
sexuales de carácter comercial de personas de 14 y menos
de 18 años de edad será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años

Agravante:

Si la víctima es menor de 14 años 6 a 8 años
Sera de 8 a 10 años, si ha sido cometido por autoridad
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  • 1. La trata de personas APROXIMACIONES AL ILICITO PENAL DE TRATA DE PERSONAS Y LAS RESPÓNSABILIDADES DEL SECTOR EDUCACIÓN Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales MINISTERIO DEL INTERIOR
  • 2. La trata de personas • Es un delito complejo. • Atenta contra la libertad personal y dignidad humana. • Víctimas principalmente: Mujeres, niñas, niños, adolescentes. • Su tipificación no resulta sencilla.
  • 3. ¿Cómo podemos reconocer este ilícito penal? • Coloca a las víctimas como una mercancía que se puede usar una y otra vez. • Situaciones similares a la esclavitud, que se consideraba erradicada. • EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
  • 4. ANTECEDENTES • El Estado Peruano ratifica el 2002 el Protocolo de Palermo-Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. • Obliga a adecuar las normas legales a una nueva tipificación del delito de Trata de Personas que sanciona como finalidades penales la explotación sexual, laboral y tráfico de órganos, producidas bajo determinadas circunstancias descritas en el Protocolo.
  • 5. LA LEY DE TRATA DE PERSONAS • Enero de 2007 se tipificó en Perú el delito de la Trata de Personas a través de la Ley 28950. • La Ley modificó el artículo 153º del CP que regulaba la trata de personas desde 1991. • Su Reglamento fue aprobado hacia fines de 2008.
  • 6. Importancia de la Norma • Prácticamente no queda sector del Ejecutivo o de los operadores de justicia, a quien no se le atribuya algún nivel de actividad y responsabilidad en la prevención, persecución del delito y / o protección de las víctimas y testigos. • La hoja de ruta está medianamente definida desde fines del 2008. •Poco se conoce sin embargo y de las responsabilidades asignadas al Estado.
  • 7. Sector Educación y el Delito de Trata de Personas 1.- La norma que regula el años escolar 2013 - Resolución Ministerial 0431- 2012-ED, establece que se deben desarrollar medidas de prevención desde la IE en relación a diversas formas de violencia que afectan a las y los estudiantes, y se incluye la prevención de la trata de personas ( Ver página 63, 6.3. Convivencia escolar ). 2.- La norma que regula los Municipios Escolares- R.V.M. Nº 0067-2011- ED, señala que el regidor o regidora de Comunicación o Tecnologías de la Información, promoverá acciones de prevención de la trata de personas. 3.- Finalmente la Directiva de Tutoría - R.D. Nº 0343-2010-ED, Aprueba el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las DRE, UGEL e IIEE, y en su anexo señala en el punto 5. Orientaciones prevención de la Trata y se cita a Línea Gratuita.
  • 8. Tipo Base Penal El que PROMUEVE, FAVORECE, FINANCIA O FACILITA la CAPTACIÓN, TRANSPORTE, TRASLADO, ACOGIDA, RECEPCIÓN O RETENCIÓN de otro, en el territorio de la República o para la salida o entrada del país, recurriendo a: LA VIOLENCIA, LA AMENAZA U OTRAS FORMAS DE COACCIÓN, LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EL FRAUDE, EL ENGAÑO, EL ABUSO DE PODER O DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, O LA CONCESIÓN O RECEPCIÓN DE PAGOS O BENEFICIOS, con fines de EXPLOTACIÓN, VENTA DE NIÑOS, PARA QUE EJERZA LA PROSTITUCIÓN, SOMETERLO A ESCLAVITUD SEXUAL U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, OBLIGARLO A MENDIGAR, A REALIZAR TRABAJOS O SERVICIOS FORZADOS, A LA SERVIDUMBRE, LA ESCLAVITUD O PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN LABORAL, O EXTRACCIÓN O TRÁFICO DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Aspectos Importantes • No exige que haya sido efectivamente explotada, es decir, no es necesario que se concrete la finalidad para que se dé el delito de Trata de Personas, basta que se demuestre que los medios y la conducta tenían como intención ejecutar alguna de las finalidades del delito. • No exige desplazamiento o traslado trasnacional. •No exige desarraigo.
  • 12. Agravantes 1. Abuso del ejercicio de la función pública; 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito; 3. Pluralidad de víctimas; 4. Víctima entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. Es cometido por dos o más personas
  • 13. Agravantes 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal.
  • 14. Delitos relacionados 1. Proxenetismo Art. 181º CP 2. Rufianismo Art. 180º CP 3. Explotación sexual comercial infantil Art. 181º-A CP 4. Favorecimiento a la prostitución Art. 179º CP 5. Usuario Cliente Art. 1179º-A CP 6. Tráfico ilícito de migrantes 7. Secuestro. 8. Asociación ilícita para delinquir.
  • 15. Proxenetismo El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Agravante: La víctima tiene menos de dieciocho años. El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda.
  • 16. Rufianismo El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Agravante: Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años. Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."
  • 17. Turismo Sexual Infantil El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través del internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de 14 y menos de 18 años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años Agravante: Si la víctima es menor de 14 años 6 a 8 años Sera de 8 a 10 años, si ha sido cometido por autoridad publica