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TRATA Y COMERCIALIZACION SEXUAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL
MUNICIPIO DE MAO.
La presente investigación desarrolla de manera abarcadora, la problemática
que representa para nuestro país, para la sociedad en su totalidad y para la
provincia Valverde, específicamente el municipio de Mao, que es el
espacio donde se enfatiza dicha investigación, la trata y comercialización
sexual de niños, niñas y adolescentes.
Propongo conocer y definir el problema, aportar de manera significativa
toda la información posible para prevenirlo y especificar las sanciones que
se presentan para cada caso, sustentadas en la Ley 137-03 sobre Tráfico de
Migrantes y Trata de Personas, el Código del Menor y el Código Penal
Dominicano.
Las razones que impulsaron la investigación en sus manos, fueron los
constantes e impunes casos que se presentaron recientemente sobre NNA
explotados sexualmente en el país y la impunidad de los mismos. El
objetivo que perseguimos se basa en que a pesar de ser una práctica
antigua, la misma a la luz de la justicia dominicana se presenta como algo
relativamente nuevo, en el sentido de que la Ley137-03, sobre Tráfico de
Migrantes y Trata de Personas entró en vigor el 7 de agosto del 2003; por
lo que, no son muchos los casos que se conocen ante los tribunales de la
República, lo cual constituye una situación desconsoladora para la
sociedad, ya que el tema a tratar es considerado, por demás, repulsivo e
inhumano ante la misma.
Planteamiento Del Problema
El tráfico de seres humanos y la comercio sexual infantil, es un negocio
que genera grandes beneficios para los integrantes de las redes de comercio
y trata de NNA, esto unido a los altos estándares de pobreza que tenemos
en nuestro país, factores sociales, económicos y culturales, hace más
frecuente la práctica de estas actividades en nuestra sociedad.
Objetivo General
Estudiar la Trata y Comercialización Sexual de Niños, Niñas y
Adolescentes, en el municipio de Mao y sus Incidencias en el Ámbito
Familiar, período 2010-2011.
Objetivos Específicos
1) Analizar los conceptos de trata de niños, niñas y adolescentes y demás
aspectos relacionados.
2) Caracterizar la trata de personas y la comercialización sexual de niños,
niñas y adolescentes.
3) Conocer el modo de operación de las organizaciones que comercializan
sexualmente con NNA.
4) Especificar las sanciones y tipificar cada una de ellas.
5) Verificar si se cumplen o no las normas establecidas en el Protocolo de
las Naciones Unidas del 2000 y en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de
Migrantes y Trata de Personas.
6) Proponer y Recomendar medidas para la eliminación de la explotación
de niños y niñas.
Glosario
Comercialización Sexual: Es la utilización de los niños, niñas y
adolescentes para la satisfacción sexual, de y por adultos, a cambio
de remuneración en dinero o especie al niño/a, o a terceras personas.
Constituye una forma de coacción y violencia contra los niños/as y
se considera como una forma contemporánea de esclavitud.
Niño, Niña y Adolescente: Niño (a): se considera niño o niña a toda
persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive: y
Adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la
mayoría de edad.
Abuso Sexual: El abuso sexual infantil no es menos que la
utilización de menores de edad con fines sexuales por parte de una
o varias personas con las cuales poseen una divergencia por razones
de longevidad, poder y experiencia o madurez.
Trata: Se entiende por trata, la captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la
fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que
ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía,
servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio
servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o
a la extracción de órganos.
Tráfico: “Se denomina tráfico de niños y adolescentes a la actividad
lucrativa de transportarlos con fines sexuales comerciales. El
reclutamiento y traslado puede ser entre países o en el interior del
propio país, con o sin el consentimiento de los responsables del
menor o del menor de edad en sí, y mediante engaño o coerción”.
Explotación Sexual: La explotación sexual comercial infantil es una
violación fundamental de los derechos de la niñez. “Es una actividad
esencialmente económica, de carácter comercial y mercantil, que
somete a niños, niñas y adolescentes al trabajo de comercio y de la
industria del sexo, en los ámbitos nacional e internacional. Por
tanto, esa concepción traspasa la categoría de la prostitución
infantil juvenil, abarcando los aspectos de la producción industrial
pornográfica, el turismo sexual, el tráfico de niños y adolescentes
para fines sexuales, y como hechos más recientes, el sexo y
pornografía vía Internet”.
Prostitución Infantil: Es la comercialización de niños y adolescentes
como mercancía sexual a cambio de una remuneración en dinero o
en especie, generalmente con la participación de un intermediario.
Turismo Sexual: Actividad turística que incluye cualquier
explotación sexual.“Es la explotación sexual de niños y adolescentes
por visitantes, en general, procedente de países desarrollados o
también visitantes del propio país, involucrando la complicidad, por
acción directa u omisión, de los sectores y servicios del ramo del
turismo. Puede ser a través de viajes organizados en grupos o
individual, en los que se incluye dentro de los servicios a ser
prestados, relaciones sexuales con menores de edad en el lugar de
destino. También son considerados turismo sexual los casos en que
la persona no haya contratado el Servicio, pero, acepta las ofertas
que hacen las redes de explotación sexual en el lugar de destino”.
Pornografía Infantil: “Se refiere a representación visual o auditiva
de una persona menor de edad en un acto sexual explícito, real o
simulado, y con exhibición obscena de los órganos genitales para el
placer sexual del usuario y casi siempre con fines lucrativos para el
intermediario. Envuelve la producción, distribución y el uso de
material visual o auditivo en que utilizan niños (as) y adolescentes
en un contexto sexual.
Proxeneta: Es la persona que induce a la prostitución y vive de las
ganancias de la misma. Se considera proxeneta aquel o aquellos:
Primero: Que de cualquier manera ayuda, asista o encubra personas
(hombres o mujeres) con miras a la prostitución o al reclutamiento de
personas con miras a la explotación sexual;
Segundo: El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la
prostitución;
Tercero: El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los
recursos correspondientes a su tren de vida;
Cuarto: El o la que consienta a la prostitución a su pareja y obtenga
beneficio de ello;
Quinto: Que contrata, entrena o mantiene, aun con su consentimiento, una
persona, hombre o mujer, aun mayor de edad, con miras a la prostitución,
la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres;
Sexto: Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las
personas (hombre o mujer) que se dedican a la prostitución o al
relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran
la prostitución y al relajamiento de las costumbres de otro;
Séptimo: Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio,
perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por
los organismos calificados en favor de las personas (hombres y mujeres)
que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución.
Pedofilia:
Desde un punto de vista médico, la pedofilia es una parafilia que consiste
en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través
de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12
años. A la persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un
individuo de, al menos, 18 años que se entretiene sexualmente con menores
de 13 y respecto de los que mantiene una diferencia de edad de, por lo
menos, cinco (5) años. La pedofilia es un rasgo multifactorial en la
personalidad del que la padece, y se compone de aspectos mentales,
institucionales, de actividad, de educación sexual, de violencia, de control
de las pulsiones, etc. En este sentido, se suelen distinguir dos tipos de
pedofilia, una primaria o esencial, muy arraigada en el sujeto, y otra
secundaria (u otras), que aparecería motivada por factores circunstanciales.
Efebofilia: La efebofilia, también conocida como hebefilia, es la condición
en la cual personas adultas experimentan atracción sexual hacia
adolescentes que ya han pasado la etapa de la pubertad. La pederastia es la
atracción hacia adolescentes masculinos. La atracción hacia adolescentes
femeninas cuyo físico corresponde más bien al de una preadolescente (niña,
puberta o prepuberta) es conocido como «Loli-con» o complejo de lolita.
Por definición, estos términos no son sinónimos de pedofilia. No obstante,
en los países occidentales se ha usado con frecuencia la palabra pedofilia
para referirse a la efebofilia y, en general, a la atracción sexual hacia
cualquier persona cuya edad sea menor a la edad de consentimiento sexual.
Seducción: La seducción es inducir y persuadir a alguien con el fin
de modificar su opinión o hacerle adoptar un determinado
comportamiento según la voluntad del que seduce. Aunque suele
emplearse para referirse a intentos de conseguir interacciones de
tipo sexual, se emplea también en español para referirse a intentos
de atraer, físicamente o a una opinión. En derecho penal el carácter
delictivo de la seducción radica en el engaño, que junto con la
violencia constituye la base de la actividad delictuosa.
Rapto: El rapto es el delito en el cual se sustrae o retiene a una
persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la
intención de menoscabar su integridad sexual. No debe confundirse
el rapto con el secuestro pues a diferencia de éste el rapto exige un
fin sexual.
Violación Sexual: Constituye una violación sexual, todo acto de
penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra
una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o
sorpresa.
Ofertas Sexuales: La publicación, utilización o facilitación del
correo, medios de comunicación, prensa, televisión, redes globales
de información, internet, comunicación digital con la finalidad de
comercio sexual.
Grupo Delictivo Organizado: Un grupo estructurado de dos o más
personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos
tipificados con arreglo a la Ley 137-03, con miras a obtener, directa
o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio
La explotación sexual comercial y el abuso contra los niños, niñas y
adolescentes en la República Dominicana está asociada a una serie de
factores como la pobreza, la ruptura y la disfunción familiar, el abuso
físico, psicológico y sexual y la violencia doméstica, la falta de educación,
la carencia de programas de protección y apoyo social a las familias, al
igual que la falta de leyes y procedimientos adecuados para hacer
responsables a los perpetradores, vía el sistema de administración de
justicia.
El turismo sexual también ha sido asociado en nuestro país a una de las
causas que potencia este flagelo. Por otra parte, el tráfico de niños, niñas y
adolescentes ha surgido como una fuerte preocupación.
Según UNICEF en su estudio de “Neo Prostitución Infantil en República
Dominicana de 1994”, ésta representaba entonces, una amenaza para el
desarrollo humano en el país. En esta actividad los menores se ven
expuestos a toda clase de vejaciones y ponen en peligro su desarrollo físico
y mental. UNICEF señala que un total de 25.455 menores fueron
prostituidos para esa fecha en República Dominicana y de ese total, 14.508
(57%) se encontraba ejerciendo la prostitución en las zonas donde habían
efectuado sus estudios escolares. El estudio igualmente reflejó que de cada
tres (3) menores que se dedicaban a la prostitución, dos (2) eran mujeres y
uno varón. La violación sexual constituye un tipo de violencia inaceptable
contra los menores. La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que
solo desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz a pública. En
otras palabras, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.
La trata de personas era una actividad ilícita conocida como trata de
blancas (sin embargo, usar ese término en la actualidad no es correcto)
debido a que la práctica se origina en un período de esclavitud donde la
trata de negros (as) era una situación aceptada por la población y por el
Estado, en cambio la esclavitud de mujeres de raza blanca era un delito.
Eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas
como prostitutas o concubinas. En la actualidad el término correcto es trata
de personas, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata sin
importar la edad, el sexo o raza debido a que el término trata de blancas se
originó por distinción racial. Durante la época colonial mujeres y niñas,
particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de
origen y comercializadas como mano de obra, servidumbre y/o como
objetos sexuales. Pero la trata como problema social comenzó a
reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se
denomino Trata de Blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia
a la movilidad y comercio de mujeres de tez blanca, europeas y americanas,
para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes,
africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en
torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y
coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de
explotarlas sexualmente.
Los discursos sobre la "trata de blancas" fueron utilizados ya hasta cierto
punto monopolizado por el movimiento abolicionista de la prostitución,
cuya lucha se centraba en su erradicación al considerarla una forma de
esclavitud de la mujer. Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a
través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata
desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de
personas y la explotación de la prostitución ajena.
Normativa Jurídica
Marco de los Derechos Humanos
Tanto el Secretario General de las Naciones Unidas como el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han
considerado la trata como una violación fundamental contra los derechos
humanos. Existen varios tratados y acuerdos internacionales importantes
para abordar las infracciones contra los derechos humanos que se producen
como consecuencia de la trata de seres humanos, entre ellos.
 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (1979),
 Convención Sobre los Derechos del Niño (1989),
 Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de
Todos Los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990),
 Convenio de La Haya Sobre la Protección de los Niños y la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993),
 La Declaración y el Plan de Acción de Estocolmo contra la
Explotación Sexual Comercial de los Niños (1996),
 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998),
 Convenio No. 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y la Acción Inmediata Para su Eliminación (1999),
 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la Venta de Niños, la Prostitución y la Pornografía Infantil
(2000).
 Código para Protección de Niños y Adolescentes. Según Libro,
Capítulo I, artículo 121 y artículo 174 letra c, Trata de la Cuestión
del Abuso y Explotación Sexual.
 LEY 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
 La Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para la Lucha Contra
la Trata de Personas, junto a la OIT y UNICEF.
 Decreto 575-07, donde se dispuso la creación de una Comisión
Nacional contra la Trata de Personas, la cual se encargará de elaborar
un plan para la erradicación del problema.
 Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y el
Tráfico Ilícito de Migrantes, 8 de Octubre de 2007 (CITIM).
 El Programa Contra el Abuso y la Explotación Sexual Infantil,
UNICEF.
 La misión de la OIM, para Promover la Migración Humana
Ordenada y Evitar la Trata de Personas.
Otros instrumentos legislativos que apoyan la lucha contra la trata y
prostitución de NNA son:
 El Código Penal
 La Constitución Dominicana.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional de 2000, brinda un instrumento de cooperación
internacional contra el tráfico por medio de su Protocolo para la
Prevención, Supresión y Sanción del Tráfico de Personas,
especialmente Mujeres y Niño. El protocolo especifica como mecanismos
preventivos la criminalización, el aumento de la seguridad y el control de
los documentos, se concentra en la cooperación internacional como recurso
para reprimir el tráfico y detalla aspectos de asistencia y protección para las
víctimas.
Hasta mayo de 2001 el protocolo había sido firmado por 85 países y son
necesarias las firmas de otros 35 para que se convierta en un instrumento
del Derecho Internacional. El Programa Global de la ONU contra el tráfico
de seres humanos está llevando a cabo varios proyectos de cooperación
técnica basados en la aplicación del protocolo.
Linkografia:
 http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_sexual_infantil.
 http://latratadepersonas.blogspot.com/2007/07/la-trata-de-
personas.html.
 http://www.monografias.com/trabajos53/prostitucion-
ninos/prostitucion-ninos2.shtml
 http://www.unicef.org/spanish/protection/index_exploitation.html.
 http:www.youtube.com/watch?v=JGPLiWPAqq0
 http:youtube.com/watch?v=4vxyb0f8TGA

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Trata y comercializacion sexual de niños amnerys acevedo (1)

  • 1. TRATA Y COMERCIALIZACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE MAO. La presente investigación desarrolla de manera abarcadora, la problemática que representa para nuestro país, para la sociedad en su totalidad y para la provincia Valverde, específicamente el municipio de Mao, que es el espacio donde se enfatiza dicha investigación, la trata y comercialización sexual de niños, niñas y adolescentes. Propongo conocer y definir el problema, aportar de manera significativa toda la información posible para prevenirlo y especificar las sanciones que se presentan para cada caso, sustentadas en la Ley 137-03 sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas, el Código del Menor y el Código Penal Dominicano. Las razones que impulsaron la investigación en sus manos, fueron los constantes e impunes casos que se presentaron recientemente sobre NNA explotados sexualmente en el país y la impunidad de los mismos. El objetivo que perseguimos se basa en que a pesar de ser una práctica
  • 2. antigua, la misma a la luz de la justicia dominicana se presenta como algo relativamente nuevo, en el sentido de que la Ley137-03, sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas entró en vigor el 7 de agosto del 2003; por lo que, no son muchos los casos que se conocen ante los tribunales de la República, lo cual constituye una situación desconsoladora para la sociedad, ya que el tema a tratar es considerado, por demás, repulsivo e inhumano ante la misma. Planteamiento Del Problema El tráfico de seres humanos y la comercio sexual infantil, es un negocio que genera grandes beneficios para los integrantes de las redes de comercio y trata de NNA, esto unido a los altos estándares de pobreza que tenemos en nuestro país, factores sociales, económicos y culturales, hace más frecuente la práctica de estas actividades en nuestra sociedad. Objetivo General Estudiar la Trata y Comercialización Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, en el municipio de Mao y sus Incidencias en el Ámbito Familiar, período 2010-2011. Objetivos Específicos 1) Analizar los conceptos de trata de niños, niñas y adolescentes y demás aspectos relacionados. 2) Caracterizar la trata de personas y la comercialización sexual de niños, niñas y adolescentes.
  • 3. 3) Conocer el modo de operación de las organizaciones que comercializan sexualmente con NNA. 4) Especificar las sanciones y tipificar cada una de ellas. 5) Verificar si se cumplen o no las normas establecidas en el Protocolo de las Naciones Unidas del 2000 y en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. 6) Proponer y Recomendar medidas para la eliminación de la explotación de niños y niñas. Glosario Comercialización Sexual: Es la utilización de los niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual, de y por adultos, a cambio de remuneración en dinero o especie al niño/a, o a terceras personas. Constituye una forma de coacción y violencia contra los niños/as y se considera como una forma contemporánea de esclavitud. Niño, Niña y Adolescente: Niño (a): se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive: y Adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad. Abuso Sexual: El abuso sexual infantil no es menos que la utilización de menores de edad con fines sexuales por parte de una o varias personas con las cuales poseen una divergencia por razones de longevidad, poder y experiencia o madurez. Trata: Se entiende por trata, la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o a la extracción de órganos.
  • 4. Tráfico: “Se denomina tráfico de niños y adolescentes a la actividad lucrativa de transportarlos con fines sexuales comerciales. El reclutamiento y traslado puede ser entre países o en el interior del propio país, con o sin el consentimiento de los responsables del menor o del menor de edad en sí, y mediante engaño o coerción”. Explotación Sexual: La explotación sexual comercial infantil es una violación fundamental de los derechos de la niñez. “Es una actividad esencialmente económica, de carácter comercial y mercantil, que somete a niños, niñas y adolescentes al trabajo de comercio y de la industria del sexo, en los ámbitos nacional e internacional. Por tanto, esa concepción traspasa la categoría de la prostitución infantil juvenil, abarcando los aspectos de la producción industrial pornográfica, el turismo sexual, el tráfico de niños y adolescentes para fines sexuales, y como hechos más recientes, el sexo y pornografía vía Internet”. Prostitución Infantil: Es la comercialización de niños y adolescentes como mercancía sexual a cambio de una remuneración en dinero o en especie, generalmente con la participación de un intermediario. Turismo Sexual: Actividad turística que incluye cualquier explotación sexual.“Es la explotación sexual de niños y adolescentes por visitantes, en general, procedente de países desarrollados o también visitantes del propio país, involucrando la complicidad, por acción directa u omisión, de los sectores y servicios del ramo del turismo. Puede ser a través de viajes organizados en grupos o individual, en los que se incluye dentro de los servicios a ser prestados, relaciones sexuales con menores de edad en el lugar de destino. También son considerados turismo sexual los casos en que la persona no haya contratado el Servicio, pero, acepta las ofertas que hacen las redes de explotación sexual en el lugar de destino”. Pornografía Infantil: “Se refiere a representación visual o auditiva de una persona menor de edad en un acto sexual explícito, real o simulado, y con exhibición obscena de los órganos genitales para el placer sexual del usuario y casi siempre con fines lucrativos para el intermediario. Envuelve la producción, distribución y el uso de material visual o auditivo en que utilizan niños (as) y adolescentes en un contexto sexual.
  • 5. Proxeneta: Es la persona que induce a la prostitución y vive de las ganancias de la misma. Se considera proxeneta aquel o aquellos: Primero: Que de cualquier manera ayuda, asista o encubra personas (hombres o mujeres) con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual; Segundo: El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la prostitución; Tercero: El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida; Cuarto: El o la que consienta a la prostitución a su pareja y obtenga beneficio de ello; Quinto: Que contrata, entrena o mantiene, aun con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aun mayor de edad, con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres; Sexto: Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombre o mujer) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y al relajamiento de las costumbres de otro; Séptimo: Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados en favor de las personas (hombres y mujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución. Pedofilia: Desde un punto de vista médico, la pedofilia es una parafilia que consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años. A la persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un individuo de, al menos, 18 años que se entretiene sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene una diferencia de edad de, por lo menos, cinco (5) años. La pedofilia es un rasgo multifactorial en la personalidad del que la padece, y se compone de aspectos mentales, institucionales, de actividad, de educación sexual, de violencia, de control de las pulsiones, etc. En este sentido, se suelen distinguir dos tipos de pedofilia, una primaria o esencial, muy arraigada en el sujeto, y otra secundaria (u otras), que aparecería motivada por factores circunstanciales. Efebofilia: La efebofilia, también conocida como hebefilia, es la condición en la cual personas adultas experimentan atracción sexual hacia adolescentes que ya han pasado la etapa de la pubertad. La pederastia es la atracción hacia adolescentes masculinos. La atracción hacia adolescentes femeninas cuyo físico corresponde más bien al de una preadolescente (niña,
  • 6. puberta o prepuberta) es conocido como «Loli-con» o complejo de lolita. Por definición, estos términos no son sinónimos de pedofilia. No obstante, en los países occidentales se ha usado con frecuencia la palabra pedofilia para referirse a la efebofilia y, en general, a la atracción sexual hacia cualquier persona cuya edad sea menor a la edad de consentimiento sexual. Seducción: La seducción es inducir y persuadir a alguien con el fin de modificar su opinión o hacerle adoptar un determinado comportamiento según la voluntad del que seduce. Aunque suele emplearse para referirse a intentos de conseguir interacciones de tipo sexual, se emplea también en español para referirse a intentos de atraer, físicamente o a una opinión. En derecho penal el carácter delictivo de la seducción radica en el engaño, que junto con la violencia constituye la base de la actividad delictuosa. Rapto: El rapto es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. No debe confundirse el rapto con el secuestro pues a diferencia de éste el rapto exige un fin sexual. Violación Sexual: Constituye una violación sexual, todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. Ofertas Sexuales: La publicación, utilización o facilitación del correo, medios de comunicación, prensa, televisión, redes globales de información, internet, comunicación digital con la finalidad de comercio sexual. Grupo Delictivo Organizado: Un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos tipificados con arreglo a la Ley 137-03, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio
  • 7. La explotación sexual comercial y el abuso contra los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana está asociada a una serie de factores como la pobreza, la ruptura y la disfunción familiar, el abuso físico, psicológico y sexual y la violencia doméstica, la falta de educación, la carencia de programas de protección y apoyo social a las familias, al igual que la falta de leyes y procedimientos adecuados para hacer responsables a los perpetradores, vía el sistema de administración de justicia. El turismo sexual también ha sido asociado en nuestro país a una de las causas que potencia este flagelo. Por otra parte, el tráfico de niños, niñas y adolescentes ha surgido como una fuerte preocupación. Según UNICEF en su estudio de “Neo Prostitución Infantil en República Dominicana de 1994”, ésta representaba entonces, una amenaza para el desarrollo humano en el país. En esta actividad los menores se ven expuestos a toda clase de vejaciones y ponen en peligro su desarrollo físico y mental. UNICEF señala que un total de 25.455 menores fueron prostituidos para esa fecha en República Dominicana y de ese total, 14.508 (57%) se encontraba ejerciendo la prostitución en las zonas donde habían efectuado sus estudios escolares. El estudio igualmente reflejó que de cada tres (3) menores que se dedicaban a la prostitución, dos (2) eran mujeres y uno varón. La violación sexual constituye un tipo de violencia inaceptable contra los menores. La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que solo desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz a pública. En otras palabras, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo. La trata de personas era una actividad ilícita conocida como trata de blancas (sin embargo, usar ese término en la actualidad no es correcto) debido a que la práctica se origina en un período de esclavitud donde la
  • 8. trata de negros (as) era una situación aceptada por la población y por el Estado, en cambio la esclavitud de mujeres de raza blanca era un delito. Eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas como prostitutas o concubinas. En la actualidad el término correcto es trata de personas, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata sin importar la edad, el sexo o raza debido a que el término trata de blancas se originó por distinción racial. Durante la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comercializadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. Pero la trata como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denomino Trata de Blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres de tez blanca, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente. Los discursos sobre la "trata de blancas" fueron utilizados ya hasta cierto punto monopolizado por el movimiento abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su erradicación al considerarla una forma de esclavitud de la mujer. Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena. Normativa Jurídica Marco de los Derechos Humanos Tanto el Secretario General de las Naciones Unidas como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han considerado la trata como una violación fundamental contra los derechos humanos. Existen varios tratados y acuerdos internacionales importantes para abordar las infracciones contra los derechos humanos que se producen como consecuencia de la trata de seres humanos, entre ellos.  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979),  Convención Sobre los Derechos del Niño (1989),
  • 9.  Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos Los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990),  Convenio de La Haya Sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993),  La Declaración y el Plan de Acción de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (1996),  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998),  Convenio No. 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata Para su Eliminación (1999),  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución y la Pornografía Infantil (2000).  Código para Protección de Niños y Adolescentes. Según Libro, Capítulo I, artículo 121 y artículo 174 letra c, Trata de la Cuestión del Abuso y Explotación Sexual.  LEY 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.  La Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para la Lucha Contra la Trata de Personas, junto a la OIT y UNICEF.  Decreto 575-07, donde se dispuso la creación de una Comisión Nacional contra la Trata de Personas, la cual se encargará de elaborar un plan para la erradicación del problema.  Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, 8 de Octubre de 2007 (CITIM).  El Programa Contra el Abuso y la Explotación Sexual Infantil, UNICEF.  La misión de la OIM, para Promover la Migración Humana Ordenada y Evitar la Trata de Personas. Otros instrumentos legislativos que apoyan la lucha contra la trata y prostitución de NNA son:
  • 10.  El Código Penal  La Constitución Dominicana. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, brinda un instrumento de cooperación internacional contra el tráfico por medio de su Protocolo para la Prevención, Supresión y Sanción del Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niño. El protocolo especifica como mecanismos preventivos la criminalización, el aumento de la seguridad y el control de los documentos, se concentra en la cooperación internacional como recurso para reprimir el tráfico y detalla aspectos de asistencia y protección para las víctimas. Hasta mayo de 2001 el protocolo había sido firmado por 85 países y son necesarias las firmas de otros 35 para que se convierta en un instrumento del Derecho Internacional. El Programa Global de la ONU contra el tráfico de seres humanos está llevando a cabo varios proyectos de cooperación técnica basados en la aplicación del protocolo. Linkografia:  http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_sexual_infantil.  http://latratadepersonas.blogspot.com/2007/07/la-trata-de- personas.html.  http://www.monografias.com/trabajos53/prostitucion- ninos/prostitucion-ninos2.shtml  http://www.unicef.org/spanish/protection/index_exploitation.html.  http:www.youtube.com/watch?v=JGPLiWPAqq0  http:youtube.com/watch?v=4vxyb0f8TGA