El documento resume dos leyes venezolanas relacionadas con la delincuencia organizada y la protección de niños. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada define la delincuencia organizada y tipifica delitos como el tráfico de drogas y lavado de dinero. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes protege los derechos de los menores y castiga delitos como el maltrato, abuso sexual y trabajo forzoso contra ellos. Ambas leyes buscan prevenir y sancionar actividades ilegales.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
financiamiento al Terrorismo y La Ley Orgánica para la
protección de niños, niñas y adolescentes.
Integrante: Milangela Figueroa C.I: 17.104.316.
Materia: Legislación Penal Especial.
Profesora: Nilda Singer.
SAIA: “A”.
2. La Ley que rige la materia de delincuencia organizada se denomina: Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789, el 26 de
octubre de 2005. El dispositivo tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Ahora
bien, ¿qué se entiende por delincuencia organizada? Es la acción u omisión de
tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los
delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
También se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una
persona, la cual actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa,
emplea para delinquir medios de carácter tecnológico, cibernético, electrónico,
digital, informático u otros, producto del saber científico. En los supuestos
anteriores, el empleo de estos medios tienen el objetivo de potenciar la capacidad
o acción humana individual para actuar como una organización criminal, con la
intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
El delito de legitimación de capitales es tipificado por este cuerpo legal así quien
por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes,
haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades
ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa
equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma
pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades
siguientes: la conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes,
capitales, haberes, beneficios o excedentes para ocultar o encubrir el origen ilícito
de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de
tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas. Y agrega: el resguardo,
inversión, transformación, custodia o administración de los bienes o capitales
provenientes de las actividades ilícitas.
3. Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de
drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte
ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, robo
armado, hurto, comercio ilícito de armas y explosivos . Como abogados en
ejercicio en esta área del derecho penal hemos observado que para la
investigación de delitos bancarios, cambiarios y financieros existe en la actualidad
excesiva y dañina tardanza en la culminación de la etapa preliminar del proceso.
Esto implica la imperiosa necesidad de activar todas las herramientas jurídicas,
ordinarias y extraordinarias, con el propósito de procurar el valor fundamental, la
libertad plena del investigado.
En esta ley se consagra junto con la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, la extinción de dominio de bienes adquiridos ilícitamente a lo cual se le
dedica el capítulo VI y allí mismo se establece su procedimiento judicial.
Interceptaciones o grabaciones telefónicas, que obligan a las empresas privadas
de telefonía celular de cooperar con los cuerpos policiales, para que estén
armonizadas las dos leyes que se ocupan de la prevención y represión de las
actividades ilícitas de la delincuencia organizada en la cual se mantiene al tráfico
de drogas y su legitimación de capitales señalado de manera especial en la
protección de la integridad del mercado financiero, a fin de que los estados
asuman la responsabilidad de impedir que los legitimadores de capitales saquen
ventaja o provecho del sistema financiero mundial.
4. Los niños, niñas y adolescentes no están desprotegidos en la sociedad. La
constitución nacional y las leyes como el código penal y la LOPNNA los ampara
ante cualquier hecho punible que pueda ser cometido en su contra. Garantizar los
derechos y deberes de los menores de edad es la principal tarea de la Ley
Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, esta Ley establece
las penas, multas y sanciones para quienes violen u obstaculicen los derechos de
niños y adolescentes. Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso, omisión en
la atención médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son algunos
de los delitos tipificados por la LOPNNA.
La ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente (LOPNNA ) es la
normativa encargada regular todo lo referente en materia de menores de edad, así
como castigar a quienes agredan, abusen, maltraten o trasgredan los derechos de
los niños, niñas y adolescentes. Con frecuencia los niños son sometidos a actos
que trasgreden sus derechos, ellos dentro de su inocencia y desconocimiento
quizás se encuentran indefensos, pero en la mayoría de los casos estos abusos
son cometidos en presencia de personas adultas que prefieren guardar silencio
para evitar posibles represalias. Sin embargo, la ley no solo penaliza a quienes
incurren en un hecho punible contra un menor, también castiga a quienes permiten
que esto suceda u omiten denunciar lo ocurrido.
Uno de los delitos que se ejecutan con mayor frecuencia sobre los niños es el trato
cruel o maltrato, el cual suele ser ejecutado en la mayoría de los casos por los
padres, representantes o responsables de los menores. Cabe destacar que el
maltrato puede ser físico y síquico. Para estos casos la ley establece una pena de
uno a tres años prisión. Asimismo, quienes valiéndose de amenazas someten a
un niño u adolescente a un trabajo forzoso, serán penados con uno a tres años de
prisión conforme a lo establecido en la LOPNNA. Estos casos los vemos en las
calles día tras día niños pidiendo en las esquinas, vendiendo golosinas, limpiando
vidrios o siendo utilizados como señuelos para obtener dinero.
5. Uno de los delitos más graves que se puede cometer contra un menor es el abuso
sexual, el cual no necesariamente implica penetración carnal de forma anal,
vaginal u oral; también puede ser a través de la introducción de objetos sexuales o
de otro tipo. Este acto es castigado con diferentes penas dependiendo de la
gravedad, las cuales varían entre dos años de prisión y veinte años.
Derecho a la privacidad
Es importante señalar que está prohibido publicar la imagen o fotografía de
menores de edad, sin la autorización de sus padres, madres o responsables.
Asimismo, cuando un niño, niño o adolescentes esté implicado de una forma u
otra en un hecho punible está prohibida la publicación o divulgación de su imagen,
fotografía o cualquier otro dato que permita identificarlo, salvo aquellos casos que
sean autorizados judicialmente.
Principio de Igualdad y No discriminación.………………………………………
Contemplado en el artículo 3 de la LOPNNA estableciendo lo siguiente
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política
o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,
niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus
familiares.
6. Este articulo nos expresa claramente que bajo ninguna circunstancia en nuestro
territorio nacional nuestros niños y adolescentes podrán ser objeto de algún tipo
de menosprecio o discriminación aún y cuando nuestra constitución para todos los
habitantes del país, lo será, lo será aun mas y de forma prioritaria e imperativa
para la infancia venezolana. Cabe destacar que el principio de igualdad es un
principio de índole constitucional, el cual lo podemos observar desde el Preámbulo
de la constitución al establecer como fines del estado a la justicia social y la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, de igual forma lo
encontraremos en el artículo 21 , un punto relevante en este artículo es que
además de prohibir la discriminación por cualquier razón, también se amplía a
aquellas discriminaciones que sean por objeto del origen de los padres, ya que
muchos de nuestros niños a veces no son discriminados por condiciones
inherentes a ellos sino por condiciones o características de sus padres.