Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Investigacion tipos penales
1. Derecho Penal Especial Página 1
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
Delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias
Autor: Liz Mary Lucena
c.i.26487152
s.a.i.a. “A”
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Introducción.
En la siguiente investigacion se profundizo con los temas sobre los delitos
que menoscaban los derechos a la vida, al desenvolvimiento, la libertad,
seguridad y aquellos que subsanen el bien jurídico tutelado, siendo
fundamental al momento de establecer las normativas legales.
Con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos humanos y civiles
que poseen los ciudadanos representados actualmente por la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus leyes orgánicas que buscan
solucionar faltas de acuerdo al grado de peligrosidad que se fomenta en la
ciudadanía.
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Delitos Penales contra las Buenas Costumbres Buen orden de las
familias.
El bien jurídico tutelado en este caso seria las buenas costumbres y el orden
que preceden en las familias, preservar la libertad así como los derechos y
garantías civiles que protegen a los individuos, dichos delitos atentan contra
la sexualidad, el matrimonio, la filiación, y el pudor.
La violación: es el acceso carnal, oral u anal violento que se infringe
mediante la introducción de objetos que asimilen la sexualidad hacia un
individuo, niña, niño o adolecente siendo este el sujeto pasivo para la
satisfacción sexual del sujetos o sujetos activos. Su fundamento legal
contenido en el articulo n° 374 del Código Penal venezolano.
Características de la violación:
a) es un acto individual o grupal que se ejecuta por medio de violencia.
b) se constriñe con alevosía.
c) es una acción dolosa o tentativa.
Elementos de la violación:
a) La acción del sujeto activo es obligar al sujeto pasivo a mantener
relaciones sexuales.
b) La pretensión de esta acción es intencional.
c) Los individuos implicados son sujeto activo y sujeto pasivo.
d) El proceso queda de parte de la parte afectada en cuyo caso se
excluyen las pretensiones del artículo n°379 del Código Penal
Venezolano.
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La penalidad concerniente a la violación: su penalidad contenida en el
articulo n° 374 el responsable de esta acción será imputado de (10 a 15
años), en los casos que incurran en contra de una niña, niño u adolecente
será penado con prisión de (15 a 20 años).
La violación contenida de acuerdo a la ley orgánica sobre el Derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia vigente del año 2014 determina en su
exposición de motivos lo siguiente concepto de violación:
Acceso carnal violento: es la acción violenta sexual que efectúa el hombre
(sujeto activo) contra la mujer (sujeto pasivo), constriñe a la concubina,
conyugue, esposa o la persona que hace vida marital u la unión estable de
hecho o no, por las vías vaginales, orales u anales de la introducción de
objetos sexuales. Esta hecho contenido en el articulo n° 43 obtendrá una
penalidad de (10 a 15 años). En los casos que este acto se ejecute a aquella
persona vulnerable físicas o mentalmente estable será la penalidad de (15 a
20 años). En casos donde el sujeto pasivo sea un niño, niña o adolecente el
sujeto activo será imputado con una pena de acuerdo a los agravantes
establecidos en el articulo n° 259 de la LOPNA los actos contenidos y
penalizados establecidos para la realización de actos sexuales o
participación del menor será imputado de (2 a 6 años), será penado con
prisión de ( 15 a 20 años) cuando en el acto sexual hubo penetración vaginal,
oral u anal o introducción de objetos sexuales que asimilen a los mismos, la
penalidad aumenta cuando el sujeto activo ejerce sobre el sujeto pasivo
autoridad, crianza o cuidado o es el responsable inmediato del menor se le
aplicara una pena de un (cuarto a un tercio).
El incesto: es el acto carnal que se ejecuta entre parientes consanguíneos
filiales o de parentesco. Este acto es llevado a cabo entre los sujetos ya que
su condición de filiación o consanguineidad no les permite el matrimonio o
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dado caso llevado mediante engaños al sujeto pasivo para acceder al acto
lascivo.
Elementos del Incesto:
a) El sujeto activo que comparte filiación o es consanguíneo.
b) Es un acto culposo.
c) El bien jurídico son las buenas costumbres de la sociedad.
Penalidad del Incesto: el bien jurídico tutelado en este caso el pudor o
conocimiento público sobre el hecho, que sea conocido para proceder a la
denuncia en caso se imputaran con presidio de (3 a 6 años).
Actos lascivos: es el acto mediante el cual valiéndose el sujeto activo de
amenazas o violencia hacia el sujeto pasivo obliga al individuo a realizar un
contacto sexual no deseado.
Elementos de los actos lascivos:
a) El sujeto activo y sujeto pasivo del acto son indefinidos por que la
acción puede proceder de ambas partes.
b) Es un delito con tentativa y frustración.
c) El individuo es el objeto material del hecho.
d) En el caso del objeto jurídico se tiene la libertad sexual de la persona,
el pudor, las buenas costumbres y reputación dentro de la sociedad.
Penalidad de los actos lascivos: esta acción penalizada en el articulo n°
376 del Código penal Venezolano será castigado con prisión en un lapso de
(6 a 30 meses) cando se demuestre que el acto fue realizado en contra la
liberta y derechos valiéndose de abusos de autoridad, de confianza o
relaciones domesticas serán imputados con (1 a 5 años) y cuando exista la
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violencia u amenazas serán una penalidad de (2 a 6 años). Los actos
lascivos también penalizados en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer
a una vida libre de violencia en su artículo n° 45 cuando se efectúen
tocamientos o contacto sexual no deseado será sancionado por prisión de (1
a 5 años), en los casos que este actos se ejecute en perjuicio de un niño,
niña u adolecente la penalidad será de (2 a 6 años).
Abuso Sexual: es el acto que se constriñe contra una persona para
satisfacer las necesidades sexuales del sujeto activo mediante el uso de
amenazas u violencia sin el consentimiento de mantener el coito.
Elementos del abuso sexual:
a) La conducta objetiva se sostiene en dos tipos penales ya que la
l.o.s.d.m.v.l.v. determina que no son hechos carnales de coito solo actos
sexuales que constriñen de forma violenta para satisfacer las
necesidades sexuales del sujeto activo.
b) El bien jurídico tutelado impidiendo la libertad a la libre convivencia o en
dados casos desenvolvimientos en la sociedad.
c) El acto en si contiene tentativa y agravantes mediantes los cuales se
ejerce la violencia psicológica, física y verbal.
d) El sujeto activo puede tratarse de una sola persona o varias lo cual
constituyen agravantes a la penalidad impuesta.
Penalidad del Abuso sexual: cuando el hecho sea ejecutado contra niña,
niño u adolecentes serán imputados con prisión de (2 a 6 años), en los casos
cuando se constante de penetración por vía oral, vaginal o anal mediante el
acto carnal o objetos que asimilen la circunferencia fálica o de genitales
serán penalizados con prisión de ( 15 a 20 años); si el que cometiere abuso
sea responsable civilmente del menor de edad se le aumentara la pena de
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(un cuarto a un tercio ), siendo establecido en el articulo n° 259 de la
L.O.P.N.A. en cuanto este acto sea realizado en una adolecente contra su
conocimiento o participe en el hecho será imputado el sujeto activo con lo
establecido en el articulo n° 259 de la LOPNA.
Los delitos contenidos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE
LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Gaceta Oficial No.
40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014. Contenido en sus artículos 39 al
59 los estipula de la siguiente manera:
a) Violencia psicológica: esta acción se efectúa mediante humillaciones,
amenazas del parte del hombre (sujeto activo), ofensas, tratos
discriminativos, aislamiento y secuestro que influyen en el
desenvolvimiento libre de la mujer (sujeto pasivo) atentando contra el
bien jurídico tutelado en este caso la libertad de la mujer. El que
incurra en este acto será penalizado con prisión de (6 a 18 meses).
b) Acoso u hostigamiento: el sujeto activo que ejecute acciones para
chantajear, u acoso hacia la mujer implementando actitudes,
expresiones faciales y verbales que afecten la estabilidad emocional,
laboral, económica, familiar u educativa será penalizado con sanción
de (8 a 20 meses).
c) Amenazas: cualquier acto que subsane los derechos de la mujer que
se vean afectados por el sujeto activo ( hombre) mediante
humillaciones, vejaciones orales u faciales, datos escritos o mensajes
electrónicos que atenten contra el bienestar físico, psicológico, sexual,
laboral, o que afecte su patrimonio será penalizado con (10 a 22
meses); en los casos que esta acciones se efectúen en el hogar u
residencia se incrementa la penalidad de un tercio a la mitad; cuando
se realice un funcionario perteneciente al órgano policía o militar se
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incrementa la pena a la mitad, en el uso de armas de fuego o blancas
la pena de prisión ser de ( 2 a 4 años).
d) Violencia Física: el sujeto activo en este caso el hombre que
implemente mediante la fuerza física actos causando daño físico a la
mujer será sancionado con prisión de (6 a 18 meses).
e) Violencia Sexual: todo acto que constriña a la mujer para efectuar el
coito por parte del hombre mediante de agresiones físicas y verbales
incurre para la penetración por las vías oral, vagina u anal este delito
se agrava cuando el sujeto activo mantiene lazos filiales o de
parentesco la penalidad en el primer acto será de (10ª 15 años) la
sanción se incrementara en cuanto los agravantes sean en contra de
niñas, u adolecentes.
f) El acto carnal con victima especialmente vulnerable: este acto se
relaciona con lo establecido de la violencia sexual al igual es un acto
que violenta la libertad sexual de la mujer en este caso la sanción
también se incrementa de (15 a 20 años) cuando mediante la mujer o
sujeto pasivo sea vulnerable de acuerdo a su edad, inteligencia o
menor a 13 años, cuando se ejecute la acción por el sujeto activo que
posee autoridad y se vale de este poder por razones de filiación o
parentesco cuando la víctima no sea mayor a 16 años.
g) Actos lascivos: estos actos mediante la implicación de las partes
genitales o tocamientos indebidos a la mujer o niña u adolecente
será sancionado con prisión de (1a 5 años), la penalidad aumenta a (2
a 6 años).
h) Prostitución forzada: de este acto se emplea las amenazas física,
verbales u psicológicas para mantener relaciones sexuales en contra
de su voluntad, lo cual el sujeto activo obtiene prestaciones financiera
o de otra especie será sancionado con (10 a 15 años).
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i) Esclavitud sexual: mediante el secuestro de la mujer (sujeto pasivo) y
privativa de libertad y sea obligada a practicar bajo amenazas por
parte del sujeto activo el acto carnal ser sancionado con prisión de (15
a 20 años).
j) Acoso sexual: el acoso sexual ocurre la mayoría de las veces en el
ambiente laboral, estudiantil o profesional por medio del cual exige a
la mujer a realizar el acto carnal o la presunción del mismo o actos
lascivos esta acción se utiliza para la obtención de altos posiciones
laborales, el sujeto activo que realice esta acción será sancionado con
prisión de (1 a 3 años).
k) Violencia Laboral: dicho acto afecta y menoscaba los derechos
humanos y civiles descrinando el desenvolvimiento profesional de la
mujer en el ámbito laboral negando el acceso a un salario estable el
sujeto que incurra en esta acción será sancionado a una multa de
(100 a 1000 unidades tributarias).
l) Violencia patrimonial y económica: en estos casos el conyugue
separado que por razones de separación estable de hechos prohíbe o
constriñe para el impedimento del libre patrimonio o afecte los activos
líquidos de manutención de los menores de edad será sancionado con
prisión de (1 a 3 años).
m) Violencia obstétrica: este acto se observa en los centro de salud
especializados para la atención de la mujer embarazada cuando se
incurran en los casos que se prive de su derecho a la vida afectando
el bien jurídico tutelado del bebe en gestación, los encargados de la
atención serán sancionados con multa de (250 a 500 U.T.) y siendo
sancionado por el debido Colegio de Médicos Venezolano por medio
de las cuales ellos aplicaran la sanción requerida a este acto.
n) Esterilización forzada: cuando se menoscaba con el Derecho a la
libertad de decidir su maternidad o se priva de reproducción atenta sin
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basar este acto debidamente con la mujer será sancionado con prisión
de (2 a 5 años).
o) Ofensa publica por razones de género: la discriminación que se
ejecuta mediante los medios abiertos de comunicación por lo cual se
humille a la mujer en su ámbito profesional, el sujeto activo deberá
cancelar indemnización de (200 a 500 U.T.) a la mujer afectada,
ofreciendo disculpas públicas utilizando el mismo medio que utilizo
para este acto.
p) Violencia Institucional: este acto se ejecuta en constreñimiento de los
derechos a la comunicación y mantenerse informado del ciudadano, el
funcionario que bajo uso de su cargo efectué esta acción será
sancionado con una multa de (50 a 150 U.T.)
q) Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes: para esta acción
siempre se encuentra presente la coacción o secuestro de menores de
edad, a veces el engaño o amenazas, el sujeto o sujetos activos
promueven el tráfico hacia países extranjeros para obtener un
patrimonio o bien, el sujeto o sujetos implicado serán sancionados con
prisión de (10 a 15 años).
r) Trata de mujeres, niñas y adolescentes: la trata actualmente es un
acto de coacción con tentativa y culposo siendo claro que afecta el
bien jurídico en este caso la libertad y prive de los Derechos
esenciales de las mujeres, niñas, adolecentes por medio de las cuales
las movilizan para su venta ya sea de índole sexual, domestico y
quirúrgico, será sancionado con prisión de (15 a 20 años).
s) Feticidio: cuando el sujeto activo (hombre) incurra en la muerte del
sujeto pasivo (mujer) ya sea por su condición de mujer o
discriminatorio será penalizado con una sanción de (20 a 25 años).
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Jurisprudencia en casos cuando existe la violación, abuso de poder o
autoridad, actos lascivos en este caso como se refiere la Sentencia nº
442 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20
de Octubre de 2010n en el referido caso la exposición de motivos para
la penalidad en cuando a los fundamentos de hechos ya el sujeto
activo en este caso el padre utilizo la violencia u amenaza bajo estado
de embriaguez para cometer los actos lascivos y acceso carnal
violento a la niña implicada, los fundamentos de derechos ya que se
han violentado el derecho a la libertad de la menor de edad el acuso
fue sentenciado por los cargos contenidos por violencia sexual y trato
cruel a la niña de 15 años y 7 meses. Con lo debido es expresar que
en los términos siguientes la apelación fue declarada sin lugar, y se
confirma la sentencia Condenatoria dictada y publicada el 8 de
febrero de 2010 por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
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Conclusión
Para finalizar se han constatando con el bien jurídico tutelado en este caso la
vida, la libertad, el libre desenvolvimiento de la mujer, niña, niño y adolecente
que se vive diariamente en la sociedad, con la finalidad de frenar la violencia
diaria y discriminatoria que se enfrenta por parte de los conyugues, familias
a un nivel personal y profesional, existe una gran disyuntiva en cuanto a la
generalización de los hechos violentos que afectan la seguridad dentro de la
sociedad.
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Bibliografía.
1) LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25
de noviembre de 2014.
2) CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, N° 39818 DEL 12 DE DICIEMBRE
DEL 2011.
3) CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO.
4) LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
5) https://vlexvenezuela.com/vid/juan-bel-n-sandoval-283241007