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SIGLO

XVI




1. SÚPLICA PARA SER DESIGNADO CORREGIDOR EN
POTOSÍ
(La Plata, 31 de enero de 1562)


Archivo General de Indias, Sevilla

Transcripción:                Irma Paula Yampasi Villalobos
Revisión:                     E. Lía Pinto Yarvi
Revisión Final:               José G. Mendoza


// Como este tan lexos de la presencia de v mt y las cartas ayan de pasar por tantos peligros
asi de mar y de tierra como de algunas personas que pretenderan no vayan semejantes
avisos a v mt por sus fines no me atrevo a me declarar particularmente en algunas cosas de
que avia necesidad poner remedio dire solamente lo que se haze publico que en lo demas
no faltara otros mejores historiadores que yo que lo tengan por costumbre ynformese v mt
de los del consejo y otros que avran tenido cartas particulares que llena estara la corte dello
la fama de la gran riqueza del peru a los q aca estamos nos parece que lo devimos de soñar
y en despertando no vimos nada crea v mt que no es la veytena parte de lo que alla se dize
no ay dos vezinos en esta cibdad ni en la de arequipa que no deban la renta de quatro años o
tres por lo menos de sus repartimientos y encomiendas y en lima lo mesmo En el cuzco
avra cinco o seys encomenderos Ricos los demas todos son pobres excepto los que dellos
tratan y son mercaderes que estos tienen todo el dinero y los vezinos y soldados q asi se
llaman aca los que no tienen repartimios de yndios que algo tienen estan en lima negociando
que les den mas y por dinero piensan alcançarlo que sus ovras no an merecido los q menos
an seruido a v mt en este reino estan alla pretendiendo mercedes y algunos an alcançado lo
que nunca pensaron aver de lo qual se an sentido y agraviado muchos y andan algo
atterrados diziendo que quien no tiene no espere y asi algunos se an desvergonzado a
querer yntentar vn motin segun nos a escrito el virrey y q sobrello tiene algunos presos.

// del sera v mt cerca desto mejor informado tienese por muy cierto entre los antiguos desta
tierra que an visto casos semejantes en ella que sino estuviera aqui esta audiencia ya
estuviera el reino alterado y alçado pero a sido dios seruido de nos alumbrar en aver
hechado del asiento de potosi a algunos de los principales gallos a quien se allegavan los
demas persuadiendoles fuesen a lima al virrey y comisarios para que les hiziesen mercedes
y q les escribiamos sobrello y los que an quedado o son mercaderes o soldados antiguos y
de los que mas an seruido a v. mt en esta tierra sin jamas aver ofendido que entienden en
sus labranças y cria de ganados y labor de minas y desean vivir con esta laz cria
pasificamente y sin cuidado de poner a cada paso la vida al tablero otros que no tienen
granjerias y por su gran pobreza no pueden yr al virrei a le pedir lo que merecen les
entretenemos con les dar alguna miseria de lo que podemos en que entiendan y para q se
aprovechen y viven con esperança que v.mt enviara a esta audiencia poder para les
gratificar y desto se mantienen
Quexanse muchos que se proueen oficios de corregimientos y otros a criados de los que
gobiernan que vinieron nuevamente de españa sin aver jamas seruido ni estado en esta
tierra quexas suelen ser muy ordinarias contra gobernadores de que la experiencia a
mostrado averse seguido grandes inconvenientes con estos oficios se podrian pagar los
seruicios que an hecho a v mt los que aca residen y entenderian mejor lo que conviene a los
naturales que sin ellos vale muy poco esta tierra y asi se yran acabando sino se pone
remedio en ello
Proueense protectores a los yndios vacos que estan en cabeza de v. mt los cuales no son
menester ni jamas los a avido a do los ponen y si en algunas partes se han puesto fue a los
principios quando no se tenia experiencia del daño que hazian pero visto el Robo y
maltratamio y engaño que hazian a los yndios tratando y rescatando con ellos se an quitado
o ya que los oviese de aver ay personas q an seruido en esta tierra a quien se podian dar y
sin salario y lo tenian por gran merced y asi se pudieran escusar cincuenta mill pesos y mas
q se dan de salarios escusados mayormente estando aqui esta audiencia y en los llanos la de
lima q bastan por que protectores juntamente con los oficiales reales de la hazienda de v
mt
vendense regimientos y escribanias y es una miseria lo q dan por ello y con ello se podrian
pagar a algunos de los q an seruido y cesarian los agrauios de los bezinos por los poner por
sus yguales mercaderes y personas de baxa suerte           .
// vendence los acarretos de los puertos poniendo estanco que ninguno otro acarree las
mercaderias dellos a las cibdades de lima y arequipa mas del q lo compra dan muy poco
por ello en comparacion del daño que hazen porque se quita con esto a muchos hombres
casados que vibian de sus recuas y carretas el comer que con ellas ganaban y estos tales
aviendoles quitado su comida y no teniendo en que entender an de procurar de alterar la
tierra y los que los compran son mercaderes que lo hazen por traer primo sus mercaderias
para q se vendan mejor embiandolas primero aca arriba y asi se encarecera todo
tratan de vender los proprios de las cibdades que es el mayor daño q puede venir al Reino
por que no los teniendo no ternan con que aderezar los caminos ni con que hazer fuentes y
puentes sin lo qual no podra aver contratacion y sera causa se despueble el reino A pueblos
nuevos como estos antes se les a de dar algun fabor y ayuda para que lo lleven adelante que
no quitar lo que tienen.
an esentado de esta cibdad a potosi y hecho la villa y dado la jurisdicion an con ello dado
ocasion que los que alli residen no aviendo justicia que les vaya a la mano se alçen con las
haziendas ajenas y maltraten a los los yndios q labran y benefician las minas y no les
paguen su trabajo lo cual sera causa q se ausenten del asiento y pierda v. m t trescientos
mill pesos q rentan los quintos reales de lo que alli sesara vendieron la rrenta q alli tenia
esta cibdad que le rentaba quatro mill pesos con q aderezaba fuentes y puentes y caminos
teniendolo de merced q la abia hecho el marques de cañete y con muy justa razon por los
seruycios que siempre q se a ofrecido a hecho a v mt q son notorios fueran lo a estorvar
con mano armada sino q estuviera aqui esta audiencia semejantes agrauios son los que
an hecho tanto mal en esta tierra q como no tienen a quien se quexar ni a quien pedir
su justicia como v mt no este presente la quieren y se atreven a querer tomar con sus
manos vienen a quexarse a esta audia pidiendo les hagan justicia algunos de nosotros no
nos atrebemos pensando q deseruimos a V mt estorvando El probecho que desto se sigue
a la real hazienda q dan por ello setenta mill pesos alguno a abido que deseando seguridad
en la real consciencia de v.mt y considerando El daño q desto se le puede seguir adelante lo
quisiera Estorvar mayormente que ni el dinero lo dan luego sino en cinco años y nunca se
podra cobrar por q los q alli residen se mudan cada año y vienen otros de nuevo El tiempo
descubrira la verdad hazese El mayor agrauio del mundo al alguacil mayor y scribanos q
tenian por merced de v.mt los oficios y les costara muchos dineros los quales no dieran
sino entrar a potosi en la jurisdicion q alli es donde ganan mas y les quitan sus oficios y
registros y los dan a otros son casados y tienen hijos quitarlos sus haziendas y contra
justicia es gran lastima algunos lo an querido remediar otros no se an atrevido y asi

// an ydo a pedir su justicia a lima q son trescientas lenguas de aquí a gastar lo que no
tienen no puede creer q V Mt les diese tal poder cierto los que an sido causa dello debrian
pagar las costas y daños q se les an recrecido Para tener este reino pacifico V M t Debe
mandar q las audiencias hagan libremente justicia En todas las cosas q se ofrecieren asi de
hazienda real como de todo lo demas y que nadie las pueda yr a la mano por q asi se
descargara la real consciencia de V Mt
otras cosas se pudieran aver vendido sin sCrupulo alguno q valieran mas y destas droz
hecho merced a criados de los que goviernan como podra dello ser V Mt Ynformado por la
que esta audia escribe al consejo de yndias y de donde podria ser augmentado El patrimo
real es procurando se diese orden en sacar mas plata de las minas q son muchas y muy
ricas las desta prouincia specialmente las de potosi y porco lo qual se podria hazer sin
perjuizio de spañoles ni de yndios antes en muy gran probecho de todos lo qual es
ymposible poderse hazer por los q no estubieren pesentes que no pueden acertar en lo q
ordenaren si dios no les diese gracia particular para ello ay necesidad que resida en potosi
un oydor dos años y tras el otro por su turno de quien se pueda confiar q hara antes lo q
cumpliere al juicio de V Mt sin perjuizio de tercero lo q del mismo y a quien los q en el
residieren tengan respeto que El corregidor como aya destar por dos años no mas y no aya
de volver procura antes en provecho q el publico y no lo tiene por cosa propria como un
oydor que quanto mejor oficio tiene y mas merced recibe de v mt tanto mas procurara su
real seruicio si v mt me manda que este alli dos años aun que es tierra desabrida y muy
cara yo procurare que se doblen los quintos de v mt El año postrero sin daño de los yndios
ni de spañoles antes en mucho probecho y augmento suyo no me yendo nadie a la mano.
La perpetuidad es cosa que cumple al seruisio de v.mt y bien universal del Ryno para la
pacificacion y sosiego de la tierra y buen tratamiento de los naturales y para el augmento
del patrimonio Real por que como los vezinos y encomenderos lo tengan por cosa propia
procuraran de se hazendar en la tierra y labrar a sus minas criaran ganados y ternan
grangerias curaran mejor de sus yndios y de su salud y aprobechamiento como los tengan
por cosa propia lo qual no hazen ahora antes sean con ellos como El que tiene viña o huerta
arrendada no se alzara ninguno dellos por no perder lo q tiene y no aviendo cabeza a quien
los soldados sigan no podran executar sus malos ppositos antes viendo q no puede vacar
ningund repartimiento se daran a buscar otras maneras de vivir grangeando y labrando
heredades y minas oyendo a algunas entradas q ay hartas en q se poder enplear y de
necesidad aviendo mas plata ande crecer los quintos Reales

// Podra aver efecto la perpetuidad si se da por la renta de seys años dexando al
encomendero la tercia parte della para su mantenimiento y de otra manera es ymposible
por q no ay dineros aunq los vezinos lo quieran dar y si otra cosa se ynformare a v m t
hallara ser esto lo cierto de lo qual El tiempo dara testimonio
y si a de durar tanto tiempo puede v.mt escusar tantos salarios encomendandolo a las
audiencias que lo haran sin ninguna costa ni son menester contadores mayores puestos q
aca ay specialmente en esta prouincia son tan habiles y de confiança como los que pueden
venir nuevos y aviendo dos audiencias tan poco es menester virrey y ahorra v mt cien mill
pesos q se les dan de salario cada año Ellas pueden gobernar y tener en justicia la tierra
podran estar como esta audiencia lo tiene sCripto a v mt en su real consejo de las yndias
yo servi a v mt en la chancilleria de vathd diez y siete años y mi padre veynte e cinco años
soy casado traxe quatro hijos q aca tengo comigo dexe en valladolid

otros dos estoy de los largos caminos muy adebdado que devo cinco mill castellanos tengo
quatro mill de salario y las cosas valen mas caras q en lima quatro vezes supco a v mt me
haga merced de me mandar q resida en potosi dos años con el salario q tiene el corregidor
para q pueda ahorrar algo para casar alguna hija de las que tengo y salir de la debda en q
estoy que mediante la voluntad diuina yo lo pienso seruir y merecer mejor q el q ahora lo
es
y por que El Regente pero Ramirez de quiñones por no se hallar bien en esta tierra embia a
suplicar a v mt se sirva del en otra parte por que segund las grandes costas desta tierra no
se puede mantener con tan poco salario. Si v mt fuere seruido de mandarle mudar a otro
cargo pues yo soy el oydor mas antiguo suplico a v mt se me haga a mi la merced de su
oficio que pues conozco la tierra y tengo harta noticia della y la terne mejor quando venga
otro nuevo de spaña lo podre seruir tambien como el q de nuevo viniere y podra v m t ser
ynformado de mi suficiencia del licdo vaca de castro arrieta pedrosa gasca Villagomez
castro y los demas del consejo real de v mt q an estado en chancilleria de Vathd y de los
que ahora ay en ella a me dado atrevimiento de screvir y suplicar esto la benignidad con q v
mt acostumbra yr de los q vienen a pedir mercedes y la liberalidad con que les suelten ser
otorgadas
Cuya Catholica y Real persona y vida nro señor guarde y prospere por muchos años con el
augmento de
// mayores Reinos y señorios como Este menor criado de v mt de ser de la ciudad de la
plata de los charcas a postrero dia de henero de l562 años besa los Reales pies y manos a v
magt su menor y mas obediente criado

                              llicendo Matienço



2. ESCRITURA DE PRÉSTAMO QUE HACE EL SEÑOR
GUTIÉRREZ AL SEÑOR DIEGO CANSINO
(Potosí, 11 de marzo de 1562)


Archivo de la Casa de La Moneda, Potosí

Transcripción:                Rosario Salas
Revisión:                     Lillet Jovana Huanca Ortuño y Javier Paredes Mallea
Revisión final:               José G. Mendoza y E Lía Pinto Yarvi


// En la villa ynperial de potosy En honze dias del mes de março de mill E qui os y sesenta E
dos anos En presencia de mi el escriuano Publico y tos yuso escriptos paresçio presente
xpoual medes quintero rresidente en La dha villa a quien doy fee q conozco y otorgo que
auia Resciuio e Resçiuio de gutierres velazqez questaua presente sesenta e tres pesos y tres
tomynes de plata corriente para los lleuar En su poder para los lleuar dar y Entregar En el
Valle de tacana o puerto de arica a diego cansyno rresidte En el o al padre alonso medes
para que les de y entregue al dho diego cansino y en Razon del Entrego que de presente no
paresçe rrenunçio La Excepon de la ynumerata pecunia y leyes de entrega prueua e paga
como En ellas y En cada Vna dellas se conten los quales dhos sesenta e tres pos E tres quatro
tomynes El dho gutierre velazquez dixo heran E proçedian de treinta e vn carneros de la
tierra que por comision E mandado del dho diego cansino cobro En esta villa de la [...] a
quien los vendio franco rrso que lo tomo al dho diego cansino los quales vendio a çinco pos
cada vno y la rresta a cumplimyo A lo que montaron Los dhos carneros al dho presçio Los
dio E pago el dho gutierre velazqez

// Al dho francisco rrodriguez que se los deuia el dho diego cansyno por escriptura publica
de obligon que pago y se otorgo ante sancho de [....] escriuano puco e del cauildo de la dha
ciudad del cuzco En ocho dias del mes de mayo de mill E quios y setenta E vn aos de rresto
de maior contra Le deuia por ella sesenta e tres pesos e tres tomynes de plata ensaiada y
marcada que Reduzido A plata corriente a treynta E cinco pesos por ciento ffueron ochenta
E cinco pos E quatro tes de plata corriente lo que ansi pago por los dhos sesenta e tres pos e
tres tomynes Ensaiados E mas de costas q se hizieron q se pagaron por el dho diego
cansino seis pesos y un tomin de plata corriente q todo suma e monta lo proçedido de los
dhos E treynta e vn carneros de la trra al dho preçio y el dho xpoual medes se obligo de
que llegado al dho puerto de tacana o a arica dara y entregara los dhos p os a los suso dhos o
a qualquier de Ellos por la rrazon suso dha que para ello obligo su persona y bienes y dio
poder a las justiçias para que le premien a ello como sy fuese Venta deffinytiua del juez
conpte por el consentida E no apelada E

// no apelada y passada En cossa juzgada En guarda E rremedio de lo qual rrenuno todas E
qualesquier leyes fueros y derechos que sean en su fauor y especial y senaladamte
Renuncio toda apelon E nulidad e agrauio E la ley e Regla del difo En que doy que general
rrenunçiacion fecha de Leyes en non uala testigos que ffueron presentes a lo que dho es
Joan de uargas E Ro prieto E augustin de çamora este En esta dha villa y el dho otorgante
que yo E otorgo doy fee que conozco Lo firmo de su nombre En este Registro q m do tres
vezes tres y valan E otorgdo quatro no vla

              xpoval medes Quintero                ante mi
                                                   myn de Barro
                                                   scriuo puco



3. CARTA DE F. DE YBARRA
(La Paz,12 de enero de 1563)


Archivo General de Indias, Charcas 35, Sevilla

Transcripción:                 España R.Villegas Pinto
Revisión:                      Marcela Pinto Diamantino e Irma Paula Yampasi
Revisión final :               Ofelia Moya y E. Lía Pinto Yarvi


// Muy magco señor Si yo Ubiera seruido a Vm En algo tuviera Color de Regalarme y
quexarme por no Responderme a ninguna de las q he escrito a Vm pero como sienpre he
rreçiuido merced y fabor hasta satisfacion seria para mi entender q Vm Reçiue mis cartas
De los que ban de este Reyno y los Recaudos que con ellos Enbio Ver a Vm Lo q he
seruido para que por quienes me la haga de lo Referir a su magd y darle la petiçion q enbio
firmada de mi nombre y si alguna cosa de lo q en la peticion que se rrefiere a las
ynformaciones difiere de la Verdad terne por premio que su magd me niegue lo que le supco
El marquez de Canete sabido que yo no pagaba lo que se libraba En la caxa Real sin
espreso poder de su magd por atemorizarme se Vbo conmigo con tanto rrigor tomando para
Ello ocasiones falsas q me destruyo por mano de su diçipulo El liçencdo Altamirano a quien
enbio por corregor a esta prouincia de los charcas y por su mandado me hizo yr a lima con
çiertos cargos q me opuso Vien acriminados por el marques de los quales me dio por libre la
Real avdiençia y porque le segui En rresidençia y condene En Vs V ps por bengarse de mi
El marques enbio al licencdo aranda por odio mio a bisitarnos y tomo XXX y testigos con
deseo de hallarme culpado como lo scriuio a ant o de Ozmayo q a la sazon hera Corregor
subçediole al rrebes q El bisitador dio la sentencia q Vm Vera con estar yo ynocente de lo q
contra mi se hazia y por el finEquito del contador mayor puerto Carrero vera Vm q ningun
alcançe se me haze en Mas de tres quentos de pessos y lo que he seruido en tiempo de
guerra pareçera por la ynformaçion que El dicho contador lleua por lo qual supco a su
magd me haga merçed de Vs V pesos de pinsion sobre los yndios de macha y chaqui con
que me pueda sustentar con mi muger E hijos q tengo tres para seruir a V m que cada año
gasto otros tantos pesos y si no me vbiera subçedido tambien el Juego q me a balido mas de
XXX y V pesos

// Con los quales me alçe a mi mano y Vna heredad que me ayuda a sustentar q a balido la
cosecha della En dos años XXV pesos y perdi mas de mill en la benta tanto subio la
comida estos dos años por la gran sequia no pudiera Vibir en este lugar y offi o que pasan
de X e V pesos sin alargarme los q he gastado desque aqui estoy sin tener otra granjeria
de las que digo y si Vna mina q la vio me ayuda deseo yr a morir a españa que me siento
enfermo y cansado de tantos trauajos y no seria de poco hefecto mi yda para ynformar a su
magd de las cosas de esta prouincia q con berdad podre dezir nadie las sabe mejor aunque
todos los que de este Reyno ban dizen Lo mismo y se hazen ystoriadores y al cabo
Remaneçen poetas abenturan poco En allarse fuera de berdad pluguiera a dios q su magd
Vbiera pagado de graçia algos salarios y escusadose El Efecto para que se dieron
Y Los offiçiales q Vbieren de vibir en Potosi mayormente si son Casados tienen neçesidad
Vibiendo muy limitadamente demas de myll pos de salario a V m supco se vbiere delaçion
En hazerme su magd la merçed q supco a lo menos se me haga de una çedula rreal para
dexar teniente que sirua En mi lugar dandolas mesmas fianças q yo tengo dadas y que
señalandole yo El salario q con el me conçertare se me quede y goze de lo demas hasta que
su magd sea seruido y de la quitación de contino de la casa no he gozado despues q vine a
esta partes como goza rromani supco a V m pues siempre he estado En seruyo y de su magd
me faborezca como se me lo de alla y sino pudiere se saca los beedores de continos sabian
desde quando se me deue
en las alteraciones de franco Hernandez por mandado de los oydores se junto mucha gente
en esta prouinçia para rresistirle si a ella venisse y porque no se desbergonçasen contra la
hazienda rreal sustente mas de XXX soldados En que gaste mas de myll pos de buen oro
como pareçera por la ynformaçion y dello lleua El contador mayor pero Rodriguez puerto
carrero supco q v m La mande beer para hazer rrelaçion a su magt que En conçiençia me los
deue y los he vien menester para ayuda a pagar lo que deuo
El mayor seruyo q V m puede hazer a dios y a su magd es En que los gobernadores q a este
rreyno seenbrarem sean conoçidos por los mas aprobados de vida y los trinbres de quantos
se hallaren En essos Reynos y que En probeerlo se considere su Virtud y no que con el
cargo queden rremediados ni desenpeñados q si este fin se tiene es con notable perjuyzio de
todo este Reyno al qual conbernia mas dar tres doblado el salario y que El offio quedase
baco ase de atender a probeer los offiçios mas que las personas
Los oydores que a este Reyno se vbieren de enbiar avian de seer para descargo de la
conçiençia de su magt Los mas antiguos y aprobados de todos Los consejos

// y sobre todo casados q aca son mas supremos de lo que puede encareçer y tanta
preminençia abia de asentar en Los que digo mucho puede rremediar Vm esto y sera de
mayor merito de lo que puedo encareçer atrebome a dexirlo porque ningun seruyo puedo
hazer a Vm yguale a este
La Juridiçion de este asiento de potosi que se quito a la ciudad de la plata tengo la por cosa
de burla es casi como los negros quando los açian q no sauen Vsar de la libertad q les
fuera mejor no auersela dado pues esperar q puedan pagar LXXX Pesos es tan ynposible
como agudiel El de madrid porque todos los de este pueblo son muy pobres y los que tienen
algo se quieren huyr por no pagar visto esto han procurado se les de facultad de hechar de
suma a todos y sisa y pinsion sobre todas las mercaderias de medio por çierto y sino se
haze es les ynposible poder pagar si no es En cient años y si se haze dizen los de las çiudad
cuya hera la juridicion q con mas justiçia se les debia conçeder a ellos lo que potosi pide
que los Vnos tratan de adquirir nuebo derecho Los otros de conseruar el que con derecho
tenian Lo qual es mas justo y dello no se puede dezir con berdad q se aya seguido jamas
dapño general ni particular a este pueblo antes los del heran mejor tratados Hablo como
quien lo a Visto y saue y si dios me lleua alla desto y otras cossas de mi ymportançia hare
rrelaçion q no se hallara otra
este lugar es de tan mal temple y aspero q ningunos hijos de españoles q En el nazcan se
pueden criar y a esta causa casi siempre he tenido a mi muger fuera del y sustentado dos
casas y constando dello al marques por mi rrespeto rretaso los salarios ay V pesos y por Via
de ayuda de costa bolbio a dar al tesorero mill pesos sauiendo que gastaba yo tres doblado
que es a tanta persecuçion sera dios serbydo q Vm subçeda En opsito faboresciendome
como sienpre que sabre se sigue Lo que se me hiziere a mi señora dona mariana beso a su
merçed Las manos nro Señor la muy magd perssona y casa de Vm goarde y estado
acreçiente como sus seruydores deseamos de potosi X y de henero del 1563 años

                      muy magco sor
                      besa la manos a vm
                      F. de Ybarra



 4. CARTA DE COMPROMISO DEL SEÑOR PEDRO DE
GÁLBEZ ESCRIBANO PÚBLICO DEL VALLE DE
COCHABAMBA
(Cochabamba, 9 de marzo de 1569)


Archivo de la Casa de la Moneda, Potosí

Transcripción :              Javier Paredes Mallea y España R. Villegas Pinto
Revisión:             María Luz Gómez Sumi y L. Jimena López Roberts
Revisión final:              José G. Mendoza y E. Lía Pinto Yarvi


// Sepan quantos Esta carta de conpromiso vieren como yo Juan martin hanique por lo que
a mi toca E yo Lope de obregon En boz E nonbre de alonso del Valle y por lo que Le toca y
por vertud de su poder que tengo que paso ante pedro de galvez Escriuano publico del balle
de cochabanba su tenor del qual Es este que se sigue Sepan quantos esta carta de poder
vieren como yo alonso del balle Estante En este asiento de canata balle de cochabanba
Juridiçion de la çiudad de la plata otorgo y conozco por esta carta que doy mi poder
cunplido libre E llenero y bastante segun que lo yo he y tengo Y de derecho mas debe baler
Lope de obregon y Juan del guijo que sois Ausentes ambos a dos Juntamente y a cada uno
ynsolidun con que lo quel vno començare El otro lo pueda feneçer y acabar para que por mi
y en mi nonbre podais pedir y demandar rreçebir aber y cobrar En juizio y fuera del de
todas y qualesquier personas y de sus bienes y de quien y con derecho debais todos y
qualesquier marauedis pesos y partidas de oro y plata mercaderias Esclabos mulas caballos
y otras cosas qualesquier que me deben E debieren por Escripturas conoçimientos
sentençias traspasos quentas corrientes o de rresto y feneçimiento dellas o que lo ayan
cobrado por mi o tenga otro derecho a ello o En otra manera que E para que podais tomar
quenta A qualesquier personas de a qualesquier casas que me las deban dar y nonbrar
terçeros contadores para ellas y hazelles alcances y cobrallos y rreçebillos y dello y de todo
lo demas dar cartas de pago lasto y fenequito las quales valen y sean firmes E podais En
ellas y rrenunçiar la pecunia no pareçiendo El testigo de presente E quiero que sean firmes
como si yo las otorgase presente siendo y si en Razon de la cobrança de otros qualesquier

// mis pleitos y causas y negoçios çebiles y criminales demandando E defendiendo fuere
neçesario entrar En contienda de Juizio podais pareçer y parescais ante qualesquier alcaldes
y Juezes y Justiçias de su magestad de qualquier parte que sean Eclesyasticas y seglares y
antellas y qualquier dellos poner y azer qualesquier Demandas pedimentos Requerimientos
çitaçiones Enplazamientos Enbargos secrestos Execuçiones prisiones ventas y rremates de
bienes E presentar testigos y hazer probanças e pedir terminos y quartos plazos E ganar E
pedir Reçebtorias E hazer Juramentos de calunia y deçisorio E tachar y contradezir todo lo
de contrario pedido E presentado E lo por my parte abonar Juezes y escriuanos Recusar
Jurar las rrecusaçiones con deuida solenidad apartaros dellas si vieredes que conviene y
concluyr pedir sentençias consentillas o pelallas E seguillo y feneçello En todas ynistançias
y grados e asta la Final conclusion E pedir tasaçion de costos E hazer En juizio E fuera del
todo lo demas que yo haria E hazer podria siendo presente porque quan cunplido poder
tengo para lo que dho es tal lo doy E otorgo A vos los sobre dhos con sus ynçidençias E
dependençias Anexidades y conexidades E con libre E general administraçion para lo que
dho es con facultad de lo poder costituyr En una persona dos o mas y los rrebocar y poner
otros de nuevo a los quales y a vos Reliebo En forma de derecho y para lo aber yo firme
obligo mi persona E bienes muebles y rraizes avidos E por aver En testimio de lo qual
otorgue la presente carta En la manera que dho es ques fecha la carta en el dho asiento de
camata En treynta E un dias del mes

// De dizienbre fin del año de sesenta y ocho y prinçipio del sesenta y nuebe testigos que
fueron presentes a lo que dho es Franco de hinojosa E po destrada E dgo de padilla Estantes
En esta asiento y el otorgante que yo El Escriuano conozco lo firmo de su nonbre alonso
del valle ante mi po de galuez esco de su magtt E publico dijo El dho po de galbez esco de su
magestad E publico del jusgado deste partido de cochabanba presente fui En uno con las
dhos testigos a lo que dho es E lo fize Escrevir E fize aqui este mio signo a tal En
testimonio de verdad pedro de galvez Escriuano de su magestad E publico por Ende yo el
dho lope de obregon por vertud del dho poder asi yncorporado Y para mas firmeza desta
Escritura por no ser El dho poder bastante para lo de yuso contenido prosto boz E cauçion
dirrato E agrato por El dho alonso del balle questara y pasara por Esta Escriptura E no la
contradira por causa Alguna que tenga o pueda tener so espresa obligaçion que para Ello
hago de mi persona E bienes avidos e por Aver por Ende en el dho nonbre E yo El dho Juan
martin hanique cada uno de nos por lo que a cada uno toca E atane En qualquier manera
dezimos que por quanto El dho alonso del valle dio a mi el dho Juan min hanique un mill E
ochoçientos pesoss de plata corriente para los llebar a la çiudad de los rreyes y en la dha
çiudad Enpleallos E traellos a Esta provinçia Enpleados E de las ganançias que dellos
oviese acudiese al dho alonso del valle con la mitad dello E la otra mitad fuese para mi El
dho Juan min hanique por el trabajo beneficio dello y porque Al presente traemos
diferençias sobre las ganancias que obo E proçedio el dho enpleo por nos quitar dellas dhas
diferençias E de qualesquier pleytos que sobrello podriamos

// tener en qualquier manera E por Ebitar costas y gastos y por se los fines de los pleitos
dudosos por bien de paz E concordia somos conbenidos E conçertados de lo conprometir E
por la presente lo compremetemos El dho pleito E diferençia En manos E poder de Joan de
la torre y gonçalo santos questan presentes a los quales Elegimos por nros Juezes arbitros
arbitradores prorrogamoss En ellos cunplida Juridiçion para que Arbitrando conponiendo E
quitando del derecho de la vna parte y dandolo a la otra E de la otra a la otra En poca o En
mucha cantidad vean E determinen El dho pleito E diferençia dentro de sies dias primeros
con facultad quellos o qualquier dellos sin lo comunycar con las partes avnque la vna lo
contradiga lo puedan prorrogar E alargar Una o mas vezes avnque sean tres o mas E cada
termino Exçeda al primo y por lo que determinare avnque En el proçeder E orden no guarde
la forma del derecho E sino que confirmare nonbramos por terçero En caso de discordia a
sancho de figueroa E por lo que asi determinaren todos Juntoss o El vno con el terçero
Estaremos E pasaremos E dello no Apelaremos ni Reclamaremos por nosotros y en el dho
nonbre alvedrio de buen varon ni diremos de nulidad ny yntentaremos otro rremedio ni
rrecurso ni lo yntentara El dho alonso del valle porque desde luego consintamos E
consentira su Juizio E sentençia de los dhos arbitros E terçero oviere discordia E queremos
que se Execute luego que se pronunçiare E notificare sin aguardar termino de rreclamaçion
E sin que se de la fiança de la lei de madrid y el que de nosotros fuere contra Ello no le
balga ni aprobeche E yncurra En pena de quinientos pos para la parte obediente de mas de
le pagar todas las costas E daños E yntereses que se le siguieren E rrecreçieren y todavia se
guarde E cunpla Esta Escriptura E lo que determinaren los dhos arbitros y terçero a los
quales damos poder pa ynterpetrar

// su juizio E sentençia E para lo Ansi cunplir E pagar cada uno de nos por nosotros y en el
dho nonbre por lo que le toca obligamos nras personas E la persona del dho alonso del balle
y todos nros bienes avidos E por aver E por nosotros y en su nonbre damos poder cunplido
a qualesquier Justas E Juezes de su magestad para la execuçion como por sentençia
difinitiba de juez conpetente pasada En cosa Juzgada E consentida por nosotros E por El
dho alonso del valle E por nosotros En el dho nonbre rrenunçiamos E quitamos de nro fabor
E ayuda E del suyo todas E qualesquier leyes fueros E derechos que sean En nro fabor E
suyo y espeçialemnte rrenunçiamos la ley E rregla Del dro En que dize que general
Renunçiaçion de leyes fecha non vala En testimonio de lo qual otorgamos Esta carta En la
manera que dha es fecho En esta çiudad de la plata Estando En ella El audiençia rreal de su
magestad nueve dias del mes de março año del señor de mill E quinientos E sesenta y
nueve años testigos presentes a su otorgamiento gonçalo hernandez colmenero E po de
carrança E Juan moreno y luis rroman Estantes En esta çiudad y los dhos otorgantes a quien
yo El presente Escriuano doy fee conozco lo firmaron de sus nombres En el rrego desta
carta Juo myn hanique lope de obregon va enmendado sentida Vala E yo Joan brauo
escriuano de su magt doy fee del otorgamiento desta carta y lo firmo de my nonbre y fijo
Aqui my signo
En Testimo
Joan Bravo



 5. CARTA DE PODER DE JUAN ARAMBIERU
(Potosí, 5 de mayo de 1572)


Archivo Nacional , Sucre

Transcripción:                Rosario Salas
Revisión:             Lillet Jovana Huanca Ortuño
Revisión final:               José G. Mendoza y Ofelia Moya


// Sepan quantos esta carta de poder en causa propia vieren como yo Juan de aranbieru
Residente en esta villa ymperial de potosi como albaçea que soy de myguel martinez
difunto como consta y pareçe por la clausula del albaçeazgo contenydo en su testamento q
otorgo en la çiudad de la plata en çinco dias del mes de mayo de myll E quis y setenta y dos
años ante garçia de Esquivel EsCriuo de la çiudad de la plata y puco della y se otorgo
serrado y sellado y fue abierto ante alo de panyagua alcalde ordinario de la dha ciudad de la
plata E por ante El dho EsCriuo puco y del cabildo della con la solenydad en dro rrequerida
ynterponyendo En ella ynformacion de la muerte y otorgamyto y firma del dho otorgte E tso
y declaracion del dho Juez en q mdo se abriese e publicase El dho testamto y se diese a las
partes los treslados nescesarios la qual dha clausula del dho testamto con su cabeça y pie e
sepa que se sigue
En la çiudad de la plata de los charcas provinçias del piru a çinco dias del mes de mayo año
del señor de myll E quinyentos y setenta y dos años ante my garcia de Esquivel EsCriuano
de su magt puco de cabildo de la dha ciudad y testigos yuso EsCriptos parescio presente
myguel martinez Estante En esta dha ciudad a quien doy ffee

// que conozco y dixo questa EsCriptura cerrada y sellada con dos cellos Era su testamento
vltima e prostimera voluntad e por tal le otorgaua y otorgo el qual va en treze fojas de
papel esCriptas E en todo o En parte y por tal su testamento vltima E postrimera voluntad
dixo que lo otorgaua y otorgo y por tal queria que valiese y se cumpliese y guardase todo lo
En el contenydo y sino valiese por su testamento valga por su codecilio vltima y postrimera
voluntad o en la mejor forma y manera que de dro lugar aya y quiere y Es su voluntad que
todo lo en las dhas treze fojas de papel aqui ynsertas valga segun dho Es por tal su
testamento vltima y postrimera voluntad y lo otorgo en firma siendo testigos diego de
çarate y pedro de çarate y diego de mendieta y xpoval sanchez de velasco y pedro de castro
y francisco ortiz e Juan Roman y El dho otorgante Lo firmo de su nonbre miguel martinez
pedro de çarate diego de çarate diego de mendieta Juan Roman pedro de castro xpoval
sanchez de velasco franco ortiz E yo garçia desquivel EsCriuo de su magt puco y del cabildo

// de la dha ciudad de la plata y jurisdicion presente fuy e fize my signo en testimonyo de
verdad garcia desquivel EsCriuano publico y de cabo en el nombre de la santissima
trenydad padre y hijo y Espiritu santo tres personas y un solo dios verdadero en quien yo
creo y adoro sepan quantos Esta carta de testamento postrimera y vltima voluntad vieren
como yo myguel martinez natural de la villa de mendigurria ques En el Reyno de nauarra
hijo legitimo de myguel martinez y Juana diaz su mujer mys señores padres vezinos de la
dha villa estando como Estoy al presente en esta ciudad de la plata de los Reynos del piru
Estando como Estoy al presente enfermo del cuerpo de enfermedad que nuestro señor a
ssido servido de darme y sano en my entendimyo y Juyzio [...] el dho my testamento y
postrimera. voluntad en la forma y manera siguiente
y para cumplir y pagar y Executar este my testamento mandas y obras pias y todo lo demas
en el contenydo nombro y señalo por mis albaceas En los Reynos despaña y en el Reyno de
na

// uarra donde yo soy natural a my padre myguel martinez y a my hermano lorenço
martinez y a Juan Perez notario vezinos de la villa de mendigurrio del dho Reyno de
nauarra a todos tgs y a cada vno por si ynsolidum pa que los que fueren bibos cumplan y
Executen este my testamento e todo lo En el contenydo tocante a lo que se a de hazer en la
ynstituçion que yo dexo hecha y declarada en este my testamento de una capellanya que yo
mando se funde en la dha villa de mendigurria y para todo lo demas E contenydo En este
dho my testamento en lo tocante a estos Reynos del piru dexo y nombro por mys albaceas
y tenedores de mys bienes al licenciado Rodrigo de herro Estante al presente en el asiento
de porco y a Julian de bastida y a Juan de aranburo estantes en esta dha ciudad a todos tres
Juntos con tanto que declaro que si acaso Por muerto o ausencia de alguno de los dhos tres
albaceas que pago deste Reyno assi nombrado y señalado faltare que los dos que se
pudieren Juntar puedan vsar del dho albaceazgo aunque falte El vno y si por la dha causa
de muerte o ausencia faltase los de que El que quedare pueda vsar

// del dho albaceazgo y cumplir y Executar y lleuada de uida a Efecto todo lo en este dho
my testamento contenydo para todo lo qual le doy my poder cumplido tal qual En tal casso
a lugar de dro assi a los dhos albaceas nomerados en el dho Reyno de nauarra pa lo tocante
a ella como a los dhos albaceas nomerados pa lo tocante en este Reyno del piru
Visto por su md el dho testamento que de suso se haze mynsion y va yncorporado dixo que
declaraua y declaro Por testamento vltima y postrimera voluntad del dho myguel martinez
e mando se tenga y guarde por tal su testamento y si no valiere por testamento valga por
cobdicilio y si no valiere por cobdicilio valga por EsCriptura publica e se cumpla y Execute
segun y como en el. el dho testador dexa ordenado y mandado los albaceas vsen del dho
albaceazgo a todo lo qual dixo que ynterponga e ynterpuso su auturidad y decreto Judicial
tanto quanto de derecho lugar auia para que doquier que paresciere ansi en Juyzio como
fuera del haga ffee y prueua y assi lo mando y firmo de su nombre siendo testigos

// Juan castellanos e pedro griego rresidentes en esta dha ciudad alonso panyagua de loaysa
ante my garcia desquivel EsCriuo por Ende otorgo y conozco y que doy y otorgo todo my
poder cumplido quan bastante de dro se rrequiere E de dro mas que de y debe valer como tal
albacea del dho myguel martinez difunto ciuil Rodrigo descobar mercader vez o desta villa
pa que por my y En my ne y como tal albaçea podays pedir y demandar Rescebir auer y
cobrar Judiçial y EstraJudicialmente de la pSona de franco garçia de leon y de sus bienes y
de quien y con dro podays y devays ciento y doze pos de plata Ensayada y marcada que El
suso dho debe y Es obligado a dar y pagar al dho myguel martinez difunto como sesonario
de antonyo gomez difunto vezo que fue desta villa ymperial de potossi como consta y
paresce por vna EsCriptura de obligon ffecha a veynte y tres dias del mes de mayo de myll
E quios y setenta años que se otorgo ante mellchor de vitoria EsCriuo publico y del concejo
desta dha villa por la qual El dho myguel martinez como tal sesonario E augustin de
çamora como su procurador y por virtud de su poder que ante my Esta de que doy ffe yo El
preste EsCriuo saco mandamyo del por contra la pSona del dho garçia de llanos por la dha
quantya

// de los dhos ciento y doze pos de la dha plata ensayada y marcada y se hizo Ex or por El
principal y costas en çiento y cinqta cargas de harina de trigo por [...] del dho franco garcia
de llanos q tenya En esta villa segun consta y paresce por El dho mandamyto y Exeon hecha
la qual dha EsCriptura de obligon y sesion y autos de Execucion con el dho mandamyo os
doy y Entrego pa la dha cobrança ante El preste EsCriuo del qual Entrego de las dhas
EsCripturas yo El Escriuo doy ffe que las Rescibio El dho Rodrigo descobar e para la dha
cobrança podays seguir la dha Exon En el Estado En questa fenecerla acabarla hasta hazeros
pago o como bien visto vos fuere y de lo q Rescibieredes y cobrardes podays dar vras
cartas de pago y finyquito lastro y chançelacion y valgan como suyo mysmo y como tal
albaçea del dho difo las diese y otorgase y al ellas preste fuese y Renunçian la Execucion de
la y numerata pecunya no paresciendo la paga ante EsCriuo q dello de ffe y en ne el dho
difo y como tal su albaçea os Renuncio çedo o trespaso todos los dros y acciones Roles y
pSonales scritos mystos y executivas quantos El dho difo abia y yo En su [...] y auer deuen
y me perteneçen y que den pertenescer en qualquier manera y os hago procurador autor En
vra causa propia con libre y general admynystraçion pago me os aveys dado y pagado otros
tantos pos en Ropa y otras cossas que buestra tienda Rescibio dicho myguel martinez
difunto hijo de lo que yo En nombre del dho difunto me doy por

// por contento y entregado a my voluntad sobre que En El dho nombre Reno la exeçion de
la ynumerata pecunya y doy poder cumplido pa que Judiçial y estraJudicialmte las podays
por dro y demandar y hazer qualesquier Execuciones prisiones Remates de qualesquier
pedimos Requerimos protestaciones juramentos y les de seuir en las otras partes y hazer
demas autos y diligencias que yo hacia y hazer podia siendo preste El qual os doy con todas
sus ynçidençias y dependençias anexidades y conexidades y con libre y general
admynystracion sepa Por firme obligo my pSona e lo auida y por auer E doy poder a todas
y qualesquier Justiçias y Juezes de su mad a cuyo fuero y Jurisdicion me someto e Reno my
propio fuero y jurisdicion y vezindad e la ley site convenerid pa q por todo Remido E Rigor
de dro me costrinan compelan y aprien como por espalaDa en cosa Jusgada sobre que Ren o
todas y qualesquier leyes fueros y dros que sean en my fabor E la ley e regla del dr o q doy e
q geno Renunciacion la de leyes no vala en temo de lo qual la otorgante El EsCriuo q fue
fecha y otorgada en la dha villa ymperial de potosi en tres dias del mes de septiembre de
myll E quios y setenta y dos aos tos que fueron presentes a lo que dho Es d o garcia de
herrera y Juo de vargas y franco ortiz constantes en esta villa y El dho otorgte que yo El
EsCriuo doy ffe que conozco lo firmo de su ne

               Joan de Arambieru             Ante mi
                                             Joan de Barro
                                             Escro puo
6. CARTA DE PODER DE JUAN DE CASTRO
(Potosí, 5 de noviembre de 1572)


Archivo de la Casa de la Moneda, Potosí

Transcripción:               Rosario Salas
Revisión:            Lillet Jovana Huanca Ortuño
Revisión final:              José G. Mendoza y E. Lía Pinto Yarvi


// Para que por my y en my ne E como yo mesmo podais pedir y demandar rreçebir y cobrar
Judicial y estra Judiçialmente todas y qualesquier mrs y pos de oro y bienes muebles y
rraizes E semouientes dros y açiones que me perteneçen y perteneçieron E deuen E
deuieren En qualesquier partes qualesquier persona o personas asi por escrituras de
qualquier Calidad que sean como Sin Ellas y que por my poder Se obieren cobrado y
cobraren y de lo que rresçibieredes y cobraredes podais dar carta de pago y finyquito Lasto
y chançelaçion y balgan como si yo mesmo las diera y otorgara y lo que ansi rresçibieredes
y cobraredes me lo podais ynbiar con quien quisieredes o lo traer adonde yo estubiere por
mar o por tierra a my costa y rriesgo E sobre la dha cobrança E qualquier cosa a ella
tocante y dependiente E sobre todos mys pleytos y causas y negoçios çebiles y creminales
mouidos y por mouer cuyas demandas Se me ayan Notificado E primeramente Se me
notificare y no de otra manera Sin my espeçial comision podays paresçer E parescais ante
qualesquier Justas y Juezes que de la suso dha pudieren conosçer y conosçieren ansi
Eclesiasticas como Seglares E querellas pedir de mandar rresponder declinar Juridiçion
defender negar y conoscer rrequerir protestar conuenyr rreconuenir dezir Alegar poner
Exons E definsiones testimonyos y escrituras a my tocantes y pertenesientes pedir tomar E
sacar de poder de qualesquier escriuanos y otras personas que las tengan y juran En my
anima qualesquier Juramentos de calunya E deçisorio y los definir En las otras partes E
poner articulos E posisiones E absoluer a los contra my puestos negando y confesando y
presentar tos E hazer prouanças E pedir Exons En my fabor E cobrar lo adjudicado E dar las
dhas cartas de pago y finyquito lasto y tachar y abonar tos Recusar Juezes y escriuanos y
otras personas qualesquier E os desistir de la rrecusaçion E rrenunçiar qualesquier
termynos prouatorios E de publicasion y exons de la ynumerata pecunya y otras qlesquier
En rrazon de las dhas cobranças y cartas de pago que hizieredes E consentir y apelar
qlesquier autos En my fabor o contra my

// dieren o quisieren dar E seguir El apelaçion por todas ynstançias E dar quien las Siga
pedir costas E os desistir de la apelaçion E prestar los autos E sentençias En my fabor E
pedir Exon y cumplimyento dellas E tomar E aprehender La posesion de lo que se me
adjudicare E Judiçial y estrajudiçialmte podais hazer E pedir todas Las otras cosas
diligençias E autos que a my dro Conuengan E qa yo hiziera Siendo presente avnque aqui
no se declaren E rrequieran my Espeçial poder En presençia personal que para todo Ello
vos doy El dho my poder con sus ynsidençias y dependençias anexidades E conexidades y
con libre general admynistraçion y para sostituir y rrebocar Los procuradores que
quisieredes quedando En bos El poder prençipal a las quales bos rreliebo a bos y a ello sola
Clausula de Judicun Siste Judicatun Solui con sus clausulas acostunbradas E prometo y me
obligo de auer por firme Estable valedero todo lo que por virtud deste poder En my ne fuere
fecho E para Ello obligo my persona y bienes avidos y por auer E otrosi os doy el dho my
poder a vos el suso dho porque En my ne E como yo mysmo podais rregistrar E rregistrare
qualesquier myna e mynas de oro plata azogue E otros qualesquier metales ansi donde en
como En su provincia e fuera della E poblarlas E pedir yndios para la labor dellas E pedir
despoblados de qualesquier mynas que estuviere despobladas E pedir termynos por la labor
dellas E pedirle sircas quadras e demasias de qualesquier rregiso de mynas En tsmyo de lo
qual e otorgue La presente carta En la manera dho E antes sin esto que ffuesse E otorgo dro
En la uilla ynpal de potosi del piru En çinco dias del mes de novie de myll E quios sete y dos
años tos presentes Joan de bargas E ffernano de salazar E francesco ortiz este En s l en y el
dho otorge de su nombre en este Regiso

                                     Ante mi
                                     Myn de barro
                                     escrivo puo


7. ESCRITURA DE CONFESIÓN DE ALONSO DE
CARMONA POR HABER RECIBIDO PLATA ENSAYADA
   (Potosí,16 de diciembre de 1572)


Archivo de la Casa de la Moneda, Potosí

Transcripción:                L. Jovana Huanca y Marcela E. Pinto
Revisión:             Lillet Jovana Huanca Ortuño y Javier Paredes Mallea
Revisión final:               José G. Mendoza y E. Lía Pinto Yarvi


// En la uilla ymperial de potosy a diez y seis dias del mes de diziembre y mill E quios y
setenta y dos años En presençia de my El Escriuano publico E testigos paresçio presente al o
de carmona que doy fee que conosco Estante al. presente En Esta dha villa de camyno para
los rreynos despaña y otorgo E confeso auer rresçebido y ser En su poder de alo marañon
Uezino desta dha. Uilla Una barra de plata Ensayada y marcada de numero quarenta y
nuebe ley myll y seysientos y çinquenta pos sesenta y siete mos y tres onças y quarta bale
dozientos y quarenta y siete pos y vn tomyn de plata Ensayada y marcada con la marca Real
de su magt y contra marcada con Unas letras que dize E esta varra Es de alo marañon para
su hija En El alhanbra de granada La qual dha. varra El dho alo de carmona se dio por
contento y Entregado a su boluntad y la rresçibio En presençia de my El dho Escriuano E
testigos desta carta del qual dho Entrego E rreçibo yo El dho Escriuano doy fee que El dho
alo de carmona Resçibio la dha barra del dho numero y ley de mano del dho alo marañon y
confeso Valer E pesar El dho pos y Ualor sobre que rrenunçio la Exeçion de la ynumerata
pecunya y leyes de prueba y paga como En Ellas y En cada Una dellas Se contiene y como
tal contento y Entregado prometio de lleuar La dha barra a los rreynos despaña para donde
al presente Esta aparejado con ayuda de nro Señor y proseguir Su biaje donde La de dar a
luis marañon o a Juo marañon sus hermanos o El dho alo marañon o a franco marañon por
fallescimyo dellos o a Luiza de mendoza hija del dho alo marañon por muerte de los dhos
Juo marañon o luis marañon E franca marañon e a cada Uno de ellos para que de la dha
barra hagan la boluntad del dho alo marañon conforme a lo que les Escriuiere por sus cartas
y memorial para que echen la dha barra En rrentas e se la den En cazamyos a la dha su hija
conforme a la ystruçion y poderes que della

// Les Enbiare E ynbia El dho alo de carmona se obligo hazer rregistro E consinaçion de la
dha barra En la ciudad de arequipa y puerto de lima y de la çiudad del nombre de dios y
En las mas partes y lugares que se acostunbran a hazer Los dhos rregistros y consinuaçion
y En El rregistro de su magt declarando En El como Es de alo marañon y a quien ba derejida
E conçina de los quales dhos rregistros El dho alo de carmona a de hazer En los nabios
que salieren de los dhos puertos para los rreynos despaña de su magt segun dho Es la qual
dha barra de plata ba a rriezgo del dho alo marañon cuya es de mar E tierra haziendo El dho
alo de carmona la dha consinaçion y rregistro segun dho Es En los dhos puertos por Esta
Escritura El dho alo marañon dio poder al dho alo de carmona para que cada que le paresca
pueda ondear la dha barra de Un nabio a otro y de otro a otro a rriezgo del dho al o marañon
y llegada la dha barra de plata a la çiudad de sevilla El dho alo marañon dio Su poder
cumplido quan bastante de dro se rrequiere y es nescesario para ser mas baledero con libre
E general admynystraçion El dho alo de carmona para que pueda Sacar la dha barra de
poder de quales e de maEstres de nabios E de los señores juezes ofiçiales de su magt de la
casa de la contrataçion de las yndias de la ciudad de sevilla o de poder de qualesqer juezes
y justiçias de vienes de defuntos E de otras personas y la traer a su poder E darse por
Entregado della y dar cartas de pago de lo que rresçibiere E sy Su magt le sirViere de los
dhos pos de oro y pueda sacar sertificaçion dello E la presentar ante su magt E Señores de
su muy alto consejo E ante quien E con dro pueda y deua E proseguir la cobrança de la
dha barra de plata E la rresçebir E traer En su poder E la situaçion E situaçiones que della
mandaren dar E hazer todas las diligençias judiçial o Estrajudiçialmte fueren nesçesarios
aunque sea En todos tribunales En ystancias hasta

// En tanto que toda la cobrança de los dhos pos de oro aya Entero E cunplido Efeto E las
traiga a su poder para el Efeto que Esta Escritura contenydo que para todo Ello y para lo
dello anejo E consernyente le dio El dho alo marañon El dho su poder cumplido y El dho alo
de carmona declaro auer rrescebido y ser En su poder del dho alo marañon doze pos de
plata corriente para El flete de la dha barra desde Esta dha Villa hasta la çiudad de seUilla
de que se dio por pago y conteto a su boluntad E rrenunçio la Exeçion de la ynumerata
pecunya E sy mas cantidad de los dhos pos se gastare a de ser a quenta e costa de la dha
barra serca de lo qual E de los dhos rriezgos haziendose El dho rregistro E conçinaçion El
dho alo de carmona a de ser creydo por su Sinple Juramento de la dha barra de plata El dho
alo de carmona a de dar Entregar a las personas y segun la forma E orden que dha Es por
El numero y ley E contra marca suso dho E por el peso que la rresçiba Es y al Entregar de
la dha barra En Ella faltare del peso suso rreferido que lleua la dha barra a de ser creydo por
su simple Juramento E consintio que desta Escritura Se saque tres treslados El Uno
cunplido los otros no balga E para El cumplimyo E paga de todo lo que dho es El dho alo
de carmona obligo La dha su persona E Uienes E doy poder a la justiçias de su magt de.
qualqer fuero E Juridiçion que sean rrenunçiando su propio fuero Juridiçion domyçilio E
Uezindad y la ley sid conbenerid para que ansy se lo hagan guardar y cumplir como por
senteçia difinytiua pasada En coza Jusgada sobre que rrenunçio todos y qualesqer leyes
 fueros y dros le sean en su fabor y la que dize que general rrenunçiacion de leyes fecha non
 bala ques fecha y otorga En la uilla ymperial de potosy a diez y seis dias del mes de
 dizienbre de myll E quios y setenta y dos años siendo presentes por testigos franco hortiz E
 Juo gutierres

 Alonzo de Carmona



 8. CARTA DE PODER A FAVOR DE DOÑA MENCIA DE
 BARGAS
 (La Paz, 4 de Julio de 1576)


Archivo Histórico de La Paz

Transcripción:         L. Jimena López Roberts
Revisión:              Judith D. Céspedes, E. Lía Pinto y España R. Villegas
Revisión final: José G. Mendoza

// sea a todos los que la presente Vieren como yo Juan de rribas Vezino de la ciudad de la Paz
rresidente en esta ciudad de los rreyes del Piru digo que por quanto al tienpo que se efetuo el
matrimonyo entre don tomas galindes de quenca hijo ligitimo del doctor gregorio gonçales
de quenca oydor que fue en la rreal audiencia de esta çiudad e doña maria de contreras su
muger con doña mensia de bargas hija Ligitima de hernando de bargas defunto que dios aya
y de dona lucrecia de sanjoles mi muger que lo fue primero del dho herdo de bargas por mi
como tutor y curador de la dha dona mencia de bargas y la dha dona lucrecia de sanjoles fue
dotada la dha dona mencia de bargas a Veinte e cinco myll pesos de oro en plata ensayada e
marcada que por sus bienes doctales nos obligamos a dar a el dho don thomas de quenca y
aun se los aseguramos con obligon de nuestras personas e vienes a las vision y saneamiento
dellos segun mas largo consta por la escriptura que sobrello paso ante hernan goncales sn o
publico e del cauildo de la dha çiudad de la paz en catorze dias del mes de septiembre del ano
q paso de mill E quinientos y sesenta e nueue años La qual que por nos rratificada al tienpo
que se desposaron Los dhos don thomas de cuenca e dona mencia de bargas e de nueuo nos
obligamos al cunplimto

// ... contenido por escriptura que paso ante Joan gutierrez sno publico desta çiudad en diez
y siete de jullio del ano que paso de mil E quinientos y setenta e Un anos a que me rrefiero y
ansi quedo efetuado el dho matrimonyo entre los dhos don tomas de quenca e dona mencia
de bargas Los quales como tales marido e muger ligitimos hizieron gastos desde fin del ano
pasado de mil E quinientos e setenta e dos años Especialmente que a jornada y entrada quel
dho don tomas de cuenca hizo cerca de la Persona del exmo señor don franco de toledo
visorrey destos rreinos a los chiriguanaes y en otras cossas y gastos de que yo tengo quenta e
rrecaudos E Por auer fallecido desta pressente Vida el dho don tomas de cuenca aVemos
munchas e dibersas Vezes tratado E conferido entre my y la dha doña lucrecia de sanjoLes
mi muger e la dha doña mencia de bargas de dar asiento en nuestra bibienda y estado e
finalmete se a rresumido en q Las dhas doña lucrecia de sanjoles y doña mencia de bargas
con ella ayuda y fauor diuino quieren fundar en esta ciVdad delos rreyes Una casa E
monesterio de rreligion Para monjas Profesas que sea su adbocacion La

// santissima trinidad [...] Lado estar de rrenta haziendo q yo pueda quedar libre para
disponer de my persona e hazienda en el estado que me pareciere atento a mi edad e Vezes
pues considerando La hazienda que por bienes de la dha doña mencia de bargas es a mi cargo
de rresto de la dha docte e demas bienes hasta En fin del ano passado de myl E quinientos y
setenta e cinco años E la que yo puedo dar de mis bienes a la dha dona lucrecia de sanjoLes
mi muger avemos para conseguir tan santo Efecto tratado que bienes tiene La dha doña
mencia de bargas que pueda meter e lleuar consigo para doctar el dho monesterio E los que
yo puedo dar a la dha doña lucrecia de sanjoLes por que no tiene bienes doctales e por q si
se ubiesen de hazer por rrigor de justa las quentas de los bienes de la dha doña mencia de
bargas abria tanta delacion que seria ynpedimiento para no conseguir con la breuedad que
se pretende tan santa e buena obra y ansi abiendo tratado sobrello en diversos tienpos E
Vezes por lo que toca a la dha doña mencia de bargas en cuyo fauor otorgo Esta escriptura
aVemos finalmte conseuido que son a mi cargo por bienes de la dha doña mencia de bargas
Vte e ocho mil pos en plata corriente de Y esto de la dha docte e rrentos della e de las demas
haziendas e tributos

  // [...] bien fin del ano passo quinientos y setenta e cinco aos quedando por mis bienes Las
casas y chacaras y solares e ganados y otras haziendas que tiene la dha doña mencia de
bargas en la dha ciudad de la paz e sus terminos e fuera desta ciVdad y los tributos de los
yndios de su encomenda que son a mi cargo hasta el fin del dho año Pas do de mil E
quinientos y setenta E cinco años y los esclauos y vestidos y cauallos que quedaron por
muerte del dho don tomas de cuenca en esta ciVdad y en la de la paz y lo procedido de lo
Vendido en almoneda Por bienes del dho don tomas de cuenca en la civdad de ariquipa con
cargo de los gastos y costas que los dhos bienes an tenido fasta fin del dho año e setenta e
cinco años y ansi para que la fundacion del dho monesterio Venga en ese a esta entre nos
acordado que yo el dho Juo de rribas pague los dhos Veinte e ocho miyll pos en plata
corriente de balor de dies rreales de plata cada Un peso en el modo e forma de huso
declarado por tanto faziendo La dha paga no ynobando ni alterando dexando en su
anterioridad quanto a la prioridad del tiempo La dha escriptura de docte y anadiendo fuerca a
lo en ella an tenido Por la pressente como mor y mejor convenga y de derecho a lugar en
fauor de bos la dha doña mencia de Vargas me obligo a dar e Realmente

  // pagar Vos la dha Doña mencia de bargas e a quien por bos lo Vbiere de auer combiene
a sauer Los dhos Veinte e ocho mill pos en plata corriente del dho Valor de diez Reales de
plata cada Un peso de que yo rreconozco ser liquido deudor por rresto y a cunplimiento de
los dhos Veinte e cinco mill Pesos en plata ensayada e marcada de la dha docte contenida en
las dhas escripturas y rrentas de que de suso se haze minsion e por que la causa de que
proceden esta en mi poder de mas de quedar por mis propios bienes Las casas chacaras e
ganados y solares y otras haziendas que como dho es teneis en la dha ciVdad de la paz e sus
termynos e fuera desta ciVdad de los rreyes y los dhos

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Solicitud para ser designado Corregidor en Potosí

  • 1. 1 SIGLO XVI 1. SÚPLICA PARA SER DESIGNADO CORREGIDOR EN POTOSÍ (La Plata, 31 de enero de 1562) Archivo General de Indias, Sevilla Transcripción: Irma Paula Yampasi Villalobos Revisión: E. Lía Pinto Yarvi Revisión Final: José G. Mendoza // Como este tan lexos de la presencia de v mt y las cartas ayan de pasar por tantos peligros asi de mar y de tierra como de algunas personas que pretenderan no vayan semejantes avisos a v mt por sus fines no me atrevo a me declarar particularmente en algunas cosas de que avia necesidad poner remedio dire solamente lo que se haze publico que en lo demas no faltara otros mejores historiadores que yo que lo tengan por costumbre ynformese v mt de los del consejo y otros que avran tenido cartas particulares que llena estara la corte dello la fama de la gran riqueza del peru a los q aca estamos nos parece que lo devimos de soñar y en despertando no vimos nada crea v mt que no es la veytena parte de lo que alla se dize no ay dos vezinos en esta cibdad ni en la de arequipa que no deban la renta de quatro años o tres por lo menos de sus repartimientos y encomiendas y en lima lo mesmo En el cuzco avra cinco o seys encomenderos Ricos los demas todos son pobres excepto los que dellos tratan y son mercaderes que estos tienen todo el dinero y los vezinos y soldados q asi se
  • 2. llaman aca los que no tienen repartimios de yndios que algo tienen estan en lima negociando que les den mas y por dinero piensan alcançarlo que sus ovras no an merecido los q menos an seruido a v mt en este reino estan alla pretendiendo mercedes y algunos an alcançado lo que nunca pensaron aver de lo qual se an sentido y agraviado muchos y andan algo atterrados diziendo que quien no tiene no espere y asi algunos se an desvergonzado a querer yntentar vn motin segun nos a escrito el virrey y q sobrello tiene algunos presos. // del sera v mt cerca desto mejor informado tienese por muy cierto entre los antiguos desta tierra que an visto casos semejantes en ella que sino estuviera aqui esta audiencia ya estuviera el reino alterado y alçado pero a sido dios seruido de nos alumbrar en aver hechado del asiento de potosi a algunos de los principales gallos a quien se allegavan los demas persuadiendoles fuesen a lima al virrey y comisarios para que les hiziesen mercedes y q les escribiamos sobrello y los que an quedado o son mercaderes o soldados antiguos y de los que mas an seruido a v. mt en esta tierra sin jamas aver ofendido que entienden en sus labranças y cria de ganados y labor de minas y desean vivir con esta laz cria pasificamente y sin cuidado de poner a cada paso la vida al tablero otros que no tienen granjerias y por su gran pobreza no pueden yr al virrei a le pedir lo que merecen les entretenemos con les dar alguna miseria de lo que podemos en que entiendan y para q se aprovechen y viven con esperança que v.mt enviara a esta audiencia poder para les gratificar y desto se mantienen Quexanse muchos que se proueen oficios de corregimientos y otros a criados de los que gobiernan que vinieron nuevamente de españa sin aver jamas seruido ni estado en esta tierra quexas suelen ser muy ordinarias contra gobernadores de que la experiencia a mostrado averse seguido grandes inconvenientes con estos oficios se podrian pagar los seruicios que an hecho a v mt los que aca residen y entenderian mejor lo que conviene a los naturales que sin ellos vale muy poco esta tierra y asi se yran acabando sino se pone remedio en ello Proueense protectores a los yndios vacos que estan en cabeza de v. mt los cuales no son menester ni jamas los a avido a do los ponen y si en algunas partes se han puesto fue a los principios quando no se tenia experiencia del daño que hazian pero visto el Robo y maltratamio y engaño que hazian a los yndios tratando y rescatando con ellos se an quitado o ya que los oviese de aver ay personas q an seruido en esta tierra a quien se podian dar y sin salario y lo tenian por gran merced y asi se pudieran escusar cincuenta mill pesos y mas q se dan de salarios escusados mayormente estando aqui esta audiencia y en los llanos la de lima q bastan por que protectores juntamente con los oficiales reales de la hazienda de v mt vendense regimientos y escribanias y es una miseria lo q dan por ello y con ello se podrian pagar a algunos de los q an seruido y cesarian los agrauios de los bezinos por los poner por sus yguales mercaderes y personas de baxa suerte . // vendence los acarretos de los puertos poniendo estanco que ninguno otro acarree las mercaderias dellos a las cibdades de lima y arequipa mas del q lo compra dan muy poco por ello en comparacion del daño que hazen porque se quita con esto a muchos hombres casados que vibian de sus recuas y carretas el comer que con ellas ganaban y estos tales aviendoles quitado su comida y no teniendo en que entender an de procurar de alterar la tierra y los que los compran son mercaderes que lo hazen por traer primo sus mercaderias para q se vendan mejor embiandolas primero aca arriba y asi se encarecera todo
  • 3. tratan de vender los proprios de las cibdades que es el mayor daño q puede venir al Reino por que no los teniendo no ternan con que aderezar los caminos ni con que hazer fuentes y puentes sin lo qual no podra aver contratacion y sera causa se despueble el reino A pueblos nuevos como estos antes se les a de dar algun fabor y ayuda para que lo lleven adelante que no quitar lo que tienen. an esentado de esta cibdad a potosi y hecho la villa y dado la jurisdicion an con ello dado ocasion que los que alli residen no aviendo justicia que les vaya a la mano se alçen con las haziendas ajenas y maltraten a los los yndios q labran y benefician las minas y no les paguen su trabajo lo cual sera causa q se ausenten del asiento y pierda v. m t trescientos mill pesos q rentan los quintos reales de lo que alli sesara vendieron la rrenta q alli tenia esta cibdad que le rentaba quatro mill pesos con q aderezaba fuentes y puentes y caminos teniendolo de merced q la abia hecho el marques de cañete y con muy justa razon por los seruycios que siempre q se a ofrecido a hecho a v mt q son notorios fueran lo a estorvar con mano armada sino q estuviera aqui esta audiencia semejantes agrauios son los que an hecho tanto mal en esta tierra q como no tienen a quien se quexar ni a quien pedir su justicia como v mt no este presente la quieren y se atreven a querer tomar con sus manos vienen a quexarse a esta audia pidiendo les hagan justicia algunos de nosotros no nos atrebemos pensando q deseruimos a V mt estorvando El probecho que desto se sigue a la real hazienda q dan por ello setenta mill pesos alguno a abido que deseando seguridad en la real consciencia de v.mt y considerando El daño q desto se le puede seguir adelante lo quisiera Estorvar mayormente que ni el dinero lo dan luego sino en cinco años y nunca se podra cobrar por q los q alli residen se mudan cada año y vienen otros de nuevo El tiempo descubrira la verdad hazese El mayor agrauio del mundo al alguacil mayor y scribanos q tenian por merced de v.mt los oficios y les costara muchos dineros los quales no dieran sino entrar a potosi en la jurisdicion q alli es donde ganan mas y les quitan sus oficios y registros y los dan a otros son casados y tienen hijos quitarlos sus haziendas y contra justicia es gran lastima algunos lo an querido remediar otros no se an atrevido y asi // an ydo a pedir su justicia a lima q son trescientas lenguas de aquí a gastar lo que no tienen no puede creer q V Mt les diese tal poder cierto los que an sido causa dello debrian pagar las costas y daños q se les an recrecido Para tener este reino pacifico V M t Debe mandar q las audiencias hagan libremente justicia En todas las cosas q se ofrecieren asi de hazienda real como de todo lo demas y que nadie las pueda yr a la mano por q asi se descargara la real consciencia de V Mt otras cosas se pudieran aver vendido sin sCrupulo alguno q valieran mas y destas droz hecho merced a criados de los que goviernan como podra dello ser V Mt Ynformado por la que esta audia escribe al consejo de yndias y de donde podria ser augmentado El patrimo real es procurando se diese orden en sacar mas plata de las minas q son muchas y muy ricas las desta prouincia specialmente las de potosi y porco lo qual se podria hazer sin perjuizio de spañoles ni de yndios antes en muy gran probecho de todos lo qual es ymposible poderse hazer por los q no estubieren pesentes que no pueden acertar en lo q ordenaren si dios no les diese gracia particular para ello ay necesidad que resida en potosi un oydor dos años y tras el otro por su turno de quien se pueda confiar q hara antes lo q cumpliere al juicio de V Mt sin perjuizio de tercero lo q del mismo y a quien los q en el residieren tengan respeto que El corregidor como aya destar por dos años no mas y no aya de volver procura antes en provecho q el publico y no lo tiene por cosa propria como un oydor que quanto mejor oficio tiene y mas merced recibe de v mt tanto mas procurara su
  • 4. real seruicio si v mt me manda que este alli dos años aun que es tierra desabrida y muy cara yo procurare que se doblen los quintos de v mt El año postrero sin daño de los yndios ni de spañoles antes en mucho probecho y augmento suyo no me yendo nadie a la mano. La perpetuidad es cosa que cumple al seruisio de v.mt y bien universal del Ryno para la pacificacion y sosiego de la tierra y buen tratamiento de los naturales y para el augmento del patrimonio Real por que como los vezinos y encomenderos lo tengan por cosa propia procuraran de se hazendar en la tierra y labrar a sus minas criaran ganados y ternan grangerias curaran mejor de sus yndios y de su salud y aprobechamiento como los tengan por cosa propia lo qual no hazen ahora antes sean con ellos como El que tiene viña o huerta arrendada no se alzara ninguno dellos por no perder lo q tiene y no aviendo cabeza a quien los soldados sigan no podran executar sus malos ppositos antes viendo q no puede vacar ningund repartimiento se daran a buscar otras maneras de vivir grangeando y labrando heredades y minas oyendo a algunas entradas q ay hartas en q se poder enplear y de necesidad aviendo mas plata ande crecer los quintos Reales // Podra aver efecto la perpetuidad si se da por la renta de seys años dexando al encomendero la tercia parte della para su mantenimiento y de otra manera es ymposible por q no ay dineros aunq los vezinos lo quieran dar y si otra cosa se ynformare a v m t hallara ser esto lo cierto de lo qual El tiempo dara testimonio y si a de durar tanto tiempo puede v.mt escusar tantos salarios encomendandolo a las audiencias que lo haran sin ninguna costa ni son menester contadores mayores puestos q aca ay specialmente en esta prouincia son tan habiles y de confiança como los que pueden venir nuevos y aviendo dos audiencias tan poco es menester virrey y ahorra v mt cien mill pesos q se les dan de salario cada año Ellas pueden gobernar y tener en justicia la tierra podran estar como esta audiencia lo tiene sCripto a v mt en su real consejo de las yndias yo servi a v mt en la chancilleria de vathd diez y siete años y mi padre veynte e cinco años soy casado traxe quatro hijos q aca tengo comigo dexe en valladolid otros dos estoy de los largos caminos muy adebdado que devo cinco mill castellanos tengo quatro mill de salario y las cosas valen mas caras q en lima quatro vezes supco a v mt me haga merced de me mandar q resida en potosi dos años con el salario q tiene el corregidor para q pueda ahorrar algo para casar alguna hija de las que tengo y salir de la debda en q estoy que mediante la voluntad diuina yo lo pienso seruir y merecer mejor q el q ahora lo es y por que El Regente pero Ramirez de quiñones por no se hallar bien en esta tierra embia a suplicar a v mt se sirva del en otra parte por que segund las grandes costas desta tierra no se puede mantener con tan poco salario. Si v mt fuere seruido de mandarle mudar a otro cargo pues yo soy el oydor mas antiguo suplico a v mt se me haga a mi la merced de su oficio que pues conozco la tierra y tengo harta noticia della y la terne mejor quando venga otro nuevo de spaña lo podre seruir tambien como el q de nuevo viniere y podra v m t ser ynformado de mi suficiencia del licdo vaca de castro arrieta pedrosa gasca Villagomez castro y los demas del consejo real de v mt q an estado en chancilleria de Vathd y de los que ahora ay en ella a me dado atrevimiento de screvir y suplicar esto la benignidad con q v mt acostumbra yr de los q vienen a pedir mercedes y la liberalidad con que les suelten ser otorgadas Cuya Catholica y Real persona y vida nro señor guarde y prospere por muchos años con el augmento de
  • 5. // mayores Reinos y señorios como Este menor criado de v mt de ser de la ciudad de la plata de los charcas a postrero dia de henero de l562 años besa los Reales pies y manos a v magt su menor y mas obediente criado llicendo Matienço 2. ESCRITURA DE PRÉSTAMO QUE HACE EL SEÑOR GUTIÉRREZ AL SEÑOR DIEGO CANSINO (Potosí, 11 de marzo de 1562) Archivo de la Casa de La Moneda, Potosí Transcripción: Rosario Salas Revisión: Lillet Jovana Huanca Ortuño y Javier Paredes Mallea Revisión final: José G. Mendoza y E Lía Pinto Yarvi // En la villa ynperial de potosy En honze dias del mes de março de mill E qui os y sesenta E dos anos En presencia de mi el escriuano Publico y tos yuso escriptos paresçio presente xpoual medes quintero rresidente en La dha villa a quien doy fee q conozco y otorgo que auia Resciuio e Resçiuio de gutierres velazqez questaua presente sesenta e tres pesos y tres tomynes de plata corriente para los lleuar En su poder para los lleuar dar y Entregar En el Valle de tacana o puerto de arica a diego cansyno rresidte En el o al padre alonso medes para que les de y entregue al dho diego cansino y en Razon del Entrego que de presente no paresçe rrenunçio La Excepon de la ynumerata pecunia y leyes de entrega prueua e paga como En ellas y En cada Vna dellas se conten los quales dhos sesenta e tres pos E tres quatro tomynes El dho gutierre velazquez dixo heran E proçedian de treinta e vn carneros de la tierra que por comision E mandado del dho diego cansino cobro En esta villa de la [...] a quien los vendio franco rrso que lo tomo al dho diego cansino los quales vendio a çinco pos cada vno y la rresta a cumplimyo A lo que montaron Los dhos carneros al dho presçio Los dio E pago el dho gutierre velazqez // Al dho francisco rrodriguez que se los deuia el dho diego cansyno por escriptura publica de obligon que pago y se otorgo ante sancho de [....] escriuano puco e del cauildo de la dha ciudad del cuzco En ocho dias del mes de mayo de mill E quios y setenta E vn aos de rresto de maior contra Le deuia por ella sesenta e tres pesos e tres tomynes de plata ensaiada y marcada que Reduzido A plata corriente a treynta E cinco pesos por ciento ffueron ochenta E cinco pos E quatro tes de plata corriente lo que ansi pago por los dhos sesenta e tres pos e tres tomynes Ensaiados E mas de costas q se hizieron q se pagaron por el dho diego cansino seis pesos y un tomin de plata corriente q todo suma e monta lo proçedido de los dhos E treynta e vn carneros de la trra al dho preçio y el dho xpoual medes se obligo de que llegado al dho puerto de tacana o a arica dara y entregara los dhos p os a los suso dhos o a qualquier de Ellos por la rrazon suso dha que para ello obligo su persona y bienes y dio
  • 6. poder a las justiçias para que le premien a ello como sy fuese Venta deffinytiua del juez conpte por el consentida E no apelada E // no apelada y passada En cossa juzgada En guarda E rremedio de lo qual rrenuno todas E qualesquier leyes fueros y derechos que sean en su fauor y especial y senaladamte Renuncio toda apelon E nulidad e agrauio E la ley e Regla del difo En que doy que general rrenunçiacion fecha de Leyes en non uala testigos que ffueron presentes a lo que dho es Joan de uargas E Ro prieto E augustin de çamora este En esta dha villa y el dho otorgante que yo E otorgo doy fee que conozco Lo firmo de su nombre En este Registro q m do tres vezes tres y valan E otorgdo quatro no vla xpoval medes Quintero ante mi myn de Barro scriuo puco 3. CARTA DE F. DE YBARRA (La Paz,12 de enero de 1563) Archivo General de Indias, Charcas 35, Sevilla Transcripción: España R.Villegas Pinto Revisión: Marcela Pinto Diamantino e Irma Paula Yampasi Revisión final : Ofelia Moya y E. Lía Pinto Yarvi // Muy magco señor Si yo Ubiera seruido a Vm En algo tuviera Color de Regalarme y quexarme por no Responderme a ninguna de las q he escrito a Vm pero como sienpre he rreçiuido merced y fabor hasta satisfacion seria para mi entender q Vm Reçiue mis cartas De los que ban de este Reyno y los Recaudos que con ellos Enbio Ver a Vm Lo q he seruido para que por quienes me la haga de lo Referir a su magd y darle la petiçion q enbio firmada de mi nombre y si alguna cosa de lo q en la peticion que se rrefiere a las ynformaciones difiere de la Verdad terne por premio que su magd me niegue lo que le supco El marquez de Canete sabido que yo no pagaba lo que se libraba En la caxa Real sin espreso poder de su magd por atemorizarme se Vbo conmigo con tanto rrigor tomando para Ello ocasiones falsas q me destruyo por mano de su diçipulo El liçencdo Altamirano a quien enbio por corregor a esta prouincia de los charcas y por su mandado me hizo yr a lima con çiertos cargos q me opuso Vien acriminados por el marques de los quales me dio por libre la Real avdiençia y porque le segui En rresidençia y condene En Vs V ps por bengarse de mi El marques enbio al licencdo aranda por odio mio a bisitarnos y tomo XXX y testigos con deseo de hallarme culpado como lo scriuio a ant o de Ozmayo q a la sazon hera Corregor subçediole al rrebes q El bisitador dio la sentencia q Vm Vera con estar yo ynocente de lo q contra mi se hazia y por el finEquito del contador mayor puerto Carrero vera Vm q ningun alcançe se me haze en Mas de tres quentos de pessos y lo que he seruido en tiempo de
  • 7. guerra pareçera por la ynformaçion que El dicho contador lleua por lo qual supco a su magd me haga merçed de Vs V pesos de pinsion sobre los yndios de macha y chaqui con que me pueda sustentar con mi muger E hijos q tengo tres para seruir a V m que cada año gasto otros tantos pesos y si no me vbiera subçedido tambien el Juego q me a balido mas de XXX y V pesos // Con los quales me alçe a mi mano y Vna heredad que me ayuda a sustentar q a balido la cosecha della En dos años XXV pesos y perdi mas de mill en la benta tanto subio la comida estos dos años por la gran sequia no pudiera Vibir en este lugar y offi o que pasan de X e V pesos sin alargarme los q he gastado desque aqui estoy sin tener otra granjeria de las que digo y si Vna mina q la vio me ayuda deseo yr a morir a españa que me siento enfermo y cansado de tantos trauajos y no seria de poco hefecto mi yda para ynformar a su magd de las cosas de esta prouincia q con berdad podre dezir nadie las sabe mejor aunque todos los que de este Reyno ban dizen Lo mismo y se hazen ystoriadores y al cabo Remaneçen poetas abenturan poco En allarse fuera de berdad pluguiera a dios q su magd Vbiera pagado de graçia algos salarios y escusadose El Efecto para que se dieron Y Los offiçiales q Vbieren de vibir en Potosi mayormente si son Casados tienen neçesidad Vibiendo muy limitadamente demas de myll pos de salario a V m supco se vbiere delaçion En hazerme su magd la merçed q supco a lo menos se me haga de una çedula rreal para dexar teniente que sirua En mi lugar dandolas mesmas fianças q yo tengo dadas y que señalandole yo El salario q con el me conçertare se me quede y goze de lo demas hasta que su magd sea seruido y de la quitación de contino de la casa no he gozado despues q vine a esta partes como goza rromani supco a V m pues siempre he estado En seruyo y de su magd me faborezca como se me lo de alla y sino pudiere se saca los beedores de continos sabian desde quando se me deue en las alteraciones de franco Hernandez por mandado de los oydores se junto mucha gente en esta prouinçia para rresistirle si a ella venisse y porque no se desbergonçasen contra la hazienda rreal sustente mas de XXX soldados En que gaste mas de myll pos de buen oro como pareçera por la ynformaçion y dello lleua El contador mayor pero Rodriguez puerto carrero supco q v m La mande beer para hazer rrelaçion a su magt que En conçiençia me los deue y los he vien menester para ayuda a pagar lo que deuo El mayor seruyo q V m puede hazer a dios y a su magd es En que los gobernadores q a este rreyno seenbrarem sean conoçidos por los mas aprobados de vida y los trinbres de quantos se hallaren En essos Reynos y que En probeerlo se considere su Virtud y no que con el cargo queden rremediados ni desenpeñados q si este fin se tiene es con notable perjuyzio de todo este Reyno al qual conbernia mas dar tres doblado el salario y que El offio quedase baco ase de atender a probeer los offiçios mas que las personas Los oydores que a este Reyno se vbieren de enbiar avian de seer para descargo de la conçiençia de su magt Los mas antiguos y aprobados de todos Los consejos // y sobre todo casados q aca son mas supremos de lo que puede encareçer y tanta preminençia abia de asentar en Los que digo mucho puede rremediar Vm esto y sera de mayor merito de lo que puedo encareçer atrebome a dexirlo porque ningun seruyo puedo hazer a Vm yguale a este La Juridiçion de este asiento de potosi que se quito a la ciudad de la plata tengo la por cosa de burla es casi como los negros quando los açian q no sauen Vsar de la libertad q les fuera mejor no auersela dado pues esperar q puedan pagar LXXX Pesos es tan ynposible
  • 8. como agudiel El de madrid porque todos los de este pueblo son muy pobres y los que tienen algo se quieren huyr por no pagar visto esto han procurado se les de facultad de hechar de suma a todos y sisa y pinsion sobre todas las mercaderias de medio por çierto y sino se haze es les ynposible poder pagar si no es En cient años y si se haze dizen los de las çiudad cuya hera la juridicion q con mas justiçia se les debia conçeder a ellos lo que potosi pide que los Vnos tratan de adquirir nuebo derecho Los otros de conseruar el que con derecho tenian Lo qual es mas justo y dello no se puede dezir con berdad q se aya seguido jamas dapño general ni particular a este pueblo antes los del heran mejor tratados Hablo como quien lo a Visto y saue y si dios me lleua alla desto y otras cossas de mi ymportançia hare rrelaçion q no se hallara otra este lugar es de tan mal temple y aspero q ningunos hijos de españoles q En el nazcan se pueden criar y a esta causa casi siempre he tenido a mi muger fuera del y sustentado dos casas y constando dello al marques por mi rrespeto rretaso los salarios ay V pesos y por Via de ayuda de costa bolbio a dar al tesorero mill pesos sauiendo que gastaba yo tres doblado que es a tanta persecuçion sera dios serbydo q Vm subçeda En opsito faboresciendome como sienpre que sabre se sigue Lo que se me hiziere a mi señora dona mariana beso a su merçed Las manos nro Señor la muy magd perssona y casa de Vm goarde y estado acreçiente como sus seruydores deseamos de potosi X y de henero del 1563 años muy magco sor besa la manos a vm F. de Ybarra 4. CARTA DE COMPROMISO DEL SEÑOR PEDRO DE GÁLBEZ ESCRIBANO PÚBLICO DEL VALLE DE COCHABAMBA (Cochabamba, 9 de marzo de 1569) Archivo de la Casa de la Moneda, Potosí Transcripción : Javier Paredes Mallea y España R. Villegas Pinto Revisión: María Luz Gómez Sumi y L. Jimena López Roberts Revisión final: José G. Mendoza y E. Lía Pinto Yarvi // Sepan quantos Esta carta de conpromiso vieren como yo Juan martin hanique por lo que a mi toca E yo Lope de obregon En boz E nonbre de alonso del Valle y por lo que Le toca y por vertud de su poder que tengo que paso ante pedro de galvez Escriuano publico del balle de cochabanba su tenor del qual Es este que se sigue Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo alonso del balle Estante En este asiento de canata balle de cochabanba Juridiçion de la çiudad de la plata otorgo y conozco por esta carta que doy mi poder cunplido libre E llenero y bastante segun que lo yo he y tengo Y de derecho mas debe baler Lope de obregon y Juan del guijo que sois Ausentes ambos a dos Juntamente y a cada uno ynsolidun con que lo quel vno començare El otro lo pueda feneçer y acabar para que por mi
  • 9. y en mi nonbre podais pedir y demandar rreçebir aber y cobrar En juizio y fuera del de todas y qualesquier personas y de sus bienes y de quien y con derecho debais todos y qualesquier marauedis pesos y partidas de oro y plata mercaderias Esclabos mulas caballos y otras cosas qualesquier que me deben E debieren por Escripturas conoçimientos sentençias traspasos quentas corrientes o de rresto y feneçimiento dellas o que lo ayan cobrado por mi o tenga otro derecho a ello o En otra manera que E para que podais tomar quenta A qualesquier personas de a qualesquier casas que me las deban dar y nonbrar terçeros contadores para ellas y hazelles alcances y cobrallos y rreçebillos y dello y de todo lo demas dar cartas de pago lasto y fenequito las quales valen y sean firmes E podais En ellas y rrenunçiar la pecunia no pareçiendo El testigo de presente E quiero que sean firmes como si yo las otorgase presente siendo y si en Razon de la cobrança de otros qualesquier // mis pleitos y causas y negoçios çebiles y criminales demandando E defendiendo fuere neçesario entrar En contienda de Juizio podais pareçer y parescais ante qualesquier alcaldes y Juezes y Justiçias de su magestad de qualquier parte que sean Eclesyasticas y seglares y antellas y qualquier dellos poner y azer qualesquier Demandas pedimentos Requerimientos çitaçiones Enplazamientos Enbargos secrestos Execuçiones prisiones ventas y rremates de bienes E presentar testigos y hazer probanças e pedir terminos y quartos plazos E ganar E pedir Reçebtorias E hazer Juramentos de calunia y deçisorio E tachar y contradezir todo lo de contrario pedido E presentado E lo por my parte abonar Juezes y escriuanos Recusar Jurar las rrecusaçiones con deuida solenidad apartaros dellas si vieredes que conviene y concluyr pedir sentençias consentillas o pelallas E seguillo y feneçello En todas ynistançias y grados e asta la Final conclusion E pedir tasaçion de costos E hazer En juizio E fuera del todo lo demas que yo haria E hazer podria siendo presente porque quan cunplido poder tengo para lo que dho es tal lo doy E otorgo A vos los sobre dhos con sus ynçidençias E dependençias Anexidades y conexidades E con libre E general administraçion para lo que dho es con facultad de lo poder costituyr En una persona dos o mas y los rrebocar y poner otros de nuevo a los quales y a vos Reliebo En forma de derecho y para lo aber yo firme obligo mi persona E bienes muebles y rraizes avidos E por aver En testimio de lo qual otorgue la presente carta En la manera que dho es ques fecha la carta en el dho asiento de camata En treynta E un dias del mes // De dizienbre fin del año de sesenta y ocho y prinçipio del sesenta y nuebe testigos que fueron presentes a lo que dho es Franco de hinojosa E po destrada E dgo de padilla Estantes En esta asiento y el otorgante que yo El Escriuano conozco lo firmo de su nonbre alonso del valle ante mi po de galuez esco de su magtt E publico dijo El dho po de galbez esco de su magestad E publico del jusgado deste partido de cochabanba presente fui En uno con las dhos testigos a lo que dho es E lo fize Escrevir E fize aqui este mio signo a tal En testimonio de verdad pedro de galvez Escriuano de su magestad E publico por Ende yo el dho lope de obregon por vertud del dho poder asi yncorporado Y para mas firmeza desta Escritura por no ser El dho poder bastante para lo de yuso contenido prosto boz E cauçion dirrato E agrato por El dho alonso del balle questara y pasara por Esta Escriptura E no la contradira por causa Alguna que tenga o pueda tener so espresa obligaçion que para Ello hago de mi persona E bienes avidos e por Aver por Ende en el dho nonbre E yo El dho Juan martin hanique cada uno de nos por lo que a cada uno toca E atane En qualquier manera dezimos que por quanto El dho alonso del valle dio a mi el dho Juan min hanique un mill E ochoçientos pesoss de plata corriente para los llebar a la çiudad de los rreyes y en la dha
  • 10. çiudad Enpleallos E traellos a Esta provinçia Enpleados E de las ganançias que dellos oviese acudiese al dho alonso del valle con la mitad dello E la otra mitad fuese para mi El dho Juan min hanique por el trabajo beneficio dello y porque Al presente traemos diferençias sobre las ganancias que obo E proçedio el dho enpleo por nos quitar dellas dhas diferençias E de qualesquier pleytos que sobrello podriamos // tener en qualquier manera E por Ebitar costas y gastos y por se los fines de los pleitos dudosos por bien de paz E concordia somos conbenidos E conçertados de lo conprometir E por la presente lo compremetemos El dho pleito E diferençia En manos E poder de Joan de la torre y gonçalo santos questan presentes a los quales Elegimos por nros Juezes arbitros arbitradores prorrogamoss En ellos cunplida Juridiçion para que Arbitrando conponiendo E quitando del derecho de la vna parte y dandolo a la otra E de la otra a la otra En poca o En mucha cantidad vean E determinen El dho pleito E diferençia dentro de sies dias primeros con facultad quellos o qualquier dellos sin lo comunycar con las partes avnque la vna lo contradiga lo puedan prorrogar E alargar Una o mas vezes avnque sean tres o mas E cada termino Exçeda al primo y por lo que determinare avnque En el proçeder E orden no guarde la forma del derecho E sino que confirmare nonbramos por terçero En caso de discordia a sancho de figueroa E por lo que asi determinaren todos Juntoss o El vno con el terçero Estaremos E pasaremos E dello no Apelaremos ni Reclamaremos por nosotros y en el dho nonbre alvedrio de buen varon ni diremos de nulidad ny yntentaremos otro rremedio ni rrecurso ni lo yntentara El dho alonso del valle porque desde luego consintamos E consentira su Juizio E sentençia de los dhos arbitros E terçero oviere discordia E queremos que se Execute luego que se pronunçiare E notificare sin aguardar termino de rreclamaçion E sin que se de la fiança de la lei de madrid y el que de nosotros fuere contra Ello no le balga ni aprobeche E yncurra En pena de quinientos pos para la parte obediente de mas de le pagar todas las costas E daños E yntereses que se le siguieren E rrecreçieren y todavia se guarde E cunpla Esta Escriptura E lo que determinaren los dhos arbitros y terçero a los quales damos poder pa ynterpetrar // su juizio E sentençia E para lo Ansi cunplir E pagar cada uno de nos por nosotros y en el dho nonbre por lo que le toca obligamos nras personas E la persona del dho alonso del balle y todos nros bienes avidos E por aver E por nosotros y en su nonbre damos poder cunplido a qualesquier Justas E Juezes de su magestad para la execuçion como por sentençia difinitiba de juez conpetente pasada En cosa Juzgada E consentida por nosotros E por El dho alonso del valle E por nosotros En el dho nonbre rrenunçiamos E quitamos de nro fabor E ayuda E del suyo todas E qualesquier leyes fueros E derechos que sean En nro fabor E suyo y espeçialemnte rrenunçiamos la ley E rregla Del dro En que dize que general Renunçiaçion de leyes fecha non vala En testimonio de lo qual otorgamos Esta carta En la manera que dha es fecho En esta çiudad de la plata Estando En ella El audiençia rreal de su magestad nueve dias del mes de março año del señor de mill E quinientos E sesenta y nueve años testigos presentes a su otorgamiento gonçalo hernandez colmenero E po de carrança E Juan moreno y luis rroman Estantes En esta çiudad y los dhos otorgantes a quien yo El presente Escriuano doy fee conozco lo firmaron de sus nombres En el rrego desta carta Juo myn hanique lope de obregon va enmendado sentida Vala E yo Joan brauo escriuano de su magt doy fee del otorgamiento desta carta y lo firmo de my nonbre y fijo Aqui my signo
  • 11. En Testimo Joan Bravo 5. CARTA DE PODER DE JUAN ARAMBIERU (Potosí, 5 de mayo de 1572) Archivo Nacional , Sucre Transcripción: Rosario Salas Revisión: Lillet Jovana Huanca Ortuño Revisión final: José G. Mendoza y Ofelia Moya // Sepan quantos esta carta de poder en causa propia vieren como yo Juan de aranbieru Residente en esta villa ymperial de potosi como albaçea que soy de myguel martinez difunto como consta y pareçe por la clausula del albaçeazgo contenydo en su testamento q otorgo en la çiudad de la plata en çinco dias del mes de mayo de myll E quis y setenta y dos años ante garçia de Esquivel EsCriuo de la çiudad de la plata y puco della y se otorgo serrado y sellado y fue abierto ante alo de panyagua alcalde ordinario de la dha ciudad de la plata E por ante El dho EsCriuo puco y del cabildo della con la solenydad en dro rrequerida ynterponyendo En ella ynformacion de la muerte y otorgamyto y firma del dho otorgte E tso y declaracion del dho Juez en q mdo se abriese e publicase El dho testamto y se diese a las partes los treslados nescesarios la qual dha clausula del dho testamto con su cabeça y pie e sepa que se sigue En la çiudad de la plata de los charcas provinçias del piru a çinco dias del mes de mayo año del señor de myll E quinyentos y setenta y dos años ante my garcia de Esquivel EsCriuano de su magt puco de cabildo de la dha ciudad y testigos yuso EsCriptos parescio presente myguel martinez Estante En esta dha ciudad a quien doy ffee // que conozco y dixo questa EsCriptura cerrada y sellada con dos cellos Era su testamento vltima e prostimera voluntad e por tal le otorgaua y otorgo el qual va en treze fojas de papel esCriptas E en todo o En parte y por tal su testamento vltima E postrimera voluntad dixo que lo otorgaua y otorgo y por tal queria que valiese y se cumpliese y guardase todo lo En el contenydo y sino valiese por su testamento valga por su codecilio vltima y postrimera voluntad o en la mejor forma y manera que de dro lugar aya y quiere y Es su voluntad que todo lo en las dhas treze fojas de papel aqui ynsertas valga segun dho Es por tal su testamento vltima y postrimera voluntad y lo otorgo en firma siendo testigos diego de çarate y pedro de çarate y diego de mendieta y xpoval sanchez de velasco y pedro de castro y francisco ortiz e Juan Roman y El dho otorgante Lo firmo de su nonbre miguel martinez pedro de çarate diego de çarate diego de mendieta Juan Roman pedro de castro xpoval sanchez de velasco franco ortiz E yo garçia desquivel EsCriuo de su magt puco y del cabildo // de la dha ciudad de la plata y jurisdicion presente fuy e fize my signo en testimonyo de verdad garcia desquivel EsCriuano publico y de cabo en el nombre de la santissima
  • 12. trenydad padre y hijo y Espiritu santo tres personas y un solo dios verdadero en quien yo creo y adoro sepan quantos Esta carta de testamento postrimera y vltima voluntad vieren como yo myguel martinez natural de la villa de mendigurria ques En el Reyno de nauarra hijo legitimo de myguel martinez y Juana diaz su mujer mys señores padres vezinos de la dha villa estando como Estoy al presente en esta ciudad de la plata de los Reynos del piru Estando como Estoy al presente enfermo del cuerpo de enfermedad que nuestro señor a ssido servido de darme y sano en my entendimyo y Juyzio [...] el dho my testamento y postrimera. voluntad en la forma y manera siguiente y para cumplir y pagar y Executar este my testamento mandas y obras pias y todo lo demas en el contenydo nombro y señalo por mis albaceas En los Reynos despaña y en el Reyno de na // uarra donde yo soy natural a my padre myguel martinez y a my hermano lorenço martinez y a Juan Perez notario vezinos de la villa de mendigurrio del dho Reyno de nauarra a todos tgs y a cada vno por si ynsolidum pa que los que fueren bibos cumplan y Executen este my testamento e todo lo En el contenydo tocante a lo que se a de hazer en la ynstituçion que yo dexo hecha y declarada en este my testamento de una capellanya que yo mando se funde en la dha villa de mendigurria y para todo lo demas E contenydo En este dho my testamento en lo tocante a estos Reynos del piru dexo y nombro por mys albaceas y tenedores de mys bienes al licenciado Rodrigo de herro Estante al presente en el asiento de porco y a Julian de bastida y a Juan de aranburo estantes en esta dha ciudad a todos tres Juntos con tanto que declaro que si acaso Por muerto o ausencia de alguno de los dhos tres albaceas que pago deste Reyno assi nombrado y señalado faltare que los dos que se pudieren Juntar puedan vsar del dho albaceazgo aunque falte El vno y si por la dha causa de muerte o ausencia faltase los de que El que quedare pueda vsar // del dho albaceazgo y cumplir y Executar y lleuada de uida a Efecto todo lo en este dho my testamento contenydo para todo lo qual le doy my poder cumplido tal qual En tal casso a lugar de dro assi a los dhos albaceas nomerados en el dho Reyno de nauarra pa lo tocante a ella como a los dhos albaceas nomerados pa lo tocante en este Reyno del piru Visto por su md el dho testamento que de suso se haze mynsion y va yncorporado dixo que declaraua y declaro Por testamento vltima y postrimera voluntad del dho myguel martinez e mando se tenga y guarde por tal su testamento y si no valiere por testamento valga por cobdicilio y si no valiere por cobdicilio valga por EsCriptura publica e se cumpla y Execute segun y como en el. el dho testador dexa ordenado y mandado los albaceas vsen del dho albaceazgo a todo lo qual dixo que ynterponga e ynterpuso su auturidad y decreto Judicial tanto quanto de derecho lugar auia para que doquier que paresciere ansi en Juyzio como fuera del haga ffee y prueua y assi lo mando y firmo de su nombre siendo testigos // Juan castellanos e pedro griego rresidentes en esta dha ciudad alonso panyagua de loaysa ante my garcia desquivel EsCriuo por Ende otorgo y conozco y que doy y otorgo todo my poder cumplido quan bastante de dro se rrequiere E de dro mas que de y debe valer como tal albacea del dho myguel martinez difunto ciuil Rodrigo descobar mercader vez o desta villa pa que por my y En my ne y como tal albaçea podays pedir y demandar Rescebir auer y cobrar Judiçial y EstraJudicialmente de la pSona de franco garçia de leon y de sus bienes y de quien y con dro podays y devays ciento y doze pos de plata Ensayada y marcada que El suso dho debe y Es obligado a dar y pagar al dho myguel martinez difunto como sesonario
  • 13. de antonyo gomez difunto vezo que fue desta villa ymperial de potossi como consta y paresce por vna EsCriptura de obligon ffecha a veynte y tres dias del mes de mayo de myll E quios y setenta años que se otorgo ante mellchor de vitoria EsCriuo publico y del concejo desta dha villa por la qual El dho myguel martinez como tal sesonario E augustin de çamora como su procurador y por virtud de su poder que ante my Esta de que doy ffe yo El preste EsCriuo saco mandamyo del por contra la pSona del dho garçia de llanos por la dha quantya // de los dhos ciento y doze pos de la dha plata ensayada y marcada y se hizo Ex or por El principal y costas en çiento y cinqta cargas de harina de trigo por [...] del dho franco garcia de llanos q tenya En esta villa segun consta y paresce por El dho mandamyto y Exeon hecha la qual dha EsCriptura de obligon y sesion y autos de Execucion con el dho mandamyo os doy y Entrego pa la dha cobrança ante El preste EsCriuo del qual Entrego de las dhas EsCripturas yo El Escriuo doy ffe que las Rescibio El dho Rodrigo descobar e para la dha cobrança podays seguir la dha Exon En el Estado En questa fenecerla acabarla hasta hazeros pago o como bien visto vos fuere y de lo q Rescibieredes y cobrardes podays dar vras cartas de pago y finyquito lastro y chançelacion y valgan como suyo mysmo y como tal albaçea del dho difo las diese y otorgase y al ellas preste fuese y Renunçian la Execucion de la y numerata pecunya no paresciendo la paga ante EsCriuo q dello de ffe y en ne el dho difo y como tal su albaçea os Renuncio çedo o trespaso todos los dros y acciones Roles y pSonales scritos mystos y executivas quantos El dho difo abia y yo En su [...] y auer deuen y me perteneçen y que den pertenescer en qualquier manera y os hago procurador autor En vra causa propia con libre y general admynystraçion pago me os aveys dado y pagado otros tantos pos en Ropa y otras cossas que buestra tienda Rescibio dicho myguel martinez difunto hijo de lo que yo En nombre del dho difunto me doy por // por contento y entregado a my voluntad sobre que En El dho nombre Reno la exeçion de la ynumerata pecunya y doy poder cumplido pa que Judiçial y estraJudicialmte las podays por dro y demandar y hazer qualesquier Execuciones prisiones Remates de qualesquier pedimos Requerimos protestaciones juramentos y les de seuir en las otras partes y hazer demas autos y diligencias que yo hacia y hazer podia siendo preste El qual os doy con todas sus ynçidençias y dependençias anexidades y conexidades y con libre y general admynystracion sepa Por firme obligo my pSona e lo auida y por auer E doy poder a todas y qualesquier Justiçias y Juezes de su mad a cuyo fuero y Jurisdicion me someto e Reno my propio fuero y jurisdicion y vezindad e la ley site convenerid pa q por todo Remido E Rigor de dro me costrinan compelan y aprien como por espalaDa en cosa Jusgada sobre que Ren o todas y qualesquier leyes fueros y dros que sean en my fabor E la ley e regla del dr o q doy e q geno Renunciacion la de leyes no vala en temo de lo qual la otorgante El EsCriuo q fue fecha y otorgada en la dha villa ymperial de potosi en tres dias del mes de septiembre de myll E quios y setenta y dos aos tos que fueron presentes a lo que dho Es d o garcia de herrera y Juo de vargas y franco ortiz constantes en esta villa y El dho otorgte que yo El EsCriuo doy ffe que conozco lo firmo de su ne Joan de Arambieru Ante mi Joan de Barro Escro puo
  • 14. 6. CARTA DE PODER DE JUAN DE CASTRO (Potosí, 5 de noviembre de 1572) Archivo de la Casa de la Moneda, Potosí Transcripción: Rosario Salas Revisión: Lillet Jovana Huanca Ortuño Revisión final: José G. Mendoza y E. Lía Pinto Yarvi // Para que por my y en my ne E como yo mesmo podais pedir y demandar rreçebir y cobrar Judicial y estra Judiçialmente todas y qualesquier mrs y pos de oro y bienes muebles y rraizes E semouientes dros y açiones que me perteneçen y perteneçieron E deuen E deuieren En qualesquier partes qualesquier persona o personas asi por escrituras de qualquier Calidad que sean como Sin Ellas y que por my poder Se obieren cobrado y cobraren y de lo que rresçibieredes y cobraredes podais dar carta de pago y finyquito Lasto y chançelaçion y balgan como si yo mesmo las diera y otorgara y lo que ansi rresçibieredes y cobraredes me lo podais ynbiar con quien quisieredes o lo traer adonde yo estubiere por mar o por tierra a my costa y rriesgo E sobre la dha cobrança E qualquier cosa a ella tocante y dependiente E sobre todos mys pleytos y causas y negoçios çebiles y creminales mouidos y por mouer cuyas demandas Se me ayan Notificado E primeramente Se me notificare y no de otra manera Sin my espeçial comision podays paresçer E parescais ante qualesquier Justas y Juezes que de la suso dha pudieren conosçer y conosçieren ansi Eclesiasticas como Seglares E querellas pedir de mandar rresponder declinar Juridiçion defender negar y conoscer rrequerir protestar conuenyr rreconuenir dezir Alegar poner Exons E definsiones testimonyos y escrituras a my tocantes y pertenesientes pedir tomar E sacar de poder de qualesquier escriuanos y otras personas que las tengan y juran En my anima qualesquier Juramentos de calunya E deçisorio y los definir En las otras partes E poner articulos E posisiones E absoluer a los contra my puestos negando y confesando y presentar tos E hazer prouanças E pedir Exons En my fabor E cobrar lo adjudicado E dar las dhas cartas de pago y finyquito lasto y tachar y abonar tos Recusar Juezes y escriuanos y otras personas qualesquier E os desistir de la rrecusaçion E rrenunçiar qualesquier termynos prouatorios E de publicasion y exons de la ynumerata pecunya y otras qlesquier En rrazon de las dhas cobranças y cartas de pago que hizieredes E consentir y apelar qlesquier autos En my fabor o contra my // dieren o quisieren dar E seguir El apelaçion por todas ynstançias E dar quien las Siga pedir costas E os desistir de la apelaçion E prestar los autos E sentençias En my fabor E pedir Exon y cumplimyento dellas E tomar E aprehender La posesion de lo que se me adjudicare E Judiçial y estrajudiçialmte podais hazer E pedir todas Las otras cosas diligençias E autos que a my dro Conuengan E qa yo hiziera Siendo presente avnque aqui no se declaren E rrequieran my Espeçial poder En presençia personal que para todo Ello vos doy El dho my poder con sus ynsidençias y dependençias anexidades E conexidades y con libre general admynistraçion y para sostituir y rrebocar Los procuradores que
  • 15. quisieredes quedando En bos El poder prençipal a las quales bos rreliebo a bos y a ello sola Clausula de Judicun Siste Judicatun Solui con sus clausulas acostunbradas E prometo y me obligo de auer por firme Estable valedero todo lo que por virtud deste poder En my ne fuere fecho E para Ello obligo my persona y bienes avidos y por auer E otrosi os doy el dho my poder a vos el suso dho porque En my ne E como yo mysmo podais rregistrar E rregistrare qualesquier myna e mynas de oro plata azogue E otros qualesquier metales ansi donde en como En su provincia e fuera della E poblarlas E pedir yndios para la labor dellas E pedir despoblados de qualesquier mynas que estuviere despobladas E pedir termynos por la labor dellas E pedirle sircas quadras e demasias de qualesquier rregiso de mynas En tsmyo de lo qual e otorgue La presente carta En la manera dho E antes sin esto que ffuesse E otorgo dro En la uilla ynpal de potosi del piru En çinco dias del mes de novie de myll E quios sete y dos años tos presentes Joan de bargas E ffernano de salazar E francesco ortiz este En s l en y el dho otorge de su nombre en este Regiso Ante mi Myn de barro escrivo puo 7. ESCRITURA DE CONFESIÓN DE ALONSO DE CARMONA POR HABER RECIBIDO PLATA ENSAYADA (Potosí,16 de diciembre de 1572) Archivo de la Casa de la Moneda, Potosí Transcripción: L. Jovana Huanca y Marcela E. Pinto Revisión: Lillet Jovana Huanca Ortuño y Javier Paredes Mallea Revisión final: José G. Mendoza y E. Lía Pinto Yarvi // En la uilla ymperial de potosy a diez y seis dias del mes de diziembre y mill E quios y setenta y dos años En presençia de my El Escriuano publico E testigos paresçio presente al o de carmona que doy fee que conosco Estante al. presente En Esta dha villa de camyno para los rreynos despaña y otorgo E confeso auer rresçebido y ser En su poder de alo marañon Uezino desta dha. Uilla Una barra de plata Ensayada y marcada de numero quarenta y nuebe ley myll y seysientos y çinquenta pos sesenta y siete mos y tres onças y quarta bale dozientos y quarenta y siete pos y vn tomyn de plata Ensayada y marcada con la marca Real de su magt y contra marcada con Unas letras que dize E esta varra Es de alo marañon para su hija En El alhanbra de granada La qual dha. varra El dho alo de carmona se dio por contento y Entregado a su boluntad y la rresçibio En presençia de my El dho Escriuano E testigos desta carta del qual dho Entrego E rreçibo yo El dho Escriuano doy fee que El dho alo de carmona Resçibio la dha barra del dho numero y ley de mano del dho alo marañon y confeso Valer E pesar El dho pos y Ualor sobre que rrenunçio la Exeçion de la ynumerata pecunya y leyes de prueba y paga como En Ellas y En cada Una dellas Se contiene y como tal contento y Entregado prometio de lleuar La dha barra a los rreynos despaña para donde al presente Esta aparejado con ayuda de nro Señor y proseguir Su biaje donde La de dar a
  • 16. luis marañon o a Juo marañon sus hermanos o El dho alo marañon o a franco marañon por fallescimyo dellos o a Luiza de mendoza hija del dho alo marañon por muerte de los dhos Juo marañon o luis marañon E franca marañon e a cada Uno de ellos para que de la dha barra hagan la boluntad del dho alo marañon conforme a lo que les Escriuiere por sus cartas y memorial para que echen la dha barra En rrentas e se la den En cazamyos a la dha su hija conforme a la ystruçion y poderes que della // Les Enbiare E ynbia El dho alo de carmona se obligo hazer rregistro E consinaçion de la dha barra En la ciudad de arequipa y puerto de lima y de la çiudad del nombre de dios y En las mas partes y lugares que se acostunbran a hazer Los dhos rregistros y consinuaçion y En El rregistro de su magt declarando En El como Es de alo marañon y a quien ba derejida E conçina de los quales dhos rregistros El dho alo de carmona a de hazer En los nabios que salieren de los dhos puertos para los rreynos despaña de su magt segun dho Es la qual dha barra de plata ba a rriezgo del dho alo marañon cuya es de mar E tierra haziendo El dho alo de carmona la dha consinaçion y rregistro segun dho Es En los dhos puertos por Esta Escritura El dho alo marañon dio poder al dho alo de carmona para que cada que le paresca pueda ondear la dha barra de Un nabio a otro y de otro a otro a rriezgo del dho al o marañon y llegada la dha barra de plata a la çiudad de sevilla El dho alo marañon dio Su poder cumplido quan bastante de dro se rrequiere y es nescesario para ser mas baledero con libre E general admynystraçion El dho alo de carmona para que pueda Sacar la dha barra de poder de quales e de maEstres de nabios E de los señores juezes ofiçiales de su magt de la casa de la contrataçion de las yndias de la ciudad de sevilla o de poder de qualesqer juezes y justiçias de vienes de defuntos E de otras personas y la traer a su poder E darse por Entregado della y dar cartas de pago de lo que rresçibiere E sy Su magt le sirViere de los dhos pos de oro y pueda sacar sertificaçion dello E la presentar ante su magt E Señores de su muy alto consejo E ante quien E con dro pueda y deua E proseguir la cobrança de la dha barra de plata E la rresçebir E traer En su poder E la situaçion E situaçiones que della mandaren dar E hazer todas las diligençias judiçial o Estrajudiçialmte fueren nesçesarios aunque sea En todos tribunales En ystancias hasta // En tanto que toda la cobrança de los dhos pos de oro aya Entero E cunplido Efeto E las traiga a su poder para el Efeto que Esta Escritura contenydo que para todo Ello y para lo dello anejo E consernyente le dio El dho alo marañon El dho su poder cumplido y El dho alo de carmona declaro auer rrescebido y ser En su poder del dho alo marañon doze pos de plata corriente para El flete de la dha barra desde Esta dha Villa hasta la çiudad de seUilla de que se dio por pago y conteto a su boluntad E rrenunçio la Exeçion de la ynumerata pecunya E sy mas cantidad de los dhos pos se gastare a de ser a quenta e costa de la dha barra serca de lo qual E de los dhos rriezgos haziendose El dho rregistro E conçinaçion El dho alo de carmona a de ser creydo por su Sinple Juramento de la dha barra de plata El dho alo de carmona a de dar Entregar a las personas y segun la forma E orden que dha Es por El numero y ley E contra marca suso dho E por el peso que la rresçiba Es y al Entregar de la dha barra En Ella faltare del peso suso rreferido que lleua la dha barra a de ser creydo por su simple Juramento E consintio que desta Escritura Se saque tres treslados El Uno cunplido los otros no balga E para El cumplimyo E paga de todo lo que dho es El dho alo de carmona obligo La dha su persona E Uienes E doy poder a la justiçias de su magt de. qualqer fuero E Juridiçion que sean rrenunçiando su propio fuero Juridiçion domyçilio E Uezindad y la ley sid conbenerid para que ansy se lo hagan guardar y cumplir como por
  • 17. senteçia difinytiua pasada En coza Jusgada sobre que rrenunçio todos y qualesqer leyes fueros y dros le sean en su fabor y la que dize que general rrenunçiacion de leyes fecha non bala ques fecha y otorga En la uilla ymperial de potosy a diez y seis dias del mes de dizienbre de myll E quios y setenta y dos años siendo presentes por testigos franco hortiz E Juo gutierres Alonzo de Carmona 8. CARTA DE PODER A FAVOR DE DOÑA MENCIA DE BARGAS (La Paz, 4 de Julio de 1576) Archivo Histórico de La Paz Transcripción: L. Jimena López Roberts Revisión: Judith D. Céspedes, E. Lía Pinto y España R. Villegas Revisión final: José G. Mendoza // sea a todos los que la presente Vieren como yo Juan de rribas Vezino de la ciudad de la Paz rresidente en esta ciudad de los rreyes del Piru digo que por quanto al tienpo que se efetuo el matrimonyo entre don tomas galindes de quenca hijo ligitimo del doctor gregorio gonçales de quenca oydor que fue en la rreal audiencia de esta çiudad e doña maria de contreras su muger con doña mensia de bargas hija Ligitima de hernando de bargas defunto que dios aya y de dona lucrecia de sanjoles mi muger que lo fue primero del dho herdo de bargas por mi como tutor y curador de la dha dona mencia de bargas y la dha dona lucrecia de sanjoles fue dotada la dha dona mencia de bargas a Veinte e cinco myll pesos de oro en plata ensayada e marcada que por sus bienes doctales nos obligamos a dar a el dho don thomas de quenca y aun se los aseguramos con obligon de nuestras personas e vienes a las vision y saneamiento dellos segun mas largo consta por la escriptura que sobrello paso ante hernan goncales sn o publico e del cauildo de la dha çiudad de la paz en catorze dias del mes de septiembre del ano q paso de mill E quinientos y sesenta e nueue años La qual que por nos rratificada al tienpo que se desposaron Los dhos don thomas de cuenca e dona mencia de bargas e de nueuo nos obligamos al cunplimto // ... contenido por escriptura que paso ante Joan gutierrez sno publico desta çiudad en diez y siete de jullio del ano que paso de mil E quinientos y setenta e Un anos a que me rrefiero y ansi quedo efetuado el dho matrimonyo entre los dhos don tomas de quenca e dona mencia de bargas Los quales como tales marido e muger ligitimos hizieron gastos desde fin del ano pasado de mil E quinientos e setenta e dos años Especialmente que a jornada y entrada quel dho don tomas de cuenca hizo cerca de la Persona del exmo señor don franco de toledo visorrey destos rreinos a los chiriguanaes y en otras cossas y gastos de que yo tengo quenta e rrecaudos E Por auer fallecido desta pressente Vida el dho don tomas de cuenca aVemos munchas e dibersas Vezes tratado E conferido entre my y la dha doña lucrecia de sanjoLes mi muger e la dha doña mencia de bargas de dar asiento en nuestra bibienda y estado e
  • 18. finalmete se a rresumido en q Las dhas doña lucrecia de sanjoles y doña mencia de bargas con ella ayuda y fauor diuino quieren fundar en esta ciVdad delos rreyes Una casa E monesterio de rreligion Para monjas Profesas que sea su adbocacion La // santissima trinidad [...] Lado estar de rrenta haziendo q yo pueda quedar libre para disponer de my persona e hazienda en el estado que me pareciere atento a mi edad e Vezes pues considerando La hazienda que por bienes de la dha doña mencia de bargas es a mi cargo de rresto de la dha docte e demas bienes hasta En fin del ano passado de myl E quinientos y setenta e cinco años E la que yo puedo dar de mis bienes a la dha dona lucrecia de sanjoLes mi muger avemos para conseguir tan santo Efecto tratado que bienes tiene La dha doña mencia de bargas que pueda meter e lleuar consigo para doctar el dho monesterio E los que yo puedo dar a la dha doña lucrecia de sanjoLes por que no tiene bienes doctales e por q si se ubiesen de hazer por rrigor de justa las quentas de los bienes de la dha doña mencia de bargas abria tanta delacion que seria ynpedimiento para no conseguir con la breuedad que se pretende tan santa e buena obra y ansi abiendo tratado sobrello en diversos tienpos E Vezes por lo que toca a la dha doña mencia de bargas en cuyo fauor otorgo Esta escriptura aVemos finalmte conseuido que son a mi cargo por bienes de la dha doña mencia de bargas Vte e ocho mil pos en plata corriente de Y esto de la dha docte e rrentos della e de las demas haziendas e tributos // [...] bien fin del ano passo quinientos y setenta e cinco aos quedando por mis bienes Las casas y chacaras y solares e ganados y otras haziendas que tiene la dha doña mencia de bargas en la dha ciudad de la paz e sus terminos e fuera desta ciVdad y los tributos de los yndios de su encomenda que son a mi cargo hasta el fin del dho año Pas do de mil E quinientos y setenta E cinco años y los esclauos y vestidos y cauallos que quedaron por muerte del dho don tomas de cuenca en esta ciVdad y en la de la paz y lo procedido de lo Vendido en almoneda Por bienes del dho don tomas de cuenca en la civdad de ariquipa con cargo de los gastos y costas que los dhos bienes an tenido fasta fin del dho año e setenta e cinco años y ansi para que la fundacion del dho monesterio Venga en ese a esta entre nos acordado que yo el dho Juo de rribas pague los dhos Veinte e ocho miyll pos en plata corriente de balor de dies rreales de plata cada Un peso en el modo e forma de huso declarado por tanto faziendo La dha paga no ynobando ni alterando dexando en su anterioridad quanto a la prioridad del tiempo La dha escriptura de docte y anadiendo fuerca a lo en ella an tenido Por la pressente como mor y mejor convenga y de derecho a lugar en fauor de bos la dha doña mencia de Vargas me obligo a dar e Realmente // pagar Vos la dha Doña mencia de bargas e a quien por bos lo Vbiere de auer combiene a sauer Los dhos Veinte e ocho mill pos en plata corriente del dho Valor de diez Reales de plata cada Un peso de que yo rreconozco ser liquido deudor por rresto y a cunplimiento de los dhos Veinte e cinco mill Pesos en plata ensayada e marcada de la dha docte contenida en las dhas escripturas y rrentas de que de suso se haze minsion e por que la causa de que proceden esta en mi poder de mas de quedar por mis propios bienes Las casas chacaras e ganados y solares y otras haziendas que como dho es teneis en la dha ciVdad de la paz e sus termynos e fuera desta ciVdad de los rreyes y los dhos