2. CONCEPTO
Se entiende por jornada de trabajo el lapso convenio por
las partes, que no puede exceder del máximo legal,
durante el cual se encuentra el trabajador al servicio o a
las ordenes del patrono o empresario con el fin de
cumplir la presentación laboral estipulada y exigible.
Por oposición al salario, la jornada de trabajo tiene,
dentro del contrato laboral, una importancia que no la
supera ninguna de sus otras instituciones; no ya sólo por
que ella determina el rendimiento del trabajador, sino
porque, para fijar su limitación, participa una serie de
factores de carácter social, fisiológico y económico que
atañen en forma directa a la persona del trabajador y al
interés superior de la sociedad.
3. TERMINOLOGIA
La palabra «jornada», que viene
posiblemente a través de otra
lengua romance del latín «diurnus»,
tiene desde tiempos antiguos el
sentido de «tiempo que dura la
claridad diurna», «camino que se
hace durante un día»
4. NATURALEZA JURIDICA
El concepto jurídico de la duración esta
íntimamente relacionado con la misma
naturaleza jurídica del Derecho de
Trabajo. De donde la limitación del tiempo
de trabajo se basa en razones de orden,
ética, biológica, social y económica
tendiendo al bienestar individual y social.
En consecuencia las leyes que refieren a la
jornada de trabajo son inderogables,
irrenunciables, a voluntad de las partes,
salvo que los trabajadores pactaran
condiciones más ventajosas a éstas.
5. NATURALEZA JURIDICA
TEORIA TEORIA
ABSTENCIONISTA INTERVENCIONISTA
La primera llamada también Es la que tiene
a individualista, liberalista, preponderancia en la
rechaza la intervención del actualidad considera que el
Estado en lo que se refiere a Estado debe intervenir en
la jornada de trabajo ya que las leyes que reducen la
dicha intervención atenta jornada de trabajo. «El
contra la libertad del Estado, en nombre de la
trabajo. dignidad humana, de la
integridad física y espiritual
El legislador carece del de la raza, ha debido
derecho de intervenir en los intervenir en la contienda
contratos que celebran los poniendo límite a la jornada
trabajadores mayores de de trabajo a través de
edad que gozan de la disposiciones legales de
capacidad de sus derechos. orden público».
6. PRINCIPIOS SOBRE LA
JORNADA LABORAL
PRINCIPIO DE LA
REDUCCIÓN DE LA
JORNADA
PRINCIPIO DE LA La reducción de la
PRODUCTIVIDAD jornada a proporciones
DECRECIENTE equitativas coadyuva a la
Este principio hace salud física y mental.
referencia al desgaste PRINCIPIO DE LA
físico excesivo que realiza REGLAMENTACIÓN DE
el trabajador, por el cual LA JORNADA
baja el nivel de producción
consiguientemente el La reglamentación de la
empleador pierde jornada no puede ser
económicamente. rígida porque existen
jornadas inferiores y
mayores a la normal que
es de 8 horas.
7. PRINCIPIOS SOBRE LA
JORNADA LABORAL
PRINCIPIO DE LA PRINCIPIO DE LA
LIMITACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE
JORNADA HORAS LIBRES
La limitación de la La vida social exige
jornada es un aspecto de tiempo libre, que solo
la participación legítima puede ofrecerlo el
del trabajador en el descanso, que todo
progreso técnico. Este trabajador necesita para
principio señala que la desarrollar como tal en la
expansión económica sociedad.
debe estar subordinada a
los fines humanos.
8. PROLONGACIÓN LEGAL DE LA
JORNADA
JORNADA MAXIMA
Los convenios internacionales, de 1930, se prevé la
autorización de jornadas más largas, a condición
de que en cierto número de semanas el promedio
no exceda del límite legal. Exigen dichos convenios
que la prolongación no establezca jornadas diarias
de diez horas.
En ocasiones, la prolongación de la jornada
máxima laboral a la más estricta limitación que las
normas legales determinan.
9. JORNADA ESTRAORDINARIA
Las horas extraordinarias es todo aquel tiempo que se
trabaje por encima de la jornada normal establecida por Ley
o de la jornada menor que contractualmente se parte. Así
las extraordinarias son las que exceden el término legal.
La Convención de Washington de 1919 establece, en su Art.
6to, establece las siguientes norma a la cual debe sujetarse
la autorización de horas extraordinarias : …4º mejora de los
salarios correspondientes a la hora suplementaria, por lo
menos 25% con relación al salario normal.
Las normas sobre la jornada legal pueden ser sobre
pasadas en caso de fuerza mayor para evitar perjuicios en
la marcha normal del establecimiento, para impedir
accidentes, perdidas o deterioros graves en materias
primas, maquinarias, herramientas.
10. JORNADA ESTRAORDINARIA
A petición del patrono, el Inspector del
Trabajo, puede autorizar, horas
extraordinaria de trabajo de hasta 2 horas
por día, no pudiendo considerarse como
horas extraordinarias, las que, si el
trabajador emplea en subsanar o
enmendar al principio de la jornada
máxima de las 8 horas que se ha
establecido en protección de la salud del
trabajador.
11. CLASES DE JORNADAS POR LA
LUZ NATURAL
JORNADA DIURNA.- Es la desarrollada en el día por
Ejemplo de 8 de la mañana a 6 de la tarde.
JORNADA MIXTA.- La cumplida en horarios diurnos y
nocturnos por Ejemplo. 4 de tarde y 12 de la noche.
JORNADA NOCTURNA.- Debido a que la noche es
según comportamiento biológico el horario exclusivo
para la reposición de la energía laboral, es que establece
la jornada máxima nocturna de 7 horas diarias, por ser
un esfuerzo adicional, prohibiendo además el trabajo
nocturno de mujeres (función maternal) y menores
(desarrollo normal).
El trabajo nocturno por ser un esfuerzo adicional, recibe
remuneración adicional, llamado RECARGO NOCTURNO
cuya proporción varía entre un 25% y 50%.
12. DÍAS HÁBILES PARA EL
TRABAJO Y FERIADOS
Son días hábiles para el trabajo los del año con
excepción de los feriados, considerándose tales
todos los domingos, los feriados civiles y los que
así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y
decretos especiales.
Durante los días feriados no podrán efectuarse
trabajos de ninguna clase, aunque estos sean de
enseñanza profesional o beneficencia. Tratándose
de centros alejados de las capitales, los feriados
ocasionales podrán ser compensados con otro día
de descanso.
13. JORNADAS DE MUJERES Y
MENORES
DE MUJERES.- Las mujeres y menores de 18 años, solo
podrán trabajar durante el día, exceptuando labores de
enfermería, servicio domestico y otras que se determinan para
no perjudicar su moralidad y buenas costumbres.
DE MENORES.- Puede variar en función del tipo de empleo o
trabajo el 1er principio no deberá ser inferior a la edad en que
cesa la escolaridad obligatoria o, en todo caso, a los 15 años.
En caso de trabajos ligeros de edad mínima puede fijarse en 13
o 12 años.
Por el incompleto desarrollo de los menores se ha determinado
un trato preferente para ellos, con la reducción lograda en el
horario laboral de 8 horas pero con el límite a sus propias
fuerzas como niños que son así no podrá ocuparse a niños
menores de 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 7
horas y 6 semanales para no perjudicar el normal desarrollo de
los mismos. Los menores de 14 años no podrán realizar ningún
trabajo nocturno.
14. JORNADA CONTINUA Y
DISCONTINUA
JORNADA CONTINUA es aquella en la
que el empleado tiene generalmente a la
mitad de su jornada solamente ½ hr de
descanso, estando este siempre a la orden
del Patrón.
JORNADA DISCONTINUA es aquella en
la que el empleado tiene 1 hr. de descanso
o más a la mitad de su jornada en la que
automáticamente se interrumpe su
jornada y este a su vez no esta bajo las
ordenes del patrono.
16. DESCANSO EN LA JORNADA
La jornada ordinaria de trabajo deberá
interrumpirse en uno o más descansos,
cuya duración no sea inferior a 2 horas en
total, sin que pueda trabajarse más de 5
horas continuas en cada período. Estos
descansos en medio de la jornada, son
necesarios para que el trabajo tome algún
alimento y recupere sus energías de
trabajo.
17. DESCANSOS SEMANALES
Por ley de 23 de noviembre de 1925, reglamentada el
30 de agosto de 1925, reglamentada el 30 de agosto de
1927, se estableció el llamado descanso domicial.
Después de trabajar continuamente de lunes a sábado el
organismo del trabajador requiere de un descanso más o
menos largo, de por lo menos 24 horas. Sin embargo el
D.R. De 30 de agosto de 1927 admite algunas
derogaciones a esta ley. 1) Por la índole de las
necesidades que satisfacer o para impedir grave
perjuicio al interés público. 2) Por motivo de carácter
técnico o por grave perjuicio que su interrupción
causaría a la industria. 3) Los trabajos de reparación y
limpieza indispensables para no interrumpir con las
faenas de la semana en establecimientos industriales.
18. VACACIÓN ANUAL
Después de un año continuo de trabajo, después de un
año ininterrumpido de servicios, tiene derecho a una
vacación anual. Derecho se halla regulado de acuerdo a
tiempo de servicios del trabajador en la siguiente forma:
1) De un año a 5 años de trabajo: 15 días hábiles.
2) De 5 a 10 años de trabajo: 20 días hábiles.
3) De 10 años y un día de trabajo adelante: 30 días
hábiles.
Durante el tiempo que duran las vacaciones, los
empleados y obreros percibirán el 100% de sus sueldos
y salarios.
Las ausencias injustificadas al trabajo, cuando más de
12 días al año, podrán imputarse a la vacación anual.