1. LOS CONTRATOS DE
TRABAJO Y LA
RELACIÓN DEL
TRABAJO
TEMA No 2
2. CONCEPTO
Ajustándose al Derecho Positivo LOTMAR considera que
el contrato de trabajo es: «aquel por el cual una persona
el trabajador se obliga a ejecutar alguna obra mediante
un precio».
En nuestro concepto «EL CONTRATO DE TRABAJO ES
AQUEL QUE TIENE POR OBJETO LA PRESENTACIÓN
CONTINUADA DE SERVICIOS PRIVADOS Y CON
CARÁCTER ECONÓMICO Y POR EL CUAL UNA DE LAS
PARTES DA UNA REMUNERACIÓN Y POR EL CUAL UNA
DE LAS PARTES DA UNA REMUNERACIÓN O
RECOMPENSA A CAMBIO DE DISFRUTAR O DE SERVIRSE
BAJO SU DEPENDENCIA O DIRECCIÓN DE LA
ACTIVIDAD PROFESIONAL DE OTRA.»
3. CARACTERISTICAS
FUNDAMENTALES
Las más importantes características de todo contrato
individual de trabajo son las siguientes:
SUBORDINACIÓN.- El trabajo queda reatado a las
normas e instrucciones que le imparte el empleador,
durante el tiempo que dura cada jornada de trabajo.
DEPENDENCIA.- La vinculación del trabajador con su
empleador hace que la economía personal y familiar, se
halle sujeta al ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones bilaterales.
EXCLUSIVIDAD.- La prestación de la fuerza de trabajo
por parte del trabajador en favor del empleador es de
carácter exclusivo y excluyente, por lo que no es
aceptable que mantenga ningún tipo de relación laboral
con otro u otros empleadores.
4. CARACTERISTICAS
FUNDAMENTALES
ONEROSIDAD.- El vínculo jurídico –
laboral que une al trabajador con su
respectivo empleador tiene por objeto la
presentación del servicio personal a
cambio de una remuneración o salario.
PERSONAL.- La actividad desarrollada
por todo trabajo a favor de su empleador
es de orden personalísimo, es decir
indelegable.
5. ELEMENTOS DEL CONTRATO
DE TRABAJO
VINCULO DE DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN.-
El que presta el servicio debe estar directa o
indirectamente, bajo la dirección del que lo recibe.
PRESTACIÓN PERSONAL.- Por el trabajador de un
esfuerzo físico o intelectual.
SALARIO.- Retribución económica por parte del patrono
de los servicios prestados por el trabajador.
LICITUD DEL TRABAJADOR.- Objeto del contrato.
PROFESIONALIDAD.- Que los servicios que presten
por un trabajador con calidad de tal y que este convierta
esa actividad en su medio de vida.
6. ELEMENTOS DEL CONTRATO
DE TRABAJO
Por su parte CIMBALI estructura así el
contrato en el que se ha de concurrir un:
ELEMENTO SUBJETIVO: Las personas
contratantes que deben ser capaces.
ELEMENTO OBJETIVO: El objetivo lícito
y suficientemente determinado.
ELEMENTO PRODUCTIVO: El
consentimiento.
7. REQUISITOS PARA LA
CELEBRACIÓN DE UN
CONTRATO
Para la valides de los contratos deben tener en cuenta
los siguientes requisitos:
CAPACIDAD.- Que es la aptitud legal para adquirir
derecho y contraer obligaciones.
MAYORIDAD.- A fin de cumplir con el mandato de la
Ley, se debe contratar a personas mayores de edad que
sean responsables de sus propios actos y asuman sus
derechos dentro de los marcos que permite la ley.
MINORIDAD.- Cuando se pretende contratar los
servicios de un menor de edad debe contactarse con la
autorización escrita de sus padres o tutores, para que la
respectiva presentación sea leal y no implique sanciones.
8. REQUISITOS PARA LA
CELEBRACIÓN DE UN
CONTRATO
CONSENTIMIENTO.- Las partes manifiestan
externamente la formalización de un acuerdo.
OBJETO CIERTO.- Se determina el motivo del
contrato, debiendo esta ser factible de realizarse.
CAUSA LICITA.- Que la voluntad de las partes
expresada en el contrato, se sujeta a las buenas
costumbres , el derecho y la moral.
FORMA.- Que el contrato se ajuste y respete las
normas y acuerdos de facción del contrato y lo
establecido entre las partes intervinientes.