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FACULTAD DE: CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA DE ESTADÍSTICA
CICLO: II
DOCENTE TUTOR: RODRÍGUEZ PAJARES CARMEN
INTEGRANTES DEL GRUPO:
ARMAS TORRES VÍCTOR HUGO
ARANDA AGREDA MILENA MARILÚ
ESCOBEDO RAMOS ANTONIO
GARCÍA FERREL FIORELLA
JULIÁN BACILIO ROBERTH JOSÉ
MILAGROS GARAY CARHUA
RODRÍGUEZ LESCANO DHAMARYS
ROSAS PAREDES VÍCTOR
POZO VILLANUEVA JHOAN
TRUJILLO - PERU
2015
MONOGRAFIA ESTADISTICA
TITULO
“ÍNDICE DEL FLUJO DE VEHÍCULOS PESADOS REGISTRADOS EN LAS
ESTACIÓN DE PESAJE CHICAMA.”
1. REALIDAD PROBLEMÁTICA
En la actualidad nos vemos influenciados por el crecimiento y desarrollo de las tecnologías
emergentes, dichos avances se han venido insertando en la mayoría de organizaciones e
instituciones públicas y privadas, dando origen a grandes cambios a nivel estructural. La
ciudad de Trujillo no es ajena a esta situación, en donde el crecimiento de la población ha
traído como consecuencia que las ciudades crezcan demográficamente y por lo tanto
también su infraestructura. El sector de transportes también se ha visto inmiscuido en ésta
realidad; referenciado en las estadísticas que nos muestran que el mercado vehicular se ha
visto incrementado en un 30.4% solo en el año 2014. El Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) conjuntamente con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVIAS Nacional, Superintendencia de Transportes SUTRAN ponen a disposición
de los usuarios en general, el documento “Flujo Vehicular por Unidades de Pesaje”, el cual
registra los movimientos de entradas y salidas del tráfico vehicular nacional, tanto de carga
como ligeros. En octubre 2013, el índice del flujo vehicular total, que consolida el
movimiento de vehículos ligeros y pesados registrados en las unidades de pesaje chicama
aumentó en 7,8% respecto al mes de octubre 2014. Igualmente, el índice del flujo de
vehículos pesados creció en 5,7%, explicado por el mayor tránsito de vehículos de 3 a 7
ejes, comprendidos por tráileres, semitraileres y camiones, los cuales superaron en 6,3% a
lo informado en octubre del año anterior
2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿CUAL ES EL ÍNDICE DEL FLUJO VEHICULAR TOTAL, QUE REGISTRA EL MOVIMIENTO
DE VEHÍCULOS LIGEROS Y PESADOS, REPORTADOS EN LAS UNIDADES DE PESAJE
CHICAMA?
OBJETIVOS:
 Registrar el flujo vehicular total, que consolida las entradas y salidas, en las
unidades de peaje, que permitan apoyar la toma de decisiones en la política de
transportes.
 Las variables principales son: el número total de vehículos en circulación,
movimiento o flujo vehicular, explicada en entradas y salidas, tipo de vehículo,
número de ejes, punto de control, origen y destino.
 Se cuantifican los movimientos o flujos vehiculares donde se registran las entradas
y salidas de vehículos de carga y ligeros que se identifican a través de los puntos de
control en las unidades de pago de peaje.
 Determinar cuál es el flujo vehicular por hora.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Con la elaboración de este proyecto se busca dar a conocer lo importante que es esta
información no sólo para fines de planeamiento y política de transportes, sino para registrar
la actividad y el desarrollo económico de las regiones, según su afluencia vehicular. Dando
a conocer las horas punta de mayor afluencia por día, Estas disposiciones están dirigidas a
preservar el patrimonio de la Red Vial Nacional, evitando el deterioro prematuro de las
carreteras, así como posibles accidentes gracias a las medidas preventivas durante la
circulación de los vehículos de transporte. Una carretera con un eficiente control de pesos y
medidas puede llegar a incrementar su vida útil hasta en 10 ó 16.5 años, con los cual
también se logra mitigar los altos costos de mantenimiento, evitando posibles accidentes.
MARCO TEORICO
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE PESOS Y MEDIDAS
VEHICULARES
Mediante el análisis de los elementos del flujo vehicular se pueden entender
las Características y el comportamiento del tránsito, en esta sección se
presenta una descripción de algunas de las características fundamentales del
flujo vehicular.
PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES (art. 33 - 79)
1.- Parte Técnica (Fiscalización)
Control.
Artículo 33° al 43°.
Infracciones
Artículo 44° al 51°
Artículo 52° al 64° (adm.)
2.- Parte Legal
Procedimiento Sancionador
Artículo 64° al 79°
Articulo 33° al 35°
Los pesos y medidas de los vehículos que ingresan, se registran, transitan y
operan en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Vehículos.
El MTC y las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de su competencia y
con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, supervisarán y fiscalizarán el
cumplimiento de las disposiciones en materia de pesos y medidas.
La determinación del peso por eje, peso bruto vehicular, configuraciones
vehiculares, tipificación de sanciones, monto de multas, medidas preventivas,
restricciones y requisitos para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento
del pago de la multa es de competencia del MTC.
Aplicación del artículo 36° al 40°
 Señalizaciones (art.36°)
 Pesos Máximos permitidos (art.37°)
 Tolerancias del pesaje dinámico (art.38°)
 Medidas Vehiculares (art.39°)
 Control de medidas (art. 40°)
Artículo 36°
Los vehículos o combinaciones vehiculares que sobrepasen los 20.5 metros de
largo, deben consignar en la parte posterior su longitud total en metros. Los
caracteres del rótulo utilizados para consignar la longitud deben tener una
altura mínima de 100 mm y un grosor mínimo de 10 mm.”
Artículo 37°.- Pesos máximos permitidos
El peso bruto vehicular máximo permitido es de 48 toneladas. Anexo IV.
El peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, se establece en el
Anexo IV.
Los vehículos cuyos límites de peso bruto vehicular y/o pesos por eje
señalados por el fabricante sean menores a los establecidos en el presente
Reglamento, no deben exceder dichos límites.
Están exonerados del control de peso por eje o conjunto de ejes, los vehículos
o combinaciones vehiculares que transiten con un peso bruto vehicular que no
exceda del 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes, en tanto
este valor no supere el Peso Bruto Vehicular máximo permitido por el
presente reglamento o sus normas complementarias.”
Articulo 38: Tolerancia del Pesaje Dinámico (DS Nº 002-2005-MTC)
Artículo 38°.- Tolerancia del pesaje dinámico
La tolerancia en el peso bruto vehicular y/o pesos por eje, sólo se admite para
el pesaje dinámico en las estaciones y unidades móviles de pesaje, no
implicando de ningún modo una capacidad adicional de carga a la
especificada en el presente Reglamento.
Artículo 40º.- CONTROL DE MEDIDAS (Modificado por D.S. 002-2005-MTC)
La medición de la longitud del vehículo o combinación de vehículos se
efectúa desde la parte más sobresaliente de cada voladizo del mismo.
Toda mercancía transportada será trasladada dentro del área de carga del
vehículo. Excepcionalmente, la mercancía transportada podrá exceder en la
parte posterior hasta en un 8% la longitud total del vehículo, sin exceder en
ningún caso el voladizo máximo permitido señalado en el Anexo IV. En este
caso, se debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Colocar como mínimo una banderola de color rojo en el extremo posterior
de la mercancía, la que además no debe obstaculizar la visión de la Placa
Única Nacional de Rodaje; y,
b) La circulación estará permitida únicamente en el horario de 6:00 a 18:00
horas.
Cuando la longitud máxima de la mercancía que se transporta excede en 8% la
longitud total del vehículo y/o cuando por cualquier razón justificada deba
realizarse el transporte fuera del horario establecido, se debe solicitar
autorización para el transporte de mercancías especiales.
La tolerancia en el control del ancho de la mercancía transportada será de
hasta el 5% del ancho máximo del vehículo.
La medición de altura del vehículo se efectúa desde la superficie de la calzada
hasta el punto más elevado de la carrocería y/o mercancía. La tolerancia en el
control de la altura de la mercancía transportada será de hasta el 5% de la
altura máxima permitida del vehículo. En ningún caso, la altura máxima de la
mercancía transportada deberá exceder los 4.30 m.
Tratándose de vehículos de la Categoría N1, la altura de la carrocería no podrá
superar en más del 50% la altura de la cabina original del vehículo.
Las tolerancias a que se refiere este artículo se aplican exclusivamente a la
mercancía transportada y no al vehículo.
El transporte de chatarra no compactada debe realizarse únicamente en tolvas
cerradas, no siendo aplicable a las mismas las tolerancias antes indicadas”.
Artículo 42º.- Vehículos Especiales
Son vehículos especiales aquellos autopropulsados o remolcados, incluyendo
sus combinaciones, que, por sus características particulares de diseño y en
función a estar destinados a realizar obras o servicio determinados, se
encuentran comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Exceden el límite de peso bruto vehicular como consecuencia de una mayor
capacidad de carga, sea ésta divisible e indivisible, sin exceder los límites de
peso por eje establecidos en el Anexo IV del Reglamento.
b) Exceden las dimensiones permitidas.
c) Presentan configuraciones vehiculares que tengan mayor número de ejes
que cualquiera de las contempladas en el numeral 1 del Anexo IV del
reglamento.
d) Incumplen con alguna o algunas características técnicas vehiculares
establecidas en el Reglamento.
Vehículos Especiales
No se consideran vehículos especiales a las máquinas y equipos diseñados y
fabricados exclusivamente para el uso fuera del SNTT, en la industria de la
construcción, minería y agricultura (máquinas amarillas y máquinas verdes).
Las combinaciones especiales consignadas en el Anexo I: Clasificación
Vehicular, que cumplen con las disposiciones de pesos, medidas, emisiones u
otras establecidas en el presente reglamento no se consideran vehículos
especiales.
Artículo 43º.- Transporte de mercancía especial
Cuando una mercancía especial indivisible es transportada en un Vehículo
Especial, sin exceder las condiciones para las cuales el Vehículo Especial fue
autorizado, no se requiere de una autorización para el transporte de dicha
mercancía.
El transporte de mercancías especiales peligrosas se regirá por la normatividad
de la materia”.
Artículo 44°.- Objetivo y finalidad de la fiscalización de pesos y medidas
Establecer el régimen de infracciones y sanciones derivadas del
incumplimiento de los límites de pesos y medidas vehiculares señalados en el
RENAV.
Artículo 45°.- De la fiscalización
Artículo 46°.- Alcances de la fiscalización
Artículo 47°.- Plan Anual de Fiscalización
Artículo 48°.- Difusión de los resultados de las acciones de Control
Artículo 49°.- Responsabilidad del transportista o propietario del
vehículo
Artículo 50°.- Responsabilidad del conductor del vehículo
Artículo 51°.- Responsabilidad de los Almacenes, Terminales de
Almacenamiento, Generadores, Dadores o Remitentes de la mercancía

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Monografia estadistica

  • 1. FACULTAD DE: CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ASIGNATURA DE ESTADÍSTICA CICLO: II DOCENTE TUTOR: RODRÍGUEZ PAJARES CARMEN INTEGRANTES DEL GRUPO: ARMAS TORRES VÍCTOR HUGO ARANDA AGREDA MILENA MARILÚ ESCOBEDO RAMOS ANTONIO GARCÍA FERREL FIORELLA JULIÁN BACILIO ROBERTH JOSÉ MILAGROS GARAY CARHUA RODRÍGUEZ LESCANO DHAMARYS ROSAS PAREDES VÍCTOR POZO VILLANUEVA JHOAN TRUJILLO - PERU 2015
  • 2. MONOGRAFIA ESTADISTICA TITULO “ÍNDICE DEL FLUJO DE VEHÍCULOS PESADOS REGISTRADOS EN LAS ESTACIÓN DE PESAJE CHICAMA.” 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA En la actualidad nos vemos influenciados por el crecimiento y desarrollo de las tecnologías emergentes, dichos avances se han venido insertando en la mayoría de organizaciones e instituciones públicas y privadas, dando origen a grandes cambios a nivel estructural. La ciudad de Trujillo no es ajena a esta situación, en donde el crecimiento de la población ha traído como consecuencia que las ciudades crezcan demográficamente y por lo tanto también su infraestructura. El sector de transportes también se ha visto inmiscuido en ésta realidad; referenciado en las estadísticas que nos muestran que el mercado vehicular se ha visto incrementado en un 30.4% solo en el año 2014. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) conjuntamente con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS Nacional, Superintendencia de Transportes SUTRAN ponen a disposición de los usuarios en general, el documento “Flujo Vehicular por Unidades de Pesaje”, el cual registra los movimientos de entradas y salidas del tráfico vehicular nacional, tanto de carga como ligeros. En octubre 2013, el índice del flujo vehicular total, que consolida el movimiento de vehículos ligeros y pesados registrados en las unidades de pesaje chicama aumentó en 7,8% respecto al mes de octubre 2014. Igualmente, el índice del flujo de vehículos pesados creció en 5,7%, explicado por el mayor tránsito de vehículos de 3 a 7 ejes, comprendidos por tráileres, semitraileres y camiones, los cuales superaron en 6,3% a lo informado en octubre del año anterior 2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: ¿CUAL ES EL ÍNDICE DEL FLUJO VEHICULAR TOTAL, QUE REGISTRA EL MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS LIGEROS Y PESADOS, REPORTADOS EN LAS UNIDADES DE PESAJE CHICAMA?
  • 3. OBJETIVOS:  Registrar el flujo vehicular total, que consolida las entradas y salidas, en las unidades de peaje, que permitan apoyar la toma de decisiones en la política de transportes.  Las variables principales son: el número total de vehículos en circulación, movimiento o flujo vehicular, explicada en entradas y salidas, tipo de vehículo, número de ejes, punto de control, origen y destino.  Se cuantifican los movimientos o flujos vehiculares donde se registran las entradas y salidas de vehículos de carga y ligeros que se identifican a través de los puntos de control en las unidades de pago de peaje.  Determinar cuál es el flujo vehicular por hora. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Con la elaboración de este proyecto se busca dar a conocer lo importante que es esta información no sólo para fines de planeamiento y política de transportes, sino para registrar la actividad y el desarrollo económico de las regiones, según su afluencia vehicular. Dando a conocer las horas punta de mayor afluencia por día, Estas disposiciones están dirigidas a preservar el patrimonio de la Red Vial Nacional, evitando el deterioro prematuro de las carreteras, así como posibles accidentes gracias a las medidas preventivas durante la circulación de los vehículos de transporte. Una carretera con un eficiente control de pesos y medidas puede llegar a incrementar su vida útil hasta en 10 ó 16.5 años, con los cual también se logra mitigar los altos costos de mantenimiento, evitando posibles accidentes.
  • 4. MARCO TEORICO CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES Mediante el análisis de los elementos del flujo vehicular se pueden entender las Características y el comportamiento del tránsito, en esta sección se presenta una descripción de algunas de las características fundamentales del flujo vehicular. PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES (art. 33 - 79) 1.- Parte Técnica (Fiscalización) Control. Artículo 33° al 43°. Infracciones Artículo 44° al 51° Artículo 52° al 64° (adm.) 2.- Parte Legal Procedimiento Sancionador Artículo 64° al 79° Articulo 33° al 35° Los pesos y medidas de los vehículos que ingresan, se registran, transitan y operan en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos. El MTC y las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de su competencia y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesos y medidas. La determinación del peso por eje, peso bruto vehicular, configuraciones vehiculares, tipificación de sanciones, monto de multas, medidas preventivas, restricciones y requisitos para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la multa es de competencia del MTC.
  • 5. Aplicación del artículo 36° al 40°  Señalizaciones (art.36°)  Pesos Máximos permitidos (art.37°)  Tolerancias del pesaje dinámico (art.38°)  Medidas Vehiculares (art.39°)  Control de medidas (art. 40°) Artículo 36° Los vehículos o combinaciones vehiculares que sobrepasen los 20.5 metros de largo, deben consignar en la parte posterior su longitud total en metros. Los caracteres del rótulo utilizados para consignar la longitud deben tener una altura mínima de 100 mm y un grosor mínimo de 10 mm.” Artículo 37°.- Pesos máximos permitidos El peso bruto vehicular máximo permitido es de 48 toneladas. Anexo IV. El peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, se establece en el Anexo IV. Los vehículos cuyos límites de peso bruto vehicular y/o pesos por eje señalados por el fabricante sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, no deben exceder dichos límites. Están exonerados del control de peso por eje o conjunto de ejes, los vehículos o combinaciones vehiculares que transiten con un peso bruto vehicular que no exceda del 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes, en tanto este valor no supere el Peso Bruto Vehicular máximo permitido por el presente reglamento o sus normas complementarias.” Articulo 38: Tolerancia del Pesaje Dinámico (DS Nº 002-2005-MTC)
  • 6. Artículo 38°.- Tolerancia del pesaje dinámico La tolerancia en el peso bruto vehicular y/o pesos por eje, sólo se admite para el pesaje dinámico en las estaciones y unidades móviles de pesaje, no implicando de ningún modo una capacidad adicional de carga a la especificada en el presente Reglamento. Artículo 40º.- CONTROL DE MEDIDAS (Modificado por D.S. 002-2005-MTC) La medición de la longitud del vehículo o combinación de vehículos se efectúa desde la parte más sobresaliente de cada voladizo del mismo. Toda mercancía transportada será trasladada dentro del área de carga del vehículo. Excepcionalmente, la mercancía transportada podrá exceder en la parte posterior hasta en un 8% la longitud total del vehículo, sin exceder en ningún caso el voladizo máximo permitido señalado en el Anexo IV. En este caso, se debe cumplir las siguientes condiciones: a) Colocar como mínimo una banderola de color rojo en el extremo posterior de la mercancía, la que además no debe obstaculizar la visión de la Placa Única Nacional de Rodaje; y, b) La circulación estará permitida únicamente en el horario de 6:00 a 18:00 horas. Cuando la longitud máxima de la mercancía que se transporta excede en 8% la longitud total del vehículo y/o cuando por cualquier razón justificada deba realizarse el transporte fuera del horario establecido, se debe solicitar autorización para el transporte de mercancías especiales.
  • 7. La tolerancia en el control del ancho de la mercancía transportada será de hasta el 5% del ancho máximo del vehículo. La medición de altura del vehículo se efectúa desde la superficie de la calzada hasta el punto más elevado de la carrocería y/o mercancía. La tolerancia en el control de la altura de la mercancía transportada será de hasta el 5% de la altura máxima permitida del vehículo. En ningún caso, la altura máxima de la mercancía transportada deberá exceder los 4.30 m. Tratándose de vehículos de la Categoría N1, la altura de la carrocería no podrá superar en más del 50% la altura de la cabina original del vehículo. Las tolerancias a que se refiere este artículo se aplican exclusivamente a la mercancía transportada y no al vehículo. El transporte de chatarra no compactada debe realizarse únicamente en tolvas cerradas, no siendo aplicable a las mismas las tolerancias antes indicadas”. Artículo 42º.- Vehículos Especiales Son vehículos especiales aquellos autopropulsados o remolcados, incluyendo sus combinaciones, que, por sus características particulares de diseño y en función a estar destinados a realizar obras o servicio determinados, se encuentran comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Exceden el límite de peso bruto vehicular como consecuencia de una mayor capacidad de carga, sea ésta divisible e indivisible, sin exceder los límites de peso por eje establecidos en el Anexo IV del Reglamento. b) Exceden las dimensiones permitidas. c) Presentan configuraciones vehiculares que tengan mayor número de ejes que cualquiera de las contempladas en el numeral 1 del Anexo IV del reglamento. d) Incumplen con alguna o algunas características técnicas vehiculares establecidas en el Reglamento. Vehículos Especiales No se consideran vehículos especiales a las máquinas y equipos diseñados y fabricados exclusivamente para el uso fuera del SNTT, en la industria de la construcción, minería y agricultura (máquinas amarillas y máquinas verdes). Las combinaciones especiales consignadas en el Anexo I: Clasificación Vehicular, que cumplen con las disposiciones de pesos, medidas, emisiones u
  • 8. otras establecidas en el presente reglamento no se consideran vehículos especiales. Artículo 43º.- Transporte de mercancía especial Cuando una mercancía especial indivisible es transportada en un Vehículo Especial, sin exceder las condiciones para las cuales el Vehículo Especial fue autorizado, no se requiere de una autorización para el transporte de dicha mercancía. El transporte de mercancías especiales peligrosas se regirá por la normatividad de la materia”. Artículo 44°.- Objetivo y finalidad de la fiscalización de pesos y medidas Establecer el régimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de los límites de pesos y medidas vehiculares señalados en el RENAV. Artículo 45°.- De la fiscalización Artículo 46°.- Alcances de la fiscalización Artículo 47°.- Plan Anual de Fiscalización Artículo 48°.- Difusión de los resultados de las acciones de Control Artículo 49°.- Responsabilidad del transportista o propietario del vehículo Artículo 50°.- Responsabilidad del conductor del vehículo Artículo 51°.- Responsabilidad de los Almacenes, Terminales de Almacenamiento, Generadores, Dadores o Remitentes de la mercancía