2. ¿Qué es y que hace un Profesional
Electrónico Aeronáutico?
• La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) nos
define como ATSEP (Air traffic safety electronics
personnel), Especialistas en sistemas electrónicos para la
seguridad operacional del Tránsito Aéreo.
• Somos responsables de la especificación, adquisición,
instalación, calibración, mantenimiento, pruebas de
vuelo y certificación de los sistemas electrónicos en tierra
que controlan los movimientos de las aeronaves. Esto es,
Radares, Sistemas de Comunicaciones, Sistemas de
Navegación, Sistema Meteorológicos, entre otros.
• Somos los únicos responsables de la parte CNS, en la
ecuación CNS/ATM.
3. ¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (1)
• La industria del transporte aéreo desempeña una función
importante en las actividades económicas del mundo y
continúa siendo uno de los sectores de más rápido
crecimiento de la economía mundial.
• En cada región del mundo, los Estados dependen de la
industria aeronáutica para mantener o estimular el
crecimiento económico y para prestar asistencia en el
suministro de servicios esenciales a las comunidades
locales.
• Puede considerarse que la aviación civil es un importante
contribuyente al bienestar general y a la vitalidad
económica de cada una de las naciones, así como del
mundo en general.
4. ¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (2)
• Dado el crecimiento continuo de la aviación civil, la demanda
frecuentemente excedía, y excede, la capacidad disponible del sistema de
navegación aérea en muchos lugares, en cuanto a dar cabida al tránsito
aéreo, con consecuencias significativamente negativas, no solamente para
la industria aeronáutica sino también para la salud económica en general.
• Una de las claves para mantener la vitalidad de la aviación civil es asegurar
que se dispone de un sistema de navegación aérea operacionalmente
seguro, protegido, eficiente y ambientalmente sostenible a los niveles
mundial, regional y nacional.
• Esto exige la implantación de un sistema de gestión del tránsito aéreo que
permita aprovechar al máximo las capacidades mejoradas que
proporcionan los adelantos técnicos.
• Es por ello que la OACI (Organización de Aviación Civil internacional) tiene
como uno de sus principales objetivos el desarrollar los principios
técnicos de la navegación aérea y fomentar la organización y desarrollo del
transporte aéreo mundial.
5. ¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (3)
• En la década de 1980, el Consejo de la OACI evaluó el crecimiento
permanente de la aviación civil internacional teniendo en cuenta las
nuevas tecnologías y determinó que era apropiada una evaluación
completa y un análisis de los procedimientos y tecnologías que
prestan servicio a la aviación civil.
• En 1983 se acordó establecer los campos de trabajo para un
ambicioso proyecto al que se denominaría Sistema de Navegación
Aérea del Futuro, conocido internacionalmente por las siglas FANS
(Future Air Navigation System).
• El Consejo de la OACI estableció un comité especial sobre “Sistemas
de Navegación Aérea del Futuro” (FANS) encargado de elaborar
recomendaciones para el desarrollo futuro de la navegación aérea
en la aviación civil en un horizonte de 25 años.
6. ¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (4)
• Se reconocía en general en esa fecha que el enfoque vigente
entonces, en cuanto al suministro de servicios de tránsito aéreo
(ATS) y los sistemas de navegación aérea estaban continuamente
limitando el crecimiento de la aviación y dificultaban, además, las
mejoras de la seguridad, eficiencia y regularidad de los vuelos.
• Representantes de 22 países así como 10 organizaciones
internacionales no gubernamentales se dieron cita en la primera
reunión del Comité FANS en julio de 1984, iniciando un plan de
trabajo que concluyó en 1989 con la cuarta y última reunión de la
Fase I, donde se expuso como premisa fundamental que el
desarrollo de los sistemas de Comunicaciones, Navegación y
Vigilancia (CNS) serían la clave del progreso de la aviación en todo
el mundo y eran la única salida viable para superar las deficiencias
del actual sistema de navegación aérea y satisfacer las necesidades
y requisitos de un futuro previsible
7. ¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (5)
• En 1991, se estableció un segundo Comité FANS
encargado de supervisar y coordinar la planificación de
la transición hacia el sistema de navegación aérea del
futuro.
• En septiembre de 1991, la 10ª Conferencia de
Navegación Aérea dio su apoyo al concepto FANS.
• Después de ser aceptado por el Consejo de la OACI,
este concepto recibió el nombre de “Sistemas de
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia/Gestión del
Tránsito Aéreo (CNS/ATM)”.
8. ¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (6)
• Todo el Sistema Operacional de Navegación Aérea descansa
en el concepto CNS/ATM que, a pesar de tener dos
componentes claramente identificables, resulta indivisible:
– CNS (Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia).
Constituye toda la plataforma tecnológica que permite la
navegación aérea. Tal como se señalo anteriormente, el
funcionamiento continuo y fiable de esta plataforma es entera
responsabilidad del personal ATSEP, es decir, de los afiliados al
SIPEACOR.
– ATM (Gestión del Tránsito Aéreo). Es la administración del
Espacio Aéreo para lograr la mayor eficiencia y seguridad de las
operaciones. Esta función es ejercida por los Controladores de
Tránsito Aéreo (Personal CTA), usando la plataforma CNS para
poder ubicar, guiar y comunicarse con las aeronaves.
9. CNS/ATM
• Hay dos grupos ocupacionales cuyas funciones
tienen similar impacto en la seguridad,
eficiencia y confiabilidad de las operaciones
aéreas:
– El personal ATSEP, representado por los afiliados al
SIPEACOR, que esta a cargo de la plataforma CNS,
sin la cual no sería posible ninguna operación
aérea controlada.
– El personal CTA, que utiliza la plataforma CNS para
poder hacer la Gestión del Tránsito Aéreo.
10. Costo de formación del personal ATSEP
• La capacitación necesaria para poder dar soporte
técnico a los equipos CNS, es dada directamente por
los fabricantes de los equipos, generalmente en la
misma fábrica.
• El costo de tales cursos oscila entre US$ 20,000 y US$
100,000 por persona y por curso.
• Tales cursos son íntegramente pagados por CORPAC, y
generalmente son parte del costo de adquisición de los
equipos CNS nuevos.
• Esto significa que CORPAC invierte en la capacitación
del personal ATSEP cifras bastante considerables.
22. Problemática Remunerativa
• Hasta el año 1988, los especialistas electrónicos a cargo de los sistemas CNS
percibían una remuneración igual, y en algunos casos superior, a la del personal
CTA.
• En dicho año, el Sindicato de Controladores de Tráfico Aéreo logró homologar sus
remuneraciones con la de los funcionarios de la Corporación, marcando una gran
diferencia con el resto del personal con similares responsabilidades para las
operaciones aéreas. Esta diferencia se mantiene hasta hoy.
• Luego de varios años de sustentar ante las autoridades de CORPAC la equivalencia
de responsabilidades e importancia con respecto al grupo ocupacional CTA,
finalmente el año 2011 la Alta Dirección de la empresa hizo suya esta injusta
discriminación, incorporando en el Pacto Colectivo una Clausula indicando que en
un plazo de tres años, a partir del 2012, se homologaría las remuneraciones del
personal ATSEP con el del grupo ocupacional CTA. Sin embargo, con el cambio de
Gobierno cambiaron también la mayoría de los Gerentes de CORPAC, y el nuevo
Gerente General incumplió lo pactado.
23. Diferencias Remunerativas
• La Remuneración Básica (Promedio) del Grupo
Ocupacional CTA es de S/. 4,936.13
• La Remuneración Básica (Promedio) de los
Especialistas ATSEP afiliados al SIPEACOR es de S/.
2,796.40
• A pesar de ya ser el grupo ocupacional mejor
remunerado de CORPAC, el personal CTA obtuvo
un incremento a sus remuneraciones básicas de
20% el año 2012, mediante Laudo Arbitral.
25. El Pacto Colectivo 2011
suscrito por CORPAC y el SIPEACOR
SIPEACOR plantea las siguientes preguntas, para poder
valorar adecuadamente su “Propuesta Final”:
• ¿ CORPAC ha realizado “todas las gestiones, sustentos y
acciones necesarias para el cambio de categoría
remunerativa de los Profesionales Electrónicos CNS”,
tal como se obligaba en el Pacto Colectivo 2011?
• ¿CORPAC ha incluido y provisionado los montos
necesarios para el cumplimiento del Pacto Colectivo
2011, en los Presupuestos de los años 2012 y 2013?
26. CORPAC y FONAFE
• Cuando el SITE CORPAC obtiene el año 2010, mediante
Laudo Arbitral, un incremento de S/.400.00 a la
Remuneración Básica, CORPAC arguye que no podía
pagarlo ya que no contaba con autorización de
FONAFE.
• FONAFE, mediante carta al Gerente General de
CORPAC, le indica a la empresa que los mandatos
judiciales y arbitrales son de “cumplimiento
obligatorio”, y que deberá efectuar las
reprogramaciones presupuestales que sean necesarias
para dar cumplimiento a dicho Laudo Arbitral.
27. El Presupuesto de CORPAC
Revisando la última versión del PAC de CORPAC, correspondiente al año
2012, vemos que no ha ejecutado el presupuesto aprobado de
adquisiciones en los siguientes ítems, entre muchos otros:
• Estaciones automáticas de observaciones meteorológicas AWOS para
Aeropuertos de Chiclayo y Pisco, US$ 700,000.00
• Adquisición e instalación de equipos de radio-ayudas VOR, DME e ILS para
renovacion de estaciones en el ambito nacional , US$ 11’630,001.00
• 01 Sistema D-VOR y 01 Sistema DME para la Estación de Asia, que incluye
Obras Civiles Principales y Asociadas para la Instalación, S/. 5’872,155.00
El Presupuesto Total de Adquisiciones de CORPAC, correspondiente al
2012, asciende a S/. 163’500,000 (Ciento sesenta y tres millones
quinientos mil Soles), de los cuales no se habría ejecutado más del 65%.
28. Propuesta de Incremento
• SIPEACOR propone un incremento a la
Remuneración Básica del 40%.
• Con este incremento, la Remuneración Básica
(Promedio) de los afiliados al SIPEACOR
alcanzaría los S/. 3,883.00 (Tres mil ochocientos
ochenta y tres Nuevos Soles), cifra aún inferior en
más de S/. 1,000.00 a la Remuneración Básica
Promedio del Grupo Ocupacional CTA.
29. Impacto Económico
• El impacto económico aproximado, total, para la
CORPAC, de otorgarse el incremento solicitado, sería de
S/. 2´100,000.00 al año.
• Para estimar adecuadamente lo que representa este
incremento, debemos considerar el costo de los
equipos a cargo de los Especialistas ATSEP: Un Radar
PSR/MSSR, aproximadamente ocho millones de
dólares; un Sistema VOR, dos millones de dólares; una
Estación Meteorológica AWOS, medio millón de
dólares; un Sistema de Aterrizaje por Instrumentos
(ILS), aproximadamente cinco millones de dólares.
30. Conclusiones
• El Personal afiliado al SIPEACOR cumple una función
vital y absolutamente irremplazable para CORPAC, y
sus labores inciden directamente en la seguridad
aérea.
• Existe desde hace muchos años una discriminación
remunerativa, en la que no se ha valorado
adecuadamente la importancia de nuestra labor.
• El incremento remunerativo solicitado no elimina
totalmente la discriminación remunerativa existente, ni
mucho menos, pero consideramos a su vez que no
tendría un impacto significativo en la economía de
nuestra empresa.
32. Historia del Bono por Trabajo Nocturno
• La Bonificación por Trabajo Nocturno fue pagada por CORPAC a
todos sus trabajadores que laboraban en horario nocturno. Esta
bonificación fue pagada hasta el año 1995, y alcanzó un monto del
75% de la remuneración básica.
• En el año 1995, durante la dictadura Fujimorista, CORPAC impuso
una homologación de remuneraciones. Dicha homologación no fue
ni acordada ni voluntaria.
• Si, como afirma CORPAC, dicha bonificación fue incorporada al
básico de modo que continúa siendo percibida “aunque bajo otro
concepto”, ¿porqué son idénticos los sueldos básicos de dos
trabajadores con el mismo nivel remunerativo pero uno laborando
en horario administrativo y otro trabajando en horario rotativo?,
¿Por qué no cambia la remuneración básica cuando un mismo
trabajador pasa de laborar en horario administrativo a horario
rotativo, o viceversa?
33. ¿Qué dice la Organización
Internacional del Trabajo (OIT)
El Convenio 171, Convenio sobre Trabajo Nocturno, establece lo siguiente:
• Artículo 3
Se deberán adoptar en beneficio de los trabajadores nocturnos las
medidas específicas requeridas por la naturaleza del trabajo nocturno, que
comprenderán, como mínimo, las mencionadas en los artículos 4 a 10, a
fin de proteger su salud, ayudarles a cumplir con sus responsabilidades
familiares y sociales, proporcionarles posibilidades de mejoras en su
carrera y compensarles adecuadamente. Tales medidas deberán también
tomarse en el ámbito de la seguridad y de la protección de la maternidad,
en favor de todos los trabajadores que realizan un trabajo nocturno.
• Artículo 8
La compensación a los trabajadores nocturnos en materia de duración de
trabajo, remuneración o beneficios similares deberá reconocer la
naturaleza del trabajo nocturno.
34. ¿Qué dice la Organización
Internacional del Trabajo (OIT)
Asimismo, la Recomendación 178, Recomendación
sobre el Trabajo Nocturno, señala lo siguiente:
III. COMPENSACIONES PECUNIARIAS
8. 1) El trabajo nocturno debería generalmente dar
lugar a compensaciones pecuniarias apropiadas.
Tales compensaciones deberían ser adicionales a
la remuneración pagada por un trabajo idéntico
efectuado durante el día, con las mismas
exigencias.
35. El Tratado de Libre Comercio con
Estados Unidos
En el Capitulo Laboral se establece que es
obligación de las partes la Reafirmación de los
compromisos internacionales de los Estados
sobre derechos laborales fundamentales y
como miembros de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
36. ¿Cuánto le costaría a CORPAC restituir
la Bonificación por Trabajo Nocturno?
• No todos los afiliados al SIPEACOR trabajan en horarios
rotativos. Asimismo, no todos los afiliados que trabajan en
horarios rotativos, trabajan en horarios nocturnos.
• Solo 33 afiliados laboran actualmente en horarios rotativos
que incluyen horarios nocturnos.
• Con las remuneraciones básicas actuales, el costo
aproximado para CORPAC de restituir la Bonificación por
Trabajo Nocturno a los afiliados al SIPEACOR sería de S/.
130,706 anuales.
• Si se aplica el incremento solicitado al básico, de 40%, el
costo aproximado de restituir la Bonificación por Nocturno,
a los afiliados al SIPEACOR, sería de S/. 183,000.00 anuales.
Notas del editor
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