1. ELECCIONES MUNICIPALES INCONSTITUCIONALES
Hay quienes creen que dejando pasar el tiempo, demorando respuestas, escondiendo trámites en
cerrados cajones burocráticos; los problemas dejan de serlo y quienes los plantean abandonan la
pelea, dejando campo orégano a los pícaros. En este caso a los pícaros que se empeñan en violar la
constitución provincial.
Esto viene a cuento del Expte 03-P-09 Tramix 199003, que inicié el 29 de abril de 2009 ante el
Superior Tribunal de Justicia por la inconstitucionalidad del Decreto Pcial. 540 – MGJyC-2009; en
lo concerniente a la convocatoria a elecciones de Intendentes Comisionados en las localidades de
Beazley y Potrero de los Funes. La inconstitucionalidad denunciada reside en que el Art. 250 de la
Constitución Provincial señala que en las localidades con una población de entre 801 y 1500
habitantes “… su gobierno municipal es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un
presidente y un concejo de vecinos compuesto por tres miembros elegidos por el pueblo en
sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías” . Precepto
constitucional ratificado por la ley de Régimen Municipal XII-0349-2004. Según el Censo
Nacional 2001 tanto Beazley como Potrero de los Funes cuentan con la población exigida para
elegir una Comisión Municipal y no un Intendente Comisionado Municipal, como convoca
ilegalmente el Decreto 540-09.
Es tan evidente la inconstitucionalidad que el único recurso con que el Gobierno Provincial y sus
abogados han enfrentado esta demanda, es la demora. Y a modo de prueba van las fechas:
Año 2009:
29 de abril: Se presentó la demanda.
13 de mayo: Llega a Fiscalía de Estado.
28 de junio: Elecciones.
8 de setiembre: El Fiscal toma conocimiento y pide que se continúe el trámite.
18 de Setiembre. Se corre vista al Procurador General de la Provincia.
Año 2010:
30 de setiembre: El Procurador produce el Dictamen 393/10, con tres conceptos:
a) La demanda es procedente y el Superior Tribunal de Justicia es competente para resolver.
b) No dictamina sobre el fondo de la cuestión, porque eso excede la vista conferida.
c) Debe darse el trámite que marca la ley natural.
Es evidente y flagrante la demora sufrida por este expediente. El Fiscal de Estado se toma casi
cuatro meses para responder, lo suficiente para que se realicen las elecciones sin atender a su
constitucionalidad, preparando los hechos consumados. El Procurador General Dr. Fernando Oscar
Estrada, se toma UN AÑO para dictaminar.
UN AÑO para decir que la demanda es procedente y que debe resolver el Superior Tribunal. ¿Tanto
habrá tenido que resolver o que estudiar el Dr. Estrada para decir eso? ¿O estaba obligado a
demorarse para que todo siga igual? UN AÑO en que se presentaron varios pedidos de pronto
despacho que no hicieron mella en el Dr. Estrada. Quizás esté creyendo que pasando tanto tiempo el
tema de la demanda puede ser considerado abstracto o precluido, habida cuenta del tiempo
transcurrido y de que los Intendentes Comisionados ya fueron elegidos y están en funciones.
Pero cabe recordar que es doctrina y jurisprudencia del Tribunal Electoral Provincial que frente a
una norma constitucional directa, categórica y precisa no hay argumentos preclusivos que valgan.
Esta inconstitucionalidad en las elecciones municipales no es nueva. Es una arraigada costumbre en
este gobierno feudal tan amigo de no respetar la constitución y las leyes que sus mismos
legisladores sancionaron, seguramente cumpliendo las directivas de sus jefes políticos.
Ahora le toca definir la cuestión al Superior Tribunal de Justicia, el que al menos derivó en forma
rápida el expediente a quienes debían emitir dictamen en primer lugar.
Habrá que tener confianza en que la máxima instancia judicial de la provincia resuelva con
prontitud y logre con su fallo que este gobierno provincial de una buena vez respete la constitución.
SAN LUIS. Octubre 18 de 2010.
Prof. Luis Alberto”Tochi” Moreno