Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...
Carta de Cobos a Fellner: la justificación para remitir a Diputados la media sanción
1. Buenos Aires, 21 de
Abril de 2010
Señor Presidente
de la H.Cámara de Diputados de la Nación
Dr. Eduardo FELLNER
S_______________//__________________D.
Tengo el honor de dirigirme a Usted con relación a la devolución que en día
de la fecha me hiciera del proyecto de ley que aprobara el Senado de la Nación en
el que se derogaba el artículo 3º de la ley 25.413 y sus modificatorias, expediente
10-S-10.
Al respecto, cumplo en informarle que el señor Presidente del Bloque del
Frente para la Victoria, Senador Miguel Pichetto, el viernes 16 de abril del corriente
me presentó un escrito por cual me solicita que declare que la votación del orden
del día nº 2/10 realizada en la sesión celebrada los día 14 y 15 de abril de 2010 no
alcanzó la mayoría absoluta que requiere el inciso 3º del artículo 75 de la Constitución
Nacional y que por lo tanto el referido proyecto no quedó aprobado.
Dicho pedido fue rechazado, por esta Presidencia, a través de un Decreto
previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídico del H. Senado de
la Nación. En honor a la brevedad, y a fin de que conozca los fundamentos
desarrollados, le hago llegar copia de ambas piezas.
De la lectura de su atenta nota surge que ha realizado Usted un serio
análisis de lo actuado por la Cámara de Senadores y ha desarrollado una serie
de argumentos, siendo el principal de los cuales, el de evitar la generación de un
conflicto y de proveer caminos que lleven al diálogo institucional y el buen trámite de
los asuntos parlamentarios para su solución, con lo que no puedo más que coincidir.
Coincido con el Sr. Presidente que tiene "el deber de ejercer una revisión
preliminar de los asuntos que se le comunican", cita para fundamentarlo nota que le
enviara el Secretario Parlamentario el 3 de abril de 2007 donde, correctamente, el
Dr. Estrada le hace notar que la transferencia a título gratuito a la provincia de San
Juan de un inmueble ha caducado, cosa que surgía de la lectura de la ley 13.640 (de
caducidad de los proyectos). Criterio que nos parece una atribución pertinente.
Cita también lo ocurrido con el proyecto de ley 24.923 por el que se dispone
que en los envases destinados a tabaco se consigne el contenido de nicotina y
alquitrán. En esa nota el Presidente (Sr. Pierri) hace notar que de acuerdo a lo
dictaminado por la Comisión de Asuntos Constitucionales de ésta (esa) Cámara "que
la referida sanción no constituye técnicamente insistencia del proyecto originario ....".
Alternativa de consulta que nos parece viable que Usted ejerza.
Finalmente, se refiere Usted al antecedente, también remitido por el
Presidente de esa Cámara (Sr. Pierri) sobre el Fondo de Incentivo Docente en
el que hace notar que en oportunidad de comunicarse ese proyecto no se hizo
constar que en los artículos 1º y 19º se establece una asignación específica de
un impuesto coparticipable sin que del contenido de la comunicación resulte que
se han observado en el caso las mayorías exigidas por el artículo 75 inc. 3º de
la Constitución Nacional. El Presidente (Sr. Pierri) tiene a bien comunicarle al
Presidente (Sr. Ruckauf) que remite "en devolución, sin haber sido puesto a
consideración del Cuerpo que presido . . .".
2. No habrá escapado de la lectura minuciosa de este último expediente citado
que la Presidencia del Senado lo envió en consulta a la comisión de Asuntos
Constitucionales cuyo Presidente (Sr. Yoma) respondió y esa fue la base de la
respuesta que esta Cámara le diera al Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Notará el Sr. Presidente que su "deber de ejercer una revisión preliminar .
. ." se agota con la lectura de la versión taquigráfica de la sesión de los días 14 y
15 de abril, así como de las planillas de votación de las cuales, la primera es sobre
el encuadramiento constitucional y la segunda sobre el proyecto propiamente dicho.
Aquí no hay un error formal sobre la aplicación de la ley de caducidad, ni duda alguna
sobre las mayorías requeridas.
Como Usted advertirá, en los antecedentes referidos la duda sobres las
mayorías surgieron después de las sanciones. En este caso, a diferencia de los
antecedentes citados, la discusión sobre el encuadramiento constitucional se dio en
el pleno de la Cámara, previo a la votación del proyecto y resuelto por los señores y
señoras Senadores.
El Senado de la Nación, en sesión plenaria, resolvió considerar el asunto
que nos ocupa con el enfoque y las mayorías ya explicadas. Excede por
completo la posibilidad constitucional de esa Presidencia devolver la sanción
oportunamente comunicada por este Cuerpo como expediente 10-S-10, a título
personal y por las consideraciones que advierte.
A la Cámara de Senadores le comunica la Cámara de Diputados y viceversa,
ambas superan la voluntad y deseos de sus Presidentes.
Se adjunta al presente copia certificada del Decreto de Presidencia nº 40/10
y del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del H. Senado de la
Nación.
Saludo al Sr. Presidente con distinguida consideración.
Julio César Cleto Cobos
Presidente del Senado de la Nación