el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
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1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA SLIDESHARE 10%
Estudiante:
Ricardo Rodríguez
CEDULA: V-22.194.644
2. EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el
legislador creó una manera especial de terminación anticipada del
proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena
del imputado, poniendo fin al proceso
(Sentencia 565 del 22 de abril de 2005, ponencia del Magistrado
Jesús Eduardo Cabrera Romero).
DEFINICION JURISPRUDENCIAL
artículo 375 del COPP
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LA
ADMISIÓN DE HECHOS
La admisión de hechos tendrá lugar desde
la audiencia preliminar una vez admitida
la acusación, antes de la recepción de las
pruebas.
El efecto que produce la admisión de
los hechos, es la aplicación de la pena
de forma inmediata, con su respectiva
rebaja de un tercio a la mitad.
El imputado debe admitir los hechos de la
acusación de forma pura y simple
FUNDAMENTACION LEGAL:
FORMA:
Si el imputado pretende que se le apliquen
eximentes o atenuantes o que sus acciones no son
punibles, deberá alegar esas razones en la misma
audiencia preliminar
sólo puede aplicarse este procedimiento
especial cuando el consentimiento del imputado
haya sido prestado con total libertad,
La admisión de los hechos procede después de
presentada la acusación,
la aplicación de este procedimiento a todos los
delitos cuya pena privativa de libertad no
supere, en su límite máximo, los ocho años.
EFECTOS
3. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Definición
Es el procedimiento especial aplicado para
someter a juicio a altos funcionarios
Fundamentación legal
En desarrollo de las atribuciones
conferidas por la Constitución en los
numerales 2 y 3 el art. 266 al Máximo
Tribunal de la República, regula el
COPP, entre los arts. 376 y 381, el
trámite previo a seguir para el
enjuiciamiento del Presidente de la
República, de quien haga sus veces y de
los altos funcionarios del Estado.
Competencia
Artículo 376. Corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia declarar si hay o no
mérito para el enjuiciamiento del
Presidente o Presidenta de la República o
de quien haga sus veces y de los altos
funcionarios o funcionarias del Estado,
previa querella de el o la Fiscal General de
la República
Procedimiento
Artículo 379.COPP. Procedimiento.
Recibida la querella, el Tribunal
Supremo de Justicia convocará a una
audiencia oral y pública dentro de los
treinta días siguientes para que el
imputado dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el Fiscal General
de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor expondrá
los alegatos correspondientes. Se
admitirán réplica y contrarréplica. El
imputado tendrá la última palabra.
Concluido el debate declarará, en el
término de cinco días siguientes, si
hay o no mérito para el
enjuiciamiento.
Efectos Del Procedimiento En Los Juicios
Contra El Presidente de La República y Otros
Altos Funcionarios Del Estado.
Artículo 378. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay
mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará
conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del
Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal
Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario
competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la
causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos,
salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del
allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea
Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo
para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.
Requisito
El fiscal que reciba la denuncia,
pondrá los hechos denunciados en
conocimiento del Fiscal General de
la República, y el juez de control
remitirá la querella al mismo
funcionario a fin de que decida si
investiga el hecho y promueve o no
el correspondiente antejuicio de
mérito.
La querella que debe presentar el
Fiscal General para solicitar el
antejuicio de mérito, es, al igual
que la del artículo 265,