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TITULO VIII CONSTITUCIÓN
POLITICA DE COLOMBIA
RAMA
JUDICIAL
Leonardo Moyano
Juan David López
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Cap. 3 Articulo 236 - 238
02.
DISPOSICIONES GENERALES
Cap. 1 Articulo 228 - 223
04.
Cap. 2 Articulos 234 - 235
JURISDICCIÓN ORDINARIA
01.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Cap. 4 Articulo 239 – 245
03.
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Cap. 6 Articulo 249 - 253
05.
07.
Cap. 5 Articulos 246 - 248
JURISDICCIONES ESPECIALES
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE
LA RAMA JUDICIAL
Cap. 7 Articulo 254 – 257
06.
ESPACIO TERRITORIAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA
Corte
Tribunal
superior
Jueces del
circuito
Jueces
municipales
ESPACIO TERRITORIAL DE FUNCIONAMIENTO DISTRIRO
JUDICIAL
1. Nacional
No DISTRITO JUDICIAL No CIRCUITOS JUDICIALES No MUNICIPIOS
15 MANIZALES
1 MANIZALES
1 MANIZALES
2 FILADELFIA
3 NEIRA
4 VILLAMARIA
2 AGUADAS
1 AGUADAS
2 PACORA
3 ANSERMA
1 ANSERMA
2 BELALCAZAR
3 RISARALDA
4 SAN JOSÉ
5 VITERBO
4 CHINCHINA
1 CHINCHINA
2 PALESTINA
5 LA DORADA
1 LA DORADA
2 NORCASIA
3 PTO SALGAR
4 SAMANA
5 VICTORIA
6 MANZANARES
1 MANZANARES
2 MARQUETALIA
7 PENSILVANIA 1 PENSILVANIA
8 PUERTO BOYACA 1 PUERTO BOYACA
9 RIOSUCIO
1 RIOSUCIO
2 MARMATO
3 SUPIA
10 SALAMINA
1 SALAMINA
2 ARANZAZU
3 LA MERCED
4 MARULANDA
DISPOSICIONES GENERALES
En la rama judicial las disposiciones generales se basan en
la administración de justicia que es una parte de la
función pública que cumple el Estado encargada por la
Constitución Política y la ley de hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y libertades
consagradas en ellas, con el fin de mantener la
convivencia social y lograr la concordia nacional.
01..
DISPOSICIONES GENERALES
Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley
indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
ARTICULO 228
ARTICULO 229
ARTICULO 230
Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las
actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas
prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su
incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo
DISPOSICIONES GENERALES
Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de
Estado se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por
delitos políticos o culposos.
ARTICULO 231
ARTICULO 232
ARTICULO 233
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de
Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en
el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y
no hayan llegado a edad de retiro forzoso. .
Acto Legislativo 02 de 2015. Artículo 11. El artículo 231 de la Constitución Política quedará así: Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la
respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo
Superior de la Judicatura tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y
adelantada por Consejo Superior de la Judicatura.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
02.
Jurisdicción Ordinaria, compuesta por la Corte Suprema de
Justicia , los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y
Juzgados según su especialidad: busca dirimir conflictos y
decidir controversias entre particulares a partir del derecho.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos
funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se
les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
ARTICULO 234
ARTICULO 235
Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la
jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que
determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los
asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba
intervenir la Corte en pleno
JURISDICCIÓN ORDINARIA
4. Acto Legislativo 02 de 2015. Artículo 13. El numeral 4 del artículo 235 de la
Constitución Política quedará así: 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal
General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus
delegados de la unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al
Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador
General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante
la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores
de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la
República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los
Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y
Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les
imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el
Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
Parágrafo: Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el
fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones
desempeñadas.
ARTICULO 235
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está
instituida para conocer, además de lo dispuesto en la
Constitución Política y en leyes especiales, de las
controversias y litigios originados en actos, contratos,
hechos, omisiones y operaciones, sujetos al
derecho administrativo, en los que estén involucradas las
personas
03.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las
reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el
Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo
ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los
casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o
aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el
gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
.
ARTICULO 236
ARTICULO 237
El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.
El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las
demás que le asignen la Constitución y la ley.
La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que
deban integrarlas y su organización interna.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los
motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que
sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
ARTICULO 237
ARTICULO 238
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con
esta Constitución y la ley.
6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley. De la
Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículos 236 - 237
7. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 8. Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 3259 de
2009. El nuevo texto es el siguiente: Artículo 8°. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un
nuevo numeral, así: Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de
competencia establecidas en la ley.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
04.
La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial
encargada de velar por la integridad y la democracia de la
Constitución. Fue creada por el Capítulo IV de la Constitución
de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero
de 1992 reemplazando a la anterior Sala Constitucional
dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Constitucional está integrada por nueve (9)
Magistrados, elegidos por el Senado de la República para
períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan:
tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema
de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a
la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
ARTICULO 239
ARTICULO 240
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que
determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de
magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la
República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le
presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado.
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos
ARTICULO 241 FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Decidir sobre la
constitucionalidad de los
referendos sobre leyes y de
las consultas populares y
plebiscitos de orden
nacional
Decidir sobre la
constitucionalidad de la
convocatoria a un referendo o a
una asamblea constituyente
para reformar la Constitución.
Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que presenten los
ciudadanos contra los decretos con fuerza de
ley dictados por el gobierno.
Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que promuevan los
ciudadanos contra los actos reformatorios de
la Constitución
01 02 04
03
FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Decidir sobre la
constitucionalidad de los
decretos legislativos que
dicte el gobierno con
fundamento en la
declaratoria de estados de
excepción.
Decidir sobre las excusas por la
inasistencia de personas
naturales o jurídicas a
indagaciones emplazadas por
cualquier comisión
permanente del Congreso de la
República.
Decidir sobre la constitucionalidad de los
proyectos de ley que hayan sido objetados
por el gobierno como inconstitucionales, y
de los proyectos de leyes estatutarias.
Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que presenten los
ciudadanos contra las leyes.
05 06 08
07
FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Decidir sobre la exequibilidad
de los tratados internacionales
y de las leyes que los aprueben.
.
Revisar las decisiones judiciales
relacionadas con la acción de tutela.
09 10
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso,
según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de
constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del
proceso..
ARTICULO 243
ARTICULO 244
ARTICULO 245
El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el
período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen
tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá
reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible
por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que
sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la
Constitución..
JURIDICCIONES ESPECIALES
Fueron creadas por la consticucion politica de 1991.
La Constitución de 1991 aceptó la autonomía judicial indígena con el fin de
proporcionar a los pueblos indígenas las herramientas necesarias para el
reconocimiento de sus derechos fundamentales como sujetos colectivos de
derecho, y para que de manera autónoma, libre e independiente, entraran a
resolver los conflictos suscitados en sus comunidades, siguiendo sus
propios usos y costumbres.
La justicia de paz es una figura por medio de la cual las partes involucradas
en un conflicto, particular o comunitario, buscan solución al mismo con la
colaboración de un tercero, denominado Juez de Paz. El Juez de Paz es un
líder comunitario propuesto por organizaciones comunitarias con
personería jurídica o por grupos organizados de vecinos, y elegido por
votación popular. El juez ayuda a las partes involucradas en un problema a
encontrar solución, motivándolas a que propongan fórmulas de arreglo y a
que lo solucionen por sí mismas. Si no logra el acuerdo, o se obtiene en
forma parcial, debe expedir una sentencia o fallo en equidad que dé por
resuelto el problema.
05.
JURISDICCIONES ESPECIALES
La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
ARTICULO 246 JURISDICCIÓN DE LA COMUNIDADES INDIGENAS
ARTICULO 247 JURISDICCIÓN DE PAZ
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus
propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN
La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva
Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 19
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial, y
le corresponde investigar los delitos, declarar precluidas las
investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o
preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores
ante los juzgados y tribunales competentes, excepto delitos
cometidos por miembros de la fuerza pública.
06.
“La Fiscalia General de la Nación debe
velar por la protección de las víctimas,
testigos y peritos que intervienen en el
proceso”
“
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los
demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema
de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe
reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La
Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y
presupuestal.
ARTICULO 249
ARTICULO 250
La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y
realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a
su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y
cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia
del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución
penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad
regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control
de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los
delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el
mismo servicio.
FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Asegurar los elementos
materiales probatorios,
garantizando la cadena de
custodia mientras se ejerce
su contradicción
Adelantar registros,
allanamientos,
incautaciones e
interceptaciones de
comunicaciones.
Presentar escrito de acusación ante el juez de
conocimiento, con el fin de dar inicio a un
juicio público, oral, con inmediación de las
pruebas, contradictorio, concentrado y con
todas las garantías.
Solicitar al juez que ejerza las funciones de
control de garantías las medidas necesarias
que aseguren la comparecencia de los
imputados al proceso penal, la conservación
de la prueba y la protección de la comunidad,
en especial, de las víctimas.
01 02 04
03
FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Velar por la protección de las víctimas, los
jurados, los testigos y demás
intervinientes en el proceso penal, la ley
fijará los términos en que podrán
intervenir las víctimas en el proceso penal
y los mecanismos de justicia restaurativa.
Solicitar ante el juez de conocimiento
las medidas judiciales necesarias para la
asistencia a las víctimas, lo mismo que
disponer el restablecimiento del
derecho y la reparación integral a los
afectados con el delito.
Dirigir y coordinar las funciones
de policía Judicial que en forma
permanente cumple la Policía
Nacional y los demás
organismos que señale la ley.
Solicitar ante el juez de
conocimiento la preclusión de las
investigaciones cuando según lo
dispuesto en la ley no hubiere
mérito para acusar
05 06 08
07 09
Cumplir las demás
funciones que establezca la
ley
ARTICULO 251 FUNCIONES ESPECIALES DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACION
Asumir directamente las investigaciones y
procesos, cualquiera que sea el estado en que
se encuentren, asignar y desplazar libremente
a sus servidores en las investigaciones y
procesos. Igualmente, determinar el criterio y
la posición que la Fiscalía deba asumir.
Nombrar y remover, de
conformidad con la ley, a los
servidores bajo su
dependencia.
Participar en el diseño de la política del
Estado en materia criminal y presentar
proyectos de ley al respecto.
Investigar y acusar, si hubiere lugar,
directamente o por conducto del Vicefiscal
General de la Nación o de sus delegados de la
unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de
Justicia, a los altos servidores que gocen de
fuero Constitucional, con las excepciones
previstas en la Constitución.
01 02 04
03
ARTICULO 251 FUNCIONES ESPECIALES DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACION
Otorgar, atribuciones transitorias a entes
públicos que puedan cumplir funciones de
Policía Judicial, bajo la responsabilidad y
dependencia funcional de la Fiscalía General
de la Nación
05 06
Suministrar al Gobierno información
sobre las investigaciones que se
estén adelantando, cuando sea
necesaria para la preservación del
orden público
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el
Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y
juzgamiento
Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el
Estado de Guerra Exterior.
Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente
contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, el
Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de
Conmoción Interior,
ARTICULO 252
ARTICULO 253
La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la
Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades,
denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los
funcionarios y empleados de su dependencia.
GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
RAMA
JUDICIAL
07
● Es la institución que ejerce la función Jurisdiccional Disciplinaria sobre los
funcionarios y empleados de la Rama; además de la administración de la Rama
Judicial.
● Sus Magistrados tendrán un periodo personal de ocho (8) años sin posibilidad de
reelección y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Consejo Superior de la Judicatura
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
El Consejo Superior de
la Judicatura estará
integrado por:
Para ser miembro del
Consejo Superior de la
Judicatura se requiere
ser colombiano por
nacimiento, ciudadano
en ejercicio y mayor de
treinta y cinco años;
tener título de abogado
y haber ejercido la
profesión durante diez
años con buen crédito.
Los miembros del
Consejo no podrán ser
escogidos entre los
magistrados de las
mismas corporaciones
postulantes.
ARTICULO 254 ARTICULO 255
Sala
administrativa
2 Mag. Corte
Suprema de Justicia
1 Mag. Corte
Constitucional
3 Mag. Consejo de
Estado
Sala
Jurisdiccional
Disciplinaria
4 Mag. Consejo
Gobierno Judicial
3 Mag. Presidente
República
ARTICULO 256 ATRIBUCIONES
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Administrar la carrera judicial
Elaborar las listas de candidatos
para la designación de
funcionarios judiciales y
enviarlas a la entidad que deba
hacerla
Llevar el control de rendimiento
de las corporaciones y despachos
judiciales
Elaborar el proyecto de
presupuesto de la rama judicial
que deberá ser remitido al
Gobierno, y ejecutarlo de
conformidad con la aprobación
que haga el Congreso
ARTICULO 257 FUNCIONES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Fijar la división del territorio para
efectos judiciales y ubicar y
redistribuir los despachos judiciales
Proponer proyectos de ley
relativos a la administración de
justicia y a los códigos
sustantivos y procedimentales
Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos
en la administración de justicia. En ejercicio
de esta atribución, el Consejo Superior de la
Judicatura no podrá establecer a cargo del
Tesoro obligaciones que excedan el monto
global fijado para el respectivo servicio en la
ley de apropiaciones iniciales
Dictar los reglamentos necesarios para
el eficaz funcionamiento de la
administración de justicia, los
relacionados con la organización y
funciones internas asignadas a los
distintos cargos y la regulación de los
trámites judiciales y administrativos
que se adelanten en los despachos
judiciales, en los aspectos no previstos
por el legislador
ARTICULO 257A COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial
ejercerá la función jurisdiccional
disciplinaria sobre los funcionarios y
empleados de la Rama Judicial.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la
encargada de examinar la conducta y sancionar
las faltas de los abogados en ejercicio de su
profesión, en la instancia que señale la ley, salvo
que esta función se atribuya por la ley a un Colegio
de Abogados.
• Los elige el
congreso a partir
de ternas
enviadas por el
Consejo Sup de la
Judicatura
4
Magistrados
• Los elige el
congreso a partir
de ternar
enviadas por el
Presidente de la
República
3
Magistrados
La crisis judicial de Colombia, es en la actualidad
el mayor problema del poder judicial colombiano
A lo que se le suma la baja calidad de las condenas,
se estima que hay 1,6 millones de casos que no
avanzan en los despachos judiciales del país en 2017,
además de la corrupción que hay en el sistema.
92%
Lo que ha generado
una imagen
desfavorable al
poder judicial del
80%
Debido a que hay
un índice de
impunidad del
“
“La peor forma de injusticia es la justicia
simulada.”
“
—Platón
REFERÉNDUM
Un referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por
el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos
para su ratificación
LEY 134 DE 1994
Objeto de la ley. La presente Ley Estatutaria de los
mecanismos de participación del pueblo regula la
iniciativa popular legislativa y normativa;
el referendo; la consulta Popular, el
plebiscito y el cabildo abierto.
Definiéndolo así: “Referendo. Es la convocatoria que se hace al
pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma ya vigente.” A su vez en su
parágrafo afirma que:
Nacional, regional,
departamental,
distrital,
municipal o local”
“El Referendo Puede
ser a nivel:
Es la convocatoria
que se hace al pueblo
Proyecto de norma
jurídica
Derogue o no una
norma vigente
Apruebe o rechace
Articulo 4 .Referendo Derogatorio
Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su
integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no
TIPOS DE REFERENDO
Articulo 5.Referendo Aprobatorio
Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una
ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que
no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del
pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente
01 02 04
INSCRIPCIÓN Y
TRÁMITE
03
El nombre completo y el
número del documento de
identificación de los miembros
del comité de promotores y de
su vocero, previamente
inscritos ante la Registraduría
correspondiente
La exposición de motivos de la
iniciativa legislativa y
normativa o de la solicitud de
referendo que promueven y el
resumen del contenido de la
misma
Artículo 12.- Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y
normativas de solicitudes de referendo. Al momento de la inscripción de una
iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de un referendo, el vocero del
comité de promotores deberá presentar el formulario que le entregó la
Registraduría del Estado Civil correspondiente, diligenciado con la siguiente
información:
05
En el caso de la iniciativa popular
legislativa y normativa ante una
corporación pública, o de la solicitud de
un referendo aprobatorio, el título que
describa la esencia de su contenido, y el
proyecto de articulado.
En el caso de iniciativas legislativas y
normativas o de las solicitudes de
referendo presentados en el marco
de una entidad territorial, un espacio
en el que se indique lugar y la
dirección de la residencia de quienes
respaldan su inscripción.
El nombre de las organizaciones
que respaldan la iniciativa
legislativa y, la lista con el
nombre, la firma y el número del
documento de identificación de
las personas que respaldan estos
procesos.
06
En el caso de solicitud
de referendo
derogatorio, el texto
de la norma que se
pretende derogar, el
número que la
identifica y la fecha de
su expedición.
VOTACIÓN DEL REFERENDO
Artículo 41.- Contenido de la tarjeta
electoral. El Registrador del Estado Civil
correspondiente, diseñará la tarjeta electoral que
será usada en la votación de referendos, la cual
deberá, por lo menos, contener:
● 1. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o
deroga íntegramente la norma que se somete
a referendo.
● 2. Casillas para el SI, para el NO y para el voto
en blanco.
● 3. El articulado sometido a referendo.
HISTORICO DE REFERENDOS EN COLOMBIA
Nombre
Reelección
Presidencial
Agua Potable
Cadena perpetua para
abusadores de niñ@s
Dignidad y las garantías
laborales en Colombia
Régimen de
Transferenci
as
Referendo
por
el desarme
ciudadano
Referendo contra la
corrupción el
desparrame de
fiananzas públicas y
para fortalecer la
democracia
Referendo
Revoquemos
al Congeso
Referendo Unidos
por la Vida
Propuesta
general
Referendo
Constitucion
al para
modificar
el inciso 1 del
artículo 197,
para permitir
que quien
haya ejercido
la
Presidencia
de la
República
por dos
períodos
constituciona
les, pueda
ser elegido
para otro
período
Referendo
Constitucional para
consagrar el derecho
humano fundamental
al agua potable, un
mínimo vital gratuito,
la gestión pública
indelegable y directa
del agua y protección
especial para los
ecosistemas
esenciales para el
ciclo hídrico, lo cual
incluye la protección
de las fuentes de agua,
lagos, ríos, playas y
humedales, entre
otros. Para ello se
propone la inclusión
de dos artículos
nuevos en la
Constitución Política,
así como la
introducción de
parágrafos adicionales
para los artículos 63,
80 y 365.
Referendo
Constitucional para
modificar el artículo
34 de la Constitución,
que permita
incorporar la pena de
hasta prisión perpetua
para castigar los
delitos de homicidio
doloso, violación y
explotación sexual,
secuestro y maltrato
severo cometidos
contra menores de 14
años y menores de
edad con
discapacidad física o
mental.
Referendo
Constitucional para
modificar la Ley 789 de
2002 que permita
modificar el artículo 160
del Código Sustantivo
del Trabajo para
delimitar las jornadas
de trabajo diurno y
nocturno de las 6 am a
las 18:00 horas y de las
18:00 horas a las 6:00
horas, respectivamente.
También reestablece
que las horas extra, los
recargos nocturnos
y dominicales se
paguen en el país como
estaba antes de la
reforma laboral (Ley 789
del 2002).
Referendo
Constitucion
al para
garantizar la
educación,
la salud, el
agua
potable, el
saneamiento
básico y la
descentraliz
ación
administrativ
a.
Referendo
Constitucio
nal para
prohibir el
porte legal
de armas a
civiles.
Referendo contra la
corrupción el
desparrame de
fiananzas públicas y
para fortalecer la
democracia
Referendo
por el cual se
pretende
revocar la
elección de
Congreso
realizada en
las
elecciones
legislativas
de marzo de
2010.
El referendo que
busca la reforma
del artículo 11 de
la Constitución
Política, con el fin
de que se
modifique el
artículo así: El
derecho a la vida
es inviolable.
"Desde su
concepción hasta
la muerte natural".
Actualmente el
artículo 11 de la
Constitución
señala que "El
derecho a la vida
es inviolable. No
habrá pena de
muerte".
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  • 1. TITULO VIII CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL Leonardo Moyano Juan David López
  • 2. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Cap. 3 Articulo 236 - 238 02. DISPOSICIONES GENERALES Cap. 1 Articulo 228 - 223 04. Cap. 2 Articulos 234 - 235 JURISDICCIÓN ORDINARIA 01. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Cap. 4 Articulo 239 – 245 03.
  • 3. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Cap. 6 Articulo 249 - 253 05. 07. Cap. 5 Articulos 246 - 248 JURISDICCIONES ESPECIALES GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL Cap. 7 Articulo 254 – 257 06.
  • 4. ESPACIO TERRITORIAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA Corte Tribunal superior Jueces del circuito Jueces municipales
  • 5. ESPACIO TERRITORIAL DE FUNCIONAMIENTO DISTRIRO JUDICIAL 1. Nacional No DISTRITO JUDICIAL No CIRCUITOS JUDICIALES No MUNICIPIOS 15 MANIZALES 1 MANIZALES 1 MANIZALES 2 FILADELFIA 3 NEIRA 4 VILLAMARIA 2 AGUADAS 1 AGUADAS 2 PACORA 3 ANSERMA 1 ANSERMA 2 BELALCAZAR 3 RISARALDA 4 SAN JOSÉ 5 VITERBO 4 CHINCHINA 1 CHINCHINA 2 PALESTINA 5 LA DORADA 1 LA DORADA 2 NORCASIA 3 PTO SALGAR 4 SAMANA 5 VICTORIA 6 MANZANARES 1 MANZANARES 2 MARQUETALIA 7 PENSILVANIA 1 PENSILVANIA 8 PUERTO BOYACA 1 PUERTO BOYACA 9 RIOSUCIO 1 RIOSUCIO 2 MARMATO 3 SUPIA 10 SALAMINA 1 SALAMINA 2 ARANZAZU 3 LA MERCED 4 MARULANDA
  • 6. DISPOSICIONES GENERALES En la rama judicial las disposiciones generales se basan en la administración de justicia que es una parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de mantener la convivencia social y lograr la concordia nacional. 01..
  • 7. DISPOSICIONES GENERALES Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. ARTICULO 228 ARTICULO 229 ARTICULO 230 Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo
  • 8. DISPOSICIONES GENERALES Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser abogado. 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. ARTICULO 231 ARTICULO 232 ARTICULO 233 Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. . Acto Legislativo 02 de 2015. Artículo 11. El artículo 231 de la Constitución Política quedará así: Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por Consejo Superior de la Judicatura.
  • 9. JURISDICCIÓN ORDINARIA 02. Jurisdicción Ordinaria, compuesta por la Corte Suprema de Justicia , los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Juzgados según su especialidad: busca dirimir conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho.
  • 10. JURISDICCIÓN ORDINARIA Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación. 2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3. 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. ARTICULO 234 ARTICULO 235 Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno
  • 11. JURISDICCIÓN ORDINARIA 4. Acto Legislativo 02 de 2015. Artículo 13. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política quedará así: 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional. 6. Darse su propio reglamento. 7. Las demás atribuciones que señale la ley. Parágrafo: Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. ARTICULO 235
  • 12. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las personas 03.
  • 13. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: 1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. 3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado. . ARTICULO 236 ARTICULO 237 El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley. El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.
  • 14. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. ARTICULO 237 ARTICULO 238 4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. 5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley. 6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley. De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículos 236 - 237 7. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 8. Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 3259 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Artículo 8°. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así: Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
  • 15. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 04. La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la democracia de la Constitución. Fue creada por el Capítulo IV de la Constitución de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992 reemplazando a la anterior Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado
  • 16. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. ARTICULO 239 ARTICULO 240 La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos
  • 17. ARTICULO 241 FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución 01 02 04 03
  • 18. FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción. Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes. 05 06 08 07
  • 19. FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. . Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela. 09 10
  • 20. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.. ARTICULO 243 ARTICULO 244 ARTICULO 245 El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución..
  • 21. JURIDICCIONES ESPECIALES Fueron creadas por la consticucion politica de 1991. La Constitución de 1991 aceptó la autonomía judicial indígena con el fin de proporcionar a los pueblos indígenas las herramientas necesarias para el reconocimiento de sus derechos fundamentales como sujetos colectivos de derecho, y para que de manera autónoma, libre e independiente, entraran a resolver los conflictos suscitados en sus comunidades, siguiendo sus propios usos y costumbres. La justicia de paz es una figura por medio de la cual las partes involucradas en un conflicto, particular o comunitario, buscan solución al mismo con la colaboración de un tercero, denominado Juez de Paz. El Juez de Paz es un líder comunitario propuesto por organizaciones comunitarias con personería jurídica o por grupos organizados de vecinos, y elegido por votación popular. El juez ayuda a las partes involucradas en un problema a encontrar solución, motivándolas a que propongan fórmulas de arreglo y a que lo solucionen por sí mismas. Si no logra el acuerdo, o se obtiene en forma parcial, debe expedir una sentencia o fallo en equidad que dé por resuelto el problema. 05.
  • 22. JURISDICCIONES ESPECIALES La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular. ARTICULO 246 JURISDICCIÓN DE LA COMUNIDADES INDIGENAS ARTICULO 247 JURISDICCIÓN DE PAZ Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
  • 23. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 19 La Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial, y le corresponde investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto delitos cometidos por miembros de la fuerza pública. 06.
  • 24. “La Fiscalia General de la Nación debe velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que intervienen en el proceso” “
  • 25. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal. ARTICULO 249 ARTICULO 250 La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
  • 26. FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. 01 02 04 03
  • 27. FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar 05 06 08 07 09 Cumplir las demás funciones que establezca la ley
  • 28. ARTICULO 251 FUNCIONES ESPECIALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. 01 02 04 03
  • 29. ARTICULO 251 FUNCIONES ESPECIALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación 05 06 Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público
  • 30. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, ARTICULO 252 ARTICULO 253 La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia.
  • 32. ● Es la institución que ejerce la función Jurisdiccional Disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama; además de la administración de la Rama Judicial. ● Sus Magistrados tendrán un periodo personal de ocho (8) años sin posibilidad de reelección y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Consejo Superior de la Judicatura
  • 33. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por: Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes. ARTICULO 254 ARTICULO 255 Sala administrativa 2 Mag. Corte Suprema de Justicia 1 Mag. Corte Constitucional 3 Mag. Consejo de Estado Sala Jurisdiccional Disciplinaria 4 Mag. Consejo Gobierno Judicial 3 Mag. Presidente República
  • 34. ARTICULO 256 ATRIBUCIONES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Administrar la carrera judicial Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso
  • 35. ARTICULO 257 FUNCIONES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador
  • 36. ARTICULO 257A COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. • Los elige el congreso a partir de ternas enviadas por el Consejo Sup de la Judicatura 4 Magistrados • Los elige el congreso a partir de ternar enviadas por el Presidente de la República 3 Magistrados
  • 37. La crisis judicial de Colombia, es en la actualidad el mayor problema del poder judicial colombiano A lo que se le suma la baja calidad de las condenas, se estima que hay 1,6 millones de casos que no avanzan en los despachos judiciales del país en 2017, además de la corrupción que hay en el sistema. 92% Lo que ha generado una imagen desfavorable al poder judicial del 80% Debido a que hay un índice de impunidad del “
  • 38.
  • 39.
  • 40. “La peor forma de injusticia es la justicia simulada.” “ —Platón
  • 41. REFERÉNDUM Un referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación
  • 42. LEY 134 DE 1994 Objeto de la ley. La presente Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, el plebiscito y el cabildo abierto. Definiéndolo así: “Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.” A su vez en su parágrafo afirma que: Nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local” “El Referendo Puede ser a nivel: Es la convocatoria que se hace al pueblo Proyecto de norma jurídica Derogue o no una norma vigente Apruebe o rechace
  • 43. Articulo 4 .Referendo Derogatorio Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no TIPOS DE REFERENDO Articulo 5.Referendo Aprobatorio Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente
  • 44. 01 02 04 INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE 03 El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos ante la Registraduría correspondiente La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la misma Artículo 12.- Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas de solicitudes de referendo. Al momento de la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de un referendo, el vocero del comité de promotores deberá presentar el formulario que le entregó la Registraduría del Estado Civil correspondiente, diligenciado con la siguiente información: 05 En el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado. En el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción. El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos. 06 En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición.
  • 45. VOTACIÓN DEL REFERENDO Artículo 41.- Contenido de la tarjeta electoral. El Registrador del Estado Civil correspondiente, diseñará la tarjeta electoral que será usada en la votación de referendos, la cual deberá, por lo menos, contener: ● 1. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete a referendo. ● 2. Casillas para el SI, para el NO y para el voto en blanco. ● 3. El articulado sometido a referendo.
  • 46. HISTORICO DE REFERENDOS EN COLOMBIA Nombre Reelección Presidencial Agua Potable Cadena perpetua para abusadores de niñ@s Dignidad y las garantías laborales en Colombia Régimen de Transferenci as Referendo por el desarme ciudadano Referendo contra la corrupción el desparrame de fiananzas públicas y para fortalecer la democracia Referendo Revoquemos al Congeso Referendo Unidos por la Vida Propuesta general Referendo Constitucion al para modificar el inciso 1 del artículo 197, para permitir que quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constituciona les, pueda ser elegido para otro período Referendo Constitucional para consagrar el derecho humano fundamental al agua potable, un mínimo vital gratuito, la gestión pública indelegable y directa del agua y protección especial para los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico, lo cual incluye la protección de las fuentes de agua, lagos, ríos, playas y humedales, entre otros. Para ello se propone la inclusión de dos artículos nuevos en la Constitución Política, así como la introducción de parágrafos adicionales para los artículos 63, 80 y 365. Referendo Constitucional para modificar el artículo 34 de la Constitución, que permita incorporar la pena de hasta prisión perpetua para castigar los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, secuestro y maltrato severo cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental. Referendo Constitucional para modificar la Ley 789 de 2002 que permita modificar el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo para delimitar las jornadas de trabajo diurno y nocturno de las 6 am a las 18:00 horas y de las 18:00 horas a las 6:00 horas, respectivamente. También reestablece que las horas extra, los recargos nocturnos y dominicales se paguen en el país como estaba antes de la reforma laboral (Ley 789 del 2002). Referendo Constitucion al para garantizar la educación, la salud, el agua potable, el saneamiento básico y la descentraliz ación administrativ a. Referendo Constitucio nal para prohibir el porte legal de armas a civiles. Referendo contra la corrupción el desparrame de fiananzas públicas y para fortalecer la democracia Referendo por el cual se pretende revocar la elección de Congreso realizada en las elecciones legislativas de marzo de 2010. El referendo que busca la reforma del artículo 11 de la Constitución Política, con el fin de que se modifique el artículo así: El derecho a la vida es inviolable. "Desde su concepción hasta la muerte natural". Actualmente el artículo 11 de la Constitución señala que "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte".
  • 47. CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik Please keep this slide for attribution MUCHAS GRACIAS!