El resumen presenta información sobre tres conferencias sobre temas legales. La primera conferencia trata sobre juicios de alimentos, incluyendo el proceso, formas de citación y audiencias. La segunda conferencia cubre la Ley de Contratación Pública y conceptos como adjudicación, catálogo electrónico y entidades contratantes. La tercera conferencia describe aspectos del Código Orgánico de la Función Judicial, incluyendo la independencia de los jueces, órganos administrativos y disciplinarios.
Juicios de alimentos y Ley de Contratación Pública
1. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
Alumna: María Jose Aguirre
Materia: Derecho Constitucional
Docente: Dra. Liliana Correa
Tema: Informe de conferencias
Conferencia No. 1
JUICIOS DE ALIMENTOS
Registro oficial No. 643
* Contencioso General.-
Simple demanda: por sorteos: partidas de nacimiento
Juez: cita al demandado: audiencia: 2da. Audiencia de prueba
Regia desde la fecha de citación
* Diferencias: Derecho
- Corre desde la presentación de la demanda.
- No es necesario que patrocine un abogado.
- Se presenta un doc. elaborado por el consejo de la judicatura.
Art. Innumerado 8.- momento desde el que se debe la pensión de
alimentos.
Art. 9 Fijación provisional de la pensión de alimentos.
- Autocalificacion (ADN)
- Recopilar toda la información:
1. Pensión provisional mínima de 60 dólares.
2. Examen de ADN.
3. Despacho de pruebas solicitadas.
- Formas de Citación:
Personal
Boleta
La prensa
“Lo que la ley no prohíbe, lo permite”
- Boleta de apremio (si no paga)
- Extensiva demanda o subsidiario
- Oficina de citaciones: 10 días para la audiencia única
Audiencia Única
- Audiencia (si no comparecen las partes) disposición expresa principal
2. - Explicar al demandado (pretensiones delatoras)
• Por deudas no hay prisión - solo por alimentos
Alegato: defensa
- En la misma audiencia: el juez fija la pensión
- Efecto suspensivo/Efecto devolutivo
- A partir de los 15 años (se puede comparecer)
- Si es discapacitado (pensión toda la vida)
Conferencia No. 2
LEY DE CONTRATACION PUBLICA
Sistema Nacional de compras publicas, transparentar contratación con el
Estado.
Glosario:
1. Adjudicación: acto-máxima autoridad-otorga deberes y derechos.
2. Bienes y Servicios: normalizados; homologados y catalogados.
3. Catálogo Electrónico: registro de bienes y servicio-contratación
directo-resultante de convenios marco.
4. Compra de inclusión: nueva ley-artesano oferta primero al de
provincia.
5. Contratación pública: compras que realiza el estado con empresas
publicas, privadas o mixtas.
6. Contratista: persona natural o jurídica nacional o extranjera-
contratada-entidades contratantes.
1.1 Empresas Subsidiarias: personas jurídicas-creadas por empresas
estatales o publicas-capital superior al 50%.
1.2 Entidades o Entidades Contratantes: organismos-entidades-
personas jurídicas-en el Art. 1
• Ejecución de normas: requisitos
1. Rup: capacidad para contratar
Sentencia Ejecutoriada: 3 días sin interponer recurso alguno.
Plan Nacional de Desarrollo: reducir el tamaño para la calidad.
3. Conferencia No. 3
CODIGO ORGANICO DE LA LEY (función judicial)
- 346 Artículos dividido en 8: 15 disposiciones transitorias , 28
disposiciones informatorias y derogatorias.
- Código Civil/3 de marzo de 2009
- Colección de leyes a una rama específica.
Art. 1 disposiciones fundamentales: lo que es Función Judicial
Se ampara en el código civil.
Función Judicial: órgano que regula la protección jurídica a las personas.
Procedimiento civil: como se procede frente a un caso.
Titulo II Art. 35: carreras de la FJ: regulan permanencia, entrada de los
servidores/ Funciones publicas.
- Jueces Temporales: ocupan puesto- concurso de merecimiento.
- Jueces Suplentes: de urgencia para el momento-llenan puestos en
vigencia.
A partir del Art. 123 órganos jurisdiccionales son independientes de los
órganos del Estado: Desiciones únicas de los jueces.
Art. 100: deberes, derechos y sanciones a los funcionarios de la FJ.
Capítulo 8vo. Principios y regimenes disciplinarios
1ra. etapa: pronunciamiento único
Jueces de primera instancia, provinciales y nacionales
Art. 254:Órganos Administrativos (consejo de la judicatura)
9 vocales: dirigen desde matriz Quito.
Art. 254 tit. 4: órganos disciplinarios del Poder Judicial
Tit 5to. Art. 281: órganos autónomos del PJ
Fiscalia General del Estado: sanción de causas penales.
- Fiscal: hace todas las pruebas
Art, 296 tit 6: òrganos auxiliares
Art. 323 tit 7: abogados y su patrocinio: responsabilidad y lealtad frente
a su cliente.
4. Conferencia No. 4
SISTEMA ORAL
Art. 575 del Código de Trabajo
En el procedimiento laboral: el actor tiene que probar que existió una
relación laboral.