1. ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
VALORACIÓN DEL III CC DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE LA CA DE CLM.
En Cuenca, siendo las 10,45 hs. el día 24 de noviembre, a petición de los
representantes de UGT y CGT se reúnen las personas que se indican para tratar los
asuntos que conforman el O.D.
POR GEACAM
TITULARES: David Díaz Breijo, Pedro Bascuñana García y Mariano Arribas Redondo
POR CCOO
TITULARES: Manuel Amores González e Ignacio Blanco Muñoz
ASESORES: Demetrio Muñoz Abad y José Manuel Torres Pardo
POR UGT
TITULARES: Álvaro García Asensio, Marco Antonio Zornoza Campillo y Jesús Gutiérrez
García
ASESORES: Jesús Laín Calleja y Mº Ángeles Blasco Asensio
POR CGT
TITULARES: Isaac Viñas Ruiz y Prudencio Zárate Fernández
ASESORES: Julián Navarro Sánchez
Con carácter previo, la representación de la Empresa hace advertencia de la
impugnación de la constitución de esta CIV por parte de CCOO y las consecuencias de
nulidad que podría acarrear que la misma prosperase.
1. Corrección de posibles errores aritméticos de la tabla salarial, año
2009. Categoría de Auxiliar Administrativo, Emisorista Central, y otros
supuestos que se pueden dar y que convendría recoger, entre otros de COP,
COR y 112.
Plantean los representantes de UGT, además de manifestar su desacuerdo con las
retribuciones de Auxiliar Administrativo que constan en las Tablas, que se modifique para
aquellos colectivos de trabajadores la Tabla Salarial recogida en el Anexo VI del CC
recientemente firmado, reconociéndoles unas retribuciones salariales como si hicieran
extinción durante los doce meses del año, en vez de los cuatro de una campaña normal.
2. La Empresa no acepta modificación alguna del texto firmado por considerar que no
nos encontramos ante un error aritmético sino ante una modificación del CC y por tanto
materia de negociación colectiva, además de que la nueva redacción entraría en colisión
con lo contemplado en el art. 15,2 del citado CC.
Para tranquilidad de los trabajadores afectados, aún cuando no fuese necesario, la
Empresa ofrece la siguiente propuesta de interpretación y aplicación del referido Anexo
VI, que es aceptado por ambas partes: “Aquellos trabajadores que durante el
periodo de prevención, por razones de organización, no hagan la
complementaria (funciones de especialista forestal, etc.), sino que
permanezcan en extinción, cobrarán el Complemento de Extinción durante el
tiempo que desarrollen dichas tareas.”
De otra parte, plantea UGT que se incorporen al CC nuevas categorías de trabajadores
que realizan distintas funciones en prevención y en extinción, siendo igualmente
rechazado por la Empresa, por entender que sería competencia de una Comisión
Negociadora y no de una CIV la modificación del CC.
2. Confección tabla salarial año 2010, para pagar los atrasos lo antes
posible.
Comparando las tablas propuestas por CCOO y las propuestas por la Empresa, aún
cuando los cálculos se han realizado por distinto procedimientos, se observa que existe
coincidencia en las resultados de las distintas categorías de trabajadores, salvo en cuatro
de ellas (Auxiliar Administrativo, Emisorista Central, Conductor Autobomba y Vigilante F.
Móvil- VTT).
Puesto que en los casos en los que existe coincidencia, la subida comporta un
incremento del 3,76 % con respecto al ejercicio anterior, la Empresa ofrece aplicar esta
misma subida a los cuatro colectivos citados de tal manera que el caso del Vigilante F.
Móvil-VTT quedaría con las cantidades calculadas por CCOO, al Auxiliar A. habría que
incrementar el C de Calidad hasta 93,60 €, al Emisorista Central hasta 86,40 € y al
Conductor de Autobomba hasta 93,35 €, siendo aceptada por unanimidad también por la
Representación de los Trabajadores.
En consecuencia, las tablas aprobadas son las siguientes:
4. CONCEPTOS ACTUALIZABLES ANEJO 5:
PLUS DESPLAZAMIENTO 2010 HORAS EXTRAORDINARIAS
GRUPO A 167,51 € DIURNA 10,31 €/HORA
GRUPO B 197,81 € NOCTURNA 18,04 €/HORA
GRUPO C 231,01 €
GRUPO D 250,47 €
KILOMETRAJE 2010
POR CARRETERA 0,296 €
POR CAMINO 0,474 €
ANTIGÜEDAD 25,58 €
5. 3. Interpretaciones realizadas por Geacam de determinados artículos
del Convenio. Caso como pago de Kilometraje de reubicaciones.
La Empresa indica que, por razones de la entrada en vigor del nuevo convenio, de
momento no ha tenido que hacer interpretación alguna sobre el reconocimiento de
derechos o no a los afectados por las reubicaciones, sin perjuicio de que tenga que
reconocer efectos retroactivos al importe del kilometraje que tengan reconocido los
trabajadores.
Respecto a la interpretación del art. 5 del CC, que hace referencia a este asunto, la
Empresa (para evitar abusos de algún trabajador que concursa, pueda pedir destinos a
grandes distancias para cobrar mucho kilometraje), ofrece la siguiente propuesta que es
rechazada por la otra parte:
“1º Cuando por razones de organización del dispositivo por la JCCM, la Empresa se
vea obligada a reubicar el personal fijo afectado en otro puesto de trabajo, abonará al
trabajador desplazado, si la distancia entre el anterior y el nuevo punto de encuentro es
superior a 15 km., todo el kilometraje recorrido, sea cual sea la distancia.
2º En el caso de que esta reubicación se produzca a través de un concurso de
traslados, solamente se pagará el citado kilometraje cuando el trabajador afectado – en
su solicitud de vacantes- priorice las más próximas a su lugar de origen y de ubicación
del dispositivo reubicado, sin perjuicio de que en todo caso tenga preferencia absoluta
sobre los demás candidatos a la hora de la adjudicación de plazas.
3º Este derecho de preferencia solo se podrá ejercitar una vez en un concurso de
traslado”.
4. Varios:
- Como se han calculado los atrasos de 2009.
La Empresa da cuenta de cómo se han producido
- Antigüedades:
La Parte Sindical indica que habrá que corregir las fechas de las mismas con la
entrada del nuevo convenio
La Empresa manifiesta que se aplicará lo que textualmente establece el C.C. en su art.
22.2, es decir reconocer los servicios prestados a los interinos que vayan alcanzando la
condición de fijos, si han prestado servicio en los dos últimos años.
6. UGT pretende que se reconozca esta antigüedad a los hechos fijos desde el 1-1-2009
indicando la Empresa lo manifestado, que se aplicará solamente desde la vigencia del
C.C. actual, que es el que lo reconoce.
- Adquisición de categorías de VTT en Prevención para los Conductores
de Autobomba que llevan reten en el Camión en el Periodo de Extinción.
La Empresa manifiesta que no puede reconocer categorías nuevas, distintas a las
reflejadas en el C.C.
Cuestión distinta -que no se discute- es que el conductor de AA que lleve el camión
en extinción o en prevención (el que haga de conductor), se le pague por dicha función.
- Dejar que los Conductores de móviles y autobombas adquieran
categoría de VTT en prevención, cuando no tengan que rotar.
Los representantes de la Empresa manifiestan que este es un supuesto particular que
ya viene recogido en la tabla (Anexo VI) como tal, por tanto no hay que cambiar nada ni
reconocer nueva categoría, añadiendo que está claro que si es solo uno, consolida no la
categoría sino las funciones.
Las Centrales exigen que ningún trabajador que no tiene funciones de conductor
asignadas pueda ejercer en prevención de conductores, salvo que no existan conductores
que puedan hacerlo.
- Jubilación Parcial
Se llega a los siguientes acuerdos de aplicación del CC:
1º El relevista tiene que ser demandante de empleo o contratado temporal de la
misma empresa.
2º Si existe Bolsa de Trabajo de la especialidad a cubrir, la empresa debe llamar de la
Bolsa Provincial de cada categoría.
3º Si hay varios puestos a relevar al mismo tiempo, se les dejará elegir a los
componentes de la Bolsa, según el orden en la misma.
De otra parte los representantes de la Empresa se comprometen a hacer las gestiones
oportunas ante los servicios administrativos de la SS para obtener información precisa
respecto a si el trabajador que solicita la jubilación debe aportar en ese momento el
contrato de relevo, o si por el contrario en ese primer momento basta el compromiso de
contratación de la Empresa y una vez autorizada aportar dicho contrato, como ocurre en
la Administración.
7. UGT pide que se respete el tiempo como trabajado desde que lo solicita el interesado,
manifestando la Empresa que si es posible legal o reglamentariamente y no existen
fundadas razones de organización en contrario, lo permitirá.
- Establecer Calendario para la negociación de las nuevas categorías.
La Empresa manifiesta que el compromiso recogido en la D. A. Sexta del C.C. es el de
abrir el proceso de negociación en un periodo de cinco meses posteriores a la firma. Han
pasado sólo dos, por tanto hay tiempo. No obstante se le invita a la representación
sindical para que haga una propuesta.
- Inclusión del salario de Coordinadores en la Tabla Salarial.
La Empresa se niega a considerar siquiera esta asunto, porque es materia de
negociación colectiva, no de interpretación o aplicación de lo negociado.
Indica que se acaba de firmar un C.C., en el que no se recoge su aplicación y por
tanto para recogerlo habría que pactarlo en otro nuevo CC.
- Geacam Toledo no está respetando lo establecido en convenio, en
cuanto al disfrute de las horas extraordinarias en Extinción. Que se aplique
como se establece, dos horas por hora trabajada y a elección del trabajador.
-
La Empresa expone que en su opinión, Geacam Toledo no está aplicando en este
punto el nuevo convenio porque no tiene por qué hacerlo, aunque si se tengan que
retribuir en metálico al 200%, porque los efectos económicos si tienen carácter
retroactivo.
No obstante Geacam lo va a reconocer como mejora de empresa y se va a dar orden
en este sentido a las delegaciones provinciales para que se haga.
- Se han renovado 5 contratos en la Brif de La Iglesuela en Toledo como
eventuales, cuando el convenio establece que deben de ser fijos.
La Empresa se niega a tratar este asunto por ser un tema que afecta única y
exclusivamente a TRAGSA.
La Parte Sindical dice que los contratos, una vez que se obtenga la plaza en propiedad
deben ser fijos con arreglo a lo establecido en el art. 22.
Los representantes de la Empresa –aun reconociendo el contenido del citado artículo y
la necesidad de su aplicación por todas las empresas afectadas- manifiestan que no
8. pueden pronunciarse sobre este asunto particular porque desconocen los detalles y si se
ha producido o no el supuesto contemplado en dicho artículo.
- Modificar Art. 37, Movilidad Geográfica por Violencia de Género,
haciéndolo extensible a los dos géneros.
La Empresa manifiesta que como en los casos anteriores no podemos hacerlo porque
es modificación del CC y no puede hacerlo una CIV sino que debería ser una comisión
negociadora.
De cualquier manera entienden que no hace falta porque el propio convenio suple esta
deficiencia en la D.A. Primera y porque en todo caso es de aplicación el principio
constitucional de igualdad.
Además, como mejora personal, la Empresa se compromete a aplicar la
movilidad geográfica en casos similares (alejamiento por orden judicial, etc.)
- Días de Asuntos Propios.
Aunque la empresa está reconociendo un solo día por entender que estos días son
días de descanso y por tanto su aplicación es proporcional al tiempo trabajado y en el
caso de 2010, por analogía desde la aplicación del nuevo convenio, vamos a cambiar de
criterio –siguiendo un informe jurídico que nos ha hecho llegar la Central Sindical de
CCOO- y va a reconocer dos días a quienes lo soliciten, si no hay razones de organización
para denegarlos.
- Vacaciones del COP, COR y 112. ¿Cuantos días tienen de vacaciones?
Como trabajan a turnos durante todo el año, sus días laborables son diferentes
al resto del operativo.
Partiendo de la base que estos trabajadores trabajan día sí y día no, UGT entiende
que tienen que ser 25 días laborables considerando como tales los que trabaja y no
laborables los que no trabaja, con independencia del nº de horas trabajado cada día
(normalmente 10).
La Empresa indica que no va a reconocer 50 días naturales de vacaciones a estos
colectivos como pretenden (52 en 2012), ya que el art. 29 del CC establece de manera
clarísima en su aptdo. 6, que el régimen de vacaciones y el número total de días a
disfrutar será igual para la totalidad de trabajadores de las empresas, sea cual fuere su
horario y régimen de trabajo y por tanto el número de horas de vacaciones a disfrutar
debe ser el mismo en todos los casos, porque si no generaría discriminación.
9. La Empresa ofrece la posibilidad de pactar el modo de elección de los días por parte de
estos trabajadores, bien considerando como días laborables de lunes a viernes incluidos
-como el resto- o bien distribuyendo el número total de horas a disfrutar (25 X 7) en días
alternos, siendo rechazado por los Sindicatos.
- Actualización de tablas de torres, aeródromos y COP-COR, pues están
obsoletas.
Se llega al siguiente acuerdo de interpretación y aplicación del Anexo VII:
1.- Quitar las inexistentes
2.- Añadir las existentes
3.- Añadir al Grupo A, por su fácil acceso, el COP de Toledo y el de Guadalajara por
haber sido desplazadas a otro lugar recientemente.
En consecuencia, las tablas quedan como sigue:
10. ANEXO 7: PLUS DE DESPLAZAMIENTO PARA VIGILANTES FIJOS Y EMISORISTAS BIFOR Y AERODROMOS
PROVINCIA DE ALBACETE PROVINCIA DE CIUDAD REAL PROVINCIA DE CUENCA PROVINCIA DE GUADALAJARA PROVINCIA DE TOLEDO
GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A
CERRO DE LA PARED CERRO SAN SEBASTIÁN ALMODÓVAR ATIENZA ALMOROX
BIFOR B CARCELEN BAÑOS DE VILLANAREJO EL POZUELO CIRUELOS BIFOR B ROBLEDO DEL BUEY
LOS POYALES SIERRA MORENA SAN CRISTOBAL PEÑALÉN BIFOR B TALAVERA DE LA REINA
MINGARNAO SANTA MARÍA BIFOR B ALBENDEA SOLANILLOS COP TOLEDO
EL BAÑADERO RIOFRÍO TARACENA
BIFOR B LIETOR BIFOR A ALCOBA BIFOR A VILLARES
BIFOR B CARCELÉN MORRO DE RODRIGO BIFOR B CORDUENTE
BIFOR B VILLAHERMOSA BIFOR A / COP EL SERRANILLO
GRUPO B GRUPO B GRUPO B GRUPO B GRUPO B
LA MARMOTA RUIDERA ALARCÓN ARAGONCILLO SAN PABLO
ALTO DEL CACHO EL RONDAL ARGUISUELAS AUÑÓN EL PIELAGO
ALTO DEL HORNILLO VALDERRUCO CABEZA DEL HOYO CORDUENTE DEHESA BOYAL
EL PADRON BIFOR B LA ATALAYA CARDENETE MOGORRITA
LA CORONILLA CARACOLLERA CUEVA SANTILLA MOLINA
EL ARDAL PALMACES
EL HERRUMBLAR SIGÜENZA
EL TOBAR TORREMOCHA
MASEGOSA
MONTEAGUDO
VALDEGANGA
GRUPO C GRUPO C GRUPO C GRUPO C GRUPO C
CABEZA DEL MORO SAN ENRIQUE CABEZA DE DON PEDRO ALBALATE LA ESTRELLA
MAJADA HUECA CABEZA DEL BUEY CARACENILLA ALCOROCHES LOS ALJIBES
LAS FRESNEDAS GARGANTÓN CERRO GORDO ARBETETA LA IGLESUELA
EL PADRONCILLO HONTANAR CERRO SANCHO CABEZA BÉTERA BIFOR B QUINTO DE DON PEDRO
BIFOR B GÓMEZ IBÁÑEZ EL TORMO HONTANILLAS
LA MODORRA LA RIBA
PARACUELLOS LOS LLANOS
POZORRUZ OREA
SALVACAÑETE POVEDA
TINAJAS SELAS
VERTIENTES TORRE MINARIA
AERÓDROMO DE SOTOS
GRUPO D GRUPO D GRUPO D GRUPO D GRUPO D
CERRO DE LAS YEGUAS EL MORRÓN ALIAGUILLA ALMIRUETE EL CASTILLAZO
HOYA DE MARTIN MANSO PEÑASNEGRILLAS CABEZAS DE BONICHES CABEZA VIEJO LA CALDERINA
LOMAS DEL GAMONAL VALLES DEL TÉRMINO EL RODENAL CHECA HONTANAR
EL TOBAR LA TORRECILLA HENAREJOS LEBRANCÓN NAVA DE DON DIEGO
POZO REOLID LA RIBERA LA BANDERA MOJÓN CIMERO
PICO TRIFILLAS LAS MALAGONAS LA MOGORRITA PERALEJOS
MOLEJON DE PAULES PUERTO NIEFLA LAS DECIMADAS TORTUERO
CERRO DEL HELECHAR LOS PALANCARES ZAOREJAS
BIFOR A MOLINICOS SAN PEDRO MARTIR SANTOTIS
CUARTO ALARCON VALDEMECA
EL PADRASTRO VALSALOBRE
PEÑA DEL CAMBRON ZAFRILLA
LA SERRALBA BIFOR B CAMPILLOS
BIFOR A MOLINICOS SOTOS
PEÑA DE LAS GRAJAS
PEÑA BOLOMBA
11. - Material que se dará a las trabajadoras y trabajadores que en día de
agua tengan que hacer preparación física.
La Empresa indica que no tiene previsto dar otro material de trabajo que el
contemplado en el Anexo IV del CC que se acaba de firmar, ni tiene previsto dar
preparación física bajo la lluvia.
Insiste la Parte Sindical en que se especifique que material va a entregar en el caso
de que se lleve al personal en días de lluvia a un pabellón cubierto.
Contesta igualmente la empresa que no tiene previsto dar otro material que el
contemplado en el CC recientemente firmado.
- Si los Capataces dan formación ya en días de agua, que se les adelante
el cobro del plus que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Informa la Empresa que –como se recordará- lo de la formación fue un pretexto para
incrementar las retribuciones de los capataces de manera que ninguno cobrara menos
que un especialista que utiliza maquinaria. Este desfase se producía a partir de 2011,
que era cuando los especialistas forestales empezaban a cobrar el complemento mensual
de 180 € (Art. 62) y por eso el complemento de los capataces del 63,2 según el ANEXO V
hasta completar los 183 € a partir de 2011.
- Plantea UGT que los conductores que llevan el coche no cojan
maquinaria.
Manifiesta la Empresa que así debe ser, por razón de prevención de riesgos laborales
- Plantea UGT que la opción del art. 26 sobre los días de lluvia se adopte
como dice el CC.
Manifiesta la Empresa que así debe ser.
- Plantea UGT que se cumpla ya lo establecido en el art. 50 del CC, sobre
la entrega de vehículos y teléfonos a los delegados de prevención.
Manifiesta la Empresa que se dará cumplimiento cuando se disponga lo necesario.
12. - Plantea UGT que existen trabajadores que han estado en IT y hay que
calcularles los atrasos que con el nuevo CC les corresponda
Dice la Empresa que si existiera algún caso en el que no se ha realizado
correctamente, lo trasladen a nóminas y se enmienda.
- Plantea la Empresa que recientemente se han encontrado con un caso que, a
sugerencia de UGT, plantea la conveniencia de mejorar lo dispuesto en el art. 40 del
vigente CC sobre la excedencia voluntaria por interés particular, ya que los
trabajadores que quieran un permiso menor a cuatro meses para trabajar en otro lugar,
no podrían acogerse a esta posibilidad por razón del plazo mínimo pactado.
En consecuencia, sin perjuicio del mantenimiento de las licencias no retribuidas del
art. 31 del CC para quienes lo deseen (que por mantener el alta en SS no pueden ser
utilizadas para realizar otra actividad profesional, salvo reconocimiento expreso de
compatibilidad), como Mejora de Empresa a lo establecido en el art. 40,3 del CC,
Geacam reconocerá la posibilidad de reconocer en prevención una excedencia
de 1 a 4 meses cada año a los trabajadores que lo soliciten, salvo que exista
causa organizativa justificada que lo impida.
- Finalmente, la Empresa reitera la necesidad de que conforme a lo dispuesto en
el art. 57 del III CC, las tres centrales sindicales presentes constituyan las secciones
sindicales de empresa y lo comuniquen a la empresa, al objeto de poder reconocer
a cada una los delegados sindicales que corresponda en cada caso y a sus afiliados los
derechos que también les corresponda legal y convencionalmente, ya que la empresa no
reconocerá otro tipo de sección sindical que la establecida en el CC.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión, siendo las 16,30
hs. del día arriba indicado, levantándose la presente en prueba de lo actuado.