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ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
VALORACIÓN DEL III CC DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE LA CA DE CLM.


  En Cuenca, siendo las 10,45 hs. el día 24 de noviembre, a petición de los
representantes de UGT y CGT se reúnen las personas que se indican para tratar los
asuntos que conforman el O.D.


  POR GEACAM
  TITULARES: David Díaz Breijo, Pedro Bascuñana García y Mariano Arribas Redondo


  POR CCOO
  TITULARES: Manuel Amores González e Ignacio Blanco Muñoz
  ASESORES: Demetrio Muñoz Abad y José Manuel Torres Pardo


  POR UGT
  TITULARES: Álvaro García Asensio, Marco Antonio Zornoza Campillo y Jesús Gutiérrez
García
  ASESORES: Jesús Laín Calleja y Mº Ángeles Blasco Asensio


  POR CGT
  TITULARES: Isaac Viñas Ruiz y Prudencio Zárate Fernández
  ASESORES: Julián Navarro Sánchez


  Con carácter previo, la representación de la Empresa hace advertencia de la
impugnación de la constitución de esta CIV por parte de CCOO y las consecuencias de
nulidad que podría acarrear que la misma prosperase.


  1.      Corrección de posibles errores aritméticos de la tabla salarial, año
2009.    Categoría   de   Auxiliar   Administrativo,   Emisorista    Central,   y   otros
supuestos que se pueden dar y que convendría recoger, entre otros de COP,
COR y 112.


  Plantean los representantes de UGT, además de manifestar su desacuerdo con las
retribuciones de Auxiliar Administrativo que constan en las Tablas, que se modifique para
aquellos colectivos de trabajadores la Tabla Salarial recogida en el Anexo VI del CC
recientemente firmado, reconociéndoles unas retribuciones salariales como si hicieran
extinción durante los doce meses del año, en vez de los cuatro de una campaña normal.
La Empresa no acepta modificación alguna del texto firmado por considerar que no
nos encontramos ante un error aritmético sino ante una modificación del CC y por tanto
materia de negociación colectiva, además de que la nueva redacción entraría en colisión
con lo contemplado en el art. 15,2 del citado CC.
  Para tranquilidad de los trabajadores afectados, aún cuando no fuese necesario, la
Empresa ofrece la siguiente propuesta de interpretación y aplicación del referido Anexo
VI, que es aceptado por ambas partes: “Aquellos trabajadores que durante el
periodo    de   prevención,     por      razones    de    organización,   no    hagan    la
complementaria       (funciones     de     especialista    forestal,   etc.),   sino    que
permanezcan en extinción, cobrarán el Complemento de Extinción durante el
tiempo que desarrollen dichas tareas.”
  De otra parte, plantea UGT que se incorporen al CC nuevas categorías de trabajadores
que realizan distintas funciones en prevención y en extinción, siendo igualmente
rechazado por la Empresa, por entender que sería competencia de una Comisión
Negociadora y no de una CIV la modificación del CC.


  2.        Confección tabla salarial año 2010, para pagar los atrasos lo antes
posible.


  Comparando las tablas propuestas por CCOO y las propuestas por la Empresa, aún
cuando los cálculos se han realizado por distinto procedimientos, se observa que existe
coincidencia en las resultados de las distintas categorías de trabajadores, salvo en cuatro
de ellas (Auxiliar Administrativo, Emisorista Central, Conductor Autobomba y Vigilante F.
Móvil- VTT).
  Puesto que en los casos en los que existe coincidencia, la subida comporta un
incremento del 3,76 % con respecto al ejercicio anterior, la Empresa ofrece aplicar esta
misma subida a los cuatro colectivos citados de tal manera que el caso del Vigilante F.
Móvil-VTT quedaría con las cantidades calculadas por CCOO, al Auxiliar A. habría que
incrementar el C de Calidad    hasta 93,60 €, al Emisorista Central hasta 86,40 € y al
Conductor de Autobomba hasta 93,35 €, siendo aceptada por unanimidad también por la
Representación de los Trabajadores.
  En consecuencia, las tablas aprobadas son las siguientes:
TABLA PARA 2010 (incremento 0,3% sobre 2009 + 50% CC)

                                               SALARIO BASE          C CALIDAD          SALARIO        PAGA EXTRA 1       PAGA EXTRA 2      COMPLEMENTO                                       TOTAL BRUTO
                                                                                        MENSUAL           (Julio)          (Diciembre)      EXTINCIÓN MES                                    ANUAL * Calculado
                                                                                      (S.Base + CC)                                           (4 MESES)                                 para 4 meses de extinción
AUXILIAR ADM.                                      1.027,92 €         93,60 €          1.121,52 €          1.065,29 €         1.065,29 €        112,14 €                                            16.037,33 € 
EMISORISTA CENTRAL                                 966,45 €           86,40 €          1.052,85 €          1.003,83 €         1.003,83 €        112,14 €                                            15.090,35 € 
CONDUCTOR AUTOBOMBA                                1.078,42 €         93,35 €          1.171,77 €          1.118,35 €         1.118,35 €        112,14 €                                            16.746,42 € 
CONDUCTOR VTT                                      1.139,40 €         98,07 €          1.237,47 €          1.176,78 €         1.176,78 €        112,14 €                                            17.651,74 € 
AYUDANTE AUTOBOMBA                                 966,52 €           83,66 €          1.050,18 €          1.003,90 €         1.003,90 €        112,14 €                                            15.058,54 € 
ESP. FORESTAL DIA                                  966,52 €           83,66 €          1.050,18 €          1.003,90 €         1.003,90 €        112,14 €                                            15.058,54 € 
ESP. FORESTAL NOCHE                                974,85 €           84,35 €          1.059,20 €          1.012,22 €         1.012,22 €        112,14 €                                            15.183,37 € 
ESPECIALISTA HELITRANS.                            1.033,88 €         89,27 €          1.123,15 €          1.071,26 €         1.071,26 €        112,14 €                                            16.068,92 € 
VIGILANTE FORESTAL MOVIL                           1.062,43 €         91,65 €          1.154,08 €          1.099,80 €         1.099,80 €        112,14 €                                            16.497,06 € 
AYUDANTE VIG. FORESTAL MOVIL                       966,52 €           83,66 €          1.050,18 €          1.003,90 €         1.003,90 €        112,14 €                                            15.058,54 € 
VIGILANTE FORESTAL PERMAN.                         1.004,21 €         82,41 €          1.086,62 €          988,88 €           988,88 €                                                              15.017,20 € 
VIGILANTE FORESTAL DIA                             953,17 €           79,43 €          1.032,60 €          953,17 €           953,17 €                                                              14.297,61 € 
ESPCIALISTA MANTENIM.AERODROMO                     975,57 €           81,30 €          1.056,87 €          975,57 €           975,57 €                                                              14.633,54 € 
EMISORISTA AERÓDROMO                               1.017,42 €         84,79 €          1.102,21 €          1.017,42 €         1.017,42 €                                                            15.261,30 € 
RESPONSABLE RETEN                                  1.119,83 €         99,55 €          1.219,38 €          1.194,59 €         1.194,59 €        224,27 €                                            17.918,78 € 
RESP. HELITRANS                                    1.158,95 €         102,81 €         1.261,76 €          1.233,71 €         1.233,71 €        224,27 €                                            18.505,65 € 
LIMPIADOR/RA                                       947,31 €           78,94 €          1.026,25 €          947,31 €           947,31 €                                                              14.209,66 € 
                                                                                                                                                                                          
CASOS PARTICULARES
                                                                                                                                                                COMPL CONDUCTOR 
                                                                                                                                                COMP EXT        PREVENCIÓN (8 MESES) 
CONDUCTOR AA + VTT (CONSOLIDADO)                   1.087,21 €         93,44 €          1.180,65 €          1.124,59 €         1.124,59 €         112,14 €            134,52 €                       17.941,66 € 
VIGILANTE FOR MÓVIL + VTT (CONSOLIDADO)            1.062,55 €         98,07 €          1.160,62 €          1.099,80 €         1.099,80 €        112,14 €              134,52 €                      17.651,81 € 
                                                                                                                                                                                          
                                                                                                                                                                  COMP GUARDIA 
                                                                                                                                                                PERMANENTE (SOLO EN 
                                                                                                                                                                   CASO DE 12 MESES) 

CASO PARTICULAR COND AUTOBOMBA 112                                                                                                              COMP EXT                                  
CONDUCTOR AA (GUARDIA PERMANENTE 12 MESES)         1.078,42 €         93,20 €          1.171,61 €          1.118,35 €         1.118,35 €             112,14 €                174,32 €               19.733,50 € 
CONCEPTOS ACTUALIZABLES ANEJO 5:



PLUS DESPLAZAMIENTO 2010               HORAS EXTRAORDINARIAS 
GRUPO A                     167,51 €   DIURNA                 10,31 €/HORA
GRUPO B                     197,81 €   NOCTURNA               18,04 €/HORA
GRUPO C                     231,01 €
GRUPO D                     250,47 €

KILOMETRAJE 2010
POR CARRETERA                0,296 €
POR CAMINO                   0,474 €

ANTIGÜEDAD                   25,58 €
3.          Interpretaciones realizadas por Geacam de determinados artículos
del Convenio. Caso como pago de Kilometraje de reubicaciones.


  La Empresa indica que, por razones de la entrada en vigor del nuevo convenio, de
momento no ha tenido que hacer interpretación alguna sobre el reconocimiento de
derechos o no a los afectados por las reubicaciones, sin perjuicio de que tenga que
reconocer efectos retroactivos al importe del kilometraje que tengan reconocido los
trabajadores.
  Respecto a la interpretación del art. 5 del CC, que hace referencia a este asunto, la
Empresa (para evitar abusos de algún trabajador que concursa, pueda pedir destinos a
grandes distancias para cobrar mucho kilometraje), ofrece la siguiente propuesta que es
rechazada por la otra parte:


  “1º Cuando por razones de organización del dispositivo por la JCCM, la Empresa se
vea obligada a reubicar el personal fijo afectado en otro puesto de trabajo, abonará al
trabajador desplazado, si la distancia entre el anterior y el nuevo punto de encuentro es
superior a 15 km., todo el kilometraje recorrido, sea cual sea la distancia.
  2º En el caso de que esta reubicación se produzca a través de un concurso de
traslados, solamente se pagará el citado kilometraje cuando el trabajador afectado – en
su solicitud de vacantes- priorice las más próximas a su lugar de origen y de ubicación
del dispositivo reubicado, sin perjuicio de que en todo caso tenga preferencia absoluta
sobre los demás candidatos a la hora de la adjudicación de plazas.
  3º Este derecho de preferencia solo se podrá ejercitar una vez en un concurso de
traslado”.


  4.          Varios:
  -          Como se han calculado los atrasos de 2009.
  La Empresa da cuenta de cómo se han producido


  -          Antigüedades:


  La Parte Sindical indica que habrá que corregir las fechas de las mismas con la
entrada del nuevo convenio
  La Empresa manifiesta que se aplicará lo que textualmente establece el C.C. en su art.
22.2, es decir reconocer los servicios prestados a los interinos que vayan alcanzando la
condición de fijos, si han prestado servicio en los dos últimos años.
UGT pretende que se reconozca esta antigüedad a los hechos fijos desde el 1-1-2009
indicando la Empresa lo manifestado, que se aplicará solamente desde la vigencia del
C.C. actual, que es el que lo reconoce.


  -       Adquisición de categorías de VTT en Prevención para los Conductores
de Autobomba que llevan reten en el Camión en el Periodo de Extinción.


  La Empresa manifiesta que no puede reconocer categorías nuevas, distintas a las
reflejadas en el C.C.
  Cuestión distinta -que no se discute- es que el conductor de AA que lleve el camión
en extinción o en prevención (el que haga de conductor), se le pague por dicha función.


  -       Dejar que los Conductores de móviles y autobombas adquieran
categoría de VTT en prevención, cuando no tengan que rotar.


  Los representantes de la Empresa manifiestan que este es un supuesto particular que
ya viene recogido en la tabla (Anexo VI) como tal, por tanto no hay que cambiar nada ni
reconocer nueva categoría, añadiendo que está claro que si es solo uno, consolida no la
categoría sino las funciones.
  Las Centrales exigen que ningún trabajador que no tiene funciones de conductor
asignadas pueda ejercer en prevención de conductores, salvo que no existan conductores
que puedan hacerlo.


  -       Jubilación Parcial


  Se llega a los siguientes acuerdos de aplicación del CC:
  1º   El relevista tiene que ser demandante de empleo o contratado temporal de la
misma empresa.
  2º Si existe Bolsa de Trabajo de la especialidad a cubrir, la empresa debe llamar de la
Bolsa Provincial de cada categoría.
  3º Si hay varios puestos a relevar al mismo tiempo, se les dejará elegir a los
componentes de la Bolsa, según el orden en la misma.


  De otra parte los representantes de la Empresa se comprometen a hacer las gestiones
oportunas ante los servicios administrativos de la SS para obtener información precisa
respecto a si el trabajador que solicita la jubilación debe aportar en ese momento el
contrato de relevo, o si por el contrario en ese primer momento basta el compromiso de
contratación de la Empresa y una vez autorizada aportar dicho contrato, como ocurre en
la Administración.
UGT pide que se respete el tiempo como trabajado desde que lo solicita el interesado,
manifestando la Empresa que si es posible legal o reglamentariamente y no existen
fundadas razones de organización en contrario, lo permitirá.


  -       Establecer Calendario para la negociación de las nuevas categorías.


  La Empresa manifiesta que el compromiso recogido en la D. A. Sexta del C.C. es el de
abrir el proceso de negociación en un periodo de cinco meses posteriores a la firma. Han
pasado sólo dos, por tanto hay tiempo. No obstante se le invita a la        representación
sindical para que haga una propuesta.


  -       Inclusión del salario de Coordinadores en la Tabla Salarial.


  La Empresa se niega a considerar siquiera esta asunto, porque es materia de
negociación colectiva, no de interpretación o aplicación de lo negociado.
  Indica que se acaba de firmar un C.C., en el que no se recoge su aplicación y por
tanto para recogerlo habría que pactarlo en otro nuevo CC.


  -       Geacam Toledo no está respetando lo establecido en convenio, en
cuanto al disfrute de las horas extraordinarias en Extinción. Que se aplique
como se establece, dos horas por hora trabajada y a elección del trabajador.
  -
  La Empresa expone que en su opinión, Geacam Toledo no está aplicando en este
punto el nuevo convenio porque no tiene        por qué hacerlo, aunque si se tengan que
retribuir en metálico al 200%,        porque los efectos económicos si tienen carácter
retroactivo.

  No obstante Geacam lo va a reconocer como mejora de empresa y se va a dar orden
en este sentido a las delegaciones provinciales para que se haga.


  -       Se han renovado 5 contratos en la Brif de La Iglesuela en Toledo como
eventuales, cuando el convenio establece que deben de ser fijos.


  La Empresa se niega a tratar este asunto por ser un tema que afecta única y
exclusivamente a TRAGSA.
  La Parte Sindical dice que los contratos, una vez que se obtenga la plaza en propiedad
deben ser fijos con arreglo a lo establecido en el art. 22.
  Los representantes de la Empresa –aun reconociendo el contenido del citado artículo y
la necesidad de su aplicación por todas las empresas afectadas- manifiestan que no
pueden pronunciarse sobre este asunto particular porque desconocen los detalles y si se
ha producido o no el supuesto contemplado en dicho artículo.


  -       Modificar Art. 37, Movilidad Geográfica por Violencia de Género,
haciéndolo extensible a los dos géneros.




  La Empresa manifiesta que como en los casos anteriores no podemos hacerlo porque
es modificación del CC y no puede hacerlo una CIV sino que debería ser una comisión
negociadora.
  De cualquier manera entienden que no hace falta porque el propio convenio suple esta
deficiencia en la D.A. Primera    y porque en todo caso es de aplicación el principio
constitucional de igualdad.
  Además, como mejora personal, la Empresa se compromete a aplicar la
movilidad geográfica en casos similares (alejamiento por orden judicial, etc.)


  -       Días de Asuntos Propios.


  Aunque la empresa está reconociendo un solo día por entender que estos días son
días de descanso y por tanto su aplicación es proporcional al tiempo trabajado y en el
caso de 2010, por analogía desde la aplicación del nuevo convenio, vamos a cambiar de
criterio –siguiendo un informe jurídico que nos ha hecho llegar la Central Sindical de
CCOO- y va a reconocer dos días a quienes lo soliciten, si no hay razones de organización
para denegarlos.


  -       Vacaciones del COP, COR y 112. ¿Cuantos días tienen de vacaciones?
Como trabajan a turnos durante todo el año, sus días laborables son diferentes
al resto del operativo.


  Partiendo de la base que estos trabajadores trabajan día sí y día no, UGT entiende
que tienen que ser 25 días laborables considerando como tales los que trabaja y no
laborables los que no trabaja, con independencia del nº de horas trabajado cada día
(normalmente 10).
  La Empresa indica que no va a reconocer 50 días naturales de vacaciones a estos
colectivos como pretenden (52 en 2012), ya que el art. 29 del CC establece de manera
clarísima en su aptdo. 6, que el régimen de vacaciones y el número total de días a
disfrutar será igual para la totalidad de trabajadores de las empresas, sea cual fuere su
horario y régimen de trabajo y por tanto el número de horas de vacaciones a disfrutar
debe ser el mismo en todos los casos, porque si no generaría discriminación.
La Empresa ofrece la posibilidad de pactar el modo de elección de los días por parte de
estos trabajadores, bien considerando como días laborables de lunes a viernes incluidos
-como el resto- o bien distribuyendo el número total de horas a disfrutar (25 X 7) en días
alternos, siendo rechazado por los Sindicatos.




  -      Actualización de tablas de torres, aeródromos y COP-COR, pues están
obsoletas.


  Se llega al siguiente acuerdo de interpretación y aplicación del Anexo VII:

  1.- Quitar las inexistentes

  2.- Añadir las existentes

  3.- Añadir al Grupo A, por su fácil acceso, el COP de Toledo y el de Guadalajara por
haber sido desplazadas a otro lugar recientemente.

  En consecuencia, las tablas quedan como sigue:
ANEXO 7:  PLUS DE DESPLAZAMIENTO PARA VIGILANTES FIJOS Y EMISORISTAS BIFOR Y AERODROMOS 
                                                                                                                                          
     PROVINCIA DE ALBACETE              PROVINCIA DE CIUDAD REAL       PROVINCIA DE CUENCA               PROVINCIA DE GUADALAJARA              PROVINCIA DE TOLEDO 
                                                                                                                                          
            GRUPO A                              GRUPO A                            GRUPO A                       GRUPO A                               GRUPO A 

CERRO DE LA PARED                  CERRO SAN SEBASTIÁN                   ALMODÓVAR                  ATIENZA                               ALMOROX
BIFOR B CARCELEN                   BAÑOS DE VILLANAREJO                  EL POZUELO                 CIRUELOS                              BIFOR B ROBLEDO DEL BUEY
LOS POYALES                        SIERRA MORENA                         SAN CRISTOBAL              PEÑALÉN                               BIFOR B TALAVERA DE LA REINA
MINGARNAO                          SANTA MARÍA                           BIFOR B ALBENDEA           SOLANILLOS                             COP TOLEDO
EL BAÑADERO                        RIOFRÍO                                                          TARACENA                                
BIFOR B LIETOR                     BIFOR A ALCOBA                                                   BIFOR A VILLARES                        
BIFOR B CARCELÉN                   MORRO DE RODRIGO                                                 BIFOR B CORDUENTE
                                   BIFOR B VILLAHERMOSA                                             BIFOR A / COP EL SERRANILLO
                                                                                                                                            

            GRUPO B                              GRUPO B                            GRUPO B                       GRUPO B                               GRUPO B 

LA MARMOTA                         RUIDERA                               ALARCÓN                    ARAGONCILLO                           SAN PABLO
ALTO DEL CACHO                     EL RONDAL                             ARGUISUELAS                AUÑÓN                                 EL PIELAGO
ALTO DEL HORNILLO                  VALDERRUCO                            CABEZA DEL HOYO            CORDUENTE                             DEHESA BOYAL
EL PADRON                          BIFOR B LA ATALAYA                    CARDENETE                  MOGORRITA                          
LA CORONILLA                       CARACOLLERA                           CUEVA SANTILLA             MOLINA                                  
                                                                         EL ARDAL                   PALMACES                                
                                                                         EL HERRUMBLAR              SIGÜENZA                                
                                                                         EL TOBAR                   TORREMOCHA                              
                                                                         MASEGOSA                                                           
                                                                         MONTEAGUDO                                                         
                                                                         VALDEGANGA                                                         
                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

            GRUPO C                              GRUPO C                            GRUPO C                       GRUPO C                               GRUPO C 

CABEZA DEL MORO                    SAN ENRIQUE                           CABEZA DE DON PEDRO        ALBALATE                              LA ESTRELLA
MAJADA HUECA                       CABEZA DEL BUEY                       CARACENILLA                ALCOROCHES                            LOS ALJIBES
LAS FRESNEDAS                      GARGANTÓN                             CERRO GORDO                ARBETETA                              LA IGLESUELA
EL PADRONCILLO                     HONTANAR                              CERRO SANCHO               CABEZA BÉTERA                         BIFOR B QUINTO DE DON PEDRO
                                   BIFOR B GÓMEZ IBÁÑEZ                  EL TORMO                   HONTANILLAS                             
                                                                         LA MODORRA                 LA RIBA                                 
                                                                         PARACUELLOS                LOS LLANOS                              
                                                                         POZORRUZ                   OREA                                    
                                                                         SALVACAÑETE                POVEDA                                  
                                                                         TINAJAS                    SELAS                                   
                                                                         VERTIENTES                 TORRE MINARIA                           
                                                                         AERÓDROMO DE SOTOS                                                 
                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

            GRUPO D                              GRUPO D                            GRUPO D                       GRUPO D                               GRUPO D 

CERRO DE LAS YEGUAS                EL MORRÓN                             ALIAGUILLA                 ALMIRUETE                             EL CASTILLAZO
HOYA DE MARTIN MANSO               PEÑASNEGRILLAS                        CABEZAS DE BONICHES        CABEZA VIEJO                          LA CALDERINA
LOMAS DEL GAMONAL                  VALLES DEL TÉRMINO                    EL RODENAL                 CHECA                                 HONTANAR
EL TOBAR                           LA TORRECILLA                         HENAREJOS                  LEBRANCÓN                             NAVA DE DON DIEGO
POZO REOLID                        LA RIBERA                             LA BANDERA                 MOJÓN CIMERO                            
PICO TRIFILLAS                     LAS MALAGONAS                         LA MOGORRITA               PERALEJOS                               
MOLEJON DE PAULES                  PUERTO NIEFLA                         LAS DECIMADAS              TORTUERO                                
CERRO DEL HELECHAR                                                       LOS PALANCARES             ZAOREJAS                                
BIFOR A MOLINICOS                                                        SAN PEDRO MARTIR           SANTOTIS                                
CUARTO ALARCON                                                           VALDEMECA                                                          
EL PADRASTRO                                                             VALSALOBRE                                                         
PEÑA DEL CAMBRON                                                         ZAFRILLA                                                           
LA SERRALBA                                                              BIFOR B CAMPILLOS                                                  
BIFOR A MOLINICOS                                                        SOTOS                                                              
PEÑA DE LAS GRAJAS                                                                                                                          
PEÑA BOLOMBA                                                                                                                                
-      Material que se dará a las trabajadoras y trabajadores que en día de
agua tengan que hacer preparación física.


   La Empresa indica que no tiene previsto dar otro material de trabajo que el
contemplado en el Anexo IV del CC que se acaba de firmar, ni tiene previsto dar
preparación física bajo la lluvia.
   Insiste la Parte Sindical en que se especifique que material va a entregar en el caso
de que se lleve al personal en días de lluvia a un pabellón cubierto.
   Contesta igualmente la empresa que no tiene previsto dar otro material que el
contemplado en el CC recientemente firmado.


   -      Si los Capataces dan formación ya en días de agua, que se les adelante
el cobro del plus que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.


   Informa la Empresa que –como se recordará- lo de la formación fue un pretexto para
incrementar las retribuciones de los capataces de manera que ninguno cobrara menos
que un especialista que utiliza maquinaria. Este desfase se producía a partir de 2011,
que era cuando los especialistas forestales empezaban a cobrar el complemento mensual
de 180 € (Art. 62) y por eso el complemento de los capataces del 63,2 según el ANEXO V
hasta completar los 183 € a partir de 2011.


   -      Plantea UGT que los conductores que llevan el coche no cojan
maquinaria.


   Manifiesta la Empresa que así debe ser, por razón de prevención de riesgos laborales




   -      Plantea UGT que la opción del art. 26 sobre los días de lluvia se adopte
como dice el CC.


   Manifiesta la Empresa que así debe ser.


   -      Plantea UGT que se cumpla ya lo establecido en el art. 50 del CC, sobre
la entrega de vehículos y teléfonos a los delegados de prevención.


   Manifiesta la Empresa que se dará cumplimiento cuando se disponga lo necesario.
-       Plantea UGT que existen trabajadores que han estado en IT y hay que
calcularles los atrasos que con el nuevo CC les corresponda


  Dice la Empresa que si existiera algún caso en el que no se ha realizado
correctamente, lo trasladen a nóminas y se enmienda.


  -       Plantea la Empresa que recientemente se han encontrado con un caso que, a
sugerencia de UGT, plantea la conveniencia de mejorar lo dispuesto en el art. 40 del
vigente CC sobre la excedencia voluntaria por interés particular, ya que los
trabajadores que quieran un permiso menor a cuatro meses para trabajar en otro lugar,
no podrían acogerse a esta posibilidad por razón del plazo mínimo pactado.
  En consecuencia, sin perjuicio del mantenimiento de las licencias no retribuidas del
art. 31 del CC para quienes lo deseen (que por mantener el alta en SS no pueden ser
utilizadas para realizar otra actividad profesional, salvo reconocimiento expreso de
compatibilidad), como Mejora de Empresa a lo establecido en el art. 40,3 del CC,
Geacam reconocerá la posibilidad de reconocer en prevención una excedencia
de 1 a 4 meses cada año a los trabajadores que lo soliciten, salvo que exista
causa organizativa justificada que lo impida.


  -       Finalmente, la Empresa reitera la necesidad de que conforme a lo dispuesto en
el art. 57 del III CC, las tres centrales sindicales presentes constituyan las secciones
sindicales de empresa y lo comuniquen a la empresa, al objeto de poder reconocer
a cada una los delegados sindicales que corresponda en cada caso y a sus afiliados los
derechos que también les corresponda legal y convencionalmente, ya que la empresa no
reconocerá otro tipo de sección sindical que la establecida en el CC.




  Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión, siendo las 16,30
hs. del día arriba indicado, levantándose la presente en prueba de lo actuado.

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Civ 24 11-2010

  • 1. ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VALORACIÓN DEL III CC DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE LA CA DE CLM. En Cuenca, siendo las 10,45 hs. el día 24 de noviembre, a petición de los representantes de UGT y CGT se reúnen las personas que se indican para tratar los asuntos que conforman el O.D. POR GEACAM TITULARES: David Díaz Breijo, Pedro Bascuñana García y Mariano Arribas Redondo POR CCOO TITULARES: Manuel Amores González e Ignacio Blanco Muñoz ASESORES: Demetrio Muñoz Abad y José Manuel Torres Pardo POR UGT TITULARES: Álvaro García Asensio, Marco Antonio Zornoza Campillo y Jesús Gutiérrez García ASESORES: Jesús Laín Calleja y Mº Ángeles Blasco Asensio POR CGT TITULARES: Isaac Viñas Ruiz y Prudencio Zárate Fernández ASESORES: Julián Navarro Sánchez Con carácter previo, la representación de la Empresa hace advertencia de la impugnación de la constitución de esta CIV por parte de CCOO y las consecuencias de nulidad que podría acarrear que la misma prosperase. 1. Corrección de posibles errores aritméticos de la tabla salarial, año 2009. Categoría de Auxiliar Administrativo, Emisorista Central, y otros supuestos que se pueden dar y que convendría recoger, entre otros de COP, COR y 112. Plantean los representantes de UGT, además de manifestar su desacuerdo con las retribuciones de Auxiliar Administrativo que constan en las Tablas, que se modifique para aquellos colectivos de trabajadores la Tabla Salarial recogida en el Anexo VI del CC recientemente firmado, reconociéndoles unas retribuciones salariales como si hicieran extinción durante los doce meses del año, en vez de los cuatro de una campaña normal.
  • 2. La Empresa no acepta modificación alguna del texto firmado por considerar que no nos encontramos ante un error aritmético sino ante una modificación del CC y por tanto materia de negociación colectiva, además de que la nueva redacción entraría en colisión con lo contemplado en el art. 15,2 del citado CC. Para tranquilidad de los trabajadores afectados, aún cuando no fuese necesario, la Empresa ofrece la siguiente propuesta de interpretación y aplicación del referido Anexo VI, que es aceptado por ambas partes: “Aquellos trabajadores que durante el periodo de prevención, por razones de organización, no hagan la complementaria (funciones de especialista forestal, etc.), sino que permanezcan en extinción, cobrarán el Complemento de Extinción durante el tiempo que desarrollen dichas tareas.” De otra parte, plantea UGT que se incorporen al CC nuevas categorías de trabajadores que realizan distintas funciones en prevención y en extinción, siendo igualmente rechazado por la Empresa, por entender que sería competencia de una Comisión Negociadora y no de una CIV la modificación del CC. 2. Confección tabla salarial año 2010, para pagar los atrasos lo antes posible. Comparando las tablas propuestas por CCOO y las propuestas por la Empresa, aún cuando los cálculos se han realizado por distinto procedimientos, se observa que existe coincidencia en las resultados de las distintas categorías de trabajadores, salvo en cuatro de ellas (Auxiliar Administrativo, Emisorista Central, Conductor Autobomba y Vigilante F. Móvil- VTT). Puesto que en los casos en los que existe coincidencia, la subida comporta un incremento del 3,76 % con respecto al ejercicio anterior, la Empresa ofrece aplicar esta misma subida a los cuatro colectivos citados de tal manera que el caso del Vigilante F. Móvil-VTT quedaría con las cantidades calculadas por CCOO, al Auxiliar A. habría que incrementar el C de Calidad hasta 93,60 €, al Emisorista Central hasta 86,40 € y al Conductor de Autobomba hasta 93,35 €, siendo aceptada por unanimidad también por la Representación de los Trabajadores. En consecuencia, las tablas aprobadas son las siguientes:
  • 3. TABLA PARA 2010 (incremento 0,3% sobre 2009 + 50% CC) SALARIO BASE C CALIDAD SALARIO PAGA EXTRA 1 PAGA EXTRA 2 COMPLEMENTO TOTAL BRUTO MENSUAL (Julio) (Diciembre) EXTINCIÓN MES ANUAL * Calculado (S.Base + CC) (4 MESES) para 4 meses de extinción AUXILIAR ADM. 1.027,92 € 93,60 € 1.121,52 € 1.065,29 €  1.065,29 € 112,14 €     16.037,33 €  EMISORISTA CENTRAL 966,45 € 86,40 € 1.052,85 € 1.003,83 €  1.003,83 € 112,14 €     15.090,35 €  CONDUCTOR AUTOBOMBA 1.078,42 € 93,35 € 1.171,77 € 1.118,35 €  1.118,35 € 112,14 €     16.746,42 €  CONDUCTOR VTT 1.139,40 € 98,07 € 1.237,47 € 1.176,78 €  1.176,78 € 112,14 €     17.651,74 €  AYUDANTE AUTOBOMBA 966,52 € 83,66 € 1.050,18 € 1.003,90 €  1.003,90 € 112,14 €     15.058,54 €  ESP. FORESTAL DIA 966,52 € 83,66 € 1.050,18 € 1.003,90 €  1.003,90 € 112,14 €     15.058,54 €  ESP. FORESTAL NOCHE 974,85 € 84,35 € 1.059,20 € 1.012,22 €  1.012,22 € 112,14 €     15.183,37 €  ESPECIALISTA HELITRANS. 1.033,88 € 89,27 € 1.123,15 € 1.071,26 €  1.071,26 € 112,14 €     16.068,92 €  VIGILANTE FORESTAL MOVIL 1.062,43 € 91,65 € 1.154,08 € 1.099,80 €  1.099,80 € 112,14 €     16.497,06 €  AYUDANTE VIG. FORESTAL MOVIL 966,52 € 83,66 € 1.050,18 € 1.003,90 €  1.003,90 € 112,14 €     15.058,54 €  VIGILANTE FORESTAL PERMAN. 1.004,21 € 82,41 € 1.086,62 € 988,88 €  988,88 €       15.017,20 €  VIGILANTE FORESTAL DIA 953,17 € 79,43 € 1.032,60 € 953,17 €  953,17 €       14.297,61 €  ESPCIALISTA MANTENIM.AERODROMO 975,57 € 81,30 € 1.056,87 € 975,57 €  975,57 €       14.633,54 €  EMISORISTA AERÓDROMO 1.017,42 € 84,79 € 1.102,21 € 1.017,42 €  1.017,42 €       15.261,30 €  RESPONSABLE RETEN 1.119,83 € 99,55 € 1.219,38 € 1.194,59 €  1.194,59 € 224,27 €     17.918,78 €  RESP. HELITRANS 1.158,95 € 102,81 € 1.261,76 € 1.233,71 €  1.233,71 € 224,27 €     18.505,65 €  LIMPIADOR/RA 947,31 € 78,94 € 1.026,25 € 947,31 €  947,31 €    14.209,66 €           CASOS PARTICULARES COMPL CONDUCTOR  COMP EXT  PREVENCIÓN (8 MESES)  CONDUCTOR AA + VTT (CONSOLIDADO)  1.087,21 € 93,44 € 1.180,65 € 1.124,59 €  1.124,59 € 112,14 € 134,52 € 17.941,66 €  VIGILANTE FOR MÓVIL + VTT (CONSOLIDADO)  1.062,55 € 98,07 € 1.160,62 € 1.099,80 €  1.099,80 € 112,14 € 134,52 € 17.651,81 €                          COMP GUARDIA  PERMANENTE (SOLO EN  CASO DE 12 MESES)  CASO PARTICULAR COND AUTOBOMBA 112                 COMP EXT     CONDUCTOR AA (GUARDIA PERMANENTE 12 MESES)  1.078,42 € 93,20 € 1.171,61 € 1.118,35 €  1.118,35 € 112,14 € 174,32 € 19.733,50 € 
  • 4. CONCEPTOS ACTUALIZABLES ANEJO 5: PLUS DESPLAZAMIENTO 2010  HORAS EXTRAORDINARIAS  GRUPO A  167,51 € DIURNA 10,31 €/HORA GRUPO B  197,81 € NOCTURNA 18,04 €/HORA GRUPO C  231,01 € GRUPO D  250,47 € KILOMETRAJE 2010 POR CARRETERA 0,296 € POR CAMINO 0,474 € ANTIGÜEDAD 25,58 €
  • 5. 3. Interpretaciones realizadas por Geacam de determinados artículos del Convenio. Caso como pago de Kilometraje de reubicaciones. La Empresa indica que, por razones de la entrada en vigor del nuevo convenio, de momento no ha tenido que hacer interpretación alguna sobre el reconocimiento de derechos o no a los afectados por las reubicaciones, sin perjuicio de que tenga que reconocer efectos retroactivos al importe del kilometraje que tengan reconocido los trabajadores. Respecto a la interpretación del art. 5 del CC, que hace referencia a este asunto, la Empresa (para evitar abusos de algún trabajador que concursa, pueda pedir destinos a grandes distancias para cobrar mucho kilometraje), ofrece la siguiente propuesta que es rechazada por la otra parte: “1º Cuando por razones de organización del dispositivo por la JCCM, la Empresa se vea obligada a reubicar el personal fijo afectado en otro puesto de trabajo, abonará al trabajador desplazado, si la distancia entre el anterior y el nuevo punto de encuentro es superior a 15 km., todo el kilometraje recorrido, sea cual sea la distancia. 2º En el caso de que esta reubicación se produzca a través de un concurso de traslados, solamente se pagará el citado kilometraje cuando el trabajador afectado – en su solicitud de vacantes- priorice las más próximas a su lugar de origen y de ubicación del dispositivo reubicado, sin perjuicio de que en todo caso tenga preferencia absoluta sobre los demás candidatos a la hora de la adjudicación de plazas. 3º Este derecho de preferencia solo se podrá ejercitar una vez en un concurso de traslado”. 4. Varios: - Como se han calculado los atrasos de 2009. La Empresa da cuenta de cómo se han producido - Antigüedades: La Parte Sindical indica que habrá que corregir las fechas de las mismas con la entrada del nuevo convenio La Empresa manifiesta que se aplicará lo que textualmente establece el C.C. en su art. 22.2, es decir reconocer los servicios prestados a los interinos que vayan alcanzando la condición de fijos, si han prestado servicio en los dos últimos años.
  • 6. UGT pretende que se reconozca esta antigüedad a los hechos fijos desde el 1-1-2009 indicando la Empresa lo manifestado, que se aplicará solamente desde la vigencia del C.C. actual, que es el que lo reconoce. - Adquisición de categorías de VTT en Prevención para los Conductores de Autobomba que llevan reten en el Camión en el Periodo de Extinción. La Empresa manifiesta que no puede reconocer categorías nuevas, distintas a las reflejadas en el C.C. Cuestión distinta -que no se discute- es que el conductor de AA que lleve el camión en extinción o en prevención (el que haga de conductor), se le pague por dicha función. - Dejar que los Conductores de móviles y autobombas adquieran categoría de VTT en prevención, cuando no tengan que rotar. Los representantes de la Empresa manifiestan que este es un supuesto particular que ya viene recogido en la tabla (Anexo VI) como tal, por tanto no hay que cambiar nada ni reconocer nueva categoría, añadiendo que está claro que si es solo uno, consolida no la categoría sino las funciones. Las Centrales exigen que ningún trabajador que no tiene funciones de conductor asignadas pueda ejercer en prevención de conductores, salvo que no existan conductores que puedan hacerlo. - Jubilación Parcial Se llega a los siguientes acuerdos de aplicación del CC: 1º El relevista tiene que ser demandante de empleo o contratado temporal de la misma empresa. 2º Si existe Bolsa de Trabajo de la especialidad a cubrir, la empresa debe llamar de la Bolsa Provincial de cada categoría. 3º Si hay varios puestos a relevar al mismo tiempo, se les dejará elegir a los componentes de la Bolsa, según el orden en la misma. De otra parte los representantes de la Empresa se comprometen a hacer las gestiones oportunas ante los servicios administrativos de la SS para obtener información precisa respecto a si el trabajador que solicita la jubilación debe aportar en ese momento el contrato de relevo, o si por el contrario en ese primer momento basta el compromiso de contratación de la Empresa y una vez autorizada aportar dicho contrato, como ocurre en la Administración.
  • 7. UGT pide que se respete el tiempo como trabajado desde que lo solicita el interesado, manifestando la Empresa que si es posible legal o reglamentariamente y no existen fundadas razones de organización en contrario, lo permitirá. - Establecer Calendario para la negociación de las nuevas categorías. La Empresa manifiesta que el compromiso recogido en la D. A. Sexta del C.C. es el de abrir el proceso de negociación en un periodo de cinco meses posteriores a la firma. Han pasado sólo dos, por tanto hay tiempo. No obstante se le invita a la representación sindical para que haga una propuesta. - Inclusión del salario de Coordinadores en la Tabla Salarial. La Empresa se niega a considerar siquiera esta asunto, porque es materia de negociación colectiva, no de interpretación o aplicación de lo negociado. Indica que se acaba de firmar un C.C., en el que no se recoge su aplicación y por tanto para recogerlo habría que pactarlo en otro nuevo CC. - Geacam Toledo no está respetando lo establecido en convenio, en cuanto al disfrute de las horas extraordinarias en Extinción. Que se aplique como se establece, dos horas por hora trabajada y a elección del trabajador. - La Empresa expone que en su opinión, Geacam Toledo no está aplicando en este punto el nuevo convenio porque no tiene por qué hacerlo, aunque si se tengan que retribuir en metálico al 200%, porque los efectos económicos si tienen carácter retroactivo. No obstante Geacam lo va a reconocer como mejora de empresa y se va a dar orden en este sentido a las delegaciones provinciales para que se haga. - Se han renovado 5 contratos en la Brif de La Iglesuela en Toledo como eventuales, cuando el convenio establece que deben de ser fijos. La Empresa se niega a tratar este asunto por ser un tema que afecta única y exclusivamente a TRAGSA. La Parte Sindical dice que los contratos, una vez que se obtenga la plaza en propiedad deben ser fijos con arreglo a lo establecido en el art. 22. Los representantes de la Empresa –aun reconociendo el contenido del citado artículo y la necesidad de su aplicación por todas las empresas afectadas- manifiestan que no
  • 8. pueden pronunciarse sobre este asunto particular porque desconocen los detalles y si se ha producido o no el supuesto contemplado en dicho artículo. - Modificar Art. 37, Movilidad Geográfica por Violencia de Género, haciéndolo extensible a los dos géneros. La Empresa manifiesta que como en los casos anteriores no podemos hacerlo porque es modificación del CC y no puede hacerlo una CIV sino que debería ser una comisión negociadora. De cualquier manera entienden que no hace falta porque el propio convenio suple esta deficiencia en la D.A. Primera y porque en todo caso es de aplicación el principio constitucional de igualdad. Además, como mejora personal, la Empresa se compromete a aplicar la movilidad geográfica en casos similares (alejamiento por orden judicial, etc.) - Días de Asuntos Propios. Aunque la empresa está reconociendo un solo día por entender que estos días son días de descanso y por tanto su aplicación es proporcional al tiempo trabajado y en el caso de 2010, por analogía desde la aplicación del nuevo convenio, vamos a cambiar de criterio –siguiendo un informe jurídico que nos ha hecho llegar la Central Sindical de CCOO- y va a reconocer dos días a quienes lo soliciten, si no hay razones de organización para denegarlos. - Vacaciones del COP, COR y 112. ¿Cuantos días tienen de vacaciones? Como trabajan a turnos durante todo el año, sus días laborables son diferentes al resto del operativo. Partiendo de la base que estos trabajadores trabajan día sí y día no, UGT entiende que tienen que ser 25 días laborables considerando como tales los que trabaja y no laborables los que no trabaja, con independencia del nº de horas trabajado cada día (normalmente 10). La Empresa indica que no va a reconocer 50 días naturales de vacaciones a estos colectivos como pretenden (52 en 2012), ya que el art. 29 del CC establece de manera clarísima en su aptdo. 6, que el régimen de vacaciones y el número total de días a disfrutar será igual para la totalidad de trabajadores de las empresas, sea cual fuere su horario y régimen de trabajo y por tanto el número de horas de vacaciones a disfrutar debe ser el mismo en todos los casos, porque si no generaría discriminación.
  • 9. La Empresa ofrece la posibilidad de pactar el modo de elección de los días por parte de estos trabajadores, bien considerando como días laborables de lunes a viernes incluidos -como el resto- o bien distribuyendo el número total de horas a disfrutar (25 X 7) en días alternos, siendo rechazado por los Sindicatos. - Actualización de tablas de torres, aeródromos y COP-COR, pues están obsoletas. Se llega al siguiente acuerdo de interpretación y aplicación del Anexo VII: 1.- Quitar las inexistentes 2.- Añadir las existentes 3.- Añadir al Grupo A, por su fácil acceso, el COP de Toledo y el de Guadalajara por haber sido desplazadas a otro lugar recientemente. En consecuencia, las tablas quedan como sigue:
  • 10. ANEXO 7:  PLUS DE DESPLAZAMIENTO PARA VIGILANTES FIJOS Y EMISORISTAS BIFOR Y AERODROMOS                             PROVINCIA DE ALBACETE     PROVINCIA DE CIUDAD REAL     PROVINCIA DE CUENCA    PROVINCIA DE GUADALAJARA     PROVINCIA DE TOLEDO                             GRUPO A     GRUPO A     GRUPO A     GRUPO A     GRUPO A  CERRO DE LA PARED    CERRO SAN SEBASTIÁN ALMODÓVAR ATIENZA ALMOROX BIFOR B CARCELEN    BAÑOS DE VILLANAREJO EL POZUELO CIRUELOS BIFOR B ROBLEDO DEL BUEY LOS POYALES    SIERRA MORENA SAN CRISTOBAL PEÑALÉN BIFOR B TALAVERA DE LA REINA MINGARNAO    SANTA MARÍA BIFOR B ALBENDEA SOLANILLOS  COP TOLEDO EL BAÑADERO    RIOFRÍO    TARACENA    BIFOR B LIETOR    BIFOR A ALCOBA    BIFOR A VILLARES    BIFOR B CARCELÉN    MORRO DE RODRIGO    BIFOR B CORDUENTE       BIFOR B VILLAHERMOSA          BIFOR A / COP EL SERRANILLO                            GRUPO B     GRUPO B     GRUPO B     GRUPO B     GRUPO B  LA MARMOTA    RUIDERA    ALARCÓN    ARAGONCILLO    SAN PABLO ALTO DEL CACHO    EL RONDAL    ARGUISUELAS    AUÑÓN    EL PIELAGO ALTO DEL HORNILLO    VALDERRUCO    CABEZA DEL HOYO    CORDUENTE    DEHESA BOYAL EL PADRON    BIFOR B LA ATALAYA    CARDENETE    MOGORRITA    LA CORONILLA    CARACOLLERA    CUEVA SANTILLA    MOLINA                   EL ARDAL    PALMACES                   EL HERRUMBLAR    SIGÜENZA                   EL TOBAR    TORREMOCHA                   MASEGOSA                         MONTEAGUDO                         VALDEGANGA                                                                   GRUPO C     GRUPO C     GRUPO C     GRUPO C     GRUPO C  CABEZA DEL MORO    SAN ENRIQUE    CABEZA DE DON PEDRO    ALBALATE    LA ESTRELLA MAJADA HUECA    CABEZA DEL BUEY    CARACENILLA    ALCOROCHES    LOS ALJIBES LAS FRESNEDAS    GARGANTÓN    CERRO GORDO    ARBETETA    LA IGLESUELA EL PADRONCILLO    HONTANAR    CERRO SANCHO    CABEZA BÉTERA    BIFOR B QUINTO DE DON PEDRO       BIFOR B GÓMEZ IBÁÑEZ    EL TORMO    HONTANILLAS                   LA MODORRA    LA RIBA                   PARACUELLOS    LOS LLANOS                   POZORRUZ    OREA                   SALVACAÑETE    POVEDA                   TINAJAS    SELAS                   VERTIENTES    TORRE MINARIA                   AERÓDROMO DE SOTOS                                                                GRUPO D     GRUPO D     GRUPO D     GRUPO D     GRUPO D  CERRO DE LAS YEGUAS    EL MORRÓN    ALIAGUILLA    ALMIRUETE    EL CASTILLAZO HOYA DE MARTIN MANSO    PEÑASNEGRILLAS    CABEZAS DE BONICHES    CABEZA VIEJO    LA CALDERINA LOMAS DEL GAMONAL    VALLES DEL TÉRMINO    EL RODENAL    CHECA    HONTANAR EL TOBAR    LA TORRECILLA    HENAREJOS    LEBRANCÓN    NAVA DE DON DIEGO POZO REOLID    LA RIBERA    LA BANDERA    MOJÓN CIMERO       PICO TRIFILLAS    LAS MALAGONAS    LA MOGORRITA    PERALEJOS       MOLEJON DE PAULES    PUERTO NIEFLA    LAS DECIMADAS    TORTUERO       CERRO DEL HELECHAR          LOS PALANCARES    ZAOREJAS       BIFOR A MOLINICOS          SAN PEDRO MARTIR    SANTOTIS       CUARTO ALARCON          VALDEMECA             EL PADRASTRO          VALSALOBRE             PEÑA DEL CAMBRON          ZAFRILLA             LA SERRALBA          BIFOR B CAMPILLOS             BIFOR A MOLINICOS          SOTOS             PEÑA DE LAS GRAJAS                         PEÑA BOLOMBA                        
  • 11. - Material que se dará a las trabajadoras y trabajadores que en día de agua tengan que hacer preparación física. La Empresa indica que no tiene previsto dar otro material de trabajo que el contemplado en el Anexo IV del CC que se acaba de firmar, ni tiene previsto dar preparación física bajo la lluvia. Insiste la Parte Sindical en que se especifique que material va a entregar en el caso de que se lleve al personal en días de lluvia a un pabellón cubierto. Contesta igualmente la empresa que no tiene previsto dar otro material que el contemplado en el CC recientemente firmado. - Si los Capataces dan formación ya en días de agua, que se les adelante el cobro del plus que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Informa la Empresa que –como se recordará- lo de la formación fue un pretexto para incrementar las retribuciones de los capataces de manera que ninguno cobrara menos que un especialista que utiliza maquinaria. Este desfase se producía a partir de 2011, que era cuando los especialistas forestales empezaban a cobrar el complemento mensual de 180 € (Art. 62) y por eso el complemento de los capataces del 63,2 según el ANEXO V hasta completar los 183 € a partir de 2011. - Plantea UGT que los conductores que llevan el coche no cojan maquinaria. Manifiesta la Empresa que así debe ser, por razón de prevención de riesgos laborales - Plantea UGT que la opción del art. 26 sobre los días de lluvia se adopte como dice el CC. Manifiesta la Empresa que así debe ser. - Plantea UGT que se cumpla ya lo establecido en el art. 50 del CC, sobre la entrega de vehículos y teléfonos a los delegados de prevención. Manifiesta la Empresa que se dará cumplimiento cuando se disponga lo necesario.
  • 12. - Plantea UGT que existen trabajadores que han estado en IT y hay que calcularles los atrasos que con el nuevo CC les corresponda Dice la Empresa que si existiera algún caso en el que no se ha realizado correctamente, lo trasladen a nóminas y se enmienda. - Plantea la Empresa que recientemente se han encontrado con un caso que, a sugerencia de UGT, plantea la conveniencia de mejorar lo dispuesto en el art. 40 del vigente CC sobre la excedencia voluntaria por interés particular, ya que los trabajadores que quieran un permiso menor a cuatro meses para trabajar en otro lugar, no podrían acogerse a esta posibilidad por razón del plazo mínimo pactado. En consecuencia, sin perjuicio del mantenimiento de las licencias no retribuidas del art. 31 del CC para quienes lo deseen (que por mantener el alta en SS no pueden ser utilizadas para realizar otra actividad profesional, salvo reconocimiento expreso de compatibilidad), como Mejora de Empresa a lo establecido en el art. 40,3 del CC, Geacam reconocerá la posibilidad de reconocer en prevención una excedencia de 1 a 4 meses cada año a los trabajadores que lo soliciten, salvo que exista causa organizativa justificada que lo impida. - Finalmente, la Empresa reitera la necesidad de que conforme a lo dispuesto en el art. 57 del III CC, las tres centrales sindicales presentes constituyan las secciones sindicales de empresa y lo comuniquen a la empresa, al objeto de poder reconocer a cada una los delegados sindicales que corresponda en cada caso y a sus afiliados los derechos que también les corresponda legal y convencionalmente, ya que la empresa no reconocerá otro tipo de sección sindical que la establecida en el CC. Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión, siendo las 16,30 hs. del día arriba indicado, levantándose la presente en prueba de lo actuado.