INTRODUCCIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LA
LEY 29783 – LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• Ley 29783
• DS 005-2012 TR
+ Modificatorias
Iniciaremos
puntual:
Por favor identificarse con nombre y apellido en el “Usuario Zoom”
para poder incluirl@ en el sorteo que hemos preparado al final.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Señal (Wifi)
Rutas de evacuación en casa Ubicación de dispositivos de emergencia en casa
Organización de tiempo Buen uso de la plataforma Batería
ASISTENCIA PARA INSCRITOS POR ZOOM
Desde una PC - Laptop Desde celular
SI SE OBSERVA UNA CUENTA SIN IDENTIFICACION, DURANTE EL
DESARROLLO NO PODREMOS INCLUIRL@ EN EL SORTEO QUE
HEMOS PREPARADO PARA EL FINAL.
PRESENTACION
Katherinne T. Deza Culque
Ing. de Higiene y Seguridad Industrial (UNI) | CIP Nº 166444
• Experiencia profesional: 12 años
• Empresas:
Sagura (Socia Fundadora) | Consultora Independiente |
Farmindustria (Jefa) | Yobel SCM (Supervisora) | CAMESA
(Asistente) | Filasur (Practicante)
• Principales sectores de experiencia profesional:
Textil | Construcción | Industria | Telecomunicación | Servicios
| Manufactura | Entretenimiento | Minería
https://www.linkedin.com/in/katherinne-deza-3b17ab54
PRESENTACION
Gino P. Suarez Ildefonso
Ing. de Higiene y Seguridad Industrial (UNI) | CIP Nº 190203
• Experiencia profesional: 12 años
• Empresas:
Sagura (Socio Fundador) | Consultor Independente | Leben
Consultores (Coordinador) | Mitsui Automotriz (Supervisor) |
Yobel SCM (Supervisor) | EMEMSA (Asistente) | Topy Top
(Asistente) | Farmindustria (Practicante)
• Principales sectores de experiencia profesional:
Construcción | Industria | Pesca | Telecomunicación |
Automotriz | Servicios | Manufactura | Entretenimiento |
Minería
https://www.linkedin.com/in/ginopaolosuarez/
Esta presentación ha sido elaborada tomando como base la
Ley y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, así
como sus respectivas modificatorias.
El objetivo es dar una introducción de la interpretación de la
normativa aplicable en el país.
Consideramos que cada organización requiere un análisis
minucioso de sus reales condiciones para poder
implementar de forma responsable un Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) además de
adicionar lo que su sector correspondiente haya normado.
INTRODUCCION
Katherinne T. Deza Culque
986998649 | katty.deza@sagura.pe
Socia Fundadora | Sagura
Gino P. Suarez Ildefonso
987323181 | gino.suarez@sagura.pe
Socio Fundador | Sagura
CUMPLIMIENTO
LEGAL
EQUILIBRIO
CRITERIO PROFESIONAL
BASADO EN
CONOCIMIENTO Y
EXPERIENCIA
LA NORMATIVA SST EN EL PERÚ
DL 1499-2020
Ley N° 30222
DS 002-2020 TR
DS 014-2013 TR DS 006-2014 TR
Ley N° 29783 DS 005-2012 TR
¿POR DONDE EMPEZAR?
IPERC
ISO
45001
Indicadores
SST
Política SST
Investigación de
Accidentes
Salud
Ocupacional
Planes –
Programas
Sistemas Integrados
de Gestión
PASO A PASO
Interpretar cada
aspecto de la Ley y
Reglamento SST
Identificar elementos del SGSST y
la forma ordenada de abordarlos
para la implementación
Reforzar aspectos
técnicos de cada elemento
– herramienta del SGSST.
Reglamentos
sectoriales
Homologaciones
ISO 45001
Aspectos
complementarios
• IPERC
• Investigación de accidentes
• Inspecciones SST
• Indicadores SST
• Planes y programas
• Etc.
• Auditorias internas
• Higiene Ocupacional
• Ergonomía
• Emergencias
• Trabajos de alto riesgo
• Etc.
Propuesta
Sagura
INTERPRETACIÓN DE LA
LEY Y REGLAMENTO SST
EMPECEMOS
SECUENCIA DE LEY Y REGLAMENTO SST
01
02
03
04
05
Ley N° 29783 (2011)
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 014-2013 TR
Reglamento del Registro de Auditores SST
(Modificación de Disposición complementaria DS 005-2012 TR)
DS 006-2014 TR
Modificación de artículos del DS 005-2012 TR
Ley N° 30222 (2014)
Modificación de artículos de la Ley N° 29783
RM 082-2013 TR
Sistema simplificado de registros
del SGSST para MYPES
07
08
09
10
DS 012-2014 TR
Registro de accidentes y enfermedades +
Modificación de artículo del DS 005-2012 TR
DS 020-2019 TR
Modificación de artículo del DS 005-2012 TR +
Ley General de Inspección del Trabajo
DS 002-2020 TR
Protección en Sector Agrario
(Modificación de artículo del DS 005-2012 TR)
DL N° 1499 (2020)
Fiscalización de derechos sociolaborales en
el marco de la emergencia sanitaria.
06
SECUENCIA DE LEY Y REGLAMENTO SST
DS 016-2016 TR
Modificación de artículo del DS 005-2012 TR
¿SI SOY DE UN SECTOR ESPECIFICO?
SGSSST
LEY N° 29783
Minería Electricidad
Construcción Pesca
Etc …
Industria
… “Cuando los Reglamentos sectoriales establezcan
obligaciones y derechos superiores a los contenidos en
la Ley y Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos”.
Fuente: Artículo 04 – DS 005-2012 TR
ESTRUCTURA DE LEY 29783 Y REGLAMENTO
• TITULO PRELIMINAR
• TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
• TITULO II - POLITICA NACIONAL SST
• TITULO III - SISTEMA NACIONAL SST
• TITULO IV - SGSST
• TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES
• TITULO VI - INFORMACION DE ACC. Y ENFERMEDADES
• TITULO VII – INSPECCIÓN DE TRABAJO SST
• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
• TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
• TITULO II - POLITICA NACIONAL SST
• TITULO III - SISTEMA NACIONAL SST
• TITULO IV - SGSST
• TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES
• TITULO VI - NOTIFICACION DE ACC. Y ENFERMEDADES
• TITULO VII - SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION
• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
LEY 29783 DS 005-2012 TR
PRINCIPIOS
I. PRINCIPIO DE
PREVENCIÓN
(LEY 29783)
El empleador garantiza, en el centro
de trabajo, el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan la
vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores, y de aquellos que, no
teniendo vínculo laboral, prestan
servicios o se encuentran dentro del
ámbito del centro de labores.
Debe considerar factores sociales,
laborales y biológicos, diferenciados
en función del sexo, incorporando
la dimensión de género en la
evaluación y prevención de los
riesgos en la salud laboral.
Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
PRINCIPIOS
III. PRINCIPIO DE
COOPERACIÓN
(LEY 29783)
El empleador asume las
implicancias económicas, legales
y de cualquier otra índole a
consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el trabajador
en el desempeño de sus funciones o
a consecuencia de el, conforme a las
normas vigentes.
El Estado, los empleadores y los
trabajadores, y sus organizaciones
sindicales establecen mecanismos
que garanticen una permanente
colaboración y coordinación en
materia SST.
II. PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD
Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
PRINCIPIOS
(LEY 29783)
V. PRINCIPIO DE
GESTIÓN INTEGRAL
Las organizaciones sindicales y los
trabajadores reciben del empleador
una oportuna y adecuada
información y capacitación
preventiva en la tarea a desarrollar,
con énfasis en lo potencialmente
riesgoso para la vida y salud de los
trabajadores y su familia.
Todo empleador promueve e integra
la Gestión SST a la gestión general
de la empresa.
IV. PRINCIPIO DE
INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
PRINCIPIOS
(LEY 29783)
VII. PRINCIPIO DE
CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
Los trabajadores que sufran algún
accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional tienen derecho a las
prestaciones de salud necesarias y
suficientes hasta su recuperación y
rehabilitación, procurando su
reinserción laboral.
El Estado promueve mecanismos de
consulta y participación de las
organizaciones de empleadores y
trabajadores más representativos y
de los actores sociales para la
adopción de mejoras en materia
SST.
VI. PRINCIPIO DE
ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA SALUD
Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
PRINCIPIOS
VIII. PRINCIPIO DE
PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
(LEY 29783)
Los empleadores, los trabajadores
y los representantes de ambos, y
demás entidades públicas y privadas
responsables del cumplimiento de la
legislación SST brindan
información completa y veraz
sobre la materia.
De existir discrepancia entre el
soporte documental y la realidad, las
autoridades optan por lo
constatado en la realidad.
SGSST
Copia-Pega
Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
PRINCIPIOS
IX. PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN
(LEY 29783)
Los trabajadores tienen derecho a que el
Estado y los empleadores aseguren
condiciones de trabajo dignas que les
garanticen un estado de vida saludable,
física, mental y socialmente, en forma
continua. Dichas condiciones deben
propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un
ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean
compatibles con el bienestar y la
dignidad de los trabajadores y
ofrezcan posibilidades reales para el
logro de los objetivos personales de
los trabajadores. SGSST
Copia-Pega
Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
DISPOSICIONES GENERALES
(LEY 29783 | DS 005-2012 TR)
OBJETO DE LA LEY
Promover una cultura
de prevención de
riesgos laborales en el
país.
Fuente: Artículo 01 – Ley 29783
Para ello
cuenta con:
• El deber de prevención de los empleadores.
• El rol de fiscalización y control del Estado y
• La participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales
Quienes, a través del
diálogo social, velan
por la promoción,
difusión y cumplimiento
de la normativa sobre
la materia.
Fuente: Artículo 01 – DS 005-2012 TR (Modificado por DS 006-2014 TR)
El Reglamento SST tiene como objeto promover una cultura de
prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de:
• La observancia del deber de prevención de los empleadores.
• El rol de fiscalización y control del Estado y
• La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
DISPOSICIONES GENERALES
(LEY 29783 | DS 005-2012 TR)
Fuente: Artículo 02 – Ley 29783
• Todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la
actividad privada en todo el territorio nacional.
• Trabajadores y funcionarios del sector público.
• Trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y
• Trabajadores por cuenta propia.
AMBITO DE APLICACION
La presente Ley es aplicable a
todos los sectores económicos
y de servicios; comprende a:
En aplicación del principio de prevención, se entienden incluidos dentro del ámbito de
aplicación a que se refiere el artículo 2 de la Ley, a toda persona bajo modalidad
formativa y a los trabajadores autónomos.
También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del
lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
Fuente: Artículo 02 – DS 005-2012 TR
DISPOSICIONES GENERALES
(LEY 29783 | DS 005-2012 TR)
NORMAS MINIMAS
La presente Ley establece las normas mínimas
para la prevención de los riesgos laborales,
pudiendo los empleadores y los trabajadores
establecer libremente niveles de protección
que mejoren lo previsto en la presente
norma.
Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del
empleador se pueden establecer niveles de protección superiores
a los contemplados en la Ley.
Asimismo, los empleadores podrán aplicar estándares
internacionales SST para atender situaciones no previstas en la
legislación nacional.
Fuente: Artículo 03 – Ley 29783
Fuente: Artículo 03 – DS 005-2012 TR
DISPOSICIONES GENERALES
(LEY 29783 | DS 005-2012 TR)
Los ministerios, instituciones públicas y
organismos públicos descentralizados
adecuan sus reglamentos sectoriales
SST a la Ley SST en un plazo no mayor
de 180 días a partir de su entrada en
vigencia.
Fuente: Primera Disposición Complementaria Final – Ley 29783
En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados
establezcan obligaciones y derechos superiores a los
contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquéllas
prevalecerán sobre éstos.
En concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria y Final de la Ley, en la medida en que lo
previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte
incompatible con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento, esas
disposiciones continuarán vigentes.
Fuente: Artículo 04 – DS 005-2012 TR
POLITICA
Política: Intenciones y dirección de una organización, como las expresa
formalmente su alta dirección.
Fuente: Apartado 3.5.8 – ISO 9000 (SGC / Fundamentos y vocabulario)
(Definiciones)
Políticas públicas: Decisiones de las autoridades gubernamentales,
legislativas, judiciales o de control, que aportan soluciones específicas sobre
como manejar los asuntos públicos.
Política Organizacional: Orientación o directriz que debe ser divulgada,
entendida y acatada por todos los miembros de la organización, en ella se
contemplan las normas y responsabilidades de cada área de la organización.
Política SST: Política para prevenir lesiones y deterioro de la salud
relacionados con el trabajo a los trabajadores, y para proporcionar lugares de
trabajo seguros y saludables.
Fuente: Apartado 3.15 – ISO 45001 (Requisitos y orientación para su uso)
POLITICA NACIONAL SST
(LEY 29783 | DS 005-2012 TR)
Una Política Nacional SST que tenga por objeto
prevenir los accidentes y los daños para la salud
que sean consecuencia del trabajo, guarden
relación con la actividad laboral o sobrevengan
durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la
medida en que sea razonable y factible, las causas
de los riesgos inherentes al medio ambiente de
trabajo.
Fuente: Artículo 04 – Ley 29783
• Formular
• Poner en práctica y
• Reexaminar
periódicamente
OBJETO
El Estado, en consulta con las
organizaciones más representativas
de empleadores y de trabajadores,
tiene la obligación de:
Fuente: Artículo 05 – DS 005-2012 TR
El reexamen periódico, total o parcial, de la Política Nacional SST, es prioridad
del Estado, y debe realizarse por lo menos 1 vez al año con la participación
consultiva del Consejo Nacional SST (CONSSAT).
El resultado del reexamen se considera en las modificaciones de la Política
Nacional SST.
POLITICA NACIONAL SST
(LEY 29783 | DS 005-2012 TR)
a) Combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección,
reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento.
a) Controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo.
b) Formación para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.
c) Comunicación y cooperación en todos los niveles apropiados.
d) Garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el
trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
ESFERAS DE ACCION
La Política Nacional SST debe
tener en cuenta las grandes
esferas de acción siguientes, en la
medida en que afecten la SST:
Medidas para:
Fuente: Artículo 05 – Ley 29783
Fuente: Artículo 06 – Ley 29783
Responsabilidades con la Política Nacional SST.
La formulación de la Política Nacional SST debe precisar las funciones y
responsabilidades respectivas, en materia SST, de las autoridades públicas, de los
empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta
el carácter complementario de tales responsabilidades.
POLITICA NACIONAL SST
(LEY 29783 | DS 005-2012 TR)
• Identificar los problemas principales.
• Elaborar medios eficaces para resolverlos.
• Definir el orden de prelación de las medidas que haya
que tomar y
• Evaluar los resultados.
EXAMEN DE LA POLITICA NACIONAL SST
Para los efectos del examen de la Política
Nacional SST, la situación en materia SST debe
ser objeto, a intervalos adecuados, de
exámenes globales o relativos a determinados
sectores, a fin de:
Fuente: Artículo 07 – Ley 29783
Fuente: Artículo 06 – DS 005-2012 TR
Con una periodicidad no mayor a 2 años debe realizarse un
examen global o un examen sectorial de la situación de la SST,
en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional
SST, el cual se somete a consulta del CONSSAT.
SISTEMA NACIONAL SST
(LEY 29783 | DS 005-2012 TR)
OBJETO
Créase el Sistema Nacional de SST, con
participación de las organizaciones de empleadores
y trabajadores, a fin de garantizar la protección de
todos los trabajadores en el ámbito de la SST.
Fuente: Artículo 08 – Ley 29783
INSTANCIAS
El Sistema Nacional SST está conformado por las
siguientes instancias:
a) El Consejo Nacional SST (CONSSAT).
b) Los Consejos Regionales SST.
Fuente: Artículo 09 – Ley 29783
SISTEMA NACIONAL SST
(LEY 29783 | DS 005-2012 TR)
CONSEJO NACIONAL SST
• Naturaleza y composición
• Funciones
• Secretaría Técnica
Fuente: Artículos 10, 11 y 12 – Ley 29783
CONSEJO REGIONAL SST
• Objeto y composición
• Funciones
• Secretaría Técnica
• Rol suprarrector de los
sectores trabajo y salud
Fuente: Artículos 13, 14, 15 y 16 – Ley 29783
• Derechos de consejeros
• Obligaciones de consejeros
• Órganos del consejo
• Integrantes del pleno
• Sesiones del pleno
• Quorum del pleno
• Acuerdos y decisiones del pleno
• Comisiones técnicas del pleno
• Funciones del presidente
• Mandato de representantes
• Funciones de secretaría técnica
Fuente: Artículos 07 al 21 – DS 005-2012 TR
• Representantes de empleadores
• Autonomía
• Informes de gestión
Fuente: Artículo 22 – DS 005-2012 TR
¿CÓMO INFORMARME MAS AL RESPECTO?
http://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/ https://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/consejos_regionales.html
¿QUÉ PUNTOS DE LA LEY Y
REGLAMENTO SST HEMOS
REVISADO HASTA EL
MOMENTO?
ESTRUCTURA DE LEY 29783 Y REGLAMENTO
• TITULO PRELIMINAR
• TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
• TITULO II - POLITICA NACIONAL SST
• TITULO III - SISTEMA NACIONAL SST
• TITULO IV - SGSST
• TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES
• TITULO VI - INFORMACION DE ACC. Y ENFERMEDADES
• TITULO VII – INSPECCIÓN DE TRABAJO SST
• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
• TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
• TITULO II - POLITICA NACIONAL SST
• TITULO III - SISTEMA NACIONAL SST
• TITULO IV - SGSST
• TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES
• TITULO VI - NOTIFICACION DE ACC. Y ENFERMEDADES
• TITULO VII - SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION
• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
LEY 29783 DS 005-2012 TR
ESTRUCTURA DE LEY 29783 Y REGLAMENTO
• TITULO IV – SGSST
- Principios
- Política SGSST
- Organización SGSST
- Planificación y Aplicación SGSST
- Evaluación SGSST
- Mejora Continua
• TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Empleador
- Trabajador
• TITULO VI - INFORMACION DE ACC. Y
ENFERMEDADES
- Políticas en el plano nacional
- Políticas en el plano de las empresas y centros médicos
- Recopilación y publicación de estadísticas
- Investigación de accidentes, enfermedades e incidentes
• TITULO VII – INSPECCIÓN DE TRABAJO SST
• TITULO IV – SGSST
- Principios
- Política SGSST
- Organización SGSST
- Comité o Supervisor SST
- Reglamento Interno SST
- Planificación y Aplicación SGSST
- Planificación, Desarrollo y Aplicación
- Evaluación SGSST
- Mejora Continua
• TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Empleador
- Trabajador
• TITULO VI - NOTIFICACION DE ACC. Y ENFERMEDADES
- Recopilación y publicación de estadísticas
- Investigación de accidentes, enfermedades e incidentes
• TITULO VII - SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION
LEY 29783 DS 005-2012 TR
¿Qué hemos preparado al respecto en Sagura?
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Es correcto que debemos conocer la Ley SST y su
Reglamento para garantizar el correcto cumplimiento e
implementación.
Pero, debemos BORRAR LA “FRASE”:
“Quiero un SGSST para solo cumplir la Ley”.
Busquemos siempre el equilibrio adecuado entre
cumplimiento normativo y criterio profesional basado en
conocimiento + experiencia.
CONTACTOS:
Seguridad Industrial
Katherinne T. Deza Culque
986998649 | katty.deza@sagura.pe
Higiene Ocupacional & Ergonomía
Gino P. Suarez Ildefonso
987323181 | gino.suarez@sagura.pe
https://www.sagura.pe
https://www.facebook.com/SAGURAsac/
https://www.linkedin.com/company/sagura/
https://www.instagram.com/sagura.sac/
MUCHAS GRACIAS POR
SU PARTICIPACIÓN
TE ESPERAMOS EN
NUESTRO PRÓXIMO CURSO
• Implementación de SGSST.
• Elaboración de Planes VPC de covid-19 en el trabajo.
• Monitoreos Ocupacionales.
• Evaluaciones Ergonómicas.
• Evaluaciones de Riesgo Psicosocial.
• Capacitaciones en Seguridad y Salud Ocupacional.
SERVICIOS:

0 (49).pdf

  • 1.
    INTRODUCCIÓN A LAINTERPRETACIÓN DE LA LEY 29783 – LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Ley 29783 • DS 005-2012 TR + Modificatorias Iniciaremos puntual: Por favor identificarse con nombre y apellido en el “Usuario Zoom” para poder incluirl@ en el sorteo que hemos preparado al final.
  • 2.
    CONSIDERACIONES PREVIAS Señal (Wifi) Rutasde evacuación en casa Ubicación de dispositivos de emergencia en casa Organización de tiempo Buen uso de la plataforma Batería
  • 3.
    ASISTENCIA PARA INSCRITOSPOR ZOOM Desde una PC - Laptop Desde celular SI SE OBSERVA UNA CUENTA SIN IDENTIFICACION, DURANTE EL DESARROLLO NO PODREMOS INCLUIRL@ EN EL SORTEO QUE HEMOS PREPARADO PARA EL FINAL.
  • 4.
    PRESENTACION Katherinne T. DezaCulque Ing. de Higiene y Seguridad Industrial (UNI) | CIP Nº 166444 • Experiencia profesional: 12 años • Empresas: Sagura (Socia Fundadora) | Consultora Independiente | Farmindustria (Jefa) | Yobel SCM (Supervisora) | CAMESA (Asistente) | Filasur (Practicante) • Principales sectores de experiencia profesional: Textil | Construcción | Industria | Telecomunicación | Servicios | Manufactura | Entretenimiento | Minería https://www.linkedin.com/in/katherinne-deza-3b17ab54
  • 5.
    PRESENTACION Gino P. SuarezIldefonso Ing. de Higiene y Seguridad Industrial (UNI) | CIP Nº 190203 • Experiencia profesional: 12 años • Empresas: Sagura (Socio Fundador) | Consultor Independente | Leben Consultores (Coordinador) | Mitsui Automotriz (Supervisor) | Yobel SCM (Supervisor) | EMEMSA (Asistente) | Topy Top (Asistente) | Farmindustria (Practicante) • Principales sectores de experiencia profesional: Construcción | Industria | Pesca | Telecomunicación | Automotriz | Servicios | Manufactura | Entretenimiento | Minería https://www.linkedin.com/in/ginopaolosuarez/
  • 6.
    Esta presentación hasido elaborada tomando como base la Ley y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como sus respectivas modificatorias. El objetivo es dar una introducción de la interpretación de la normativa aplicable en el país. Consideramos que cada organización requiere un análisis minucioso de sus reales condiciones para poder implementar de forma responsable un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) además de adicionar lo que su sector correspondiente haya normado. INTRODUCCION Katherinne T. Deza Culque 986998649 | katty.deza@sagura.pe Socia Fundadora | Sagura Gino P. Suarez Ildefonso 987323181 | gino.suarez@sagura.pe Socio Fundador | Sagura
  • 7.
  • 8.
    LA NORMATIVA SSTEN EL PERÚ DL 1499-2020 Ley N° 30222 DS 002-2020 TR DS 014-2013 TR DS 006-2014 TR Ley N° 29783 DS 005-2012 TR
  • 9.
    ¿POR DONDE EMPEZAR? IPERC ISO 45001 Indicadores SST PolíticaSST Investigación de Accidentes Salud Ocupacional Planes – Programas Sistemas Integrados de Gestión
  • 10.
    PASO A PASO Interpretarcada aspecto de la Ley y Reglamento SST Identificar elementos del SGSST y la forma ordenada de abordarlos para la implementación Reforzar aspectos técnicos de cada elemento – herramienta del SGSST. Reglamentos sectoriales Homologaciones ISO 45001 Aspectos complementarios • IPERC • Investigación de accidentes • Inspecciones SST • Indicadores SST • Planes y programas • Etc. • Auditorias internas • Higiene Ocupacional • Ergonomía • Emergencias • Trabajos de alto riesgo • Etc. Propuesta Sagura
  • 11.
    INTERPRETACIÓN DE LA LEYY REGLAMENTO SST EMPECEMOS
  • 12.
    SECUENCIA DE LEYY REGLAMENTO SST 01 02 03 04 05 Ley N° 29783 (2011) Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 005-2012 TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 014-2013 TR Reglamento del Registro de Auditores SST (Modificación de Disposición complementaria DS 005-2012 TR) DS 006-2014 TR Modificación de artículos del DS 005-2012 TR Ley N° 30222 (2014) Modificación de artículos de la Ley N° 29783 RM 082-2013 TR Sistema simplificado de registros del SGSST para MYPES
  • 13.
    07 08 09 10 DS 012-2014 TR Registrode accidentes y enfermedades + Modificación de artículo del DS 005-2012 TR DS 020-2019 TR Modificación de artículo del DS 005-2012 TR + Ley General de Inspección del Trabajo DS 002-2020 TR Protección en Sector Agrario (Modificación de artículo del DS 005-2012 TR) DL N° 1499 (2020) Fiscalización de derechos sociolaborales en el marco de la emergencia sanitaria. 06 SECUENCIA DE LEY Y REGLAMENTO SST DS 016-2016 TR Modificación de artículo del DS 005-2012 TR
  • 14.
    ¿SI SOY DEUN SECTOR ESPECIFICO? SGSSST LEY N° 29783 Minería Electricidad Construcción Pesca Etc … Industria … “Cuando los Reglamentos sectoriales establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos”. Fuente: Artículo 04 – DS 005-2012 TR
  • 15.
    ESTRUCTURA DE LEY29783 Y REGLAMENTO • TITULO PRELIMINAR • TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES • TITULO II - POLITICA NACIONAL SST • TITULO III - SISTEMA NACIONAL SST • TITULO IV - SGSST • TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES • TITULO VI - INFORMACION DE ACC. Y ENFERMEDADES • TITULO VII – INSPECCIÓN DE TRABAJO SST • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA • TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES • TITULO II - POLITICA NACIONAL SST • TITULO III - SISTEMA NACIONAL SST • TITULO IV - SGSST • TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES • TITULO VI - NOTIFICACION DE ACC. Y ENFERMEDADES • TITULO VII - SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA LEY 29783 DS 005-2012 TR
  • 16.
    PRINCIPIOS I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN (LEY29783) El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
  • 17.
    PRINCIPIOS III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN (LEY29783) El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia SST. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
  • 18.
    PRINCIPIOS (LEY 29783) V. PRINCIPIODE GESTIÓN INTEGRAL Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Todo empleador promueve e integra la Gestión SST a la gestión general de la empresa. IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
  • 19.
    PRINCIPIOS (LEY 29783) VII. PRINCIPIODE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia SST. VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
  • 20.
    PRINCIPIOS VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍADE LA REALIDAD (LEY 29783) Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación SST brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. SGSST Copia-Pega Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
  • 21.
    PRINCIPIOS IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN (LEY29783) Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. SGSST Copia-Pega Fuente: Titulo preliminar – Ley 29783
  • 22.
    DISPOSICIONES GENERALES (LEY 29783| DS 005-2012 TR) OBJETO DE LA LEY Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Fuente: Artículo 01 – Ley 29783 Para ello cuenta con: • El deber de prevención de los empleadores. • El rol de fiscalización y control del Estado y • La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales Quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Fuente: Artículo 01 – DS 005-2012 TR (Modificado por DS 006-2014 TR) El Reglamento SST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de: • La observancia del deber de prevención de los empleadores. • El rol de fiscalización y control del Estado y • La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
  • 23.
    DISPOSICIONES GENERALES (LEY 29783| DS 005-2012 TR) Fuente: Artículo 02 – Ley 29783 • Todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. • Trabajadores y funcionarios del sector público. • Trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y • Trabajadores por cuenta propia. AMBITO DE APLICACION La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a: En aplicación del principio de prevención, se entienden incluidos dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 2 de la Ley, a toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. Fuente: Artículo 02 – DS 005-2012 TR
  • 24.
    DISPOSICIONES GENERALES (LEY 29783| DS 005-2012 TR) NORMAS MINIMAS La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la Ley. Asimismo, los empleadores podrán aplicar estándares internacionales SST para atender situaciones no previstas en la legislación nacional. Fuente: Artículo 03 – Ley 29783 Fuente: Artículo 03 – DS 005-2012 TR
  • 25.
    DISPOSICIONES GENERALES (LEY 29783| DS 005-2012 TR) Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales SST a la Ley SST en un plazo no mayor de 180 días a partir de su entrada en vigencia. Fuente: Primera Disposición Complementaria Final – Ley 29783 En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos. En concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, en la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. Fuente: Artículo 04 – DS 005-2012 TR
  • 26.
    POLITICA Política: Intenciones ydirección de una organización, como las expresa formalmente su alta dirección. Fuente: Apartado 3.5.8 – ISO 9000 (SGC / Fundamentos y vocabulario) (Definiciones) Políticas públicas: Decisiones de las autoridades gubernamentales, legislativas, judiciales o de control, que aportan soluciones específicas sobre como manejar los asuntos públicos. Política Organizacional: Orientación o directriz que debe ser divulgada, entendida y acatada por todos los miembros de la organización, en ella se contemplan las normas y responsabilidades de cada área de la organización. Política SST: Política para prevenir lesiones y deterioro de la salud relacionados con el trabajo a los trabajadores, y para proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables. Fuente: Apartado 3.15 – ISO 45001 (Requisitos y orientación para su uso)
  • 27.
    POLITICA NACIONAL SST (LEY29783 | DS 005-2012 TR) Una Política Nacional SST que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Fuente: Artículo 04 – Ley 29783 • Formular • Poner en práctica y • Reexaminar periódicamente OBJETO El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de: Fuente: Artículo 05 – DS 005-2012 TR El reexamen periódico, total o parcial, de la Política Nacional SST, es prioridad del Estado, y debe realizarse por lo menos 1 vez al año con la participación consultiva del Consejo Nacional SST (CONSSAT). El resultado del reexamen se considera en las modificaciones de la Política Nacional SST.
  • 28.
    POLITICA NACIONAL SST (LEY29783 | DS 005-2012 TR) a) Combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento. a) Controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo. b) Formación para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene. c) Comunicación y cooperación en todos los niveles apropiados. d) Garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. ESFERAS DE ACCION La Política Nacional SST debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la SST: Medidas para: Fuente: Artículo 05 – Ley 29783 Fuente: Artículo 06 – Ley 29783 Responsabilidades con la Política Nacional SST. La formulación de la Política Nacional SST debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia SST, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
  • 29.
    POLITICA NACIONAL SST (LEY29783 | DS 005-2012 TR) • Identificar los problemas principales. • Elaborar medios eficaces para resolverlos. • Definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y • Evaluar los resultados. EXAMEN DE LA POLITICA NACIONAL SST Para los efectos del examen de la Política Nacional SST, la situación en materia SST debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de: Fuente: Artículo 07 – Ley 29783 Fuente: Artículo 06 – DS 005-2012 TR Con una periodicidad no mayor a 2 años debe realizarse un examen global o un examen sectorial de la situación de la SST, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional SST, el cual se somete a consulta del CONSSAT.
  • 30.
    SISTEMA NACIONAL SST (LEY29783 | DS 005-2012 TR) OBJETO Créase el Sistema Nacional de SST, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la SST. Fuente: Artículo 08 – Ley 29783 INSTANCIAS El Sistema Nacional SST está conformado por las siguientes instancias: a) El Consejo Nacional SST (CONSSAT). b) Los Consejos Regionales SST. Fuente: Artículo 09 – Ley 29783
  • 31.
    SISTEMA NACIONAL SST (LEY29783 | DS 005-2012 TR) CONSEJO NACIONAL SST • Naturaleza y composición • Funciones • Secretaría Técnica Fuente: Artículos 10, 11 y 12 – Ley 29783 CONSEJO REGIONAL SST • Objeto y composición • Funciones • Secretaría Técnica • Rol suprarrector de los sectores trabajo y salud Fuente: Artículos 13, 14, 15 y 16 – Ley 29783 • Derechos de consejeros • Obligaciones de consejeros • Órganos del consejo • Integrantes del pleno • Sesiones del pleno • Quorum del pleno • Acuerdos y decisiones del pleno • Comisiones técnicas del pleno • Funciones del presidente • Mandato de representantes • Funciones de secretaría técnica Fuente: Artículos 07 al 21 – DS 005-2012 TR • Representantes de empleadores • Autonomía • Informes de gestión Fuente: Artículo 22 – DS 005-2012 TR
  • 32.
    ¿CÓMO INFORMARME MASAL RESPECTO? http://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/ https://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/consejos_regionales.html
  • 33.
    ¿QUÉ PUNTOS DELA LEY Y REGLAMENTO SST HEMOS REVISADO HASTA EL MOMENTO?
  • 34.
    ESTRUCTURA DE LEY29783 Y REGLAMENTO • TITULO PRELIMINAR • TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES • TITULO II - POLITICA NACIONAL SST • TITULO III - SISTEMA NACIONAL SST • TITULO IV - SGSST • TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES • TITULO VI - INFORMACION DE ACC. Y ENFERMEDADES • TITULO VII – INSPECCIÓN DE TRABAJO SST • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA • TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES • TITULO II - POLITICA NACIONAL SST • TITULO III - SISTEMA NACIONAL SST • TITULO IV - SGSST • TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES • TITULO VI - NOTIFICACION DE ACC. Y ENFERMEDADES • TITULO VII - SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA LEY 29783 DS 005-2012 TR
  • 35.
    ESTRUCTURA DE LEY29783 Y REGLAMENTO • TITULO IV – SGSST - Principios - Política SGSST - Organización SGSST - Planificación y Aplicación SGSST - Evaluación SGSST - Mejora Continua • TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES - Empleador - Trabajador • TITULO VI - INFORMACION DE ACC. Y ENFERMEDADES - Políticas en el plano nacional - Políticas en el plano de las empresas y centros médicos - Recopilación y publicación de estadísticas - Investigación de accidentes, enfermedades e incidentes • TITULO VII – INSPECCIÓN DE TRABAJO SST • TITULO IV – SGSST - Principios - Política SGSST - Organización SGSST - Comité o Supervisor SST - Reglamento Interno SST - Planificación y Aplicación SGSST - Planificación, Desarrollo y Aplicación - Evaluación SGSST - Mejora Continua • TITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES - Empleador - Trabajador • TITULO VI - NOTIFICACION DE ACC. Y ENFERMEDADES - Recopilación y publicación de estadísticas - Investigación de accidentes, enfermedades e incidentes • TITULO VII - SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION LEY 29783 DS 005-2012 TR
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    ¿Qué hemos preparadoal respecto en Sagura? Más de 200 diapositivas explicando TODOS los artículos de la Ley y Reglamento SST. Incluye todas las modificatorias, además de la flexibilización del DL 1499 (Pandemia).
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    MENSAJE CON UNPOCO DE HUMOR Es correcto que debemos conocer la Ley SST y su Reglamento para garantizar el correcto cumplimiento e implementación. Pero, debemos BORRAR LA “FRASE”: “Quiero un SGSST para solo cumplir la Ley”. Busquemos siempre el equilibrio adecuado entre cumplimiento normativo y criterio profesional basado en conocimiento + experiencia.
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    CONTACTOS: Seguridad Industrial Katherinne T.Deza Culque 986998649 | katty.deza@sagura.pe Higiene Ocupacional & Ergonomía Gino P. Suarez Ildefonso 987323181 | gino.suarez@sagura.pe https://www.sagura.pe https://www.facebook.com/SAGURAsac/ https://www.linkedin.com/company/sagura/ https://www.instagram.com/sagura.sac/ MUCHAS GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN TE ESPERAMOS EN NUESTRO PRÓXIMO CURSO • Implementación de SGSST. • Elaboración de Planes VPC de covid-19 en el trabajo. • Monitoreos Ocupacionales. • Evaluaciones Ergonómicas. • Evaluaciones de Riesgo Psicosocial. • Capacitaciones en Seguridad y Salud Ocupacional. SERVICIOS: