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LEY 29783, su reglamento y modificatorios
para el sector agroindustrial
Dr. David Martinez Guerrero
Abogado Laboralista con experiencia en campo en SST
Vías de evacuación
Recuerda siempre:
Normas de convivencia
☀ Estamos interesados en
conocer cual es tu nivel
de conocimientos respecto
al tema de hoy.
☀ No te preocupes que el
resultado es referencial.
Test inicial
Al término de la sesión los participantes podrán conocer sobre la normativa
nacional vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como su campo
de aplicación.
Objetivos del curso
Normativa Nacional
☀ Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo y sus modificatorias.
☀ Decreto Supremo N°005-2012-TR, que
aprueba el Reglamento de la Ley N°29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus
modificatorias.
☀ Ley N°31110, Ley del régimen laboral agrario y
de incentivos para el sector agrario y riego,
agroexportador y agroindustrial.
☀ Decreto Supremo N°006-2021-TR, que
aprueba el Reglamento de negociación
colectiva y condiciones mínimas de trabajo de
la Ley N°31110, Ley del régimen laboral
agrario y de incentivos para el sector agrario y
riego, agroexportador y agroindustrial.
LEY 29783
 Pirámide de Kelsen
 Novedades de la Ley
 ¿Qué regula la Ley 29783?
 ¿A quienes aplica la Ley 29783?
 Obligaciones del empleador
 Documentación obligatoria
¿Sobre qué hablaremos hoy?
• Universalización de la SST (Art.2°)
• Dimensión de Género (Art. 66°)
• Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservarán por 20 años y el de
Accidentes de Trabajo e incidentes peligrosos por 10 años (Art.28°).
• Participación Sindical en el Comité Paritario en calidad de observador (Art.29°)
• Responsabilidad Solidaria en Seguridad en las Contratistas, Sub-Contratistas, Empresas
Especiales y Cooperativas de Trabajadores.
• El deber de prevención del Empleador también abarca la labor realizada fuera del centro de
trabajo, fuera de horas de trabajo e incluso durante la movilización hacia la zona de
destacamiento.
• SANCIÓN PENAL: Pena privativa de libertad entre 2-5 años por no adoptar medidas
preventivas de SST y entre 5-10 años si como consecuencia de lo anterior se produce muerte o
lesiones graves.
• Indemnización por daños a la salud en el trabajo a cargo del Empleador (Art. 53°).
• Adecuación del trabajador al centro de trabajo, labor de readaptación (Art.76°).
Novedades de la Ley 29783
• Formación de un Comité Paritario de SST en empresas con 20 a más trabajadores (Art.29°).
• Empleador debe realizar como mínimo 4 capacitaciones al año en materia de SST (Art.35°) .
• El empleador debe elaborar el mapa de riesgos con la participación de las organizaciones
sindicales.
• Exámenes ocupacionales cada 2 años.
MODIFICACIONES DE LA LEY 29783
DE CONFORMIDAD CON EL DS 005-2012
• Art.27°: Capacitaciones en función a la labor que desempeña cada trabajador, cambio de
funciones, cambio de tecnología y/o equipos, prevención de nuevos riesgos y actualización
periódica de conocimientos.
• Art. 28° La capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
• Art. 30°: Cuando en el contrato de trabajo no conste las recomendaciones de SST, éstas deben
entregarse en forma física o digital a más tardar el primer día de labores.
• Art. 90°: La revisión del SGSST se debe realizar una vez al año.
• Art. 103°: Existe exposición a riesgos psicosociales causando estrés manifestado en
sintomatologías como: Enfermedades cardiovasculares, respiratorias, dermatológicas,
gastrointestinales, inmunitarias, etc.
Novedades de la Ley 29783
Publicada el 21/08/2011, es la norma
con rango legal que regula todo lo
referente a la prevención en la seguridad
y salud en el trabajo.
¿Qué regula la ley 29783?
Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el trabajo
El objetivo de la Ley
29783 es “Promover
una cultura de
prevención de riesgos
laborales en el país”.
ESTADO PERUANO
Rol de fiscalizador y de control
EMPLEADOR
Deber de PREVENCIÓN
TRABAJADORES Y SINDICATOS
Velar por la promoción, difusión y
cumplimiento de la normativa.
¿A quiénes aplica?
¡TODOS LOS SECTORES
ECONÓMICOS Y DE
SERVICIOS!
La presente Ley establece las normas mínimas para la
prevención de los riesgos laborales, pudiendo los
empleadores y los trabajadores establecer libremente
niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente
norma.
¡IMPORTANTE!
PREVENCIÓN RESPONSABILIDAD COOPERACIÓN
INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
GESTIÓN INTEGRAL
ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA SALUD
CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
PROTECCIÓN
Principios de la Ley 29783
DISPOSICIONES
GENERALES
POLITICA NACIONAL
DE SST
SISTEMA NACIONAL
DE SST
SISTEMA DE GESTIÓN
DE SST
PRELIMINAR PRINCIPIO
I DISPOSICIONES GENERALES.
II POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
III SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
V DERECHOS Y OBLIGACIONES.
VI INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
VII INSPECCION DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMADES
INSPECCIÓN DE TRABAJO EN
SST
Ley 29783 – Ley de SST
Pone en
PRACTICA
Formula
LA POLITICA
REEXAMINA
Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia del
trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo,
reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y
factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de
trabajo.
Objeto
Política Nacional de la Ley 29783
CONSEJO
NACIONAL
DE SST
CONSEJO
REGIONAL
DE SST
 MTPE
 MINSA
 CENSOPAS
 ESSALUD
 CONFIEP
 CENTRALES SINDICALES
 CAMARA DE COMERCIO
 SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAL
 DRTPE
 DIRESA
 RA ESSALUD
 CONFIEP
 REPRESENTANTE DE
LAS ORGANIZACIONES
DE LOS TRABAJADORES
Sistema Nacional de SST
ORGANISMOS
SUPRASECTORIALES EN
MATERIA DE SST
TIENEN ROL
SUPRARRECTOR
Sistema Nacional de SST
Enfoque de Sistema de Gestión
en SST
Instrumentos y directrices
Internacionales
Legislación
vigente
EMPLEADOR
Los empleadores podrán aplicar
estándares internacionales en
seguridad y salud en el trabajo para
atender situaciones no previstas en la
legislación nacional.
Los reglamentos sectoriales que
establezcan obligaciones y derechos
superiores a los contenidos en la Ley y
el Reglamento, prevalecerán sobre
éstos.
Sistema de Gestión de SST
•Asegurar un compromiso
visible del empleador.
•Participación de los
trabajadores.
•Mejora continua.
•Medidas de prevención y
protección.
PRINCIPIOS DEL
SGSST (10)
•Especifica.
•Concisa.
•Difundida claramente.
•Actualizada
periódicamente.
POLITICA DEL
SISTEMA DEL SGSS
•Liderazgo.
•Perfiles.
•Registros y documentos.
•Comités de SST y/o
supervisores de SST.
ORGANIZACIÓN
DEL SGSST
•Línea base
•Planificación del sistema
•Objetivos
PLANIFICACIÓN Y
APLICACIÓN DEL
SGSST
•Procedimientos internos.
•Supervisión.
•Investigación
Accid./incid.,
enfermedades
Ocupacionales.
•Auditorias
•A.C.
EVALUACIÓN DEL
SGSST
•Vigilancia
•Disp. M.C.
•Rev. Procedimientos.
ACCIÓN PARA LA
MEJORA
CONTINUA
Sistema de Gestión de SST
Asegurar Planificar
Hacer
Verificar
Requerimientos Legales SST
Comité SST | Supervisor SST
Identificación de Peligros y evaluación de riesgos
Revisión Gerencial
Política SST
Programas SST
Objetivos y metas SST
Estructura y responsabilidades
Entrenamiento y concientización
Comunicación
Registros SST
Control operacional (medidas de control, RISST)
Control de documentos (procedimientos)
Preparación para emergencias
Auditoría externa
No conformidades, acciones
correctivas y preventivas
Monitoreo y medición del desempeño
SGSST basado en la Ley 29783 / DS 05-2012-TR
_______________ es
hacer las cosas bien.
A continuación
mostraremos varias
frases incompletas,
JUNTOS tendremos
que indicar a que
término corresponde.
1
¡VAMOS!
TALLER: PRUEBA LO QUE SABES
01
_______________________, Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al
trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para
preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.
02
___________________Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar
daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.
03
___________________Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar
físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.
SEGURIDAD
04
___________________________________Conjunto de valores, principios y normas de
comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que
comparten los miembros de una organización.
05
__________________Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas
condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.
PELIGRO
SALUD
CULTURA DE PREVENCIÓN
RIESGO
GARANTIZAR
• La seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados
con sulabor,
• Que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las
organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los
trabajadores.
• El real y efectivo trabajo del Comité de SST, asignando los recursos necesarios.
• Oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y
puesto detrabajo o función específica.
• Acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección
existentes.
DESARROLLAR
IDENTIFICAR
• Las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer
lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos
laborales.
• Modificatoria: Exámenes médicos cada 2 años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los
exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o
trabajador.
PRACTICAR
Obligaciones del empleador
• Con los inspectores de trabajo.
• Protección contra los actos de hostilidad.
• Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros.
• En los programas de capacitación.
• En la identificación de riesgos y peligros.
• Del trabajador al puesto de trabajo. Modificatoria: Los trabajadores
tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para
su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría; salvo en caso de invalidez absoluta permanente.
• Derecho de examen de los factores de
riesgo.
PARTICIPAR
PROTECCIÓN
COMUNICACIÓN
ADECUACIÓN
EXÁMENES
Derechos de los trabajadores
O manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales
no hayan sido autorizados.
Los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de
protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente
informados y capacitados sobre su uso.
Con las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de seguridad y salud en el trabajo.
En el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer,
los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
A los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y
cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
CUMPLIR
USAR
ADECUADAMENTE
NO OPERAR
COOPERAR Y
PARTICIPAR
SOMETERSE
Obligaciones de los trabajadores
E informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso
contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente.
PARTICIPAR
En los organismos paritarios, en los programas de
capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los
riesgos laborales que organice su empleador o la
autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada
de trabajo.
Al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su
seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente,
de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de
ningún tipo.
A los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la
ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad
profesional
COMUNICAR
REPORTAR
RESPONDER
Obligaciones de los trabajadores
Ley 29783
Artículo 29°.
Los empleadores con veinte o más
trabajadores a su cargo constituyen un
comité de SST.
Artículo 49°.
e) Garantizar que las elecciones del
Comité Paritario de SST sean
democráticas.
D.S. 005-2012-TR
Artículo 38°.
El empleador debe asegurar, el establecimiento
y el funcionamiento efectivo de un Comité de
SST.
Artículo 39º.-
El empleador con menos de 20 trabajadores
debe garantizar la elección del Supervisor de
SST.
Artículo 40º.-
El Comité de SST tiene por objetivo promover la
SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto por el RISST y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el
desarrollo del empleador.
Artículo 41º.-
El Comité o el Supervisor de SST desarrollan sus
funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y
en el presente Reglamento, no están facultados
a realizar actividades con fines distintos a la
prevención y protección de la seguridad y salud.
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
Mayor o igual de 20
trabajadores
Comité de SST
(incorporan un
representante de
organizaciones
sindicales en caso
exista)
- Deben elaborar un
reglamento
interno de SST
(RISST).
- Comité paritario y
bipartito.
- Libro de actas.
BENEFICIOS:
- Licencia con goce
de haber para
realizar labores de
SST.
- Protección contra
despido. (duración:
hasta 06 meses
antes y después
del termino de sus
funciones)
Menor de 20
trabajadores
Supervisor de SST
Elegido por los
trabajadores
- Libro de notas,
tipo actas.
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
Las reuniones
del comité
Se realizan dentro de la jornada de trabajo. Deben reunirse en forma ordinaria
una vez al mes y en forma extraordinaria por la solicitud de dos de sus
miembros o por accidente mortal
Principales
obligaciones
I. Aprobar el RISST y el programa anual en SST.
II. Vigilar el cumplimiento de la legislación en SST, incluyendo las normas
internas de la empresa.
III. Realizar inspecciones periódicas.
IV. Investigar las causas de los accidentes.
V. Revisar mensualmente los informes de estadísticas de los incidentes,
accidentes y enfermedades ocupacionales.
VI. Elaborar un informe anual.
Identificación
y capacitación
Los miembros del Comité deben recibir capacitación especializada en SST a
cargo del empleador, quien debe proporcionarles a sus miembros una tarjeta
de identificación o distintivo especial que acredite su condición.
Adopción de
acuerdos del
comité
i. Acuerdos por consenso
ii. Mayoría simple y
iii. Presidente tiene voto dirimente
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
Ley 29783
Artículo 43°.
El número de personas que componen el Comité de SST
es definido por acuerdo de partes.
CANTIDAD DE MIEMBROS
N° de trabajadores N° de miembros
20 – 100 04 miembros (mínimo)
100 – 200 06 miembros
200 – 300 08 miembros
300 – 400 10 miembros
400 – 500 12 miembros (máximo)
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
Ley 29783
Artículo 28°.
El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la SST,
pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y
documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad
competente, respetando el derecho a la confidencialidad.
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros
relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de 20 años.
Artículo 34°.
Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y
salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.
Artículo 35°.
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes
de los trabajadores, delegados y el comité de SST, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
Registros del SGSST
D.S. 005-2012-TR
Artículo 32°.
La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe
exhibir el empleador es la siguiente:
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible
dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales
respectivas.
Registros del SGSST
D.S. 005-2012-TR
Artículo 33°.
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos
y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores
de riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima
establecida en los formatos que aprueba el MTPE mediante Resolución Ministerial.
Registros del SGSST
D.S. 005-2012-TR
Artículo 35°.
Tiempo de conservación de los Registros
Registro Tipo de archivo Vigencia
Exámenes ocupacionales Pasivo 20 años
Registro de incidentes peligrosos / accidentes Pasivo 10 años
Demás documentos Pasivo 05 años
Todos los registros para exhibición Activo 12 meses
R.M. 050-2013-TR
Aprobar los formatos referenciales (en virtud del artículo 34° de Reglamento de Ley 29783
Ley de SST) que contemplan la información mínima que deben contener los registros
obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo.
Registros del SGSST
a. Todo accidente de trabajo mortal.
b. Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad
física del trabajador o de la población, o cualquier tipo de situación que
altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del
trabajador suscitado en el ámbito laboral.
c. Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los
que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El empleador debe Informar al MINTRA:
Una completa novedad es el reporte en caso de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores
independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de
sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe
proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al
Ministerio de Salud.
Información de accidentes de trabajo y enfermades
Empleador
Representante de las Organizaciones
Sindicales o Representante de los
Trabajadores.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL
EMPLEO
MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS
informan
• Comprobar la eficacia de las
medidas de seguridad y salud
vigentes al momento del hecho.
• Determinar la necesidad de
modificar dichas medidas.
• Comprobar la eficacia, tanto en el
plano nacional como empresarial
de las disposiciones en materia de
registro y notificación de accidentes
de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes
peligrosos.
¿Para qué investigar?
Información de accidentes de trabajo y enfermades
 Tomar o sacar muestras de
sustancias y materiales utilizados o
manipulados en el establecimiento.
 Aconsejar y recomendar la adopción
de medidas de SST.
 Solicitar la realización las
modificaciones.
 Iniciar el procedimiento sancionador
por incumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
 Presunta comisión de delito
vinculado a la inobservancia de las
normas de seguridad y salud en el
trabajo.
 Entrevistar a los miembros del
comité paritario y representantes de
organizaciones sindicales, con
independencia de la actuación
inspectora.
PERITOS
REPRESENTANTES
VISITA DE
INSPECCION
Para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección
en materia de seguridad y salud en el trabajo
TECNICOS
Inspecciones de trabajo en SST
 Orden de las autoridades competentes del MTPE.
 A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público.
 Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le
interesan y su finalidad.
 Por denuncia del trabajador;
De comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el
trabajo, se sugiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo
determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus
disposiciones vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus instalaciones, equipos y
métodos de trabajo.
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE
En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad
sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad
y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de
inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas
ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las
remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.
Inspecciones de trabajo en SST
Código Penal del artículo 168-A
Tipo penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales
DELITO PENA
El que no adopte las medidas
preventivas de SST poniendo en
riesgo su vida y salud así como de
los trabajadores.
No menos de 2 años
Ni mayor de 5 años
Por inobservancia de las normas
de SST ocurre un accidente mortal
o con lesiones graves
No menos de 5 años
Ni mayor de 10 años
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
Inspecciones de trabajo en SST
• No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de
seguridad y salud en el trabajo.
• El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de
trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que
requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
• No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
• No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras
durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
• Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
• Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para
la seguridad y salud de los trabajadores.
• Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus
actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
• Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales
conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el
trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
INFRACCIONES EN MATERIA DE SST - MUY GRAVES
• No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus
trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
• No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del
Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
• No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de
los trabajadores.
• No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los
trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas
aplicables.
• El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la
documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
• No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los
trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
• La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los
trabajadores.
• No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el
trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los
demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no
llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios
que las medidas preventivas son insuficientes.
INFRACCIONES EN MATERIA DE SST - GRAVES
• La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y
salud de los trabajadores.
• No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o
consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de
una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o
materiales peligrosos que manipula.
• Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que
carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
• Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en
la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.
INFRACCIONES EN MATERIA DE SST - LEVES
¿LA SEGURIDAD ES UNA PRIORIDAD O UN VALOR?
¿Cómo deberíamos
adoptar la seguridad?
La diferencia principal entre ambas
situaciones radica en que las PRIORIDADES
cambian según la situación, mientras que
los VALORES son estables en el tiempo y
no dependen de los objetivos del
momento.
Seguridad en el sector
 Aplicación del SGSST
 SST en el sector agroindustrial
 EPP para el personal
¿Sobre qué hablaremos hoy?
Aplicación del SGSST
Condiciones mínimas de trabajo
1. TRASLADO DE TRABAJADORES AL CENTRO DE LABORES
Cuando no existe servicio de
transporte público para el
traslado de los/as trabajadores/as
al centro de labores, y no es
posible que se trasladen por sus
propios medios de forma segura:
Condiciones mínimas de trabajo
2. ALIMENTACIÓN
Condiciones mínimas de trabajo
3. LA HIDRATACIÓN DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Condiciones mínimas de trabajo
3. LA HIDRATACIÓN DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
4. AREAS FUNDAMENTALES EN EL CENTRO DE LABORES
Condiciones mínimas de trabajo
Condiciones mínimas de trabajo
Condiciones mínimas de trabajo
5. USO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo para el uso y mantenimiento de maquinarias, equipos y
herramientas:
Condiciones mínimas de trabajo
6. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Y EXPOSICIÓN SOLAR
El empleador otorga equipos de
protección personal (EPP), y/o
bloqueadores solares, entre
otros, a fin de evitar daños a la
salud por la exposición a la
radiación solar en sus tareas o
actividades, los cuales deben ser
compatibles con el uso de otros
EPP.
Condiciones mínimas de trabajo
Condiciones mínimas de trabajo
7. USO Y MANEJO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
Seguridad en empresas terceras
 Ley 29783, Articulo 68
 Ley 29783, Articulo 75
 Ley 29783, Articulo 77
 Ley 29783, Articulo 83
 Ley 29783, Articulo 103
 D.S. 019 2006 TR, RLGIT - Artículo 27 - Numeral 27.11
 D.S. 019 2006 TR, RLGIT - Artículo 28 - Numeral 28.08
¿Sobre qué hablaremos hoy?
Seguridad en empresas terceras Artículo 68, Ley 29783
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen
actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de
trabajadores o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien
garantiza:
Diseño
Implementación
Evaluación
Sistema de
GSST
1 Todos los trabajadores
2 Prestadores de servicios
3 Modalidades formativas laborales
4 Visitantes
5 Usuarios
Dentro
de un
mismo
centro
de
labores
Seguridad en empresas terceras Articulo 68, Ley 29783
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 Brindar condiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST).
 Se implementará considerando:
— Tipo de empresa:
— Nivel de exposición a peligros y riesgos:
— Cantidad de trabajadores expuestos:
 Garantiza:
b) El deber de prevención en seguridad y salud de los
trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus
instalaciones.
c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo
a la normativa vigente efectuada por cada empleador
durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento,
la empresa principal es la responsable solidaria frente a los
daños e indemnizaciones que pudieran generarse
Seguridad en empresas terceras Artículo 68, Ley 29783
Garantiza:
La
vigilancia
del
cumplimiento
de
las
normas
de
SST,
por: Contratistas
Subcontratistas
Empresas especiales de servicios
Cooperativas de trabajadores
Que desarrollen obras o servicios en el
centro de trabajo o con ocasión del
trabajo correspondiente del principal
En caso de incumplimiento, la empresa principal es la
responsable solidaria frente a los daños e
indemnizaciones que pudieran generarse.
Asegurar Planificar
Hacer
Verificar
Requerimientos Legales SST
Comité SST | Supervisor SST
Identificación de Peligros y evaluación de riesgos
Revisión Gerencial
Política SST
Programas SST
Objetivos y metas SST
Estructura y responsabilidades
Entrenamiento y concientización
Comunicación
Registros SST
Control operacional (medidas de control, RISST)
Control de documentos (procedimientos)
Preparación para emergencias
Auditorías
No conformidades, acciones
correctivas y preventivas
Monitoreo y medición del desempeño
Seguridad en empresas terceras
SGSST
Artículo 68, Ley 29783
Seguridad en empresas terceras Artículo 75, Ley 29783
El empleador debe poner en conocimiento de todos los
trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus
posteriores modificatorias Esta obligación se extiende a los
trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las
personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios
subordinados o autónomos se presten de manera permanente o
esporádica en las instalaciones del empleador.
Seguridad en empresas terceras Artículo 77, Ley 29783
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONTRATISTAS,
SUBCONTRATISTAS Y OTROS
1 El empleador
2 Contratistas
3 Subcontratistas
4 Empresas especiales de servicios
5 Cooperativas de trabajadores
Tienen
derecho al
mismo nivel
de protección
en materia de
SST
6 Bajo modalidades formativas
7 Bajo prestación de servicios
Los trabajadores
Cualquiera sea su modalidad de
contratación
Seguridad en empresas terceras Artículo 83, Ley 29783
REPORTE DE INFORMACIÓN CON LABORES BAJO TERCERIZACIÓN
1 Obras
2 Servicios
3
Mano de obra (proveniente de
cooperativas de trabajadores, de
empresas de servicios, de
contratistas y subcontratistas.
4
Toda institución de intermediación
con provisión de mano de obra.
Es responsable
de notificar
La entidad empleadora
que contrate:
Los accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y las
enfermedades profesionales,
bajo responsabilidad
Seguridad en empresas terceras Artículo 103, Ley 29783
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR
LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
1 Los trabajadores
2
Personas que prestan
servicios
3
Personal bajo modalidades
formativas laborales
4 Visitantes
En materia de SST
LA ENTIDAD
EMPLEADORA
PRINCIPAL
Que se cometan por el
incumplimiento de la obligación
de garantizar la seguridad y
salud de:
Responde
directamente por
las infracciones Usuarios
Los trabajadores de
(empresas y entidades
contratistas y subcontratistas
que desarrollen actividades
en sus instalaciones
5
6
Las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y
complementarios responden directamente por las infracciones por el
incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los
trabajadoresdestacadosensusinstalaciones.
Seguridad en empresas terceras
INFRACCIÓN A LAS
NORMAS SST
SUBSANABLES
Medida Inspectiva de
Advertencia o de
Requerimiento
INSUBSANABLES
Acta de Paralización /
Acta de Infracción
Tipificacióndelasinfracciones
 Infraccionesleves
 Infraccionesgraves
 Infraccionesmuygraves
Seguridad en empresas terceras
D.S. 019 2006 TR, RLGIT - Artículo 27 - Numeral 27.11
INFRACCIÓN GRAVE
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el
trabajo, en materia de coordinación entre empresas que
desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo
D.S. 019 2006 TR, RLGIT - Artículo 28 - Numeral 28.8
INFRACCIÓN MUY GRAVE
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el
trabajo, en materia de coordinación entre empresas que
desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo
cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo
_______________ es
hacer las cosas bien.
A continuación se
debatirán casuísticas
vinculantes o no
vinculantes a tener en
cuenta en la gestión
de SST.
2
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Ley 29783 ALCANCES E INTERPRETACION ----

  • 1. LEY 29783, su reglamento y modificatorios para el sector agroindustrial Dr. David Martinez Guerrero Abogado Laboralista con experiencia en campo en SST
  • 4. ☀ Estamos interesados en conocer cual es tu nivel de conocimientos respecto al tema de hoy. ☀ No te preocupes que el resultado es referencial. Test inicial
  • 5. Al término de la sesión los participantes podrán conocer sobre la normativa nacional vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como su campo de aplicación. Objetivos del curso
  • 6. Normativa Nacional ☀ Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias. ☀ Decreto Supremo N°005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias. ☀ Ley N°31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. ☀ Decreto Supremo N°006-2021-TR, que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N°31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
  • 7. LEY 29783  Pirámide de Kelsen  Novedades de la Ley  ¿Qué regula la Ley 29783?  ¿A quienes aplica la Ley 29783?  Obligaciones del empleador  Documentación obligatoria ¿Sobre qué hablaremos hoy?
  • 8.
  • 9. • Universalización de la SST (Art.2°) • Dimensión de Género (Art. 66°) • Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservarán por 20 años y el de Accidentes de Trabajo e incidentes peligrosos por 10 años (Art.28°). • Participación Sindical en el Comité Paritario en calidad de observador (Art.29°) • Responsabilidad Solidaria en Seguridad en las Contratistas, Sub-Contratistas, Empresas Especiales y Cooperativas de Trabajadores. • El deber de prevención del Empleador también abarca la labor realizada fuera del centro de trabajo, fuera de horas de trabajo e incluso durante la movilización hacia la zona de destacamiento. • SANCIÓN PENAL: Pena privativa de libertad entre 2-5 años por no adoptar medidas preventivas de SST y entre 5-10 años si como consecuencia de lo anterior se produce muerte o lesiones graves. • Indemnización por daños a la salud en el trabajo a cargo del Empleador (Art. 53°). • Adecuación del trabajador al centro de trabajo, labor de readaptación (Art.76°). Novedades de la Ley 29783
  • 10. • Formación de un Comité Paritario de SST en empresas con 20 a más trabajadores (Art.29°). • Empleador debe realizar como mínimo 4 capacitaciones al año en materia de SST (Art.35°) . • El empleador debe elaborar el mapa de riesgos con la participación de las organizaciones sindicales. • Exámenes ocupacionales cada 2 años. MODIFICACIONES DE LA LEY 29783 DE CONFORMIDAD CON EL DS 005-2012 • Art.27°: Capacitaciones en función a la labor que desempeña cada trabajador, cambio de funciones, cambio de tecnología y/o equipos, prevención de nuevos riesgos y actualización periódica de conocimientos. • Art. 28° La capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. • Art. 30°: Cuando en el contrato de trabajo no conste las recomendaciones de SST, éstas deben entregarse en forma física o digital a más tardar el primer día de labores. • Art. 90°: La revisión del SGSST se debe realizar una vez al año. • Art. 103°: Existe exposición a riesgos psicosociales causando estrés manifestado en sintomatologías como: Enfermedades cardiovasculares, respiratorias, dermatológicas, gastrointestinales, inmunitarias, etc. Novedades de la Ley 29783
  • 11. Publicada el 21/08/2011, es la norma con rango legal que regula todo lo referente a la prevención en la seguridad y salud en el trabajo. ¿Qué regula la ley 29783? Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el trabajo El objetivo de la Ley 29783 es “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país”. ESTADO PERUANO Rol de fiscalizador y de control EMPLEADOR Deber de PREVENCIÓN TRABAJADORES Y SINDICATOS Velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa. ¿A quiénes aplica? ¡TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS Y DE SERVICIOS! La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. ¡IMPORTANTE!
  • 12. PREVENCIÓN RESPONSABILIDAD COOPERACIÓN INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN GESTIÓN INTEGRAL ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PRIMACÍA DE LA REALIDAD PROTECCIÓN Principios de la Ley 29783
  • 13. DISPOSICIONES GENERALES POLITICA NACIONAL DE SST SISTEMA NACIONAL DE SST SISTEMA DE GESTIÓN DE SST PRELIMINAR PRINCIPIO I DISPOSICIONES GENERALES. II POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. III SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. V DERECHOS Y OBLIGACIONES. VI INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. VII INSPECCION DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DERECHOS Y OBLIGACIONES INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMADES INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SST Ley 29783 – Ley de SST
  • 14. Pone en PRACTICA Formula LA POLITICA REEXAMINA Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia del trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Objeto Política Nacional de la Ley 29783
  • 15. CONSEJO NACIONAL DE SST CONSEJO REGIONAL DE SST  MTPE  MINSA  CENSOPAS  ESSALUD  CONFIEP  CENTRALES SINDICALES  CAMARA DE COMERCIO  SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAL  DRTPE  DIRESA  RA ESSALUD  CONFIEP  REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES Sistema Nacional de SST
  • 16. ORGANISMOS SUPRASECTORIALES EN MATERIA DE SST TIENEN ROL SUPRARRECTOR Sistema Nacional de SST
  • 17. Enfoque de Sistema de Gestión en SST Instrumentos y directrices Internacionales Legislación vigente EMPLEADOR Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional. Los reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos. Sistema de Gestión de SST
  • 18. •Asegurar un compromiso visible del empleador. •Participación de los trabajadores. •Mejora continua. •Medidas de prevención y protección. PRINCIPIOS DEL SGSST (10) •Especifica. •Concisa. •Difundida claramente. •Actualizada periódicamente. POLITICA DEL SISTEMA DEL SGSS •Liderazgo. •Perfiles. •Registros y documentos. •Comités de SST y/o supervisores de SST. ORGANIZACIÓN DEL SGSST •Línea base •Planificación del sistema •Objetivos PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SGSST •Procedimientos internos. •Supervisión. •Investigación Accid./incid., enfermedades Ocupacionales. •Auditorias •A.C. EVALUACIÓN DEL SGSST •Vigilancia •Disp. M.C. •Rev. Procedimientos. ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Sistema de Gestión de SST
  • 19. Asegurar Planificar Hacer Verificar Requerimientos Legales SST Comité SST | Supervisor SST Identificación de Peligros y evaluación de riesgos Revisión Gerencial Política SST Programas SST Objetivos y metas SST Estructura y responsabilidades Entrenamiento y concientización Comunicación Registros SST Control operacional (medidas de control, RISST) Control de documentos (procedimientos) Preparación para emergencias Auditoría externa No conformidades, acciones correctivas y preventivas Monitoreo y medición del desempeño SGSST basado en la Ley 29783 / DS 05-2012-TR
  • 20. _______________ es hacer las cosas bien. A continuación mostraremos varias frases incompletas, JUNTOS tendremos que indicar a que término corresponde. 1 ¡VAMOS! TALLER: PRUEBA LO QUE SABES
  • 21. 01 _______________________, Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales. 02 ___________________Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. 03 ___________________Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. SEGURIDAD 04 ___________________________________Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización. 05 __________________Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente. PELIGRO SALUD CULTURA DE PREVENCIÓN RIESGO
  • 22. GARANTIZAR • La seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con sulabor, • Que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. • El real y efectivo trabajo del Comité de SST, asignando los recursos necesarios. • Oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto detrabajo o función específica. • Acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. DESARROLLAR IDENTIFICAR • Las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. • Modificatoria: Exámenes médicos cada 2 años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. PRACTICAR Obligaciones del empleador
  • 23. • Con los inspectores de trabajo. • Protección contra los actos de hostilidad. • Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros. • En los programas de capacitación. • En la identificación de riesgos y peligros. • Del trabajador al puesto de trabajo. Modificatoria: Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en caso de invalidez absoluta permanente. • Derecho de examen de los factores de riesgo. PARTICIPAR PROTECCIÓN COMUNICACIÓN ADECUACIÓN EXÁMENES Derechos de los trabajadores
  • 24. O manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. Los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. Con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. En el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. A los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. CUMPLIR USAR ADECUADAMENTE NO OPERAR COOPERAR Y PARTICIPAR SOMETERSE Obligaciones de los trabajadores
  • 25. E informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. PARTICIPAR En los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. Al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. A los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional COMUNICAR REPORTAR RESPONDER Obligaciones de los trabajadores
  • 26. Ley 29783 Artículo 29°. Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de SST. Artículo 49°. e) Garantizar que las elecciones del Comité Paritario de SST sean democráticas. D.S. 005-2012-TR Artículo 38°. El empleador debe asegurar, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de SST. Artículo 39º.- El empleador con menos de 20 trabajadores debe garantizar la elección del Supervisor de SST. Artículo 40º.- El Comité de SST tiene por objetivo promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el RISST y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. Artículo 41º.- El Comité o el Supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
  • 27. Mayor o igual de 20 trabajadores Comité de SST (incorporan un representante de organizaciones sindicales en caso exista) - Deben elaborar un reglamento interno de SST (RISST). - Comité paritario y bipartito. - Libro de actas. BENEFICIOS: - Licencia con goce de haber para realizar labores de SST. - Protección contra despido. (duración: hasta 06 meses antes y después del termino de sus funciones) Menor de 20 trabajadores Supervisor de SST Elegido por los trabajadores - Libro de notas, tipo actas. Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
  • 28. Las reuniones del comité Se realizan dentro de la jornada de trabajo. Deben reunirse en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria por la solicitud de dos de sus miembros o por accidente mortal Principales obligaciones I. Aprobar el RISST y el programa anual en SST. II. Vigilar el cumplimiento de la legislación en SST, incluyendo las normas internas de la empresa. III. Realizar inspecciones periódicas. IV. Investigar las causas de los accidentes. V. Revisar mensualmente los informes de estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. VI. Elaborar un informe anual. Identificación y capacitación Los miembros del Comité deben recibir capacitación especializada en SST a cargo del empleador, quien debe proporcionarles a sus miembros una tarjeta de identificación o distintivo especial que acredite su condición. Adopción de acuerdos del comité i. Acuerdos por consenso ii. Mayoría simple y iii. Presidente tiene voto dirimente Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
  • 29. Ley 29783 Artículo 43°. El número de personas que componen el Comité de SST es definido por acuerdo de partes. CANTIDAD DE MIEMBROS N° de trabajadores N° de miembros 20 – 100 04 miembros (mínimo) 100 – 200 06 miembros 200 – 300 08 miembros 300 – 400 10 miembros 400 – 500 12 miembros (máximo) Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
  • 30. Ley 29783 Artículo 28°. El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la SST, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de 20 años. Artículo 34°. Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Artículo 35°. e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de SST, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Registros del SGSST
  • 31. D.S. 005-2012-TR Artículo 32°. La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas. Registros del SGSST
  • 32. D.S. 005-2012-TR Artículo 33°. Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías. Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el MTPE mediante Resolución Ministerial. Registros del SGSST
  • 33. D.S. 005-2012-TR Artículo 35°. Tiempo de conservación de los Registros Registro Tipo de archivo Vigencia Exámenes ocupacionales Pasivo 20 años Registro de incidentes peligrosos / accidentes Pasivo 10 años Demás documentos Pasivo 05 años Todos los registros para exhibición Activo 12 meses R.M. 050-2013-TR Aprobar los formatos referenciales (en virtud del artículo 34° de Reglamento de Ley 29783 Ley de SST) que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo. Registros del SGSST
  • 34. a. Todo accidente de trabajo mortal. b. Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, o cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. c. Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El empleador debe Informar al MINTRA: Una completa novedad es el reporte en caso de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud. Información de accidentes de trabajo y enfermades
  • 35. Empleador Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS informan • Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho. • Determinar la necesidad de modificar dichas medidas. • Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. ¿Para qué investigar? Información de accidentes de trabajo y enfermades
  • 36.  Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento.  Aconsejar y recomendar la adopción de medidas de SST.  Solicitar la realización las modificaciones.  Iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.  Presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.  Entrevistar a los miembros del comité paritario y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectora. PERITOS REPRESENTANTES VISITA DE INSPECCION Para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo TECNICOS Inspecciones de trabajo en SST
  • 37.  Orden de las autoridades competentes del MTPE.  A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público.  Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad.  Por denuncia del trabajador; De comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se sugiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus instalaciones, equipos y métodos de trabajo. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados. Inspecciones de trabajo en SST
  • 38. Código Penal del artículo 168-A Tipo penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales DELITO PENA El que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo su vida y salud así como de los trabajadores. No menos de 2 años Ni mayor de 5 años Por inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente mortal o con lesiones graves No menos de 5 años Ni mayor de 10 años INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES Inspecciones de trabajo en SST
  • 39. • No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. • El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal. • No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. • Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. • Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. • Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. INFRACCIONES EN MATERIA DE SST - MUY GRAVES
  • 40. • No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. • No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. • No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. • No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. • El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. • No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. • La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. • No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes. INFRACCIONES EN MATERIA DE SST - GRAVES
  • 41. • La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. • No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. • Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. • Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. INFRACCIONES EN MATERIA DE SST - LEVES
  • 42. ¿LA SEGURIDAD ES UNA PRIORIDAD O UN VALOR? ¿Cómo deberíamos adoptar la seguridad?
  • 43. La diferencia principal entre ambas situaciones radica en que las PRIORIDADES cambian según la situación, mientras que los VALORES son estables en el tiempo y no dependen de los objetivos del momento.
  • 44. Seguridad en el sector  Aplicación del SGSST  SST en el sector agroindustrial  EPP para el personal ¿Sobre qué hablaremos hoy?
  • 46.
  • 47. Condiciones mínimas de trabajo 1. TRASLADO DE TRABAJADORES AL CENTRO DE LABORES Cuando no existe servicio de transporte público para el traslado de los/as trabajadores/as al centro de labores, y no es posible que se trasladen por sus propios medios de forma segura:
  • 48. Condiciones mínimas de trabajo 2. ALIMENTACIÓN
  • 49. Condiciones mínimas de trabajo 3. LA HIDRATACIÓN DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
  • 50. Condiciones mínimas de trabajo 3. LA HIDRATACIÓN DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO 4. AREAS FUNDAMENTALES EN EL CENTRO DE LABORES
  • 53. Condiciones mínimas de trabajo 5. USO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el uso y mantenimiento de maquinarias, equipos y herramientas:
  • 54. Condiciones mínimas de trabajo 6. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Y EXPOSICIÓN SOLAR El empleador otorga equipos de protección personal (EPP), y/o bloqueadores solares, entre otros, a fin de evitar daños a la salud por la exposición a la radiación solar en sus tareas o actividades, los cuales deben ser compatibles con el uso de otros EPP.
  • 56. Condiciones mínimas de trabajo 7. USO Y MANEJO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
  • 57. Seguridad en empresas terceras  Ley 29783, Articulo 68  Ley 29783, Articulo 75  Ley 29783, Articulo 77  Ley 29783, Articulo 83  Ley 29783, Articulo 103  D.S. 019 2006 TR, RLGIT - Artículo 27 - Numeral 27.11  D.S. 019 2006 TR, RLGIT - Artículo 28 - Numeral 28.08 ¿Sobre qué hablaremos hoy?
  • 58. Seguridad en empresas terceras Artículo 68, Ley 29783 El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: Diseño Implementación Evaluación Sistema de GSST 1 Todos los trabajadores 2 Prestadores de servicios 3 Modalidades formativas laborales 4 Visitantes 5 Usuarios Dentro de un mismo centro de labores
  • 59. Seguridad en empresas terceras Articulo 68, Ley 29783 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  Brindar condiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).  Se implementará considerando: — Tipo de empresa: — Nivel de exposición a peligros y riesgos: — Cantidad de trabajadores expuestos:  Garantiza: b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones. c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse
  • 60. Seguridad en empresas terceras Artículo 68, Ley 29783 Garantiza: La vigilancia del cumplimiento de las normas de SST, por: Contratistas Subcontratistas Empresas especiales de servicios Cooperativas de trabajadores Que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
  • 61. Asegurar Planificar Hacer Verificar Requerimientos Legales SST Comité SST | Supervisor SST Identificación de Peligros y evaluación de riesgos Revisión Gerencial Política SST Programas SST Objetivos y metas SST Estructura y responsabilidades Entrenamiento y concientización Comunicación Registros SST Control operacional (medidas de control, RISST) Control de documentos (procedimientos) Preparación para emergencias Auditorías No conformidades, acciones correctivas y preventivas Monitoreo y medición del desempeño Seguridad en empresas terceras SGSST Artículo 68, Ley 29783
  • 62. Seguridad en empresas terceras Artículo 75, Ley 29783 El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
  • 63. Seguridad en empresas terceras Artículo 77, Ley 29783 PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y OTROS 1 El empleador 2 Contratistas 3 Subcontratistas 4 Empresas especiales de servicios 5 Cooperativas de trabajadores Tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de SST 6 Bajo modalidades formativas 7 Bajo prestación de servicios Los trabajadores Cualquiera sea su modalidad de contratación
  • 64. Seguridad en empresas terceras Artículo 83, Ley 29783 REPORTE DE INFORMACIÓN CON LABORES BAJO TERCERIZACIÓN 1 Obras 2 Servicios 3 Mano de obra (proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas. 4 Toda institución de intermediación con provisión de mano de obra. Es responsable de notificar La entidad empleadora que contrate: Los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad
  • 65. Seguridad en empresas terceras Artículo 103, Ley 29783 RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES 1 Los trabajadores 2 Personas que prestan servicios 3 Personal bajo modalidades formativas laborales 4 Visitantes En materia de SST LA ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPAL Que se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de: Responde directamente por las infracciones Usuarios Los trabajadores de (empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones 5 6 Las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadoresdestacadosensusinstalaciones.
  • 66. Seguridad en empresas terceras INFRACCIÓN A LAS NORMAS SST SUBSANABLES Medida Inspectiva de Advertencia o de Requerimiento INSUBSANABLES Acta de Paralización / Acta de Infracción Tipificacióndelasinfracciones  Infraccionesleves  Infraccionesgraves  Infraccionesmuygraves
  • 67. Seguridad en empresas terceras D.S. 019 2006 TR, RLGIT - Artículo 27 - Numeral 27.11 INFRACCIÓN GRAVE El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo D.S. 019 2006 TR, RLGIT - Artículo 28 - Numeral 28.8 INFRACCIÓN MUY GRAVE El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo
  • 68. _______________ es hacer las cosas bien. A continuación se debatirán casuísticas vinculantes o no vinculantes a tener en cuenta en la gestión de SST. 2 ¡VAMOS! TALLER: CASOS TFL