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SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA 
María José Hoffmann, Diputada de la República, junto a José Manuel Edwards, Jaime Bellolio y Felipe Kast, Diputados de la República, vienen a exponer a US lo siguiente: 
1.- DEL COMERCIAL TELEVISIVO CON FINALIDAD POLÍTICA. El domingo 30 de noviembre de 2014, el Gobierno estrenó en diversos canales de Televisión y redes sociales un spot de 60 segundos de duración, denominado “Educación pública. Un derecho. Un orgullo”. 
El comercial es protagonizado por diversas personalidades de la realidad nacional, entre los cuales se encuentran actores, artistas e intelectuales que reproducen un mensaje del siguiente tenor: 
“Podemos tener educación pública, gratuita y de buena calidad. Es un derecho que debemos respaldar con nuestro compromiso. Va más allá de cualquier partido o ideología. Yo me matriculo con una educación que incluya a todas y a todos. Que dé oportunidades reales. Yo teniendo un buen puntaje para estudiar ingeniería, elegí ser profesor y en una escuela pública. Yo me matriculo con una educación que integre de verdad. Yo he dedicado 28 años de mi vida a la educación pública. Y sin dudarlo, dedicaría 28 años más. En Chile no sobra nadie, es tarea de todos. Sé por experiencia que se puede llegar lejos. Y tener en todos los rincones de Chile, una educación de calidad, para que cada uno, pueda elegir. Por eso, yo me matriculo con la Educación Pública. Educación Pública. Un derecho. Un orgullo. Matricula a tus hijos. Ministerio de Educación. Gobierno de Chile.” 
Para la realización de este comercial televisivo se licitó una asesoría creativa y de producción audiovisual por parte de la Subsecretaría de Educación, mediante la Resolución Exenta N°5.006, de fecha 4 de agosto de 2014. Sorprendentemente, las Bases de Licitación, al describir de manera general el proyecto en el que se enmarca la misma, señalan: 
“3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Desde el año 2006, el movimiento estudiantil junto con otros movimientos sociales ha venido posicionando en el debate público la consigna por el derecho a una educación pública, gratuita y de calidad. El año 2013, el comando de Michelle Bachelet escuchó estas demandas y las plasmó en el programa de gobierno. Es así como hoy nos encontramos en la primera etapa de un proceso sistémico para reformar la educación chilena. 
Este proceso deja atrás la idea de una educación pensada como bien de consumo y plantea la convicción de una educación pensada como un derecho social. Derecho que permite a las familias y estudiantes el libre acceso a una educación inclusiva y de calidad; permitiéndoles así, desarrollar sus potencialidades en un espacio que acoja la diversidad y les permita construir una sociedad que se fundamente en la cooperación y el respeto por el otro. 
Para esto, el gobierno se ha propuesto impulsar una serie de programas y aportes financieros a favor de potenciar la educación pública, la cual ha sido descuidada por mucho tiempo. 
Hoy en día hay más de 12 mil colegios en Chile, de las cuales más del 40% son públicos. Estos establecimientos generalmente alberga a los sectores más vulnerables de la sociedad. Lamentablemente, si bien existen casos de establecimientos que han incurrido en buenas prácticas, logrando calidad e integración educacional; la generalidad de los casos no ha tenido esta suerte. Por lo mismo, la imagen de los establecimientos públicos se asocia con falta de calidad, recursos y seguridad. 
3.1 Identificación del Problema: 
La Educación Pública posee un problema de marca: se le asocia con falta de calidad y seguridad.” 
Probablemente al conocer las bases administrativa, más de algún proveedor advirtió a las autoridades que una descripción como la antes transcrita podía vulnerar las normas que prohíben el gasto en publicidad con fines políticos, por lo que la Subsecretaria de Educación dictó tan sólo siete días después una resolución que modifica la resolución anterior, eliminando toda mención al programa de gobierno y al comando de la entonces candidata Michelle Bachelet. 
Con fecha 9 de octubre de 2014, mediante resolución exenta N°6.878, se adjudicó la licitación a la empresa MCCann Erickson S.A. de Publicidad, por la suma de $119.874.600, IVA incluido. 
2.- DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR GASTOS EN PUBLICIDAD CON FINALIDAD POLÍTICA. 
La ley de Presupuestos del año 2014 reproduce en su artículo 23, una norma que ya se ha hecho cotidiana en las leyes de presupuesto de cada año. Dicho artículo regula las materias que podrán ser objeto de imputación presupuestaria en materia de publicidad y difusión.
El artículo 23 dispone: 
“Artículo 23.–Las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.896. En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen. 
Para estos efectos, se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquéllos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos. 
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de las autoridades de los organismos señalados contraviene lo establecido en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que hace referencia al principio de probidad administrativa. “ 
Al respecto, existe abundante jurisprudencia administrativa respecto a lo que debe considerarse una vulneración al principio de probidad en el uso de recursos públicos imputar gastos en publicidad y difusión. 
Así el dictamen N°28.397 de 2012, dispone que “en efecto, las entidades que consigna sólo podrán efectuar desembolsos por concepto de publicidad y difusión cuando éstos tengan por finalidad servir para el desempeño de sus funciones, dar a conocer a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que confieren y, para el caso en que éstas no existan, cuando tengan por objeto informar sobre el contenido de los programas que se pretendan propiciar, lo que incluye las iniciativas de ley, debiendo indicar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente.” 
El origen de esta disposición es evitar el uso político de recursos públicos en publicidad que no tenga por fin informar a la población sino simplemente influir en la opinión de la población respecto de políticas que impulsa el gobierno de turno. 
Como es posible apreciar en la descripción del proyecto que se establecía en la primera versión de las bases administrativas de la licitación que dio origen a la publicidad que es materia de
este requerimiento, el fin buscado por la misma no es informar sino obtener apoyo político para los compromisos del programa de gobierno del a Presidenta Michelle Bachelet. 
3. DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA. 
Para determinar si el comercial televisivo antes señalado, cumple con las condiciones establecidas por la ley y por la jurisprudencia administrativa emanada por la Contraloría General de la República para que pueda ser objeto de gasto con cargo a recursos públicos, es necesario responder tres preguntas básicas: 
3.1.- ¿Se encuentra la publicidad de la educación pública municipal dentro de las funciones del Ministerio de Educación?; 
3.2.- De ser así, ¿el gasto en publicidad es necesario para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales? 
3.3.- ¿Es aceptable que el gasto público en publicidad beneficie a sólo una parte de los proveedores de servicio educativos, discriminando a las escuelas particulares subvencionadas? 
3.1.- Funciones del Ministerio de Educación en relación a la educación pública municipal. 
El artículo 1° de la ley N°18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación establece que “el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y de estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural. 
Es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad. 
El Ministerio, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, deberá desarrollar un Plan Anual de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y llevar a cabo la coordinación de los órganos del Estado que componen dicho sistema, con el fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente. Asimismo, rendirá cuenta pública sobre los resultados de dicho plan.”
A continuación, el artículo 2° de la misma ley, al detallar las funciones del Ministerio de Educación, señala: 
“Artículo 2°.- Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones: 
a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural; 
b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural; 
c) Mantener un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales; 
d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento; 
e) Otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales, cuando corresponda; 
f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes; 
g) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo, y 
h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.” 
Como es posible apreciar, las funciones del Ministerio de Educación no hacen distinción alguno entre la promoción que éste debe hacer de la educación, debiendo dar un trato equivalente a todos los proveedores de servicios educativos. Es más, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063, de 1980, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, en cuanto a supervigilancia y fiscalización, la educación pública municipal se encuentran sujeta a las mismas normas aplicables a los establecimientos que pertenecen o se explotan por particulares. 
En virtud de lo anterior, no se aprecia fundamento legal alguno en que conste una función del Ministerio de Educación que pudiera incorporar la materia que es objeto de la publicidad del aviso televisivo antes transcrito. 
3.2.- ¿Es necesario el gasto para el adecuado acceso de los potenciales alumnos a la prestación del servicio educativo que otorgan las municipalidades? 
El artículo 3° de la ley N°19.896, de 2003, que introduce modificaciones al decreto ley N°1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado y establece normas sobre administración presupuestaria y de personal, establece que “los Ministerios, las Intendencias,
las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.” 
La publicidad contenida en el comercial televisivo emitido el domingo 30 de noviembre no posee ninguna información respecto a la forma de acceder a la prestación de servicios educativos, reenviando únicamente al televidente a consultar la página web del Ministerio de Educación en que no existe información específica sobre la forma de acceso a la educación. 
Existen, por tanto, múltiples vías más adecuadas para informar a la población respecto a la formas de acceder a la educación provista o garantizada por el Estado distintas de un comercial televisivo de las características del realizado por el Ministerio de Educación. 
3.3.- Finalmente, aun cuando se aceptare que la publicidad realizada se encuentra dentro del ámbito de las funciones del Ministerio de Educación y que ella es la manera más adecuada de dar información respecto al acceso de los ciudadanos a la educación pública, existe un evidente sesgo en la publicidad que es materia de esta solicitud. La publicidad apunta a destacar la educación pública señalando que ésta permitiría una educación “inclusiva”, “que dé oportunidades reales” y que “integre de verdad”, lo que parece señalar que las otras formas de provisión educacional no cumplen con dichas características. 
El Ministerio de Educación no puede hacer este tipo de distinciones entre las instituciones que proveen educación. Su función, como ya se señaló, es fomentar la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y equidad del sistema educativo no correspondiéndole preferir o privilegiar a la educación pública sobre la particular. 
Sólo la ley, y basado en criterios no arbitrarios, podría establecer una preferencia en el uso de los recursos públicos destinados a la educación. Cualquier diferenciación que no se encuentre fundamentada vulneraría el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19N°2 de nuestra Constitución Política. Así, cuando se han querido destinar recursos específicos para apoyar a la educación pública municipal, se han dictado normas específicas para ese efecto. De esta forma, la ley de presupuestos del año 2014, contempló en la partida correspondiente al Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, Programa Subvenciones a los Establecimientos Educacionales dos líneas específicas de “Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad”(09-01-20-24-03-712) con $60.000.000.000 y “Apoyo para la Educación Pública Municipal” (09-01-20-24-03-717) con $71.094.280.000. Ambas líneas presupuestarias tienen detalladas glosas presupuestarias que regulan su utilización y ninguna de ellas, contempla el gasto en publicidad para el apoyo a la educación municipal. Es más, las glosas presupuestarias disponen expresamente que dichos recursos sólo pueden destinarse a fines
educacionales, prohibiendo el desvío de dichos recursos a otros fines, por ejemplo, publicitarios. 
EN CONCLUSIÓN, 
Señor Contralor General de la República, la utilización de más de 120 millones de pesos del erario nacional en una campaña publicitaria destinada a promover la educación pública municipal no tienen sustento en la ley y contraría el principio de probidad administrativa. 
POR TANTO, 
Solicitamos al señor Contralor General que disponga el inicio de una investigación para determinar si la señora Subsecretaria de Educación, ha incurrido en infracciones al principio de probidad administrativa y a las obligaciones y prohibiciones funcionarias establecidas en el Estatuto Administrativo. Lo anterior, en uso de sus facultades contenidas en los artículos 1° y 16 de la ley N°10.336, orgánica constitucional de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. 
OTROSÍ: Acompaño copia de las resoluciones N°5.006 y 5.200 de la Subsecretaría de Educación que aprueba y modifica las Bases Administrativas de la Licitación que dio origen al comercial televisivo denunciado. 
Sírvase señor Contralor General tener por acompañado estos documentos.

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01.12.14 req. contraloria spot educ pública

  • 1. SOLICITA PRONUNCIAMIENTO Otrosí: Acompaña documentos SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA María José Hoffmann, Diputada de la República, junto a José Manuel Edwards, Jaime Bellolio y Felipe Kast, Diputados de la República, vienen a exponer a US lo siguiente: 1.- DEL COMERCIAL TELEVISIVO CON FINALIDAD POLÍTICA. El domingo 30 de noviembre de 2014, el Gobierno estrenó en diversos canales de Televisión y redes sociales un spot de 60 segundos de duración, denominado “Educación pública. Un derecho. Un orgullo”. El comercial es protagonizado por diversas personalidades de la realidad nacional, entre los cuales se encuentran actores, artistas e intelectuales que reproducen un mensaje del siguiente tenor: “Podemos tener educación pública, gratuita y de buena calidad. Es un derecho que debemos respaldar con nuestro compromiso. Va más allá de cualquier partido o ideología. Yo me matriculo con una educación que incluya a todas y a todos. Que dé oportunidades reales. Yo teniendo un buen puntaje para estudiar ingeniería, elegí ser profesor y en una escuela pública. Yo me matriculo con una educación que integre de verdad. Yo he dedicado 28 años de mi vida a la educación pública. Y sin dudarlo, dedicaría 28 años más. En Chile no sobra nadie, es tarea de todos. Sé por experiencia que se puede llegar lejos. Y tener en todos los rincones de Chile, una educación de calidad, para que cada uno, pueda elegir. Por eso, yo me matriculo con la Educación Pública. Educación Pública. Un derecho. Un orgullo. Matricula a tus hijos. Ministerio de Educación. Gobierno de Chile.” Para la realización de este comercial televisivo se licitó una asesoría creativa y de producción audiovisual por parte de la Subsecretaría de Educación, mediante la Resolución Exenta N°5.006, de fecha 4 de agosto de 2014. Sorprendentemente, las Bases de Licitación, al describir de manera general el proyecto en el que se enmarca la misma, señalan: “3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
  • 2. Desde el año 2006, el movimiento estudiantil junto con otros movimientos sociales ha venido posicionando en el debate público la consigna por el derecho a una educación pública, gratuita y de calidad. El año 2013, el comando de Michelle Bachelet escuchó estas demandas y las plasmó en el programa de gobierno. Es así como hoy nos encontramos en la primera etapa de un proceso sistémico para reformar la educación chilena. Este proceso deja atrás la idea de una educación pensada como bien de consumo y plantea la convicción de una educación pensada como un derecho social. Derecho que permite a las familias y estudiantes el libre acceso a una educación inclusiva y de calidad; permitiéndoles así, desarrollar sus potencialidades en un espacio que acoja la diversidad y les permita construir una sociedad que se fundamente en la cooperación y el respeto por el otro. Para esto, el gobierno se ha propuesto impulsar una serie de programas y aportes financieros a favor de potenciar la educación pública, la cual ha sido descuidada por mucho tiempo. Hoy en día hay más de 12 mil colegios en Chile, de las cuales más del 40% son públicos. Estos establecimientos generalmente alberga a los sectores más vulnerables de la sociedad. Lamentablemente, si bien existen casos de establecimientos que han incurrido en buenas prácticas, logrando calidad e integración educacional; la generalidad de los casos no ha tenido esta suerte. Por lo mismo, la imagen de los establecimientos públicos se asocia con falta de calidad, recursos y seguridad. 3.1 Identificación del Problema: La Educación Pública posee un problema de marca: se le asocia con falta de calidad y seguridad.” Probablemente al conocer las bases administrativa, más de algún proveedor advirtió a las autoridades que una descripción como la antes transcrita podía vulnerar las normas que prohíben el gasto en publicidad con fines políticos, por lo que la Subsecretaria de Educación dictó tan sólo siete días después una resolución que modifica la resolución anterior, eliminando toda mención al programa de gobierno y al comando de la entonces candidata Michelle Bachelet. Con fecha 9 de octubre de 2014, mediante resolución exenta N°6.878, se adjudicó la licitación a la empresa MCCann Erickson S.A. de Publicidad, por la suma de $119.874.600, IVA incluido. 2.- DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR GASTOS EN PUBLICIDAD CON FINALIDAD POLÍTICA. La ley de Presupuestos del año 2014 reproduce en su artículo 23, una norma que ya se ha hecho cotidiana en las leyes de presupuesto de cada año. Dicho artículo regula las materias que podrán ser objeto de imputación presupuestaria en materia de publicidad y difusión.
  • 3. El artículo 23 dispone: “Artículo 23.–Las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.896. En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen. Para estos efectos, se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquéllos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de las autoridades de los organismos señalados contraviene lo establecido en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que hace referencia al principio de probidad administrativa. “ Al respecto, existe abundante jurisprudencia administrativa respecto a lo que debe considerarse una vulneración al principio de probidad en el uso de recursos públicos imputar gastos en publicidad y difusión. Así el dictamen N°28.397 de 2012, dispone que “en efecto, las entidades que consigna sólo podrán efectuar desembolsos por concepto de publicidad y difusión cuando éstos tengan por finalidad servir para el desempeño de sus funciones, dar a conocer a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que confieren y, para el caso en que éstas no existan, cuando tengan por objeto informar sobre el contenido de los programas que se pretendan propiciar, lo que incluye las iniciativas de ley, debiendo indicar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente.” El origen de esta disposición es evitar el uso político de recursos públicos en publicidad que no tenga por fin informar a la población sino simplemente influir en la opinión de la población respecto de políticas que impulsa el gobierno de turno. Como es posible apreciar en la descripción del proyecto que se establecía en la primera versión de las bases administrativas de la licitación que dio origen a la publicidad que es materia de
  • 4. este requerimiento, el fin buscado por la misma no es informar sino obtener apoyo político para los compromisos del programa de gobierno del a Presidenta Michelle Bachelet. 3. DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA. Para determinar si el comercial televisivo antes señalado, cumple con las condiciones establecidas por la ley y por la jurisprudencia administrativa emanada por la Contraloría General de la República para que pueda ser objeto de gasto con cargo a recursos públicos, es necesario responder tres preguntas básicas: 3.1.- ¿Se encuentra la publicidad de la educación pública municipal dentro de las funciones del Ministerio de Educación?; 3.2.- De ser así, ¿el gasto en publicidad es necesario para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales? 3.3.- ¿Es aceptable que el gasto público en publicidad beneficie a sólo una parte de los proveedores de servicio educativos, discriminando a las escuelas particulares subvencionadas? 3.1.- Funciones del Ministerio de Educación en relación a la educación pública municipal. El artículo 1° de la ley N°18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación establece que “el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y de estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural. Es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad. El Ministerio, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, deberá desarrollar un Plan Anual de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y llevar a cabo la coordinación de los órganos del Estado que componen dicho sistema, con el fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente. Asimismo, rendirá cuenta pública sobre los resultados de dicho plan.”
  • 5. A continuación, el artículo 2° de la misma ley, al detallar las funciones del Ministerio de Educación, señala: “Artículo 2°.- Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones: a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural; b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural; c) Mantener un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales; d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento; e) Otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales, cuando corresponda; f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes; g) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo, y h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.” Como es posible apreciar, las funciones del Ministerio de Educación no hacen distinción alguno entre la promoción que éste debe hacer de la educación, debiendo dar un trato equivalente a todos los proveedores de servicios educativos. Es más, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063, de 1980, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, en cuanto a supervigilancia y fiscalización, la educación pública municipal se encuentran sujeta a las mismas normas aplicables a los establecimientos que pertenecen o se explotan por particulares. En virtud de lo anterior, no se aprecia fundamento legal alguno en que conste una función del Ministerio de Educación que pudiera incorporar la materia que es objeto de la publicidad del aviso televisivo antes transcrito. 3.2.- ¿Es necesario el gasto para el adecuado acceso de los potenciales alumnos a la prestación del servicio educativo que otorgan las municipalidades? El artículo 3° de la ley N°19.896, de 2003, que introduce modificaciones al decreto ley N°1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado y establece normas sobre administración presupuestaria y de personal, establece que “los Ministerios, las Intendencias,
  • 6. las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.” La publicidad contenida en el comercial televisivo emitido el domingo 30 de noviembre no posee ninguna información respecto a la forma de acceder a la prestación de servicios educativos, reenviando únicamente al televidente a consultar la página web del Ministerio de Educación en que no existe información específica sobre la forma de acceso a la educación. Existen, por tanto, múltiples vías más adecuadas para informar a la población respecto a la formas de acceder a la educación provista o garantizada por el Estado distintas de un comercial televisivo de las características del realizado por el Ministerio de Educación. 3.3.- Finalmente, aun cuando se aceptare que la publicidad realizada se encuentra dentro del ámbito de las funciones del Ministerio de Educación y que ella es la manera más adecuada de dar información respecto al acceso de los ciudadanos a la educación pública, existe un evidente sesgo en la publicidad que es materia de esta solicitud. La publicidad apunta a destacar la educación pública señalando que ésta permitiría una educación “inclusiva”, “que dé oportunidades reales” y que “integre de verdad”, lo que parece señalar que las otras formas de provisión educacional no cumplen con dichas características. El Ministerio de Educación no puede hacer este tipo de distinciones entre las instituciones que proveen educación. Su función, como ya se señaló, es fomentar la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y equidad del sistema educativo no correspondiéndole preferir o privilegiar a la educación pública sobre la particular. Sólo la ley, y basado en criterios no arbitrarios, podría establecer una preferencia en el uso de los recursos públicos destinados a la educación. Cualquier diferenciación que no se encuentre fundamentada vulneraría el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19N°2 de nuestra Constitución Política. Así, cuando se han querido destinar recursos específicos para apoyar a la educación pública municipal, se han dictado normas específicas para ese efecto. De esta forma, la ley de presupuestos del año 2014, contempló en la partida correspondiente al Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, Programa Subvenciones a los Establecimientos Educacionales dos líneas específicas de “Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad”(09-01-20-24-03-712) con $60.000.000.000 y “Apoyo para la Educación Pública Municipal” (09-01-20-24-03-717) con $71.094.280.000. Ambas líneas presupuestarias tienen detalladas glosas presupuestarias que regulan su utilización y ninguna de ellas, contempla el gasto en publicidad para el apoyo a la educación municipal. Es más, las glosas presupuestarias disponen expresamente que dichos recursos sólo pueden destinarse a fines
  • 7. educacionales, prohibiendo el desvío de dichos recursos a otros fines, por ejemplo, publicitarios. EN CONCLUSIÓN, Señor Contralor General de la República, la utilización de más de 120 millones de pesos del erario nacional en una campaña publicitaria destinada a promover la educación pública municipal no tienen sustento en la ley y contraría el principio de probidad administrativa. POR TANTO, Solicitamos al señor Contralor General que disponga el inicio de una investigación para determinar si la señora Subsecretaria de Educación, ha incurrido en infracciones al principio de probidad administrativa y a las obligaciones y prohibiciones funcionarias establecidas en el Estatuto Administrativo. Lo anterior, en uso de sus facultades contenidas en los artículos 1° y 16 de la ley N°10.336, orgánica constitucional de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. OTROSÍ: Acompaño copia de las resoluciones N°5.006 y 5.200 de la Subsecretaría de Educación que aprueba y modifica las Bases Administrativas de la Licitación que dio origen al comercial televisivo denunciado. Sírvase señor Contralor General tener por acompañado estos documentos.