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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO
PARRAFO AL ARTÍCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON EL OBJETO
DE INCENTIVAR A LOS EMPLEADORES PARA QUE CONTRIBUYAN A SUPERAR EL REZAGO
EDUCATIVO ENTRE SUS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO FEDERAL MARCOS
PEREZ ESQUER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

El suscrito, diputado federal Marcos Pérez Esquer integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6
fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su
análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona
con un segundo párrafo al Artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el
objeto de incentivar a los empleadores para que contribuyan a superar el rezago
educativo de sus trabajadores, al tenor de la siguiente:

                                EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de impulsar en México el desarrollo
humano en un ambiente de progreso, competitividad, igualdad de oportunidades, donde
se fomente un crecimiento económico que ofrezca al país y a sus habitantes una mejor
calidad de vida.

La educación es la llave para el desarrollo de las personas que abre las puertas al goce de
los derechos y garantías individuales. La perspectiva social de quienes ven limitada,
postergada u omitida su educación se debilita enormemente, máxime cuando se
combina con otros aspectos adversos tales como: la pobreza, la densidad demográfica, el
desempleo, la desigualdad, la inequidad de género, la ausencia de oportunidades, la
inseguridad pública, la discriminación, la segregación, entre otros.

En tal virtud, la educación debe ser promovida en todo momento y en especial a favor de
los que por diversas causas de indole social, cultural, economica, etcétera, la han tenido
que postergar. Así, la educación debe ser un continuo aprendizaje que resulte eficaz y
útil para la vida y el desarrollo laboral del individuo, a fin de que éste logre alcanzar sus
objetivos y estimular su activa participación en una estructura socioeconómica y política
que redunde en un crecimiento sostenido y más acelerado del país, se generen más
empleos y se mejore la calidad de vida de todas y todos los mexicanos sin distinción de
las condiciones y capacidades que tengan y adquieran.

Esto nos indica que la educación está esencialmente vinculada a un sistema que se
cimenta en el desarrollo de valores, conocimientos, destrezas y habilidades que le den
oportunidad a la subsistencia del individuo a lo largo de su vida, cualesquiera que sean
sus condiciones físicas, sociales y/o económicas teniendo en cuenta que le posibilitará
                                                                                      Página   1
acceder y mantener un empleo que cubra sus necesidades, adquirir una conciencia para
tomar decisiones, valorar su entorno biopsicosocial, participar en la prosperidad de la
sociedad y promover el desarrollo del país.

Dicho sistema debe ser integral, de calidad, previsor y planeado, que provea mejores
condiciones de vida para todos los mexicanos, propiciando la generación de empleos,
ofreciendo mano de obra cualificada para el sector económico y de servicio público,
reduciendo las desigualdades regionales, de género, condición y entre grupos sociales,
etcétera.

Por tanto, la educación al estar ligada con un sistema integral, está diseñada y avalada
por los representantes de todo el sistema, desde el docente que se encuentra frente al
grupo de educandos, autoridades de todas las dependencias gubernamentales en todos
los órdenes de gobierno, intelectuales de diversas materias y disciplinas, personalidades
y representantes del sector privado, políticos, profesionales de la salud, hasta
organismos comunitarios relacionados con el tema de la educación e inclusive de la
misma sociedad, que permitirá atender efectivamente las necesidades, demandas y
condiciones reales de los individuos, la sociedad y el país.

En ese tenor la Ley General de Educación nos confirma en su artículo 10 que:

      “ Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
        descentralizados y los particulares con autorización o con
        reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
        Constituyen el sistema educativo nacional:
        I.- Los educandos y educadores;
        II.- Las autoridades educativas;
        III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes
        en las entidades federativas;
        IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
        V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos
        descentralizados;
        VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con
        reconocimiento de validez oficial de estudios, y
        VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga
        autonomía.
        Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación
        de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en
        su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita,
        asimismo, al trabajador estudiar.”

                                                                                   Página   2
Cómo se puede observar, los factores educación y economía tienen estrecha
interactuación en la vida y requieren atenderse e impulsarse simultáneamente para
contribuir al desarrollo humano y sustentabilidad de la Nación, abatir la desigualdad
económica y la segregación social.

Al tenor de lo expuesto, es oportuno reconocer, que si una economía nacional
competitiva brinda mejores condiciones de inversión así como mayor número de
empleos que permiten a las empresas y al individuo alcanzar mayor bienestar económico
y calidad de vida, entonces la competitividad trae consigo el compromiso de promover la
igualdad de oportunidades de las personas trabajadoras para que la industria productiva
así como la de servicios incentive su desarrollo, amplíe su cobertura, mejore su calidad,
reduzca costos y, aumente su eficiencia y eficacia.

Para que esto sea posible es ineludible propiciar un escenario que de forma paralela
tienda a:

   1. Fomentar en el sector productivo la igualdad de oportunidades para todas y todos
      los mexicanos sin importar condiciones físicas, económicas o sociales.

   2. Impulsar en la población económicamente activa ocupada, una educación integral
      que abata el rezago educativo, promueva su inserción y permanencia en el sector
      productivo.

   3. Contribuir a que la industria reduzca sus costos al incluir y contener recursos
      humanos cualificados que además impulsen el desarrollo humano y el crecimiento
      económico.

Lo anterior significa planear una política pública que apoye al sector productivo
(personas morales) y motive cautelosamente su fortalecimiento al contener los
fenómenos del rezago educativo, el analfabetismo, la desocupación, la tributación
onerosa improductiva, el cierre de industrias, los costos elevados de producción, la
disminución de costos mediante el recorte masivo de su recurso humano, etc., además
de estimular el desarrollo humano a través de la educación integral enfocada a la vida y
al trabajo.

Dicha política pública se puede implementar desde el sistema tributario sin dejar de
observar que si bien las contribuciones fomentan el desarrollo del país, también son un
mecanismo alterno para fortalecer prácticas de beneficio colectivo cuando se disminuyen
los impuestos a los actores económicos que propician dichas prácticas.

Este tipo de políticas públicas que los Gobiernos Federal, Locales y Municipales
implementan a través del sistema fiscal, suele hacerse mediante el otorgamiento de
estímulos fiscales, es decir, mediante el ofrecimiento de apoyos gubernamentales que se

                                                                                  Página   3
destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas a través de
mecanismos como: la devolución de cierto tipo de impuestos, subsidios, disminución de
tasas impositivas, la creación de la deducibilidad o acreditamiento de impuestos, etc.

Esta práctica se advierte factible, a través de la deducción del Impuesto Sobre la Renta a
las personas físicas o morales que, a la luz de la figura de la previsión social, fomenten el
desarrollo humano de los trabajadores en situación de rezago educativo, mediante la
promoción de la educación y capacitación continua y permanente, de tal manera que
impulsen la igualdad de oportunidades de esta población así como la competitividad
económica, al favorecer la permanencia de este recurso humano que al paso del tiempo
será cada vez más especializado.

De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considera como
previsión social:

       “…las erogaciones efectuadas, que tengan por objeto satisfacer
        contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar
        beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las
        sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social,
        económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de
        vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las
        erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de
        trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”

Por lo que conforme a las fracciones I y XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, los requisitos que deben reunir tanto las personas físicas como las personas
morales para estos efectos son:

       “ Artículo 31. …

        I.            Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del
                      contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni
                      remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y
                      en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de
                      Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

        II.           al XI. …

        XII.          Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones
                      correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de
                      todos los trabajadores.

               ...”

                                                                                       Página   4
Ahora bien, si el artículo 222 del mismo ordenamiento nos señala que:

       “       Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan
        discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente
        prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un
        ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes,
        podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto
        sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al
        Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté
        cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el
        artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto
        Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.”

De forma análoga, mediante esta iniciativa se propone permitir a los patrones deducir de
sus ingresos el 100% del impuesto sobre la renta de los trabajadores que superen su
situación de rezago educativo concluyendo su educación básica.

El estímulo fiscal propuesto, solo habrá de operar cuando las actividades emprendidas
por el patrón para el abatimiento del rezago educativo sean supervisadas y reconocidas
oficialmente.

El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), como brazo operativo del
Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (CONEVyT), impulsa, coordina y
articula los instrumentos e instituciones que atienden la educación y la capacitación
enfocada a las personas jóvenes y adultas, ofreciéndoles opciones educativas asequibles
y vinculadas con sus necesidades e intereses, orientadas en todo momento a desarrollar
competencias para desenvolverse en mejores condiciones en su vida personal, laboral y
social.

A través de diferentes estrategias, dicho Instituto busca contribuir al abatimiento del
rezago educativo (primaria y secundaria), a partir de involucrar a las instituciones
públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para que su capital
humano, concluya su educación básica, a través de los servicios educativos que brinda el
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, otorgando el reconocimiento de
empresas y organizaciones comprometidas con la educación y de empresa libre de
rezago educativo.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el
siguiente proyecto de:

                                     DECRETO



                                                                                  Página   5
ÚNICO.-Se Adiciona un segundo párrafo al artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, para quedar de la siguiente manera:

        Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan
        discapacidad motriz y que para superarla requieran usar
        permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o
        de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o
        tratándose de invidentes podrá deducir de sus ingresos, un monto
        equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores,
        retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley,
        siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos
        trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del
        Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social
        el certificado de discapacidad del trabajador.

        Esta disposición, también aplicará para el patrón que realice las acciones
        necesarias para que sus trabajadores que estén en rezago educativo,
        concluyan su educación básica, y además, obtenga del Instituto Nacional
        para la Educación de los Adultos, el reconocimiento que le acredite como
        “Empresa Comprometida con la Educación”.

                                        TRANSITORIO

        ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
        publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de Marzo de 2011.




Dip. Marcos Pérez Esquer __________________________________________(rúbrica)




                                                                                     Página   6

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Incentivo fiscal para reducir rezago educativo

  • 1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR A LOS EMPLEADORES PARA QUE CONTRIBUYAN A SUPERAR EL REZAGO EDUCATIVO ENTRE SUS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO FEDERAL MARCOS PEREZ ESQUER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. El suscrito, diputado federal Marcos Pérez Esquer integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona con un segundo párrafo al Artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objeto de incentivar a los empleadores para que contribuyan a superar el rezago educativo de sus trabajadores, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de impulsar en México el desarrollo humano en un ambiente de progreso, competitividad, igualdad de oportunidades, donde se fomente un crecimiento económico que ofrezca al país y a sus habitantes una mejor calidad de vida. La educación es la llave para el desarrollo de las personas que abre las puertas al goce de los derechos y garantías individuales. La perspectiva social de quienes ven limitada, postergada u omitida su educación se debilita enormemente, máxime cuando se combina con otros aspectos adversos tales como: la pobreza, la densidad demográfica, el desempleo, la desigualdad, la inequidad de género, la ausencia de oportunidades, la inseguridad pública, la discriminación, la segregación, entre otros. En tal virtud, la educación debe ser promovida en todo momento y en especial a favor de los que por diversas causas de indole social, cultural, economica, etcétera, la han tenido que postergar. Así, la educación debe ser un continuo aprendizaje que resulte eficaz y útil para la vida y el desarrollo laboral del individuo, a fin de que éste logre alcanzar sus objetivos y estimular su activa participación en una estructura socioeconómica y política que redunde en un crecimiento sostenido y más acelerado del país, se generen más empleos y se mejore la calidad de vida de todas y todos los mexicanos sin distinción de las condiciones y capacidades que tengan y adquieran. Esto nos indica que la educación está esencialmente vinculada a un sistema que se cimenta en el desarrollo de valores, conocimientos, destrezas y habilidades que le den oportunidad a la subsistencia del individuo a lo largo de su vida, cualesquiera que sean sus condiciones físicas, sociales y/o económicas teniendo en cuenta que le posibilitará Página 1
  • 2. acceder y mantener un empleo que cubra sus necesidades, adquirir una conciencia para tomar decisiones, valorar su entorno biopsicosocial, participar en la prosperidad de la sociedad y promover el desarrollo del país. Dicho sistema debe ser integral, de calidad, previsor y planeado, que provea mejores condiciones de vida para todos los mexicanos, propiciando la generación de empleos, ofreciendo mano de obra cualificada para el sector económico y de servicio público, reduciendo las desigualdades regionales, de género, condición y entre grupos sociales, etcétera. Por tanto, la educación al estar ligada con un sistema integral, está diseñada y avalada por los representantes de todo el sistema, desde el docente que se encuentra frente al grupo de educandos, autoridades de todas las dependencias gubernamentales en todos los órdenes de gobierno, intelectuales de diversas materias y disciplinas, personalidades y representantes del sector privado, políticos, profesionales de la salud, hasta organismos comunitarios relacionados con el tema de la educación e inclusive de la misma sociedad, que permitirá atender efectivamente las necesidades, demandas y condiciones reales de los individuos, la sociedad y el país. En ese tenor la Ley General de Educación nos confirma en su artículo 10 que: “ Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; II.- Las autoridades educativas; III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.” Página 2
  • 3. Cómo se puede observar, los factores educación y economía tienen estrecha interactuación en la vida y requieren atenderse e impulsarse simultáneamente para contribuir al desarrollo humano y sustentabilidad de la Nación, abatir la desigualdad económica y la segregación social. Al tenor de lo expuesto, es oportuno reconocer, que si una economía nacional competitiva brinda mejores condiciones de inversión así como mayor número de empleos que permiten a las empresas y al individuo alcanzar mayor bienestar económico y calidad de vida, entonces la competitividad trae consigo el compromiso de promover la igualdad de oportunidades de las personas trabajadoras para que la industria productiva así como la de servicios incentive su desarrollo, amplíe su cobertura, mejore su calidad, reduzca costos y, aumente su eficiencia y eficacia. Para que esto sea posible es ineludible propiciar un escenario que de forma paralela tienda a: 1. Fomentar en el sector productivo la igualdad de oportunidades para todas y todos los mexicanos sin importar condiciones físicas, económicas o sociales. 2. Impulsar en la población económicamente activa ocupada, una educación integral que abata el rezago educativo, promueva su inserción y permanencia en el sector productivo. 3. Contribuir a que la industria reduzca sus costos al incluir y contener recursos humanos cualificados que además impulsen el desarrollo humano y el crecimiento económico. Lo anterior significa planear una política pública que apoye al sector productivo (personas morales) y motive cautelosamente su fortalecimiento al contener los fenómenos del rezago educativo, el analfabetismo, la desocupación, la tributación onerosa improductiva, el cierre de industrias, los costos elevados de producción, la disminución de costos mediante el recorte masivo de su recurso humano, etc., además de estimular el desarrollo humano a través de la educación integral enfocada a la vida y al trabajo. Dicha política pública se puede implementar desde el sistema tributario sin dejar de observar que si bien las contribuciones fomentan el desarrollo del país, también son un mecanismo alterno para fortalecer prácticas de beneficio colectivo cuando se disminuyen los impuestos a los actores económicos que propician dichas prácticas. Este tipo de políticas públicas que los Gobiernos Federal, Locales y Municipales implementan a través del sistema fiscal, suele hacerse mediante el otorgamiento de estímulos fiscales, es decir, mediante el ofrecimiento de apoyos gubernamentales que se Página 3
  • 4. destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas a través de mecanismos como: la devolución de cierto tipo de impuestos, subsidios, disminución de tasas impositivas, la creación de la deducibilidad o acreditamiento de impuestos, etc. Esta práctica se advierte factible, a través de la deducción del Impuesto Sobre la Renta a las personas físicas o morales que, a la luz de la figura de la previsión social, fomenten el desarrollo humano de los trabajadores en situación de rezago educativo, mediante la promoción de la educación y capacitación continua y permanente, de tal manera que impulsen la igualdad de oportunidades de esta población así como la competitividad económica, al favorecer la permanencia de este recurso humano que al paso del tiempo será cada vez más especializado. De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considera como previsión social: “…las erogaciones efectuadas, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.” Por lo que conforme a las fracciones I y XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los requisitos que deben reunir tanto las personas físicas como las personas morales para estos efectos son: “ Artículo 31. … I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: II. al XI. … XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. ...” Página 4
  • 5. Ahora bien, si el artículo 222 del mismo ordenamiento nos señala que: “ Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.” De forma análoga, mediante esta iniciativa se propone permitir a los patrones deducir de sus ingresos el 100% del impuesto sobre la renta de los trabajadores que superen su situación de rezago educativo concluyendo su educación básica. El estímulo fiscal propuesto, solo habrá de operar cuando las actividades emprendidas por el patrón para el abatimiento del rezago educativo sean supervisadas y reconocidas oficialmente. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), como brazo operativo del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (CONEVyT), impulsa, coordina y articula los instrumentos e instituciones que atienden la educación y la capacitación enfocada a las personas jóvenes y adultas, ofreciéndoles opciones educativas asequibles y vinculadas con sus necesidades e intereses, orientadas en todo momento a desarrollar competencias para desenvolverse en mejores condiciones en su vida personal, laboral y social. A través de diferentes estrategias, dicho Instituto busca contribuir al abatimiento del rezago educativo (primaria y secundaria), a partir de involucrar a las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para que su capital humano, concluya su educación básica, a través de los servicios educativos que brinda el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, otorgando el reconocimiento de empresas y organizaciones comprometidas con la educación y de empresa libre de rezago educativo. Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de: DECRETO Página 5
  • 6. ÚNICO.-Se Adiciona un segundo párrafo al artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera: Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. Esta disposición, también aplicará para el patrón que realice las acciones necesarias para que sus trabajadores que estén en rezago educativo, concluyan su educación básica, y además, obtenga del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, el reconocimiento que le acredite como “Empresa Comprometida con la Educación”. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de Marzo de 2011. Dip. Marcos Pérez Esquer __________________________________________(rúbrica) Página 6