Reunidos en la Ciudad de Quines a los 15 días del mes de abril de 2011, Salón
Multieventos “FILOMENA”, Vecinos Autoconvocados al encuentro, que colmaron su
capacidad, como así también autoridades pertenecientes a distintas expresiones
Políticas, Sociales, Vecinales de la Provincia, hemos resuelto poner en su conocimiento
(presumiendo que ud lo desconoce) La Grave y Penosa Situación por la que atraviesa el
Sistema Público de Salud de distintas Ciudades del Departamento Ayacucho, y en dicho
contexto, conforme nos autoriza el art 17 en correlación con art 13 y conc. de la
Constitución Provincial, PETICIONARLE, arbitre los medios conducentes para
revertir la triste, inhumana e ilegal realidad existente, a saber:

        1.-) Ausencia de Sala de Cirugía en la Ciudades de Quines, Candelaria, Luján y
San Francisco, que garanticen el concepto de “PRACTICA MEDICA SEGURA” en
los términos, límites y condiciones esgrimidas por la Organización Mundial de la Salud,
protocolos que Usted tiene la Obligación Pública de respetar y hacer cumplir en el
territorio Provincial – art 13 C.P -(Asamblea General de las Naciones Unidas -
Resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, con vigor desde el 3 de enero
de 1976).-

     2.-) Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud Pública:
           “El nacimiento no es una enfermedad”.
El parto es un proceso fisiológico normal en el que los aspectos emocionales son
fundamentales y deben ser respetados. Es un acontecimiento íntimo y único en la vida
de una mujer y su Bebé por nacer.
Toda mujer tiene el derecho fundamental de recibir una atención prenatal apropiada y
tener un papel central en todos los aspectos de esa atención. Los factores sociales,
emocionales y psicológicos son decisivos. En el Departamento Ayacucho la garantía de
respeto de dichos derechos son literalmente desconocidos por Usted y por su Superior
Jerárquico (Gobernador) que, después de casi treinta años de gobierno no han predis-
puesto las garantías mínimas que exige a ud el régimen de salud diseñado en nuestra
Constitución Provincial (art 57) ni están dadas las condiciones esenciales de respeto a
tan elemental derecho de nuestros conciudadanos                 para acceder        a la
DISPONIBILIDAD (número suficiente de establecimientos, bienes y servicios
públicos de salud, así como de programas de salud.), ACCESIBILIDAD (Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la
jurisdicción del Estado Parte), ACEPTABILIDAD (Todos los establecimientos, bienes
y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente
apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida) y
CALIDAD (Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados
desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad) del SERVICIO DE
SALUD, conforme lo exige a ud la Observación General Nº 14 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, ley suprema de
nuestra Nación (art 75 inc. 22 C.N y art 1 de la Constitución Provincial), y el art 63 de
nuestra Constitución de San Luis, que les exige a uds., imperativamente, velar por la
permanente observancia de nuestra Constitución, la de la Nación y la efectividad de
las garantías establecidas en ambas.
La realidad que se describe encuentra abierta pugna con los Arts 10 y 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) que
integran también la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en cuyo citado dispositivo específicamente se atienden las
necesidades y protección de los Derechos del niño, Derechos de las mujeres y Derechos
del Hombre y Derechos reproductivos.) Los Estados – dice el Pacto referido - deben
proteger este derecho, garantizando que todo el mundo dentro de su jurisdicción, tenga
acceso a los factores determinantes de la salud, como agua potable, saneamiento,
alimentación, nutrición y vivienda, y por medio de un sistema global de atención
sanitaria, que este a disposición de todos, sin discriminación alguna, y económicamente
accesible para todos.

         3.-) En orden a las falencias del sistema de salud que se acusan sobre nuestro
“Norte Puntano”, estimulamos se disponga “MIGRAR” el                     sistema; discutir
Infraestructura con Recursos Humanos en la Región y             no seguir peleando por el
combustible de la Ambulancia o que las Autoridades Políticas Territoriales (Intenden-
tes) usen dicho derecho con altas conductas discriminatorias hacia sus Pueblos (por ej,
el caso de Candelaria, que puede usar la ambulancia el vecino que ha pagado Tasas
Municipales, caso contrario, la muerte lo encontrará en el lugar del padecimiento –
Recordar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación

        4.-) Estimulamos también se verifique la lesiva ausencia de Recursos Humanos,
ostensiblemente disminuidos en su capacidad operativa, de manera similar a lo
constatado en otras Ciudades del Interior de nuestra Provincia. Dicho promedio oscila
entre el 50% y 60% de DISMINUCIÓN DE PLANTA, que en otros momentos han
mostrado distintos Centros Asistenciales de distintas Regiones Departamentales. En el
caso particular que nos ocupa, de ONCE (11) PROFESIONALES MÉDICOS, SOLO
CUMPLEN FUNCIONES EN LA ACTUALIDAD SEIS (6), lo que constituiría a prima
facie un “VIRTUAL ESTADO DE ABANDONO DE PERSONAS E
INSTALACIONES SANITARIAS DE LA CIUDAD DE QUINES”.-

       5.-) En el mismo contexto cave apuntar que no existen Profesionales y Técnicos
de Salud que puedan atender en el lugar enfermos Oncológicos, suministrarles sus
drogas diariamente, Fisioterapeutas que rehabiliten los Accidentes Cerebro-Vasculares
(ACV), Sistemas de Diálisis y otras patologías tan frecuentes en estos días frente a
nuestras tristezas diarias de falta de empleo y Esperanzas de nuestra Gente del Interior
profundo.-

      6.-) Finalmente solicítole que a la presente misiva no se la califique ni ubique en el
contexto de intereses políticos y/o pre-electorales, es simplemente la petición, con
exigencia, que se abra la discusión publica sobre dichos extremos, expongamos razones,
invitemos a los Profesionales y Técnicos de la Salud para que expresen su proposición,
ya que así saldrá a luz la verdad que necesitan nuestros pacientes y no seguir confiando
que una sola mente (a la que alguien calificó de prodigiosa) siga dañando el futuro de
toda una Provincia.-
Le notifico Sr. Ministro, por si su Gobierno no lo sabe aun, que el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), supervisado por el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, al mes de
Diciembre del año 2008 ya tenia cumplimiento en 160 países del Globo.

Por todo lo manifestado y en exigencia de urgente cumplimiento de las mandas
constitucionales consagradas en el art 13 (respeto y protección de la vida), de
nuestra Constitución, Intimamos a Usted y al Gobierno que Usted representa a que
cumpla con tal obligación pública e indelegable.

      Queda usted debidamente INTIMADO Y NOTIFICADO.-

019

  • 1.
    Reunidos en laCiudad de Quines a los 15 días del mes de abril de 2011, Salón Multieventos “FILOMENA”, Vecinos Autoconvocados al encuentro, que colmaron su capacidad, como así también autoridades pertenecientes a distintas expresiones Políticas, Sociales, Vecinales de la Provincia, hemos resuelto poner en su conocimiento (presumiendo que ud lo desconoce) La Grave y Penosa Situación por la que atraviesa el Sistema Público de Salud de distintas Ciudades del Departamento Ayacucho, y en dicho contexto, conforme nos autoriza el art 17 en correlación con art 13 y conc. de la Constitución Provincial, PETICIONARLE, arbitre los medios conducentes para revertir la triste, inhumana e ilegal realidad existente, a saber: 1.-) Ausencia de Sala de Cirugía en la Ciudades de Quines, Candelaria, Luján y San Francisco, que garanticen el concepto de “PRACTICA MEDICA SEGURA” en los términos, límites y condiciones esgrimidas por la Organización Mundial de la Salud, protocolos que Usted tiene la Obligación Pública de respetar y hacer cumplir en el territorio Provincial – art 13 C.P -(Asamblea General de las Naciones Unidas - Resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, con vigor desde el 3 de enero de 1976).- 2.-) Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud Pública: “El nacimiento no es una enfermedad”. El parto es un proceso fisiológico normal en el que los aspectos emocionales son fundamentales y deben ser respetados. Es un acontecimiento íntimo y único en la vida de una mujer y su Bebé por nacer. Toda mujer tiene el derecho fundamental de recibir una atención prenatal apropiada y tener un papel central en todos los aspectos de esa atención. Los factores sociales, emocionales y psicológicos son decisivos. En el Departamento Ayacucho la garantía de respeto de dichos derechos son literalmente desconocidos por Usted y por su Superior Jerárquico (Gobernador) que, después de casi treinta años de gobierno no han predis- puesto las garantías mínimas que exige a ud el régimen de salud diseñado en nuestra Constitución Provincial (art 57) ni están dadas las condiciones esenciales de respeto a tan elemental derecho de nuestros conciudadanos para acceder a la DISPONIBILIDAD (número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.), ACCESIBILIDAD (Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte), ACEPTABILIDAD (Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida) y CALIDAD (Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad) del SERVICIO DE SALUD, conforme lo exige a ud la Observación General Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, ley suprema de nuestra Nación (art 75 inc. 22 C.N y art 1 de la Constitución Provincial), y el art 63 de nuestra Constitución de San Luis, que les exige a uds., imperativamente, velar por la permanente observancia de nuestra Constitución, la de la Nación y la efectividad de las garantías establecidas en ambas. La realidad que se describe encuentra abierta pugna con los Arts 10 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) que integran también la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo citado dispositivo específicamente se atienden las
  • 2.
    necesidades y protecciónde los Derechos del niño, Derechos de las mujeres y Derechos del Hombre y Derechos reproductivos.) Los Estados – dice el Pacto referido - deben proteger este derecho, garantizando que todo el mundo dentro de su jurisdicción, tenga acceso a los factores determinantes de la salud, como agua potable, saneamiento, alimentación, nutrición y vivienda, y por medio de un sistema global de atención sanitaria, que este a disposición de todos, sin discriminación alguna, y económicamente accesible para todos. 3.-) En orden a las falencias del sistema de salud que se acusan sobre nuestro “Norte Puntano”, estimulamos se disponga “MIGRAR” el sistema; discutir Infraestructura con Recursos Humanos en la Región y no seguir peleando por el combustible de la Ambulancia o que las Autoridades Políticas Territoriales (Intenden- tes) usen dicho derecho con altas conductas discriminatorias hacia sus Pueblos (por ej, el caso de Candelaria, que puede usar la ambulancia el vecino que ha pagado Tasas Municipales, caso contrario, la muerte lo encontrará en el lugar del padecimiento – Recordar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación 4.-) Estimulamos también se verifique la lesiva ausencia de Recursos Humanos, ostensiblemente disminuidos en su capacidad operativa, de manera similar a lo constatado en otras Ciudades del Interior de nuestra Provincia. Dicho promedio oscila entre el 50% y 60% de DISMINUCIÓN DE PLANTA, que en otros momentos han mostrado distintos Centros Asistenciales de distintas Regiones Departamentales. En el caso particular que nos ocupa, de ONCE (11) PROFESIONALES MÉDICOS, SOLO CUMPLEN FUNCIONES EN LA ACTUALIDAD SEIS (6), lo que constituiría a prima facie un “VIRTUAL ESTADO DE ABANDONO DE PERSONAS E INSTALACIONES SANITARIAS DE LA CIUDAD DE QUINES”.- 5.-) En el mismo contexto cave apuntar que no existen Profesionales y Técnicos de Salud que puedan atender en el lugar enfermos Oncológicos, suministrarles sus drogas diariamente, Fisioterapeutas que rehabiliten los Accidentes Cerebro-Vasculares (ACV), Sistemas de Diálisis y otras patologías tan frecuentes en estos días frente a nuestras tristezas diarias de falta de empleo y Esperanzas de nuestra Gente del Interior profundo.- 6.-) Finalmente solicítole que a la presente misiva no se la califique ni ubique en el contexto de intereses políticos y/o pre-electorales, es simplemente la petición, con exigencia, que se abra la discusión publica sobre dichos extremos, expongamos razones, invitemos a los Profesionales y Técnicos de la Salud para que expresen su proposición, ya que así saldrá a luz la verdad que necesitan nuestros pacientes y no seguir confiando que una sola mente (a la que alguien calificó de prodigiosa) siga dañando el futuro de toda una Provincia.- Le notifico Sr. Ministro, por si su Gobierno no lo sabe aun, que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, al mes de Diciembre del año 2008 ya tenia cumplimiento en 160 países del Globo. Por todo lo manifestado y en exigencia de urgente cumplimiento de las mandas constitucionales consagradas en el art 13 (respeto y protección de la vida), de
  • 3.
    nuestra Constitución, Intimamosa Usted y al Gobierno que Usted representa a que cumpla con tal obligación pública e indelegable. Queda usted debidamente INTIMADO Y NOTIFICADO.-