6. Los riesgos de trabajo pueden producir Muerte Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida Incapacidad total Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar Incapacidad parcial Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo Incapacidad temporal
7. Calificación de riesgos de trabajo En caso de desacuerdo , el afectado tendrá 30 días naturales para presentar Inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo En caso de desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen anterior, el Instituto propondrá una terna de médicos , para que de entre ellos, el afectado elija uno. Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto. El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva y será inapelable y de carácter obligatorio para ambas partes.
8. No se consideran riesgos del trabajo Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante , salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico; Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez ;
11. Prestaciones en especie del Seguro de Riesgos del Trabajo Rehabilitación. Aparatos de prótesis y ortopedia, y Servicio de hospitalización; Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
24. Obligaciones de Dependencias y Entidades Llevar a cabo aquellas otras acciones que se establezcan en los reglamentos . Capacitar a los Trabajadores sobre la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, y Elaborar su programa de prevención de enfermedades y accidentes; Integrar y operar con regularidad las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo brindando las facilidades necesarias a sus integrantes para el adecuado desarrollo de sus funciones; Difundir e implantar normas preventivas ; Proporcionar al Instituto datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo; Informar al Instituto sobre la ocurrencia de accidentes o enfermedades; Llevar a cabo y facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar medidas adecuadas para su control;