Este documento explica las obligaciones propter rem, que son obligaciones que surgen por disposición legal debido a la vinculación con una cosa. Se caracterizan por tener su fuente en la ley y estar vinculadas a una cosa en particular. Cuando la titularidad sobre la cosa cambia, la obligación se transfiere a la nueva persona. Por ejemplo, los propietarios de un muro comparten la obligación de pagar los gastos de mantenimiento. Estas obligaciones surgen automáticamente por ley y se transmiten junto con la cosa, no dependiendo de la voluntad de
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento resume los principales tipos y características de los derechos de propiedad. Define el derecho real y explica sus elementos. Luego discute la copropiedad y la propiedad en condominio, destacando que la copropiedad involucra a más de una persona que posee una cosa de manera indivisa, mientras que la propiedad en condominio permite el uso conjunto de una propiedad entre los propietarios. Finalmente, proporciona detalles sobre el dominio y las diferentes formas que puede tomar.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los derechos reales. Define derecho real como la relación directa entre una persona y un bien. Explica las diferencias entre derechos reales y personales según la teoría clásica, y analiza algunas críticas a esta teoría. También describe las características de los derechos reales y la clasificación de bienes según el Código Civil de 1984.
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
Este documento es un extracto de un libro de derecho civil mexicano sobre bienes, derechos reales y sucesiones. Presenta las definiciones clásicas de patrimonio y sus elementos, y discute las teorías clásica y moderna del patrimonio. También explica las diferencias entre una universalidad jurídica y una universalidad de hecho en el contexto del patrimonio.
Este documento resume los derechos reales en particular, enfocándose principalmente en la propiedad. Explica la definición de propiedad, su origen histórico, elementos, características, teoría, clasificaciones, modos de adquirir la propiedad como la ocupación, accesión y usucapión, y modalidades como la copropiedad. En general, provee una introducción completa sobre el concepto de propiedad dentro del marco de los derechos reales.
Este documento define y clasifica el concepto de objeto del derecho. Explica que las personas, cosas y acciones constituyen el objeto del derecho y están sujetas a relaciones jurídicas. Describe las diferentes clasificaciones de las cosas, incluyendo según sus cualidades físicas y jurídicas, su relación de conexión recíproca y su apropiabilidad o pertenencia.
El documento define y explica los conceptos de derecho real, derechos reales, y sus características principales. Menciona que un derecho real es una relación jurídica directa entre una persona y una cosa, y provee varias definiciones de derechos reales. Explica las diferencias entre derechos reales y derechos de obligación, y cómo se clasifican y regulan los derechos reales en diferentes países.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento resume los principales tipos y características de los derechos de propiedad. Define el derecho real y explica sus elementos. Luego discute la copropiedad y la propiedad en condominio, destacando que la copropiedad involucra a más de una persona que posee una cosa de manera indivisa, mientras que la propiedad en condominio permite el uso conjunto de una propiedad entre los propietarios. Finalmente, proporciona detalles sobre el dominio y las diferentes formas que puede tomar.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los derechos reales. Define derecho real como la relación directa entre una persona y un bien. Explica las diferencias entre derechos reales y personales según la teoría clásica, y analiza algunas críticas a esta teoría. También describe las características de los derechos reales y la clasificación de bienes según el Código Civil de 1984.
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
Este documento es un extracto de un libro de derecho civil mexicano sobre bienes, derechos reales y sucesiones. Presenta las definiciones clásicas de patrimonio y sus elementos, y discute las teorías clásica y moderna del patrimonio. También explica las diferencias entre una universalidad jurídica y una universalidad de hecho en el contexto del patrimonio.
Este documento resume los derechos reales en particular, enfocándose principalmente en la propiedad. Explica la definición de propiedad, su origen histórico, elementos, características, teoría, clasificaciones, modos de adquirir la propiedad como la ocupación, accesión y usucapión, y modalidades como la copropiedad. En general, provee una introducción completa sobre el concepto de propiedad dentro del marco de los derechos reales.
Este documento define y clasifica el concepto de objeto del derecho. Explica que las personas, cosas y acciones constituyen el objeto del derecho y están sujetas a relaciones jurídicas. Describe las diferentes clasificaciones de las cosas, incluyendo según sus cualidades físicas y jurídicas, su relación de conexión recíproca y su apropiabilidad o pertenencia.
El documento define y explica los conceptos de derecho real, derechos reales, y sus características principales. Menciona que un derecho real es una relación jurídica directa entre una persona y una cosa, y provee varias definiciones de derechos reales. Explica las diferencias entre derechos reales y derechos de obligación, y cómo se clasifican y regulan los derechos reales en diferentes países.
1) El documento presenta información sobre los derechos reales y la tutela de la posesión en el derecho venezolano. Explica los principios que rigen los derechos reales, sus características y clasificación.
2) También discute figuras intermedias entre derechos reales y de crédito, así como la temática del numerus clausus y apertus. Finalmente, analiza los interdictos posesorios y prohibitivos como mecanismos de tutela de la posesión.
3) En resumen, el documento ofrece una introducción comple
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
El documento trata sobre la historia de los derechos reales en el derecho romano. Los derechos reales surgieron de forma empírica según las necesidades socioeconómicas y otorgaban una acción legal sobre la cosa frente a terceros. Más adelante, los glosadores y postglosadores distinguieron entre derechos protegidos por acciones "in rem" (derechos reales) y "in personam" (derechos personales).
Este documento discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de los derechos reales. Presenta la teoría clásica o dualista, que sostiene que existe una relación directa entre la persona y la cosa. Luego describe la teoría obligacionista o personalista, que considera que sólo existen relaciones entre personas. También examina la teoría unitaria y la teoría ecléctica, que intenta armonizar las anteriores. El documento analiza si existe un deudor determinado en los derechos reales, con opiniones encont
1) El documento presenta conceptos fundamentales sobre las obligaciones como el patrimonio, los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos reales y personales. 2) Explica la evolución histórica de la noción de obligación en el derecho romano, la influencia de los canonistas y las ideas liberales. 3) Define la obligación como un vínculo jurídico entre personas que obliga a una de ellas a realizar una prestación para la otra, y presenta sus elementos y sujetos.
El documento define los derechos reales y la posesión. Un derecho real da la facultad de sacar un beneficio de una cosa y es un derecho absoluto entre una persona y una cosa determinada. La posesión requiere que una persona tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla a un derecho de propiedad, mientras que la tenencia ocurre cuando alguien reconoce la propiedad de otro o posee en nombre de otro.
Este documento resume los conceptos clave del régimen general de las obligaciones en el derecho privado. Explica que una obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el segundo se compromete a satisfacer un interés legítimo del primero. Luego resume las principales teorías sobre las fuentes de las obligaciones a través de la historia, incluyendo el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito. Finalmente, analiza conceptos como la autonomía de la voluntad privada y la clasificación de
El documento discute diferentes conceptos de derecho de propiedad, incluyendo conceptos filosóficos, sociales y legales. También analiza teorías sobre la clasificación de derechos, incluyendo teorías dualistas, pluralistas, monistas realistas y monistas personalistas. Examina elementos que componen un derecho real y diferencias entre derechos reales y personales.
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESdamian flori
El documento presenta una introducción a los derechos reales. Explica que el Código Civil Argentino no provee una definición de derechos reales y analiza diferentes teorías sobre su naturaleza. También describe la clasificación y relación entre derechos reales y personales, así como la evolución histórica de los conceptos de propiedad y derechos reales en las legislaciones romana, germana y canónica.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales son derechos subjetivos absolutos sobre cosas. Enumera y clasifica los principales derechos reales como el dominio, condominio, usufructo, servidumbres, hipoteca y prenda. También describe brevemente el régimen de propiedad horizontal, la superficie forestal, y las diferencias entre garantías personales y reales.
Todo derecho se reduce a una facultad del sujeto activo para exigir del pasivo alguna cosa, una acción o una omisión. Los derechos personales otorgan la facultad de obligar a una persona determinada, mientras que los derechos reales generan una obligación general de abstenerse y dejar al titular en libertad de obtener todo el provecho que le pertenece. Las personas jurídicas colectivas son asociaciones u organizaciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho.
El documento trata sobre los derechos reales. Define los derechos reales como aquellos que otorgan un poder jurídico sobre un bien. Explica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales y que son el objeto de los derechos reales. Además, presenta las diferentes teorías sobre la naturaleza de los derechos reales como la teoría dualista, monista y trialista.
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de la 21a edición del libro "Compendio de Derecho Civil" de Rafael Rojina Villegas. El primer capítulo define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a realizar una prestación o abstención a favor del acreedor. El segundo capítulo explica que esta relación genera dos facultades, la facultad del acreedor de recibir la prestación y el débito u obligación del deudor de realizarla. El tercer
Este documento describe las diferentes clasificaciones de situaciones y actos jurídicos según el Código Civil Colombiano. Explica que una situación jurídica es un acontecimiento humano capaz de producir consecuencias legales y clasifica las situaciones jurídicas en negocios jurídicos, actos jurídicos y hechos jurídicos. También describe las diferentes clasificaciones de los actos jurídicos, como unilaterales, bilaterales, formales, gratuitos u onerosos.
El documento resume las principales teorías sobre el concepto de patrimonio y las diferencias entre los derechos reales y personales. Según la teoría de Aubry y Rau, el patrimonio se concibe como una universalidad jurídica ligada a la persona y compuesta solo por derechos pecuniarios. La teoría clásica ve al patrimonio como un atributo de la personalidad, mientras que la teoría moderna lo considera como una afectación de bienes y deudas a un fin económico. Los derechos reales establecen una relación direct
Notas importantes sobre derecho civil-obligacioneschilli2244
1) El documento resume las diferencias entre derechos reales y derechos personales, así como el concepto de obligaciones. 2) Los derechos reales se refieren a las relaciones entre personas sobre bienes específicos, mientras que los derechos personales son relaciones entre acreedor y deudor. 3) Las obligaciones pueden definirse desde la perspectiva del acreedor, deudor o de manera neutra como un vínculo jurídico donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación a favor del acreedor.
Este documento es el manual de derecho civil de las obligaciones de la décima edición actualizada por Ramón Meza Barros. Presenta las nociones preliminares sobre la noción de obligación, definiendo los derechos patrimoniales, reales y personales, y explicando que los derechos personales generan obligaciones correlativas. Define la obligación como un vínculo jurídico entre personas determinadas donde una parte está obligada a realizar una prestación para la otra parte.
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con las obligaciones jurídicas. Primero, define obligación como un vínculo jurídico que obliga a una persona (deudor) a cumplir con una prestación a favor de otra (acreedor) de acuerdo con la ley. Luego, compara las teorías clásica, personalista y ecléctica sobre la diferencia entre derechos reales y personales. Finalmente, explica los elementos esenciales de una obligación: los sujetos (acreedor y deudor), el objeto de
Este documento discute la teoría general de las obligaciones. Define una obligación como una relación jurídica en la que un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otro (acreedor). Explora la diferencia entre obligaciones y derechos reales, argumentando que las obligaciones crean una relación bilateral entre deudor y acreedor, mientras que los derechos reales dan al titular un derecho directo sobre la cosa. También compara las obligaciones con los derechos de familia, señalando que los derechos
La obligación romana surgió originalmente como una garantía de cumplimiento de prestaciones derivadas de delitos, donde un miembro de la familia del culpable quedaba como rehén. Con el tiempo, la obligación evolucionó para designar el vínculo jurídico entre acreedor y deudor, donde el deudor está obligado a realizar ciertos actos como dar, hacer o prestar algo al acreedor. La obligación se compone de tres elementos: un acreedor con derecho a exigir la prestación, un deudor obligado a realizarla, y un obj
El documento analiza la naturaleza jurídica de las obligaciones y los derechos reales. Explica que las obligaciones implican una relación entre un deudor y un acreedor, donde el deudor tiene el deber de realizar una prestación a favor del acreedor. Por otro lado, los derechos reales implican una relación directa entre una persona y una cosa. Finalmente, discute diferentes teorías sobre si las obligaciones deben considerarse derechos subjetivos o si los derechos reales pueden asimilarse a obligaciones.
1) El documento presenta información sobre los derechos reales y la tutela de la posesión en el derecho venezolano. Explica los principios que rigen los derechos reales, sus características y clasificación.
2) También discute figuras intermedias entre derechos reales y de crédito, así como la temática del numerus clausus y apertus. Finalmente, analiza los interdictos posesorios y prohibitivos como mecanismos de tutela de la posesión.
3) En resumen, el documento ofrece una introducción comple
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
El documento trata sobre la historia de los derechos reales en el derecho romano. Los derechos reales surgieron de forma empírica según las necesidades socioeconómicas y otorgaban una acción legal sobre la cosa frente a terceros. Más adelante, los glosadores y postglosadores distinguieron entre derechos protegidos por acciones "in rem" (derechos reales) y "in personam" (derechos personales).
Este documento discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de los derechos reales. Presenta la teoría clásica o dualista, que sostiene que existe una relación directa entre la persona y la cosa. Luego describe la teoría obligacionista o personalista, que considera que sólo existen relaciones entre personas. También examina la teoría unitaria y la teoría ecléctica, que intenta armonizar las anteriores. El documento analiza si existe un deudor determinado en los derechos reales, con opiniones encont
1) El documento presenta conceptos fundamentales sobre las obligaciones como el patrimonio, los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos reales y personales. 2) Explica la evolución histórica de la noción de obligación en el derecho romano, la influencia de los canonistas y las ideas liberales. 3) Define la obligación como un vínculo jurídico entre personas que obliga a una de ellas a realizar una prestación para la otra, y presenta sus elementos y sujetos.
El documento define los derechos reales y la posesión. Un derecho real da la facultad de sacar un beneficio de una cosa y es un derecho absoluto entre una persona y una cosa determinada. La posesión requiere que una persona tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla a un derecho de propiedad, mientras que la tenencia ocurre cuando alguien reconoce la propiedad de otro o posee en nombre de otro.
Este documento resume los conceptos clave del régimen general de las obligaciones en el derecho privado. Explica que una obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el segundo se compromete a satisfacer un interés legítimo del primero. Luego resume las principales teorías sobre las fuentes de las obligaciones a través de la historia, incluyendo el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito. Finalmente, analiza conceptos como la autonomía de la voluntad privada y la clasificación de
El documento discute diferentes conceptos de derecho de propiedad, incluyendo conceptos filosóficos, sociales y legales. También analiza teorías sobre la clasificación de derechos, incluyendo teorías dualistas, pluralistas, monistas realistas y monistas personalistas. Examina elementos que componen un derecho real y diferencias entre derechos reales y personales.
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESdamian flori
El documento presenta una introducción a los derechos reales. Explica que el Código Civil Argentino no provee una definición de derechos reales y analiza diferentes teorías sobre su naturaleza. También describe la clasificación y relación entre derechos reales y personales, así como la evolución histórica de los conceptos de propiedad y derechos reales en las legislaciones romana, germana y canónica.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales son derechos subjetivos absolutos sobre cosas. Enumera y clasifica los principales derechos reales como el dominio, condominio, usufructo, servidumbres, hipoteca y prenda. También describe brevemente el régimen de propiedad horizontal, la superficie forestal, y las diferencias entre garantías personales y reales.
Todo derecho se reduce a una facultad del sujeto activo para exigir del pasivo alguna cosa, una acción o una omisión. Los derechos personales otorgan la facultad de obligar a una persona determinada, mientras que los derechos reales generan una obligación general de abstenerse y dejar al titular en libertad de obtener todo el provecho que le pertenece. Las personas jurídicas colectivas son asociaciones u organizaciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho.
El documento trata sobre los derechos reales. Define los derechos reales como aquellos que otorgan un poder jurídico sobre un bien. Explica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales y que son el objeto de los derechos reales. Además, presenta las diferentes teorías sobre la naturaleza de los derechos reales como la teoría dualista, monista y trialista.
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de la 21a edición del libro "Compendio de Derecho Civil" de Rafael Rojina Villegas. El primer capítulo define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a realizar una prestación o abstención a favor del acreedor. El segundo capítulo explica que esta relación genera dos facultades, la facultad del acreedor de recibir la prestación y el débito u obligación del deudor de realizarla. El tercer
Este documento describe las diferentes clasificaciones de situaciones y actos jurídicos según el Código Civil Colombiano. Explica que una situación jurídica es un acontecimiento humano capaz de producir consecuencias legales y clasifica las situaciones jurídicas en negocios jurídicos, actos jurídicos y hechos jurídicos. También describe las diferentes clasificaciones de los actos jurídicos, como unilaterales, bilaterales, formales, gratuitos u onerosos.
El documento resume las principales teorías sobre el concepto de patrimonio y las diferencias entre los derechos reales y personales. Según la teoría de Aubry y Rau, el patrimonio se concibe como una universalidad jurídica ligada a la persona y compuesta solo por derechos pecuniarios. La teoría clásica ve al patrimonio como un atributo de la personalidad, mientras que la teoría moderna lo considera como una afectación de bienes y deudas a un fin económico. Los derechos reales establecen una relación direct
Notas importantes sobre derecho civil-obligacioneschilli2244
1) El documento resume las diferencias entre derechos reales y derechos personales, así como el concepto de obligaciones. 2) Los derechos reales se refieren a las relaciones entre personas sobre bienes específicos, mientras que los derechos personales son relaciones entre acreedor y deudor. 3) Las obligaciones pueden definirse desde la perspectiva del acreedor, deudor o de manera neutra como un vínculo jurídico donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación a favor del acreedor.
Este documento es el manual de derecho civil de las obligaciones de la décima edición actualizada por Ramón Meza Barros. Presenta las nociones preliminares sobre la noción de obligación, definiendo los derechos patrimoniales, reales y personales, y explicando que los derechos personales generan obligaciones correlativas. Define la obligación como un vínculo jurídico entre personas determinadas donde una parte está obligada a realizar una prestación para la otra parte.
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con las obligaciones jurídicas. Primero, define obligación como un vínculo jurídico que obliga a una persona (deudor) a cumplir con una prestación a favor de otra (acreedor) de acuerdo con la ley. Luego, compara las teorías clásica, personalista y ecléctica sobre la diferencia entre derechos reales y personales. Finalmente, explica los elementos esenciales de una obligación: los sujetos (acreedor y deudor), el objeto de
Este documento discute la teoría general de las obligaciones. Define una obligación como una relación jurídica en la que un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otro (acreedor). Explora la diferencia entre obligaciones y derechos reales, argumentando que las obligaciones crean una relación bilateral entre deudor y acreedor, mientras que los derechos reales dan al titular un derecho directo sobre la cosa. También compara las obligaciones con los derechos de familia, señalando que los derechos
La obligación romana surgió originalmente como una garantía de cumplimiento de prestaciones derivadas de delitos, donde un miembro de la familia del culpable quedaba como rehén. Con el tiempo, la obligación evolucionó para designar el vínculo jurídico entre acreedor y deudor, donde el deudor está obligado a realizar ciertos actos como dar, hacer o prestar algo al acreedor. La obligación se compone de tres elementos: un acreedor con derecho a exigir la prestación, un deudor obligado a realizarla, y un obj
El documento analiza la naturaleza jurídica de las obligaciones y los derechos reales. Explica que las obligaciones implican una relación entre un deudor y un acreedor, donde el deudor tiene el deber de realizar una prestación a favor del acreedor. Por otro lado, los derechos reales implican una relación directa entre una persona y una cosa. Finalmente, discute diferentes teorías sobre si las obligaciones deben considerarse derechos subjetivos o si los derechos reales pueden asimilarse a obligaciones.
1) El documento define las obligaciones y explica su evolución en el derecho romano de ser vinculantes personalmente a vincular el patrimonio. 2) Describe las características de una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo. 3) Explica las clasificaciones de las obligaciones según sus fuentes (contractuales vs extracontractuales) y según su objeto (dar, hacer, no hacer y resultados vs medios).
El documento trata sobre el derecho de obligaciones. Explica que originalmente las obligaciones recaían sobre la persona del deudor, pero con el tiempo pasaron a recaer sobre su patrimonio. También define una obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el deudor debe cumplir con una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo. Por último, explica que las fuentes de las obligaciones son la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos u omisiones ilícitos.
El documento clasifica y explica las diferentes formas en que pueden clasificarse las obligaciones desde una perspectiva jurídica. Primero, define la obligación y explica sus elementos constitutivos, como el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor), así como el objeto de la obligación (la prestación). Luego, presenta varias clasificaciones de las obligaciones según criterios como el contenido de la prestación, el fin perseguido, el carácter coactivo, si están o no sometidas a modalidades, la pluralidad de objetos,
El documento describe la evolución histórica y clasificación de las obligaciones en el derecho romano. Originalmente, las obligaciones surgían de delitos y creaban un derecho de venganza, representado por la posibilidad de exigir prestaciones al culpable. Más tarde, las obligaciones se trasladaron del ámbito penal al privado para garantizar préstamos entre particulares. Las obligaciones pueden ser unilaterales u obligatorias, abstractas u originadas de circunstancias específicas, civiles o naturales, y divisibles o indivisibles.
Este documento presenta una introducción al concepto de obligación en derecho. Define la obligación como una relación jurídica entre dos personas donde un deudor debe satisfacer una prestación a favor de un acreedor. Examina diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la obligación y cómo ha evolucionado su definición a través del tiempo. También distingue entre deuda, deber jurídico, crédito y derecho subjetivo en el contexto de las obligaciones.
Este documento presenta conceptos clave sobre las obligaciones en derecho. Define la obligación como una relación jurídica entre dos personas, en la que un deudor debe satisfacer una prestación a favor de un acreedor. Explica las teorías subjetiva, objetiva y del vínculo complejo sobre la naturaleza jurídica de las obligaciones. También distingue entre derechos personales u obligaciones y derechos reales, aunque plantea que la teoría monista cuestiona esta distinción tradicional al entender que en ambos casos hay una
El documento define el derecho obligacional y las diferencias entre los derechos reales y personales. Explica que una obligación tiene dos aspectos, el activo del acreedor y el pasivo del deudor. También describe los elementos de una obligación como el vínculo jurídico entre las partes, la relación personal entre acreedor y deudor, y el objeto de dar, hacer o no hacer algo.
Este documento define las obligaciones y sus elementos en el derecho romano. Las obligaciones crean un vínculo jurídico entre dos partes, un acreedor activo y un deudor pasivo, donde el deudor debe prestar una conducta o prestación al acreedor. Existen varios tipos de prestaciones como dar, hacer, prestar y no hacer. Las obligaciones también se clasifican en varias categorías como unilaterales vs. sinalagmáticas, estrictas vs. de buena fe, civiles vs. naturales, y más. Las obligaciones pueden surgir
El documento resume las diferencias entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, distingue entre deuda y responsabilidad, explica los derechos reales y la distinción entre derechos reales y personales, y define la obligación de dar bienes ciertos, incluyendo principios como la identidad y los gastos de conservación del bien.
A continuación se presenta un breve resumen de la Unidad I - El Derecho de Obligaciones que se propone manejar la estructura de las Obligaciones en el ámbito civil, de aplicación práctica. Que desarrolla principalmente aspectos de gran interés tales como, el derecho de Obligaciones. Origen, evolución histórica, definición, estructura, clasificación. Fundamento Legal. Las Obligaciones: cumplimiento, formas, principios, elementos, agravantes, Incumplimiento voluntario e involuntario, la mora, concepto, clases, acreedor, deudor, eximentes de las responsabilidad.
Este documento discute los modos de extinción de las obligaciones en el derecho romano y el código civil venezolano. Explica que hay dos tipos de modos de extinción: aquellos que operan de pleno derecho y aquellos que solo producen efectos extintivos por excepción. También describe varias formas en que una obligación puede extinguirse, incluyendo el pago, la condición, el término y la transmisión de créditos y deudas.
El documento explica la naturaleza jurídica de la obligación. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación a favor del acreedor. Describe la evolución histórica de la obligación desde el derecho romano hasta la actualidad, y explica los diferentes elementos que componen una obligación como los sujetos, objeto y vínculo.
Este documento define conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones y los derechos. Explica que una obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación a cargo del deudor) y una relación jurídica que vincula a los sujetos. También distingue entre derechos subjetivos, derechos reales y personales, y analiza conceptos como deber jurídico, responsabilidad civil y tipos de sujetos en las obligaciones.
El documento describe el derecho civil como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas privadas o públicas. Incluye el derecho de las personas, derecho de familia, derecho de bienes, derecho de sucesiones, derecho de obligaciones y contratos, derecho de responsabilidad civil, y normas de derecho civil internacional. El derecho de obligaciones regula los vínculos jurídicos entre dos partes donde una debe cumplir una prestación para la otra.
1) El documento habla sobre las obligaciones y sus elementos. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor se compromete a realizar una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo.
2) Describe los tres elementos de una obligación: un vínculo jurídico, una relación personal entre las partes, y un objeto debido que constituye la prestación.
3) Explica conceptos como acreedor, deudor, objeto de la obligación, y las fuentes de las obligaciones como contr
1. (9) Obligaciones propter rem.
(Dra. María Florencia Gutiérrez)
Cuando nos referimos a las vinculaciones entre los derechos reales y los personales , hemos
anticipado que a la titularidad de los derechos reales le corresponde una serie de derechos
personales, que nacen, se transmiten y extinguen, con el nacimiento, la transmisión y la
extinción de aquella titularidad, y que a esos derechos personales se los denomina, en el lado
pasivo obligaciones reales.
Siguiendo a Alsina Atienza, esta figura parecería "híbrida", pretendiéndose situarlas en una
categoría intermedia entre los derechos personales y los reales ya que presenta de los
derechos personales un sujeto pasivo individual y no universal, el que se encuentra obligado
a una determinada conducta (dar, hacer o no hacer algo), siendo responsable de esta actividad
con todo su patrimonio; entonces, vemos que por los sujetos y por el contenido, se identifican
con los derechos creditorios.
Presenta también como rasgo de los derechos reales un sujeto pasivo obligado "en razón de la
cosa", de donde les viene la denominación de propter rem. En ellas la posesión de la cosa
sirve para individualizar al obligado: quien deja de poseer, deja de estar obligado; de allí que
el abandono, enajenación o pérdida liberen al deudor.
Asimismo, se les ha llamado "ambulatorias" ya que la transmisión de la cosa opera la
transmisión de la obligación. También se las ha denominado "reales", ob rem, obligatio in
rem scriptae, "obligación adherente a una cosa", "obligación adjunta a una cosa", etc.,
debiendo advertirse que la de propter rem es la expresión más frecuentemente utilizada.
Para definir a las mismas podrían citar la definición esbozada por el Dr. Edmundo Gatti, en
su obra denominada Tería General de los Derechos Reales: "Se trata de obligaciones reales,
establecidas por normas que, principalmente, son de orden público, cuyo sentido es el de
establecer restricciones y límites legales a cada uno de los derechos reales y cuya función
consiste, por lo tanto, en determinar, negativamente, el contenido normal de cada uno de lo
derechos reales.
De la definición expuesta precedentemente podríamos afirmar que las notas características de
este tipo de obligaciones son la fuente legal y la vinculación con la cosa:
1) Fuente: Las obligaciones propter rem son obligaciones ex lege, o sea, nacen
exclusivamente de la ley.
Ejemplifica Jorge H. Alterini que "el propietario constreñido a pagar la deuda por medianería
no ha convenido nada con su vecino (no se trata, pues, de fuente contractual), ni, obviamente,
ha cometido un hecho ilícito (fuente extracontractual). El está obligado al pago por la mera
circunstancia de haber adquirido la titularidad del inmueble que apoyó en la pared y por
virtud de la ley (arts. 2726, 2727, 2728, 2736 y concs. CCiv.)"
Se trata de una obligación impuesta por la ley al poseedor o titular de un derecho real más el
acaecimiento de un cierto evento ya que para que nazca la obligación, "es preciso, además de
la conexión de titularidad real, un evento adicional. Este evento será: que se produzca el
alzamiento de la pared por parte del vecino, o se presente la necesidad de la conservación del
muro, o se requiera al colindante a contribuir con su conservación o construcción"
2) Vinculación con la cosa:
Este carácter constituye, , el rasgo más característico de las relaciones jurídicas propter rem y
decimos esto, porque es en virtud de dicha nota que este tipo de relación jurídica se aparta de
2. las restantes a las que se ha denominado por Alsina Atienza como "genuinas" y que hace que
estemos ante una figura intermedia, pues está en estrecha vinculación con una cosa, con lo
cual nos aproximamos a los derechos reales.
El deudor se encuentra obligado a realizar una determinada prestación (dar, hacer o no hacer)
en razón y con referencia a la cosa; por ejemplo, los condóminos de un muro o pared
medianero están obligados a los gastos de reparaciones de la pared o muro (art. 2722 CCiv.)
La forma de transmisión: a las relaciones jurídicas propter rem se las ha denominado también
"ambulatorias", "cabalgantes", ya que se sostiene, que la transmisión de la cosa tiene como
efecto la transmisión de la obligación y será deudor quien sea titular del derecho real sobre
aquella no importando en que momento nació la obligación. De allí lo de "ambulatoria",
porque la relación va siguiendo a la cosa.
Alsina Atienza resalta este rasgo expresando que el régimen de transmisión difiere
fundamentalmente del de las obligaciones genuinas, porque no pasan del obligado a sus
herederos (art. 503 CCiv.), sino a los sucesivos poseedores de la cosa; de tal modo que la
posesión sirve para individualizar al obligado.
Según los partidarios de este carácter, esta nota las distingue de las restantes relaciones
jurídicas, en las que para que opere la transmisión hace falta la concurrencia de voluntades
del deudor y acreedor; en cambio, en las propter rem quien sea titular de la cosa será deudor,
y es más, es la misma titularidad o relación del sujeto con la cosa la que va a permitir la
individualización de los sujetos de la relación jurídica propter rem: así, en la medianería,
deberá contribuir a los gastos de conservación de la pared quien sea propietario del fundo.
Vale decir entonces, que estas obligaciones se caracterizan especialmente en lo que respecta a
su nacimiento, desplazamiento y extinción. Al respecto la ley desempeña un papel decisivo
en la vida de tales obligaciones, ya que el nacimiento se produce por ministerio de ella, el
desplazamiento también tiene lugar , sin que para ello intervenga la voluntad de los
particulares con el solo desplazamiento de la titularidad real o posesoria respecto de la cosa,
y con la extinción de esa titularidad, también por imperio de la ley, se extingue la obligación;
por ello la extinción del derecho real, por pérdida de la cosa que constituye su objeto o por
abandono, extingue también la obligación real.
El contenido de estas obligaciones, ser de cualquier naturaleza y por consiguiente, no solo
positivo (hacer o dar), sino también negativo (tolerar o no hacer).
Las obligaciones propter rem están contenidas principalmente en las normas que establecen
restricciones y límites al dominio y en el capítulo que, en el título de la posesión, legisla
sobre "las obligaciones y derechos inherentes a la posesión". A modo ejemplificativo,
podríamos citar la referencia contenida en el art. 2418 C.C., 2421, las obligaciones de lago de
expensas contenidas en la ley 13512, etc.
Ahora bien, ¿cuál sería la extensión de la responsabilidad del deudor "propter rem" en cuanto
a sus deudas? Se sostiene en este punto que en principio responde con su patrimonio, sin
perjuicio de liberarse por el abandono. Cabe acalarar que cuando se trata de obligaciones
sucesivas, solo deberá responder con su patrimonio respecto de las devengadas durante su
titularidad real; por las anteriores sólo responderá con la cosa.
Para concluir podemos sostener respecto de las obligaciones propter rem:
Constituyen relaciones jurídicas obligatorias en donde los sujetos obligados por disposición
legal surgen de la vinculación con una cosa más el acaecimiento de un cierto evento.
Los elementos son los comunes a todos los derechos de crédito: sujetos, vínculo, causa y
objeto.
3. Se trata de obligaciones ex lege.
La vinculación con la cosa permite individualizar a los sujetos de la relación jurídica.
La responsabilidad del deudor es la común en el campo obligacional, es decir, patrimonial,
respondiendo con todo su patrimonio, excepto los bienes inembargables y, en su caso el
inmueble inscripto como bien de familia.
La denominación más apropiada y aceptada por la doctrina es la de propter rem, ob rem o en
razón de la cosa.