El documento discute diferentes conceptos de derecho de propiedad, incluyendo conceptos filosóficos, sociales y legales. También analiza teorías sobre la clasificación de derechos, incluyendo teorías dualistas, pluralistas, monistas realistas y monistas personalistas. Examina elementos que componen un derecho real y diferencias entre derechos reales y personales.
2. • CAPITULO II
• MARCO TEORICO
• 2.- CONCEPTO DE PROPIEDAD: Desde un Punto
de vista Análisis Económico del Derecho (AED)
• La propiedad es como una sinfonía que nunca
fueron terminadas. Todos reconocen la obra y su
importancia, pero al final sabemos que le falta
una parte. Nuestros sistemas de propiedad
siempre terminan con varios vacíos que nunca
son cubiertas. Pero el AED puede ayudarnos a
identificar mejor esos vacíos y saber que hacer
con ellos.
3. • 2.1.- Diferentes Conceptos del
Derecho de Propiedad
• 2.1.1 Concepto Filosófico
• 2.1.2 Concepto Social
• 2.1.3 Concepto Legal
4. CONCEPTO DE LOS " PROPERTY RIGHTS”
DERECHOS INSTITUCIONALES DE ACCIÓN
SOBRE UNA FIRMA“
• Análisis económico del derecho
• Traducción correcta de property rights
• Evolución del concepto de propiedad
• Titularidad desde la teoría económica-calidad
económica
• Ejemplo de legislación minera de Perú
• Cita, Takings. Private Property and the Power of
Eminent Domain, Richard Epstein
5. • TENDENCIA DE UNIFICACION DEL DERECHO
PERSONALES Y DE LOS DERECHOS REALES
La doctrina clásica imputa como características de
los derechos reales, el "numerus clausus", la
oponibilidad erga omnes y el poder directo. Los
presentan como susceptibles de ser lesionados por
terceros
• Númerus clausus
Reserva legal para la creación de derechos reales
El monopolio legal
• Númerus apertus
Autonomía de la voluntad
Libertad y competencia
6. • La oponibilidad
• No es verdad que sólo los derechos reales tienen
la exclusividad de ser oponibles erga omnes,
también lo son los derechos de crédito, como el
arrendamiento inscrito
7. • VISIÓN SUBJETIVA DE DERECHO DE
PROPIEDAD
• El concepto de Derecho Real aparece en Roma,
cuando el jurista GAYO, escribe en su obra
Institutas, el estudio de las personas, las cosas y las
acciones. Por lo que se refiere a éste último punto,
nos dice que existen dos géneros de acciones, las
reales “in rem” y las personales “in personam”.
8. • Derechos subjetivos
• Visión dicotómica tradicional
• Cita, Raymundo Salvat
• División de derechos reales y personales
• La propiedad como derecho personal
• División ontológica de derechos subjetivos
• Visión cartesiana de Hugo Grocio
• Antecedentes del pensamiento de Hugo Crocio
• El Derecho y su relación con el orden
• Distinción entre derechos personales y derechos
reales
• Derecho romano o romanista
9. ELEMENTOS QUE COMPONEN UN DERECHO
REAL
Se deduce que los elementos que componen un
Derecho Real son dos una persona y una cosa,
dándose entre estos dos una relación entre
persona y cosa, misma que se ilustra en el
siguiente cuadro.
10. LA TEORÍA CLÁSICA O DUALISTA
Indudablemente es la llamada concepción dualista la que
mayor influencia ha tenido en la estructuración de los
sistemas jurídicos modernos. Ella sostiene, en su vertiente
clásica, que existen dos grandes grupos dentro de las
cuales podemos clasificar todas las relaciones jurídico-
patrimoniales: las relaciones reales y o personales
11. • LA TEORÍA PLURALISTA
• Reciben el nombre de teorías pluralistas aquéllas
que consideran que existen más de dos únicas
categorías en las que se pueden clasificar las
relaciones jurídico-patrimoniales
12. • LAS TEORÍAS MONISTAS
• Reciben el nombre de teorías monistas
aquéllas que pretenden señalar que no existe
distinción entre las relaciones jurídicas
patrimoniales, por lo menos en los términos
que plantea el dualismo clásico. Sostienen
que existe una única categoría, aunque para
algunos todas las relaciones son reales y,
para otros, todas son personales. Según cuál
sea la opción, nos encontraremos ante las
teorías monistas realistas o monista
personalista
13. • LA TEORÍA MONISTA REALISTAS
• Si bien las teorías realistas han tenido
relativamente poca acogida en la doctrina,
algunos de sus defensores son juristas de
alta talla como el italiano Rocco y los
franceses GAUDEMENT, GAZIN, JALLU
y SALEILLES
14. Visión monista de los derechos subjetivos
Ideas del BGB alemán
Descubrimientos en el Common law
15. LA TEORÍA MONISTA PERSONALISTA
Aunque se suele sindicar a Planiol como uno de los
iniciadores de esta teoría, cabe señalar que no sólo era
conocida con anteriori-dad, sino que había sido refutada
con firmeza por juristas de la talla de Savigny y Freitas.
Pero se debe reconocer que Planiol y sus discípulos fueron
quienes, formulando la más formidable crítica a la doctrina
clásica, dieron difusión a esta doctrina y la expusieron con
mayor sistematización, aunque -y esto también debe
destacarse- más tarde advirtieron que no era posible evitar
la distinción entre los dere-chos reales y los personales,
aceptando que existen impor-tantes diferencias entre
ambas clases de derechos