Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Ensayo derecho civil
1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad “Fermín Toro”.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Ensayo.
Prof.: Dra. Yaneth Carrera.
Alumna: Salma Bello.
2. La relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas físicas o
morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y
orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de
una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más
importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como
la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo.
Las personas, las cosas y las acciones en toda su complejidad, constituyen
el objeto del Derecho, o de las relaciones jurídicas. El objeto del
derecho es todo aquello susceptible de una relación o protección jurídica.
Estos son algunos criterios en cuanto al concepto de Objeto del Derecho:
1. Criterio Filosófico, según éste criterio, el objeto del derecho es todo lo
que se nos presenta como existiendo fuera del sujeto, tanto las cosas
materiales como las inmateriales y las acciones humanas. 2. Criterio
Clásico: éste criterio identifica la noción de objeto de derecho con las
cosas materiales. 3. Criterio Jurídico Social o Moderno: el objeto de
derecho para este criterio es el comportamiento o conducta humana, bien
sea un comportamiento o conducta positiva (un hacer) o negativa (un no
hacer).
Las Cosas:
La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción
máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal,
natural o artificial, real o abstracta. Cosa se contrapone a persona; esta, el
sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la
de la esclavitud, en la que el ser humana era considerado como cosa por
seres menos humanos que aquel en ciertos aspectos; en cambio, cosa se
refiere al objeto del derecho o de los derechos y obligaciones.
Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, esta, ya de modo
exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una
finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una
obligación, una facultad).
3. Para que cualquier ente pueda ser considerado jurídicamente como cosa,
debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Debe tener capacidad para
satisfacer necesidades humanas económicas. 2. Debe tener como
característica la apropiabilidad, es decir, debe ser susceptible de entrar a
formar parte del patrimonio de una persona, de pertenecerle. 3. Debe
tener una existencia separada e independiente de los demás objetos que
la rodean. 4. Debe ser extraña al sujeto, o sea, las cosas deben ser
entidades distintas al hombre.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
.
A) SEGÚN SUS CUALIDADES FISICAS Y JURIDICAS
B) SEGÚN SU RELACION DE CONEXIÓN RECIPROCA DE LA COSAS
C) SEGÚN LA APROPIABILIDAD EN RAZON DE SU PERTENENCIA
A) SEGÚN SUS CUALIDADES FISICAS Y JURIDICAS
1) Cosas corporales y cosas in corporales (materiales e inmateriales, o
corpóreas e incorpóreas).
Corporales: En la doctrina actual son corporales las cosas perceptibles por
los sentidos (no solo por el tacto) o por medio de instrumentos idóneos.
En consecuencia son corporales: un edificio, un animal, el gas, la
electricidad, el vapor, las energías fonética y óptica.
Incorporales: son incorporales las cosas que tienen una entidad
intelectual, o de otra forma expresada, los que son intelectuales, o de otra
forma expresada, los que son intelectualmente perceptible: la creación del
ingenio (obra literaria, artística, científica), el nombre comercial, la marca
comercial.
Gayo distinguió las cosas que no caen bajo el sentido del tacto: cosa
incorporales: la herencia, el usufructo, las obligaciones, el derecho de
servidumbre.
2) Cosas específicas, cosas genéricas y de género limitado
Cosas especificas: (Cosas individualmente determinada) es la desigualdad
por su caracteres propios que la distinguen de todas la demás de su
especie o genero; a veces se la designa como “cuerpo cierto o
4. determinado” ejemplo: un ejemplar de un libro identificado y
autografiado por el autor.
Cosas genéricas: las cosas genéricas se distinguen únicamente por
“determinada cualidad no individualizante”.
La determinación de la cosa genérica se practica a través de la agrupación
de todos los caracteres a las entidades agrupadas en su género o especie.
Ejemplo: un carro, una casa, una silla.
Las cosas genéricas se especifican, en el momento del cumplimiento de la
obligación, por el peso, número o medida. Ello da lugar a la subespecie de
las cosas de género limitado, bienes no caracterizados en su
individualidad, pero que son distintos por su cualidad o procedencia- si no
son de cantidad limitada- por su pertenecía a una mayor cantidad de cosas
homogéneas. Ejemplo: los cientos de barriles de petróleo transportados
en tal nave.
3) Cosas fungibles cosas infungibles:
Cosas fungibles: son aquellas que pueden ser sustituidos indiferentemente
por otras, en una relación jurídica, por tratarse de bienes idéntico desde el
punto de vista de su valoración social.
Cosas infungibles: no pueden ser sustituido por otro de la misma calidad.
4) Cosas consumibles y cosas inconsumibles:
Cosas consumibles: son cosas consumibles los que se destruyen por el uso
en forma inmediata (combustible, comida) ejemplo: tales entidades no
prestan utilidad al hombre si ni por la pérdida de su individualidad.
Cosas incomsumibles: se puede hacer uso prolongado o reiterado para
obtener el aprovechamiento, sin que ello lo implique destrucción de la
cosa o privación de la misma.
5) Cosas deteriorables y cosas no deteriorables
Cosas deteriorables: son aquellas que experimentan desmejora por su
utilización reiterada, lo que puede tomarlo inservible aun cuando no los
agote, aparecen como sub especies de las cosas inconsumibles. La
destrucción más o menos sensible sufrida por un bien no altera, sin
embargo su naturaleza.
La deteriorabilidad o indeteriorabilidad de una cosa surge de su conexión
al uso a que está destinada y no del transcurso del tiempo, sin que ello
signifique que este factor no juegue papel alguno en la producción del
desgaste. Así, una estatua, un cuadro, se deterioran en el curso del
tiempo, mas por ello son bienes deteriorables jurídicamente.
5. 6) Cosas divisibles y no divisibles.
Cosas divisibles: físicamente todas las cosas son divisibles, jurídicamente
son divisibles las cosas susceptibles de ser fraccionadas conservando sus
partes a misma función y esencia del todo y un valor proporcionado a este
ejemplo: un fundo.
Cosas indivisibles: son indivisibles los bienes que no se presta a un
fraccionamiento con iguales proyecciones ejemplo un libro una maquina.
7) Cosas presentes y futuras:
Cosas presentes: se conceptúan como presentes las cosas existentes en
natura en el momento de ser tenido en cuenta. Únicamente las cosas
presentes constituyen objeto de la propiedad, de la posesión y de los oros
derechos reales.
Cosas futuras: “strictu sensu” no existe en el acto, pero su existencia
puede ser racionalmente esperada con un grado mayor o menor de
probabilidad. Ejemplo: la cosecha de una finca.
B) SEGÚN SU RELACION DE CONEXIÓN RECIPROCA DE LAS COSAS
1) Cosas simples y cosas compuestas:
Cosas simples: se define por tener sus elementos en tal forma
cohesionados o fusionados entre sí, que los mismos no pueden separarse
sin destruir o alterar la fisonomía del todo. Ejemplo: un animal, una
planta.
Cosas compuestas: son la resultante de la conjugación material de varias
cosas, cada una de las cuales conserva su individualidad y son separables,
mediante descomposición del todo. Cada uno de estos elementos posee
individualidad propia. Ejemplo: un automóvil está integrado por la
carrocería, motor, las llantas.
2) Cosas principales y accesorias:
Cosas principales: son aquellas que por su función económica-social,
suministra la mayor suma de aprovechamiento o de utilidad a un sujeto.
Cosas accesorias: sirvedecomplemento a otra, reputada como principal, o
le está subordinando, o coadyuva en hacer factible su función. Articulo de
código civil venezolano 572, 3era parte y 573.
3) Frutos gastos y mejoras:
Fruto: es todo aquello que proviene de la cosa periódicamente sin sufrir
alteración, como los frutos de las plantas y los animales.
6. Mejoras: toda la intensión que puede tener cualquier persona de crear
una mejoría de la cosa para obtener un mayor beneficio económico.
Gastos: son la erogaciones que se realizan en la cosa para conservarla
(gastos de conservación) o para incrementar su función económica o su
rendimiento (gastos útiles).
C) SEGÚN SU APROPIABILIDAD O EN RAZON DE SU PERTENENCIA.
1) Por su apropiabilidad (cosas apropiables e inapropiables).
Las cosas sin propietarios, o son bienes comunes existentes en medidas
limitadas de modo que todos pueden aprovecharlas (communis ómnium:
el aire, el agua del mar). Sin que ellos se identifique con un impedimento o
restricción al uso indistinto de todos los miembros de la comunidad; o son
res nullius (cosas de nadie o inapropiadas).
La res nullius: son apropiables por el primero que tome posesión efectiva,
con ánimo de dueño, sin restricción alguna. Por ejemplo: los animales
objetos de caza y pesca y los bienes abandonados.
2) por la susceptibilidad de trafico jurídico.
a) cosas susceptibles de tráfico absoluto: (res in commercium)
b) cosas no susceptibles de tráfico (res extra commerium).
c) cosas de tráficos restringidos y de tráficos prohibido: tal prohibición
obedece a motivación de seguridad o de salubridad pública (venenos,
explosivos, estupefacientes) o de intereses, económicos, fiscales, artísticos
o históricos.
3 Por el carácter de la pertenencia (bienes de dominio público y bienes de
dominio privado).
a) Bienes del dominio público: son las que satisfacen necesidades colectivas
ejemplo: caminos, lagos, ríos, murallas, fosas, y demás bienes semejantes.
b) Del dominio privado: los bienes del dominio privado pueden enajenarse
de conformidad con las leyes que les concierne. (art. 543 Código Civil).