2. CONCEPTO
• El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad
jurídica de las persona (morales y físicas).
• El conjunto de derechos y obligaciones que tiene una
persona y que son apreciables en dinero (Doctrina
Francesa).
• Marcel Planiol lo define como el conjunto de bienes
pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo
de la misma; y el moral el que esta constituido por los
derechos y deberes no valorables en dinero.
3. La etimología de la palabra patrimonio proviene de
origen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo recibido
por el padre o pater.
Se dice que los romanos no tenían una teoría como hoy
en día para el patrimonio, mas bien ellos lo veían como
un conjunto de cosas corporales que se transmitían de
generación a generación.
Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium o
Patrimonio no está comprendida como un "atributo de la
personalidad“, solo los sui juris (al igual que las mujeres
que están en esa situación) pueden poseer un
patrimonio.
ANTECEDENTES
4. •Solo las personas
tienen patrimonio.
•Toda persona tiene un
patrimonio ya sea física
o moral.
•Una persona no tiene
mas que un patrimonio.
•El patrimonio es
inseparable de la
persona.
CARACTERÍSTICAS
5. FORMAS DE ADQUIRIR EL
PATRIMONIO
INTER VIVOSINTER VIVOS MORTIS CAUSA
•LEGADOS
•SUCESIONES
•TESTAMENTOS
•COMPRA VENTA
•DONACIONES
•CESION DE DERECHOS
6.
7. •PATRIMONIO
ECONÓMICO
Es el conjunto de bienes
pertenecientes a una persona y
las obligaciones a cargo de la
misma valorables en dinero.
•PATRIMONIO
MORAL
Es el conjunto de derechos y
obligaciones de una persona
no valorables en dinero.
TIPOS DE PATRIMONIO
9. •DOCTRINA DE AUBRY Y RAU:
otorga al patrimonio tres
rasgos principales: 1)
concibiéndolo como una
universalidad jurídica 2)
ligada a la persona y 3) que
no es más que derechos
pecuniarios
•TEORIA CLASICA O
“PATRIMONIO
PERSONALIDAD”
•TEORIA MODERNA O DEL
PATRIMONIO AFECTACION
TEORÍAS ACERCA DEL PATRIMONIO
10. TEORÍA DE CHARLES AUBRY Y
CHARLES RAU
Otorga al patrimonio tres rasgos principales:
• concibiéndolo como una universalidad jurídica,
• ligada a la persona, y
• que no es más que derechos pecuniarios.
11. El patrimonio tiene los
siguientes aspectos:
•Objetivo (conjunto de bienes)
•Subjetivo (posibilidad de
adquirir en el futuro)
El patrimonio es el conjunto de
elementos activos y pasivos
estimables en dinero y que
constituye una universalidad
jurídica.
El patrimonio como universalidad jurídica esta protegida por tres
acciones:
•La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que se ha
empobrecido ilícitamente.
•La acción de petición de herencia.
•La acción del declarado ausente para reclamar su patrimonio cuando
aparece.
TEORÍA CLÁSICA
12. TEORIA MODERNA
• Va en contra de no confundir al Patrimonio con la
personalidad.
• En esta teoría los bienes y deudas están inseparablemente
ligados a un fin económico.
• Rojina Villegas cree que el patrimonio puede adquirir
autonomía en ciertos casos entendiéndose ello no
naturalmente, en relación con la persona.
• El Código Civil del Edo de Puebla parece inclinarse a la
postura de la teoría clásica.
13. EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR:
UN ACTIVO
UN PASIVO
DERECHOS Y OBLIGACIONES VALORABLES EN
DINERO TAMBIEN LLAMADOS PATRIMONIALES
DERECHOS
REALES
DERECHOS
PERSONALES
COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
14. Es aquel por el que alguna cosa queda sometida completa o
parcialmente a la potestad de una persona, en virtud de una
relación inmediata oponible a cualquier otra persona, es un
derecho de la cosa o en la cosa.
Derecho real (ius in rem) Derecho de la
cosa o en la
cosa.
DERECHOS REALES
15. •No hay deudor concreto.
•Es una obligación
universal de abstención.
•El derecho obliga a la
cosa con el sujeto
•Solo puede referirse a
cosas
•Se ejerce sin
intermediarios
•Son Derechos.
absolutos
• Los derechos reales
por excelencia son:
1. La propiedad y sus
desmembraciones.
2. Usufructo,
3. Usufructo parcial
4. Servidumbres reales
5. Hipoteca
CARACTERÍSTICAS
16. ES LA RELACION JURIDICA ENTRE DOS PERSONAS EN
VIRTUD DE LA CUAL UNA DE ELLA ESTA OBLIGADA A
DAR, A HACER O A NO HACER UNA COSA, ES DECIR,
UN DERECHO A LA COSA.
DERECHO
PERSONAL
(IUS AD REM)
DERECHO A
LA COSA
DERECHOS PERSONALES
17. •El deudor es determinado
•Las obligaciones pueden
ser de dar, hacer, no hacer
•Se ejerce por mediación
del deudor
•La cosa puede ser
indeterminada
•Puede haber intermediarios
•Son derechos relativos
•Son todos aquellos que por
exclusión no son derechos
reales
CARACTERÍSTICAS
18. •TEORIA CLASICA O DUALISTA (Escuela Exegética.
Teoría de la Irreductibilidad) (Baudry Lacantinerie).
•TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL
DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL (Polacco,
Gaudemet y Gazín).
•TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL
DERECHO REAL AL DERECHO PERSONAL, (Planiol
y Ortolán).
DIFERENCIA ENTRE DERECHOS
REALES Y PERSONALES
19. ELEMENTOS DE LOS
DERECHOS
REALES
SUJETO: Titular del
Derecho
OBJETO: Sobre el que se
ejerce la facultad jurídica
CARACTERISTICAS
•La relación entre el sujeto y el objeto es inmediata y directa
•Pertenecen a la categoría de los derechos absolutos
•Existe un numero indefinido de sujetos pasivos, la ley impone una
obligación universal de respeto
•La obligación universal negativa no es posible determinarse
pecuniariamente
TEORÍA CLÁSICA O DUALISTA
20. ELEMENTOS DE LOS
DERECHOS
PERSONALES
•Derechohabiente:
acreedor o sujeto activo
de la relación jurídica.
•Obligado: deudor o
sujeto pasivo de la
relación jurídica.
•Objeto de la
obligación: hecho,
abstención o entrega de
una cosa.
CARACTERISTICAS
• En el Derecho personal la relación
entre el sujeto activo y sujeto pasivo
es directa; pero entre sujeto activo y
objeto es indirecta
• Los Derechos reales valen frente a
todos, son absolutos; los derechos
personales valen frente a una o
varias personas particularmente
identificadas, son relativos
• El Objeto en el Derecho Real es
especifico y en el Derecho Personal
comúnmente el objeto es Genérico
21. TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL
DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL
VITTORIO POLACCO: Las obligaciones mas que una voluntad
vinculada a otra existe un vinculo entre dos patrimonios
considerados como voluntades abstractas.
GAUDEMET: el Derecho Personal no es una facultad sobre las
personas o frente a ellas sino una facultad sobre los bienes
GAZIN: el Derecho Real es una relación entre: El sujeto activo y
todas las demás personas como sujetos pasivos. El Derecho Personal
es un Derecho Real indeterminado en cuanto al objeto que recae, lo
cierto es que el deudor debe responder con todos sus bienes respecto
de los compromisos que ha contraído.
22. TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO
REAL AL DERECHO PERSONAL
TESIS DE PLANIOL
DERECHO REAL: Es aquel que expresa que una cosa se encuentra sometida
parcial o totalmente al poder de una persona, en virtud de una relación
inmediata. Oponible a todo mundo.
CARACTERISTICAS:
•La definición de Derecho Real explica las apariencias y se adapta de manera
satisfactoria a la práctica.
•Entre una persona y una cosa no existe ni puede existir vínculo jurídico a todo
derecho o toda relación jurídica, es un vinculo entre persona.
•La definición de la Escuela Exegética comete el error de suprimir al sujeto
pasivo.
•En el Derecho Real existe una relación jurídica con base en dos términos: a) El
titular del derecho y b) Todas las demás personas a quienes se impone la
obligación negativa.
23. •Los Derechos Reales no son las únicas manifestaciones jurídicas,
en cuya relaciones jurídicas obligatorias comprenden como sujetos
pasivos a todas las demás personas; las obligaciones de respetar la
vida, el honor, la salud, etc. Se garantizan de la misma manera que
resulta una analogía sorprendente.
Resume que todo derecho estriba en obligaciones y pueden ser de
dos clases:
•OBLIGACIÓN GENERAL: Propia de todas las personas, se
traduce en una obligación general de abstenerse
•OBLIGACIÓN ESPECIAL: Contraria a la anterior, el derecho
confiere al sujeto activo, la facultad de obligar al una o varias
personas individualmente identificadas, a una acción o una
omisión.
24. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL YDIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y
DERECHO PERSONALDERECHO PERSONAL
DERECHOS PERSONALES
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
OBJETO
DERECHOS REALES
SUJETO ACTIVO OBJETO