DERECHO
PROCESAL
LABORAL
EVA RODAS
Definición
 El Derecho Procesal Laboral es la rama del ordenamiento jurídico que regula y controla el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en el orden social de la jurisdicción.
 Es el conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios que procuran solventar un conflicto suscitado en las
relaciones de trabajo, tomando en cuenta la conciliación como el medio preferente para alcanzar la solución.
 Mario López Larrave, define al derecho procesal laboral como “El conjunto de principios, instituciones y normas
instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individual y colectivo), así
como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa de Trabajo y Previsión Social y
regulando los diversos tipos de procesos.”
 Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el
mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero patronales, interobreras e interpatronales
 El conjunto de principios, normas e instituciones que regulan la actividad de los sujetos procesales tendiente a dirimir los
conflictos surgidos con ocasión de las relaciones individuales y colectivas del trabajo.
Principios
1. Principio protector o tutelar de los trabajadores
2. Principio de Economía procesal
3. Principio de Inmediación
4. Principio de concentración
5. Principio de Preclusión
6. Principio de impulso procesal o de oficio (art. 321 del código de trabajo)
7. Principio de publicidad
8. Principio de oralidad (art. 321 del código de trabajo)
9. Principio de Sencillez (poco formalista)
10. Principio de investigación o de la averiguación de la verdad material o
histórica.
11. Principio de Adquisición de los medios de Prueba (art. 177 último párrafo
del C.P.C.Y.M.)
12. Principio de la flexibilidad en cuanto a la carga y valoración de la prueba
Son las directrices o líneas matrices,
dentro de las cuales han de
desarrollarse las instituciones del
proceso, auxiliando al juez en su labor
de interpretación, determinando el
verdadero alcance y significado de las
normas procesales y de integración de
las mismas, inspirando a éste al crear o
completar normas en el caso de lagunas
procesales. / Las líneas directrices que
informan algunas normas e inspiran
directa o indirectamente una serie de
soluciones por lo que pueden servir para
promover y encauzar la aprobación.
Principio protector o tutelar de los trabajadores: este principio se expresa por medio de la inclusión de normas que, dentro
del Código de Trabajo en el aspecto adjetivo, tienen por objeto regular la relación procesal que se da dentro del juicio,
protegiendo de manera preferente a la parte económicamente más débil de esa relación. La tutelaridad, es un principio no
solamente aplicado al Derecho Sustantivo del Trabajo sino al Derecho Procesal del Trabajo, pues la desigualdad que se da
dentro de la relación de trabajo se presenta también en la relación dentro del proceso, en donde evidentemente el trabajador
no tiene las mismas posibilidades económicas
Principio de concentración: por medio de principio se procura que el proceso laboral sea lo más célere posible realizando
las mayores diligencias posibles en un solo acto procesal. En el caso de Guatemala, el Artículo 335 del Código de Trabajo
establece que, al darle trámite a la demanda, en el mismo acto se debe señalar día y hora para la comparecencia a juicio oral,
previniendo a las partes aportar en dicha audiencia todos sus medios probatorios de cargo y descargo según el caso. “Es
decir, que este principio determina que el juicio deba diligenciarse en audiencias sucesivas, con el objeto de que el juicio
concluya rápidamente. Derivado de este principio es que el juicio puede empezar y terminar en una misma audiencia, con la
cual únicamente quedaría pendiente de dictarse el acto procesal de la sentencia.
Principio de oralidad: de los recursos económicos para contratar servicios profesionales particulares. El Artículo 321 del
Código de Trabajo establece en su parte conducente: El procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión social, es
oral.” Siendo confirmado en el Artículo 322 del mismo cuerpo legal al regular que: “Las gestiones orales se harán directamente
ante los tribunales de trabajo y previsión social, debiéndose levantar en cada caso, el acta correspondiente con copia para los
efectos notificables.
Principio de impulso procesal de oficio: la oficiosidad del proceso laboral tiene su fuente en el principio tutelar del
trabajador, debido a que no se puede dejar a la voluntad del trabajador, por el posible desconocimiento de este, tener que
estar activando el proceso en cada una de sus fases.
Principio de antiformalidad: se exime a las partes dentro del trámite del proceso del cumplimiento de ciertos y determinados
requisitos, que en otras ramas del Derecho Procesal serían imposibles de eludir. Es decir, que es este principio el que permite
que el acceso de las partes al trámite del proceso sea sin mayores formalismos, de tal cuenta que requisitos como el citar el
fundamento de derecho, el utilizar determinada clase de papel para litigar y el auxilio profesional.
Principio de inmediación procesal: es un principio rector del proceso laboral, éste tiende a procurar la participación
directa del juez de instancia para que presencie todas las diligencias del proceso. Al respecto el Artículo 321 del
Código de Trabajo en su parte conducente regula: “…es indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la
práctica de todas las diligencias de prueba”.
Principio de economía procesal: es el que tiene por objeto buscar la baratura del proceso, es decir que por este
principio se busca que el trámite del juicio no resulte oneroso. Es importante señalar que la eficacia de este principio
depende mucho de la antiformalidad y de la sencillez, pues cuando más antiformal y sencillo es el proceso, más
económico puede ser.
FUNCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
- El Derecho Procesal de Trabajo tiene la función de regular la
actividad del órgano jurisdiccional, debiendo no solo aplicar el
marco jurídico ordinario sino todas aquellas instituciones relativas
al trabajo y primordialmente los principios rectores de esta rama
del Derecho.
- En Guatemala no ponemos en discusión la naturaleza jurídica
derecho procesal de trabajo, pues la propia legislación nos lo ha
determinado como DERECHO PUBLICO, al establecer en el
cuarto considerando, literal e) del código de trabajo: EL
DERECHO DEL TRABAJO ES UNA RAMA DEL DERECHO
PUBLICO, por lo que, al ocurrir su aplicación, el interés privado
debe ceder ante el bien común.
CONTENIDO
Además de los procedimientos individuales y colectivos, existen otras
instituciones que forman parte del contenido del derecho procesal del
trabajo, tales como:
a) los principios de que informan al Derecho Procesal del Trabajo
b) Las doctrinas e instituciones propias,
c) sus normas instrumentales,
d) las cuestiones voluntarias que pueden presentarse,
e) La organización de los órganos administrativos laborales,
f) La organización de la jurisdicción privativa del Trabajo y previsión
Social,
g) La regulación de los diversos tipos de procesos: individuales,
colectivos, cautelares, ejecutivos, voluntarios, etc.
Organización Administrativa de Trabajo
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Inspección General de Trabajo
Organización de Trabajo y Previsión Social
Juzgados de Paz
Juzgados de Primera Instancia
Salas de Apelaciones
Tribunales de Conciliación y Arbitraje
1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social: ARTÍCULO 274. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la
dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo,
mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de
los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y
trabajadores. Dicho Ministerio y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deben coordinar su acción en materia de
previsión social, con sujeción a lo que dispone la Ley Orgánica de este último y sus reglamentos.
En consecuencia, las resoluciones que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o sus dependencias dicten sólo pueden
ser impugnadas a través de los siguientes recursos:
a) Recurso de revocatoria, que deberá interponerse por escrito ante la dependencia administrativa del Ministerio
mencionado, dentro del término de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución, debiendo el despacho respectivo
elevar inmediatamente las actuaciones al Ministerio da Trabajo y Previsión Social. El Ministerio debe resolver dentro del
improrrogable término de ocho días, revocando, confirmando o modificando la resolución recurrida. El plazo, respectivo
se empieza a contar desde el día siguiente al en que se reciban las actuaciones; y (48X8)
b) Recurso de reposición, si se tratare de resoluciones originarias del Ministerio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá
dentro de los mismos términos indicados en el inciso anterior. Transcurrido el término de ocho días sin que el Ministerio
haya proferido su resolución, se tendrá por agotada la vía gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos de
revocatoria o de reposición, según el caso. (48X8)
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias: (Art. 276 CT)
a) Departamento Administrativo de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el Artículo 6º. de
la Constitución y abogado de los tribunales especializado en asuntos de trabajo;
b) b) Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señaladas en el inciso anterior;
c) Comisión Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo reglamento; y
d) Las demás que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por
conducto del expresado Ministerio.
1. INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque
patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que
normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. Los arreglos directos y conciliatorios
que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el Inspector General de Trabajo
o por el Subinspector General de Trabajo, tienen carácter de título ejecutivo. (Art. 278 CT)
Tiene carácter de asesoría técnica del ministerio respectivo y, a este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las
demás dependencias de aquél, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones
legales de su competencia. (Art. 279 CT).
Los inspectores de trabajo con el único objeto de velar por lo establecido en el Art. 278
- Pueden visitar lugares de trabajo.
- Pueden examinar libros de salarios, de planillas o constancias de pago, siempre que se refiere a relaciones patrono -obrero.
- Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo.
- Intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tenga noticias. (Art. 281 CT)
ORGANIZACIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
JURISDICCIÓN PRIVATIVA
Es la facultad recaída a los jueces de trabajo por delegación del Estado a través de la ley para poder juzgar en el ámbito del derecho procesal
del trabajo y el termino privativo se refiere a que el ejercicio de la Jurisdicción en este ámbito debe corresponder exclusivamente a los jueves
de trabajo y previsión social a quienes debe facultarse para impartir justicia exclusivamente en ese ámbito así se desprende lo normado en él.
La jurisdicción privativa del trabajo es esa investidura que confiere el Estado, a través de la ley a los jueces para poder juzgar, en el ámbito de
derecho procesal de trabajo, estos jueces están capacitados con el conocimiento en el ámbito de trabajo y previsión social, capacitados
conforme a la ley, llenando ciertos requisitos.
Jurisdicción Laboral: La que tramita y resuelve, donde tiene independencia jurisdiccional, los juicios derivados de conflictos de Derecho entre
trabajadores y empresarios.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA - Artículo 103.- Titularidad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan
las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y
sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los
conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los
órganos encargados de ponerlas en práctica.
CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO 283. Los conflictos relativos a Trabajo y Previsión Social están sometidos a la jurisdicción privativa de los
Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado.
Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social son: (Art. 284 CT)
a) Los juzgados de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código se llaman simplemente
“juzgados”;
b) Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y
c) Las Salas de apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que, para los efectos de este Código, se llaman
simplemente “salas”.
d) Juzgado de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
El ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y
funciones. / Atribución legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.
ARTÍCULO 288. Se deben establecer Juzgados de Trabajo y Previsión Social con jurisdicción en cada zona económica que la
Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:
a) Concentración de trabajadores;
b) Industrialización del trabajo;
c) Número de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y
d) El informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, oyendo de previo a la Inspección General de
Trabajo. El número de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo
cuando así lo estime necesario….
1. JUZGADOS DE PAZ
ARTÍCULO 291. Los Juzgados de paz conocen de todos
aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no exceda
de tres mil (Q.3,000.00) quetzales. Todos los Jueces de
Paz de la República tienen competencia para conocer en
esos conflictos donde no hubiese Jueces Privativos de
Trabajo y Previsión Social. Contra las resoluciones que
se dicten caben los recursos que establece la presente
ley.
2. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
ARTÍCULO 292. Los Juzgados de Trabajo conocen en Primera Instancia,
dentro de sus respectivas jurisdicciones:
a) De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter
jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo
entre éstos, derivados de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o
del contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con él;
b) De todos los conflictos colectivos de carácter económico, una vez que se
constituyan en tribunales de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del
capítulo tercero de este título.
Tienen también facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos, una
vez que se constituyan en tribunales de Conciliación, conforme a las referidas
disposiciones;
c) De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución judicial de
las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellas surjan;
3. TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
ARTÍCULO 293. La finalidad esencial de los tribunales de Conciliación y Arbitraje es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción,
armonizando los derechos del capital y del trabajo. Cada tribunal se integra así:
a) Un juez de Trabajo y Previsión Social, que lo preside.
b) Un representante titular y tres suplentes de los trabajadores.
c) Un representante titular y tres suplentes de los empleadores.
d) Los cargos son públicos y obligatorios.
Por la naturaleza de sus funciones, el cargo de presidente es permanente, en tanto que los demás fungirán un año comprendido de enero a diciembre. Los
suplentes serán llamados en el mismo orden de su elección o designación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA… Que para el efecto tiene a la vista, el acta número quince guion dos mil veintitrés (15-2023) de fecha doce de abril
de dos mil veintitrés, de la sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia, que copiada literalmente en su parte conducente dice:
"... VIGÉSIMO: ASUNTO: Subsecretaria de la Subsecretaría de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, remite
memorándum al que adjunta las integraciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje por parte del Sector Patronal y Laboral y Sector Patronal
del Estado para el periodo dos mil veintitrés. La Corte Suprema de Justicia, resuelve:

1 DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL.pptx

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    Definición  El DerechoProcesal Laboral es la rama del ordenamiento jurídico que regula y controla el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social de la jurisdicción.  Es el conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios que procuran solventar un conflicto suscitado en las relaciones de trabajo, tomando en cuenta la conciliación como el medio preferente para alcanzar la solución.  Mario López Larrave, define al derecho procesal laboral como “El conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individual y colectivo), así como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa de Trabajo y Previsión Social y regulando los diversos tipos de procesos.”  Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero patronales, interobreras e interpatronales  El conjunto de principios, normas e instituciones que regulan la actividad de los sujetos procesales tendiente a dirimir los conflictos surgidos con ocasión de las relaciones individuales y colectivas del trabajo.
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    Principios 1. Principio protectoro tutelar de los trabajadores 2. Principio de Economía procesal 3. Principio de Inmediación 4. Principio de concentración 5. Principio de Preclusión 6. Principio de impulso procesal o de oficio (art. 321 del código de trabajo) 7. Principio de publicidad 8. Principio de oralidad (art. 321 del código de trabajo) 9. Principio de Sencillez (poco formalista) 10. Principio de investigación o de la averiguación de la verdad material o histórica. 11. Principio de Adquisición de los medios de Prueba (art. 177 último párrafo del C.P.C.Y.M.) 12. Principio de la flexibilidad en cuanto a la carga y valoración de la prueba Son las directrices o líneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso, auxiliando al juez en su labor de interpretación, determinando el verdadero alcance y significado de las normas procesales y de integración de las mismas, inspirando a éste al crear o completar normas en el caso de lagunas procesales. / Las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación.
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    Principio protector otutelar de los trabajadores: este principio se expresa por medio de la inclusión de normas que, dentro del Código de Trabajo en el aspecto adjetivo, tienen por objeto regular la relación procesal que se da dentro del juicio, protegiendo de manera preferente a la parte económicamente más débil de esa relación. La tutelaridad, es un principio no solamente aplicado al Derecho Sustantivo del Trabajo sino al Derecho Procesal del Trabajo, pues la desigualdad que se da dentro de la relación de trabajo se presenta también en la relación dentro del proceso, en donde evidentemente el trabajador no tiene las mismas posibilidades económicas Principio de concentración: por medio de principio se procura que el proceso laboral sea lo más célere posible realizando las mayores diligencias posibles en un solo acto procesal. En el caso de Guatemala, el Artículo 335 del Código de Trabajo establece que, al darle trámite a la demanda, en el mismo acto se debe señalar día y hora para la comparecencia a juicio oral, previniendo a las partes aportar en dicha audiencia todos sus medios probatorios de cargo y descargo según el caso. “Es decir, que este principio determina que el juicio deba diligenciarse en audiencias sucesivas, con el objeto de que el juicio concluya rápidamente. Derivado de este principio es que el juicio puede empezar y terminar en una misma audiencia, con la cual únicamente quedaría pendiente de dictarse el acto procesal de la sentencia.
  • 5.
    Principio de oralidad:de los recursos económicos para contratar servicios profesionales particulares. El Artículo 321 del Código de Trabajo establece en su parte conducente: El procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión social, es oral.” Siendo confirmado en el Artículo 322 del mismo cuerpo legal al regular que: “Las gestiones orales se harán directamente ante los tribunales de trabajo y previsión social, debiéndose levantar en cada caso, el acta correspondiente con copia para los efectos notificables. Principio de impulso procesal de oficio: la oficiosidad del proceso laboral tiene su fuente en el principio tutelar del trabajador, debido a que no se puede dejar a la voluntad del trabajador, por el posible desconocimiento de este, tener que estar activando el proceso en cada una de sus fases. Principio de antiformalidad: se exime a las partes dentro del trámite del proceso del cumplimiento de ciertos y determinados requisitos, que en otras ramas del Derecho Procesal serían imposibles de eludir. Es decir, que es este principio el que permite que el acceso de las partes al trámite del proceso sea sin mayores formalismos, de tal cuenta que requisitos como el citar el fundamento de derecho, el utilizar determinada clase de papel para litigar y el auxilio profesional.
  • 6.
    Principio de inmediaciónprocesal: es un principio rector del proceso laboral, éste tiende a procurar la participación directa del juez de instancia para que presencie todas las diligencias del proceso. Al respecto el Artículo 321 del Código de Trabajo en su parte conducente regula: “…es indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de todas las diligencias de prueba”. Principio de economía procesal: es el que tiene por objeto buscar la baratura del proceso, es decir que por este principio se busca que el trámite del juicio no resulte oneroso. Es importante señalar que la eficacia de este principio depende mucho de la antiformalidad y de la sencillez, pues cuando más antiformal y sencillo es el proceso, más económico puede ser.
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    FUNCIÓN Y NATURALEZAJURÍDICA - El Derecho Procesal de Trabajo tiene la función de regular la actividad del órgano jurisdiccional, debiendo no solo aplicar el marco jurídico ordinario sino todas aquellas instituciones relativas al trabajo y primordialmente los principios rectores de esta rama del Derecho. - En Guatemala no ponemos en discusión la naturaleza jurídica derecho procesal de trabajo, pues la propia legislación nos lo ha determinado como DERECHO PUBLICO, al establecer en el cuarto considerando, literal e) del código de trabajo: EL DERECHO DEL TRABAJO ES UNA RAMA DEL DERECHO PUBLICO, por lo que, al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el bien común. CONTENIDO Además de los procedimientos individuales y colectivos, existen otras instituciones que forman parte del contenido del derecho procesal del trabajo, tales como: a) los principios de que informan al Derecho Procesal del Trabajo b) Las doctrinas e instituciones propias, c) sus normas instrumentales, d) las cuestiones voluntarias que pueden presentarse, e) La organización de los órganos administrativos laborales, f) La organización de la jurisdicción privativa del Trabajo y previsión Social, g) La regulación de los diversos tipos de procesos: individuales, colectivos, cautelares, ejecutivos, voluntarios, etc.
  • 8.
    Organización Administrativa deTrabajo Ministerio de Trabajo y Previsión Social Inspección General de Trabajo Organización de Trabajo y Previsión Social Juzgados de Paz Juzgados de Primera Instancia Salas de Apelaciones Tribunales de Conciliación y Arbitraje
  • 9.
    1. Ministerio deTrabajo y Previsión Social: ARTÍCULO 274. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. Dicho Ministerio y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deben coordinar su acción en materia de previsión social, con sujeción a lo que dispone la Ley Orgánica de este último y sus reglamentos. En consecuencia, las resoluciones que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o sus dependencias dicten sólo pueden ser impugnadas a través de los siguientes recursos: a) Recurso de revocatoria, que deberá interponerse por escrito ante la dependencia administrativa del Ministerio mencionado, dentro del término de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución, debiendo el despacho respectivo elevar inmediatamente las actuaciones al Ministerio da Trabajo y Previsión Social. El Ministerio debe resolver dentro del improrrogable término de ocho días, revocando, confirmando o modificando la resolución recurrida. El plazo, respectivo se empieza a contar desde el día siguiente al en que se reciban las actuaciones; y (48X8) b) Recurso de reposición, si se tratare de resoluciones originarias del Ministerio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá dentro de los mismos términos indicados en el inciso anterior. Transcurrido el término de ocho días sin que el Ministerio haya proferido su resolución, se tendrá por agotada la vía gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos de revocatoria o de reposición, según el caso. (48X8)
  • 10.
    El Ministerio deTrabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias: (Art. 276 CT) a) Departamento Administrativo de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el Artículo 6º. de la Constitución y abogado de los tribunales especializado en asuntos de trabajo; b) b) Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señaladas en el inciso anterior; c) Comisión Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo reglamento; y d) Las demás que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado Ministerio.
  • 11.
    1. INSPECCIÓN GENERALDE TRABAJO: por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el Inspector General de Trabajo o por el Subinspector General de Trabajo, tienen carácter de título ejecutivo. (Art. 278 CT) Tiene carácter de asesoría técnica del ministerio respectivo y, a este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias de aquél, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. (Art. 279 CT). Los inspectores de trabajo con el único objeto de velar por lo establecido en el Art. 278 - Pueden visitar lugares de trabajo. - Pueden examinar libros de salarios, de planillas o constancias de pago, siempre que se refiere a relaciones patrono -obrero. - Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo. - Intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tenga noticias. (Art. 281 CT)
  • 12.
    ORGANIZACIÓN DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL JURISDICCIÓN PRIVATIVA Es la facultad recaída a los jueces de trabajo por delegación del Estado a través de la ley para poder juzgar en el ámbito del derecho procesal del trabajo y el termino privativo se refiere a que el ejercicio de la Jurisdicción en este ámbito debe corresponder exclusivamente a los jueves de trabajo y previsión social a quienes debe facultarse para impartir justicia exclusivamente en ese ámbito así se desprende lo normado en él. La jurisdicción privativa del trabajo es esa investidura que confiere el Estado, a través de la ley a los jueces para poder juzgar, en el ámbito de derecho procesal de trabajo, estos jueces están capacitados con el conocimiento en el ámbito de trabajo y previsión social, capacitados conforme a la ley, llenando ciertos requisitos. Jurisdicción Laboral: La que tramita y resuelve, donde tiene independencia jurisdiccional, los juicios derivados de conflictos de Derecho entre trabajadores y empresarios. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA - Artículo 103.- Titularidad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica. CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO 283. Los conflictos relativos a Trabajo y Previsión Social están sometidos a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado.
  • 13.
    Los Tribunales deTrabajo y Previsión Social son: (Art. 284 CT) a) Los juzgados de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código se llaman simplemente “juzgados”; b) Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y c) Las Salas de apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que, para los efectos de este Código, se llaman simplemente “salas”. d) Juzgado de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas
  • 14.
    COMPETENCIA DE LOSJUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL El ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. / Atribución legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. ARTÍCULO 288. Se deben establecer Juzgados de Trabajo y Previsión Social con jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a: a) Concentración de trabajadores; b) Industrialización del trabajo; c) Número de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y d) El informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo. El número de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario….
  • 15.
    1. JUZGADOS DEPAZ ARTÍCULO 291. Los Juzgados de paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no exceda de tres mil (Q.3,000.00) quetzales. Todos los Jueces de Paz de la República tienen competencia para conocer en esos conflictos donde no hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión Social. Contra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece la presente ley. 2. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ARTÍCULO 292. Los Juzgados de Trabajo conocen en Primera Instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones: a) De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con él; b) De todos los conflictos colectivos de carácter económico, una vez que se constituyan en tribunales de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del capítulo tercero de este título. Tienen también facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos, una vez que se constituyan en tribunales de Conciliación, conforme a las referidas disposiciones; c) De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellas surjan;
  • 16.
    3. TRIBUNALES DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: ARTÍCULO 293. La finalidad esencial de los tribunales de Conciliación y Arbitraje es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo. Cada tribunal se integra así: a) Un juez de Trabajo y Previsión Social, que lo preside. b) Un representante titular y tres suplentes de los trabajadores. c) Un representante titular y tres suplentes de los empleadores. d) Los cargos son públicos y obligatorios. Por la naturaleza de sus funciones, el cargo de presidente es permanente, en tanto que los demás fungirán un año comprendido de enero a diciembre. Los suplentes serán llamados en el mismo orden de su elección o designación. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA… Que para el efecto tiene a la vista, el acta número quince guion dos mil veintitrés (15-2023) de fecha doce de abril de dos mil veintitrés, de la sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia, que copiada literalmente en su parte conducente dice: "... VIGÉSIMO: ASUNTO: Subsecretaria de la Subsecretaría de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, remite memorándum al que adjunta las integraciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje por parte del Sector Patronal y Laboral y Sector Patronal del Estado para el periodo dos mil veintitrés. La Corte Suprema de Justicia, resuelve: