PROCESO LABORAL
L. EN D. VALDEMAR DANIEL MERCADO GARCÍA
UNIDAD DE COMPETENCIA I
El Proceso Laboral
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
• Concepto
El proceso laboral es la institución destinada a la actuación de
pretensiones conforme con las normas de Derecho laboral, por órganos
creados especialmente para ello. (Guasp)
El Derecho Procesal de Trabajo es el conjunto de principios, instituciones
y normas instrumentales que tiene por objeto resolver los conflictos
individuales, colectivos así como cuestiones voluntarias surgidos con
ocasión del trabajo, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa
del trabajo y previsión social y regulando los diversos tipos de procesos.
El Derecho Procesal del Trabajo es el sistema de normas, principios e
instituciones referentes a la actividad de los tribunales de trabajo y al
proceso laboral. (Héctor Santos Azuela)
ALBERTO TRUEBA URBINA
“Conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdicción de los
tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden
jurídico y económico en las relaciones obrero-patronales, interobreras e
interpatronales”.
NESTOR DE BUEN L.
“Es el conjunto de normas cuyo objeto concreto es precisamente, el
proceso, que tiene una evidente vinculación con la acción legislativa del
Estado, o desde una perspectiva de jurisprudencia integradora, con la
acción de quienes al ejercer la función jurisdiccional”.
FRANCISCO ROSS GÁMEZ
“Es la rama del derecho que conoce de la actividad jurisccional del
Estado, respecto de la aplicación de las normas con motivo, en ocasión o
a consecuencia de las relaciones obrero patronales”.
El Derecho Procesal del Trabajo es el conjunto de
normas jurídicas, principios e instituciones, tendientes a
resolver los conflictos suscitados con motivo de una
relación de trabajo.
• Naturaleza
En primer término se establecerá naturaleza jurídica de todo
procedimiento.
El fundamento legal de todo procedimiento lo son los artículos 14, 16 y 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEMU).
Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica del Proceso Laboral, lo es el
artículo 123, fracciones XX, XXI y XII de la CPEUM
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al
hecho.
…
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
…
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
…
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y
de una manera general, todo contrato de trabajo:
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se
sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada
por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y
uno del Gobierno.
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a
aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el
contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el
importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le
resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las
acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los
trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por
haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte
en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir
el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La
Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la
obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.
Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe
de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de
probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su
persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no
podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos
provengan de dependientes o familiares que obren con el
consentimiento o tolerancia de él.
• Objeto de Estudio
El Derecho Procesal del Trabajo conoce la actividad jurisdiccional en los
diversos conflictos laborales, a fin de mantener el orden jurídico dentro de
nuestro sistema de derecho (Tena Suck – Italo Morales)
El Derecho Procesal del Trabajo tiene por objeto a través de las tribunales
laborales dirimir las controversias de los conflictos laborales, manteniendo
el orden jurídico y social.
Por consiguiente el principal objeto de estudio lo son los conflictos
suscitados con motivo de las relaciones de trabajo.
• Principios
Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo, se encuentran
establecidos en el articulo 685 de la LFT., el cual refiere:
Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito,
inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a
instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las
medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y
sencillez del proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no
comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven
de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por
el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará
ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o
vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
Principio de Publicidad
Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la
presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden
dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las
actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en
contra de la moral de las buenas costumbres. (Articulo 720 de la L.F.T.)
Principio de Gratuidad
Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de
los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada
por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere
su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la
gratuidad de la misma. (Articulo 19 de la L.F.T.)
Principio de Inmediatez
Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta
de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes
en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del
proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha
comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la
equidad. (Articulo 620 de la L.F.T.)
Principio de Oralidad
En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de
esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto
dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio.
El proceso laboral no tiene carácter formal ni solemne. La excepción al
este principio son los artículos 871 y 872 de la L.F.T. (Articulo 713 de la L.F.T.)
Principio Conciliatorio
Este principio lo encontramos en la obligación del funcionario conciliador y
del personal jurídico de la Junta de Conciliación y Arbitraje buscar un
arreglo conciliatorio entre las partes; proponiéndoles opciones de solución
justas y equitativas, para dar por terminado el conflicto. (Artículos 876 y 878
de la L.F.T.)
Principio Dispositivo
Llamado también de iniciativa o instancia de parte. El proceso laboral no
se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje
sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora,
mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa
por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene
por desistido al actor de las acciones intentadas. La excepción a este
principio se encuentra en el articulo 701 de la L.F.T. (Articulo 871 de la L.F.T.)
Principios de Economía.
El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el
costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes.
Principio de Sencillez
Significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin
formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene
por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia,
así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola
instancia. (Articulo 687 de la L.F.T.)
Principio de Concentración
Tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola
audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en
una sola instancia. (Artículos 761, 763 y 848 de la L.F.T.)
Principio de Suplencia de la Deficiencia de la Demanda
Este principio refiere que cuando la demanda del trabajador sea
incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de
acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente,
conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el
momento de admitir la demanda, subsanará ésta. (Articulo 685 de la L.F.T.)
Principio Subsanador
Este principio refiere que para el caso que el actor sea el trabajador o sus
beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el
escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias,
al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya
incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres
días. (Articulo 873 de la L.F.T.)
• Concepto de Conflicto
Conflicto se deriva de la voz latina confligere, que significa combatir.
El Diccionario de la Lengua Española lo define como combate, lucha,
pelea.
Conflicto Laboral
Mario de la Cueva “los conflictos de trabajo son las controversias que se
suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o
cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo” .
Armando Porras López los define como “las controversias jurídico –
económicas que surgen con motivo de la aplicación de la tutela de la Ley
a la relación de trabajo individual o colectivo.
J. Jesús Castoreña conceptualiza al conflicto de trabajo como “toda
diferencia que surge entre los sujetos del derecho obrero, con motivo de la
implantación, celebración, formación, interpretación, alcance y vigencia de
las normas de los contratos y de las relaciones de trabajo”.
Baltasar Cavazos Flores “conflicto de trabajo se entiende todo aquel
procedente de la prestación de servicios retribuidos por el patrono al
trabajador, esto es, derivados de la actividad laboral”.
Conflicto de trabajo son todas aquellas controversias o
desacuerdos que se suscitan con motivo o a consecuencia
de la existencia de una relación de trabajo
• Clasificación de los Conflictos Laborales
Rubén Delgado Moya, clasifica a los conflictos de trabajo de una manera
general: Individuales y Colectivos.
• INDIVIDUALES.- Los que surgen entre el trabajador y el patrón, a
propósito del contrato de trabajo.
• COLECTIVOS.- Los originados entre un grupo o sindicato obrero y uno
o varios patrones, sobre cuestiones de orden profesional general.
Por su parte Tena Suck e Italo Morales, lo clasifican atendiendo a los
sujetos, a los intereses en pugna y a la norma jurídica.
a) Atendiendo a los sujetos.
• Entre patrones y trabajadores.
• Entre patrones.
• Entre trabajadores.
• Entre sindicatos.
• Entre sindicatos y terceras personas.
b) Atendiendo a los intereses en pugna
• Conflictos Individuales.
• Conflictos Colectivos.
• Conflictos Jurídicos.
• Conflictos Económicos.
c) Atendiendo a la norma jurídica
• Por violación a un derecho.
• Por violación a una norma.
• Por inexistencia de condiciones de trabajo injustas.
• Por desequilibrio entre los factores de la producción.
• Por incumplimiento de lo pactado.
•Por insometimiento al arbitraje.
Medios de Solución de Conflictos
Para entender como se pueden arreglar las partes en un conflicto laboral,
es indispensable entender que son los medios de solución de conflictos.
Guillermo Cuadra señala que son mecanismos encaminados a solucionar
las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o
bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros
que coadyuven en la solución alterna a los conflictos.
En México el marco jurídico constitucional de los medios de solución de
conflictos se encuentra en al artículo 17 de la CPEUM, que en lo
conducente dice.
Artículo 17. …
…
…
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del
daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
…
Los medio de solución de conflictos son entre otros la transacción,
negociación, conciliación, mediación y arbitraje.
• Arreglo Directo entre las Partes
Transacción Extrajudicial. Mediante un contrato entre las partes ponen
fin a un conflicto, evitando un litigio judicial.
Negociación. Es la forma de resolver un conflicto en la cual únicamente
las partes intervienen para llegar a decisiones conjuntas en asuntos de
interés mutuo, en los cuales existen desacuerdos.
• Arreglo por Intervención de Terceros
Conciliación. El Diccionario de la Lengua Española la define como “el
acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado”.
Se deriva de la palabra conciliar, la cual se define como “Componer y
ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.
Es el medio de solución de conflictos, mediante la cual un tercero (que no
propone, ni decide) asiste a las partes para que lleguen a un acuerdo para
poner fin al conflicto.
En el proceso laboral la conciliación es llevada a cabo por un tercero que
propondrá opciones de solución justas y equitativas. Lo cual en un sentido
estricto se trataría de una mediación.
Mediación. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la
conceptualiza como “llegar a la mitad de algo. Interponerse entre dos o
más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en
amistad”.
Medio por el cual interviene un tercero que, sin proponer formas de
solución , incentiva a las partes para dar solución a un conflicto.
Para Fernando Martín Diz es un mecanismo alternativo al judicial,
caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo
objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes
enfrentadas, tratando de lograr que éstas logren una solución satisfactoria
y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola.
En los procedimientos laborales la mediación consiste en la intervención
de un tercero para avenir a las partes, buscando mediar las pretensiones
de cada una de ellas y lograr que lleguen a un arreglo conciliatorio,
comúnmente a esta persona se le llama conciliador.
•Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
En un sentido estricto el arreglo por intervención jurisdiccional los es aquel
procedimiento que se lleva ante los tribunales o juzgados, que pone fin al
conflicto mediante una resolución.
En materia procesal laboral la conciliación y el arbitraje se llevan a cabo
por la autoridad de la materia.
• La Conciliación
Los conciliación en el proceso laboral se llevara a cabo por un tercero
llamado funcionario conciliador o el personal jurídico de la Junta de
Conciliación y Arbitraje, los cuales propondrá opciones de solución justas
y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la
controversia.
El fundamento jurídico de la conciliación lo es el artículo 876 de la LFT.
• El Arbitraje. La palabra arbitraje se deriva del vocablo arbitrar, que de
acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, lo conceptualiza como
“dicho de un tercero: Resolver, de manera pacífica, un conflicto entre
partes”.
El arbitraje es el sometimiento de las partes a la voluntad de un tercero
para la solución de un problema.
En el procedimiento laboral, se entiende por arbitraje al sometimiento de
las partes a la voluntad de un tercero para la solución de un conflicto
laboral; denominándose a este tercero arbitro, en el caso que nos ocupa
es la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.
El fundamento jurídico de el arbitraje laboral lo encontramos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 123,
fracciones XX y XXI; a este tipo de arbitraje se denomina arbitraje
forzoso.

Proceso Laboral Unidad I

  • 1.
    PROCESO LABORAL L. END. VALDEMAR DANIEL MERCADO GARCÍA
  • 2.
    UNIDAD DE COMPETENCIAI El Proceso Laboral 1. Importancia del Proceso Laboral • Concepto • Naturaleza • Objeto de Estudio • Principios 2. Los Conflictos Laborales y su Solución • Concepto de Conflicto • Clasificación de los Conflictos Laborales • Arreglo Directo entre las Partes • Arreglo por Intervención de Terceros • Arreglo por la Intervención Jurisdiccional • La Conciliación • El Arbitraje
  • 3.
    • Concepto El procesolaboral es la institución destinada a la actuación de pretensiones conforme con las normas de Derecho laboral, por órganos creados especialmente para ello. (Guasp) El Derecho Procesal de Trabajo es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tiene por objeto resolver los conflictos individuales, colectivos así como cuestiones voluntarias surgidos con ocasión del trabajo, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa del trabajo y previsión social y regulando los diversos tipos de procesos. El Derecho Procesal del Trabajo es el sistema de normas, principios e instituciones referentes a la actividad de los tribunales de trabajo y al proceso laboral. (Héctor Santos Azuela)
  • 4.
    ALBERTO TRUEBA URBINA “Conjuntode reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdicción de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero-patronales, interobreras e interpatronales”. NESTOR DE BUEN L. “Es el conjunto de normas cuyo objeto concreto es precisamente, el proceso, que tiene una evidente vinculación con la acción legislativa del Estado, o desde una perspectiva de jurisprudencia integradora, con la acción de quienes al ejercer la función jurisdiccional”. FRANCISCO ROSS GÁMEZ “Es la rama del derecho que conoce de la actividad jurisccional del Estado, respecto de la aplicación de las normas con motivo, en ocasión o a consecuencia de las relaciones obrero patronales”.
  • 5.
    El Derecho Procesaldel Trabajo es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones, tendientes a resolver los conflictos suscitados con motivo de una relación de trabajo.
  • 6.
    • Naturaleza En primertérmino se establecerá naturaleza jurídica de todo procedimiento. El fundamento legal de todo procedimiento lo son los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEMU). Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica del Proceso Laboral, lo es el artículo 123, fracciones XX, XXI y XII de la CPEUM Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. …
  • 7.
    Artículo 16. Nadiepuede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. …
  • 8.
    Artículo 123. Todapersona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
  • 9.
    XXI. Si elpatrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su
  • 10.
    persona o enla de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. • Objeto de Estudio El Derecho Procesal del Trabajo conoce la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, a fin de mantener el orden jurídico dentro de nuestro sistema de derecho (Tena Suck – Italo Morales) El Derecho Procesal del Trabajo tiene por objeto a través de las tribunales laborales dirimir las controversias de los conflictos laborales, manteniendo el orden jurídico y social. Por consiguiente el principal objeto de estudio lo son los conflictos suscitados con motivo de las relaciones de trabajo.
  • 11.
    • Principios Los Principiosdel Derecho Procesal del Trabajo, se encuentran establecidos en el articulo 685 de la LFT., el cual refiere: Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
  • 12.
    Principio de Publicidad Implicaque las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres. (Articulo 720 de la L.F.T.) Principio de Gratuidad Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma. (Articulo 19 de la L.F.T.)
  • 13.
    Principio de Inmediatez Esteprincipio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la equidad. (Articulo 620 de la L.F.T.) Principio de Oralidad En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene carácter formal ni solemne. La excepción al este principio son los artículos 871 y 872 de la L.F.T. (Articulo 713 de la L.F.T.)
  • 14.
    Principio Conciliatorio Este principiolo encontramos en la obligación del funcionario conciliador y del personal jurídico de la Junta de Conciliación y Arbitraje buscar un arreglo conciliatorio entre las partes; proponiéndoles opciones de solución justas y equitativas, para dar por terminado el conflicto. (Artículos 876 y 878 de la L.F.T.) Principio Dispositivo Llamado también de iniciativa o instancia de parte. El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas. La excepción a este principio se encuentra en el articulo 701 de la L.F.T. (Articulo 871 de la L.F.T.)
  • 15.
    Principios de Economía. Elproceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes. Principio de Sencillez Significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia. (Articulo 687 de la L.F.T.) Principio de Concentración Tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia. (Artículos 761, 763 y 848 de la L.F.T.)
  • 16.
    Principio de Suplenciade la Deficiencia de la Demanda Este principio refiere que cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. (Articulo 685 de la L.F.T.) Principio Subsanador Este principio refiere que para el caso que el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. (Articulo 873 de la L.F.T.)
  • 17.
    • Concepto deConflicto Conflicto se deriva de la voz latina confligere, que significa combatir. El Diccionario de la Lengua Española lo define como combate, lucha, pelea. Conflicto Laboral Mario de la Cueva “los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo” . Armando Porras López los define como “las controversias jurídico – económicas que surgen con motivo de la aplicación de la tutela de la Ley a la relación de trabajo individual o colectivo.
  • 18.
    J. Jesús Castoreñaconceptualiza al conflicto de trabajo como “toda diferencia que surge entre los sujetos del derecho obrero, con motivo de la implantación, celebración, formación, interpretación, alcance y vigencia de las normas de los contratos y de las relaciones de trabajo”. Baltasar Cavazos Flores “conflicto de trabajo se entiende todo aquel procedente de la prestación de servicios retribuidos por el patrono al trabajador, esto es, derivados de la actividad laboral”. Conflicto de trabajo son todas aquellas controversias o desacuerdos que se suscitan con motivo o a consecuencia de la existencia de una relación de trabajo
  • 19.
    • Clasificación delos Conflictos Laborales Rubén Delgado Moya, clasifica a los conflictos de trabajo de una manera general: Individuales y Colectivos. • INDIVIDUALES.- Los que surgen entre el trabajador y el patrón, a propósito del contrato de trabajo. • COLECTIVOS.- Los originados entre un grupo o sindicato obrero y uno o varios patrones, sobre cuestiones de orden profesional general. Por su parte Tena Suck e Italo Morales, lo clasifican atendiendo a los sujetos, a los intereses en pugna y a la norma jurídica. a) Atendiendo a los sujetos. • Entre patrones y trabajadores.
  • 20.
    • Entre patrones. •Entre trabajadores. • Entre sindicatos. • Entre sindicatos y terceras personas. b) Atendiendo a los intereses en pugna • Conflictos Individuales. • Conflictos Colectivos. • Conflictos Jurídicos. • Conflictos Económicos.
  • 21.
    c) Atendiendo ala norma jurídica • Por violación a un derecho. • Por violación a una norma. • Por inexistencia de condiciones de trabajo injustas. • Por desequilibrio entre los factores de la producción. • Por incumplimiento de lo pactado. •Por insometimiento al arbitraje.
  • 22.
    Medios de Soluciónde Conflictos Para entender como se pueden arreglar las partes en un conflicto laboral, es indispensable entender que son los medios de solución de conflictos. Guillermo Cuadra señala que son mecanismos encaminados a solucionar las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven en la solución alterna a los conflictos. En México el marco jurídico constitucional de los medios de solución de conflictos se encuentra en al artículo 17 de la CPEUM, que en lo conducente dice. Artículo 17. … … …
  • 23.
    Las leyes preveránmecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. … Los medio de solución de conflictos son entre otros la transacción, negociación, conciliación, mediación y arbitraje. • Arreglo Directo entre las Partes Transacción Extrajudicial. Mediante un contrato entre las partes ponen fin a un conflicto, evitando un litigio judicial. Negociación. Es la forma de resolver un conflicto en la cual únicamente las partes intervienen para llegar a decisiones conjuntas en asuntos de interés mutuo, en los cuales existen desacuerdos.
  • 24.
    • Arreglo porIntervención de Terceros Conciliación. El Diccionario de la Lengua Española la define como “el acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado”. Se deriva de la palabra conciliar, la cual se define como “Componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Es el medio de solución de conflictos, mediante la cual un tercero (que no propone, ni decide) asiste a las partes para que lleguen a un acuerdo para poner fin al conflicto. En el proceso laboral la conciliación es llevada a cabo por un tercero que propondrá opciones de solución justas y equitativas. Lo cual en un sentido estricto se trataría de una mediación.
  • 25.
    Mediación. De acuerdocon el Diccionario de la Lengua Española, la conceptualiza como “llegar a la mitad de algo. Interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”. Medio por el cual interviene un tercero que, sin proponer formas de solución , incentiva a las partes para dar solución a un conflicto. Para Fernando Martín Diz es un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola. En los procedimientos laborales la mediación consiste en la intervención de un tercero para avenir a las partes, buscando mediar las pretensiones de cada una de ellas y lograr que lleguen a un arreglo conciliatorio, comúnmente a esta persona se le llama conciliador.
  • 26.
    •Arreglo por laIntervención Jurisdiccional En un sentido estricto el arreglo por intervención jurisdiccional los es aquel procedimiento que se lleva ante los tribunales o juzgados, que pone fin al conflicto mediante una resolución. En materia procesal laboral la conciliación y el arbitraje se llevan a cabo por la autoridad de la materia. • La Conciliación Los conciliación en el proceso laboral se llevara a cabo por un tercero llamado funcionario conciliador o el personal jurídico de la Junta de Conciliación y Arbitraje, los cuales propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia. El fundamento jurídico de la conciliación lo es el artículo 876 de la LFT.
  • 27.
    • El Arbitraje.La palabra arbitraje se deriva del vocablo arbitrar, que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, lo conceptualiza como “dicho de un tercero: Resolver, de manera pacífica, un conflicto entre partes”. El arbitraje es el sometimiento de las partes a la voluntad de un tercero para la solución de un problema. En el procedimiento laboral, se entiende por arbitraje al sometimiento de las partes a la voluntad de un tercero para la solución de un conflicto laboral; denominándose a este tercero arbitro, en el caso que nos ocupa es la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje. El fundamento jurídico de el arbitraje laboral lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 123, fracciones XX y XXI; a este tipo de arbitraje se denomina arbitraje forzoso.