1. DERECHO PROCESAL
LABORAL
CURSO DE DERECHO LABORAL II
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES,
ABOGADO Y NOTARIO.
GUATEMALA, DICIEMBRE 10 DEL 2019
2. 1
PRESENTACIÓN:
EL PRESENTE TRABAJO SOBRE EL DERECHO PROCESAL LABORAL DE
GUATEMALA, TIENE SU CONNOTACIÓN ESPECIAL AL REUNIR LOS
ELEMENTOS QUE INCIDEN EN SU DESARROLLO, LOS QUE AL SER
ILUSTRADOS Y CONCEPTUALIZADOS, REFLEJAN DE MODO EFECTIVO SU
APRENDIZAJE, UTILIZANDO EL MÉTODO DE ILUSTRACIÓN CON
IMÁGENES QUE DENOTAN EFECTIVAMENTE SU COMPRENSIÓN DE UNA
MANERA SENCILLA Y FÁCIL DE ENTENDIMIENTO, RESULTA SER UN
COMPENDIO DE LAS CLASES MAGISTRALES DEL CURSO DE DERECHO
LABORAL, ASIGNADO A LA CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DE LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE DE GUATEMALA.
3. 2
ANTECEDENTES:
LEY DEL TALIÓN
•Nace al aparecer el ilícito de hacerse justicia con propia mano
•Los particulares deben someterse a la voluntad del jefe del trupo social.
•Cuando es aceptado que la autoridad debe someterse a normas previas para
administrar justicia
PROCEDIMIENTOS EXEGÉTICOS
•siglo XIX enseñanza de procedimientos mediante mecánica de los trámites,
constituía explicación exegética del contenido de los códigos.
ESCUELA CIENTÍFICA:
•Se elaboran principios , fundamentos e instituciones del Derecho Procesal
•Obtiene carácter de ciencia especializada.
•Aparecen las escuelas europeas en el tema del Derecho procesal.
EL DERECHO PROCESAL LABORAL
4. 3
ESCUELA ALEMANA
•James,
Goldschmidt:
florecen temas
como las
excepciones , los
presupuestos
procesales y la
teoría general del
proceso.
ESCUELA ITALIANA
•Giuseppe
Chiovenda: autor
de la doctrina
sobre la acción en
el sistema de los
derechos.
ESCUELA ESPAÑOLA
•Jaime Guasp:
•se desarrolla el
proceso.
ESCUELAS EUROPEAS
INICIOS:
REVOLUCIÓN
FRANCESA
En el caso de Guatemala,
surge con la creación del
primer Código de
Trabajo, en el año de
1947, considerado uno
de los mejores de
América.
Con el surgimiento de las
relaciones de trabajo
industrial, genera la
necesidad de regular su
marco sustantivo y de
crear el marco
procedimental, que
permite a trabajadores y
empleadores dirimir
conflictos ante la justicia.
5. 4
IMPORTANCIA
Encausar la acción de la
sociedad en proteger sus
intereses contra otros o en
contra del Estado.
Se elilmina la justicia
privada.
El Estado puede garantizar
la paz y la tranquilidad
social.
NATURALEZA
Es un Derecho Público, por
ser función esencial del
Estado.
Sus normas son de orden
público. No se pueden
derogar por acuerdo de las
partes.
Y porque son imperativo
cumplimiento.
OBJETO
Regular la función
jurisdiccional del Estado en:
Solución de conflictos
En la declaración de certeza
de derechos.
Juzgamiento y sanción.
tutela de garantías de leyes
laborales.
y mantenimiento de
garantías constitucionales.
PRINCIPIOS DEL
DERECHO PROCESAL
LABORAL
INTERES PÚBLICO
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
INDEPENDENCIA DE
LA AUTORIDAD
JUDICIAL
OBLIGATORIEDAD
EN
PROCEDIMIENTOS
PUBLICIDAD
IGUALDAD DE LAS
PARTES
IMPARCIALIDAD DEL
FUNCIONARIO
PÚBLICO
SENTENCIAS QUE
DECLARAN
DERECHOS
VERDAD PROCESAL
COSA JUZGADA
6. 5
El Derecho procesal del trabajo se define como el conjunto de principios, normas e instituciones que
regulan la actividad de los sujetos procesales tendiente a dirimir los conflictos surgidos con ocasión
de las relaciones individuales y colectivas del trabajo1
.
1
Franco, Landelino. Manual de Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Fénix, Guatemala, 9ª. Edición, 2018.
Pag. 9
DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL LABORAL
DERECHO PROCESAL
LABORAL
Rama del Derecho que
Estudia un conjunto de
normas
Y principios que regulan
la jurisdicción del Estado
Que fijan el
procedimiento para
obtener la actuación del
derecho positivo
Determina las personas
que han de sometersea
la jurisdicción del estado
y los funcionarios
encargados de ejercerla.
(Echandía)
CONJUNTO DE PRINCIPIOS,
NORMAS E INSTITUCIONES
REGULAN LA ACTIVIDAD DE LOS
SUJETOS PROCESALES
TENDIENTE A DIRIMIR
CONFLICTOS SURGIDOS DE LAS
RELACIONES INDIVIDUALES Y
COLECTIVAS DEL TRABAJO
7. 6
CONCLUSIONES:
El derecho procesal laboral nace
de la necesidad de regular las
relaciones laborales entre
patrono y trabajador.
El Derecho Procesal del trabajo,
se constituye en instrumento
para hacer eficaz los derechos
derivados de las relaciones
sustantivas dsel trabajo
APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO:
la ilustración de la historia del
derecho procesal laboral, asi
como su importancia, sus
principios sobre los cuales se
fundamenta su accionar, la
comprensión sencilla sobre su
definición y como está integrado.
CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL LABORAL
Rama del Derecho Procesal del trabajo, cuyo
objeto es el conocimiento y resolución de
conflictos de naturaleza individual originados
en las relaciones de trabajo, se sustenta
mediante un solo procedimiento
«PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL o
JUICIO ORDINARIO LABORAL, que hoy
constituye la unica via procesal en la que
pueden conocerse todos los conflictos de
naturaleza individual.
Rama del Derecho Procesal del trabajo, cuyo
objeto es el conocimiento y resolución de los
conflictos de naturaleza colectiva originados
de las relaciones de trabajo . Para este
derecho, existen los siguientes
procedimientos:
•Conflicto colectivo de carácter económico
social, dentro del cual existen como etapas
procesales del mismo el procedimiento de
conciliación y de huelga.
•Conflicto colectivo de carácter jurídico o de
derecho
•Arbitraje o procedimiento Arbitral
8. 7
DEFINICIÓN:
La jurisdicción corresponde a la facultad recaída en los jueces de trabajo por delegación del Estado
a través de la ley para poder juzgar en el ámbito del derecho procesal del trabajo2
.
NATURALEZA Y CARACTERES:
La naturaleza formal y material jurisdiccional de la judicatura privativa de trabajo, tiene su base en
normas constitucionales y, se desarrolla y determina con mayor precisión en el Código de Trabajo.
En la Constitución lo establece en el artículo 103; en el artículo 283 del Código de Trabajo que dice:
"Los conflictos relativos a trabajo y previsión social, están sometidos a la jurisdicción privativa de los
tribunales de trabajo y previsión social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado".
De manera que la judicatura de trabajo y previsión social de manera formal tiene plena categoría
jurisdiccional, con todas las potestades inherentes a esa calidad:
a. Notio = jurisdicción, facultad de conocer un litigio;
b. Vocatio = llamamiento, facultad de hacer comparecer a las partes;
c. Coertio = Contención, restricción, facultad de castigar o penar;
e. Iundicium = facultad de dictar sentencia;
f. Executio = ejecución judicial, mediante auxilio de fuerza pública.
CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN PRIVATIVA:
En cuanto a los caracteres e la jurisdicción y fundado en lo que para el efecto establece el código de
trabajo en sus artículos 307 y 308 son:
2
Franco, Landelino. Manual de Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Fénix, Guatemala, 9ª. Edición, 2018.
Pag. 11
IMPRORROGABILIDAD:
La jurisdicción no puede
prorrogarse ni por razón de
materia ni de territorio,
cuantía o de grado a otro
órgano jurisdiccional.
INDELEGABILIDAD:
No puede delegarse en la
persona de otro Juez, que
aunque posea jurisdicción,
esta sea de distinto ramo o
competencia.
EXCLUSIVIDAD:
Es una atribución que
corresponde a los jueces de
trabajo y previsión social.
9. 8
EXCEPCIONES:
•POR HABERSE CONVENIDO POR AMBAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN
EL PACTO COLECTIVO.
DEBE EXISTIR LA CLÁUSULA EXPRESA
•QUE LA PRÓRROGA CONVENIDA SEA NOTORIA FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR
ORGANIZACIÓN DE
LOS TRIBUNALES DE
TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
MATERIA PROCESAL
INDIVIDUAL DE
TRABAJO
MATERIA PROCESAL
COLECTIVA DE
TRABAJO
SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES (Art.
300) Conocen en 2da instancia
JUZGADOS DE TRABAJO DE PRIMERA
INSTANCIA (Art 292)Conocen: 1)
Diferencias o conflictos entre trabajadores y
patronos 2) constituir tribunales de Arbitraje
y Conciliación y 3) Disolución de sindicatos
JUZGADOS DE PAZ DEL TRABAJO (ver Art.
290 y 291 Ctra) 2 requisitos: 1) que la
cuantía no exceda de Q.3,000.00 y 2) No
hayan juzgados de trabajo
ORGANIZACIÓN DE LOS OTRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
ORGANIZACIÓN EN MATERIA
PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO
11. 10
La competencia en el ámbito laboral procesal del trabajo se constituye en el ámbito
geográfico dentro del cual el juez de trabajo y previsión social va ejercer la facultad de juzgar
que le ha sido delegada por el Estado por ministerio de la Ley.3
3
Franco, Landelino. Manual de Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Fénix, Guatemala, 9ª. Edición, 2018.
Pag. 29
INDIVIDAL
QUE CONOCEN:
Conflictos derivados de la
aplicación de reglamentos y
leyes de trabajo.
Conflictos originados por
incumplimiento de
reglamentos, leyes de
trabajo y del propio
contrato de trabajo
Cuestiones de Orden Contencioso
que surjan con motivo de
resoluciones emitidas por el IGSS,
en materia de previsión social.
COLECTIVO
Conflictos Colectivos de Carácter
jurídico, surgidos por incumplimiento e
inobservancia de instrumentos de
formación colectiva, celebrado entre los
trabajadores coaligados o sindicalizados
y el patrono, y cuyo objeto sea obligar al
cumplimiento y observancia de los
derechos previamente establecidos
Conflictos de carácter
económico, una vez se
hayan constituido en
tribunales de arbitraje
Diligencias de reinstalación, incidentes de
autorización de terminación de contrato de
trabajo, incidentes de represarías,
incidentes para declarar la ilegalidad o
ilegitimidad de la huelga.
LA COMPETENCIA EN MATERIA PROCESAL DEL
TRABAJO
12. 11
Según Franco, Landelino, nos dice que: “Es la facultad de conocer y resolver el trámite de
un conflicto de intereses que ha sido sometido a la jurisdicción privativa del trabajo”.
Por lo que siendo la competencia una actividad eminentemente procesal, por medio de la
cual el juez de trabajo y previsión social se aboca el conocimiento de un asunto que ha sido
sometido a su jurisdicción, su naturaleza es precisamente ésta,
COMPETENCIA POR TERRITORIO
.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMPETENCIA:
13. 12
REGLAS DE COMPETENCIA DE ACUERDO CON EL CODIGO DE TRABAJO:
La palabra COMPETENCIA etimológicamente, viene de COMPETER, que significa
PERTENECER, INCUMBIR A UNO ALGUNA COSA. En consecuencia, la competencia
es la porción de jurisdicción que se atribuye a los tribunales que pertenecen al mismo orden
jurisdiccional.
Suele confundirse algunas veces la competencia con la jurisdicción, pero los autores para
establecer su diferencia dicen que la jurisdicción es el género y que la competencia es la
especie; puede concebirse la existencia de jueces sin competencia y con jurisdicción, pero no
puede pensarse en la existencia de jueces sin jurisdicción y con competencia. La competencia
la podemos dividir de la manera siguiente:
a) Competencia por razón del territorio;
b) Competencia por razón de la materia;
c) Competencia por razón de grado;
d) Competencia por razón de la cuantía.
CARACTERÍSTICA DE LA COMPETENCIA:
IMPRORROGABLE
INDEGABILIDAD
EXCLUSIVIDAD
REGLAS DE LA COMPETENCIA
(Art. 314 CTrab)
14. 13
REGLAS DE LA COMPETENCIA DE ACUERDO CON EL CODIGO DE TRABAJO
GUATEMALTECO:
A. En el capítulo V del Código de Trabajo, denominado PROCEDIMIENTO DE
JURISDICCION Y COMPETENCIA, se establece todo lo relativo a competencia de los
tribunales de trabajo y previsión social, artículos del 307 al 314.
Artículo 307. En los conflictos de trabajo la jurisdicción (las competencias debieron decir los
legisladores) es improrrogable por razón de la materia y el territorio, salvo en lo que respecta
a la jurisdicción (competencia) territorial, cuando se hubiere convenido en los contratos o
pactos de trabajo una cláusula que notoriamente favorezca al trabajador.
Artículo 314. Salvo disposición en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, que
notoriamente favorezca al trabajador, siempre es competente y preferido a cualquier otro juez
de trabajo y previsión social:
a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo;
b) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandante, si
fueren varios los lugares de ejecución del trabajo;
c) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandado si
fueren conflictos entre patronos o entre trabajadores entre sí, con motivo del trabajo; y
d) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar del territorio nacional, en que se
celebraron los contratos, cuando se trate de acciones nacidas de contratos celebrados con
trabajadores guatemaltecos para la prestación de servicios o construcción de obras en el
exterior, salvo que se hubiere estipulado cláusula más favorable para los trabajadores o para
sus familiares directamente interesados.
B. Cuando se presenta un caso de incompetencia por razón de la materia o territorial, el
Código de Trabajo en su artículo 309 señala el procedimiento a seguir al establecer:
Artículo 309. El que sea demandado o requerido para la práctica de una diligencia judicial
ante un juez que estime incompetente por razón del territorio o de la materia, podrá ocurrir
ante éste (declinatoria) pidiéndole que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado
al juez que corresponda. También podrá ocurrir ante el juez que considere competente,
(inhibitoria) pidiéndole que dirija exhorto al otro para que se inhiba de conocer en el asunto
y le remita los autos. En ambos casos debe plantear la cuestión dentro de tres días de
notificado.
15. 14
Los conflictos de jurisdicción (competencia) por razón de la materia que se susciten entre los
Tribunales de Trabajo y otros tribunales de jurisdicción ordinaria o privativa, serán resueltos
por la Corte Suprema de Justicia." (Lo aclaratorio escrito entre paréntesis y subrayados son
nuestros).
C. Doctrinariamente se sostiene que la naturaleza jurídica de la competencia es la de ser un
PRESUPUESTO PROCESAL y que en consecuencia es OBLIGACION DEL JUEZ,
analizar su competencia de oficio cuando se requiere su actividad jurisdiccional, criterio
normado dentro del derecho común, en nuestro medio, en el artículo 116 de la LOJ que dice:
"Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de
ella; y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe
abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien
corresponda...". En tanto que dentro del proceso laboral el artículo 313 lo define de la
siguiente forma: "El juez de Trabajo y Previsión social que maliciosamente se declare
incompetente, será suspendido del ejercicio en su cargo durante quince días, sin goce de
sueldo."
D. La excepción de incompetencia por razón de la materia, dentro del procedimiento
ordinario laboral, debe tramitarse en la forma prevista en el Código de Trabajo, para el caso
de las excepciones.
“Excusa constituye la razón o causa para eximirse o librarse del conocimiento del proceso o
obien el motivo fundado con base en el cual las partes pueden pedir al juez que deje de
conocer de un determinado asunto”4
“Razón o causa para eximirse de una carga o cargo público. Motivo fundado o simple
pretexto para disculparse de una acusación. Descargo. Excepción”.5
Artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial Guatemalteco.
4
Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Buenos Aires,
Argentina, 1988. Pag. 222.
5
Ossorio, Manuel. Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Buenos Aires,
Argentina. 2000. Pag. 412.
EXCUSAS, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES (Arts. 122 al 134 LOJ)
LAS EXCUSAS
16. 15
Los impedimentos constituyen otra forma de que el juez de trabajo y previsión social, se
inhiba de conocer el trámite de un asunto que ha sido sometido a su conocimiento, por
considerar que su accionar podría estar en los causales de impedimento establecido en el
artículo 122 de la Ley del Organismo Judicial Guatemalteco.
Cabanellas, nos explica que se entiende “por impedimento, los obstáculos o dificultades que
hacen imposible legalmente que el juez pueda avocarse al conocimiento de causa”6
.
Guillermo Cabanellas, en su diccionario nos indica que: “ la recusación constituye el acto
por medio del cual se excepciona o se rechaza a un juez, para que entienda o conozca de la
causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas”7
.
La recusación constituye en el ámbito el Derecho Procesal Guatemalteco, el medio que la ley
prevé, para que las partes puedan intentar separar del conocimiento del proceso al juez,
fundadas en cualquiera de las causales que para alegar la recusación contemplada en la Ley
del Organismo Judicial en su artículo 125. Es menester advertir que se estima como causales
de recusación las mismas que se contemplan como impedimentos y las que se prevén como
causales de excusa.
6
OB. CIT. Pag. 420.
7
OB. CIT. Pago. 833
LOS IMPEDIMENTOS:
LAS RECUSACIONES:
17. 16
TRAMITACION DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES DE
ACUERDO AL CÓDIGO DE TRABAJO.
(Arts. 316 al 320 Código de trab.) y (Arts. 137 al 143 LOJ)
LIMITE DE LAS RECUSACIONES ARTO. 320 DEL CÓDIGO DE TRABAJO GUATEMALTECO
A TENOR DEL ARTÍCULO 320, SE PODRÁ RECUSAR HASTA 2 SECRETARIOS, OFICIALES Y
NOTIFICADORES.
EL JUEZ RESOLVERÁ
18. 17
CONCLUSIONES:
EL DERECHO PROCESAL LABORAL TIENE
CARÁCTER DE JURISDICCIÓN PRIVATIVA,
PORQUE LOS CONFLICTOS LABORALES,
ESTÁN SOMETIDOS A DICHA
JURISDICCIÓN.
LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SE
DIVIDEN EN: MATERIA PROCESAL
INDIVIDUDAL DE TRABAJO Y MATERIA
PROCESAL COLECTIVA DE TRABAJO.
APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO:
SE ABORDA EL CONOCIMIENTO SOBRE LA
JURISDICCIÓN PRIVATIVA DE LOS
TRIBUNALES DE TRABAJO, SIENDO EL
UNICO TRIBUNAL EN LA MATERIA QUE
PUEDE CONOCER EL PROCESO DEL
DERECHO LABORAL, PARA RESOLVER LOS
CONFLICTOS LABORALES.
DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO
DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL
RELACIÓN PROCESAL EN LA QUE LOS
SUJETOS PROCESALES COMPARECEN EN
FORMA INDIVIDUAL A LA DISCUSIÓN DE
DERECHOS TAMBIÉN INDIVIDUALES
DERECHO PROCESAL
COLECTIVO
UNICAMENTE SE CONTENDRÁ EL JUICIO
ORDINARIO LABORAL QUE CONSTITUYE
LA ÚNICA VIA PROCESAL PARA
RECLAMO DE ESTOS CONFLICTOS
19. 18
ES LA VIA PROCESAL PARA
DISCUTIR LOS CONFLICTOS
INDIVIDUALES DERIVADOS DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
DEBEN OBSERVARSE TRÁMITES Y
FORMALIDADES PARA DEFENSA
DE LA PARTES
AUNQUE SE RESPETAN LAS
FORMALIDADES, DEBE
RECORDARSE QUE SON MINIMAS
Y POCO FORMALISTAS
SE CONSIDERA ORDINARIO
PORQUE SE ENCUENTRA
REGULADO COMO LA VIA
NORMAL Y GENERAL DENTRO
DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
RECLAMO POR
DESPIDO INJUSTO
OBTENER PAGO DE SALARIOS
Y PRESTACIONES RETENIDAS
RECLAMO DE NULIDAD POR
DISMINUCION O
TERGIVERSACIÓN DE LAS
CONDICIONES DE CONTRATO
DECLARACIÓN DE EXISTENCIA
DE RECLAMO LABORAL
RECLAMO PARA OBTENER
REINSTALACIÓN POR
MATERNIDAD
QUE SE PUEDE VENTILAR:
EL JUICIO ORDINARIO LABORAL
20. 19
CARACTERÍSTICAS
LAS PARTES ACTÚAN MEDIANTE AUDIENCIAS
LAS ACTUACIONES SE ASIENTAN EN ACTAS
NO EXISTE PERÍODO DE PRUEBA DENTRO DEL TRÁMITE
EL PROCEDIMIENTO ES ORAL Y POR EL PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL DE OFICIO EL JUEZ PROPONE PLAZOS DE
ALGUNAS ACTUACIONES
SUJETOS PROCESALES EN LOS
JUICIOS CIVILES Y LABORALES
EL JUEZ
EL DEMANDANTE
ACTOR
(TRABAJADOR)
EL DEMANDADO
(PATRONO)
INSPECCION
GENERAL DE
TRABAJO. (ARTO.
280 COD. TRAB.
SE LIMITA LEGALMENTE LA CLASE Y NUMERO DE RECURSOS
SE PROTGE JURÍDICAMENTE A LA PARTE MÁS DÉBIL: EL TRABAJADOR
NO EXISTE PARA EL DEMANDADO ALEGAR CADUCIDAD DE INSTANCIA,
PUES QUIEN LO DECIDE ES EL JUEZ
MENORES DE EDAD
DESPIDOS INJUSTIFICADOS
PAGO PRESTACIONES LABORALES
TRABAJADORAS EMBARAZADAS
21. 20
PERSONALMENTE
MANDATARIO
JUDICIAL/PERSONA JURÍDICA
CARTA PODER (CUANDO LA
CUANTÍA NO EXCEDA DE 2
SASLARIOS)
ACTA LEVANTADA ANTE EL
SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABOGADOS
DIRIGENTES SINDICALES
PARIENTES GRADO LEY
PERMITE A LAS PARTES
INTRODUCIRSE AL TRÁMITE
DEL PROCESO
CONSTITUYEN ACTOS DE
INICIATIVA DE PARTE,
DEPENDEN DEL
IMPULSO
COMO ACTOS INTRODUCTORIOS:
1. POR EL ACTOR DE LA DEMANDA
2. POR EL DEMANDADO: LAS
EXCEPCIONES O CONTESTACIONES DE
LA DEMANDA.
EXCEPCIÓN A PRINCIPIO DE
IMPULSO:
EN MATERIA PROCESAL
COLECTIVA (ARTOS. 379 Y
380 COD. TRAB.
ACTOS INTRODUCTORIOS
22. 21
La demanda según Cabanellas, “procesalmente en su acepción principal para el derecho, es
el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio una o varias acciones o entabla
un recurso en la jurisdicción contencioso administrativa”8
8
Cabanellas. Ob. Cit. Pag. 335
PERMITEN A LAS PARTES
INTRODUCIRSE AL TRÁMTE
DEL PROCESO
CONSTITUYEN ACTOS DE
INICIATIVA DE PARTE,
DEPENDEN DEL IMPULSO
COMO ACTOS
INTRODUCTORIOS:
1. POR EL ACTOR DE LA
DEMANDA
2. POR EL DEMANDADO: LAS
EXCEPCIONES O
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
LOS ACTOS INTRODUCTORIOS:
LA DEMANDA ARTO. 332 COD.
TRABAJO
23. 22
QUIENES PUEDEN LITIGAR:
LOS ABOGADOS EN EJERCICIO
LOS ESTUDIANTES DE DERECHO (cuya cuantía no exceda
equivalente 10 veces el salario mínimo del secor económico a que
pertenezca
LOS DIRIGENTES SINDICALES ( cuantía no exceda 10 salarios
minimos)
EN CUANTO NO
CONTRARIEN EL TEXTO Y
LOS PRINCIPIOS
PROCESALES, SE
APLICARÁ
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Y MERCANTIL
LEY DEL OROGANISMO
JUDICIAL
LA ASESORIA PROFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO (ART 321 CTRAB) No es necesaria la
intervención de ASESOR en los Juicios Ordinarios Laborales
LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY (ART 326 CTRAB)
24. 23
•PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL DEBE
CUMPLIR REQUISITOS DE LOS ARTOS. 332 AL
334 DEL COD. TRABAJOESCRITA
•GESTIÓN ORAL QUE SE DEBE REALIZAR ANTE
TRIBUNAL DE TRABAJO Y PEVISIÓN SOCIAL
ARTO. 322 CÓDIGO DE TRABAJOVERBAL
REQUISITOS DE LA DEMANDA
ESENCIALES:
DESIGNACIÓN DEL JUEZ O TRIBUNAL A QUIEN SE DIRIJA
NOMBRES Y GENERALES DEL SOLICITANTES
RELACIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA
PETICIÓN
REQUISITOS DE LA DEMANDA
SECUNDARIOS:
NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN RECLAMA
YDIRECCIÓN PARA NOTIFICAR
ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
INDIVIDUALIZADOS (incluyen testigos, inspección ocular
o expertaje)
PETICIONES EN TÉRMINOS PRECISOS
LUGAR Y FECHA
FIRMA O IMPRESIÓN DE HUELLA
PUEDEN SOLICITARSE MEDIDAS PRECAUTORIAS
CLASES DE DEMANDA ARTOS. 321 Y 322 C. TRAB.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
25. 24
•POR RAZONES DE ESTETICA Y PRINCIPIO
ANTIFORMALISTA
•POR TECNICA JURIDICA SI ES RECOMENDABLE
HACERLO
NO EXISTE OBIGACION DE CITAR
FUNDAMENTO
•NO SE RECHAZA EL TRAMITE, SINO MANDA
SUBSANAR (ART. 334 CTRAB)
•LA IMPORTANCIA: EL TRABAJADOR
MANTENDRÁ SU DERECHO, INTERRUMPE LA
PRESCRIPCION
OMISION DE REQUISITOS NO
INVALIDA EL ESCRITO
PUEDE HACERSE MEDIANTE
MODIFICACIÓN
SUSTITUCIÓN O CMBIO:
MODIFICACIÓN DE CAMBIOS
ORIGINARIOS
REDUCCIÓN DE LA DEMANDA :
SOLO SE PUEDE REALIZAR SI
NO VIOLENTA LOS DERECHOS
DEL TRABAJADOR (excepción
de pago)
AMPLIARSE POR NUEVOS
HECHOS Y/O NUEVAS
RECLAMACIONES (solo sobre
nuevas pruebas)
2 ELEMENTOS IMPORTANTES
Solo 2 momentos: 1. Cualquier
momento entre la citación y la
primera audiencia
2. dentro de la celebración
antes de la contestación de
demanda
26. 25
CONCLUSIONES:
EL DERECHO PROCESAL LABORAL SE
DIVIDE EN PRIVADO Y COLECTIVO.
EL JUICIO ORDINARIO LABORAL ES LA VIA
PROCESAL PARA DISCUTIR LOS CONFLICTO
DERIVADOS DE LAS RELACIONES
LABORALES.
APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO:
EL DERECHO PROCESAL LABORAL
PROPORCIONA EL DERECHO DE ACCIONAR
DE FORMA INDIVIDUAL Y
COLECTIVAMENTE.
PROPORCIONA UN INSTRUMENTO LEGAL
A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO
LABORAL, ANTIFORMALISTA PARA
HACERSE DE FORMA ORAL.
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART 332
CÓDIGO DE TRAB.
CONJUNTO DE
DISPOSICIONES
TENDIENTES A
MANTENER UNA
SITUACIÓN
JURÍDICA
PARA ASEGURAR
UN DERECHO
FUTURO.
(Cabanellas,
Guillermo)
objetivo: garantizar
la ejecución de lo
resuelto en la
sentencia del
juicio ordinario
para ser
decretadas:
debe de acreditar
la necesidad de
las mismas
27. 26
LEGISLACIÓN
ULTIMO PÁRRAFO
ARTO. 332 CO. TRAB.
ARTOS. 523 Y 537
Código Procesal Civil y
Mercantil.
LAS PRUEBAS
ARTOS. 358; 349; 353; 345 Y 358 Código de Trabajo
ARTOS. 98 A 105 Y 123 A 195 Código Procesal Civil y Merecantil.
RECIBIDO EL PROCESO LABORAL, EL JUZGADO: (ART. 335 CÓDIGO DE
TRABAJO)
28. 27
RECIBIDO EL PROCESO LABORAL, EL JUZGADO: (ART. 335 CTR)
CLASES DE NOTIFICACIONES
PERSONALMENTE ARTOS. 328 C. TRAB. Y 67; 71 CPCYM
POR ESTRADOS DEL TRIBUNAL ARTOS. 329 C. TRB. Y 68
CPCYM
POR EL LIBRO DE COPIAS Y BOLETIN JURIDICAL ARTO. 68
CPCYM
LA NOTIFICACION JUDICIAL: Es un acto de comunicación de un juzgado o tribunal a
las partes.
29. 28
ORDENARECIBIRPRUEBAS
TETIMONIAL ARTO. 347;
348 Y 349 CT.
DOCUMENTAL ART. 353
C.T.
PIDIENDO CERTIFICACIÓN
ART. 345 C.T.
CONFESIÓN JUDICIAL ART.
358 C.T.
RECONOCIMIENTO DE
DOCUMENTOS ART. 179 Y
184 CPCYM
CONTENIDO DE LA PRIMERA RESOLUCION (ART. 335 CTR)
ACTITUDES DEL
DEMANDADO
ACTITUDES
POSITIVAS
ACTITUDES
NEGATIVAS
31. 30
LA REBELDÍA
PARA CONSIDERARSE
REBELDE
QUE EL DEMANDADO
HAYA SIDO
NOTIFICADO ARTOS.
327;329 Y 339 C.T.
QUE HABIENDO SIDO
NOTIFICADO , NO HAYA
COMPARECIDO EN DIA
Y FECHA SEÑALADA
PARA LA AUDIENCIA
QUE NO HAYA
PRESENTADO LA
JUSTIFICACIÓN DE SU
INCOMPARECENCIA A
JUICIO ORAL
PRESUPUESTOS PARA LA REBELDÍA
32. 31
EFECTOS
SENTENCIA: Debe ser
dictada dentro de 48
horas (arto. 358 del C.
Trab.
IMPOSIBILIDAD DE: a)
responder
b) proponer pruebas
c) solo queda pago total
PRESUPUESTOS
QUE EL DEMANDADO
HAYASIDO NOTIFICADO
DE ACUERDO CON LA LEY
QUE HABIENDO SIDO
NOTIFICADO DE
ACUERDO CON LA LEY Y
NO HAYA COMPARECIDO
EN AUDIENCIA
QUE NO HAYA
PRESENTADO
JUSTIFICACIÓN EN LA
INCOMPARECENCIA
QUE EL DEMANDADO SE
HAYA ENCONTRADO
APERCIBIDO DESDE EL
MOMENTO QUE SE LE
CITÓ
LA CONFESIÓN FICTA: Consecuencia de la negativa del demandado
a comparecer a prestar confesión judicial
33. 32
LAS EXCEPCIONES: “constituyen el título o motivo que como medio de defensa,
contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o la
demanda del actor”9
“Las excepciones constituyen el conjunto de actos legítimos utilizados por el demandado
para defenderse del ataque que en su contra ha emprendido el actor por medio de la
demanda”10
ACTITUDES DEL DEMANDADO (Artos. 116 – 119 CPCYM Y 342 y 343 Código de
Trabajo.
LAS ACTITUDES PUEDEN SER:
NEGATIVAS:
1) confesión ficta
2)rebeldía
9
Cabanellas. Ob. Cit. Pag. 268.
10
Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina.
1984. Pag. 92
EFECTOS DE LA REBELDÍA Y CONFESIÓN JUDICIAL EN EL DERECHO
COMÚN
No implican
terminación del
proceso
Solo puede
solicitarse a
petición de parte
Pueden
embargarse los
bienes
Puede
comparecer
después a
declara y a
ofrecer pruebas
La declaración de
confeso termina
el tramite a
menos que
soliciten
efectuarlo
LAS EXCEPCIONES
34. 33
POSITIVAS:
1) Contestar la demanda
2) Interponer excepciones
3) Contestar en sentido negativo
LAS EXCEPCIONES SE PRESENTAN: en la primera comparecencia de las partes a juicio
oral, para defensa del demandado.
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES (ARTO. 116 CPCYM)
1. Incompetencia
2. Litispendencia
3. Demanda defectuosa
4. Falta de capacidad legal
5. Falta de personería
6. Falta de personalidad
7. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviera sujeta a obligación o
el derecho que se hagan valer.
8. Caducidad
9. Prescripción
10. Cosa juzgada
11. Transacción
EN LA PRIMERA COMPARECENCIA A
JUICIO ORAL, EL DEMANDADO
PUEDE:
CONTESTAR LA DEMANDA ( es el
acto procesal para el cual ha sido
aprcibido a comparecer
INTERPONER EXCEPCIONES
DILATORIAS
CONTESTAR LA DEMANDA EN
SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER
CUALQUIER EXCEPCIÓN PREVISTA
EN LA LEY
CLASIFICACIÓN DE LAS
EXCEPCIONES
ARTOS. 116CPCYM y 342
C. TRAB.
DILATORIAS (arto. 342
1er. párrafo C. Trab.)
PERENTORIAS (arto. 342
2o. párrafo C.t.)
NACIDAS CON
POSTERIORIDAD A LA
CONTESTACION (arto. 342
1er. párrafo C.T.)
SIGNIFICA QUE:
a) son mecanismos de
ataque.
b) desvirtuar la
fundamentación de las
pretensiones.
35. 34
DEFENSAS PREVIAS
ALEGADAS "IN LIMITE
LITIS" QUE VERSAN
SOBRE EL PROCESO Y NO
SOBRE EL DEREERCHO
MATERIAL
TIENDEN A CORREGIR
ERRORES (defecto legal
en el modo de preparar
una demanda; evitar un
proceso inútil
(litispendencia
IMPEDIR UN JUICIO
NULO (incompetenciia
absoluta, falta de
capacidad o personería .
ELIMINAN CIERTAS
CUESTIONES QUE
AFECTAN EL
DESARROLLO DEL
PROCESO
EVITA DILATAR O
ALARGAR EL JUICIO;
DEFENSA PROCESAL QUE
OBLIGA AL ACTOR A
DEPURAR DEFECTOS,
ERRORES Y OMISIONES.
EXCEPCIONES DILATORIAS
CARACTERÍSTICAS DE LAS EXCEPCIONES
DILATORIAS
37. 36
CARACTERÍSTICAS
NO SUSPENDEN EL PROCESO Y SE
TRAMITAN EN PIEZA PRINCIPAL DEL
JUICIO
ES INNOMINADO A ESCEPCIÓN DE LAS
REGULADAS EN EL ARTO. 3432 C.T.
PERO TOMAN EL HOMBRE DE HECHOS
BUSCA DESVIRTUAR EL FONDO Y QUE
SE DECLARE LA INEXISTENCIA O
EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN
SU RESOLUCIÓN SE PRODUCE EN LA
SENTENCIA JUNTAMENTE CON EL
ASUNTO PRINCIPAL
SON APELABLES TANTO EL ASUNTO
PRINCIPAL COMO LAS EXCEPCIONE
BUSCA ADESVIRTUAR EL FONDO Y QUE
SE DECLARE LA INEXISTENCIA O
EXTINCIÓN DE LA PRETENCIÓN
TRÁMITE
40. 39
CLASES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
(POSITIVA)
EN FORMA ORAL: regla
general de la presentación
de la contestación de la
demanda, respetando el
principio de oralidad
EN FORMA ESCRITA:
constsituye la excepción a
la regla general
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
REQUISITOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
ARTO. 339 C. TRAB. (ART. 339 CTR)
41. 40
La contestación en sentido negativo de la demanda, es la que como se relacionaba con
anterioridad sienta la oposición o negativa del demandado de acceder a las pretensiones del
actor y de consiguiente, será el acto que permita el inicio del proceso, porque hace posible la
instauración del principio contradictorio y el desarrollo del litigio.
Hasta que la demanda no haya sido contestada en sentido negativo, el proceso aún no habrá
iniciado.
La contestación en sentido afirmativo no es más que el allanamiento, que como figura aparece
en el ámbito del derecho común, pues consiste en la comparecencia del demandado a juicio
oral, con el objeto de aceptar como ciertas y válidas las pretensiones del actor contenidas en
la demanda.
Puede ser:
1. Aceptación total, finalización del proceso
2. Aceptación parcial, debiendo continuar el proceso en el resto de reclamaciones
La contestación en sentido afirmativo, exonera de las costas de la parte demandada. Arto.
574 CPCYM.
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA CONTESTAR LA DEMANDA:
Arto. 338 Código de Trabajo: la contestación de la demanda tiene lugar hasta el momento de
la primera comparecencia a juicio oral, posterior a que el actor ha ratificado o modificado el
contenido de la demanda.
Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad
en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo reconvenir al actor.
LA RECONVENCIÓN Y LA CONCILIACIÓN:
LA RECONVENCIÓN: es la acción ejercitada por el demandado dentro del propio acto de
contestación de la demanda y deriva la contrademanda, busca desvirtuar la pretensión y hace
valer la propia.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
Identidad del objeto de la reconvención con la demanda
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO
NEGATIVO
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO
ARTO. 142 LOJ Y 340 CT.
42. 41
Los sujetos procesales deben ser los mismos
Identidad en la vía procesal
La falta de estos requisitos hace inadmisible la contrademanda o reconvención.
TRÁMITE:
La oportunidad procesal es en la primera comparecencia después que se ha ratificado
o ampliado la demanda.
El contractor puede suspender (arto. 340 cod. Trab.) presenta excepciones o responde
y se iguala los trámites y presentación de prueba.
Se resuelve en sentencia junto con el asunto principal.
LA CONCILIACIÓN: etapa del proceso en la que el juez de trabajo, una vez conocidas las
posiciones de ambas partes, procura el avenimiento, proponiendo formas ecuánimes de
arreglo, para evitar el trámite y finalizar el proceso.
CARACTERÍSTICAS:
Normado en el artículo 339 y preceptuado en los artículos 321 y 322 del código de
trabajo.
La presentación, presupone la suspensión de la audiencia, para que sea respondida.
Se deben de respetar los mismos requisitos para responder y el principio de oralidad
y forma escrita.
Busca una conciliación y una concesión mutua entre las partes.
Es una etapa obligatoria del proceso por parte del juez de trabajo
Culmina en la celebración de un convenio
En el convenio no puede disminuirse los derechos reconocidos irrenunciables
Regularmente solo el patrono hace concesiones
El convenio adquiere el carácter de título ejecutivo
43. 42
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN
GUATEMALA:
Eduardo Couturé, define a la prueba como: “ La actividad dirigida a tratar de convencer al
juez de la existencia o inexistencia de los daros procesales, que han de servir de fundamento
a su decisión”.11
Puede decirse que la prueba es el instrumento de utilidad para demostrarla existencia de los
hechos que servirán como base al desarrollo del litigio, pues se infiere que con relación al
derecho se tiene el conocimiento y no es necesario probarlo haciendo referencia
específicamente a los hechos contradictorios que son los que deben dilucidarse dentro del
juicio.
11
Couturé. Ob. Cit. Pag. 270
LA PRUEBA
Integración del procedimiento probatorio,
mediante 3 ó 4 audiencias (Art. 359 CT)
44. 43
SISTEMA DE VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: esta
actividad e desarrollada exclusivamente por el juez de trabajo, dirigida a determinar el valor
probatorio de cada uno de los medios de prueba aportados al juicio. Dependiendo del sistema
de valoración.
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA?
Es aquel conjunto de facultades que la ley le confiere al juez para valorar la prueba producida
por la parte. Es la libertad de razonamiento que tiene el juzgador para calificar las pruebas
presentadas en un proceso. De acuerdo con la lógica y los principios de justicia y equidad
considerados por el juez.
EL PATRONO TIENE LA CARGA
DE LA PRUEBA
SIN EMBARGO EL
TRABAJADOR TAMBIEN DEBE
PROBAR SUS DICHOS. artos.
332 inciso e C.T.EXCEPTO
ARTO. 78 C.T.
LA CARGA DE LA PRUEBA Y SU INVERSIÓN
EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
LABORAL
45. 44
Este sistema consiste en la facultad que el juez tiene de apreciar y valorar la prueba
propuesta para el juicio, en base a los principios de equidad y justicia, que le permiten
llegar al fondo de la valoración probablemente a apreciar aspectos que con una valoración
preestablecida serian apreciables.
EL SISTEMA DE VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DELA PRUEBA EN
CONCIENCIA ARTO. 361 C.T.
OPORTUNIDAD PARA OFRECER LA PRUEBA
CLASIFICACION DE LA PRUEBA
46. 45
RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
UNA VEZ CONCLUIDA LA FASE DE CONCILIACIÓN SIN ÉXITO, EL JUEZ ABRIRÁ LA FASE DE
RECEPCIÓN DE PRUEBAS
47. 46
“Es la declaración que sobre lo sabido, o hecho por él mismo, hace alguien voluntariamente
o preguntado por otro en juicio y ante juez competente”12
12
Cabanellas. Ob. Cit. Pag. 289
DECLARACIÓN
DE PARTE
DECLARACIÓN
DE TESTIGOS
DICTAMEN
DE
EXPERTOS
DOCUMENTOS
RECONOCIMIENTO
JUDICIAL
PRESUNCIONES
MEDIOS
CIENTÍFICOS
DE PRUEGA
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR
MEDIOS DE PRUEBA (arto. 128 CPCYM
PERSONAS
LA CONFESIÓN
48. 47
“La declaración de testigos, es aquella que supone el interrogatorio de personas que han
presenciado los hechos de la causa u oído su relato”13
“El testimonio es un acto procesal por medio de la cual una persona informa al juez sobre lo
que sabe de ciertos hechos. Lo dirige el juez. Pueden ser personas ajenas o pertenecientes
al proceso”14
CARACTERÍSTICAS:
Prueba más fácil de desacreditar
La parcialidad de los testigos y falsedad
A veces rinden testimonio de h echo que no le constan
Puedan hacerse repreguntas
LIMITES Y PROHIBICIONES:
1. Hasta 5 testigos cada parte (arto. 142 CPCYM)
2. Puede ser testigo cualquier persona que haya cumplido 16 años) Arto. 143 CPCYM)
3. PROHIBICIÓN: parientes consanguíneos, afines ni cónyuges Arto. 144 CPCYM
4. No se permiten opiniones (Arto. 145 CPCYM)
13
Cabanellas. Ob.Cit. pag. 504
14
Echandía. Ob. Cit. Pag. 256
CARACTERÍSTICAS
SE CONSIDERA COMO LA
PRUEBA REINA
EL ABSOLVENTE NO
PUEDECONSULTAR CON SU
ABOGADO
NO PODRÁ
INTERRUMPIRSE
EXCENTO: EL ESTADO
Dto. Ley 70-84)
LA CONFESIÓN JUDICIAL (Arto. 130-141CPCYM Y 354
C.T.
LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS (Arto. 142-163 CPCYM)
49. 48
DICTÁMEN DE EXPERTOS Arto. 164 – 171 CPCYM Y Arto. 352 C.T.
Constituye una prueba propuesta por las partes y requerida a personas que poseen
conocimientos especializados sobre alguna materia y a quienes se acude, cuando para
apreciar los hechos sea necesario sus conocimientos técnicos-científicos en la materia.
“Es un acto por medio del cual el Juez se traslada al lugar a que se refiere la controversia, o
en que se encuentre la cosa que la motiva, para obtener mediante el examen personal
elementos de convicción”15
15
Lessona, Carlos. Teoría de la Prueba. Editorial Reus. Madrid, España. 1978. Pag. 320
PARA SU VALIDEZ
EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL (172 – 176 CPCYM)
50. 49
Momentos para solicitar esta prueba, en lo laoral:
1. Se solicita al momento de presentar la demanda
2. En la ampliación o modificación.
MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA ARTOS. 191 – 192 CPCYM
Para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo a proceder a la
reconstrucción del mismo.
“Es el acto procesal que pone fin al trámite del proceso y por medio del cual el juez externa
su decisión en relación a los asuntos que fueron sujetos a su conocimiento dentro del
juicio”16
TÉRMINO PARA DICTAR SENTENCIA ARTO. 359 C.T.
NO MENOR DE 5
NO MAYOR DE 10
Una vez concluida la última audiencia:
a) Primera Audiencia
b) Audiencia de prueba
c) Vencido plazo para mejor fallar
REQUISITOS GENERALES DE LA SENTENCIA (estructura)
1) Designación del tribunal que dicta la sentencia
2) Lugar, fecha y emisión
3) Contenido
4) Cita legal en que se funda la sentencia
5) Firmas del juez, secretario y en su caso magistrado.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LA SENTENCIA
Absolutoria
Condenatoria
Total
Parcial
Contradictoria
Con reserva
16
Franco, Landelino. Ob. Cit. Pag.168
LA SENTENCIA ARTO. 358 – 364 C.T.
51. 50
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA SENTENCIA: Artos. 340; 358 y 359 C.T.
1) Por rebeldía (arto. 336 C.T.)
2) Por confesión ficta (Arto. 336 C.T.)
3) Por contestación en sentido afirmativo (arto. 142 LOJ)
4) Sentencia común o definitiva
DAÑOS Y PERJUICIOS:
DAÑO: todo mal que se cause a una persona o cosa que genera la disminución patrimonial
del afectado.
PERJUICIO: pérdida de a utilidad o ganancia cierta y positiva que ha dejado de obtenerse
por el dañado.
SIN PERJUICIO NO HAY RECURSOS
“Los recursos, constituyen el medio por el cual alguien que se considera perjudicado o
agraviado por la resolución dictada por un juez, reclama para que el tribunal superior
inmediato revise aquella resolución y la reforma o la revoque”17
17
Cabanellas. Ob. Cit. Pag. 596
LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL
ORGANIZACIÓN ENMATERIA PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO
52. 51
OBJETIVO PRINCIPAL DE LOS RECURSOS.
SE PRESENTAN EN EL MISMO JUZGADO QUE SENTENCIÓ
CLASES DE RECURSOS (DOCTRINARIO)
CLASIFICACIÓN DE RECURSOS (LEGAL)
53. 52
“El recurso de apelación es un medio de impugnación en virtud del cual, quien se considera
agraviado por una resolución judicial persigue que un tribunal jerárquicamente superior, lo
modifique, revoque en forma total o parcial”18
EFECTOS: suspensión de sentencia.
QUE SE PERSIGUE:
1) con la revisión se solicita reparar el agravio.
2) Tribunal de Apelación puede modificar o revocar total o parcialmente el fallo.
3) Puede anular una sentencia por errores o infracciones en 1ª. Instancia.
18
Leguisamon, Héctor Eduardo. Lecciones de Derecho Procesal. Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina,
2002. Pag. 697
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES NO DEFINITIVAS
(ARTO. 365 C.T.)
RECURSO DE APELACIÓN (O DE ALZA)
54. 53
EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
ARTOS. 211 CPRG 59 LOJ. 371 C.T.
2ª. INSTANCIA: REVISIÓN ARTO. 369 C.T.
APELACIÓN GENÉRICA
APELACIÓN EXTRAORDINARIA
55. 54
LOS RECURSOS QUE CABEN CONTRA LA SENTENCIA:
RECURSO DE ACLARACION Y AMPLIACIÓN ARTO. 373 CT.
FORMAS ANORMALE DE TERMINAR EL PROCESO
1. EL DESESTIMIENTO Artos. 581 – 587 CPCYM
2. CONTESTACIÓN EN SENTIDO AFIRMATIVO (ARTO. 115 CPCYM)
3. CONVENIO EN JUICIO
4. PAGO POR CONSIGNACIÓN (ARTOS. 1408 – 1411)
RECURSOS EN ALZADA
56. 55
BIBLIOGRAFÍA:
Franco, Landelino. Manual de Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Fénix,
Guatemala, 9ª. Edición, 2018.
Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial
Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1988.
Ossorio, Manuel. Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta, Buenos Aires, Argentina. 2000.
Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial Depalma,
Buenos Aires, Argentina. 1984.
Lessona, Carlos. Teoría de la Prueba. Editorial Reus. Madrid, España. 1978.