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FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA
GUAJIRA
ADILEDIS MEJIA BENJUMEA
AURA VEGA PIÑA
ROSIBEL LUQUE MENDOZA
TRABAJADORA SOCIAL EN FORMACIÓN
NOHEMI DE LA TORRE
DOCENTE
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANA
PROGRAMA TRABAJO SOCIAL
XI SEMESTRE
RIOHACHA-LA GUAJIRA
2015
FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA
GUAJIRA
NIT: N1118836911
ESTATUTOS DE LA FUNDACION REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.
ART. 1. Nombre: Se designa una fundación de Nacionalidad, sin ánimo de lucro,
regida por los estatutos.
ART.2. LOCALIZACIÓN FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Su ubicación tendrá su domicilio en el
municipio de Riohacha Capital del Departamento de la Guajira.
ART, 3. Objetivo: la “FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, aportar al desarrollo de las personas de la
comunidad wayuu, con el propósito de contribuir en mejorar la calidad de vida
sostenible, teniendo en cuenta: educación, recreación y salud; bajo el liderazgo de
personas idóneas para realizar programas de prevención y promoción
operaciones, negocios, convenios, actos encargos y servicios propios con los
entes municipal, departamental y por toda Colombia, contratos. Tendrá además
los siguientes objetivos específicos.
a. Gestionar recursos o aportes para fortalecer a la FUNDACIÓNL REVIVIR
LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, capacitación
en las diferentes normas artes u oficios que tengan o desarrollen los
asociados.
b. Obtener donaciones tanto en especie como en dinero que tengan como fin
mejoramiento de la calidad de vida y/o el rendimiento financiero de la
Fundación nivel Departamental.
c. Instituir acuerdos institucionales a nivel Departamental con entidades
públicas o privadas, ONG y entes sin ánimo de lucro, que conlleven al
funcionamiento, desarrollo de prevención y promoción, a la dotación,
mejoramiento, enfocados en los sectores de: vivienda, educación,
recreación, en salud y la convivencia integral y cultural de todo género y
arte a nivel municipal, departamental, y nacional.
d. Realizar diagnostico acerca de la situación de las personas de la
comunidad wayuu de Riohacha que permitan conocer su composición y la
problemática que los afecta.
e. Elaborar, gestionar y ejecutar los proyectos y propuestas presentados a
nivel municipal, departamental regional nacional e internacional
ART.4. Duración: su permanencia será indefinida mientras no se decrete su
liquidación y disolución.
ART. 5. Patrimonio la FUNDACIÓN REVIVIR DE LA ETNIA WAYUU DEL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, iniciara con UN MILLON DE PESOS ($
1.000.000.oo) de Pesos M, Legal y obtendrá sus fondos además de lo adherido o
que pueda adquirir conforme a lo previsto al Art. 3 de estos Estatutos, obtendrá los
fondos en virtud de: rifas conciertos, espectáculos, retribuciones de servicios
prestados, aportes y donaciones que efectúen a nivel municipal departamental,
regional, nacional e internacional, persona jurídica, pública o privada y cualquier
empresa legalmente constituida, además de los subsidios o ayudas económicas
que conforma a ley tengan o llegaron a tener derecho, las personas de la
comunidad wayuu.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
ART.6. LA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE
LA GUAJIRA, estará conformada por un grupo de personas voluntarias que
accedieron a hacer parte de ella en calidad de socios 'Fundadores insertos y
según casos especiales socios ahonores.
ART.7. Son socios Fundadores los que han participado en esta constitución.
PARAGRAFO 1. La, calidad de socio activo se pierde por retiro voluntario, muerte
o expulsión aprobada por la Asamblea, en ningún caso habrá, reembolso de los
aportes o donaciones que este haya hecho.
ART 8. SOCIOS AHONORES, serán aquellos particulares que aun sin el lleno del
requisito de edad, que por servicios prestados a FUNDACIÓN REVIVIR LA
ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, o por sus calidades
cívicas y servicios prestados a la comunidad se vinculen a la fundación. Para tal
efecto, su postulación a esta distinción debe ser realizada por el presidente de la
fundación y aprobada por la Asamblea y por la mayoría de los asistentes a la
reunión preliminarmente citada, para el efecto, los socios honorarios tendrán voz,
pero no tendrán voto, y podrán participar en las Asambleas ordinarias y
Extraordinarias. Cuando sean invitados a las mismas para tal caso.
SERÁN SOCIOS HONORARIOS: LA PRESIDENTA ADILEDIS MEJÍA
BENJUMEA, VICEPRESIDENTA ROSIBEL LUQUE MENDOZA, SECRETARIA
GENERAL AURA VEGA PIÑA.
ART 9. Obligaciones. Son obligaciones de cada uno de los miembros de la
fundación las siguientes:
a. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
b. Participar activamente en las asambleas y actividades que programe la
fundación.
c. Cumplir con los estatutos y los reglamentos, respetando las decisiones
legalmente tomada por la Junta Directiva y la asamblea.
d. Contribuir con los aportes que hayan aprobado la asamblea.
e. Cumplir fielmente los compromisos con la fundación, dentro de los cuales
están: los de desempeñar las comisiones que se les asignen y procurar la
atracción de una conciencia gremial en la asociación divulgando los fines
de la fundación.
ART 11. Derechos. Los asociados activos tienen los siguientes derechos.
a. Elegir y ser elegidos
b. Participar en la asamblea de la fundación con derecho a voz y voto,
discutiendo los asuntos que en ella se traten.
c. Proponer verbalmente o por escrito a la asamblea y a la Junta Directiva las
medidas de interés para la fundación.
d. Utilizar los servicios que preste la fundación.
CAPITULO III
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS
ART 12. Será excluido de la fundación el asociado que:
a. Ejerza cualquier actividad considerada perjudicial para la fundación y que
vaya en contra de sus objetivos
b. Dejar de asistir sin causa justificada a tres (3) asambleas ordinarias en un
año.
c. Sustraer los elementos que pertenezcan a la fundación.
d. Efectuar actos que afecten de manera grave la vida y honra de otros
asociados.
ART 13. La Junta Directiva no aceptará el retiro de un socio en los siguientes
casos:
a. Cuando el retiro no tenga fundamento y trate de eludir obligaciones
impuestas por los estatutos de la asamblea o la Junta Directiva.
b. Cuando el socio tenga obligaciones de tipo económico pendientes con la
fundación.
c. Cuando el retiro proceda de la confabulación o indocilidad o se perciban
estos propósitos.
d. Cuando el socio haya incurrido en la causal de suspensión o expulsión.
CAPITULO IV
AMONESTACIONES Y SANCIONES
ART 14. Es causal de reprensiones: la violación de los presentes estatutos de las
ordenes y reglamentos aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva,
igualmente la violación de la ley, la ética y lealtad profesional y las
contravenciones a la moral, y al bienestar y buenas costumbres de la comunidad.
ART 15. El asociado según los estatutos que a criterio de la Junta Directiva
resulte comprometido en alguna infracción. Recibirá el siguiente tratamiento.
a. Llamado de atención personal para reconvenir su actuación. El presidente
debe dejar constancia escrita y reservada a la directiva.
b. Llamado de atención por escrito, formalizándola frente a la Asamblea.
c. Formulación de cargos por escritos para que el comprometido presente los
respectivos descargos. El comprometido dispone de diez (10) días hábiles
para responder.
d. Verificación de las respectivas pruebas: la directiva dispone de veinte (20)
días hábiles para calificar y decidir.
e. Diez (10) días después, la directiva decidirá la sanción que corresponda.
f. Las sanciones se graduaran de acuerdo a la importancia de la infracción
así:
g. Multa por valor de un cuarto (1/4) de salario mínimo Diario, por faltas a la
asamblea a los asociados que no sean Directivos.
h. Multa por valor de medio (1/2) salarios mínimos diarios para los miembros
de la directiva que falten a las reuniones de la asamblea o de la junta.
i. Suspensión de servicios y derechos de la fundación por seis (6) meses.
j. Desvinculación de la fundación.
ART 16. El asociado a quien se le formularan cargos y que se haya decidido
sancionar, tiene derecho a los recursos de reposición ante la junta directiva y
apelación ante la Asamblea General.
ART 17. El asociado que haya sido suspendido conforme a los artículos
anteriores no podrá ejercer los derechos inherentes a la calidad de asociados.
Mientras la suspensión perdure, no obstante deberá seguir cumpliendo con los
deberes y obligaciones consagrado en los siguientes estatutos.
ART 18. El asociado que por voluntad propia o exclusión, o bien por muerte o por
disolución de la persona jurídica se retira, no podrá en ningún caso pedir la
restitución de las contribuciones por él realizadas y deberá cancelar las cuotas
vencidas hasta ese momento.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
ART 21. El patrimonio de la Fundación formado por la suma de un millón de
pesos ($ 1.000.000) y a futuro por los siguientes emolumentos:
ART 22. Las contribuciones, y derechos para la fundación servirán como garantía
de cualquier obligación de aquellos en la sociedad pudiendo ser estas las
compensaciones respectivas
ART 23. El compromiso de los socios para la fundación y para los acreedores de
esta, se limita a los valores que hayan aportado o estén obligados a tributar y
comprender las obligaciones contraídas por la fundación antes de su entrada y lo
existente en la fecha de su exclusión, de conformidad con los presentes estatutos.
CAPITULO VI
GERENCIA Y DIRECCION DE LA FUNDACION
ART 24. La jefatura y la dirección de la fundación estará direcciona por:
a. La Asamblea General que es la máxima autoridad.
b. La Junta Directiva.
ART 25. La Asamblea General será la soberana autoridad de la Fundación, sus
acuerdo serán obligatorios para todos los socios de la misma, siempre que se
haya adoptado de conformidad de las normas legales, reglamentarias y
estatutarias. La Asamblea General estará justificada por todos los socios
debidamente inscritos y que al momento de la reunión estén a paz y salvo con la
fundación.
ART 26. Las asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, las
primeras se realizarán cada seis (6) meses y la segunda a juicio de la Junta
Directiva, el fiscal, lo considere conveniente o indispensable.
ART 27. La convocatoria a la Asamblea General lo hará la Junta Directiva el
fiscal, la concurrencia de la mitad más uno de los socios hábiles constituirá coro
para deliberar y adoptar decisiones válidas.
Si dentro de la hora siguiente no se hubiere integrado el coro requerido, se
levantará un acta en la que conste tal circunstancia, el número y el nombre de los
socios asistentes. Cumplida esta formalidad la asamblea adopta decisiones
básicas con un número de socios hábiles que no sea inferior en ningún caso el
veinte por ciento (20%) del total de los mismos.
Si en esta segunda oportunidad, no se alcanzaren el quórum requerido, se
levantará un acta en que conste el hecho y se citará la próxima asamblea que no
excederá de ocho (8) días siguientes los socios que están, siempre que no sea
inferior a veinte (20).
ART 28. La Asamblea General ordinaria será citada con una anticipación de 10
días hábiles, mediante comunicación escrita al afiliado, con indicación de lugar,
fecha, hora y objetivos de la reunión que impliquen el orden del día.
Las asambleas extraordinarias se citarán por lo menos con tres (3) días de
anticipación.
ART 29. Son funciones de Asamblea General:
a. Establecer las políticas generales de la fundación.
b. Aprobar los estatutos, reglamentos y las reformas de los estatutos, se
requiere de la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los
afiliados hábiles, es decir, mayoría especial.
c. Decidir sobre admisión y exclusión de socios en casos especiales.
d. Aprobar el presupuesto de gastos y la celebración de todo acto o contrato
que conforme a los estatutos, que no esté reservado a la Junta Directiva o
al presidente.
e. Examinar, aprobar o improbar los balances y demás estados financieros
que rinda la Junta Directiva.
f. Examinar los informes que rinda la Junta Directiva y el fiscal, sobre el
estado de las actividades de la fundación.
g. Adoptar las medidas que exijan el interés común de los socios, el
cumplimiento de la ley, los estatutos y los reglamentos de la fundación.
h. Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva y el fiscal cuando fuere
necesario.
i. Decretar la disolución de la fundación, nombrar el liquidador lo mismo que
en el caso anterior. Disponer de la fusión o incorporación con otras
entidades.
j. Confirmar o revocar las decisiones de la Junta Directiva.
k. Fijar el monto y la cuota de la afiliación y sostenimiento que deban pagar
los afiliados.
l. Las demás que le señalen la ley y que por naturaleza de la fundación le
corresponda como órgano supremo.
m. Todas las acciones correspondientes a la parte financiera deberá ser
aprobada por la asamblea.
ART 30. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por la mayoría de
votos de los afiliados presentes, excepto de aquellos que se requieran de la dos
terceras partes y deberán ser dados a conocer a todos los afiliado
CAPITULO VII
LA JUNTA DIRECTIVA
ART 31. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, será el órgano
ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y sus atribuciones se
determinarán en estos estatutos.
ART 32. La Junta Directiva estará integrada así:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. El secretario
4. Tesorero
5. Dos (2) vocales.
ART 34. La junta Directiva sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma
ordinaria y extraordinaria cuando los acontecimientos así lo exijan, y con la
asistencia de la mitad más uno de los afiliados activos.
ART 35. Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran por mayoría de votos,
las decisiones serán válidas siempre y cuando a ella concurran por lo menos
cuatro miembros de la Junta Directiva, dichas decisiones se denominaran
resoluciones.
a. Las disposiciones serán comunicados a los socios, bien sea por fijaciones
en sitios visibles de la fundación o mediante comunicación personal.
b. Será considerado como cesante todo miembro que habiendo sido
convocado faltare tres (3 veces consecutiva a las secciones sin causa
justificada.
ART 36. Son Funciones de la Junta Directiva.
a. Requerir a la asamblea ordinaria y extraordinaria.
b. Formar, dirigir y ejecutar las políticas trazadas por la Asamblea General
c. Expedir su propio reglamento y someterlo a consideración de la asamblea
d. Instituir un canal de comunicación de los afiliados, de manera que le
permita informarse del manejo de la fundación.
e. Asignar sanciones a los afiliados.
f. Seleccionar y elegir los comités especiales
g. Manifestar a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos para
cada vigencia.
h. Establecer gastos de representación en caso necesario.
i. Facultar al presidente para celebrar contratos cuyos montos sean
superiores a cuatro salarios mínimos.
j. Permitir gastos imprevistos
k. Estimular cuando lo juzgue conveniente, el apoyo de entidades a fines de la
comunidad wayuu para el asesoramiento técnico, administrativo y gremial
de los miembros de la fundación.
l. Precisar las cuantías de las fianzas que deben prestar el tesorero y los
empleados que a su juicio deben garantizar su manejo: todas ellas con las
aprobaciones respectivas, exigiendo su presentación y haciendo efectivas
las garantías del caso.
m. Solucionar, previos conceptos jurídicos, las dudas que se presenten en la
interpretación de estos estatutos, para ajustarse a su influencia sobre ellos.
n. Regular los servicios de previsión social que se presenten en el fondo de
solidaridad y los especiales que hayan de presentarse con aportes o con
cuotas decretadas por la asamblea.
o. En general todas aquellas funciones que le correspondan como
administradora y que no estén inscritas a otros organismos.
CAPITULO VIII
EL DIRECTOR O PRESIDENTE
ART 37. El presidente, representante legal de la fundación, constructor de las
decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ejercerá sus funciones
de conformidad con las facultades que le señalen los estatutos.
ART 38. Funciones del presidente:
a. Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias y las reuniones de Junta
Directiva.
b. Asumir las funciones de representante legal de la fundación.
c. Representar legalmente a la fundación, celebrando contratos, delegando
funciones, de acuerdo a un buen juicio, los reglamentos, los estatutos y la
ley.
d. Convocar la asamblea de acuerdo al mandato estatutario
e. Rendir informe de la actividad de la asamblea
f. Convocar, instalar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
g. Firmar las actas y documentos formales de la fundación.
h. Firmar y endosar documentos propios de la fundación junto con el tesorero.
k. Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques de la fundación para
autorizar gastos y costos de la misma.
CAPITULO IX
VICEPRESIDENTE
ART 39. El vicepresidente asumirá las mismas atribuciones que el presidente en
caso de ausencia, expulsión o callamiento de aquel.
ART 40. Dirigir controversias de la asamblea, cuando el presidente este haciendo
parte de ellos.
ART 41. Coordinar las acciones de los comités especiales de trabajo.
CAPITULO X
TESORERO
ART 42. Funciones del tesorero:
a. Asignar el registro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados
b. Colectar los ingresos de la fundación y cobrar las sumas que a esta le
adeuden.
c. Evocar formalmente a los afiliados sus obligaciones económicas con la
fundación.
d. Manejar y llevar los libros de contabilidad propios de su cargo.
e. Firmar los cheques de la fundación junto con el presidente para gasto
y costos respectivos.
f. Manipular los recursos de caja menor con absoluta autonomía. El monto
de esta no podrá excederse a un salario mínimo.
CAPITULO XI
EL SECRETARIO / SECRETARIA
ART 43. Funciones del secretario.
a. Utilizar y manejar el libro de actas de reuniones de la asamblea y de la
Junta Directiva.
b. Actualizar permanentemente el libro de registro de afiliados, en el cual
deberá constar el nombre de los afiliados en orden cronológico de afiliación,
edad, estado civil, profesión, actividad que realiza, dirección empresa
residencia e identificación.
c. Recibir y despachar la correspondencia de la fundación con visto bueno del
presidente.
d. Firmar conjuntamente con el presidente, los documentos y correspondencia
que por su naturaleza, requieran la intervención de este.
e. Salvaguardar ordenadamente el archivo de la fundación.
f. Ejecutar la secretaría de la asamblea.
g. Contribuir con la presentación de informes internos y externos de la
fundación.
h. Desempeñar las funciones que le dicte la Junta Directiva le asigne.
CAPITULO XIII
USUARIO DE LA FUNDACION
ART 45. Son funciones de los usuarios:
a. Hacer las recomendaciones que consideren a la Junta Directiva.
b. Certificar que las operaciones de la fundación, se ejecuten de acuerdo con
las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y estatutos.
c. Requerir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros
de la fundación.
d. Se elegirá entre ellos un coordinador para orientar las acciones de un
comité de trabajo.
CAPITULO XIV
CONTROL INTERNO EL FISCAL
ART 46. Funciones del fiscal:
a. Revisar todos los libros de la fundación y establecer las concordancias
entre ellos.
b. Inspeccionar la existencia y manejo de los bienes de la fundación.
c. Adoptar con su firma todas las cuentas, inventarios, balances y estados
financieros.
d. Convocar la asamblea extraordinaria en caso en el que se considere que
estén desviando los intereses sociales.
e. Hacer arqueos de caja cuando lo considere necesario.
f. El cargo debe ser desempeñado por una persona natural o jurídica que no
esté colocado en ninguna situación de las incompatibilidades consagradas
aquí. El cargo recaerá en persona de reconocidas cualidades humanas
técnicas y morales por su trabajo.
CAPITULO XV
ELECCIONES
ART 47. Para efectos de la elección de la Junta Directiva la Asamblea General
usará el sistema de mayoría absoluta es decir la mitad más uno podrá
presentarse la elección de cargo por cargo o mediante planchas según
aprobación de la Asamblea General.
ART 48. Ningún asociado podrá votar en los asuntos que se refieran a sus
propias actividades dentro de la fundación, ya sea de manera directa o
indirecta, pero tendrá voz y voto cuando sean tratados.
CAPITULO XVI
INCORPORACION – FUSION Y FEDERACION
ART 49. La fundación podrá fusionarse con otra u otras asociaciones,
fundaciones, tomar diferente nombre al usado por cada una de ellas
constituyendo una nueva entidad jurídica, regida por los mismos estatutos o si
fuere necesario reformando o adicionando los ya existentes.
ART 50. También podrá asociarse sin cambiar su nombre y personería
jurídica, afiliarse a ligas o federaciones, obrando de acuerdo con la facultad
conferida por la ley, mediante la decisión de la Junta Directiva.
CAPITULO XVII
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ART 51. La fundación se disolverá y deberá liquidarse bajo los siguientes
términos.
a. Mediante resolución de la Asamblea General
b. Por haberse reducido el número de afiliados por debajo de veinte (20)
porciento
c. Por fusión o incorporación a otras entidades
d. Por incapacidad para cumplir con el objetivo social.
e. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines
sociales o por sanción impuesta por una autoridad superior competente
mediante resolución motivada y debidamente ejecutoriada, luego de
agotar los recursos administrativos y contenciosos que consagra la ley.
ART 52. En los casos contemplados en los literales a, b, c y d. del artículo 51 la
disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General
dentro de los sesentas (60) días siguientes a la concurrencia del hecho
determinante de la disolución; si así no lo hiciere, lo hará la autoridad competente.
En el evento de literal (E) es competencia de la autoridad competente, decretar la
disolución y ordenar la liquidación.
ART 53. Cuando la Asamblea General decreta la disolución de la fundación
designará uno o varios liquidadores con su respectivo suplente sin exceder de
tres.
En el acta de nombramiento se señalará a los liquidadores el plazo para cumplir
su mandato. La aceptación del encargo, la presentación de las fianzas que fuesen
señaladas y la posesión deberá realizarse dentro de treinta (30) días siguientes a
la comunicación del nombramiento.
ART 54. Durante la liquidación de la asociación, la Asamblea se reunirá cada vez
que sea necesaria, para tomar las medidas más convenientes al desarrollo de la
gestión.
ART 55. La fundación conservará su capacidad jurídica para todos los actos
inherentes a la liquidación, de manera que cualquier acto u operación ajena será
responsabilidad solidaria del liquidador y del revisor fiscal.
ART 56. La liquidación del patrimonio social deberá hacerse de acuerdo a la
siguiente orden prioritaria de pago.
a. Gastos de liquidación
b. Salarios y prestaciones sociales
c. Créditos hipotecarios y prendarios
d. Obligaciones con terceros
PARAGRAFO: Si dentro de los socios no hay persona capacitada para el cargo,
puede colocarse otra que de alguna manera esté vinculada a las actividades
objeto y finalmente, una persona externa con amplio conocimientos contables,
preferiblemente un contador público titulado.
CAPITULO XVIII
ART 57. En cumplimiento de la ley para asegurar el acatamiento del objeto social
de la fundación mediante estos estatutos se contará permanentemente con la
asesoría, y vigilancia del Gobierno Municipal a través de la oficina jurídica y
personería municipal para el control externo del caso.
Leído los presentes estatutos se le da la validez del caso advertido de la
formalidad del registro dentro del término legal, se firma por quienes fueron
elegidos en primera oportunidad y se agrega el listado de los socios fundadores
con su firma y letra, el hará parte del acta constitutiva de la fundación.
Presidente Secretario
_______________________________ ____________________________
ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Principales
Cargo Nombres completos Documento de identidad
______________________ ____________________
Presidente ADILEDYS MEJIA BENJUMEA 1118836911
_____________________ ____________________
Vicepresidente ROSIBEL LUQUE MENDOZA 40960490
_____________________ ____________________
Secretario AURA VEGA PIÑA 1118850674
_____________________ ____________________
Tesorero JOSE BRUGES 84089850
________________________ ____________________
Fiscal NETOR GARCIA VERGARA 1062396763
_______________________ ____________________
Vocal 1 REMEDIOS TONCEL 26983571
Secretaria de eventos
______________________ ____________________
Vocal 2 EMELINA MEJIA 26945765
Secretaria de educación
HISTORIA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRA
NIT: N1118836911
La FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPRTAMENTO DE LA
GUAJIRA fue creada el 4 de marzo de 2015. Tiene como objeto contribuir al
desarrollo del individuo, con el propósito de ofrecer calidad de vida, educación,
recreación, salud y productividad a personas de la tercera edad.
Cuenta con un grupo aproximado de 85 afiliados pertenecientes a la etnia wayuu
los diferentes barrios de la ciudad de Riohacha entre los 50 y 85 años, en estado
vulnerabilidad y de emergencia social; con dependencia en las actividades básicas
cotidianas, con discapacidad o pérdida de la capacidad laboral superior al 50 por
ciento.
En la actualidad Estamos ubicados en la calle 14 A N° 20 -45. Los (a) abuelos
inscritos en su gran mayoría se encuentran afiliados al Sisben nivel 1 y 2 ya que
carecen de rentas suficientes para subsistir. Pendientes por acceder a él 38
miembros del grupo.
Hasta el día de la actualidad se subsiste por la realización de actividades varias y
pequeños aportes de los representantes, colaboradores y la comunidad en
general.
Pese a nuestras limitantes, la población crece día a día porque estamos
convencidos de que existe seres humanos con calidad y sensibilidad humana para
cumplir con el objetivo de cada individuo desde que hace parte de este mundo.
”Contribuir a que cada día sea mejor”.
PERFIL DE LA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
NIT: N1118836911
Fundación sin ánimo de lucro de nacionalidad Colombiana, creada por acta No.1
NIT: N1118836911 de 4 de marzo de 2015, es una entidad sin ánimo de lucro, y
constituida por profesionales.
MISIÓN
Protección y mejoramiento del nivel y calidad de vida del adulto mayor de la etnia
wayuu de escasos o ningún recurso, promoviendo la participación de la
comunidad en proyectos tendientes a lograr la estabilidad emocional, y se sientan
activos y productivos para la sociedad.
VISION
La fundación REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA
GUAJIRA ofrecer los mejores servicios asistenciales sin fines lucrativos.
Asimismo el deseo motivar al adulto mayor de la etnia wayuu a través de
actividades recreativas, artes manuales y formativas, impulsando su desarrollo
integral, completando su progreso humano; bajo la orientación de un grupo
interdisciplinario de profesionales en búsqueda de una transformación social.
OBJETO SOCIAL.
Contribuir al desarrollo del Adulto Mayor de la etnia wayuu buscando soluciones
de calidad de vida, educación, recreación, salud y productividad para fortalecer
su participación en la sociedad y redes familiares.
Tiene como objeto contribuir al desarrollo de la comunidad de la etnia wayuu
buscando soluciones de calidad de vida, educación, recreación, salud, vivienda,
de productividad y equipo humano talentoso para realizar, programas de
prevención y promoción operaciones, negocios, convenios, actos encargos y
servicios propios con los entes municipales, departamentales, nacionales e
internacionales, involucrados con la protección social del adulto mayor. Para el
cumplimiento de este objetivo la fundación desarrollara las siguientes acciones.
a. Gestionar recursos que aporten a la fundación EL REVIVIR DE LA ETNIA
WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, para aprendizaje en las
diferentes disciplinas artes u oficios que tengan o desarrollen los asociados.
b. Requerir donaciones tanto en especie como en dinero que tengan como fin
mejoramiento de la calidad de vida y/o el rendimiento financiero de la
Fundación nivel municipal, departamental, regional, nacional e
internacional.
c. Promover la educación, la recreación, y salud a través de contratos y/o
convenios institucionales a nivel municipal departamental regional nacional
e internacional con entidades públicas o privadas, ONG y entes sin ánimo
de lucro, que soporten el funcionamiento, en búsqueda de calidad de vida.
d. Establecer convenios contratos con Universidades Públicas y Privadas a
nivel municipal, departamental, regional y nacional. Con el fin de lograr
mejores condiciones Frente a los miembros de la FUNDACION REVIVIR
LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA en cuanto a
su actualización profesional
e. Elaborar proyectos y propuestas exteriorizados a nivel municipal,
departamental regional nacional e internacional.
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corregida

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1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corregida

  • 1. FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA ADILEDIS MEJIA BENJUMEA AURA VEGA PIÑA ROSIBEL LUQUE MENDOZA TRABAJADORA SOCIAL EN FORMACIÓN NOHEMI DE LA TORRE DOCENTE UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANA PROGRAMA TRABAJO SOCIAL XI SEMESTRE RIOHACHA-LA GUAJIRA 2015
  • 2. FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA NIT: N1118836911 ESTATUTOS DE LA FUNDACION REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. ART. 1. Nombre: Se designa una fundación de Nacionalidad, sin ánimo de lucro, regida por los estatutos. ART.2. LOCALIZACIÓN FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Su ubicación tendrá su domicilio en el municipio de Riohacha Capital del Departamento de la Guajira. ART, 3. Objetivo: la “FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, aportar al desarrollo de las personas de la comunidad wayuu, con el propósito de contribuir en mejorar la calidad de vida sostenible, teniendo en cuenta: educación, recreación y salud; bajo el liderazgo de personas idóneas para realizar programas de prevención y promoción operaciones, negocios, convenios, actos encargos y servicios propios con los entes municipal, departamental y por toda Colombia, contratos. Tendrá además los siguientes objetivos específicos. a. Gestionar recursos o aportes para fortalecer a la FUNDACIÓNL REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, capacitación en las diferentes normas artes u oficios que tengan o desarrollen los asociados. b. Obtener donaciones tanto en especie como en dinero que tengan como fin mejoramiento de la calidad de vida y/o el rendimiento financiero de la
  • 3. Fundación nivel Departamental. c. Instituir acuerdos institucionales a nivel Departamental con entidades públicas o privadas, ONG y entes sin ánimo de lucro, que conlleven al funcionamiento, desarrollo de prevención y promoción, a la dotación, mejoramiento, enfocados en los sectores de: vivienda, educación, recreación, en salud y la convivencia integral y cultural de todo género y arte a nivel municipal, departamental, y nacional. d. Realizar diagnostico acerca de la situación de las personas de la comunidad wayuu de Riohacha que permitan conocer su composición y la problemática que los afecta. e. Elaborar, gestionar y ejecutar los proyectos y propuestas presentados a nivel municipal, departamental regional nacional e internacional ART.4. Duración: su permanencia será indefinida mientras no se decrete su liquidación y disolución. ART. 5. Patrimonio la FUNDACIÓN REVIVIR DE LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, iniciara con UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.oo) de Pesos M, Legal y obtendrá sus fondos además de lo adherido o que pueda adquirir conforme a lo previsto al Art. 3 de estos Estatutos, obtendrá los fondos en virtud de: rifas conciertos, espectáculos, retribuciones de servicios prestados, aportes y donaciones que efectúen a nivel municipal departamental, regional, nacional e internacional, persona jurídica, pública o privada y cualquier empresa legalmente constituida, además de los subsidios o ayudas económicas que conforma a ley tengan o llegaron a tener derecho, las personas de la
  • 4. comunidad wayuu. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA ART.6. LA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, estará conformada por un grupo de personas voluntarias que accedieron a hacer parte de ella en calidad de socios 'Fundadores insertos y según casos especiales socios ahonores. ART.7. Son socios Fundadores los que han participado en esta constitución. PARAGRAFO 1. La, calidad de socio activo se pierde por retiro voluntario, muerte o expulsión aprobada por la Asamblea, en ningún caso habrá, reembolso de los aportes o donaciones que este haya hecho. ART 8. SOCIOS AHONORES, serán aquellos particulares que aun sin el lleno del requisito de edad, que por servicios prestados a FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, o por sus calidades cívicas y servicios prestados a la comunidad se vinculen a la fundación. Para tal efecto, su postulación a esta distinción debe ser realizada por el presidente de la fundación y aprobada por la Asamblea y por la mayoría de los asistentes a la reunión preliminarmente citada, para el efecto, los socios honorarios tendrán voz, pero no tendrán voto, y podrán participar en las Asambleas ordinarias y Extraordinarias. Cuando sean invitados a las mismas para tal caso. SERÁN SOCIOS HONORARIOS: LA PRESIDENTA ADILEDIS MEJÍA BENJUMEA, VICEPRESIDENTA ROSIBEL LUQUE MENDOZA, SECRETARIA GENERAL AURA VEGA PIÑA.
  • 5. ART 9. Obligaciones. Son obligaciones de cada uno de los miembros de la fundación las siguientes: a. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias. b. Participar activamente en las asambleas y actividades que programe la fundación. c. Cumplir con los estatutos y los reglamentos, respetando las decisiones legalmente tomada por la Junta Directiva y la asamblea. d. Contribuir con los aportes que hayan aprobado la asamblea. e. Cumplir fielmente los compromisos con la fundación, dentro de los cuales están: los de desempeñar las comisiones que se les asignen y procurar la atracción de una conciencia gremial en la asociación divulgando los fines de la fundación. ART 11. Derechos. Los asociados activos tienen los siguientes derechos. a. Elegir y ser elegidos b. Participar en la asamblea de la fundación con derecho a voz y voto, discutiendo los asuntos que en ella se traten. c. Proponer verbalmente o por escrito a la asamblea y a la Junta Directiva las medidas de interés para la fundación. d. Utilizar los servicios que preste la fundación.
  • 6. CAPITULO III PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS ART 12. Será excluido de la fundación el asociado que: a. Ejerza cualquier actividad considerada perjudicial para la fundación y que vaya en contra de sus objetivos b. Dejar de asistir sin causa justificada a tres (3) asambleas ordinarias en un año. c. Sustraer los elementos que pertenezcan a la fundación. d. Efectuar actos que afecten de manera grave la vida y honra de otros asociados. ART 13. La Junta Directiva no aceptará el retiro de un socio en los siguientes casos: a. Cuando el retiro no tenga fundamento y trate de eludir obligaciones impuestas por los estatutos de la asamblea o la Junta Directiva. b. Cuando el socio tenga obligaciones de tipo económico pendientes con la fundación. c. Cuando el retiro proceda de la confabulación o indocilidad o se perciban estos propósitos. d. Cuando el socio haya incurrido en la causal de suspensión o expulsión.
  • 7. CAPITULO IV AMONESTACIONES Y SANCIONES ART 14. Es causal de reprensiones: la violación de los presentes estatutos de las ordenes y reglamentos aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva, igualmente la violación de la ley, la ética y lealtad profesional y las contravenciones a la moral, y al bienestar y buenas costumbres de la comunidad. ART 15. El asociado según los estatutos que a criterio de la Junta Directiva resulte comprometido en alguna infracción. Recibirá el siguiente tratamiento. a. Llamado de atención personal para reconvenir su actuación. El presidente debe dejar constancia escrita y reservada a la directiva. b. Llamado de atención por escrito, formalizándola frente a la Asamblea. c. Formulación de cargos por escritos para que el comprometido presente los respectivos descargos. El comprometido dispone de diez (10) días hábiles para responder. d. Verificación de las respectivas pruebas: la directiva dispone de veinte (20) días hábiles para calificar y decidir. e. Diez (10) días después, la directiva decidirá la sanción que corresponda. f. Las sanciones se graduaran de acuerdo a la importancia de la infracción así: g. Multa por valor de un cuarto (1/4) de salario mínimo Diario, por faltas a la asamblea a los asociados que no sean Directivos.
  • 8. h. Multa por valor de medio (1/2) salarios mínimos diarios para los miembros de la directiva que falten a las reuniones de la asamblea o de la junta. i. Suspensión de servicios y derechos de la fundación por seis (6) meses. j. Desvinculación de la fundación. ART 16. El asociado a quien se le formularan cargos y que se haya decidido sancionar, tiene derecho a los recursos de reposición ante la junta directiva y apelación ante la Asamblea General. ART 17. El asociado que haya sido suspendido conforme a los artículos anteriores no podrá ejercer los derechos inherentes a la calidad de asociados. Mientras la suspensión perdure, no obstante deberá seguir cumpliendo con los deberes y obligaciones consagrado en los siguientes estatutos. ART 18. El asociado que por voluntad propia o exclusión, o bien por muerte o por disolución de la persona jurídica se retira, no podrá en ningún caso pedir la restitución de las contribuciones por él realizadas y deberá cancelar las cuotas vencidas hasta ese momento. CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO ART 21. El patrimonio de la Fundación formado por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) y a futuro por los siguientes emolumentos: ART 22. Las contribuciones, y derechos para la fundación servirán como garantía de cualquier obligación de aquellos en la sociedad pudiendo ser estas las
  • 9. compensaciones respectivas ART 23. El compromiso de los socios para la fundación y para los acreedores de esta, se limita a los valores que hayan aportado o estén obligados a tributar y comprender las obligaciones contraídas por la fundación antes de su entrada y lo existente en la fecha de su exclusión, de conformidad con los presentes estatutos. CAPITULO VI GERENCIA Y DIRECCION DE LA FUNDACION ART 24. La jefatura y la dirección de la fundación estará direcciona por: a. La Asamblea General que es la máxima autoridad. b. La Junta Directiva. ART 25. La Asamblea General será la soberana autoridad de la Fundación, sus acuerdo serán obligatorios para todos los socios de la misma, siempre que se haya adoptado de conformidad de las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General estará justificada por todos los socios debidamente inscritos y que al momento de la reunión estén a paz y salvo con la fundación. ART 26. Las asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se realizarán cada seis (6) meses y la segunda a juicio de la Junta Directiva, el fiscal, lo considere conveniente o indispensable. ART 27. La convocatoria a la Asamblea General lo hará la Junta Directiva el fiscal, la concurrencia de la mitad más uno de los socios hábiles constituirá coro para deliberar y adoptar decisiones válidas.
  • 10. Si dentro de la hora siguiente no se hubiere integrado el coro requerido, se levantará un acta en la que conste tal circunstancia, el número y el nombre de los socios asistentes. Cumplida esta formalidad la asamblea adopta decisiones básicas con un número de socios hábiles que no sea inferior en ningún caso el veinte por ciento (20%) del total de los mismos. Si en esta segunda oportunidad, no se alcanzaren el quórum requerido, se levantará un acta en que conste el hecho y se citará la próxima asamblea que no excederá de ocho (8) días siguientes los socios que están, siempre que no sea inferior a veinte (20). ART 28. La Asamblea General ordinaria será citada con una anticipación de 10 días hábiles, mediante comunicación escrita al afiliado, con indicación de lugar, fecha, hora y objetivos de la reunión que impliquen el orden del día. Las asambleas extraordinarias se citarán por lo menos con tres (3) días de anticipación. ART 29. Son funciones de Asamblea General: a. Establecer las políticas generales de la fundación. b. Aprobar los estatutos, reglamentos y las reformas de los estatutos, se requiere de la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los afiliados hábiles, es decir, mayoría especial. c. Decidir sobre admisión y exclusión de socios en casos especiales. d. Aprobar el presupuesto de gastos y la celebración de todo acto o contrato que conforme a los estatutos, que no esté reservado a la Junta Directiva o
  • 11. al presidente. e. Examinar, aprobar o improbar los balances y demás estados financieros que rinda la Junta Directiva. f. Examinar los informes que rinda la Junta Directiva y el fiscal, sobre el estado de las actividades de la fundación. g. Adoptar las medidas que exijan el interés común de los socios, el cumplimiento de la ley, los estatutos y los reglamentos de la fundación. h. Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva y el fiscal cuando fuere necesario. i. Decretar la disolución de la fundación, nombrar el liquidador lo mismo que en el caso anterior. Disponer de la fusión o incorporación con otras entidades. j. Confirmar o revocar las decisiones de la Junta Directiva. k. Fijar el monto y la cuota de la afiliación y sostenimiento que deban pagar los afiliados. l. Las demás que le señalen la ley y que por naturaleza de la fundación le corresponda como órgano supremo. m. Todas las acciones correspondientes a la parte financiera deberá ser aprobada por la asamblea. ART 30. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por la mayoría de
  • 12. votos de los afiliados presentes, excepto de aquellos que se requieran de la dos terceras partes y deberán ser dados a conocer a todos los afiliado CAPITULO VII LA JUNTA DIRECTIVA ART 31. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, será el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y sus atribuciones se determinarán en estos estatutos. ART 32. La Junta Directiva estará integrada así: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. El secretario 4. Tesorero 5. Dos (2) vocales. ART 34. La junta Directiva sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando los acontecimientos así lo exijan, y con la asistencia de la mitad más uno de los afiliados activos. ART 35. Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran por mayoría de votos, las decisiones serán válidas siempre y cuando a ella concurran por lo menos cuatro miembros de la Junta Directiva, dichas decisiones se denominaran resoluciones.
  • 13. a. Las disposiciones serán comunicados a los socios, bien sea por fijaciones en sitios visibles de la fundación o mediante comunicación personal. b. Será considerado como cesante todo miembro que habiendo sido convocado faltare tres (3 veces consecutiva a las secciones sin causa justificada. ART 36. Son Funciones de la Junta Directiva. a. Requerir a la asamblea ordinaria y extraordinaria. b. Formar, dirigir y ejecutar las políticas trazadas por la Asamblea General c. Expedir su propio reglamento y someterlo a consideración de la asamblea d. Instituir un canal de comunicación de los afiliados, de manera que le permita informarse del manejo de la fundación. e. Asignar sanciones a los afiliados. f. Seleccionar y elegir los comités especiales g. Manifestar a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos para cada vigencia. h. Establecer gastos de representación en caso necesario. i. Facultar al presidente para celebrar contratos cuyos montos sean
  • 14. superiores a cuatro salarios mínimos. j. Permitir gastos imprevistos k. Estimular cuando lo juzgue conveniente, el apoyo de entidades a fines de la comunidad wayuu para el asesoramiento técnico, administrativo y gremial de los miembros de la fundación. l. Precisar las cuantías de las fianzas que deben prestar el tesorero y los empleados que a su juicio deben garantizar su manejo: todas ellas con las aprobaciones respectivas, exigiendo su presentación y haciendo efectivas las garantías del caso. m. Solucionar, previos conceptos jurídicos, las dudas que se presenten en la interpretación de estos estatutos, para ajustarse a su influencia sobre ellos. n. Regular los servicios de previsión social que se presenten en el fondo de solidaridad y los especiales que hayan de presentarse con aportes o con cuotas decretadas por la asamblea. o. En general todas aquellas funciones que le correspondan como administradora y que no estén inscritas a otros organismos. CAPITULO VIII EL DIRECTOR O PRESIDENTE ART 37. El presidente, representante legal de la fundación, constructor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ejercerá sus funciones de conformidad con las facultades que le señalen los estatutos. ART 38. Funciones del presidente:
  • 15. a. Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias y las reuniones de Junta Directiva. b. Asumir las funciones de representante legal de la fundación. c. Representar legalmente a la fundación, celebrando contratos, delegando funciones, de acuerdo a un buen juicio, los reglamentos, los estatutos y la ley. d. Convocar la asamblea de acuerdo al mandato estatutario e. Rendir informe de la actividad de la asamblea f. Convocar, instalar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. g. Firmar las actas y documentos formales de la fundación. h. Firmar y endosar documentos propios de la fundación junto con el tesorero. k. Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques de la fundación para autorizar gastos y costos de la misma. CAPITULO IX VICEPRESIDENTE ART 39. El vicepresidente asumirá las mismas atribuciones que el presidente en caso de ausencia, expulsión o callamiento de aquel. ART 40. Dirigir controversias de la asamblea, cuando el presidente este haciendo
  • 16. parte de ellos. ART 41. Coordinar las acciones de los comités especiales de trabajo. CAPITULO X TESORERO ART 42. Funciones del tesorero: a. Asignar el registro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados b. Colectar los ingresos de la fundación y cobrar las sumas que a esta le adeuden. c. Evocar formalmente a los afiliados sus obligaciones económicas con la fundación. d. Manejar y llevar los libros de contabilidad propios de su cargo. e. Firmar los cheques de la fundación junto con el presidente para gasto y costos respectivos. f. Manipular los recursos de caja menor con absoluta autonomía. El monto de esta no podrá excederse a un salario mínimo. CAPITULO XI
  • 17. EL SECRETARIO / SECRETARIA ART 43. Funciones del secretario. a. Utilizar y manejar el libro de actas de reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva. b. Actualizar permanentemente el libro de registro de afiliados, en el cual deberá constar el nombre de los afiliados en orden cronológico de afiliación, edad, estado civil, profesión, actividad que realiza, dirección empresa residencia e identificación. c. Recibir y despachar la correspondencia de la fundación con visto bueno del presidente. d. Firmar conjuntamente con el presidente, los documentos y correspondencia que por su naturaleza, requieran la intervención de este. e. Salvaguardar ordenadamente el archivo de la fundación. f. Ejecutar la secretaría de la asamblea. g. Contribuir con la presentación de informes internos y externos de la fundación. h. Desempeñar las funciones que le dicte la Junta Directiva le asigne. CAPITULO XIII
  • 18. USUARIO DE LA FUNDACION ART 45. Son funciones de los usuarios: a. Hacer las recomendaciones que consideren a la Junta Directiva. b. Certificar que las operaciones de la fundación, se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y estatutos. c. Requerir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de la fundación. d. Se elegirá entre ellos un coordinador para orientar las acciones de un comité de trabajo. CAPITULO XIV CONTROL INTERNO EL FISCAL ART 46. Funciones del fiscal: a. Revisar todos los libros de la fundación y establecer las concordancias entre ellos. b. Inspeccionar la existencia y manejo de los bienes de la fundación. c. Adoptar con su firma todas las cuentas, inventarios, balances y estados financieros. d. Convocar la asamblea extraordinaria en caso en el que se considere que estén desviando los intereses sociales.
  • 19. e. Hacer arqueos de caja cuando lo considere necesario. f. El cargo debe ser desempeñado por una persona natural o jurídica que no esté colocado en ninguna situación de las incompatibilidades consagradas aquí. El cargo recaerá en persona de reconocidas cualidades humanas técnicas y morales por su trabajo. CAPITULO XV ELECCIONES ART 47. Para efectos de la elección de la Junta Directiva la Asamblea General usará el sistema de mayoría absoluta es decir la mitad más uno podrá presentarse la elección de cargo por cargo o mediante planchas según aprobación de la Asamblea General. ART 48. Ningún asociado podrá votar en los asuntos que se refieran a sus propias actividades dentro de la fundación, ya sea de manera directa o indirecta, pero tendrá voz y voto cuando sean tratados. CAPITULO XVI INCORPORACION – FUSION Y FEDERACION ART 49. La fundación podrá fusionarse con otra u otras asociaciones, fundaciones, tomar diferente nombre al usado por cada una de ellas constituyendo una nueva entidad jurídica, regida por los mismos estatutos o si fuere necesario reformando o adicionando los ya existentes. ART 50. También podrá asociarse sin cambiar su nombre y personería
  • 20. jurídica, afiliarse a ligas o federaciones, obrando de acuerdo con la facultad conferida por la ley, mediante la decisión de la Junta Directiva. CAPITULO XVII DISOLUCION DE LA ASOCIACION ART 51. La fundación se disolverá y deberá liquidarse bajo los siguientes términos. a. Mediante resolución de la Asamblea General b. Por haberse reducido el número de afiliados por debajo de veinte (20) porciento c. Por fusión o incorporación a otras entidades d. Por incapacidad para cumplir con el objetivo social. e. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales o por sanción impuesta por una autoridad superior competente mediante resolución motivada y debidamente ejecutoriada, luego de agotar los recursos administrativos y contenciosos que consagra la ley. ART 52. En los casos contemplados en los literales a, b, c y d. del artículo 51 la disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General dentro de los sesentas (60) días siguientes a la concurrencia del hecho determinante de la disolución; si así no lo hiciere, lo hará la autoridad competente. En el evento de literal (E) es competencia de la autoridad competente, decretar la disolución y ordenar la liquidación.
  • 21. ART 53. Cuando la Asamblea General decreta la disolución de la fundación designará uno o varios liquidadores con su respectivo suplente sin exceder de tres. En el acta de nombramiento se señalará a los liquidadores el plazo para cumplir su mandato. La aceptación del encargo, la presentación de las fianzas que fuesen señaladas y la posesión deberá realizarse dentro de treinta (30) días siguientes a la comunicación del nombramiento. ART 54. Durante la liquidación de la asociación, la Asamblea se reunirá cada vez que sea necesaria, para tomar las medidas más convenientes al desarrollo de la gestión. ART 55. La fundación conservará su capacidad jurídica para todos los actos inherentes a la liquidación, de manera que cualquier acto u operación ajena será responsabilidad solidaria del liquidador y del revisor fiscal. ART 56. La liquidación del patrimonio social deberá hacerse de acuerdo a la siguiente orden prioritaria de pago. a. Gastos de liquidación b. Salarios y prestaciones sociales c. Créditos hipotecarios y prendarios d. Obligaciones con terceros
  • 22. PARAGRAFO: Si dentro de los socios no hay persona capacitada para el cargo, puede colocarse otra que de alguna manera esté vinculada a las actividades objeto y finalmente, una persona externa con amplio conocimientos contables, preferiblemente un contador público titulado. CAPITULO XVIII ART 57. En cumplimiento de la ley para asegurar el acatamiento del objeto social de la fundación mediante estos estatutos se contará permanentemente con la asesoría, y vigilancia del Gobierno Municipal a través de la oficina jurídica y personería municipal para el control externo del caso. Leído los presentes estatutos se le da la validez del caso advertido de la formalidad del registro dentro del término legal, se firma por quienes fueron elegidos en primera oportunidad y se agrega el listado de los socios fundadores con su firma y letra, el hará parte del acta constitutiva de la fundación. Presidente Secretario _______________________________ ____________________________ ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Principales Cargo Nombres completos Documento de identidad ______________________ ____________________ Presidente ADILEDYS MEJIA BENJUMEA 1118836911
  • 23. _____________________ ____________________ Vicepresidente ROSIBEL LUQUE MENDOZA 40960490 _____________________ ____________________ Secretario AURA VEGA PIÑA 1118850674 _____________________ ____________________ Tesorero JOSE BRUGES 84089850 ________________________ ____________________ Fiscal NETOR GARCIA VERGARA 1062396763 _______________________ ____________________ Vocal 1 REMEDIOS TONCEL 26983571 Secretaria de eventos ______________________ ____________________ Vocal 2 EMELINA MEJIA 26945765 Secretaria de educación HISTORIA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
  • 24. NIT: N1118836911 La FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPRTAMENTO DE LA GUAJIRA fue creada el 4 de marzo de 2015. Tiene como objeto contribuir al desarrollo del individuo, con el propósito de ofrecer calidad de vida, educación, recreación, salud y productividad a personas de la tercera edad. Cuenta con un grupo aproximado de 85 afiliados pertenecientes a la etnia wayuu los diferentes barrios de la ciudad de Riohacha entre los 50 y 85 años, en estado vulnerabilidad y de emergencia social; con dependencia en las actividades básicas cotidianas, con discapacidad o pérdida de la capacidad laboral superior al 50 por ciento. En la actualidad Estamos ubicados en la calle 14 A N° 20 -45. Los (a) abuelos inscritos en su gran mayoría se encuentran afiliados al Sisben nivel 1 y 2 ya que carecen de rentas suficientes para subsistir. Pendientes por acceder a él 38 miembros del grupo. Hasta el día de la actualidad se subsiste por la realización de actividades varias y pequeños aportes de los representantes, colaboradores y la comunidad en general. Pese a nuestras limitantes, la población crece día a día porque estamos convencidos de que existe seres humanos con calidad y sensibilidad humana para cumplir con el objetivo de cada individuo desde que hace parte de este mundo. ”Contribuir a que cada día sea mejor”.
  • 25. PERFIL DE LA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA NIT: N1118836911 Fundación sin ánimo de lucro de nacionalidad Colombiana, creada por acta No.1 NIT: N1118836911 de 4 de marzo de 2015, es una entidad sin ánimo de lucro, y constituida por profesionales. MISIÓN Protección y mejoramiento del nivel y calidad de vida del adulto mayor de la etnia wayuu de escasos o ningún recurso, promoviendo la participación de la comunidad en proyectos tendientes a lograr la estabilidad emocional, y se sientan activos y productivos para la sociedad. VISION La fundación REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA ofrecer los mejores servicios asistenciales sin fines lucrativos. Asimismo el deseo motivar al adulto mayor de la etnia wayuu a través de actividades recreativas, artes manuales y formativas, impulsando su desarrollo integral, completando su progreso humano; bajo la orientación de un grupo interdisciplinario de profesionales en búsqueda de una transformación social.
  • 26. OBJETO SOCIAL. Contribuir al desarrollo del Adulto Mayor de la etnia wayuu buscando soluciones de calidad de vida, educación, recreación, salud y productividad para fortalecer su participación en la sociedad y redes familiares. Tiene como objeto contribuir al desarrollo de la comunidad de la etnia wayuu buscando soluciones de calidad de vida, educación, recreación, salud, vivienda, de productividad y equipo humano talentoso para realizar, programas de prevención y promoción operaciones, negocios, convenios, actos encargos y servicios propios con los entes municipales, departamentales, nacionales e internacionales, involucrados con la protección social del adulto mayor. Para el cumplimiento de este objetivo la fundación desarrollara las siguientes acciones. a. Gestionar recursos que aporten a la fundación EL REVIVIR DE LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, para aprendizaje en las diferentes disciplinas artes u oficios que tengan o desarrollen los asociados. b. Requerir donaciones tanto en especie como en dinero que tengan como fin mejoramiento de la calidad de vida y/o el rendimiento financiero de la Fundación nivel municipal, departamental, regional, nacional e internacional. c. Promover la educación, la recreación, y salud a través de contratos y/o convenios institucionales a nivel municipal departamental regional nacional e internacional con entidades públicas o privadas, ONG y entes sin ánimo de lucro, que soporten el funcionamiento, en búsqueda de calidad de vida. d. Establecer convenios contratos con Universidades Públicas y Privadas a nivel municipal, departamental, regional y nacional. Con el fin de lograr mejores condiciones Frente a los miembros de la FUNDACION REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA en cuanto a su actualización profesional e. Elaborar proyectos y propuestas exteriorizados a nivel municipal, departamental regional nacional e internacional.