ANALISIS DE LA LEY 30296
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS
Y CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA : SISTEMA CONTABLE TRIBUTARIA II
DOCENTE :CPCC. JUAN R. RODRIGUEZ CALDERON
ALUMNA :Nataly Choque Huamani
CODIGO : 010210073C
SEMESTRE 2015- I
CUSCO - PERU
2015
LEY Nº 30296
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA
CAPÍTULO I
MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
A LAS RENTAS DEL TRABAJO Y DE FUENTE
EXTRANJERA
ANALISIS:
Con esta presente Ley 30296 según el análisis se disminuyen alícuotas del Impuesto a
la Renta Empresarial: “Artículo 55.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de
tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las
tasas siguientes:
Ejercicios gravables Tasas
2015-2016 28%
2017-2018 27%
2019 en adelante 26%
De otro modo tambièn nos dice que las retenciones que empresas efectúan a recibos x
honorarios serán del 8% a partir del 01 de enero del 2015. Según la 11ª Disposición
Complementaria Final de la Ley, el coeficiente de los pagos a cuenta mensuales deberá
ser multiplicado por el factor 0.9333. Se incorporan nuevas reglas como la fiscalización
parcial electrónica (artículo 62-B) que serà de aplicación para las fiscalizaciones de la
regalía minera y el gravamen especial de la minería. Además de un nuevo mecanismo de
consultas que pueden efectuar los contribuyentes a la Administración (artículo 95-A), el
cual se irà implementando en forma progresiva. El nuevo artículo 53 de la Ley del
Impuesto a la Renta establece las siguientes alícuotas del impuesto para las personas
naturales:
Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera Tasa
Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
Recordar la inafectación de las primeras 7 UIT según el artículo 45 de la Ley del Impuesto
a la Renta que se mantiene sin alteración alguna.
También nos dice que la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente: A partir
del ejercicio gravable 2015:
Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera Tasa:
Hasta 5 UIT 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%”
Artículo 54º
a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el
inciso f) del artículo 10º de la Ley.
2015-2016 : 6,8%
2017-2018 : 8,0%
2019 en adelante : 9,3%
Artículo 73º
Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del
(6,8%), (8,0%) ,9,3%) según corresponda deberá ser efectuado por ella y reembolsado
por el beneficiario de la distribución.
El monto retenido o los pagos efectuados constituirán pagos definitivos del Impuesto a la
Renta de los beneficiarios, cuando estos sean personas naturales o sucesiones indivisas
domiciliadas en el Perú.
Esta retención deberá abonarse al fi co dentro de los plazos previstos por el Código
Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual”.
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ANALISIS DE LA LEY 30296

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    ANALISIS DE LALEY 30296 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA : SISTEMA CONTABLE TRIBUTARIA II DOCENTE :CPCC. JUAN R. RODRIGUEZ CALDERON ALUMNA :Nataly Choque Huamani CODIGO : 010210073C SEMESTRE 2015- I CUSCO - PERU 2015
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    LEY Nº 30296 ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA CAPÍTULO I MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DEL TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERA ANALISIS: Con esta presente Ley 30296 según el análisis se disminuyen alícuotas del Impuesto a la Renta Empresarial: “Artículo 55.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes: Ejercicios gravables Tasas 2015-2016 28% 2017-2018 27% 2019 en adelante 26% De otro modo tambièn nos dice que las retenciones que empresas efectúan a recibos x honorarios serán del 8% a partir del 01 de enero del 2015. Según la 11ª Disposición Complementaria Final de la Ley, el coeficiente de los pagos a cuenta mensuales deberá ser multiplicado por el factor 0.9333. Se incorporan nuevas reglas como la fiscalización parcial electrónica (artículo 62-B) que serà de aplicación para las fiscalizaciones de la regalía minera y el gravamen especial de la minería. Además de un nuevo mecanismo de consultas que pueden efectuar los contribuyentes a la Administración (artículo 95-A), el cual se irà implementando en forma progresiva. El nuevo artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta establece las siguientes alícuotas del impuesto para las personas naturales:
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    Suma de laRenta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera Tasa Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT hasta35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% Recordar la inafectación de las primeras 7 UIT según el artículo 45 de la Ley del Impuesto a la Renta que se mantiene sin alteración alguna. También nos dice que la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente: A partir del ejercicio gravable 2015: Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera Tasa: Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%” Artículo 54º a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10º de la Ley. 2015-2016 : 6,8% 2017-2018 : 8,0% 2019 en adelante : 9,3% Artículo 73º Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del (6,8%), (8,0%) ,9,3%) según corresponda deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución. El monto retenido o los pagos efectuados constituirán pagos definitivos del Impuesto a la Renta de los beneficiarios, cuando estos sean personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el Perú. Esta retención deberá abonarse al fi co dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual”.
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