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Reformasfiscalesestatales2018La reforma fiscal estatal correspondiente a 2018 consiste en fortalecer la estructura
tributaria mediante la modificación de elementos esenciales de las distintas
contribuciones mediante la incorporación de nuevos sujetos o supuestos de causación de
impuestos, así como la eliminación de exenciones o de estímulos, con el fin de evitar la
inclusión de nuevas contribuciones.
A continuación damos a conocer las principales modificaciones a la legislación tributaria
estatal, así como los estímulos fiscales o subsidios que se otorgan, a fin de que puedan
identificarse nuevas obligaciones o beneficios en la tributación por entidad federativa.
Zona occidente
Impuesto sobre nóminas
Jalisco
Se establece un subsidio de 100% a los siguientes contribuyentes:
• Empresas por los empleos generados en el estado de manera directa y como
consecuencia de nuevas inversiones, sin que sean resultado de recontratación u
ocupación de plazas existentes
• Organizaciones que se hayan constituido en otra entidad federativa y que en el
ejercicio fiscal 2018 trasladen su domicilio fiscal al estado o instalen una o varias
sucursales en el mismo; se les aplicará este beneficio exclusivamente a los nuevos
empleos creados o generados de manera directa y permanente
• Compañías que contraten profesionistas egresados en el presente ejercicio fiscal o en
el inmediato anterior
• Empresas que contraten a personas que pertenezcan a grupos vulnerables
identificados como personas con algún tipo de discapacidad, así como a adultos
mayores conforme al Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco
Colima
Se exenta 100% del impuesto a los contribuyentes que cumplan con cualquiera de las
siguientes condiciones:
• Empresas o establecimientos que inicien operaciones en el estado que generen
empleos directos en la entidad
• Por instalación de un nuevo establecimiento, sucursal o por expansión que genere un
crecimiento en la planta laboral de la organización. En el incentivo por expansión, este
se aplicará con respecto al impuesto que se cause por los nuevos empleos que se
generen
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Sinaloa
Se deroga el impuesto a partir del ejercicio 2018.
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Impuesto predial
Sinaloa
Para los predios urbanos con o sin construcción se incrementan 3.5% los montos de la
tarifa para el cálculo del impuesto.
Derechos
Sinaloa
Se establece que no son sujetos de incorporaciones al sistema los primeros registros
catastrales derivados de programas de instituciones federales y estatales, de
regularización de la tenencia de la tierra para la obtención de copia de planos, avalúos y
trabajos catastrales.
Se otorga el estímulo fiscal para el refrendo anual de placas y tarjeta de circulación
conforme a lo siguiente:
• Vehículos de servicio particular 55%
• Vehículos de servicio público estatal 55%
• Motocicletas 33.33%
Asimismo, no serán sujetos de las solicitudes al registro público de la propiedad y del
comercio efectuadas por instituciones federales y estatales, derivadas de programas de
regularización de tenencia de la tierra.
Zona norte
Disposiciones generales
San Luis Potosí
Recuperación de saldos a favor
Se modifican las disposiciones relacionadas con la recuperación de saldos a favor que los
contribuyentes tengan con la Secretaría de Finanzas, destacando que los 30 días de plazo
para efectuar la devolución ahora serán a partir de la declaración de procedencia. De igual
forma se contempla que cuando la autoridad inicie sus facultades de comprobación, el
plazo indicado anteriormente se suspenderá hasta que se emita la resolución en cuestión.
Los principales cambios en las facultades de la autoridad son los siguientes:
• El plazo máximo para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad
será de 90 días, o de 180 días en caso de requerir información de terceros
• La autoridad no podrá determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente en
ejercicio de sus facultades bajo este precepto, solo podrá verificar la procedencia del
saldo a favor solicitado
• Después del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad deberá
emitir resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes y, de ser favorable, deberá
realizar la devolución dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución
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Prescripción de créditos fiscales
Dentro de la prescripción de un crédito fiscal a favor del contribuyente se considera lo
siguiente:
• Cualquier actuación dentro del PAE se considera gestión de cobro
• Si el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin dar aviso o si lo señala de manera
incorrecta se suspenderá este plazo
Impugnación de resoluciones
Se aumenta el plazo de un año a tres para que la autoridad pueda impugnar resoluciones a
favor de particulares por medio de juicio de nulidad.
Procedimiento administrativo de ejecución
Se actualizan los montos de los gastos de ejecución, los cuales nunca serán menores a 5
unidades de medida y actualización (UMA), pero tampoco podrán exceder 750 UMA.
Se actualizan los supuestos y lineamientos para practicar tanto el embargo precautorio
como el remate.
Infracciones y sanciones
Se modifican diversas disposiciones relacionadas con las infracciones y sanciones, dentro
de las cuales se especifica que el monto de las mismas será en UMA.
Impuesto sobre nóminas
Baja California Sur
Se extiende el periodo de aplicación del subsidio de 100% sobre el importe a pagar por el
impuesto sobre nóminas a favor de las personas físicas y morales que durante el ejercicio
de 2018 integren a su planta laboral a personas con discapacidad, así como a personas
con 60 años de edad o mayores.
Coahuila
Se deroga la exención del impuesto para instituciones sin fines de lucro conformadas
como asociación civil, sindicatos, agrupaciones de profesionistas en institutos, colegios o
asociaciones sin fines de lucro, con respecto a los sueldos que paguen a sus trabajadores.
Chihuahua
Reducción del pago del impuesto a los contribuyentes que cuenten con las siguientes
cantidades de empleados:
Era necesario emitir solicitud por escrito ante la recaudación de rentas a más tardar el 31
de enero de 2018.
Estímulo
Número de empleados
mensuales
Porcentaje de reducción
De 1 a 10 empleados 20%
De 11 a 30 empleados 10%
De 31 a 50 empleados 5%
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Durango
Tendrán una reducción de 10% del impuesto sobre nóminas los contribuyentes que
realicen el pago estimado del impuesto anual en una solo exhibición, a más tardar el 17 de
febrero de 2018, siempre y cuando el impuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior no
exceda 200 veces el valor diario de la UMA vigente.
Se otorga una exención de 100%, por un periodo de hasta cuatro años en el impuesto, a
las personas físicas o morales que contraten empleados con una edad cumplida a la fecha
de contratación de 45 años o que demuestren haber sido deportados de Estados Unidos,
con respecto a la nómina de dicho trabajador.
Nuevo León
Como fomento al empleo en grupos y zonas vulnerables, las personas físicas o morales
con actividad empresarial podrán recibir 100% de reducción en materia del impuesto
sobre nóminas, por concepto de nuevas contrataciones.
Asimismo, las personas físicas y morales que en 2018 inicien actividades empresariales
en las regiones norte y sur del estado, gozarán de 100% de reducción en el impuesto
sobre nóminas, durante cuatro años contados a partir de su registro.
Los contribuyentes que otorguen apoyos para la creación de obras literarias o artísticas de
autores neoleoneses podrán acreditar, contra el impuesto sobre nóminas a su cargo, una
cantidad equivalente a 85% del apoyo otorgado.
San Luis Potosí
En materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, las
reformas a la Ley de Hacienda del Estado adicionan como sujetos del impuesto a las
instituciones educativas.
Sonora
Se modifica el límite de la exención por las contraprestaciones que cubran los
contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores: el monto
equivalente a una UMA elevado al mes por cada trabajador de cinco a un máximo de seis.
Se establece que para la exención de los conceptos de la base del impuesto, además de
estar registrados en la contabilidad también deberán estar desglosados en la declaración
mensual del correspondiente del impuesto.
Asimismo, señala que las empresas agrícolas, silvícolas, ganaderas, acuícolas o de pesca,
sin transformación industrial, que apliquen la tasa de 1%, no podrán acumular estímulos
adicionales.
Por último, con respecto al estímulo para patrones que contraten nuevos trabajadores se
establece que estos no deberán contar con registro previo de alta en cualquier instituto de
seguridad social legalmente reconocido.
Tamaulipas
Se realizaron adiciones y modificaciones destacando lo siguiente:
Subcontratación y retención del impuesto
• Se incluye en la definición de subcontratación a los comisionistas, asociados,
intermediarios, consignatarios o cualquier otra persona física o moral que desempeñe
función análoga
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• Dentro de las obligaciones de retención se incluye a las personas físicas o morales
que reciban la prestación del trabajo personal subordinado
• Cuando exista la prestación de un servicio bajo los términos de subcontratación, el
beneficiario tendrá la obligación de obtener los comprobantes de pago del impuesto
sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado, así como el pago de las cuotas
patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, el prestador
del servicio está obligado a entregar la documentación mencionada al beneficiario
• Los contratantes a que se refiere el punto anterior deberán informar en la declaración
mensual el número de trabajadores según sea el caso, el impuesto pagado y el folio
de la declaración de sus comisionistas, asociados, afiliados, intermediarios,
consignatarios o cualquier otra persona física o moral que desempeñe función análoga
Sujetos del impuesto
• Son exentas del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado las
asociaciones civiles que impartan educación en cualquiera de sus niveles y que
cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial, así como con planes de
estudio autorizados por las autoridades competentes y las federales por cooperación
Impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios
Sonora
Se establece que las empresas que se dediquen al transporte público de personal en el
ámbito estatal y municipal, cuyo 75% de viajes se realicen para el transporte de
trabajadores agrícolas a sus centros de trabajo, pagarán el impuesto de acuerdo con la
cuota fija establecida para la modalidad de transporte agrícola.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Chihuahua
Los contribuyentes que estén al corriente de los pagos del impuesto sobre tenencia o uso
de vehículos, derecho de control vehicular e infracciones interpuestas por las autoridades
de tránsito, que tengan licencia vigente y que cubran los derechos que estos causen
dentro de los primeros tres meses del ejercicio 2018, gozarán de un estímulo
correspondiente a los siguientes montos:
Periodo Monto
Enero 730.77 pesos
Febrero 634.62 pesos
Marzo 538.46 pesos
Durango
Se subsidia 100% del impuesto de tenencia y uso de vehículos a las personas físicas y
morales que no cuenten con adeudos de ejercicios anteriores de tenencia y cualquier otro
que se derive de la propiedad o tenencia de los vehículos; para vehículos nuevos debe
comprobarse su adquisición en el territorio del estado, y los contribuyentes deben tener
todos sus datos actualizados en el Registro Estatal Vehicular.
Nuevo León
Se deroga el impuesto a partir del ejercicio 2018.
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A fin de eliminar de manera gradual el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, desde
2016 se estableció una reducción gradual en el pago del impuesto, la cual se modifica en
sus disposiciones transitorias, para quedar como sigue:
Disposiciones transitorias 2016 Disposiciones transitorias 2017
Año Porcentaje de
reducción
Año Porcentaje de
reducción
2016 20%
2017 50% 2017 20%
2018 100% 2018 100%
Zacatecas
Se establece un estímulo fiscal sobre el monto del impuesto causado durante 2018, de
conformidad con el mes en que este se pague:
• 100% en enero
• 85% en febrero
• 75% en marzo
• 45% de abril a diciembre
• 100% para los contribuyentes que adquieran vehículos nuevos; siempre y cuando
realicen el pago dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su
adquisición
Adicionalmente, los contribuyentes que efectúen su pago durante los meses de febrero a
diciembre, obtendrán un estímulo fiscal equivalente a 5% del impuesto, siempre y cuando
el vehículo por el cual se genera el impuesto se encuentre inscrito en el Registro Público
Vehicular.
Impuesto predial
Baja California
Se extiende el periodo de aplicación del descuento para las personas físicas o morales
que opten por efectuar el pago anual del impuesto predial, de acuerdo con la localidad y
fecha en que realicen su pago:
Municipio Enero Febrero Marzo
Mexicali 15% 10% 5%
Tijuana 12% 10% 6%
Tecate 10% 8% 6%
Ensenada 10% 8% 7%
Rosarito 10% 7% 5%
Baja California Sur
Se extiende el periodo de aplicación del descuento para las personas físicas o morales
que opten por efectuar el pago anual del impuesto predial en todos los municipios de la
entidad, de acuerdo con la fecha en que realicen su pago:
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Enero Febrero Marzo
20% 15% 10%
Impuesto sobre hospedaje
Chihuahua
Se incrementa la tasa del impuesto sobre hospedaje a 4%.
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos
Chihuahua
Se crea el impuesto a los ingresos percibidos por la organización de juegos con apuestas y
sorteos con una tasa de 6%.
El impuesto por la obtención de premios en lotería, rifas y sorteos en lo que respecta a los
juegos con apuestas se establece en 6%.
Impuestos ecológicos
Zacatecas
Los contribuyentes que se encuentren al corriente del pago de sus impuestos ecológicos
por el ejercicio fiscal 2017, tendrán derecho a un estímulo fiscal de 70% sobre el monto
de los impuestos causados durante el ejercicio fiscal 2018:
• Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales
• Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera
• Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua
• Impuesto por el depósito o almacenamiento de residuos
Otros impuestos
Impuesto cedular por enajenación de bienes
Chihuahua
Los contribuyentes que realicen la enajenación de bienes inmuebles en el ejercicio 2018,
gozarán de un estímulo fiscal correspondiente al valor del inmueble que resulte mayor
entre el de operación, avaluó y catastral cuando la temporalidad de los mismos no exceda
un año.
Valor
(pesos)
Estímulo
fiscal
Límite inferior Límite superior
0.00 550,000.00 50%
550,000.01 1,300,000.00 40%
1,300,000.01 2,000,000.00 30%
2,000,000.01 3,800,000.00 20%
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Beneficios fiscales
Zacatecas
Impuesto sobre adquisición de bienes muebles
Las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores y que se encuentren
obligadas a cubrir el impuesto sobre adquisición de bienes muebles, podrán gozar de un
descuento de conformidad con el mes en que efectúen su pago:
Mes Descuento
Enero a marzo 30%
Abril a diciembre 15%
Zona centro
Disposiciones generales
Ciudad de México
Se establece que los avalúos de inmuebles que son utilizados para el cumplimiento de
obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México tendrán una vigencia
de 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúen, con lo cual se adicionan
seis meses de vigencia.
Para los convenios de pago, se amplía el plazo para garantizar el interés fiscal de 15 a 60
días naturales siguientes a la fecha en que sea autorizado el pago a plazos de
contribuciones, ya sea de forma diferida o en parcialidades.
Para efectos del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones en la Ciudad de México
se prevé que el aviso de dictamen originalmente presentado podrá modificarse cuando se
incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar, a más tardar un mes antes de que
se concluya el pazo para la presentación del dictamen.
Estado de México
Se modifica el plazo de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes para las personas
físicas y morales, pasando de 30 a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se
genere la obligación fiscal.
Los contribuyentes que cuenten con Registro Estatal de Contribuyentes deberán
manifestar cuál es su establecimiento principal así como el de sus sucursales, dentro de
los 10 días hábiles siguientes a partir de la vigencia de las presentes reglas ante el Centro
de Servicios Fiscales que elija el contribuyente.
Se omite la presentación de las declaraciones periódicas en ceros, aun cuando no se
presente el aviso de baja o suspensión, pues se entiende que no hay impuesto a cargo y
solo estarán obligados a presentar nuevamente las declaraciones hasta que exista
cantidad a pagar, o bien, se trate de un nuevo ejercicio fiscal, teniendo que presentar en
su caso la declaración del primer periodo en ceros.
Se establece un plazo de 20 días para que las autoridades resuelvan la autorización de
pago a plazos de un crédito fiscal.
Se reduce el plazo de 30 a 15 días para inscribirse, presentar modificación o baja en los
registros fiscales correspondientes.
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Se otorga un plazo de 30 días para que las autoridades resuelvan las peticiones,
solicitudes o consultas que le formulen los contribuyentes.
Hidalgo
Se establece la responsabilidad solidaria de las personas que ejerzan la dirección general,
gerencia general o la administración única de las personas morales por las contribuciones
causadas o no retenidas durante su gestión, en la parte que no alcance a ser garantizada
con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando la persona moral incurra en
cualquiera de los siguientes supuestos:
• No solicite su inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes correspondiente
• Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Código,
siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio
del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código
• No lleve contabilidad, la oculte o la destruya
• Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio del
domicilio respectivo
En el mismo sentido, los socios o accionistas de las empresas serán responsables de las
contribuciones causadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser
garantizada con los bienes de la persona moral en las situaciones antes señaladas, sin que
la responsabilidad exceda la participación que tenía el socio o accionista, que tenga o haya
tenido el control efectivo de la sociedad en el capital social de la sociedad durante el
periodo o la fecha de que se trate.
Al respecto se señala que se entenderá por “control efectivo”: la capacidad de una
persona o grupo de personas de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:
• Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos
equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o
sus equivalentes, de una persona moral
• Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto con respecto a más
de 50% del capital social de una persona moral
• Dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, ya sea
por medio de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma
Querétaro
Se cancelan los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro de aquellos cuyo importe
histórico, al 31 de diciembre de 2017, sea inferior o igual al equivalente en moneda
nacional a 2,000 unidades de inversión.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles
Ciudad de México
Se establece que para que las personas que adquieran inmuebles, derivado de una
sucesión por herencia, puedan aplicar la tasa de 0% deberá acreditarse ante las
autoridades fiscales que se cumple con alguno de los siguientes requisitos:
• Que el valor del inmueble no exceda la suma de 27,185 UMA
• Que la inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de
México sea a más tardar dentro de los cinco años del fallecimiento
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• Que la adjudicación sea a favor del cónyuge, concubino o descendientes en primer
grado
Se establece que el valor del inmueble para efectos del impuesto con respecto a las
adquisiciones por adjudicación judicial, administrativa o fiduciaria, será el que resulte más
alto entre el valor catastral y el valor de avalúo a la fecha de la formalización de la escritura
pública.
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos
Ciudad de México
Se adicionan como sujetos exentos de pago del impuesto las asociaciones civiles sin fines
de lucro que tengan como objetivo la educación superior, siempre y cuando el destino de
lo obtenido por la venta de boletos, una vez cubiertos los costos, sea destinado a becas
que cubran estudios de licenciatura en las mismas.
Estado de México
Los contribuyentes que realicen erogaciones para participar en el cruce de apuestas en
juegos o concursos, ya sean de azar o de destreza, que de manera presencial o por vía
remota se lleven a cabo, cuyos resultados dependan de la asignación de premios en
efectivo o en especie, pagarán el impuesto que resulte de aplicar una tasa de 10% sobre
el total de dichas erogaciones, debiendo presentar la declaración por cada ocasión en que
se realice el evento.
Impuesto predial
Ciudad de México
Se establece como beneficio la reducción de 100% del impuesto para los inmuebles
catalogados con valor patrimonial y en los que se realicen trabajos de restauración, así
como para inmuebles que la autoridad considere inhabitables por causa de fenómenos
naturales.
Se establece un subsidio para los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso
habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G
de la tarifa de acuerdo con lo siguiente:
Rango Porcentaje de subsidio
E 50%
F 35%
G 25%
De igual forma se establece la condonación de 30% del impuesto indicado en las
propuestas de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial con respecto a
inmuebles de uso habitacional para jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada,
por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como para las viudas y
huérfanos pensionados, y los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos.
Por último se establece la condonación de 50% a 100% del impuesto a cargo de los
propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados
por grietas o hundimientos diferenciados, ubicados en las colonias de la delegación
Iztapalapa.
Asimismo, para la determinación del valor catastral utilizado en el cálculo del impuesto
predial se mantiene en las normas de aplicación para avalúos catastrales la reducción del
0.8% por demérito de las construcciones; sin embargo, ya no lo limita a construcciones
cubiertas o techadas al eliminarse dicho párrafo en las citadas normas.
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Estado de México
Descuentos de 8%, 6% y 4% sobre el impuesto por efectuar el pago anual anticipado
durante enero, febrero y marzo, respectivamente, así como un estímulo adicional por
cumplimiento oportuno durante los dos ejercicios inmediatos anteriores, de 8% en enero,
6% en febrero y 4% en marzo.
Impuesto sobre nóminas
Estado de México
Subsidio en el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal de
100% para contribuyentes de nuevo registro que generen empleos en el estado, sobre
empleados con edad cumplida de 60 años o mayores, y por la contratación de personas
que hubieran concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años
2016, 2017 o 2018.
Asimismo, para los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al
mercado laboral se establece un subsidio de 100% por los 24 meses posteriores a su
contratación.
También se otorga el subsidio a las empresas que, teniendo fuentes de empleo en
cualquier entidad federativa, las cambien al Estado de México por los 36 meses
posteriores a la generación del empleo o cambio de la fuente de empleo.
Se define el tipo de discapacidad o enfermedad crónica que debe tener el trabajador para
que se exenten sus remuneraciones a la base del impuesto.
Por último, para aquellas empresas que durante el ejercicio fiscal 2018 inicien operaciones
con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, se establece un
subsidio de 100% sobre el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones.
Es importante señalar que para acceder a dichos beneficios deberán cumplirse los
requisitos que establezca la Secretaría de Finanzas.
Puebla
Se establecen los siguientes estímulos fiscales:
• Reducción de 25% del impuesto a los patrones registrados en el padrón estatal, al
corriente de sus pagos y que tengan hasta cuatro empleados o trabajadores
• Reducción de 100% del impuesto causado por las remuneraciones pagadas a las
siguientes personas:
• Personas con discapacidad
• Personas con edades de 60 años en adelante
• Por las personas que contraten para ocupar puestos de nueva creación, sin tener
registro previo en el régimen obligatorio del IMSS
• Reducción de 6% para los contribuyentes que paguen en una sola exhibición el
impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal 2018
Aguascalientes
Por medio de reglas de carácter general, se da a conocer un estímulo fiscal enfocado al
impuesto sobre nóminas del estado consistente en un subsidio de 25% del impuesto que
resulte a cargo del contribuyente, únicamente por aquellos trabajadores de nuevo ingreso
durante el ejercicio fiscal 2018 y que se hallen en las siguientes condiciones:
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• Madres solteras
• Migrantes cuando retornen al país de origen, por un periodo de tres años a partir de la
fecha en que fueron contratados
• Trabajadores mayores de 60 años de edad
• Trabajadores que gocen de su primer empleo por un periodo de un año a partir de la
fecha en que fueron contratados
• Personas con algún tipo de discapacidad
Los contribuyentes deben estar al corriente en todas las obligaciones fiscales establecidas
en la Ley de Hacienda del Estado y contar con la documentación que acredite la situación
de cada trabajador por el cual se obtendría el estímulo.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Ciudad de México
Se otorga un subsidio fiscal de 100% en el pago del impuesto a personas físicas o
morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el
impuesto al valor agregado (IVA) una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta
250,000 pesos y cumplan los siguientes requisitos:
• Se encuentren al corriente del pago desde 2013 a la fecha, con modelos anteriores a
2002
• Cubran los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que
correspondan al ejercicio fiscal 2018
• Paguen los derechos de control vehicular que incluyen la renovación o reposición de
tarjeta de circulación
Aguascalientes
Se establecen descuentos hasta de 100% del impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos nuevos y usados de modelos anteriores de hasta nueve años, enfocado en los
siguientes supuestos:
• A los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos cuyo valor total sea superior a los
300,000.00 pesos, que estén interesados en inscribirlos en el Padrón Vehicular del
Estado de Aguascalientes cuando porten placas de algún otro estado en el que no se
pague un gravamen similar, se otorgará un descuento de 100% del impuesto aplicable
a los ejercicios 2013, 2014 y 2015
• A los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos que estén inscritos en el Padrón
Vehicular del Estado de Aguascalientes y que regularicen sus adeudos de ejercicios
anteriores se otorgarán descuentos en función de su fecha de pago, de acuerdo con lo
siguiente:
Descuento Fecha de regularización
75% De enero a marzo de 2018
50% De abril a junio de 2018
25% De julio a diciembre de 2018
Descuento en derechos de control vehicular 2018
100% de descuento a vehículos por los cuales se haya pagado el refrendo de 2017,
siempre y cuando en diciembre de 2017 se haya realizado el pago en una sola exhibición
del canje de las nuevas placas de circulación y calcomanías de identificación vehicular.
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Descuentos en derechos por placas de circulación:
• De 10%, pagados por medios electrónicos del 1 de enero 2018 al 30 de junio de 2018
• 5%, cuando sean pagados en las oficinas de la Secretaría del Estado del 2 de enero de
2018 al 30 de junio de 2018
Prórroga al 30 de junio de 2018 por el pago de derechos por control vehicular 2018 y
derechos por canje de placas, sin actualizaciones, recargos ni multas.
Tlaxcala
Se establece un programa de regularización de adeudos por el impuesto sobre tenencia y
uso de vehículos a quienes tengan adeudos por ejercicios anteriores a 2018.
Dicho beneficio consiste en pagar el impuesto correspondiente a los dos últimos años
adeudados, sin multas, recargos y actualizaciones, conjuntamente con el pago del
impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2018, siempre y cuando regularicen su
situación a más tardar el 30 de abril de 2018.
En relación con la determinación y pago del impuesto correspondiente al ejercicio 2018,
este se determinará aplicando una tasa de 0% a aquellos casos en los que el valor de los
vehículos automotores sea de hasta 550,000.00 pesos. En aquellos casos que excedan
esta cantidad, el importe por el cual rebasen dicho límite se considerará como base
gravable, sobre la cual se aplicará el procedimiento legal para la determinación del
gravamen correspondiente.
Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores híbridos o que utilicen
además de combustibles fósiles una fuente alterna de energía para su impulso, estarán
exentos del impuesto correspondiente. Lo anterior no los exime de la presentación de la
declaración de pago del impuesto en la oficina recaudadora que corresponda a su
domicilio fiscal.
Impuesto por servicios de hospedaje
Estado de México
Se establece la obligación de determinar, retener y enterar el impuesto correspondiente a
las personas físicas y jurídicas colectivas que en su carácter de intermediarios,
promotores o facilitadores publiciten las prestaciones de servicios de hospedaje. En este
caso deberán entregar constancia de retención correspondiente a las personas que
reciban los servicios de hospedaje.
Derechos sobre suministro de agua
Ciudad de México
Se modifica de 50% a 75% el porcentaje que determina el límite procedimiento para el
cálculo de derechos de suministro de agua de los inmuebles en régimen de condominio
cuando la instalación hidráulica de al menos una ramificación no permita la instalación de
medidor para cada apartamento, vivienda o local, el cual será calculado con base en el
promedio de las ramificaciones medidas, independientemente de su uso, siempre y
cuando sean mayores a 75%.
Estado de México
Descuento en derechos de agua potable de 8%, 6% y 4% sobre el importe total cuando
se realice en una sola exhibición el pago anual anticipado durante los meses de enero,
febrero y marzo, respectivamente, así como un estímulo adicional por cumplimiento
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oportuno durante los dos ejercicios inmediatos anteriores, de 4% en enero y de 2% en
febrero.
Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico
Estado de México
Se adiciona para el ejercicio 2018 un impuesto a las personas físicas y jurídicas colectivas
que realicen en territorio del estado la venta final de bebidas con contenido alcohólico:
• Tasa de 4.5%
• No será acreditable contra otros impuestos locales o federales
• Este impuesto será retenido y enterado por el enajenante a más tardar el día 10 del
mes siguiente a aquel en que se causó
Aprovechamientos
Ciudad de México
Se adiciona un aprovechamiento en materia de construcción con respecto a los cajones
permitidos por construcciones de estacionamientos en la Ciudad de México.
El aprovechamiento tendría que ser cubierto por las personas físicas y morales que
realicen obras o construcciones en la Ciudad de México por los cajones de
estacionamiento que se construyan en la edificación de cualquier tipo, conforme a las
siguientes cantidades:
• De 0% a 50% de los cajones máximos permitidos en la edificación, la cantidad de 0.00
pesos
• De 50.01% a 75% de los cajones máximos permitidos en la edificación, la cantidad de
73,570.00 pesos
• De 75.01% a 100% de los cajones máximos permitidos en la edificación, la cantidad
de 147,140.00 pesos
Solo en caso de construcciones de inmuebles de uso habitacional en los que se
construyan cajones adicionales al 100% máximo permitido se pagarán adicionalmente
220,710.00 pesos por cada cajón adicional.
Beneficios fiscales
Ciudad de México
Se amplía la reducción de las contribuciones de 75% a 100% para instituciones de
asistencia privada (IAP) que estén legalmente constituidas con respecto a las siguientes
contribuciones y derechos:
• De los impuestos sobre adquisición de inmuebles, predial, sobre espectáculos
públicos, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, sobre tenencia o uso de vehículos
• De los derechos por suministro de agua, por la autorización para usar las redes de
agua y drenaje, por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción, así
como los correspondientes a la expedición de licencias de construcción especial y al
registro público de comercio
15
Con respecto a las multas, se condonará 80% de aquellas impuestas por infracciones al
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente sobre las cuales se haya emitido la
boleta de sanción correspondiente, siempre que esta sea pagada dentro de los primeros
10 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la boleta de sanción.
Querétaro
Los contribuyentes que anticipadamente efectúen el pago de los derechos en el refrendo
de licencias para almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, tendrán los
siguientes beneficios al pago:
Mes Descuento
Enero 10%
Febrero 8%
Marzo 5%
Aguascalientes
Descuento en recargos, multas, gastos de ejecución y aprovechamientos.
Descuentos a los contribuyentes que regularicen sus adeudos relacionados con los
impuestos y derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley de
Ingresos, que hubiesen causado de conformidad con dichas disposiciones en ejercicios
anteriores a 2018, de hasta 90% en función de la fecha en que se regularicen de acuerdo
con lo siguiente:
Descuento Fecha de regularización
90% De enero a marzo de 2018
75% De abril a junio de 2018
50% De julio a septiembre de 2018
30% De octubre a diciembre de 2018
Para adeudos de 2018 se otorgarán descuentos hasta de 90% según análisis de la
autoridad.
Hidalgo
Se prevé la condonación de multas fiscales tomando en consideración su antigüedad y el
tipo de contribución que les dio origen de acuerdo con lo siguiente:
16
Antigüedad de la multa Impuestos propios Impuestos retenidos
Más de cinco años 90% 60%
Más de cuatro y hasta cinco
años
80% 50%
Más de tres y hasta cuatro
años
70% 40%
Más de dos y hasta tres años 60% 30%
Más de uno y hasta dos años 50% 20%
Hasta un año 40% 10%
Para poder acceder a dicha condonación los contribuyentes deben tener cumplidas las
obligaciones que originaron la imposición de dichas multas y que no hayan sido
impugnadas por los contribuyentes o que, habiendo sido impugnadas, exista
desistimiento expreso.
Otros
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
Aguascalientes
Se continúa con el estímulo del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos,
mediante el cual las personas físicas y morales que perciban ingresos por la realización o
explotación de diversiones y espectáculos públicos en 2018 tendrán una reducción de
hasta 80% del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, así como los recargos
causados con motivo de la falta de pago oportuno de esta contribución y de las multas
que por ese mismo motivo se hubieran impuesto, siempre y cuando se solicite ante la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado.
Zona sur
Disposiciones generales
Quintana Roo
Se precisa como infracción el no presentar el aviso de inicio de obra, aviso de retenedor y
el aviso de contrato de intermediación (ACIL) y se incrementa la multa por los mismos, la
cual será de 300 a 600 UMA.
De igual forma, se establece como obligación para las personas físicas, morales o
unidades económicas, salvo disposición expresa, el obtener licencia de funcionamiento
por cada establecimiento o sucursal, con independencia de que se encuentren ubicados
en el mismo domicilio fiscal.
Impuesto sobre nóminas
Oaxaca
Se establecen los siguientes estímulos fiscales:
• Reducción de 25% en la tasa del impuesto a microempresas que cuenten de uno a 10
trabajadores
• Reducción de 10% en la tasa del impuesto a pequeñas empresas que cuenten con
una plantilla de 11 a 50 trabajadores
17
Lo anterior es aplicable siempre y cuando los contribuyentes se encuentren al corriente de
sus obligaciones fiscales.
Guerrero
Se establece un estímulo fiscal enfocado a las empresas nuevas o ampliadas que generen
empleos, consistente en diversos descuentos del impuesto sobre remuneraciones al
trabajo personal de acuerdo con lo siguiente:
Rango de empleos Estímulo
De 10 a 15 25%
De 16 a 75 35%
De 76 a 100 45%
De 101 a 125 55%
De 126 a 250 65%
De 250 en adelante 80%
• Para los casos de empresas, micro o pequeñas, que generen entre cinco y nueve
empleos nuevos, el estímulo será de 15% del impuesto determinado
• 5% adicional en el pago del impuesto para aquellas empresas, nuevas o ampliadas,
que dentro de su plantilla laboral contraten:
o 5% de personas con algún tipo de discapacidad
o 40% de mujeres
o 5% de personas adultas mayores
o 5% de trabajadores de primer empleo
Quintana Roo
Se establece como obligación que los pagos derivados de la construcción de obras, se
presenten en el aviso de inicio de obra ante la oficina de rentas del domicilio en donde se
realizarán los trabajos.
Asimismo, los propietarios de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o
morales para trabajos de construcción, deberán informar a la Secretaría del Estado la
fecha de inicio de operaciones, así como el tipo de servicios contratados y serán
responsables solidarios.
Por otra parte, se establece que cuando se contrate la prestación por servicios de
personal con un tercero, contratista, intermediario laboral o cualquiera que sea su
denominación, deben presentar aviso de intermediario laboral por cada establecimiento y
ratificarlo ante la autoridad dentro de los dos primeros meses del siguiente ejercicio fiscal.
Por último, se señala que el pago del impuesto tendrá el carácter de definitivo y los
retenedores de este impuesto deben presentar declaración informativa.
Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje
Oaxaca
Se establece un estímulo fiscal consistente en una condonación de 50% de recargos y
multas generados por adeudos del impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales
2017 y anteriores. Para acceder a este beneficio, deberán presentarse las declaraciones y
realizar los pagos que correspondan, entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Quintana Roo
Se expide la Ley del Impuesto al Hospedaje, destacando que:
18
• Son sujetos del impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que
paguen por los servicios de hospedaje
• Objeto: los servicios de hospedaje que otorguen hoteles, moteles, mesones, posadas,
hostelerías, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido o
multipropiedad, marinas turísticas y cualquier otro donde se brinde albergue temporal
• El impuesto se calculará aplicando la tasa de 3%
• La base del impuesto será únicamente por servicios de hospedaje siempre que se
desglose en el comprobante el importe del mismo; cuando se omita desglosar el
hospedaje de los demás servicios se considerará como base por lo menos el 60%
• Se estipula que cuando el pago de los servicios de hospedaje se efectúe por conducto
de un tercero por medio de una agencia de viajes, intermediario, promotor o
facilitador, este tendrá la obligación de retener el impuesto, contar con un ejemplar del
contrato, obtener del tercero la forma oficial autorizada, determinar, retener y enterar
el impuesto correspondiente y presentar la declaración informativa trimestral, cada día
17
• Se establece la obligación de presentar la declaración informativa
Yucatán
Se adiciona que la persona física o moral que, en su carácter de intermediario, promotor o
facilitador, por medio de plataformas tecnológicas, intervenga de cualquier forma en el
cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje y, en caso de que se cubra por
medio de ella el impuesto sobre hospedaje, deberá presentar a más tardar el día 10 del
mes o día hábil siguiente, una declaración de manera agregada por el total de las
erogaciones, con las siguientes obligaciones:
• Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes
• Enterar el impuesto
• Presentar declaraciones de manera agregada hasta en tanto no se presente el aviso de
baja del registro o una suspensión de actividades
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Oaxaca
Se otorga un estímulo fiscal que consiste en un descuento de 100% en el impuesto a los
propietarios o tenedores de vehículos de nueva adquisición, debiendo realizar el registro
dentro de los 15 días hábiles posteriores a la adquisición.
Adicionalmente se anuncia el programa “Adiós Tenencia”, el cual contempla 100% de
descuento en el pago del impuesto del 1 enero al 30 de junio de 2018 para automóviles
que estén al corriente de sus pagos sin importar el valor de factura del vehículo. Los
requisitos para ser acreedor al descuento son:
• Estar inscrito en el padrón vehicular estatal
• Estar al corriente en el pago de tenencia y derechos vehiculares de años anteriores
• Realizar el pago de los derechos vehiculares a más tardar el 30 de junio de 2018
Quintana Roo
Se otorga un estímulo a los contribuyentes que no son concesionarios y que explotan el
servicio de renta de vehículos sin chofer de acuerdo con lo siguiente:
19
• Estímulo de 100% del impuesto para los siguientes:
o Vehículos nuevos adquiridos durante diciembre de 2017 o todo 2018 que den
su alta al padrón vehicular en los 30 días naturales posteriores a la fecha de
facturación en el estado
o Vehículos que cuenten con registro en el padrón vehicular y se encuentren al
corriente de sus obligaciones
o Vehículos usados que se matriculen en el estado durante 2018, siempre que
no tengan adeudos del impuesto sobre uso o tenencia vehicular en sus
estados de procedencia
• Estimulo de 50% del impuesto, actualizaciones y recargos correspondientes a 2018 y
anteriores:
o Por cada uno de los vehículos que cuenten con registro en el padrón vehicular
y no se encuentren al corriente de sus obligaciones y por aquellos usados que
se matriculen en el estado cuando tengan adeudos en sus estados de
procedencia, siempre que la regularización se realice durante el ejercicio de
2018
o Para concesionarios que exploten el servicio de renta de vehículos sin chofer,
estímulo fiscal de 40% en el pago del impuesto correspondiente al ejercicio de
2018, sin incluir accesorios, siempre que tengan establecimientos en el estado,
con respecto a cada uno de los vehículos por los que no se tengan adeudos de
este impuesto
Tabasco
Se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas consistente en
un descuento de 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por la
omisión del pago del impuesto vehicular estatal aplicable a los ejercicios 2011, 2012, 2013
y 2014.
De igual forma se establece que los contribuyentes podrán optar por realizar el pago en
parcialidades; sin embargo, para ser beneficiarios de esta condonación, el plazo no deberá
exceder seis meses.
Se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico colectivas consistente en
un descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por
concepto del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías en los
ejercicios anteriores a 2018. Quienes se adhieran a dicho estímulo deberán realizar el
pago de estos derechos dentro del periodo de enero a diciembre de 2018.
Tratándose de pago en parcialidades y para ser beneficiarios de esta condonación, el plazo
no deberá exceder seis meses.
La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco sienta las reglas para la
correcta aplicación de estos estímulos fiscales.
Veracruz
Se condona el impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos y sus accesorios
causados en los ejercicios fiscales de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 a personas físicas y
morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes, siendo vigente el beneficio del
1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.
Tratándose de adeudos de vehículos particulares de modelos 2011 y anteriores, la
vigencia será por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2018.
20
En relación con el pago de derechos de control vehicular correspondientes a 2018, la
vigencia será hasta el 28 de febrero de 2018.
El alcance de la condonación considera los siguientes conceptos:
• 100% por actualización, recargos y multas por concepto de derechos de control
vehicular
• 60% del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados (ISAVAU)
• 100% por actualización, recargos y multas a propietarios de vehículos que tengan
adeudos del ISAVAU
• 100% de los derechos de control vehicular causado en los ejercicios fiscales 2016 y
anteriores, así como los derechos por el canje de placas, tarjeta de circulación,
calcomanía numeral
10% y 5% durante los meses de enero y febrero respectivamente para los
propietarios de vehículos que enteren los derechos de control vehicular
• Adeudos por los ejercicios fiscales 2017 de las personas físicas y morales propietarias
de vehículos del servicio privado modelo 2011 y anteriores
Otros impuestos
Impuesto cedular
Oaxaca
Se establece un estímulo fiscal para los contribuyentes sujetos al pago del impuesto
cedular por arrendamiento consistente en una condonación de 100% sobre recargos y
multas originados por adeudos de los ejercicios fiscales 2017 y anteriores. Para obtener
este beneficio deberán presentarse las declaraciones y realizar los pagos que
correspondan entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Beneficios fiscales
Quintana Roo
Se establece un estímulo para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal con
domicilio fiscal en el estado, por el pago de derechos que se generen por el otorgamiento
de refrendos, comodatos y renovación de licencia de bebidas alcohólicas del 1 de enero al
28 de febrero de 2018, conforme a lo siguiente:
• 30% a las personas que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y
administrativas
• 50% a aquellas que se encuentren afiliadas a asociaciones, agrupaciones,
organizaciones o como se denominen, relacionadas con el giro de su actividad dentro
del estado
21
Retención para efectos del impuesto sobre
nóminas
Como medida de control para aquellos contribuyentes que son sujetos del impuesto sobre
nóminas, lo siguientes estados han implementado como medio de control la retención del
impuesto al prestador de servicios:
Aguascalientes Nuevo León
Baja California Sur Puebla
Campeche Querétaro
Coahuila Quintana Roo
Colima San Luis Potosí
Chiapas Sonora
Guerrero Tabasco
Hidalgo Tamaulipas
Jalisco Tlaxcala
Estado de México Veracruz
Nayarit Zacatecas
Nuevo León
A partir del 1 de enero de 2017, están obligadas a retener y enterar el impuesto sobre
nóminas, aplicando una tasa de 3%, las personas físicas y morales, las unidades
económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la federación,
el estado, los municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos, que
contraten la prestación de servicios dentro del territorio del estado con respecto a los
contribuyentes domiciliados dentro del mismo o en otra entidad federativa.
Se determina continuar otorgando en 2018 el beneficio publicado el 5 de abril de 2017,
para efectos de aliviar la carga administrativa de los contribuyentes obligados a efectuar
retenciones del ISN a las prestadoras de servicios.

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  • 1. 1 Reformasfiscalesestatales2018La reforma fiscal estatal correspondiente a 2018 consiste en fortalecer la estructura tributaria mediante la modificación de elementos esenciales de las distintas contribuciones mediante la incorporación de nuevos sujetos o supuestos de causación de impuestos, así como la eliminación de exenciones o de estímulos, con el fin de evitar la inclusión de nuevas contribuciones. A continuación damos a conocer las principales modificaciones a la legislación tributaria estatal, así como los estímulos fiscales o subsidios que se otorgan, a fin de que puedan identificarse nuevas obligaciones o beneficios en la tributación por entidad federativa. Zona occidente Impuesto sobre nóminas Jalisco Se establece un subsidio de 100% a los siguientes contribuyentes: • Empresas por los empleos generados en el estado de manera directa y como consecuencia de nuevas inversiones, sin que sean resultado de recontratación u ocupación de plazas existentes • Organizaciones que se hayan constituido en otra entidad federativa y que en el ejercicio fiscal 2018 trasladen su domicilio fiscal al estado o instalen una o varias sucursales en el mismo; se les aplicará este beneficio exclusivamente a los nuevos empleos creados o generados de manera directa y permanente • Compañías que contraten profesionistas egresados en el presente ejercicio fiscal o en el inmediato anterior • Empresas que contraten a personas que pertenezcan a grupos vulnerables identificados como personas con algún tipo de discapacidad, así como a adultos mayores conforme al Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco Colima Se exenta 100% del impuesto a los contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: • Empresas o establecimientos que inicien operaciones en el estado que generen empleos directos en la entidad • Por instalación de un nuevo establecimiento, sucursal o por expansión que genere un crecimiento en la planta laboral de la organización. En el incentivo por expansión, este se aplicará con respecto al impuesto que se cause por los nuevos empleos que se generen Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Sinaloa Se deroga el impuesto a partir del ejercicio 2018.
  • 2. 2 Impuesto predial Sinaloa Para los predios urbanos con o sin construcción se incrementan 3.5% los montos de la tarifa para el cálculo del impuesto. Derechos Sinaloa Se establece que no son sujetos de incorporaciones al sistema los primeros registros catastrales derivados de programas de instituciones federales y estatales, de regularización de la tenencia de la tierra para la obtención de copia de planos, avalúos y trabajos catastrales. Se otorga el estímulo fiscal para el refrendo anual de placas y tarjeta de circulación conforme a lo siguiente: • Vehículos de servicio particular 55% • Vehículos de servicio público estatal 55% • Motocicletas 33.33% Asimismo, no serán sujetos de las solicitudes al registro público de la propiedad y del comercio efectuadas por instituciones federales y estatales, derivadas de programas de regularización de tenencia de la tierra. Zona norte Disposiciones generales San Luis Potosí Recuperación de saldos a favor Se modifican las disposiciones relacionadas con la recuperación de saldos a favor que los contribuyentes tengan con la Secretaría de Finanzas, destacando que los 30 días de plazo para efectuar la devolución ahora serán a partir de la declaración de procedencia. De igual forma se contempla que cuando la autoridad inicie sus facultades de comprobación, el plazo indicado anteriormente se suspenderá hasta que se emita la resolución en cuestión. Los principales cambios en las facultades de la autoridad son los siguientes: • El plazo máximo para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad será de 90 días, o de 180 días en caso de requerir información de terceros • La autoridad no podrá determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente en ejercicio de sus facultades bajo este precepto, solo podrá verificar la procedencia del saldo a favor solicitado • Después del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad deberá emitir resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes y, de ser favorable, deberá realizar la devolución dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
  • 3. 3 Prescripción de créditos fiscales Dentro de la prescripción de un crédito fiscal a favor del contribuyente se considera lo siguiente: • Cualquier actuación dentro del PAE se considera gestión de cobro • Si el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin dar aviso o si lo señala de manera incorrecta se suspenderá este plazo Impugnación de resoluciones Se aumenta el plazo de un año a tres para que la autoridad pueda impugnar resoluciones a favor de particulares por medio de juicio de nulidad. Procedimiento administrativo de ejecución Se actualizan los montos de los gastos de ejecución, los cuales nunca serán menores a 5 unidades de medida y actualización (UMA), pero tampoco podrán exceder 750 UMA. Se actualizan los supuestos y lineamientos para practicar tanto el embargo precautorio como el remate. Infracciones y sanciones Se modifican diversas disposiciones relacionadas con las infracciones y sanciones, dentro de las cuales se especifica que el monto de las mismas será en UMA. Impuesto sobre nóminas Baja California Sur Se extiende el periodo de aplicación del subsidio de 100% sobre el importe a pagar por el impuesto sobre nóminas a favor de las personas físicas y morales que durante el ejercicio de 2018 integren a su planta laboral a personas con discapacidad, así como a personas con 60 años de edad o mayores. Coahuila Se deroga la exención del impuesto para instituciones sin fines de lucro conformadas como asociación civil, sindicatos, agrupaciones de profesionistas en institutos, colegios o asociaciones sin fines de lucro, con respecto a los sueldos que paguen a sus trabajadores. Chihuahua Reducción del pago del impuesto a los contribuyentes que cuenten con las siguientes cantidades de empleados: Era necesario emitir solicitud por escrito ante la recaudación de rentas a más tardar el 31 de enero de 2018. Estímulo Número de empleados mensuales Porcentaje de reducción De 1 a 10 empleados 20% De 11 a 30 empleados 10% De 31 a 50 empleados 5%
  • 4. 4 Durango Tendrán una reducción de 10% del impuesto sobre nóminas los contribuyentes que realicen el pago estimado del impuesto anual en una solo exhibición, a más tardar el 17 de febrero de 2018, siempre y cuando el impuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior no exceda 200 veces el valor diario de la UMA vigente. Se otorga una exención de 100%, por un periodo de hasta cuatro años en el impuesto, a las personas físicas o morales que contraten empleados con una edad cumplida a la fecha de contratación de 45 años o que demuestren haber sido deportados de Estados Unidos, con respecto a la nómina de dicho trabajador. Nuevo León Como fomento al empleo en grupos y zonas vulnerables, las personas físicas o morales con actividad empresarial podrán recibir 100% de reducción en materia del impuesto sobre nóminas, por concepto de nuevas contrataciones. Asimismo, las personas físicas y morales que en 2018 inicien actividades empresariales en las regiones norte y sur del estado, gozarán de 100% de reducción en el impuesto sobre nóminas, durante cuatro años contados a partir de su registro. Los contribuyentes que otorguen apoyos para la creación de obras literarias o artísticas de autores neoleoneses podrán acreditar, contra el impuesto sobre nóminas a su cargo, una cantidad equivalente a 85% del apoyo otorgado. San Luis Potosí En materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, las reformas a la Ley de Hacienda del Estado adicionan como sujetos del impuesto a las instituciones educativas. Sonora Se modifica el límite de la exención por las contraprestaciones que cubran los contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores: el monto equivalente a una UMA elevado al mes por cada trabajador de cinco a un máximo de seis. Se establece que para la exención de los conceptos de la base del impuesto, además de estar registrados en la contabilidad también deberán estar desglosados en la declaración mensual del correspondiente del impuesto. Asimismo, señala que las empresas agrícolas, silvícolas, ganaderas, acuícolas o de pesca, sin transformación industrial, que apliquen la tasa de 1%, no podrán acumular estímulos adicionales. Por último, con respecto al estímulo para patrones que contraten nuevos trabajadores se establece que estos no deberán contar con registro previo de alta en cualquier instituto de seguridad social legalmente reconocido. Tamaulipas Se realizaron adiciones y modificaciones destacando lo siguiente: Subcontratación y retención del impuesto • Se incluye en la definición de subcontratación a los comisionistas, asociados, intermediarios, consignatarios o cualquier otra persona física o moral que desempeñe función análoga
  • 5. 5 • Dentro de las obligaciones de retención se incluye a las personas físicas o morales que reciban la prestación del trabajo personal subordinado • Cuando exista la prestación de un servicio bajo los términos de subcontratación, el beneficiario tendrá la obligación de obtener los comprobantes de pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado, así como el pago de las cuotas patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, el prestador del servicio está obligado a entregar la documentación mencionada al beneficiario • Los contratantes a que se refiere el punto anterior deberán informar en la declaración mensual el número de trabajadores según sea el caso, el impuesto pagado y el folio de la declaración de sus comisionistas, asociados, afiliados, intermediarios, consignatarios o cualquier otra persona física o moral que desempeñe función análoga Sujetos del impuesto • Son exentas del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado las asociaciones civiles que impartan educación en cualquiera de sus niveles y que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial, así como con planes de estudio autorizados por las autoridades competentes y las federales por cooperación Impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios Sonora Se establece que las empresas que se dediquen al transporte público de personal en el ámbito estatal y municipal, cuyo 75% de viajes se realicen para el transporte de trabajadores agrícolas a sus centros de trabajo, pagarán el impuesto de acuerdo con la cuota fija establecida para la modalidad de transporte agrícola. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Chihuahua Los contribuyentes que estén al corriente de los pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, derecho de control vehicular e infracciones interpuestas por las autoridades de tránsito, que tengan licencia vigente y que cubran los derechos que estos causen dentro de los primeros tres meses del ejercicio 2018, gozarán de un estímulo correspondiente a los siguientes montos: Periodo Monto Enero 730.77 pesos Febrero 634.62 pesos Marzo 538.46 pesos Durango Se subsidia 100% del impuesto de tenencia y uso de vehículos a las personas físicas y morales que no cuenten con adeudos de ejercicios anteriores de tenencia y cualquier otro que se derive de la propiedad o tenencia de los vehículos; para vehículos nuevos debe comprobarse su adquisición en el territorio del estado, y los contribuyentes deben tener todos sus datos actualizados en el Registro Estatal Vehicular. Nuevo León Se deroga el impuesto a partir del ejercicio 2018.
  • 6. 6 A fin de eliminar de manera gradual el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, desde 2016 se estableció una reducción gradual en el pago del impuesto, la cual se modifica en sus disposiciones transitorias, para quedar como sigue: Disposiciones transitorias 2016 Disposiciones transitorias 2017 Año Porcentaje de reducción Año Porcentaje de reducción 2016 20% 2017 50% 2017 20% 2018 100% 2018 100% Zacatecas Se establece un estímulo fiscal sobre el monto del impuesto causado durante 2018, de conformidad con el mes en que este se pague: • 100% en enero • 85% en febrero • 75% en marzo • 45% de abril a diciembre • 100% para los contribuyentes que adquieran vehículos nuevos; siempre y cuando realicen el pago dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su adquisición Adicionalmente, los contribuyentes que efectúen su pago durante los meses de febrero a diciembre, obtendrán un estímulo fiscal equivalente a 5% del impuesto, siempre y cuando el vehículo por el cual se genera el impuesto se encuentre inscrito en el Registro Público Vehicular. Impuesto predial Baja California Se extiende el periodo de aplicación del descuento para las personas físicas o morales que opten por efectuar el pago anual del impuesto predial, de acuerdo con la localidad y fecha en que realicen su pago: Municipio Enero Febrero Marzo Mexicali 15% 10% 5% Tijuana 12% 10% 6% Tecate 10% 8% 6% Ensenada 10% 8% 7% Rosarito 10% 7% 5% Baja California Sur Se extiende el periodo de aplicación del descuento para las personas físicas o morales que opten por efectuar el pago anual del impuesto predial en todos los municipios de la entidad, de acuerdo con la fecha en que realicen su pago:
  • 7. 7 Enero Febrero Marzo 20% 15% 10% Impuesto sobre hospedaje Chihuahua Se incrementa la tasa del impuesto sobre hospedaje a 4%. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos Chihuahua Se crea el impuesto a los ingresos percibidos por la organización de juegos con apuestas y sorteos con una tasa de 6%. El impuesto por la obtención de premios en lotería, rifas y sorteos en lo que respecta a los juegos con apuestas se establece en 6%. Impuestos ecológicos Zacatecas Los contribuyentes que se encuentren al corriente del pago de sus impuestos ecológicos por el ejercicio fiscal 2017, tendrán derecho a un estímulo fiscal de 70% sobre el monto de los impuestos causados durante el ejercicio fiscal 2018: • Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales • Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera • Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua • Impuesto por el depósito o almacenamiento de residuos Otros impuestos Impuesto cedular por enajenación de bienes Chihuahua Los contribuyentes que realicen la enajenación de bienes inmuebles en el ejercicio 2018, gozarán de un estímulo fiscal correspondiente al valor del inmueble que resulte mayor entre el de operación, avaluó y catastral cuando la temporalidad de los mismos no exceda un año. Valor (pesos) Estímulo fiscal Límite inferior Límite superior 0.00 550,000.00 50% 550,000.01 1,300,000.00 40% 1,300,000.01 2,000,000.00 30% 2,000,000.01 3,800,000.00 20%
  • 8. 8 Beneficios fiscales Zacatecas Impuesto sobre adquisición de bienes muebles Las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores y que se encuentren obligadas a cubrir el impuesto sobre adquisición de bienes muebles, podrán gozar de un descuento de conformidad con el mes en que efectúen su pago: Mes Descuento Enero a marzo 30% Abril a diciembre 15% Zona centro Disposiciones generales Ciudad de México Se establece que los avalúos de inmuebles que son utilizados para el cumplimiento de obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México tendrán una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúen, con lo cual se adicionan seis meses de vigencia. Para los convenios de pago, se amplía el plazo para garantizar el interés fiscal de 15 a 60 días naturales siguientes a la fecha en que sea autorizado el pago a plazos de contribuciones, ya sea de forma diferida o en parcialidades. Para efectos del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones en la Ciudad de México se prevé que el aviso de dictamen originalmente presentado podrá modificarse cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar, a más tardar un mes antes de que se concluya el pazo para la presentación del dictamen. Estado de México Se modifica el plazo de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes para las personas físicas y morales, pasando de 30 a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal. Los contribuyentes que cuenten con Registro Estatal de Contribuyentes deberán manifestar cuál es su establecimiento principal así como el de sus sucursales, dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la vigencia de las presentes reglas ante el Centro de Servicios Fiscales que elija el contribuyente. Se omite la presentación de las declaraciones periódicas en ceros, aun cuando no se presente el aviso de baja o suspensión, pues se entiende que no hay impuesto a cargo y solo estarán obligados a presentar nuevamente las declaraciones hasta que exista cantidad a pagar, o bien, se trate de un nuevo ejercicio fiscal, teniendo que presentar en su caso la declaración del primer periodo en ceros. Se establece un plazo de 20 días para que las autoridades resuelvan la autorización de pago a plazos de un crédito fiscal. Se reduce el plazo de 30 a 15 días para inscribirse, presentar modificación o baja en los registros fiscales correspondientes.
  • 9. 9 Se otorga un plazo de 30 días para que las autoridades resuelvan las peticiones, solicitudes o consultas que le formulen los contribuyentes. Hidalgo Se establece la responsabilidad solidaria de las personas que ejerzan la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, en la parte que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: • No solicite su inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes correspondiente • Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código • No lleve contabilidad, la oculte o la destruya • Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio del domicilio respectivo En el mismo sentido, los socios o accionistas de las empresas serán responsables de las contribuciones causadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral en las situaciones antes señaladas, sin que la responsabilidad exceda la participación que tenía el socio o accionista, que tenga o haya tenido el control efectivo de la sociedad en el capital social de la sociedad durante el periodo o la fecha de que se trate. Al respecto se señala que se entenderá por “control efectivo”: la capacidad de una persona o grupo de personas de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos: • Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral • Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto con respecto a más de 50% del capital social de una persona moral • Dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, ya sea por medio de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma Querétaro Se cancelan los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro de aquellos cuyo importe histórico, al 31 de diciembre de 2017, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,000 unidades de inversión. Impuesto sobre adquisición de inmuebles Ciudad de México Se establece que para que las personas que adquieran inmuebles, derivado de una sucesión por herencia, puedan aplicar la tasa de 0% deberá acreditarse ante las autoridades fiscales que se cumple con alguno de los siguientes requisitos: • Que el valor del inmueble no exceda la suma de 27,185 UMA • Que la inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México sea a más tardar dentro de los cinco años del fallecimiento
  • 10. 10 • Que la adjudicación sea a favor del cónyuge, concubino o descendientes en primer grado Se establece que el valor del inmueble para efectos del impuesto con respecto a las adquisiciones por adjudicación judicial, administrativa o fiduciaria, será el que resulte más alto entre el valor catastral y el valor de avalúo a la fecha de la formalización de la escritura pública. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos Ciudad de México Se adicionan como sujetos exentos de pago del impuesto las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan como objetivo la educación superior, siempre y cuando el destino de lo obtenido por la venta de boletos, una vez cubiertos los costos, sea destinado a becas que cubran estudios de licenciatura en las mismas. Estado de México Los contribuyentes que realicen erogaciones para participar en el cruce de apuestas en juegos o concursos, ya sean de azar o de destreza, que de manera presencial o por vía remota se lleven a cabo, cuyos resultados dependan de la asignación de premios en efectivo o en especie, pagarán el impuesto que resulte de aplicar una tasa de 10% sobre el total de dichas erogaciones, debiendo presentar la declaración por cada ocasión en que se realice el evento. Impuesto predial Ciudad de México Se establece como beneficio la reducción de 100% del impuesto para los inmuebles catalogados con valor patrimonial y en los que se realicen trabajos de restauración, así como para inmuebles que la autoridad considere inhabitables por causa de fenómenos naturales. Se establece un subsidio para los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa de acuerdo con lo siguiente: Rango Porcentaje de subsidio E 50% F 35% G 25% De igual forma se establece la condonación de 30% del impuesto indicado en las propuestas de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial con respecto a inmuebles de uso habitacional para jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como para las viudas y huérfanos pensionados, y los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos. Por último se establece la condonación de 50% a 100% del impuesto a cargo de los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados por grietas o hundimientos diferenciados, ubicados en las colonias de la delegación Iztapalapa. Asimismo, para la determinación del valor catastral utilizado en el cálculo del impuesto predial se mantiene en las normas de aplicación para avalúos catastrales la reducción del 0.8% por demérito de las construcciones; sin embargo, ya no lo limita a construcciones cubiertas o techadas al eliminarse dicho párrafo en las citadas normas.
  • 11. 11 Estado de México Descuentos de 8%, 6% y 4% sobre el impuesto por efectuar el pago anual anticipado durante enero, febrero y marzo, respectivamente, así como un estímulo adicional por cumplimiento oportuno durante los dos ejercicios inmediatos anteriores, de 8% en enero, 6% en febrero y 4% en marzo. Impuesto sobre nóminas Estado de México Subsidio en el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal de 100% para contribuyentes de nuevo registro que generen empleos en el estado, sobre empleados con edad cumplida de 60 años o mayores, y por la contratación de personas que hubieran concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2016, 2017 o 2018. Asimismo, para los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral se establece un subsidio de 100% por los 24 meses posteriores a su contratación. También se otorga el subsidio a las empresas que, teniendo fuentes de empleo en cualquier entidad federativa, las cambien al Estado de México por los 36 meses posteriores a la generación del empleo o cambio de la fuente de empleo. Se define el tipo de discapacidad o enfermedad crónica que debe tener el trabajador para que se exenten sus remuneraciones a la base del impuesto. Por último, para aquellas empresas que durante el ejercicio fiscal 2018 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, se establece un subsidio de 100% sobre el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones. Es importante señalar que para acceder a dichos beneficios deberán cumplirse los requisitos que establezca la Secretaría de Finanzas. Puebla Se establecen los siguientes estímulos fiscales: • Reducción de 25% del impuesto a los patrones registrados en el padrón estatal, al corriente de sus pagos y que tengan hasta cuatro empleados o trabajadores • Reducción de 100% del impuesto causado por las remuneraciones pagadas a las siguientes personas: • Personas con discapacidad • Personas con edades de 60 años en adelante • Por las personas que contraten para ocupar puestos de nueva creación, sin tener registro previo en el régimen obligatorio del IMSS • Reducción de 6% para los contribuyentes que paguen en una sola exhibición el impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal 2018 Aguascalientes Por medio de reglas de carácter general, se da a conocer un estímulo fiscal enfocado al impuesto sobre nóminas del estado consistente en un subsidio de 25% del impuesto que resulte a cargo del contribuyente, únicamente por aquellos trabajadores de nuevo ingreso durante el ejercicio fiscal 2018 y que se hallen en las siguientes condiciones:
  • 12. 12 • Madres solteras • Migrantes cuando retornen al país de origen, por un periodo de tres años a partir de la fecha en que fueron contratados • Trabajadores mayores de 60 años de edad • Trabajadores que gocen de su primer empleo por un periodo de un año a partir de la fecha en que fueron contratados • Personas con algún tipo de discapacidad Los contribuyentes deben estar al corriente en todas las obligaciones fiscales establecidas en la Ley de Hacienda del Estado y contar con la documentación que acredite la situación de cada trabajador por el cual se obtendría el estímulo. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Ciudad de México Se otorga un subsidio fiscal de 100% en el pago del impuesto a personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA) una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta 250,000 pesos y cumplan los siguientes requisitos: • Se encuentren al corriente del pago desde 2013 a la fecha, con modelos anteriores a 2002 • Cubran los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio fiscal 2018 • Paguen los derechos de control vehicular que incluyen la renovación o reposición de tarjeta de circulación Aguascalientes Se establecen descuentos hasta de 100% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos y usados de modelos anteriores de hasta nueve años, enfocado en los siguientes supuestos: • A los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos cuyo valor total sea superior a los 300,000.00 pesos, que estén interesados en inscribirlos en el Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes cuando porten placas de algún otro estado en el que no se pague un gravamen similar, se otorgará un descuento de 100% del impuesto aplicable a los ejercicios 2013, 2014 y 2015 • A los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos que estén inscritos en el Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes y que regularicen sus adeudos de ejercicios anteriores se otorgarán descuentos en función de su fecha de pago, de acuerdo con lo siguiente: Descuento Fecha de regularización 75% De enero a marzo de 2018 50% De abril a junio de 2018 25% De julio a diciembre de 2018 Descuento en derechos de control vehicular 2018 100% de descuento a vehículos por los cuales se haya pagado el refrendo de 2017, siempre y cuando en diciembre de 2017 se haya realizado el pago en una sola exhibición del canje de las nuevas placas de circulación y calcomanías de identificación vehicular.
  • 13. 13 Descuentos en derechos por placas de circulación: • De 10%, pagados por medios electrónicos del 1 de enero 2018 al 30 de junio de 2018 • 5%, cuando sean pagados en las oficinas de la Secretaría del Estado del 2 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018 Prórroga al 30 de junio de 2018 por el pago de derechos por control vehicular 2018 y derechos por canje de placas, sin actualizaciones, recargos ni multas. Tlaxcala Se establece un programa de regularización de adeudos por el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos a quienes tengan adeudos por ejercicios anteriores a 2018. Dicho beneficio consiste en pagar el impuesto correspondiente a los dos últimos años adeudados, sin multas, recargos y actualizaciones, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2018, siempre y cuando regularicen su situación a más tardar el 30 de abril de 2018. En relación con la determinación y pago del impuesto correspondiente al ejercicio 2018, este se determinará aplicando una tasa de 0% a aquellos casos en los que el valor de los vehículos automotores sea de hasta 550,000.00 pesos. En aquellos casos que excedan esta cantidad, el importe por el cual rebasen dicho límite se considerará como base gravable, sobre la cual se aplicará el procedimiento legal para la determinación del gravamen correspondiente. Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores híbridos o que utilicen además de combustibles fósiles una fuente alterna de energía para su impulso, estarán exentos del impuesto correspondiente. Lo anterior no los exime de la presentación de la declaración de pago del impuesto en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal. Impuesto por servicios de hospedaje Estado de México Se establece la obligación de determinar, retener y enterar el impuesto correspondiente a las personas físicas y jurídicas colectivas que en su carácter de intermediarios, promotores o facilitadores publiciten las prestaciones de servicios de hospedaje. En este caso deberán entregar constancia de retención correspondiente a las personas que reciban los servicios de hospedaje. Derechos sobre suministro de agua Ciudad de México Se modifica de 50% a 75% el porcentaje que determina el límite procedimiento para el cálculo de derechos de suministro de agua de los inmuebles en régimen de condominio cuando la instalación hidráulica de al menos una ramificación no permita la instalación de medidor para cada apartamento, vivienda o local, el cual será calculado con base en el promedio de las ramificaciones medidas, independientemente de su uso, siempre y cuando sean mayores a 75%. Estado de México Descuento en derechos de agua potable de 8%, 6% y 4% sobre el importe total cuando se realice en una sola exhibición el pago anual anticipado durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, así como un estímulo adicional por cumplimiento
  • 14. 14 oportuno durante los dos ejercicios inmediatos anteriores, de 4% en enero y de 2% en febrero. Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico Estado de México Se adiciona para el ejercicio 2018 un impuesto a las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen en territorio del estado la venta final de bebidas con contenido alcohólico: • Tasa de 4.5% • No será acreditable contra otros impuestos locales o federales • Este impuesto será retenido y enterado por el enajenante a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó Aprovechamientos Ciudad de México Se adiciona un aprovechamiento en materia de construcción con respecto a los cajones permitidos por construcciones de estacionamientos en la Ciudad de México. El aprovechamiento tendría que ser cubierto por las personas físicas y morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México por los cajones de estacionamiento que se construyan en la edificación de cualquier tipo, conforme a las siguientes cantidades: • De 0% a 50% de los cajones máximos permitidos en la edificación, la cantidad de 0.00 pesos • De 50.01% a 75% de los cajones máximos permitidos en la edificación, la cantidad de 73,570.00 pesos • De 75.01% a 100% de los cajones máximos permitidos en la edificación, la cantidad de 147,140.00 pesos Solo en caso de construcciones de inmuebles de uso habitacional en los que se construyan cajones adicionales al 100% máximo permitido se pagarán adicionalmente 220,710.00 pesos por cada cajón adicional. Beneficios fiscales Ciudad de México Se amplía la reducción de las contribuciones de 75% a 100% para instituciones de asistencia privada (IAP) que estén legalmente constituidas con respecto a las siguientes contribuciones y derechos: • De los impuestos sobre adquisición de inmuebles, predial, sobre espectáculos públicos, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, sobre tenencia o uso de vehículos • De los derechos por suministro de agua, por la autorización para usar las redes de agua y drenaje, por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción, así como los correspondientes a la expedición de licencias de construcción especial y al registro público de comercio
  • 15. 15 Con respecto a las multas, se condonará 80% de aquellas impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente sobre las cuales se haya emitido la boleta de sanción correspondiente, siempre que esta sea pagada dentro de los primeros 10 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la boleta de sanción. Querétaro Los contribuyentes que anticipadamente efectúen el pago de los derechos en el refrendo de licencias para almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, tendrán los siguientes beneficios al pago: Mes Descuento Enero 10% Febrero 8% Marzo 5% Aguascalientes Descuento en recargos, multas, gastos de ejecución y aprovechamientos. Descuentos a los contribuyentes que regularicen sus adeudos relacionados con los impuestos y derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley de Ingresos, que hubiesen causado de conformidad con dichas disposiciones en ejercicios anteriores a 2018, de hasta 90% en función de la fecha en que se regularicen de acuerdo con lo siguiente: Descuento Fecha de regularización 90% De enero a marzo de 2018 75% De abril a junio de 2018 50% De julio a septiembre de 2018 30% De octubre a diciembre de 2018 Para adeudos de 2018 se otorgarán descuentos hasta de 90% según análisis de la autoridad. Hidalgo Se prevé la condonación de multas fiscales tomando en consideración su antigüedad y el tipo de contribución que les dio origen de acuerdo con lo siguiente:
  • 16. 16 Antigüedad de la multa Impuestos propios Impuestos retenidos Más de cinco años 90% 60% Más de cuatro y hasta cinco años 80% 50% Más de tres y hasta cuatro años 70% 40% Más de dos y hasta tres años 60% 30% Más de uno y hasta dos años 50% 20% Hasta un año 40% 10% Para poder acceder a dicha condonación los contribuyentes deben tener cumplidas las obligaciones que originaron la imposición de dichas multas y que no hayan sido impugnadas por los contribuyentes o que, habiendo sido impugnadas, exista desistimiento expreso. Otros Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos Aguascalientes Se continúa con el estímulo del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, mediante el cual las personas físicas y morales que perciban ingresos por la realización o explotación de diversiones y espectáculos públicos en 2018 tendrán una reducción de hasta 80% del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, así como los recargos causados con motivo de la falta de pago oportuno de esta contribución y de las multas que por ese mismo motivo se hubieran impuesto, siempre y cuando se solicite ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado. Zona sur Disposiciones generales Quintana Roo Se precisa como infracción el no presentar el aviso de inicio de obra, aviso de retenedor y el aviso de contrato de intermediación (ACIL) y se incrementa la multa por los mismos, la cual será de 300 a 600 UMA. De igual forma, se establece como obligación para las personas físicas, morales o unidades económicas, salvo disposición expresa, el obtener licencia de funcionamiento por cada establecimiento o sucursal, con independencia de que se encuentren ubicados en el mismo domicilio fiscal. Impuesto sobre nóminas Oaxaca Se establecen los siguientes estímulos fiscales: • Reducción de 25% en la tasa del impuesto a microempresas que cuenten de uno a 10 trabajadores • Reducción de 10% en la tasa del impuesto a pequeñas empresas que cuenten con una plantilla de 11 a 50 trabajadores
  • 17. 17 Lo anterior es aplicable siempre y cuando los contribuyentes se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. Guerrero Se establece un estímulo fiscal enfocado a las empresas nuevas o ampliadas que generen empleos, consistente en diversos descuentos del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal de acuerdo con lo siguiente: Rango de empleos Estímulo De 10 a 15 25% De 16 a 75 35% De 76 a 100 45% De 101 a 125 55% De 126 a 250 65% De 250 en adelante 80% • Para los casos de empresas, micro o pequeñas, que generen entre cinco y nueve empleos nuevos, el estímulo será de 15% del impuesto determinado • 5% adicional en el pago del impuesto para aquellas empresas, nuevas o ampliadas, que dentro de su plantilla laboral contraten: o 5% de personas con algún tipo de discapacidad o 40% de mujeres o 5% de personas adultas mayores o 5% de trabajadores de primer empleo Quintana Roo Se establece como obligación que los pagos derivados de la construcción de obras, se presenten en el aviso de inicio de obra ante la oficina de rentas del domicilio en donde se realizarán los trabajos. Asimismo, los propietarios de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para trabajos de construcción, deberán informar a la Secretaría del Estado la fecha de inicio de operaciones, así como el tipo de servicios contratados y serán responsables solidarios. Por otra parte, se establece que cuando se contrate la prestación por servicios de personal con un tercero, contratista, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación, deben presentar aviso de intermediario laboral por cada establecimiento y ratificarlo ante la autoridad dentro de los dos primeros meses del siguiente ejercicio fiscal. Por último, se señala que el pago del impuesto tendrá el carácter de definitivo y los retenedores de este impuesto deben presentar declaración informativa. Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje Oaxaca Se establece un estímulo fiscal consistente en una condonación de 50% de recargos y multas generados por adeudos del impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y anteriores. Para acceder a este beneficio, deberán presentarse las declaraciones y realizar los pagos que correspondan, entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Quintana Roo Se expide la Ley del Impuesto al Hospedaje, destacando que:
  • 18. 18 • Son sujetos del impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que paguen por los servicios de hospedaje • Objeto: los servicios de hospedaje que otorguen hoteles, moteles, mesones, posadas, hostelerías, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido o multipropiedad, marinas turísticas y cualquier otro donde se brinde albergue temporal • El impuesto se calculará aplicando la tasa de 3% • La base del impuesto será únicamente por servicios de hospedaje siempre que se desglose en el comprobante el importe del mismo; cuando se omita desglosar el hospedaje de los demás servicios se considerará como base por lo menos el 60% • Se estipula que cuando el pago de los servicios de hospedaje se efectúe por conducto de un tercero por medio de una agencia de viajes, intermediario, promotor o facilitador, este tendrá la obligación de retener el impuesto, contar con un ejemplar del contrato, obtener del tercero la forma oficial autorizada, determinar, retener y enterar el impuesto correspondiente y presentar la declaración informativa trimestral, cada día 17 • Se establece la obligación de presentar la declaración informativa Yucatán Se adiciona que la persona física o moral que, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas tecnológicas, intervenga de cualquier forma en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje y, en caso de que se cubra por medio de ella el impuesto sobre hospedaje, deberá presentar a más tardar el día 10 del mes o día hábil siguiente, una declaración de manera agregada por el total de las erogaciones, con las siguientes obligaciones: • Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes • Enterar el impuesto • Presentar declaraciones de manera agregada hasta en tanto no se presente el aviso de baja del registro o una suspensión de actividades Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Oaxaca Se otorga un estímulo fiscal que consiste en un descuento de 100% en el impuesto a los propietarios o tenedores de vehículos de nueva adquisición, debiendo realizar el registro dentro de los 15 días hábiles posteriores a la adquisición. Adicionalmente se anuncia el programa “Adiós Tenencia”, el cual contempla 100% de descuento en el pago del impuesto del 1 enero al 30 de junio de 2018 para automóviles que estén al corriente de sus pagos sin importar el valor de factura del vehículo. Los requisitos para ser acreedor al descuento son: • Estar inscrito en el padrón vehicular estatal • Estar al corriente en el pago de tenencia y derechos vehiculares de años anteriores • Realizar el pago de los derechos vehiculares a más tardar el 30 de junio de 2018 Quintana Roo Se otorga un estímulo a los contribuyentes que no son concesionarios y que explotan el servicio de renta de vehículos sin chofer de acuerdo con lo siguiente:
  • 19. 19 • Estímulo de 100% del impuesto para los siguientes: o Vehículos nuevos adquiridos durante diciembre de 2017 o todo 2018 que den su alta al padrón vehicular en los 30 días naturales posteriores a la fecha de facturación en el estado o Vehículos que cuenten con registro en el padrón vehicular y se encuentren al corriente de sus obligaciones o Vehículos usados que se matriculen en el estado durante 2018, siempre que no tengan adeudos del impuesto sobre uso o tenencia vehicular en sus estados de procedencia • Estimulo de 50% del impuesto, actualizaciones y recargos correspondientes a 2018 y anteriores: o Por cada uno de los vehículos que cuenten con registro en el padrón vehicular y no se encuentren al corriente de sus obligaciones y por aquellos usados que se matriculen en el estado cuando tengan adeudos en sus estados de procedencia, siempre que la regularización se realice durante el ejercicio de 2018 o Para concesionarios que exploten el servicio de renta de vehículos sin chofer, estímulo fiscal de 40% en el pago del impuesto correspondiente al ejercicio de 2018, sin incluir accesorios, siempre que tengan establecimientos en el estado, con respecto a cada uno de los vehículos por los que no se tengan adeudos de este impuesto Tabasco Se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas consistente en un descuento de 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por la omisión del pago del impuesto vehicular estatal aplicable a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. De igual forma se establece que los contribuyentes podrán optar por realizar el pago en parcialidades; sin embargo, para ser beneficiarios de esta condonación, el plazo no deberá exceder seis meses. Se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico colectivas consistente en un descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías en los ejercicios anteriores a 2018. Quienes se adhieran a dicho estímulo deberán realizar el pago de estos derechos dentro del periodo de enero a diciembre de 2018. Tratándose de pago en parcialidades y para ser beneficiarios de esta condonación, el plazo no deberá exceder seis meses. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco sienta las reglas para la correcta aplicación de estos estímulos fiscales. Veracruz Se condona el impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos y sus accesorios causados en los ejercicios fiscales de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 a personas físicas y morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes, siendo vigente el beneficio del 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2018. Tratándose de adeudos de vehículos particulares de modelos 2011 y anteriores, la vigencia será por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2018.
  • 20. 20 En relación con el pago de derechos de control vehicular correspondientes a 2018, la vigencia será hasta el 28 de febrero de 2018. El alcance de la condonación considera los siguientes conceptos: • 100% por actualización, recargos y multas por concepto de derechos de control vehicular • 60% del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados (ISAVAU) • 100% por actualización, recargos y multas a propietarios de vehículos que tengan adeudos del ISAVAU • 100% de los derechos de control vehicular causado en los ejercicios fiscales 2016 y anteriores, así como los derechos por el canje de placas, tarjeta de circulación, calcomanía numeral 10% y 5% durante los meses de enero y febrero respectivamente para los propietarios de vehículos que enteren los derechos de control vehicular • Adeudos por los ejercicios fiscales 2017 de las personas físicas y morales propietarias de vehículos del servicio privado modelo 2011 y anteriores Otros impuestos Impuesto cedular Oaxaca Se establece un estímulo fiscal para los contribuyentes sujetos al pago del impuesto cedular por arrendamiento consistente en una condonación de 100% sobre recargos y multas originados por adeudos de los ejercicios fiscales 2017 y anteriores. Para obtener este beneficio deberán presentarse las declaraciones y realizar los pagos que correspondan entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Beneficios fiscales Quintana Roo Se establece un estímulo para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal con domicilio fiscal en el estado, por el pago de derechos que se generen por el otorgamiento de refrendos, comodatos y renovación de licencia de bebidas alcohólicas del 1 de enero al 28 de febrero de 2018, conforme a lo siguiente: • 30% a las personas que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y administrativas • 50% a aquellas que se encuentren afiliadas a asociaciones, agrupaciones, organizaciones o como se denominen, relacionadas con el giro de su actividad dentro del estado
  • 21. 21 Retención para efectos del impuesto sobre nóminas Como medida de control para aquellos contribuyentes que son sujetos del impuesto sobre nóminas, lo siguientes estados han implementado como medio de control la retención del impuesto al prestador de servicios: Aguascalientes Nuevo León Baja California Sur Puebla Campeche Querétaro Coahuila Quintana Roo Colima San Luis Potosí Chiapas Sonora Guerrero Tabasco Hidalgo Tamaulipas Jalisco Tlaxcala Estado de México Veracruz Nayarit Zacatecas Nuevo León A partir del 1 de enero de 2017, están obligadas a retener y enterar el impuesto sobre nóminas, aplicando una tasa de 3%, las personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la federación, el estado, los municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos, que contraten la prestación de servicios dentro del territorio del estado con respecto a los contribuyentes domiciliados dentro del mismo o en otra entidad federativa. Se determina continuar otorgando en 2018 el beneficio publicado el 5 de abril de 2017, para efectos de aliviar la carga administrativa de los contribuyentes obligados a efectuar retenciones del ISN a las prestadoras de servicios.