2. INTRODUCCIÓN
El 31 de Diciembre del 2014 se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” la Ley N°30296 el cual lleva como título “Ley que
promueve la reactivación de la economía”.
Esta ley forma parte de una serie de medidas económicas
impulsadas por el gobierno para contrarrestar la desaceleración
económica.
Esta ley entró en vigencia el 1° de enero del 2015.
4. Redujo el impuesto a la renta de
trabajo que grava a las personas
domiciliadas en el país.
Redujo gradualmente el
impuesto a la renta de tercera
categoría de personas jurídicas
domiciliadas en el país.
Incrementó la tasa del
impuesto a los dividendos.
6. ¿QUE ES UN DIVIDENDO?
El dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se
reparte entre los accionistas de una sociedad.
7. Modificaciones de la LIR con la Ley N°30296
Articulo 52°-A personas naturales domiciliadas en el país.
Articulo 54° literal a personas naturales no domiciliadas
en el país.
Articulo 56° literal e personas jurídicas no domiciliadas en
el país.
8. Tasas del impuesto a los dividendos
Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 6,8%
2017-2018 8,0%
2019 en adelante 9,3%
Ejercicios
Gravables
Tasa
Hasta el 2014 4.1%
anterioractual
9. Ejemplo
Socios Acciones % dividendos en N.S. Retención 6.8% Saldo
A 46% 432216.00 29390.69 402825.31
B 35% 328860.00 22362.48 306497.52
C 19% 178524.00 12139.63 166384.37
AÑO 2014 2015
Utilidad antes de
participaciones e
impuestos
1450000.00 1450000.00
Participaciones de
trabajadores 10%
(145000) (145000)
Impuesto a la renta
30%-28%
(391500) (365400)
Utilidad 913500 939600
10. IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO
Y LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
11. Renta de Cuarta
Categoría
Renta de
Quinta
Categoría
RENTAS
DEL
TRABAJO
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se denominan rentas del trabajo
12. Renta de quinta categoría
Son las rentas que
obtienen las
personas naturales
que tienen
ingresos por el
trabajo
desempeñado en
relación de
dependencia.
13. Rentas de cuarta categoría
Son aquellas
obtenidas por el
desempeño
independiente e
individual, es
decir por una
Profesión, Arte,
Ciencia u Oficio.
14. El articulo 1° de la ley N°30296
también ha efectuado un cambio al
texto del articulo 53° de la LIR.
Modificando las tasas
aplicables del impuesto a
la renta a cargo de las
personas naturales,
sucesiones indivisas y
sociedades conyugales.
15. Tasas del impuesto a la renta neta de trabajo y de fuente
extranjera ley N°30296
Importante: Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de
quinta categoría no están obligados a presentar declaración anual.
16. Ejemplo:
considerando el sueldo de 2500.00 N.S.
Año 2014 2015
Renta bruta
proyectada
35000.00 35000.00
Deducción de 7 UIT (26600.00) 26950.00
Renta anual
proyectada
8400.00 8050.00
Renta anual(15%) (8%) 1260.00 644.00
Retención
mensual(/12)
105.00 53.67
18. Articulo 55° y 73° de la Ley del
Impuesto a la Renta
El impuesto a cargo de los
perceptores de rentas de
tercera categoría
domiciliadas en el país se
determinará aplicando sobre
su renta neta las tasas
siguientes:
19. Nuevas tasas del impuesto a la renta
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA
Ejercicios 2014 2015-2016 2017-2018 2019 en
adelante
Tasas 30% 28% 27% 26%
20. Pagos a cuenta de tercera categoría 2015
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá
ser multiplicado por el factor 0.9333. Ello obedece a la reducción de
la tasa del 30% a 28% y que justamente corresponde a ese factor.
Determinación del Factor 0.9333
Resulta la comparación de las tasas del impuesto a la renta
aplicables 2014 y 2015.
Tasa I.R 2014 30% 28 = 0.9333
Tasa I.R 2015 28% 30
21. determinación del impuesto a la renta de tercera
categoría
VENTAS 2014 8,855,000
(-) COSTO DE
VENTAS
(6,260,000)
UTILIDAD BRUTA 2,595,000
(-) GASTOS ADM. (119,579)
(-) GASTOS DE
VENTAS
(74,290)
UTILIDAD
OPERATIVA
2,401,131
I.R 30% (720,339.3)
UTILIDAD NETA 1,680,791.7
VENTAS 2015 8,855,000
(-) COSTO DE
VENTAS
(6,260,000)
UTILIDAD BRUTA 2,595,000
(-) GASTOS ADM. (119,579)
(-) GASTOS DE
VENTAS
(74,290)
UTILIDAD
OPERATIVA
2,401,131
I.R 28% (672,316.68)
UTILIDAD NETA 1, 728,814.32
48022.62
22. Artículo 73º-A.-
• Las redistribuciones sucesivas no
estarán sujetas a retención.
• respecto de las utilidades que
distribuyan y que provengan de
dividendos, obtenidos por los
fondos de inversión, etc.
• La obligación de retener el
impuesto se mantiene en el caso
de dividendos.
23. Ejercicios gravables Tasas TASA DE
RETENCIÓN DIVIDENDOS
NUEVAS TASAS DE RETENCIÓN
DIVIDENDOS
CONDICIÓN
DEL
CONTRIBUYE
NTE
TIPO DE
CONTRIBUYE
NTE
2014 2015- 2016 2017- 2018 2019 en
adelante
Domiciliado Persona
Jurídica
0% 0% 0% 0%
Domiciliado Persona
Natural
4.1% 6.8% 8% 9.3%
No
domiciliado
Persona
Jurídica
4.1% 6.8% 8% 9.3%
No
domiciliado
Persona
Natural
4.1% 6.8% 8% 9.3%
Las tasas de retención modificadas son:
24. • Artículo 73º-B
Las sociedades administradoras de
los fondos de inversión, etc.
retendrán el impuesto por las rentas
que correspondan al ejercicio y que
constituyan rentas de tercera
categoría para los contribuyentes,
aplicando la tasa sobre la renta neta
devengada en dicho ejercicio.
26. Artículo 74º.-
Tratándose de rentas de cuarta
categoría, las personas, empresas y
entidades a que se refiere el inciso b)
del artículo 71 de esta Ley, deberán
retener con carácter de pago a cuenta
del Impuesto a la Renta el 8% de las
rentas brutas que abonen o acrediten.
27. Artículo 86º.-
Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría,
abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas
mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% sobre la renta
bruta mensual abonada o acreditada.