Este documento resume las principales novedades fiscales para 2016 en España, incluyendo cambios en impuestos como el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto al Valor Añadido. Algunos de los cambios más destacados son que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades, se amplían los límites de deducción de primas de seguros privados de salud para discapacitados, y se establecen
Resumen de las nuevas ventajas fiscales en el IRPF derivadas de la Ley de Emprendedores, entre las que destacan las deducciones y exenciones para business angels.
2020 11-12 Presentación Iniciativas de Reforma a la Subcontratación de person...El Conta Puntocom
En “La Mañanera” del día de hoy 12 de Noviembre 2020 el presidente López Obrador, firma iniciativa para poner orden al outsourcing, que a su decir es es utilizado como una forma de defraudación fiscal que además afecta los derechos de los trabajadores.
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores IndependientesClaudia Valdés Muñoz
A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.
A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
L’aprovació d’una nova Llei de Renda, Impost sobre Societats, l’adaptació d’alguns aspectes tècnics en l’impost sobre el Valor Afegit (IVA), els canvis en el disseny de la confecció de les nòmines i en el procediment de liquidació de la Seguretat Social, juntament amb alguns retocs a la llei marc del tractament dels processos concursals, requereixen de l’atenció per part dels empresaris, gerents i/o responsables alternatius de les companyies.
La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
Resumen de las nuevas ventajas fiscales en el IRPF derivadas de la Ley de Emprendedores, entre las que destacan las deducciones y exenciones para business angels.
2020 11-12 Presentación Iniciativas de Reforma a la Subcontratación de person...El Conta Puntocom
En “La Mañanera” del día de hoy 12 de Noviembre 2020 el presidente López Obrador, firma iniciativa para poner orden al outsourcing, que a su decir es es utilizado como una forma de defraudación fiscal que además afecta los derechos de los trabajadores.
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores IndependientesClaudia Valdés Muñoz
A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.
A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
L’aprovació d’una nova Llei de Renda, Impost sobre Societats, l’adaptació d’alguns aspectes tècnics en l’impost sobre el Valor Afegit (IVA), els canvis en el disseny de la confecció de les nòmines i en el procediment de liquidació de la Seguretat Social, juntament amb alguns retocs a la llei marc del tractament dels processos concursals, requereixen de l’atenció per part dels empresaris, gerents i/o responsables alternatius de les companyies.
La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
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La Reforma Fiscal. Ponencia de LegalGemp Consultores, dentro del Programa MEJORAJosé Manuel Arroyo Quero
Un análisis de la Reforma Fiscal y de sus principales novedades.Ponencia de LegalGemp Consultores, Abogados y Asesores Empresariales, dentro del Programa MEJORA
Estimad@ amig@,
Me complace enviarte un nuevo número de la Newsletter HRS, que elaboramos desde el equipo de PwC Human Resources Services.
En esta edición incluimos una breve reseña sobre la Reforma Fiscal de las Leyes del IRPF y del IRNR .
Esperamos que esta publicación sea de tu interés. Si deseas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo,
En esta presentación abordamos las principales medidas fiscales que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015. IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA sufren grandes e importantes novedades
Nueva presentación sobre el nuevo IVA de caja incluyendo las modificaciones del Reglamento, que contienen la forma de solicitar la inclusión en el mismo y las obligaciones que comporta
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Extracto de la ponencia dada en diciembre de 2012 a las alumnas del Máster de Género desde la Perspectiva de las Ciencias Sociales de la Universidad Complutense de Madrid
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
2. Introducción
•Hacemos aquí un resumen de las principales novedades
introducidas en varias leyes pero cuya aplicación ha tenido lugar a
partir del 1 de enero de 2016.
•La presentación no pretende ser exhaustiva sino recoger las
novedades más destacadas, en especial las que pueden afectar más
directamente a pymes y autónomos.
3. Actividades económicas
• Cambio en el impuesto aplicable a las sociedades civiles: partir del 1
de enero de 2016 y con un régimen transitorio pasarán a tributar en
el Impuesto sobre Sociedades si:
• Tienen personalidad jurídica. Una instrucción de la DGT considera que
si hay un contrato privado presentado ante la Administración tributaria
ya la tendrían a efectos de tributar por sociedades.
• Tienen objeto mercantil. La instrucción de la DGT indica que estas serán
las que ejerzan una actividad económica con ordenación de medios
empresariales, excepto las de carácter profesional, agrícola, forestal o
minera. En cuanto a las actividades profesionales, parece que el criterio
de Hacienda será excluir del ISoc solo a las sociedades civiles
profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
• Sigue quedando la duda de si la Administración Tributaria hará
extensiva la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades a
las comunidades de bienes con objeto mercantil con el argumento de
que en realidad son sociedades civiles encubiertas.
4. I.R.P.F.
• Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a
módulos: estos límites iban a ser aplicables ya en 2016:
• 150.000€ de facturación máxima para el conjunto de actividades,
excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas.
• Volumen máximo de operaciones por las que estén obligados a expedir
factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, 75.000
euros anuales.
• Volumen máximo de compras y servicios, 150.000€.
Sin embargo, la Ley de Presupuestos ha fijado los siguientes límites
transitorios para 2016 y 2017:
• 250.000€ de facturación máxima para el conjunto de actividades,
excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas.
• Volumen máximo de operaciones por las que estén obligados a expedir
factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional,
125.000 euros anuales.
• Volumen máximo de compras y servicios, 250.000€.
5. I.R.P.F. (II)
• Ampliación del tope máximo para deducir las primas satisfechas por
seguros de enfermedad privados para discapacitados: estos límites
son de 500 euros anuales para el autónomo y cada uno de sus hijos
menores de 25 años que convivan con él y cónyuge, pero a partir de
2016 el límite pasa a ser de 1.500 euros anuales por cada una de
esas personas si tienen discapacidad.
• Ampliación del tope máximo exento de tributación como
rendimiento en especie por las primas satisfechas por las empresas
por seguros de enfermedad privados para trabajadores o familiares
discapacitados. Pasa, en analogía con el apartado anterior, a 1.500
euros anuales para los mismos casos.
6. Impuesto sobre Sociedades
• Activos por impuesto diferido (crédito fiscal con la Administración
por impuestos adelantados):
• Se establecen nuevos requisitos para que ciertos activos diferidos
puedan convertirse en crédito exigible frente a la Administración.
• Si se generaron antes de 2016, también podrán convertirse en crédito
exigible frente a la Administración pero con condiciones adicionales.
• Elevación del límite para no presentar declaración por entidades sin
ánimo de lucro parcialmente exentas: 75.000€ de ingresos totales
• Patent box (incentivo por cesión de ciertos activos intangibles
relacionados con propiedad industrial) a partir del 1 de julio de 2016:
• Se establece un nuevo cálculo del incentivo fiscal por “patent box”,
debiendo prorratearse los gastos en los que la entidad incurrió para
obtener ese activo intangible y los gastos totales de la entidad.
• Se establece un régimen transitorio para la minoración fiscal de
ingresos obtenidos por estos activos, diferenciando tres períodos
distintos y estableciendo distintos derechos de opción para las
empresas beneficiarias.
7. IVA
• Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a
módulos: Se establecen los mismos límites transitorios que para la
aplicación de módulos en el IRPF e indicados en la diapositiva 4.
• Establecimiento de un sistema transitorio para la deducción del IVA
para las sociedades civiles que pasen a tributar en el Impuesto sobre
Sociedades: dado que el paso de IRPF a ISoc las obliga a cesar en el
régimen especial de recargo de equivalencia y pasar al Régimen General de
IVA, podrán deducir la cuota resultante de aplicar los tipos de dicho
impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la fecha de cese al valor de
adquisición de sus existencias inventariadas en dicha fecha, excluidos IVA y
recargo.
• Algunas modificaciones de procedimiento en exenciones a
prestaciones de servicios directamente relacionadas con
exportaciones y en importaciones en régimen distinto del aduanero.
8. Datos de contacto
Isabel Blanco Labajos
Web:
www.fandelapyme.es
LinkedIn:
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Twitter:
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