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FORO: Categorías tributaria antes el impuesto de renta de
personas naturales y sucesiones iliquidas
Reforma tributaria
Programade contaduría publica.
UniversidadCooperativade Colombia
1 de marzo2017
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
CLASIFICACIÓNTRIBUTARIA DE LAS
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES
ILÍQUIDAS POR EL AÑO GRAVABLE 2016
FRENTE AL IMPUESTO DE RENTA
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
CLASIFICACIÓNANTERIORA LA NORMAENTRE“EMPLEADO”, “TRABAJADOR PORCUENTA
PROPIA” Y “OTROS”
De acuerdo a lo indicado en los artículos 329 a 340 del E.T. y lo
establecido en los decretos 3032 de diciembre de 2013 y 1473 de
agosto de 2014, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas,
dependiendo de si son “residentes” o “no residentes”, pueden
terminar perteneciendo a una sola de las tres posibles categorías
tributarias, a saber:
a) Empleado
b) Trabajador por cuenta propia
c) Otros
Para entender cómo se clasifica a las personas naturales y/o
sucesiones ilíquidas.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
CLASIFICACIONAPARTIR 1 DE MARZODEL 2016 ENTRADAEN VIDENCIADE LA LEY
1819DICIEMBRE 2016
ARTICULO 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas:
a) Rentas de trabajo
b) Pensiones
c) Rentas de capital
d) Rentas no laborales
e) Dividendos y participaciones
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma
cédula, en los siguientes periodos gravables, ,teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación
establecidas en las normas vigentes.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
ELIMINACION DEL IMAS E IMAN
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
ARTíCULO331. RENTASLíQUIDASGRAVABLES
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
1- Se sumaránlasrentaslíquidascedularesobtenidasenlasrentasde trabajoy de pensiones.A estarentaliquidagravablele será
aplicablela tarifaseñaladaenel numeral10 delartículo241.
2-Se sumarán las rentas líquidascedularesobtenidasen las rentas no laboralesy en lasrentas de capital. A esta
rentalíquida gravablele seráaplicable la tarifaseñaladaen el numeral 2° del artículo241.
A la rentalíquidacedularobtenidaenla cédulade dividendosy participacionesle seráaplicablela tarifaestablecidaenelartículo242
de esteEstatuto.
• ARTICULO5 DE LEY 1819DEL 2016, MODIFICA EL ARTICULO241DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO, QUEDANDO
Rangos UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 1090 0% 0
>1090 1700 19% (Base
Gravable
en UVT
menos
1090 UVT)
x 19%
>1700 4100 28% (Base
Gravable
en UVT
menos
1700 UVT)
x 28% +
116 UVT
>4100 En
adelante
33% (Base
Gravable
en UVT
menos
4100 UVT)
x 33% +
788 UVT
Rangos UVT Tarifa
Margin
al
Impuesto
Desde Hasta
>0 600 0% 0
>600 1000 10% (Base Gravable en
UVT menos 600
UVT) x 10%
>1000 2000 20% (Base Gravable en
UVT menos 1000
UVT) x 20% + 40
UVT
>2000 3000 30% (Base Gravable en
UVT menos 2000
UVT) x 30% + 240
UVT
>3000 4000 33% (Base Gravable en
UVT menos 3000
UVT) x 33% + 540
UVT
>4000 En
adelant
e
35% (Base Gravable en
UVT menos 4000
UVT) x 35% + 870
UVT
Ar. 241. Tarifa para las personas naturales y
extranjeras residentes y asignaciones y donaciones
modales.
* -Modificado- El impuesto sobre la renta de las
personas naturales residentes en el país, de las
sucesiones de causantes residentes en el país, y de
los bienes destinados a fines especiales, en virtud de
donaciones o asignaciones modales, se determinará
de acuerdo con las siguientes tablas:
.
.
1. Para la renta líquida laboral y de pensiones:
.
2.Para la renta líquida no laboral y de capital:
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
MODIFICACIONDEL ARTICULO1° DE LA LEY 18192016
ARTICULO332. RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. Solo podrán restarse beneficios tributarios en las
cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta
o deducción.
ARTíCULO333. BASE DE RENTAPRESUNTIVA. Para efectos de los artículos 188 y 189 de este Estatuto, la
renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares. (
Modificadoart 95de laley1819al articulo188y 1899ET,incrementadoelporcentajede 3.0%a 3,5%,adicionandonumeralg) Elvalorpatrimonialnetode losdestinadosexclusivamentea actividadesdeportivasde clubessocialesy
deportivos.
ARTICULO334. FACULTADES DE FISCALIZACiÓN. Para efectos del control de los costos y gastos, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de fiscalización para verificar el
cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptación.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
CAPITULOII
RENTAS DE TRABAJO
ARTíCULO 335. INGRESOS DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para los
efectos de este título, son ingresos de esta cédula los señalados en el
artículo 103 de este Estatuto.
PARÁGRAFO. En el caso de los servidores públicos diplomáticos,
consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se
tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual
previsto en el presente artículo
ARTíCULO336.RENTALIQUIDA CEDULARDE LAS RENTASDE
TRABAJO.Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de
los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los
ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.
Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a
esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del
inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta
(5.040) UVT.
Art.103.Rentasde trabajo
• -Modificado ley 633 de 2000.- Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las
obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones
sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos,
compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las
compensaciones por servicios personales.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
EJEMPLO
RENTASCEDULAR
El señor Fermín Fajardo devengó ingresos durante el año 2016 la suma de $
96.000.000 como gerente de la empresa Isla Hamak S.A.S.
Datos adicionales
 Tuvo descuentos por aportes obligatorios a salud $ 3.800.000
 Aportes obligatorios a pensión $ 4.200.000
 Intereses por préstamo de vivienda $ 6.000.000
 Pago por educación por dependientes: $ 8.000.000
 Ahorro Voluntarios AFC $ 6.000.000
 Pensiones voluntarias $ 3.000.000
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Depuración sistematradicional Depuración ley 1819 de 2017
N ORMADETALLE VALORES
Art. 103 ETTotal ingresosrecibidos 96.0 0 0 .0 0 0
Art 55 ET Descuento por aportesobligatoriosa pensiones 4.200.000
Art. 56 ET
Descuento de salud sin exceder 16UVT mensuales
$ 476.0 48
3.800.000
SUBTOTAL ( BASE CALCULO 40 %)
88.0 0 0 .0 0 0
Menos: deducciones
Art 119 ET
InteresesFinancieros, sin exceder 1.200 uvt anuales$
35.703.600
6.000.000
Art. 387 ET
Disminucion por dependienteseconomico 10%delos
ingresosbrutosdel asalariado y maximo 32 UVT
mensuales$952.096.
8.000.000
TOTAL DEDUCCION ES 14.0 0 0 .0 0 0
Menos: RentaExentas
Aportesvoluntariosafondosdepensionesy aportes
AFC maximo 3.800 UVT
15.000.000
25%rentaexentalaboral 14.750.000
TOTAL REN TA EXEN TAS 29.750 .0 0 0
TOTAL DEDUCCION ES+ REN TA EXEN TA 43.750 .0 0 0
REN TA LABORAL GRAVABLE 44.250 .0 0 0
LIMITACION DEDUCCIONESY RENTA EXENTA
40 %SIN EXCEDER 50 40 UVT 35.20 0 .0 0 0
RENTA LABORAL GRAVABLE (LEY 1819) 52.80 0 .0 0 0
Art 126- 1
NORMADETALLE VALORES
Art. 103ETTotal ingresosrecibidos 96.000.000
Menos: deducciones
Art 119ET
InteresesFinancieros, sin exceder 1.200 uvt anuales
$35.703.600
6.000.000
Art. 387ET
Descuento desaludsin exceder 16UVTmensuales$
476.048
3.800.000
Art. 387ET
Disminucion por dependienteseconomico 10%de
losingresosbrutosdel asalariado y maximo 32 UVT
mensuales$952.096.
8.000.000
TOTAL DEDUCCIONES 17.800.000
Menos: RentaExentas
Aportesobligatoriosy voluntariosafondosde
pensionesy aportesAFCmaximo 3.800 UVT
19.200.000
25%rentaexentalaboral 14.750.000
TOTAL RENTA EXENTAS 33.950.000
TOTAL DEDUCCIONES+ RENTA EXENTA 51.750.000
RENTA LABORAL GRAVABLE 44.250.000
Art 126-1
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 1090 0% 0
>1090 1700 19% (Base Gravable en UVT
menos 1090 UVT) x 19%
>1700 4100 28% (Base Gravable en UVT
menos 1700 UVT) x 28% +
116 UVT
>4100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT
menos 4100 UVT) x 33% +
788 UVT
Base 44.250.000 Base 52.800.000
UVT 2016 29.753 UVT 2016 29.753
Valor UVT 1.487 Valor UVT 1.775
Calculo UVT 75 Calculo UVT 137
Valor apagar 2.245.654 Valor a pagar 4.0 72.920
Diferenciade
impuesto
1.827.266
LIQUIDACION DE TABLA ARTICULO 241- 1
Depuraciónsistema tradicional Depuraciónley 1819de 2017
CAPITULO III
RENTAS DE PENSIONES
ARTíCULO 337. INGRESOS DE LAS RENTAS DE
PENSIONES. Son ingresos de esta cédula las pensiones
de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre
riesgos laborales, así como aquellas provenientes de
indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos
se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas,
considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las
rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.
5.Laspensionesdejubilación,invalidez,vejez,desobrevivientesy sobreRiesgosProfesionales,
hastaelañogravablede 1997.A partirdel1 de Enerode 1998estarángravadassóloenla partedel
pagomensualqueexcedade 1.000UVT.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
Rentasde pensiones
El señor David Fuentes Fajardo docente pensionado decreto 2277, recibe mesada pensional $ 40.000.000 mensuales.
 Fopep: 12.000.000 mensuales
 Previsora: 15.000.000 mensual
 Seguro social: 3.800.000
 Descuentos por salud $ 12.000.000
Ejercicio practico
NORMA DETALLE VALORES
Art 337 ET Total ingresosrecibidos 480 .0 0 0 .0 0 0
Art. 56 ET
Descuento de salud sin exceder
16UVT mensuales
3.800.000
SUBTOTAL 476.20 0 .0 0 0
Menos: renta exentas
Art 206-5
Pensionesy jubilacion gravadashasta
monto 1000UVTmensuales
382.308.000
TOTAL RENTA PENSIONAL
GRAVABLE
93.892.0 0 0
Base 93.892.0 0 0
UVT 20 16 31.859
Valor UVT 2.947
Calculo UVT 465
Valor a pagar 14.820 .520
LIQUIDACION DE TABLA
ARTICULO 241- 1
CAPITULO IV. RENTAS DE CAPITAL
ARTíCULO 338. INGRESOS DE LAS RENTAS DE CAPITAL. Son
ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses,
rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación
de la propiedad intelectual. ( Art 61 CP)
ARTíCULO 339. RENTA LiQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE
CAPITAL. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de
los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de
renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y
debidamente soportados por el contribuyente.
Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a
esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del
inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.
Estatutoy que seanimputablesa estacédula.PARÁGRAFO.En la depuraciónpodrán ser aceptadoslos
costosy losgastos que cumplan conlosrequisitos
generalesparasu procedencia establecidosen las normas
de este
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
Rentasde pensiones
La señora Melisa Fajardo durante el año 2017 recibió ingresos por los siguientes conceptos
 Rendimiento financiero $ 10.000.000
 Arrendamientos $ 50.000.00
Información adicional
 Gastos de adecuación y mantenimiento de arrendamiento $ 15.000.000
NORMA DETALLE VALORES
Art 337ETTotal ingresosrentasdecapital 60.000.000
Art 107ETMenoscostosy gasto procedente 15.000.000
SUBTOTAL 45.000.000
Menosdeducciones -
RENTA DECAPITALGRAVABLE 45.000.000
>1000 2000 20% (Base Gravable en UVT
menos 1000 UVT) x 20%
+ 40 UVT
Base 45.000.000
UVT2016 31.859
Valor UVT 1.412
Calculo UVT 122
Valor apagar 3.90 2.560
LIQUIDACION DE TABLA ARTICULO
241- 2
ARTíCULO 340. INGRESOS DE lAS RENTAS NO LABORALES. Se
consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se
clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.
Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten
servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días
continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas
asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no
laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser
incluido en la cédula de rentas de trabajo.
ARTíCULO341.RENTALIQUIDACEDULARDELAS RENTAS
NO LABORALES. Para efectos de establecer la renta líquida
correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los
ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no
constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y
debidamente soportados por el contribuyente.
Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones
imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez
(10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no
puede exceder mil
(1 .000) UVT.
PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los
costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales
para su procedencia establecidos en las normas de este
Estatuto y que sean imputables a esta cédula.
CAPÍTULO V.
RENTAS NO LABORALES
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
Señora AndreaSofíaFuentescontador público tuvo ingresos, costos y gastos durante el año 2017:
 Ingresos por honorarios $ 70.000.000
 Aportes EPS $ 2.500.000
 Aportes a pensiones Obligatoria $ 3.000.000
 Aportes Voluntario pensiones $ 7.000.000
 Gastos de oficina $ 10.000.000
 Salario a dos 3 asistente con parafiscales $ 20.000.000
N ORMADETALLE VALORES
Art. 103 ETTotal ingresosno laborales 70 .0 0 0 .0 0 0
Art 56 ET INCR AportealaEPS16 UVT 2.500.000
Art 55 ET Apotesobligatoriospension 3.000.000
Art 107 ET GastosdeOficinay salario deasistente 30.000.000
SUBTOTAL 34.50 0 .0 0 0
Menos: Renta Exentas
Aportesobligatoriosy voluntariosafondosdepensiones
y aportesAFC maximo 3.800 UVT
7.000.000
TOTAL RENTA EXENTAS 7.0 0 0 .0 0 0
Limitacion art 341 ET 10 %sin excedes1.0 0 0 UVT 3.450 .0 0 0
Renta liquida cedular 31.0 50 .0 0 0
Art 126- 1
>600 1000 10% (Base Gravable en UVT
menos 600 UVT) x 10%
Base 31.050.000
UVT2016 31.859
Valor UVT 975
Calculo UVT 37
Valor apagar 1.193.460
LIQUIDACION DE TABLA ARTICULO
241- 2
CAPITULO VI
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
ARTíCULO 342. INGRESOS DE LAS RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. Son ingresos de esta cédula los recibidos por
concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados,
suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran
residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
ARTíCULO 2°. Modifíquese el inciso 10 del artículo 48 del Estatuto Tributarioel cual que
ARTíCULO 48. PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores
y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
.
ARTíCULO343.RENTAlíQUIDA.Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:
Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 30 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta
líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifaestablecida en el inciso 10 del artículo 242 del Estatuto Tributario.
Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto
Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida
en el inciso 20 de artículo 242 del Estatuto Tributario.
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
ARTíCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES. A partir
del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 odel artículo 49 de este Estatuto (Adicion), estarán
sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta:
Rangos UVT Tarifa
Margin
al
Impuesto
Desde Hasta
>0 >600 0% 0
>600 >1000 5% (Dividendos en
UVT menos 600
UVT) x 5%
>1000 En
adelant
e
10% (Dividendos en
UVT menos 1000
UVT) x 10% + 20
UVT
.
A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta
a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su
muerte eran residentes del país, provenientes del distribuciones de utilidades gravadas
conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49, estarán sujetos a una tarifa del
treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se
aplicará una vez disminuido este . impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los
dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
PARÁGRAFO. El impuesto sobre la renta de que trata este artículo será retenido en la fuente sobre el
valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones
pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y
sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran
residentes del país, provenientes del distribuciones de utilidades
gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 20 del artículo 49,
estarán sujetos a una tarifa del treinta ycinco por ciento (35%) caso
en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una
vez disminuido este . impuesto. A esta misma tarifa estarán
gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades
entidades extranjeras.
ARTíCULO7°. Modifíquese el artículo245del EstatutoTributario,el cual quedaráasí:
ARTICULO245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES
RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS
NATURALES NO RESIDENTES. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente
a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades
extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en
Colombia y por sucesiones iliquidas de causantes que no eran residentes en Colombia
será de cinco por ciento (5%).
PARÁGRAFO 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional
hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y49 estarán sometidos a la tarifa general del treinta y cinco por ciento (35%)
sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este
impuesto.
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
ARTíCULO 8°. Modifíquese el artículo 246 del Estatuto Tributario, el cual
quedaráasí:
ARTICULO 246. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
RECIBIDOS POR ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos
y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos
permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del cinco por ciento
(5%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de
ser distribuidas atítulo de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional, estarán gravados a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) sobre
el valor pagado o abonado en cuenta, caso en
ARTíCULO9°. Adiciónese un artículo246-1del Estatuto Tributario, el cualquedaráasí:
ARTíCULO 246·1. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN PARA El IMPUESTO A lOS DIVIDENDOS. Lo previsto en
los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los
dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
ARTíCULO10°. Modifiquese el artículo247 del EstatutoTributario,el cualquedaráasí:
ARTICULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES SIN
RESIDENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única
sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país,
es del treinta y cinco por ciento (35%), cambiado el valor 33%.. La misma tarifa se aplica a las
sucesiones de causantes sin residencia en el país.
PARÁGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por periodos no superiores a ciento ochenta y dos (182), anterior a la norma 4 meses. días por
instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la
fuenteenelmomentodelpagoo abonoencuenta
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
.
1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean
responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período
gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT** y que el
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de
4.500 UVT*
ART.592.QUIENESNOESTANOBLIGADOSA DECLARAR,
AdicionanNo 5 delpresentearticuloporla ley1819del2016.
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país,
cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la
fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente
así como la retención por remesas*** cuando fuere del caso, les hubiere sido
practicada
ARTíCULO 19°, Modifíquese el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:
ARTICULO 594-3. OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A
PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, no estar obligado a presentar
declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los
siguientes requisitos:
a) Que los consumos mediante tarjeta crédito durante el gravable no la
suma de
1.400 UVT;
b) el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la
suma de 1.400 UVT;
c) Que el valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, durante el año gravable no 1.400 UVT.
11
CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
GRACIAS
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  • 1. FORO: Categorías tributaria antes el impuesto de renta de personas naturales y sucesiones iliquidas Reforma tributaria Programade contaduría publica. UniversidadCooperativade Colombia 1 de marzo2017 CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 2. CLASIFICACIÓNTRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS POR EL AÑO GRAVABLE 2016 FRENTE AL IMPUESTO DE RENTA CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 3. CLASIFICACIÓNANTERIORA LA NORMAENTRE“EMPLEADO”, “TRABAJADOR PORCUENTA PROPIA” Y “OTROS” De acuerdo a lo indicado en los artículos 329 a 340 del E.T. y lo establecido en los decretos 3032 de diciembre de 2013 y 1473 de agosto de 2014, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, dependiendo de si son “residentes” o “no residentes”, pueden terminar perteneciendo a una sola de las tres posibles categorías tributarias, a saber: a) Empleado b) Trabajador por cuenta propia c) Otros Para entender cómo se clasifica a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 4. CLASIFICACIONAPARTIR 1 DE MARZODEL 2016 ENTRADAEN VIDENCIADE LA LEY 1819DICIEMBRE 2016 ARTICULO 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas: a) Rentas de trabajo b) Pensiones c) Rentas de capital d) Rentas no laborales e) Dividendos y participaciones Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, ,teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 5. ELIMINACION DEL IMAS E IMAN CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 6. ARTíCULO331. RENTASLíQUIDASGRAVABLES CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación. 1- Se sumaránlasrentaslíquidascedularesobtenidasenlasrentasde trabajoy de pensiones.A estarentaliquidagravablele será aplicablela tarifaseñaladaenel numeral10 delartículo241. 2-Se sumarán las rentas líquidascedularesobtenidasen las rentas no laboralesy en lasrentas de capital. A esta rentalíquida gravablele seráaplicable la tarifaseñaladaen el numeral 2° del artículo241. A la rentalíquidacedularobtenidaenla cédulade dividendosy participacionesle seráaplicablela tarifaestablecidaenelartículo242 de esteEstatuto.
  • 7. • ARTICULO5 DE LEY 1819DEL 2016, MODIFICA EL ARTICULO241DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, QUEDANDO Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 1090 0% 0 >1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% >1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT >4100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT Rangos UVT Tarifa Margin al Impuesto Desde Hasta >0 600 0% 0 >600 1000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10% >1000 2000 20% (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT >2000 3000 30% (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT >3000 4000 33% (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT >4000 En adelant e 35% (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT Ar. 241. Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales. * -Modificado- El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con las siguientes tablas: . . 1. Para la renta líquida laboral y de pensiones: . 2.Para la renta líquida no laboral y de capital: CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 8. MODIFICACIONDEL ARTICULO1° DE LA LEY 18192016 ARTICULO332. RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción. ARTíCULO333. BASE DE RENTAPRESUNTIVA. Para efectos de los artículos 188 y 189 de este Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares. ( Modificadoart 95de laley1819al articulo188y 1899ET,incrementadoelporcentajede 3.0%a 3,5%,adicionandonumeralg) Elvalorpatrimonialnetode losdestinadosexclusivamentea actividadesdeportivasde clubessocialesy deportivos. ARTICULO334. FACULTADES DE FISCALIZACiÓN. Para efectos del control de los costos y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptación. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 9. CAPITULOII RENTAS DE TRABAJO ARTíCULO 335. INGRESOS DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para los efectos de este título, son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo 103 de este Estatuto. PARÁGRAFO. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el presente artículo ARTíCULO336.RENTALIQUIDA CEDULARDE LAS RENTASDE TRABAJO.Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT. Art.103.Rentasde trabajo • -Modificado ley 633 de 2000.- Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 10. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación. EJEMPLO RENTASCEDULAR El señor Fermín Fajardo devengó ingresos durante el año 2016 la suma de $ 96.000.000 como gerente de la empresa Isla Hamak S.A.S. Datos adicionales  Tuvo descuentos por aportes obligatorios a salud $ 3.800.000  Aportes obligatorios a pensión $ 4.200.000  Intereses por préstamo de vivienda $ 6.000.000  Pago por educación por dependientes: $ 8.000.000  Ahorro Voluntarios AFC $ 6.000.000  Pensiones voluntarias $ 3.000.000
  • 11. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación. Depuración sistematradicional Depuración ley 1819 de 2017 N ORMADETALLE VALORES Art. 103 ETTotal ingresosrecibidos 96.0 0 0 .0 0 0 Art 55 ET Descuento por aportesobligatoriosa pensiones 4.200.000 Art. 56 ET Descuento de salud sin exceder 16UVT mensuales $ 476.0 48 3.800.000 SUBTOTAL ( BASE CALCULO 40 %) 88.0 0 0 .0 0 0 Menos: deducciones Art 119 ET InteresesFinancieros, sin exceder 1.200 uvt anuales$ 35.703.600 6.000.000 Art. 387 ET Disminucion por dependienteseconomico 10%delos ingresosbrutosdel asalariado y maximo 32 UVT mensuales$952.096. 8.000.000 TOTAL DEDUCCION ES 14.0 0 0 .0 0 0 Menos: RentaExentas Aportesvoluntariosafondosdepensionesy aportes AFC maximo 3.800 UVT 15.000.000 25%rentaexentalaboral 14.750.000 TOTAL REN TA EXEN TAS 29.750 .0 0 0 TOTAL DEDUCCION ES+ REN TA EXEN TA 43.750 .0 0 0 REN TA LABORAL GRAVABLE 44.250 .0 0 0 LIMITACION DEDUCCIONESY RENTA EXENTA 40 %SIN EXCEDER 50 40 UVT 35.20 0 .0 0 0 RENTA LABORAL GRAVABLE (LEY 1819) 52.80 0 .0 0 0 Art 126- 1 NORMADETALLE VALORES Art. 103ETTotal ingresosrecibidos 96.000.000 Menos: deducciones Art 119ET InteresesFinancieros, sin exceder 1.200 uvt anuales $35.703.600 6.000.000 Art. 387ET Descuento desaludsin exceder 16UVTmensuales$ 476.048 3.800.000 Art. 387ET Disminucion por dependienteseconomico 10%de losingresosbrutosdel asalariado y maximo 32 UVT mensuales$952.096. 8.000.000 TOTAL DEDUCCIONES 17.800.000 Menos: RentaExentas Aportesobligatoriosy voluntariosafondosde pensionesy aportesAFCmaximo 3.800 UVT 19.200.000 25%rentaexentalaboral 14.750.000 TOTAL RENTA EXENTAS 33.950.000 TOTAL DEDUCCIONES+ RENTA EXENTA 51.750.000 RENTA LABORAL GRAVABLE 44.250.000 Art 126-1
  • 12. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación. Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 1090 0% 0 >1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% >1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT >4100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT Base 44.250.000 Base 52.800.000 UVT 2016 29.753 UVT 2016 29.753 Valor UVT 1.487 Valor UVT 1.775 Calculo UVT 75 Calculo UVT 137 Valor apagar 2.245.654 Valor a pagar 4.0 72.920 Diferenciade impuesto 1.827.266 LIQUIDACION DE TABLA ARTICULO 241- 1 Depuraciónsistema tradicional Depuraciónley 1819de 2017
  • 13. CAPITULO III RENTAS DE PENSIONES ARTíCULO 337. INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206. 5.Laspensionesdejubilación,invalidez,vejez,desobrevivientesy sobreRiesgosProfesionales, hastaelañogravablede 1997.A partirdel1 de Enerode 1998estarángravadassóloenla partedel pagomensualqueexcedade 1.000UVT. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 14. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación. Rentasde pensiones El señor David Fuentes Fajardo docente pensionado decreto 2277, recibe mesada pensional $ 40.000.000 mensuales.  Fopep: 12.000.000 mensuales  Previsora: 15.000.000 mensual  Seguro social: 3.800.000  Descuentos por salud $ 12.000.000 Ejercicio practico NORMA DETALLE VALORES Art 337 ET Total ingresosrecibidos 480 .0 0 0 .0 0 0 Art. 56 ET Descuento de salud sin exceder 16UVT mensuales 3.800.000 SUBTOTAL 476.20 0 .0 0 0 Menos: renta exentas Art 206-5 Pensionesy jubilacion gravadashasta monto 1000UVTmensuales 382.308.000 TOTAL RENTA PENSIONAL GRAVABLE 93.892.0 0 0 Base 93.892.0 0 0 UVT 20 16 31.859 Valor UVT 2.947 Calculo UVT 465 Valor a pagar 14.820 .520 LIQUIDACION DE TABLA ARTICULO 241- 1
  • 15. CAPITULO IV. RENTAS DE CAPITAL ARTíCULO 338. INGRESOS DE LAS RENTAS DE CAPITAL. Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. ( Art 61 CP) ARTíCULO 339. RENTA LiQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE CAPITAL. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT. Estatutoy que seanimputablesa estacédula.PARÁGRAFO.En la depuraciónpodrán ser aceptadoslos costosy losgastos que cumplan conlosrequisitos generalesparasu procedencia establecidosen las normas de este CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 16. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación. Rentasde pensiones La señora Melisa Fajardo durante el año 2017 recibió ingresos por los siguientes conceptos  Rendimiento financiero $ 10.000.000  Arrendamientos $ 50.000.00 Información adicional  Gastos de adecuación y mantenimiento de arrendamiento $ 15.000.000 NORMA DETALLE VALORES Art 337ETTotal ingresosrentasdecapital 60.000.000 Art 107ETMenoscostosy gasto procedente 15.000.000 SUBTOTAL 45.000.000 Menosdeducciones - RENTA DECAPITALGRAVABLE 45.000.000 >1000 2000 20% (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT Base 45.000.000 UVT2016 31.859 Valor UVT 1.412 Calculo UVT 122 Valor apagar 3.90 2.560 LIQUIDACION DE TABLA ARTICULO 241- 2
  • 17. ARTíCULO 340. INGRESOS DE lAS RENTAS NO LABORALES. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo. ARTíCULO341.RENTALIQUIDACEDULARDELAS RENTAS NO LABORALES. Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1 .000) UVT. PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula. CAPÍTULO V. RENTAS NO LABORALES CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 18. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación. Señora AndreaSofíaFuentescontador público tuvo ingresos, costos y gastos durante el año 2017:  Ingresos por honorarios $ 70.000.000  Aportes EPS $ 2.500.000  Aportes a pensiones Obligatoria $ 3.000.000  Aportes Voluntario pensiones $ 7.000.000  Gastos de oficina $ 10.000.000  Salario a dos 3 asistente con parafiscales $ 20.000.000 N ORMADETALLE VALORES Art. 103 ETTotal ingresosno laborales 70 .0 0 0 .0 0 0 Art 56 ET INCR AportealaEPS16 UVT 2.500.000 Art 55 ET Apotesobligatoriospension 3.000.000 Art 107 ET GastosdeOficinay salario deasistente 30.000.000 SUBTOTAL 34.50 0 .0 0 0 Menos: Renta Exentas Aportesobligatoriosy voluntariosafondosdepensiones y aportesAFC maximo 3.800 UVT 7.000.000 TOTAL RENTA EXENTAS 7.0 0 0 .0 0 0 Limitacion art 341 ET 10 %sin excedes1.0 0 0 UVT 3.450 .0 0 0 Renta liquida cedular 31.0 50 .0 0 0 Art 126- 1 >600 1000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10% Base 31.050.000 UVT2016 31.859 Valor UVT 975 Calculo UVT 37 Valor apagar 1.193.460 LIQUIDACION DE TABLA ARTICULO 241- 2
  • 19. CAPITULO VI RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES ARTíCULO 342. INGRESOS DE LAS RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. ARTíCULO 2°. Modifíquese el inciso 10 del artículo 48 del Estatuto Tributarioel cual que ARTíCULO 48. PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional. . ARTíCULO343.RENTAlíQUIDA.Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así: Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 30 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifaestablecida en el inciso 10 del artículo 242 del Estatuto Tributario. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 20 de artículo 242 del Estatuto Tributario. CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 20. ARTíCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES. A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 odel artículo 49 de este Estatuto (Adicion), estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta: Rangos UVT Tarifa Margin al Impuesto Desde Hasta >0 >600 0% 0 >600 >1000 5% (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% >1000 En adelant e 10% (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT . A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes del distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49, estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este . impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. PARÁGRAFO. El impuesto sobre la renta de que trata este artículo será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 21. A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes del distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 20 del artículo 49, estarán sujetos a una tarifa del treinta ycinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este . impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades entidades extranjeras. ARTíCULO7°. Modifíquese el artículo245del EstatutoTributario,el cual quedaráasí: ARTICULO245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones iliquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será de cinco por ciento (5%). PARÁGRAFO 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y49 estarán sometidos a la tarifa general del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 22. ARTíCULO 8°. Modifíquese el artículo 246 del Estatuto Tributario, el cual quedaráasí: ARTICULO 246. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del cinco por ciento (5%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas atítulo de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en ARTíCULO9°. Adiciónese un artículo246-1del Estatuto Tributario, el cualquedaráasí: ARTíCULO 246·1. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN PARA El IMPUESTO A lOS DIVIDENDOS. Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017. ARTíCULO10°. Modifiquese el artículo247 del EstatutoTributario,el cualquedaráasí: ARTICULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%), cambiado el valor 33%.. La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país. PARÁGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por periodos no superiores a ciento ochenta y dos (182), anterior a la norma 4 meses. días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuenteenelmomentodelpagoo abonoencuenta CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 23. . 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT** y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT* ART.592.QUIENESNOESTANOBLIGADOSA DECLARAR, AdicionanNo 5 delpresentearticuloporla ley1819del2016. 2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas*** cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada ARTíCULO 19°, Modifíquese el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTICULO 594-3. OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Que los consumos mediante tarjeta crédito durante el gravable no la suma de 1.400 UVT; b) el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT; c) Que el valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no 1.400 UVT. 11 CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.
  • 24. GRACIAS CP. Deivi David Fuentes Doria- Investigador en formación.