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Fecha de aceptación: 01/07/2010
10 PARA CONOCER EL DERECHO DEL ESPACIO
10 KEYS TO GET TO KNOW THE SPACE LAW
Dr. Carlos Pérez Vaquero
Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses
cpvaquero@gmail.com
España
RESUMEN
El 25 de septiembre de 2010, el periódico británico Sunday times causó un gran
revuelo en todo el mundo al publicar la noticia de que la astrofísica malaya Mazlan
Othman había sido nombrada embajadora de las Naciones Unidas para el Espacio, con
el objetivo de coordinar la respuesta de la Tierra ante una posible comunicación con
seres extraterrestres. La información corrió como la pólvora y –a pesar de que tanto la
ONU como la propia interesada negaron inmediatamente los hechos– todos los medios
internacionales se hicieron eco de aquel bulo sobre la supuesta alien ambassador.
Siendo positivos, esta noticia ha vuelto a poner de actualidad una de las ramas más
desconocidas del Derecho Internacional: el Derecho del Espacio. Un sector jurídico
relativamente joven del que podemos destacar los siguientes puntos de interés.
PALABRAS CLAVE: Derecho Espacial, Cosmos, ONU, Agencias espaciales, Corpus
Iuris Spatialis.
ABSTRACT
September 25, 2010, the British newspaper Sunday times caused a stir around the
world to publish the news that Malaysia Mazlan Othman, Astrophysics had been
2
named Ambassador of the United Nations for the Space, with the aim of coordinating
the response of the Earth to a possible communication with extraterrestrial beings.
The information ran like wildfire-despite the fact that both the UN and the own
interested immediately denied the facts - all the international media echoed the hoax
on the alleged alien ambassador. Being positive, this news has again today one of the
most unknown branches of international law: the right of the space. A relatively young
legal sector of which we can highlight the following points of interest.
KEY WORDS: Spatial law, Cosmos, UN, Spatial agencies, Corpus Iuris Spatialis.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional del Espacio surgió contracorriente. Si el proceso normativo
habitual es que cada país legisle sobre una determinada materia y que,
posteriormente, se reúna con otras naciones para tratar de acercar sus regulaciones y
suscribir un acuerdo internacional, con el espacio ocurrió justo lo contrario: primero
surgió el Derecho Internacional –con meras recomendaciones [lo que se conoce con el
término anglosajón de soft law (derecho suave o blando)] y tratados internacionales al
amparo de las Naciones Unidas– y, en un segundo momento, posterior, fue cuando los
países empezaron a tener en cuenta ese conjunto de normas internacionales a la hora
de regular este ámbito en su propio ordenamiento jurídico interno.
DESARROLLO
Sólo conozco otras dos materias en las que haya ocurrido un proceso similar: los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional del Medio Ambiente.
¿Dónde comienza el espacio? Aunque se trata de una pregunta evidente, sorprende
que desde un punto de vista jurídico no tenga respuesta.
Sabemos que un país aplica sus propias leyes sobre las famosas 12 millas de su
mar territorial, incluyendo el espacio aéreo, por encima, y el lecho marino y el fondo
del mar, por debajo; pero ¿hasta qué altura llega ese espacio aéreo? ¿Dónde acaba la
atmósfera y empieza el espacio exterior? No existe ningún tratado internacional que
establezca el límite del espacio ultraterrestre; a pesar de ello, algunos países –como
Australia– y organizaciones –como la Federación Aeronáutica Internacional– sitúan
esa frontera entre la atmósfera y el espacio exterior en los 100 km. sobre el nivel del
mar. Es la llamada Línea de Kármán, en homenaje al apellido de un científico
húngaro. Para que tengamos una imagen más visual de esta línea, se correspondería
justo con esa panorámica de nuestro planeta donde la Tierra aparece rodeada por una
especie de halo blanquiazul, antes de perderse en la espesura negra del espacio
exterior. Más o menos, a esa altura la densidad de la atmósfera es tan baja que una
aeronave ya no puede volar con normalidad.
¿Existe algún precedente jurídico anterior al desarrollo de la carrera
espacial? Fue muy posterior a los novelistas que se adelantaron a su época con el
género de la ciencia ficción –algunos tan conocidos como Julio Verne y su novela De la
Tierra a la Luna (la primera obra que trató el tema de los viajes espaciales desde un
punto de vista científico con tanto acierto que, cuando la escribió en 1865, ya aventuró
que los cohetes saldrían al espacio desde la península de Florida, o que los primeros
3
lanzamientos serían tripulados por animales, como sucedió con la perra Laika, en
1957) frente a completos desconocidos, caso del ruso Konstantin Tsiolkovsky y sus
Sueños de la Tierra y el cielo (1885)– lo cierto es que, desde un punto de vista jurídico,
el primer antecedente que se conoce se remonta a 1932, cuando el abogado checo
Vladimir Mandl publicó su libro El derecho espacial. Un problema de viajar a través
del espacio donde remarcó, precisamente, que el Derecho del espacio debía ser una
rama jurídica independiente pero regida por los principios del derecho del mar y la ley
del aire.
Veinte años más tarde, retomó el debate un profesor de la Universidad de
Colonia (Alemania), Alex Meyer, durante el III Congreso Internacional Astronáutico
que se celebró en Stútgart (1952) al afirmar que en el futuro, las naciones deberán
llevar a cabo un convenio en el que acordarán abstenerse de utilizar el espacio exterior
con fines bélicos.
¿Cuándo se empezó a regular esta materia? El 14 de octubre de 1957, los
soviéticos lanzaron al espacio el satélite Sputnik 1; de este modo dio comienzo la era
espacial y, por primera vez, el ser humano pudo contemplar, desde el espacio exterior,
la serena belleza azul de nuestro planeta, iniciándose una frenética carrera entre las
antiguas superpotencias del siglo XX –Estados Unidos y la Unión Soviética– por ser
los primeros en conquistar esa nueva frontera; como consecuencia, también surgió la
necesidad de establecer unas nuevas “reglas de juego” y aquí, la ONU ha venido
desempeñando desde entonces un papel fundamental.
¿Qué es el Corpus Iuris Spatialis? En 1958 –tan sólo un año después del
lanzamiento del Sputnik– la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité
para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior, con dos subcomités: uno científico y
otro jurídico.
Como resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la Declaración de los
Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del Espacio Ultraterrestre; disposición que cimentó los principios básicos de
este derecho:
 Libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria, a
pesar de las actuales reivindicaciones de algunos países (Ecuador y Colombia);
 Igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y
utilizar el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes en
condiciones de igualdad, de acuerdo con el derecho internacional;
 Cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la
tecnología espaciales en provecho de todos;
 Ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su
regreso y la restitución de los objetos caídos;
 Responsabilidad de los Estados: absoluta por todos los daños que cause el objeto
que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada;
 Fines pacíficos: se prohíbe la colocación en órbita de armas de destrucción
masiva, y
 No reivindicación: para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier
cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.
4
A partir de entonces, fruto del esfuerzo de Naciones Unidas por impulsar la
aplicación al Espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar
de un verdadero Corpus Iuris Spatialis, un Derecho del Espacio formado por cinco
grandes tratados y otros documentos internacionales. Los primeros, tienen plena
eficacia en todos los países que los hayan suscrito y son:
 El Tratado General del Espacio: De 1966 –conocido como la Carta Magna del
Espacio– establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre:
 Que más allá de la Tierra, el espacio, la Luna y los demás cuerpos celestes sólo
pueden emplearse en provecho de todos los países y en las mismas condiciones
de igualdad;
 Que ningún país se puede apropiar de ellos, ni reivindicar su soberanía; de ahí
el timo de quienes ofrecen parcelas en la Luna. Aunque es cierto que los
tratados sólo hablan de países –y no de empresas o de particulares– nadie
puede vender aquello que no le pertenece y que, obviamente, tampoco posee,
porque de ese modo no se transmite la propiedad y el negocio sería nulo. Es tan
ridículo como pretender vender el cometa Halley, un anillo de Saturno o una
mancha solar, y
 Y, finalmente, todas estas actividades deben realizarse en favor de la paz y no
para obtener beneficios.
Tanto estas bases como aquellos principios enunciados en 1963 fueron
desarrollados en otros dos convenios posteriores:
 Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la devolución de
astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, o el
 Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional
por daños causados por objetos espaciales.
Finalmente, hay que mencionar dos tratados más:
 El Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien
tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace
dentro de él, y
 Y el llamado Tratado de la Luna , de 1979, donde se aprobó que nuestro satélite
y los demás cuerpos celestes del sistema solar son Patrimonio Común de la
Humanidad (Art. 11); de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y,
sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos,
afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.
Junto a esas normas –que, como dijimos, son obligatorias para los Estados que
ratifiquen los Tratados– existen otros principios que sólo son recomendaciones. Desde
los años 80, las Naciones Unidas han aprobado estas cuatro disposiciones:
 Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales
de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (10
de diciembre de 1982);
5
 Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (3 de
diciembre de 1986);
 Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el
espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992);
 Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo
especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (13 de
diciembre de 1996), y
 En total, diez documentos de la Asamblea de la ONU regulan el espacio
ultraterrestre.
¿Y por qué no hay más normas? Lógicamente, esta legislación es el resultado de un
ámbito jurídico que aún es muy joven; apenas alcanza los 60 años. No podemos
comparar el Derecho Internacional del Espacio con, por ejemplo, el Derecho del Mar
porque llevamos miles de años navegando mientras que el ser humano no consiguió
volar –y malamente– hasta finales del siglo XIX.
Para salir fuera del planeta, tuvimos que esperar al lanzamiento del Sputnik en
1957, y otros doce años más para que el astronauta Neil Armstrong –de la misión
Apolo XI– pisara la superficie de nuestro satélite por primera vez. Ocurrió en 1969 –
como quien dice, antesdeayer– y no hemos vuelto a lograrlo. Desde entonces, eso sí, se
calcula que hemos enviado a nuestra órbita unos 6.000 satélites, muchos de los cuales
ya no funcionan, están a la deriva o incluso han explotado y caído a la Tierra, como el
Skylab, un laboratorio de los EEUU que se desintegró en 1979. Sus restos se
esparcieron desde Sudáfrica hasta Australia; afortunadamente, sin causar daños.
¿Existen acuerdos internacionales sobre esta materia, al margen de las
Naciones Unidas? Sí, cada país puede desarrollar esta actividad legislativa mediante
acuerdos con otras naciones con observancia de los principios y normas aplicables del
derecho internacional; tal y como señala el reciente Acuerdo entre el Gobierno del
Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el
campo de la exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid
el 9 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de
2010.
Más allá de estos acuerdos bilaterales o de convenios internacionales –como el
tratado marco suscrito entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea– y dado
el carácter tan concreto de este ámbito jurídico, lo cierto es que muy pocos países han
desarrollado normativa específica sobre Derecho Espacial. Es el caso de la Outer Space
Act británica, de 1986, aplicable al funcionamiento y lanzamiento de objetos espaciales
y a cualquier actividad en el espacio ultraterrestre.
En España, por ejemplo, la normativa interna se limita a poco más que la
creación del Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio
Ultraterrestre, de 1995; las declaraciones sobre la producción de (cohetes) lanzadores
Ariane (2007); o la utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua (2006).
¿Qué significa la definición de la Luna y sus recursos naturales como
Patrimonio Común de la Humanidad? En 1979, el diplomático checo Karel Vasák
retomó el nombre de los dos grandes Pactos aprobados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1966 –sobre Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y
Económicos, Sociales y Culturales, por otro– para proponer el concepto de las tres
6
generaciones de Derechos Humanos, inspirándose en el ideal revolucionario francés de
“libertad, igualdad y fraternidad” pero sustituyendo ésta última por el valor de la
“solidaridad”.
Actualmente, el debate que se plantea es si nos encontramos ante los
prolegómenos de una nueva generación donde la Humanidad –concebida como un
conjunto único– se convierte en el eje sobre el que gira una cuarta generación de
Derechos Humanos, los que se caracterizan por buscar el bienestar mundial en una
sociedad dominada por los avances tecnológicos.
En ese marco se pueden encuadrar la categoría del Patrimonio Común de la
Humanidad que, desde hace unos años, utiliza la ONU de forma habitual; no sólo para
referirse a la Luna y los demás cuerpos celestes sino también a los derechos de los
pueblos indígenas, la diversidad cultural, el genoma humano, etc.
¿Se prevé regular nuevas materias a corto plazo? Según los expertos, las dos
más importantes serían:
 La militarización del espacio: legislando sobre la instalación en órbita de
escudos antimisiles, armas nucleares o sistemas antisatélites, y
 La basura espacial: un auténtico problema formado por los restos de naves,
fragmentos de cohetes y satélites fuera de servicio. Según la Agencia Espacial
Europea (ESA) –organización que no forma parte de la estructura de la Unión
Europea, sino que es independiente– se calcula que, sólo en la órbita baja de la
Tierra, se amontonan más de 100 toneladas de desechos que suponen un serio
riesgo para cualquier misión espacial.
¿Y qué nos espera a largo plazo? Existen dos grandes retos a los que, tarde o
temprano, habrá que enfrentarse en el ámbito del Derecho Espacial:
 Unificar todo este conjunto de normas, principios y recomendaciones en un
único texto, actualizado de acuerdo con los avances del siglo XXI, logrando una
mayor adhesión de todos los países del mundo, y, por último, y
 Definir los límites del espacio exterior así como la utilización de la órbita
geoestacionaria entorno al ecuador terrestre porque, de seguir así,
sencillamente, no habrá sitio disponible para lanzar nuevas misiones al
espacio.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Gobierno de Reino Unido (2010). Agencia espacial de Reino Unido. Reino Unido:
Gobierno de Reino Unido. [En línea]:
https://www.gov.uk/government/organisations/uk-space-agency.
Organización de las Naciones Unidas (1979). “Acuerdo que debe regir las actividades
de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”. [En línea]: www.un.org.
______ (1966). “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna
y otros cuerpos celestes”. [En línea]: www.un.org.

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10 claves para conocer el Derecho del Espacio/10 keys to get to know the space law

  • 1. Año 3, vol. V agosto-diciembre 2010/Year 3, vol. V August-December 2010 www.somecrimnl.es.tl 1 Fecha de recepción: 03/06/2010 Fecha de aceptación: 01/07/2010 10 PARA CONOCER EL DERECHO DEL ESPACIO 10 KEYS TO GET TO KNOW THE SPACE LAW Dr. Carlos Pérez Vaquero Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses cpvaquero@gmail.com España RESUMEN El 25 de septiembre de 2010, el periódico británico Sunday times causó un gran revuelo en todo el mundo al publicar la noticia de que la astrofísica malaya Mazlan Othman había sido nombrada embajadora de las Naciones Unidas para el Espacio, con el objetivo de coordinar la respuesta de la Tierra ante una posible comunicación con seres extraterrestres. La información corrió como la pólvora y –a pesar de que tanto la ONU como la propia interesada negaron inmediatamente los hechos– todos los medios internacionales se hicieron eco de aquel bulo sobre la supuesta alien ambassador. Siendo positivos, esta noticia ha vuelto a poner de actualidad una de las ramas más desconocidas del Derecho Internacional: el Derecho del Espacio. Un sector jurídico relativamente joven del que podemos destacar los siguientes puntos de interés. PALABRAS CLAVE: Derecho Espacial, Cosmos, ONU, Agencias espaciales, Corpus Iuris Spatialis. ABSTRACT September 25, 2010, the British newspaper Sunday times caused a stir around the world to publish the news that Malaysia Mazlan Othman, Astrophysics had been
  • 2. 2 named Ambassador of the United Nations for the Space, with the aim of coordinating the response of the Earth to a possible communication with extraterrestrial beings. The information ran like wildfire-despite the fact that both the UN and the own interested immediately denied the facts - all the international media echoed the hoax on the alleged alien ambassador. Being positive, this news has again today one of the most unknown branches of international law: the right of the space. A relatively young legal sector of which we can highlight the following points of interest. KEY WORDS: Spatial law, Cosmos, UN, Spatial agencies, Corpus Iuris Spatialis. INTRODUCCIÓN El Derecho Internacional del Espacio surgió contracorriente. Si el proceso normativo habitual es que cada país legisle sobre una determinada materia y que, posteriormente, se reúna con otras naciones para tratar de acercar sus regulaciones y suscribir un acuerdo internacional, con el espacio ocurrió justo lo contrario: primero surgió el Derecho Internacional –con meras recomendaciones [lo que se conoce con el término anglosajón de soft law (derecho suave o blando)] y tratados internacionales al amparo de las Naciones Unidas– y, en un segundo momento, posterior, fue cuando los países empezaron a tener en cuenta ese conjunto de normas internacionales a la hora de regular este ámbito en su propio ordenamiento jurídico interno. DESARROLLO Sólo conozco otras dos materias en las que haya ocurrido un proceso similar: los Derechos Humanos y el Derecho Internacional del Medio Ambiente. ¿Dónde comienza el espacio? Aunque se trata de una pregunta evidente, sorprende que desde un punto de vista jurídico no tenga respuesta. Sabemos que un país aplica sus propias leyes sobre las famosas 12 millas de su mar territorial, incluyendo el espacio aéreo, por encima, y el lecho marino y el fondo del mar, por debajo; pero ¿hasta qué altura llega ese espacio aéreo? ¿Dónde acaba la atmósfera y empieza el espacio exterior? No existe ningún tratado internacional que establezca el límite del espacio ultraterrestre; a pesar de ello, algunos países –como Australia– y organizaciones –como la Federación Aeronáutica Internacional– sitúan esa frontera entre la atmósfera y el espacio exterior en los 100 km. sobre el nivel del mar. Es la llamada Línea de Kármán, en homenaje al apellido de un científico húngaro. Para que tengamos una imagen más visual de esta línea, se correspondería justo con esa panorámica de nuestro planeta donde la Tierra aparece rodeada por una especie de halo blanquiazul, antes de perderse en la espesura negra del espacio exterior. Más o menos, a esa altura la densidad de la atmósfera es tan baja que una aeronave ya no puede volar con normalidad. ¿Existe algún precedente jurídico anterior al desarrollo de la carrera espacial? Fue muy posterior a los novelistas que se adelantaron a su época con el género de la ciencia ficción –algunos tan conocidos como Julio Verne y su novela De la Tierra a la Luna (la primera obra que trató el tema de los viajes espaciales desde un punto de vista científico con tanto acierto que, cuando la escribió en 1865, ya aventuró que los cohetes saldrían al espacio desde la península de Florida, o que los primeros
  • 3. 3 lanzamientos serían tripulados por animales, como sucedió con la perra Laika, en 1957) frente a completos desconocidos, caso del ruso Konstantin Tsiolkovsky y sus Sueños de la Tierra y el cielo (1885)– lo cierto es que, desde un punto de vista jurídico, el primer antecedente que se conoce se remonta a 1932, cuando el abogado checo Vladimir Mandl publicó su libro El derecho espacial. Un problema de viajar a través del espacio donde remarcó, precisamente, que el Derecho del espacio debía ser una rama jurídica independiente pero regida por los principios del derecho del mar y la ley del aire. Veinte años más tarde, retomó el debate un profesor de la Universidad de Colonia (Alemania), Alex Meyer, durante el III Congreso Internacional Astronáutico que se celebró en Stútgart (1952) al afirmar que en el futuro, las naciones deberán llevar a cabo un convenio en el que acordarán abstenerse de utilizar el espacio exterior con fines bélicos. ¿Cuándo se empezó a regular esta materia? El 14 de octubre de 1957, los soviéticos lanzaron al espacio el satélite Sputnik 1; de este modo dio comienzo la era espacial y, por primera vez, el ser humano pudo contemplar, desde el espacio exterior, la serena belleza azul de nuestro planeta, iniciándose una frenética carrera entre las antiguas superpotencias del siglo XX –Estados Unidos y la Unión Soviética– por ser los primeros en conquistar esa nueva frontera; como consecuencia, también surgió la necesidad de establecer unas nuevas “reglas de juego” y aquí, la ONU ha venido desempeñando desde entonces un papel fundamental. ¿Qué es el Corpus Iuris Spatialis? En 1958 –tan sólo un año después del lanzamiento del Sputnik– la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior, con dos subcomités: uno científico y otro jurídico. Como resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre; disposición que cimentó los principios básicos de este derecho:  Libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria, a pesar de las actuales reivindicaciones de algunos países (Ecuador y Colombia);  Igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes en condiciones de igualdad, de acuerdo con el derecho internacional;  Cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en provecho de todos;  Ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso y la restitución de los objetos caídos;  Responsabilidad de los Estados: absoluta por todos los daños que cause el objeto que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada;  Fines pacíficos: se prohíbe la colocación en órbita de armas de destrucción masiva, y  No reivindicación: para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.
  • 4. 4 A partir de entonces, fruto del esfuerzo de Naciones Unidas por impulsar la aplicación al Espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un verdadero Corpus Iuris Spatialis, un Derecho del Espacio formado por cinco grandes tratados y otros documentos internacionales. Los primeros, tienen plena eficacia en todos los países que los hayan suscrito y son:  El Tratado General del Espacio: De 1966 –conocido como la Carta Magna del Espacio– establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre:  Que más allá de la Tierra, el espacio, la Luna y los demás cuerpos celestes sólo pueden emplearse en provecho de todos los países y en las mismas condiciones de igualdad;  Que ningún país se puede apropiar de ellos, ni reivindicar su soberanía; de ahí el timo de quienes ofrecen parcelas en la Luna. Aunque es cierto que los tratados sólo hablan de países –y no de empresas o de particulares– nadie puede vender aquello que no le pertenece y que, obviamente, tampoco posee, porque de ese modo no se transmite la propiedad y el negocio sería nulo. Es tan ridículo como pretender vender el cometa Halley, un anillo de Saturno o una mancha solar, y  Y, finalmente, todas estas actividades deben realizarse en favor de la paz y no para obtener beneficios. Tanto estas bases como aquellos principios enunciados en 1963 fueron desarrollados en otros dos convenios posteriores:  Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, o el  Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. Finalmente, hay que mencionar dos tratados más:  El Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él, y  Y el llamado Tratado de la Luna , de 1979, donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son Patrimonio Común de la Humanidad (Art. 11); de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país. Junto a esas normas –que, como dijimos, son obligatorias para los Estados que ratifiquen los Tratados– existen otros principios que sólo son recomendaciones. Desde los años 80, las Naciones Unidas han aprobado estas cuatro disposiciones:  Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (10 de diciembre de 1982);
  • 5. 5  Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (3 de diciembre de 1986);  Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992);  Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (13 de diciembre de 1996), y  En total, diez documentos de la Asamblea de la ONU regulan el espacio ultraterrestre. ¿Y por qué no hay más normas? Lógicamente, esta legislación es el resultado de un ámbito jurídico que aún es muy joven; apenas alcanza los 60 años. No podemos comparar el Derecho Internacional del Espacio con, por ejemplo, el Derecho del Mar porque llevamos miles de años navegando mientras que el ser humano no consiguió volar –y malamente– hasta finales del siglo XIX. Para salir fuera del planeta, tuvimos que esperar al lanzamiento del Sputnik en 1957, y otros doce años más para que el astronauta Neil Armstrong –de la misión Apolo XI– pisara la superficie de nuestro satélite por primera vez. Ocurrió en 1969 – como quien dice, antesdeayer– y no hemos vuelto a lograrlo. Desde entonces, eso sí, se calcula que hemos enviado a nuestra órbita unos 6.000 satélites, muchos de los cuales ya no funcionan, están a la deriva o incluso han explotado y caído a la Tierra, como el Skylab, un laboratorio de los EEUU que se desintegró en 1979. Sus restos se esparcieron desde Sudáfrica hasta Australia; afortunadamente, sin causar daños. ¿Existen acuerdos internacionales sobre esta materia, al margen de las Naciones Unidas? Sí, cada país puede desarrollar esta actividad legislativa mediante acuerdos con otras naciones con observancia de los principios y normas aplicables del derecho internacional; tal y como señala el reciente Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 2010. Más allá de estos acuerdos bilaterales o de convenios internacionales –como el tratado marco suscrito entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea– y dado el carácter tan concreto de este ámbito jurídico, lo cierto es que muy pocos países han desarrollado normativa específica sobre Derecho Espacial. Es el caso de la Outer Space Act británica, de 1986, aplicable al funcionamiento y lanzamiento de objetos espaciales y a cualquier actividad en el espacio ultraterrestre. En España, por ejemplo, la normativa interna se limita a poco más que la creación del Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, de 1995; las declaraciones sobre la producción de (cohetes) lanzadores Ariane (2007); o la utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua (2006). ¿Qué significa la definición de la Luna y sus recursos naturales como Patrimonio Común de la Humanidad? En 1979, el diplomático checo Karel Vasák retomó el nombre de los dos grandes Pactos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 –sobre Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y Económicos, Sociales y Culturales, por otro– para proponer el concepto de las tres
  • 6. 6 generaciones de Derechos Humanos, inspirándose en el ideal revolucionario francés de “libertad, igualdad y fraternidad” pero sustituyendo ésta última por el valor de la “solidaridad”. Actualmente, el debate que se plantea es si nos encontramos ante los prolegómenos de una nueva generación donde la Humanidad –concebida como un conjunto único– se convierte en el eje sobre el que gira una cuarta generación de Derechos Humanos, los que se caracterizan por buscar el bienestar mundial en una sociedad dominada por los avances tecnológicos. En ese marco se pueden encuadrar la categoría del Patrimonio Común de la Humanidad que, desde hace unos años, utiliza la ONU de forma habitual; no sólo para referirse a la Luna y los demás cuerpos celestes sino también a los derechos de los pueblos indígenas, la diversidad cultural, el genoma humano, etc. ¿Se prevé regular nuevas materias a corto plazo? Según los expertos, las dos más importantes serían:  La militarización del espacio: legislando sobre la instalación en órbita de escudos antimisiles, armas nucleares o sistemas antisatélites, y  La basura espacial: un auténtico problema formado por los restos de naves, fragmentos de cohetes y satélites fuera de servicio. Según la Agencia Espacial Europea (ESA) –organización que no forma parte de la estructura de la Unión Europea, sino que es independiente– se calcula que, sólo en la órbita baja de la Tierra, se amontonan más de 100 toneladas de desechos que suponen un serio riesgo para cualquier misión espacial. ¿Y qué nos espera a largo plazo? Existen dos grandes retos a los que, tarde o temprano, habrá que enfrentarse en el ámbito del Derecho Espacial:  Unificar todo este conjunto de normas, principios y recomendaciones en un único texto, actualizado de acuerdo con los avances del siglo XXI, logrando una mayor adhesión de todos los países del mundo, y, por último, y  Definir los límites del espacio exterior así como la utilización de la órbita geoestacionaria entorno al ecuador terrestre porque, de seguir así, sencillamente, no habrá sitio disponible para lanzar nuevas misiones al espacio. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Gobierno de Reino Unido (2010). Agencia espacial de Reino Unido. Reino Unido: Gobierno de Reino Unido. [En línea]: https://www.gov.uk/government/organisations/uk-space-agency. Organización de las Naciones Unidas (1979). “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”. [En línea]: www.un.org. ______ (1966). “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”. [En línea]: www.un.org.