DERECHO ESPACIAL
DRA. FLOR MARIA AVILA HERNANDEZ
¿Dónde comienza el espacio?
Aunque se trata de una pregunta evidente, sorprende que desde un punto de vista jurídico
no tenga respuesta. Un país aplica sus propias leyes sobre las 12 millas de su mar
territorial, incluyendo el espacio aéreo, por encima, y el lecho marino y el fondo del mar, por
debajo.
¿Hasta qué altura llega ese espacio aéreo? ¿Dónde acaba la atmósfera y empieza el
espacio exterior?
No existe ningún tratado internacional que establezca el límite del espacio ultraterrestre;
algunos países –como Australia– y organizaciones –como la Federación Aeronáutica
Internacional– sitúan esa frontera entre la atmósfera y el espacio exterior en los 100 km.
sobre el nivel del mar.
Es la llamada Línea de Kármán, en homenaje al apellido de un científico húngaro. Se
correspondería justo con esa panorámica de nuestro planeta donde la Tierra aparece
rodeada por una especie de halo blanquiazul, antes de perderse en la espesura negra del
espacio exterior. Más o menos, a esa altura la densidad de la atmósfera es tan baja que
una aeronave ya no puede volar con normalidad.
PRECEDENTE JURÍDICO ANTERIOR AL DESARROLLO DE LA CARRERA ESPACIAL
Desde un punto de vista jurídico, el primer antecedente que se conoce se remonta a 1932,
cuando el abogado checo Vladimir Mandl publicó su libro El derecho espacial. Un problema
de viajar a través del espacio donde remarcó, precisamente, que el Derecho del espacio
debía ser una rama jurídica independiente pero regida por los principios del derecho del
mar y la ley del aire.
Veinte años más tarde, retomó el debate un profesor de la Universidad de Colonia
(Alemania), Alex Meyer, durante el III Congreso Internacional Astronáutico que se celebró
en Stútgart (1952) al afirmar que en el futuro, las naciones deberán llevar a cabo un
convenio en el que acordarán abstenerse de utilizar el espacio exterior con fines bélicos.
¿CUÁNDO SE EMPEZÓ A REGULAR ESTA MATERIA?
El 14 de octubre de 1957, los soviéticos lanzaron al espacio el satélite Sputnik 1; de este modo
dio comienzo la era espacial y, por primera vez, el ser humano pudo contemplar, desde el
espacio exterior, la serena belleza azul de nuestro planeta, iniciándose una frenética carrera
entre las antiguas superpotencias del siglo XX –Estados Unidos y la Unión Soviética– por ser los
primeros en conquistar esa nueva frontera; como consecuencia, también surgió la necesidad de
establecer unas nuevas “reglas de juego” y aquí, la ONU ha venido desempeñando desde
entonces un papel fundamental.
¿QUÉ ES EL CORPUS IURIS SPATIALIS?
En 1958 –tan sólo un año después del lanzamiento del Sputnik– la Asamblea General de las Naciones Unidas creó
el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior, con dos subcomités: uno científico y otro jurídico.
Como resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir
las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre; disposición que cimentó
los principios básicos de este derecho:
• Libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria, a pesar de las actuales
reivindicaciones de algunos países (Ecuador y Colombia).
• Igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio
• ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes en condiciones de igualdad, de acuerdo con el derecho
internacional.
• Cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en
provecho de todos.
• Ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso y la
restitución de los objetos caídos.
• Responsabilidad de los Estados: absoluta por todos los daños que cause el objeto que hayan
• lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada.
• Fines pacíficos: se prohíbe la colocación en órbita de armas de destrucción masiva.
• No reivindicación: para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste
ni reivindicar su soberanía.
A partir de entonces, fruto del esfuerzo de Naciones Unidas por impulsar la aplicación al Espacio
del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un verdadero Corpus Iuris
Spatialis, un Derecho del Espacio formado por cinco grandes tratados y otros documentos
internacionales. Los primeros, tienen plena eficacia en todos los países que los hayan suscrito y
son:
• El Tratado General del Espacio
• Acuerdo de 19 de diciembre de 1967
• Convenio de 29 de noviembre de 1971
• El Convenio de 12 de noviembre de 1974
• El Tratado de la Luna , de 1979
* El Tratado General del Espacio : de 1966 –conocido como la Carta Magna del Espacio–
establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre:
o Que más allá de la Tierra, el espacio, la Luna y los demás cuerpos celestes sólo pueden
emplearse en provecho de todos los países y en las mismas condiciones de igualdad;
o Que ningún país se puede apropiar de ellos, ni reivindicar su soberanía; de ahí el timo de
quienes ofrecen parcelas en la Luna. Aunque es cierto que los tratados sólo hablan de países –
y no de empresas o de particulares– nadie puede vender aquello que no le pertenece y que,
obviamente, tampoco posee, porque de ese modo no se transmite la propiedad y el negocio
sería nulo. Es tan ridículo como pretender vender el cometa Halley, un anillo de Saturno o una
mancha solar;
o Y, finalmente, todas estas actividades deben realizarse en favor de la paz y no para obtener
beneficios.
* Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la devolución de astronautas y la
restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
* Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional por daños
causados por objetos espaciales.
* El Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el
control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él.
*El Tratado de la Luna, de 1979, donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos
celestes del sistema solar son Patrimonio Común de la Humanidad (Art. 11); de esta forma, se
trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran
generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.
DISPOSICIONES DE LAS NACIONES UNIDAS
Desde los años 80, las Naciones Unidas han aprobado estas cuatro disposiciones:
 Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las
transmisiones internacionales directas por televisión (10 de diciembre de 1982);
 Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (3 de diciembre de 1986);
 Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (14 de
diciembre de 1992), y
 Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en
beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo (13 de diciembre de 1996).
En total, diez documentos de la Asamblea de la ONU regulan el espacio ultraterrestre.
ACUERDOS INTERNACIONALES AL MARGEN DE LAS NACIONES UNIDAS
Cada país puede desarrollar esta actividad legislativa mediante acuerdos con otras naciones con observancia de
los principios y normas aplicables del derecho internacional; tal y como señala el reciente Acuerdo entre el
Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la
exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006 y publicado en
el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 2010.
ACUERDOS INTERNACIONALES AL MARGEN DE LAS NACIONES UNIDAS
Cada país puede desarrollar esta actividad legislativa mediante acuerdos con otras naciones con observancia de
los principios y normas aplicables del derecho internacional; tal y como señala el reciente Acuerdo entre el
Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la
exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006 y publicado en
el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 2010.
Más allá de estos acuerdos bilaterales o de convenios internacionales –como el tratado marco suscrito entre la
Unión Europea y la Agencia Espacial Europea– y dado el carácter tan concreto de este ámbito jurídico, lo cierto es
que muy pocos países han desarrollado normativa específica sobre Derecho Espacial. Es el caso de la Outer Space
Act británica, de 1986, aplicable al funcionamiento y lanzamiento de objetos espaciales y a cualquier actividad en
el espacio ultraterrestre.
LA DEFINICIÓN DE LA LUNA Y SUS RECURSOS NATURALES COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD
En ese marco se pueden encuadrar la categoría del Patrimonio Común de la Humanidad que, desde hace unos
años, utiliza la ONU de forma habitual; no sólo para referirse a la Luna y los demás cuerpos celestes sino también
a los derechos de los pueblos indígenas, la diversidad cultural, el genoma humano, etc.
NUEVAS MATERIAS A CORTO PLAZO
Las dos más importantes serían:
 La militarización del espacio: legislando sobre la instalación en órbita de escudos antimisiles, armas
nucleares o sistemas antisatélites.
 La basura espacial: un auténtico problema formado por los restos de naves, fragmentos de cohetes y
satélites fuera de servicio. Según la Agencia Espacial Europea (ESA) –organización que no forma parte de la
estructura de la Unión Europea, sino que es independiente– se calcula que, sólo en la órbita baja de la
Tierra, se amontonan más de 100 toneladas de deshechos que suponen un serio riesgo para cualquier
misión espacial.
NUEVAS MATERIAS A LARGO PLAZO
Existen dos grandes retos a los que, tarde o temprano, habrá que enfrentarse en el ámbito del Derecho Espacial:
 Unificar todo este conjunto de normas, principios y recomendaciones en un único texto, actualizado de acuerdo con
los avances del siglo XXI, logrando una mayor adhesión de todos los países del mundo, y, por último,
 Definir los límites del espacio exterior así como la utilización de la órbita geoestacionaria entorno al ecuador
terrestre porque, de seguir así, sencillamente, no habrá sitio disponible para lanzar nuevas misiones al espacio.
DERECHO AEREO
La expresión Derecho aéreo remite al conjunto de normas jurídicas que regulan
la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con
fines civiles (comerciales o no) o militares. Dichas normas pueden ser tanto de
origen nacional o interno (esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado),
como de origen internacional (esto es, surgidas de acuerdos bilaterales o
multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por éstos…
… como la Organización de Aviación Civil Internacional), siendo este último tipo
de normas aeronáuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance
supranacional de los vuelos.
Derecho Espacial es una nueva rama jurídica que ha sido objeto de dudas y
problemas, incluso en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho
Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Sideral, Derecho
interplanetario, Derecho Cosmonáutico y Derecho Extraterrestre, entre más
expresiones.
El nuevo Derecho implica aspectos de muy diversa índole y todavía no muy bien
definidos ni solucionados jurídicamente: unos, relacionados con el Derecho
Político de cada país(dominio sobre el espacio vertical, sobre los satélites,
plataformas y vehículos espaciales); otros, de Derecho internacional (relaciones
entre los Estados en cuanto a tales dominios, al uso de los satélites, a las
comunicaciones, al espionaje); otros, todavía no bien conocidos, vinculados con la
posible existencia de habitantes en otros planetas y de incursiones de esos
hipotéticos seres en el espacio terrestre, etc.
El derecho Espacial es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones
de los Estados en la exploración, explotación e investigación en el espacio
ultraterrestre, por tratarse de una rama del Derecho Internacional muy particular
es necesario definirlo, conocer sus características y analizar sus antecedentes
históricos. El Derecho Espacial es una rama del Derecho de reciente creación, ya
que el interés del hombre por explorar el espacio se materializó hasta los años
sesenta durante la Guerra Fría entre las grandes potencias Estados Unidos de
América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y su necesidad de
demostrar el poderío en explorar el espacio ultraterrestre, en la denominada
carrera espacial.
La denominación más utilizada es Derecho Espacial, es una de las designaciones
más aceptada, ya que su uso se ha generalizado, se refiere al “… conjunto de
normas que regulan la actividad del hombre en el espacio ultraterrestre y los
cuerpos celestes; las relaciones con los hombres que se establezcan
definitivamente en esos ámbitos; todo los relativo a los recursos naturales que se
encuentren; así como las relaciones que se establezcan con las posibles formas
de vida extraterrestre que existan y sean aptas para ello.
Esta rama del Derecho se ubica dentro del Derecho Internacional Público, se le
denomina Régimen Jurídico de espacio Ultraterrestre, en la antigüedad se le trató
de ubicar en el Derecho Marítimo, por sus semejanzas, con la libertad de los
Estados para explorar el espacio espacial y sus recursos, así como la similitud con
una isla y la estación geoestacionaria o las estaciones espaciales internacionales.
Es indispensable determinar los límites entre el espacio aéreo y el espacio
ultraterrestre o espacial.
En la actualidad no existe una distancia o límite aceptado por la Comunidad
Internacional, ni determinado por ningún Tratado Internacional, en virtud de que
los Estados han utilizado el espacio ultraterrestre para una gran cantidad de
actividades que abarcan las relacionadas con las telecomunicaciones en el uso de
satélites, las tele observaciones de la tierra desde el espacio exterior con fines
climatológicos como las afectaciones en la tierra provocadas con el cambio
climático; con el objeto de localizar minerales, petróleo, gas natural o para fines
relacionados con la ganadería.
Esta rama del Derecho se ubica dentro del Derecho Internacional Público, se le
denomina Régimen Jurídico de espacio Ultraterrestre, en la antigüedad se le trató
de ubicar en el Derecho Marítimo, por sus semejanzas, con la libertad de los
Estados para explorar el espacio espacial y sus recursos, así como la similitud con
una isla y la estación geoestacionaria o las estaciones espaciales internacionales.
Es indispensable determinar los límites entre el espacio aéreo y el espacio
ultraterrestre o espacial.
Características del Derecho espacial
Las características del Derecho espacial según los principales tratadistas son:
• Universalidad: el espacio ultraterrestre se ha regido por Tratados
Internacionales de la Comunidad Internacional celebrados dentro del marco de
la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos y agencias
especiales. Estas normas han dado origen al derecho internacional
denominado general, que se aplica no solo a Estados miembros de las
Naciones Unidas sino a los Estados que no lo son.
• Internacionalidad: las normas del Derecho Espacial se circunscriben en
Tratados Internacionales en el Plano de Derecho.
• Previsibilidad: el nuevo Derecho Espacial requiere que se prevean las nuevas
tecnologías y el régimen legal sea adecuado a nuevas situaciones de
explotación, exploración e investigación en el espacio ultraterrestre.
• Integridad: el Derecho espacial incorpora conceptos de distintas ramas como
del Derecho Público, Privado, Interno, Internacional, Comercial. Es una rama
del Derecho que es incluyente incluso de otras disciplinas como la geografía,
medicina, la ingeniería, la ciencia y la tecnología.
Régimen Jurídico del Espacio exterior
El espacio ultraterrestre es regido por cinco Tratados Internacionales que
establecen el marco jurídico de las relaciones entre los Estados en materia del
espacio exterior y en cinco declaraciones emitidas por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en las que declara los principios rectores a los que deben
apegarse los Estados, así como los operadores y proveedores espaciales.
¿La ley más allá de la atmósfera es parecida a la ley terrenal? ¿Es cierto que
se llega a aplicar el derecho romano para los ‘listos’ que quieren vender la
Luna en porciones?
El artículo II del Tratado del Espacio de 1967 establece que “el espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de
apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de
ninguna otra manera”. Es decir, el artículo habla de los Estados, no de las
empresas o individuos. Pero aquí se aplica un principio de interpretación jurídica
llamado ‘a fortiori’, una de cuyas variantes se denomina ‘a maiori ad minus ‘ (si la
ley autoriza lo más, implícitamente autoriza lo menos).
El CONCEPTO 13 DE 2012 (Febrero 20) del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Colombia, en sus Consideraciones jurídicas a la normatividad interna
aplicable a la exploración y explotación de hidrocarburos en zonas fronterizas
del territorio colombiano, indica:
ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el
Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea
parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán
modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente
ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de
San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas,
islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el
segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio
donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes
colombianas a falta de normas internacionales".
La órbita geoestacionaria (O.G.E.)
corresponde a una trayectoria sobre el
plano del círculo ecuatorial y su radio es de
42.200 Km, es decir 6,6 veces el radio de La
Tierra.
En esta órbita se sitúan los satélites, estos tienen un
periodo de 24 horas , de modo que parecen quietos
en el espacio por su coincidencia con la rotación
terrestre.
Esto permite enlaces ininterrumpidos para
transmisiones y capacidades de recepción con
antenas relativamente pequeñas y en cualquier parte
del área de cubrimiento del satélite.
¿QUE DICE LA CONSTITUCION COLOMBIANA SOBRE ESTE ESPACIO?
De acuerdo con el artículo 101 (fragmento):
“También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el
espectro electromagnético, y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con
las leyes colombianas a falta de normas internacionales.”
DISCUSIONES LEGISLATIVAS SOBRE LA ORBITA GEOESTACIONARIO
Desde sus orígenes el espacio le ha generado una especial fascinación al hombre. Sin embargo, solo en
los últimos 50 años desde el lanzamiento soviético del Sputnik, el ámbito sideral ha proyectado toda su
importancia estratégica en los campos político, social, cultural y socioeconómico.
La ONU comenzó a ocuparse de estos tópicos en 1958 aprobando la resolución 1721 que dispuso que la
exploración y explotación espaciales deberían hacerse en beneficio de toda la humanidad y de todos los
Estados “sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico.”
Inicialmente la COPOUS (Committee On the Peaceful Uses of Outer Space) era la encargada de regular las
normas sobre este espacio (Colombia hace parte de ella desde 1977), pero en el año 2000, se trasladó la
agenda reguladora hacia la UIT (Unión Internacional de Comunicaciones).
La órbita geoestacionaria permite el desarrollo y crecimiento de los Estados, pero para lograrlo se
requiere de una gran inversión económica, inversión que el Estado Colombiano, al parecer, no está
dispuesto a realizar. Además de todo esto, se supone que este espacio debe ser usado para el “beneficio
de la humanidad”, pero en vista de la diferencia que existe entre el uso de éste por países con
tecnologías más avanzada, es probable, que por el momento, los países como el nuestro, se verán
relegados en el uso de la misma.

DERECHO ESPACIAL

  • 1.
    DERECHO ESPACIAL DRA. FLORMARIA AVILA HERNANDEZ
  • 2.
    ¿Dónde comienza elespacio? Aunque se trata de una pregunta evidente, sorprende que desde un punto de vista jurídico no tenga respuesta. Un país aplica sus propias leyes sobre las 12 millas de su mar territorial, incluyendo el espacio aéreo, por encima, y el lecho marino y el fondo del mar, por debajo. ¿Hasta qué altura llega ese espacio aéreo? ¿Dónde acaba la atmósfera y empieza el espacio exterior? No existe ningún tratado internacional que establezca el límite del espacio ultraterrestre; algunos países –como Australia– y organizaciones –como la Federación Aeronáutica Internacional– sitúan esa frontera entre la atmósfera y el espacio exterior en los 100 km. sobre el nivel del mar.
  • 3.
    Es la llamadaLínea de Kármán, en homenaje al apellido de un científico húngaro. Se correspondería justo con esa panorámica de nuestro planeta donde la Tierra aparece rodeada por una especie de halo blanquiazul, antes de perderse en la espesura negra del espacio exterior. Más o menos, a esa altura la densidad de la atmósfera es tan baja que una aeronave ya no puede volar con normalidad. PRECEDENTE JURÍDICO ANTERIOR AL DESARROLLO DE LA CARRERA ESPACIAL Desde un punto de vista jurídico, el primer antecedente que se conoce se remonta a 1932, cuando el abogado checo Vladimir Mandl publicó su libro El derecho espacial. Un problema de viajar a través del espacio donde remarcó, precisamente, que el Derecho del espacio debía ser una rama jurídica independiente pero regida por los principios del derecho del mar y la ley del aire.
  • 4.
    Veinte años mástarde, retomó el debate un profesor de la Universidad de Colonia (Alemania), Alex Meyer, durante el III Congreso Internacional Astronáutico que se celebró en Stútgart (1952) al afirmar que en el futuro, las naciones deberán llevar a cabo un convenio en el que acordarán abstenerse de utilizar el espacio exterior con fines bélicos.
  • 5.
    ¿CUÁNDO SE EMPEZÓA REGULAR ESTA MATERIA? El 14 de octubre de 1957, los soviéticos lanzaron al espacio el satélite Sputnik 1; de este modo dio comienzo la era espacial y, por primera vez, el ser humano pudo contemplar, desde el espacio exterior, la serena belleza azul de nuestro planeta, iniciándose una frenética carrera entre las antiguas superpotencias del siglo XX –Estados Unidos y la Unión Soviética– por ser los primeros en conquistar esa nueva frontera; como consecuencia, también surgió la necesidad de establecer unas nuevas “reglas de juego” y aquí, la ONU ha venido desempeñando desde entonces un papel fundamental.
  • 6.
    ¿QUÉ ES ELCORPUS IURIS SPATIALIS? En 1958 –tan sólo un año después del lanzamiento del Sputnik– la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior, con dos subcomités: uno científico y otro jurídico. Como resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre; disposición que cimentó los principios básicos de este derecho: • Libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria, a pesar de las actuales reivindicaciones de algunos países (Ecuador y Colombia). • Igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio • ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes en condiciones de igualdad, de acuerdo con el derecho internacional. • Cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en provecho de todos.
  • 7.
    • Ayuda yauxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso y la restitución de los objetos caídos. • Responsabilidad de los Estados: absoluta por todos los daños que cause el objeto que hayan • lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada. • Fines pacíficos: se prohíbe la colocación en órbita de armas de destrucción masiva. • No reivindicación: para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.
  • 8.
    A partir deentonces, fruto del esfuerzo de Naciones Unidas por impulsar la aplicación al Espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un verdadero Corpus Iuris Spatialis, un Derecho del Espacio formado por cinco grandes tratados y otros documentos internacionales. Los primeros, tienen plena eficacia en todos los países que los hayan suscrito y son: • El Tratado General del Espacio • Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 • Convenio de 29 de noviembre de 1971 • El Convenio de 12 de noviembre de 1974 • El Tratado de la Luna , de 1979
  • 9.
    * El TratadoGeneral del Espacio : de 1966 –conocido como la Carta Magna del Espacio– establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre: o Que más allá de la Tierra, el espacio, la Luna y los demás cuerpos celestes sólo pueden emplearse en provecho de todos los países y en las mismas condiciones de igualdad; o Que ningún país se puede apropiar de ellos, ni reivindicar su soberanía; de ahí el timo de quienes ofrecen parcelas en la Luna. Aunque es cierto que los tratados sólo hablan de países – y no de empresas o de particulares– nadie puede vender aquello que no le pertenece y que, obviamente, tampoco posee, porque de ese modo no se transmite la propiedad y el negocio sería nulo. Es tan ridículo como pretender vender el cometa Halley, un anillo de Saturno o una mancha solar; o Y, finalmente, todas estas actividades deben realizarse en favor de la paz y no para obtener beneficios.
  • 10.
    * Acuerdo de19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. * Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. * El Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él. *El Tratado de la Luna, de 1979, donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son Patrimonio Común de la Humanidad (Art. 11); de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.
  • 11.
    DISPOSICIONES DE LASNACIONES UNIDAS Desde los años 80, las Naciones Unidas han aprobado estas cuatro disposiciones:  Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (10 de diciembre de 1982);  Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (3 de diciembre de 1986);  Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992), y  Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (13 de diciembre de 1996). En total, diez documentos de la Asamblea de la ONU regulan el espacio ultraterrestre.
  • 12.
    ACUERDOS INTERNACIONALES ALMARGEN DE LAS NACIONES UNIDAS Cada país puede desarrollar esta actividad legislativa mediante acuerdos con otras naciones con observancia de los principios y normas aplicables del derecho internacional; tal y como señala el reciente Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 2010.
  • 13.
    ACUERDOS INTERNACIONALES ALMARGEN DE LAS NACIONES UNIDAS Cada país puede desarrollar esta actividad legislativa mediante acuerdos con otras naciones con observancia de los principios y normas aplicables del derecho internacional; tal y como señala el reciente Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 2010. Más allá de estos acuerdos bilaterales o de convenios internacionales –como el tratado marco suscrito entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea– y dado el carácter tan concreto de este ámbito jurídico, lo cierto es que muy pocos países han desarrollado normativa específica sobre Derecho Espacial. Es el caso de la Outer Space Act británica, de 1986, aplicable al funcionamiento y lanzamiento de objetos espaciales y a cualquier actividad en el espacio ultraterrestre.
  • 14.
    LA DEFINICIÓN DELA LUNA Y SUS RECURSOS NATURALES COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD En ese marco se pueden encuadrar la categoría del Patrimonio Común de la Humanidad que, desde hace unos años, utiliza la ONU de forma habitual; no sólo para referirse a la Luna y los demás cuerpos celestes sino también a los derechos de los pueblos indígenas, la diversidad cultural, el genoma humano, etc.
  • 15.
    NUEVAS MATERIAS ACORTO PLAZO Las dos más importantes serían:  La militarización del espacio: legislando sobre la instalación en órbita de escudos antimisiles, armas nucleares o sistemas antisatélites.  La basura espacial: un auténtico problema formado por los restos de naves, fragmentos de cohetes y satélites fuera de servicio. Según la Agencia Espacial Europea (ESA) –organización que no forma parte de la estructura de la Unión Europea, sino que es independiente– se calcula que, sólo en la órbita baja de la Tierra, se amontonan más de 100 toneladas de deshechos que suponen un serio riesgo para cualquier misión espacial.
  • 16.
    NUEVAS MATERIAS ALARGO PLAZO Existen dos grandes retos a los que, tarde o temprano, habrá que enfrentarse en el ámbito del Derecho Espacial:  Unificar todo este conjunto de normas, principios y recomendaciones en un único texto, actualizado de acuerdo con los avances del siglo XXI, logrando una mayor adhesión de todos los países del mundo, y, por último,  Definir los límites del espacio exterior así como la utilización de la órbita geoestacionaria entorno al ecuador terrestre porque, de seguir así, sencillamente, no habrá sitio disponible para lanzar nuevas misiones al espacio.
  • 17.
    DERECHO AEREO La expresiónDerecho aéreo remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. Dichas normas pueden ser tanto de origen nacional o interno (esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado), como de origen internacional (esto es, surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por éstos…
  • 18.
    … como laOrganización de Aviación Civil Internacional), siendo este último tipo de normas aeronáuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance supranacional de los vuelos. Derecho Espacial es una nueva rama jurídica que ha sido objeto de dudas y problemas, incluso en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Sideral, Derecho interplanetario, Derecho Cosmonáutico y Derecho Extraterrestre, entre más expresiones.
  • 19.
    El nuevo Derechoimplica aspectos de muy diversa índole y todavía no muy bien definidos ni solucionados jurídicamente: unos, relacionados con el Derecho Político de cada país(dominio sobre el espacio vertical, sobre los satélites, plataformas y vehículos espaciales); otros, de Derecho internacional (relaciones entre los Estados en cuanto a tales dominios, al uso de los satélites, a las comunicaciones, al espionaje); otros, todavía no bien conocidos, vinculados con la posible existencia de habitantes en otros planetas y de incursiones de esos hipotéticos seres en el espacio terrestre, etc.
  • 20.
    El derecho Espaciales un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados en la exploración, explotación e investigación en el espacio ultraterrestre, por tratarse de una rama del Derecho Internacional muy particular es necesario definirlo, conocer sus características y analizar sus antecedentes históricos. El Derecho Espacial es una rama del Derecho de reciente creación, ya que el interés del hombre por explorar el espacio se materializó hasta los años sesenta durante la Guerra Fría entre las grandes potencias Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y su necesidad de demostrar el poderío en explorar el espacio ultraterrestre, en la denominada carrera espacial.
  • 21.
    La denominación másutilizada es Derecho Espacial, es una de las designaciones más aceptada, ya que su uso se ha generalizado, se refiere al “… conjunto de normas que regulan la actividad del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; las relaciones con los hombres que se establezcan definitivamente en esos ámbitos; todo los relativo a los recursos naturales que se encuentren; así como las relaciones que se establezcan con las posibles formas de vida extraterrestre que existan y sean aptas para ello.
  • 22.
    Esta rama delDerecho se ubica dentro del Derecho Internacional Público, se le denomina Régimen Jurídico de espacio Ultraterrestre, en la antigüedad se le trató de ubicar en el Derecho Marítimo, por sus semejanzas, con la libertad de los Estados para explorar el espacio espacial y sus recursos, así como la similitud con una isla y la estación geoestacionaria o las estaciones espaciales internacionales. Es indispensable determinar los límites entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre o espacial.
  • 23.
    En la actualidadno existe una distancia o límite aceptado por la Comunidad Internacional, ni determinado por ningún Tratado Internacional, en virtud de que los Estados han utilizado el espacio ultraterrestre para una gran cantidad de actividades que abarcan las relacionadas con las telecomunicaciones en el uso de satélites, las tele observaciones de la tierra desde el espacio exterior con fines climatológicos como las afectaciones en la tierra provocadas con el cambio climático; con el objeto de localizar minerales, petróleo, gas natural o para fines relacionados con la ganadería.
  • 24.
    Esta rama delDerecho se ubica dentro del Derecho Internacional Público, se le denomina Régimen Jurídico de espacio Ultraterrestre, en la antigüedad se le trató de ubicar en el Derecho Marítimo, por sus semejanzas, con la libertad de los Estados para explorar el espacio espacial y sus recursos, así como la similitud con una isla y la estación geoestacionaria o las estaciones espaciales internacionales. Es indispensable determinar los límites entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre o espacial.
  • 25.
    Características del Derechoespacial Las características del Derecho espacial según los principales tratadistas son: • Universalidad: el espacio ultraterrestre se ha regido por Tratados Internacionales de la Comunidad Internacional celebrados dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos y agencias especiales. Estas normas han dado origen al derecho internacional denominado general, que se aplica no solo a Estados miembros de las Naciones Unidas sino a los Estados que no lo son. • Internacionalidad: las normas del Derecho Espacial se circunscriben en Tratados Internacionales en el Plano de Derecho.
  • 26.
    • Previsibilidad: elnuevo Derecho Espacial requiere que se prevean las nuevas tecnologías y el régimen legal sea adecuado a nuevas situaciones de explotación, exploración e investigación en el espacio ultraterrestre. • Integridad: el Derecho espacial incorpora conceptos de distintas ramas como del Derecho Público, Privado, Interno, Internacional, Comercial. Es una rama del Derecho que es incluyente incluso de otras disciplinas como la geografía, medicina, la ingeniería, la ciencia y la tecnología.
  • 27.
    Régimen Jurídico delEspacio exterior El espacio ultraterrestre es regido por cinco Tratados Internacionales que establecen el marco jurídico de las relaciones entre los Estados en materia del espacio exterior y en cinco declaraciones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que declara los principios rectores a los que deben apegarse los Estados, así como los operadores y proveedores espaciales.
  • 28.
    ¿La ley másallá de la atmósfera es parecida a la ley terrenal? ¿Es cierto que se llega a aplicar el derecho romano para los ‘listos’ que quieren vender la Luna en porciones? El artículo II del Tratado del Espacio de 1967 establece que “el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”. Es decir, el artículo habla de los Estados, no de las empresas o individuos. Pero aquí se aplica un principio de interpretación jurídica llamado ‘a fortiori’, una de cuyas variantes se denomina ‘a maiori ad minus ‘ (si la ley autoriza lo más, implícitamente autoriza lo menos).
  • 29.
    El CONCEPTO 13DE 2012 (Febrero 20) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en sus Consideraciones jurídicas a la normatividad interna aplicable a la exploración y explotación de hidrocarburos en zonas fronterizas del territorio colombiano, indica: ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
  • 30.
    Los límites señaladosen la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
  • 31.
    También son partede Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales".
  • 32.
    La órbita geoestacionaria(O.G.E.) corresponde a una trayectoria sobre el plano del círculo ecuatorial y su radio es de 42.200 Km, es decir 6,6 veces el radio de La Tierra.
  • 33.
    En esta órbitase sitúan los satélites, estos tienen un periodo de 24 horas , de modo que parecen quietos en el espacio por su coincidencia con la rotación terrestre. Esto permite enlaces ininterrumpidos para transmisiones y capacidades de recepción con antenas relativamente pequeñas y en cualquier parte del área de cubrimiento del satélite.
  • 34.
    ¿QUE DICE LACONSTITUCION COLOMBIANA SOBRE ESTE ESPACIO? De acuerdo con el artículo 101 (fragmento): “También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético, y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.”
  • 35.
    DISCUSIONES LEGISLATIVAS SOBRELA ORBITA GEOESTACIONARIO Desde sus orígenes el espacio le ha generado una especial fascinación al hombre. Sin embargo, solo en los últimos 50 años desde el lanzamiento soviético del Sputnik, el ámbito sideral ha proyectado toda su importancia estratégica en los campos político, social, cultural y socioeconómico. La ONU comenzó a ocuparse de estos tópicos en 1958 aprobando la resolución 1721 que dispuso que la exploración y explotación espaciales deberían hacerse en beneficio de toda la humanidad y de todos los Estados “sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico.”
  • 36.
    Inicialmente la COPOUS(Committee On the Peaceful Uses of Outer Space) era la encargada de regular las normas sobre este espacio (Colombia hace parte de ella desde 1977), pero en el año 2000, se trasladó la agenda reguladora hacia la UIT (Unión Internacional de Comunicaciones).
  • 38.
    La órbita geoestacionariapermite el desarrollo y crecimiento de los Estados, pero para lograrlo se requiere de una gran inversión económica, inversión que el Estado Colombiano, al parecer, no está dispuesto a realizar. Además de todo esto, se supone que este espacio debe ser usado para el “beneficio de la humanidad”, pero en vista de la diferencia que existe entre el uso de éste por países con tecnologías más avanzada, es probable, que por el momento, los países como el nuestro, se verán relegados en el uso de la misma.

Notas del editor

  • #18 ZZE: Zona Económica Exclusiva