FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS Y
ADMINISTRATIVA
EDINSON PEÑA PINTO
Contador Público
Maestrante en Finanzas
.
Impuesto a la publicidad exterior visual
Ley 140 de
1994
• Reglamenta la publicidad exterior visual, en el territorio
nacional.
Alcance de la
Ley 140 de
1994
• Se constituye en una herramienta legal que busca
gravar la utilización del espacio publico por la
publicidad exterior visual y autoriza a las entidades
territoriales del orden municipal y de Distrito capital a
ejercer la practica del recaudo relacionado con las
exposición de vallas publicitaria iguales o superiores a
8 metros cuadrado.
Objetivo de la Ley 140 de 1994
Impuesto a la publicidad exterior visual
Objetivo de la
Ley 140 de 1994
• Mejorar la calidad de vida de los habitantes del país,
mediante la descontaminación visual y del paisaje, la
protección del espacio público y de la integridad del
medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de
la actuación administrativa en relación con la Publicidad
Exterior Visual.
Se entiende por publicidad
Exterior Visual
Concepto
• Medio masivo de comunicación destinado a informar o
llamar la atención del público a través de elementos
visuales como leyendas, inscripciones, dibujos,
fotografías, signos o similares, visibles desde las vías
de uso o dominio público, bien sean peatones o
vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
NO se considera publicidad Exterior
Visual
• La señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la
información sobre sitios históricos, turísticos y culturales.
• La información temporal de carácter educativo, cultural o
deportivo que coloquen las autoridades publicas u otras
personas por encargo de estas, que podrán incluir mensajes
comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando estos no
ocupen el 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso.
• Las expresiones artísticas como pinturas o murales siempre
que no contengan mensajes comerciales de otra naturaleza.
Lugares donde NO se puede colocar
Publicidad exterior Visual
• En las áreas que constituyen espacio público de conformidad
con las normas municipales, distritales y de las entidades
territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la
Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan.
• Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados
monumentos nacionales.
• Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales
conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la
Constitución Nacional.
Lugares donde NO se puede colocar
Publicidad exterior Visual
• En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o
poseedor.
• Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las
redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y
cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Impuesto - Publicidad Exterior Visual
• De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de
la ley 140 de 1994, constituye hecho generador del
impuesto de publicidad exterior visual, la colocación de
toda valla con una dimensión igual o superior a ochos
(8) metros cuadrados, independiente de que sea o no
sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y
sus complementarios de avisos y tablero.
Hecho Generador
Causación del Impuesto
• Al momento de la notificación, mediante la cual la
entidad territorial municipal otorga la autorización o el
registro de la publicidad exterior visual que tendrá una
vigencia por un año
Impuesto - Publicidad Exterior Visual
Causación del Impuesto
• Al momento de la notificación, mediante la cual la
entidad territorial municipal otorga la autorización o el
registro de la publicidad exterior visual que tendrá una
vigencia por un año
Impuesto - Publicidad Exterior Visual
Sujeto Activo
• El sujeto activo de este impuesto es el municipio de
Villanueva cuando en su jurisdicción se coloque o
exhiba la publicidad, y en el radican las potestades
tributarias de administración, control, fiscalización,
liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
Impuesto - Publicidad Exterior Visual
Sujeto Pasivo
• Las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho
propietaria de los elementos de publicidad , responderán
solidariamente por el pago del impuesto el propietario de
la estructura en la que se anuncia, el propietario del
establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o
la agencia de publicidad.
Impuesto - Publicidad Exterior Visual
Base Gravable
Impuesto - Publicidad Exterior Visual
De acuerdo con la ley 140 de 1994, la base gravable, esta constituida por las
características del medio de publicidad exterior visual y las tarifas del impuesto de
publicidad exterior visual, por cada valla, serán las siguientes:
Base Gravable (Municipio de Villanueva)
Impuesto - Publicidad Exterior Visual
La base gravable, estará dada por el área en metros cuadrados de cada valla
publicitaria. Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual fijada en
proporción directa al área de cada valla, son las siguientes:
MEDIO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL TARIFA
Valla de 6 a 9 metros cuadrados 1 SMMV por Año
Valla de 9.01 a 10 metros cuadrados 2 SMMV por Año
Valla de 10.01 a 11 metros cuadrados 3 SMMV por Año
Valla de 11.01 a 12 metros cuadrados 4 SMMV por Año
Vallas mayores a 12 metros cuadrados 5 SMMV por Año
Para las vallas publicitarias cuyo periodo de fijación sea inferior a un
(1) año, la tarifa se aplicará en proporción al numero de meses que
permanezcan fijadas.
Impuesto - Publicidad Exterior Visual
Exenciones
• No están obligados a este impuesto las vallas de
propiedad de: la nación, el departamento, el municipio,
organismos oficiales, excepto las empresas
industriales y comerciales del estado y las de economía
mixta, de todo orden, las entidades de beneficencia o
de socorro y la publicidad de los partidos políticos y
candidatos, durante la campañas electorales.
Impuesto - Publicidad Exterior Visual
Sanciones
• La persona natural o jurídica que anuncie cualquier
mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual
colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa
por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios
mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta
y las condiciones de los infractores. En caso de no
poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior
Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los
dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que
permitan la colocación de dicha Publicidad.
Propuestas
• Hacer campañas pedagógicas en el municipio trasmitiendo la
importancia del porque se debe hacer el recaudo de este
impuesto y cuales son claramente los planes y proyecciones
que tiene la administración con el recudo de este recurso.
• Se proponen desarrollar políticas de financiamiento que
mejore el recaudo y que permita un mejor acercamiento
entre los contribuyentes y la administración municipal en la
consolidación y el eficiente manejo de la hacienda pública.
Propuesta para mejorar el recaudo
del impuesto
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GRACIAS!

1 presentacion - impuesto exterior visual (5) (1)

  • 1.
    FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASY ADMINISTRATIVA EDINSON PEÑA PINTO Contador Público Maestrante en Finanzas
  • 3.
    . Impuesto a lapublicidad exterior visual Ley 140 de 1994 • Reglamenta la publicidad exterior visual, en el territorio nacional. Alcance de la Ley 140 de 1994 • Se constituye en una herramienta legal que busca gravar la utilización del espacio publico por la publicidad exterior visual y autoriza a las entidades territoriales del orden municipal y de Distrito capital a ejercer la practica del recaudo relacionado con las exposición de vallas publicitaria iguales o superiores a 8 metros cuadrado.
  • 4.
    Objetivo de laLey 140 de 1994 Impuesto a la publicidad exterior visual Objetivo de la Ley 140 de 1994 • Mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual.
  • 5.
    Se entiende porpublicidad Exterior Visual Concepto • Medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
  • 6.
    NO se considerapublicidad Exterior Visual • La señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales. • La información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades publicas u otras personas por encargo de estas, que podrán incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando estos no ocupen el 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. • Las expresiones artísticas como pinturas o murales siempre que no contengan mensajes comerciales de otra naturaleza.
  • 7.
    Lugares donde NOse puede colocar Publicidad exterior Visual • En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. • Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. • Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional.
  • 8.
    Lugares donde NOse puede colocar Publicidad exterior Visual • En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. • Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
  • 9.
    Impuesto - PublicidadExterior Visual • De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la ley 140 de 1994, constituye hecho generador del impuesto de publicidad exterior visual, la colocación de toda valla con una dimensión igual o superior a ochos (8) metros cuadrados, independiente de que sea o no sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tablero. Hecho Generador
  • 10.
    Causación del Impuesto •Al momento de la notificación, mediante la cual la entidad territorial municipal otorga la autorización o el registro de la publicidad exterior visual que tendrá una vigencia por un año Impuesto - Publicidad Exterior Visual
  • 11.
    Causación del Impuesto •Al momento de la notificación, mediante la cual la entidad territorial municipal otorga la autorización o el registro de la publicidad exterior visual que tendrá una vigencia por un año Impuesto - Publicidad Exterior Visual
  • 12.
    Sujeto Activo • Elsujeto activo de este impuesto es el municipio de Villanueva cuando en su jurisdicción se coloque o exhiba la publicidad, y en el radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. Impuesto - Publicidad Exterior Visual
  • 13.
    Sujeto Pasivo • Laspersonas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietaria de los elementos de publicidad , responderán solidariamente por el pago del impuesto el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad. Impuesto - Publicidad Exterior Visual
  • 14.
    Base Gravable Impuesto -Publicidad Exterior Visual De acuerdo con la ley 140 de 1994, la base gravable, esta constituida por las características del medio de publicidad exterior visual y las tarifas del impuesto de publicidad exterior visual, por cada valla, serán las siguientes:
  • 15.
    Base Gravable (Municipiode Villanueva) Impuesto - Publicidad Exterior Visual La base gravable, estará dada por el área en metros cuadrados de cada valla publicitaria. Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual fijada en proporción directa al área de cada valla, son las siguientes: MEDIO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL TARIFA Valla de 6 a 9 metros cuadrados 1 SMMV por Año Valla de 9.01 a 10 metros cuadrados 2 SMMV por Año Valla de 10.01 a 11 metros cuadrados 3 SMMV por Año Valla de 11.01 a 12 metros cuadrados 4 SMMV por Año Vallas mayores a 12 metros cuadrados 5 SMMV por Año Para las vallas publicitarias cuyo periodo de fijación sea inferior a un (1) año, la tarifa se aplicará en proporción al numero de meses que permanezcan fijadas.
  • 16.
    Impuesto - PublicidadExterior Visual Exenciones • No están obligados a este impuesto las vallas de propiedad de: la nación, el departamento, el municipio, organismos oficiales, excepto las empresas industriales y comerciales del estado y las de economía mixta, de todo orden, las entidades de beneficencia o de socorro y la publicidad de los partidos políticos y candidatos, durante la campañas electorales.
  • 17.
    Impuesto - PublicidadExterior Visual Sanciones • La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha Publicidad.
  • 18.
    Propuestas • Hacer campañaspedagógicas en el municipio trasmitiendo la importancia del porque se debe hacer el recaudo de este impuesto y cuales son claramente los planes y proyecciones que tiene la administración con el recudo de este recurso. • Se proponen desarrollar políticas de financiamiento que mejore el recaudo y que permita un mejor acercamiento entre los contribuyentes y la administración municipal en la consolidación y el eficiente manejo de la hacienda pública. Propuesta para mejorar el recaudo del impuesto
  • 19.
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