La Constitución Española de 1978 limita el uso de la informática para preservar la intimidad de los ciudadanos en su Artículo 18. Este derecho a la intimidad se reconoce como un derecho fundamental. La LOPD de 1999, cuya finalidad es proteger los datos personales, regula y limita el tratamiento de datos para respetar los derechos fundamentales a la intimidad y honor. Las empresas deben cumplir con la LOPD al crear bases de datos o ceder datos a terceros.