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ISSN 0034-8066
R E E
EVISTA CONOMÍA Y STADÍSTICA
DE
I E F
NSTITUTO DE CONOMÍA Y INANZAS
F C E
ACULTAD DE IENCIAS CONÓMICAS
U N C
NIVERSIDAD ACIONAL DE ÓRDOBA
La Revista de Economía y Estadística, se edita desde el año 1939. Es una publicación semestral del
Instituto de Economía y Finanzas (IEF), Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de
Córdoba,Av.Valparaísos/n,CiudadUniversitaria.X5000HRV,Córdoba,Argentina.
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investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad y a los contenidos académicos y culturales desarrollados
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quelaUniversidadofreceatodalacomunidad,elaccesolibredesuproduccióncientífica,académicaycultural.
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Instituto de
Economía
y Finanzas
ElsistemamonetariodeVenezuela
Henry Pérez Dupuy
Revista de Economía y Estadística, Primera Época, Vol. 4, No. 1 - 2 (1942): 1º y 2º Trimestre, pp.
111-126.
http://revistas.unc.edu.ar/index.php/REyE/article/view/3121
Pérez Dupuy, H. (1942). El sistema monetario de Venezuela. , Primera
Revista de Economía y Estadística
Época,Vol.4,No.1-2(1942):1ºy2ºTrimestre, pp.111-126.
Disponible en: <http://revistas.unc.edu.ar/index.php/REyE/article/view/3121>
ARTÍCULOS
Cómo citar este documento:
EL SI$TEMA MONETARIO DE VENEZUELA
i
Esquema de la Historia il.lo1tetaria.v.enezolana
Es algo difícil hacer un recuento exacto _
y fiel de la his-
toria moÍJ.et~ria venezolana y por lo ta~to trataremos tan sólo>
de referir rápidamenteIas líneas principales que eorrespon--
den a las siete épocas siguientes:
Régimen Monetario Español
La Colonia: 1498-1810
La _Revolución _de-Independencia: 1811-i819
La Gran Colombia: 1819-1829-
La' República Venezolana: 1830-1879-
-m Bolívar: 1879-1918
La Ley Vigente: 1918-1941:
Pasemos en silencio las épocas comprendidas entre el ré-
gimen monetario español. y la Gran Colombia; ellas cubren
historia monetaria quesería de poca utilidad en este-estudio.
que presentamos para ayudar al conocimiento del problema..
Empecemos en la época que se inicia cap. .Ia República Vene--
zolana, al separarse, ésta de la-Gran Colombia y _
encontrarse-
el país cargado de deudas, sin crédito,sin rentas, Como resul-
ta a'este estado de- 'cosas, los efectos públicos carecían de va--
olor-y están fuera de _
circulación- tanto mi el exterior como en
- el interior.
El primer acto del gobierno de Venezuela, en materia de-
-112-
'monedas, fué el. decreto de 4 de julio de 1831, por el cual se
. .
-deelaró vigente en todo el territorio de la República el decre-
to colombiano de 6 de noviembre de 1928, disposición ésta po-
co acertada y que causó no pocos incon.venientes hasta que .se
dictó la ley de 13 de mayo de 1984. Santos Michelena expo-
. nía ante el Congreso de 1833: "La de plata que circula ac-
tualmente es la antigua macuquina y la acuñada en Caracas
.antes 'J7 después del Gobierno Republicano. La primera, aun-
que de buena ley, es sumamente baja en el peso por recortes
expresamente hechos rpara cereenarla, y por el uso natural:
la segunda, deficiente en ley y en peso desde su acuñación,
particularmente los cuartillos de real. La de oro es la acuña-
da en todos los estados americanos, pero la que circula más
abundantemente, es la que lleva las armas de Colombia, cuyo .
valor relativamente a la plata, está fijado por la ley, de con-
formidad con la antigua práctica en.razón de uno a diez y seis.
Lo dicho manifiesta que se han cometido dos grandes errores. El
'primero, acuñando una moneda falsa; y el segundo, dando un'
valor al oro superior .al que tiene en realidad, o al menos el
-que han convenido en asignarle las demás naciones, pues que
en Holanda y los Estados Unidos vale en razón de uno a
-quinee y en Inglaterra de ~illO a quince y un cuarto. De aquí
.ha resultado lo que era natural y debía esperarse, esto es, que
se ha falsificado la moneda de plata y extraído toda la bue-
·na. ~sí es que en circulación no se ve otra que la mala,' y
las onzas de oro, y éstas en tanta abundancia' que en algu-
-nas provincias se dificulta el cambio aún con pérdida de un
cinco por ciento.
, •. f
Esta ley no remedió en mucho los inconvenientes existentes
-que son numerosos y perjudiciales al comercio y a la econo-
mía nacionales. .
La ley de 28 de marzo de 1835 intenta remediar estos ma- .
les y su principal innovación reside en el artículo 7°., que 01'-
-dena a -tcdas las autoridades de la República hacer. recibir
'-113-
todas las monedas detalladas en esta ley, exigiendo multas has--
ta el duplo de la suma que se rehuse recibir, a menos que se-
haya estipulado otra cosa, multa que ingresará al Tesoro Pro--
vincial.
En 30 de mayo de 1848 se promulga un importante ley-
que altera el sistema bi-metalista heredado de Esp311a, según
el cual se basaba nuestra moneda en una relación entre el oro-
.y la plata de uno a diez y seis, y declara a la plata exclusivo-
patrón monetario de acuerdo con su 'primer artículo que dice:
'-'La unidad monetaria de la República será el franco, que con--
tendrá nueve partes de plata fina.y una de liga con el peso-
de cinco gramos".
_ La ley de L". de abril de 1854 ordena reparar el cuño de-
Caracas a acuñar monedas de pro, plata y cobre con los noin--
bres .de "venezolano de oro" dieciseisavo de onza con igual
peso y ley de la moneda francesa; y el "vene:¡;olano de plata"-
equivalente al peso fuerte. Pero esta ley no se cumplió por la
revolución que estalló en ese mismo año y los inconvenientes.
para establecer la empresa del cuño
Vino la ley de 23 de marzo de 1857 a' tratar de adaptar-
nuestra moneda al sistema decimal :l autoriza al Ejecutivo pa-
ra acuñar en' el exterior la cantidad de moneda que "fuere,
necesaria" para nuestra circulación. Se .establece por prime-
ra vez el patrón oro y se limita la aclmisión de la moneda de-
plata a 10 pesos fuertes. Se crea la unidad monetaria del pe-
se fuerte en oro, con valor de diez reales, 14 milímetros de-
diámetro, debiéndose contar 620 en un kilogramo de peso con
sus múltiplos. Para la plata el medio peso de 30 milímetros:
con il,50 gramos y sus sub-múltiplos.
En la práctica, esta ley. nunca se cumplió y siguieron los,
inconvenientes por su falta de ejecución, por lo cual siguieron:
circulando las monedas de oro extranjeras con valores "exa--
-gerados y caprichosos" que se les fijó en la' tabla monetaria.
~114-'
-del año 1848, según decía el presidente Guzmán Blanco al
Congreso de 1863.,
El 12 de junio de 1865 dictó el Congreso una nueva ley
por la cual se derogaba la de 1857 y se autorizaba al Ejeeu-
'tivo para establecer el cuño para ,la acuñación de oro, plata
y cobre. Es esta la primera ley que ordena 'acuñar moneda
-eonIa esfigie del Libertador. La unidad monetaria es el "pe-
so' fuerte" y lleva el nombre de "venezolano- oro". Se resta-
blece el bimetalismo' y se concede al oro y a la plata poder
liberatorio ilimitado. Se permite a las monedas extranjeras
de continuar circulando P9r su valor mercantil.
El decreto de 11 de mayo de 1871 conserva el "venezola-
no de oro" como unidad monetaria y establece. dos clases de
moneda de plata: el fuerte o '·'venezolano" de ley 0,900 'J' 25
gramos de peso con igual 'poder liberatorio limitado a 40 fuer-
tes. De nuevo se prevee el establecimiento de un cuño'y se
disponía que el' valor de, las monedas extranjeras de oro y
plata con curso autorizado fuese convertido a la unidadna-
cionaly por resolución del 29 de' diciembre del mismo año se
publicó una tabla .de conversión que no alteraba en mucho la
de 1848.
El Bolicar-«: 1879-1918-1941
El 31 de marzo de '1879, el Presidente Guzmán Blanco
firma un decreto por el cual se establece el Bolívar de plata
como la unidad monetaria, se subdivide en 100 centésimos,
se da' poder liberatorio ilimitado, a las monedas de plata de
ley 0,835. Por dicho decreto se adhería la República a la Con-
vención de la Unión Latina y se autorizaba la circulación ~'con
el 'mismo valor que las análogas 'establecidas en la presente"
del numerario de los firmantes de dicha Convención. Se per-
mite a las monedas de los demás países circular en el país
"con el carácter 'de mercancía y de consiguiente 'su precio su-'
-115-
jeto a la relación de la oferta y la demanda". Se creaba, pues,
"el bolívar" que, en adelante, sería definitivamente nuestra
unidad monetaria.' La J?rimera acuñación de monedas," de con-
formidad con la ley de 31 de marzo de 1879, fué autorizada
el 16 de abril por resolución del Ministerio de Relaciones In-
teriores, y. alcanzó a la suma de 'Bs.:5 .000.000, que se distri-
huyeron en Bs. 2. 500.000 en 'oro y en piezas de Bs. 20; Y
Bs. 2.500. QOO en plata, la mitad en piezas de Bs.· 5 de 900
milésimos y la otra mitad en piezas de Bs. 2 -1, -0,50 Y 0,20
con 835 milésimos.
Esta ley preveía el establecimiento de un cuño. que, en
-efeeto, fué establecido con funestas consecuencias para el país,
lo cual ha contribnído grandemente a la abstención comple-
ta observada desde entonces en otras iniciativas de esta clase.
En los tres años de vida que tuvo es~·casa de moneda se .aeu-
ñaron Bs 11.151.620 de oro y Bs 1Q.ª62. 997 de plata.
La constante depreciación de la plata ocasionaba graves
trastornos,' pues de 1873 a 1888 se había depreciado en 28 o/a
de su valor y' el descenso continuó hasta alcanzar en 1902 una
depreciación de 55 %.
El 25 de octubre de 1886 se dictó l.m decreto por el cual
se resolvía recibir la moneda extranjera.. declá'rada como mer-
cancía por la ley de 1879, tan sólo voluntariamente "por el
valor que ie fije el mercado venezolano ,o, y se ordenaba a las
oficinas públicas que manejaban fondos públicos, no recibir
ni entregar sino monedas de plata u oro rvenezolanas y las
de oro' extranjeras según las tarifas .de 17 de marzo de 1879
y de 6 de julio de 1880. Se prohibía la importación de toda
moneda de plata, inclusive las de la Unión Latina.
La ley 'de 2 de junio' de 1887 proclama al bolívar de pla-
ta como unidad monetaria pero limita su poder liberatorio a
la cantidad de Bs 500.. Queda, pues, abandonado el patrón
plata y el régimen bi-metalista que existía desde la .Colonia.
-116-
La ley de 9 de junio-de ,1891 es casi una reproducción de
la anterior.
El 24 de [unio de 1918 se promulgó una ley que estable-
cía Como unidad monetaria ¡, el bolívar de oro, equivalente a
doscientos noventa mil trescientos veintitres millonésimos de
gramo (grs. 0.290.323) de oro fino", legitimando así el patrón
oro que de hecho existía desde la ley de 1887.
f
Esta ley prohibe la importación de plata acuñada extran-
jera y también venezolana i da curso legal alas monedas de oro
-extranjeras que el Ejecutivo determine, y con valor según el oro
puro que contengan. -Conserva esta ley una moneda dé plata
de 900 milésimos y otra de 835, ambas divisionarias y limita- .
das en su admisión.
El artículo 15 de esta ley contiene una curiosa novedad.
Se ordena que no puede acuñarse plata sin que por la misma
ley se ordene acuñar doble cantidad de oro, pero se permite
proceder a la acuñación- de plata sin la correspondiente de
oro, cuando en el Fondo de Reserva del Tesoro existe una can- .
tidad de metal amarillo correspondiente a la proporción legal.
La ley de 22 de julio de 194.1 confirma el patrón de oro
y establece las mismas monedas de oro y de plata y el artículo
19 consagra la ,disposición contenida en el artículo 15 de la
ley de 1918. en el sentido de que no podrán ordenarse ni eje-
cutarse acuñaciones de plata sin que por la misma ley y en
el decreto ejecutivo ordenando la acuñación, se disponga acu-
ñar doble cantidad en monedas de oro. En el parágrafo prime-
ro de este mismo artículo se dispone que "en ningún caso po-
drán autorizarse nuevas acuñaciones de plata ni de -níquel
mientras el monto de las emisiones hechas desde 1879 hasta la
fecha de la nueva emisión alcance a más de veinte bolívares
por cabeza de habitante.
El parágrafo segundo del mismo artículo dispone que v no
obstante las disposiciones anteriores, el Gobiemo rNaeional,
previa consulta con el Banco 'Central de Venezuela, podrá aeor-
-117-
dar emisiones de moneda de plata o de níquel de determinadas
denominaciones,' siempre que simultáneamente se proceda a
'la desmonetización de igual valor en monedas de plata.
El artículo 20 de esta ley dispone que "el Gobierno Na-
cional puede, en todo tiempo, de acuerdo con el Banco Central
de Venezuela, disponer la desmcnetizaeíón de toda o parte de
las emisiones. de moneda de plata. en circulación, reembolsando
a los tenedores el valor de las especies objeto de la medida".
El artículo 21 declara que "los billetes' del Banco Central
de .Venezuela, respaldados 'según lo dispone la ley que creó
-dieho Instituto, constituyen, sin limitación;' salao convención,
en conticrio, nn medio legal de pago".
En este artículo también se aumenta a mil. bolívares la
cantidad que obligatoriamente se debe recibir' en monedas _
de
plata de novecientos milésimos, y se declara que la moneda
legal de plata será recibida sin limitación alguna en' las .Ofi-
einas Recaudadoras de Impuestos; salvo los casos previstos es-
pecialmente en el artículo 22 por el cual se prevee que el Eje-
cutivo, por aplicación de leyes especiales o en virtud de esti-
pulaciones expresas al efecto, podrá exigir que ciertos' impues-
tos, regalías y contribuciones sean satisfechas en monedas
de ero, "
Queda en pie la disposición relativa a las monedas de oro
extranjeras, contenidas en la ley anterior.
NOTA. - Las anotaciones de la lústoria monetaria de Venezuela desde
el régimen monetario español hasta la Ley de Monedas de 1918,
han sido tomadas del "Esquema 'de la. Historia Monetm-ia Ve-
nezolana" publicada por el Dr. Arturo Uslar Píetrí, en' el
N°. 3 de la Revista de Hacienda correspondiente al mes de
febrero de 1937. - ,
Pa t r ó n
La Constitución Nacional, en el ordinal 4". del artículo 77,
establece que" en ningún caso, ni por ningún motivo, podrá
s
-ús-
decretarse ni autorizarse la circulación de billetes' de Banco
no respaldados por el encaje o reserva metálica determinada
por la ley, ni de valor algunorepresentado :en papel, P~¿.es se
mantend1'á siempre ei patrón 01'0.
Sistema" de emisión
La ley de Banco Central de '13 de julio dé 1939, pone
fin al sistema múltiple de. emisión, para centralizar ésta en el
Banco Central Él1 que, según el artículo 50, se le da el derecho
exclusivo -para emitir en la forma consagrada en el artículo,
54 que dice: -" El Banco Central sólo podrá poner en eireu-
Iación .bi~letesY monedas": '
L".). Mediaute la compra de oro;
~o.) Mediante la compra de cambio extranjero; y
.3°,) 1Vlediante la realización de las operaciones de crédito
especificadas en las BeccionesH y III del Título VII
de esta Ley.
Las .operaeiones de crédito a que se refieren estas seccio-
nes son las operaciones corrientes de descuentos y radescuen-
tos con las garantías universalmente establecidas, la compra
de oro y cambio extranjero, anticipos sobre oro amonedado o
en barra, etc., ete., operaciones estas que el Banco puede efec-
tuar con los Bancos o con el público, consagrándose en esta
forma los sistemas que establecen que las emisiones, de los
Bancos Centrales, o mejor dicho, la circulación, deben estar
sujetas a las necesidades del mercado. En efecto, el artículo
'55 de la ley, establece que los billetes, y monedas que regresen
al, Banco por la venta de oro o cambio extranjero o en pago
de créditcs previamente otorgados, quedarán retirados -de la
circulación- y no podrán volver a ella sino en virtud de nuevas
operaciones de las especificadas en el artículo anterior,
Los billetes del B~nco Central son' convertibles al.porta-
•
-119-·
-dor y a la vista y su pago se efectuará a opción. del Banco, en
.cualquiera de las siguientes formas»
I".) En moneda legal venezolana;
2°.) En barras de oro d~ ciento por, ciento de fino, aproxi- .
madamente y de un peso no inferior a diez kilogramos;
3°.) En l~tras o giros ala vista extendidos sobre fondos
. depositados en Bancos de primera clase del exterior ;"
de los cuales puede disponer libremente.
Para garantía de los billetes, manda la ley que "el Ban-
eo mantendrá para los fines de la convertibilidad de sus 'bi-
lletes, un encaje legal, que no podrá ser inferior al cincuenta
por ciento de sus obligaciones exigibles, y el cual .podrá con'
sistir :
r.) En ero amonedado, .nacional o extranjero, y en barras
depositadas en sus propias bóvedas. -
2°.) En oro amonedado JT en bar~'as depositadas, en eus-
tcdia en Bancos de primera clase del exterior.
3°.) En depósitos pagaderos a l~ 'vista en Ballcos de prime-
. ra clase del exterior.
El mismo artículo dice que "la proporeion que deberán
guardar los componentes' de la. reserva monetaria entre sí,
será determinada por el Directorio del Banco"; pero manda,
..sin embargo, que "los depósitos mencionados bajo el ordinal
L". de este artículo, no podrán ser menores del '50 % del total
del encaje legal, ni los indicados en el ordinal 3°. serán ma-
yores del 10 % del mismo.
Los billetes del Banco .Central seránysegún la ley, de de-
nominaciones de 10 a 1.000 bolívares y se establece en el ar-
ticulo 52, que "los billetes del Banco Central serán recibidos
a la par y sin limitación alguna en el pago de impuestos, con-
. tribuciones o de cualesquiera otras obligaciones, públicas o
-120-
privadas", pero a la vez hace la salvedad con respecto a "dis-
posiciones especiales de las leyes, 'que prescriben el pago de
impuesto, contribuciones u obligaciones en determinada forma
y del derecho, tanto del Gobierno como de particulares, de es-
tipular modos especiales de pago".
Por lo que respecta amonedas acuñadas, su ennsion es
privilegíodel Gobierno el cual, según la Ley de Monedas, de-
be antes solicitar del Congreso el permiso para ello. Sin em-
bargo; el artículo 53 de la Ley de Banco Central establece
que "el Banco será el encargado de gestionar la ejecución de
las acuñaciones de monedas y de poner éstas en circulación".
Lineamientos qeneroles ilei Banco Cenirol:
El Banco Central de Venezuela fué creado por ley espe-
cial de 13 de julio de 1939, y reviste forma de Compañía
Anónima, siendo su término de duración de cincuenÚt años,
'prorrogables automátieamentexpor períodos iguales, a menos
que una ley especial disponga otra cosa.
Su capital es.de Bs 10. oeo.ooo -diez millones de bolíva-
, .
res-, pudiendo ser aumentado cuando el volumen de opera-
ciones lo requiera o las necesidades del país lo aconsejen. Sólo
se ha pedida, el pago del 50 % de este capital hasta hoy.
El' Gobierno Nacional por la ley de Banco Central, sus-
cribirá siempre la mitad del capital del Banco. La otra mitad.
ha sido suscrita por el público. Las .aeciones son de Bs 100
cada una y con excepción del Gobierno Nacional, ninguna per-
sona puede ser propietaria de más de 100 acciones.
Según la ley, el objeto del Banco es 'el siguiente:
I". - Centralizar la emisión de. billetes, estableciendo lU1
sistema uniforme de circulación en el.país.
2". - Regularla circulación monetaria, procurando ajus-
-121-
tarla en todo momento -3. las legítimas necesidades
del mercado' nacional.
3°. - Establecer -un sistema de redescuentos.
4°. - Centralizar las reservas monetarias del país y vigí.
lar y regular el comercio de oro Y'de divisas.
5°. - Vigilar el valor de la unidad monetaria tanto en su
poder adquisitivo interior corno en su relación con '
las monedas extranjeras.
6". .....:'Vigilar y regular el crédito e int~reses bancarios Y
promover ·la liquidez y el buen funcionamiento ide
los Bancos.'
T. - Pedir al Ejecutivo Federal, cuando lo estime nece-
sario, el ejercicio de la facultad que le. eoneede la
Ley de Bancos, de regular el encaje legal -mínimo
de los Bancos.
-.s". - Actuar cómo agente financiero del Gobierno 'Naeio-
nal en todas 'las operaciones de crédito, tanto inter-
nas corno externas y prestar al mismo, a lasEntída-
des Federales Y a las Municipales, toda clase de ser-
vicios compatibles con su naturaleza de Banco Cen-:
-tral, en los términos en: que convenga con dichos or-
ganismos.
'90. _ Actuar com9 Cámara de Compensación de los 'Ban-
cos, en Caracas y las demás plazas de la República
en que tenga Sucursales Y Agencias.
10":-:...Efectuar las operaciones bancarias que sean compa-
tibles con su naturaleza de Banco Central Y con las
limitaciones que se establecen en la presente Ley.
El Directorio se compone de iin Presidente y ocho Diree-
tores.Los Directores son designados o elegidos así:
Cuatro por el Ejecutivo Federal ;: tres por la Asamblea:
General. de Accionistas, Y uno' por el ConsejuBancario 'Na-
cional.
-122-"-
Los cuatro Directores designados por el Ejecutivo Fede-
ral deberán ser representantes de las actividades agropecua-
.rias, del eornereio y de las' demás' industrias ".y personas de re-
conocida experiencia en sus ramos.respectivos.
Las operaciones del Bancocon él Gobierno, con los Ban-
cos y con el público están idetalladasren el Título' VII de la
I.1ey de Banco Central,cuya copia se acompaña a 'este estudio,
en la' que aparece también la· forma cómohan de recogerse las;
emisiones actuales' de los Bancos que tenían permiso para emi-
tir billetes.
COntrol ele cambios
Por decreto ejecutivo de 15 de octubre de 1940, el Con-
trol de Cambios, antes ejercido por la Oficina Nacional de-
Centralización de. Cambios, fué delegado. en el Banco .Central,
al cual se 1e ~ió.1a,éxelusiVíc1ad. de 1a negociación de t~das las.
divisas extranjeras provenientes .de las .exportaeiones de pro-
duetos nacionales, a los tipos fijados' pór el Banco, de aeuer-
.do con el Ejecutivo. ". . . . ,
. En lo concerniente a las. divisas. provenientes de las ex-
portaciones: de hidroearburos.y denlás minerales combustibles,
aunque centralizadas en el Banco Central, quedaban someti-
das al régimenconvencional vigente entre el Gobierno Naeio-
,nal' y las Compañías Petroleras. ,
Por decreto ejecutivo de 25 de octubre de 1940 se 'crea
la Comisión de Control de Importaciones "con el fin de pre-
veer a tilla llueva distribución del cambio internacional que-
. recibe el país, y el cual había venido' disminuyendo en los úl-
timos meses",' etc., etc.·'·"
Seautotiza al Banc~enhil1de Venezuela para distri-
huir directamente o por medio de los Bancos establecidos en:
el país, las divisas que tenga' disponibles, en la proporción
siguiente:
-"-123'--'-
12 % para. las importaciones y pagos dé servicios de los
organismos oficiales JT administrativos, y para·gas-
.tos de personas que se encuentren' o que se' dirijan
al exterior' en m'isióü' oficial.
40% para la cancelación de cobranzas y obligaciones c1Í-
wersas ya contraídas en el-exterior..
43% para eubrir el' valor deimportaéioués de nuevos pe-
didos .de mercancías extranjeras, pagos deflétes, se-
guros, 'intereses o dividendos de capitales extranje-
ros colocados en el país, ete.,:etc..
5 % para cubrir el sostenimiento de estudiantes venezo-
lanos en el exterior, así como los gastos de .venezola-
nos y de los extranjeros. radicados en el país que
tengan que salir, regresa!' Q vivir fuera del territorio
nacional.
Est~ decreto dispone que cuando hayan quedadocubier-
tas l~s necesidades pr.evistas' éí~ el artículo' que 'antecede, el
Ban¿o Central d~ Venezu~la decidirá sobre 'lacreacióll,de un
fondo. de estabilización de Cambios, el cual podrá dedicar has-
ta el 5 % del total de divisas estimado para ser distribuidas
de acuerdo con el artículo anterior. ' .
Las proporciones citadas en ese decreto fueron modifica-
das por decreto ejecutivo de fecha' 31 de' enero de 1941.
Por decreto ejecutivo de fecha' 23 'd~ julio de 1941 se
fundan y armonizanIas disposiciones de los decretos anterio-
res y se crean dos mercados. de cambios, el controlado y el li-
bre. El primero está bajo la' exclusiva dirección y manejo del
Banco Central de Venezuela. El segurído podrá negociar' to-
. dasIas divisas extranjeras provenientes u originadas de fuen-
tes distintas a-las que han de abastecer el mercado controlado,
y será, manejado por los Bancos ~de Comercio que operan en el
país, así como por las firmas a las cuales se- autorice legal-
mente.
Bs. 3,96 por, $ dólar
" 4,60 " " "
" 4,30 " ". "
, ". 4,30 " "
,',
•
-124~
4
.Se autoriza por el mismo decreto al Banco Central para
intervenir en el mercado. libre, comprando o vendiendo divi-
sas,.de acuerdo con lo que estimare conveniente para servir
los intereses generales del 'país, para estabilizarlas por medio
de su -interveneión.
Sólo podrán adquirir divisas en el mercado .controlado de
cambios quienes posean licencias de la Comisión de Control
de Importaciones. Los tipos de venta de 'divisas extranjeras
en, el mercado controlado serán fijados por el Banco Centra]
.previo acuerdo ccn el,lVlinisterio de Hacienda.
En estedecreto se establece el Control, de Exportaciones
fijando los tipos de. cambio a que adquirirá el Banco Central
las divisas de exportación en la forma siguiente:
Las originales por la exportación de
hidrocarburos y demás minerales
combustibles, de acuerdo con el
régimen convencional que venía
en vigencia .'.. '" ... ... . ..
Las provenientes de la exportación
dé café .... ... ... ... ... '"
Las provenientes de la' exportación
de cacao , .
Las provenientes .de. la exportación
de ganado .
El anterior- decreto queda -refcrmado por elde 4 de-mar- -
zo de 1942 por el cual se suprime el dólar exportación para
.e] ganado.'
Habiendo 'bajado el tipo de cambio en el mercado libre
a la paridad con' el tipo de venta del mercado controlado por
el Banco Central de' Venezuela, el Ejecutivo se ve precisado
a modificar el Control de Importaciones, el cual por motivo
de la abundancia de divisas, pierde su "raison d'etre"y por
decreto de 18 de mayo de 1942 se reforman todos los anterio-
-125':-
Tes sobre. Control de Importaciones, de Cambio, ete., y se li-
mitan las funciones del Control de Impórtaciones a la conce-
sión de licencias o cupos para aquellos artículos .que el Minis-
terio' de Hacienda someta' a contingentes, a cupos o alrequi-
sito de licencias previas. Pero las atribuciones principales de
la Comisión se limitarán: a distribuir las cuotas asignadas a
Venezuela por países que hayan establecido o establezcan en
-el futuro regímenes especiales de exportación.'
El 'tipo de cambio será, pues, desde hoy,' fijado y regula-
(lo por el Banco Central, de acuerdo con el Ejecutivo:'
Por 'resolución' del Ministerio de Hacienda de fecha 8 de
junio/de 1942 los tipos de dól~res de exportación fueron re-
ducidos a Bs. 4.,30 por café lavado y Bs. 3,75 por café trillado
y cacao.
Jucio crítico
La. Ley de Banco Central de Venezuela es defectuosa
porque en su forma no sigue las reglas que necesariamente
deben .regir esta clase de organismcs.
La facultad de cambiar sus billetes 'por divisas es una
disposición 'peligrosa, sobre todo en estos tiempos de incerti-
dumbre y porque -Ia mayoría del público que no requiere di-
'Visas podría verse obligado en tal virtud a ver trasladado su
capital a un? plaza extranjera con el trastorno consiguiente.
En términos generales según- esta .ley, el Banco Central
tiene todas las ventajasen cuanto disfruta del monopolio de
emisión, no paga' impuestos de ninguna clase, :pues para los
efectos del caso se le considera como oficina pública y a pe-
.~al de ello ha sido menester que el Ejecutivo le ceda un cén-
timo' de' bolívar por cada dólar que recibe de las. Compañías
-de Petróleo y exportadores, las cuales no pueden disponer de .
sus divisas en otra forma, para luego distribuirlas entre los
Bancos de Comercio,
, -':'126-
La diferencia entre el precio pagado, a las' petroleras' y
el de venta a 'los' Bancos no es otra cosa sino mí'impuesto.
y el Gobierno cede parte de -ese impuesto al Banco Central de
Venezuela para que pueda' así' cubrir sus gastos ypagal' un
dividendo, 'pues de otra manera. no',podría .subsistir, Así, pues,
el Banco Central, en vez de 'pagar al Estado por los privile-
gios de que goza, es el Tesoro Nacional que debe, sufragar los:
gastos para su sostenimiento. .
" Además, el Ejecutivo queda hastácierto punto supedi-
tadoporcl 'Banco en cuanto a contratación de empréstitos y
aeuñaeión de monedas se refiere.
Como Venezuela no tiene deuda pública y el mercado de' _
descuentos es muy limitado y 'los Bancos de Comercio en ge-
neral poseen amplios recursos monetarios, faltan las dos prin-
cipales causales para la creación de Bancos Centrales y, de'
ahí que no pueda vivir' con sus propias remas.
'I'anto el control de cambios como el de importaciones, han
sido dos 'errores. cometidos al s~r creados, ya que gracias a la
industria petrolera, el país tiene suficientes divisas para sa-
tisfacer sus necesidades corrientes y prueba dé ello es la acu-
mulación de divisas que ha tenido que-hacerse en NU!3va York
por ser hoy la oferta mayor que la demanda. Este mercado.
es cierto, ha tenido épocas de escasez de divisas debido a im-
portaciones extraordinarias, pero siempre .ha regresado luego
la marea y se ha nivelado el mercado sin recurrir a interven-
ciones de control. '
Desgraciadamente en nuestros días se piensa más. en lID1-
tarlo que se hace en otros países, en vez de estudiar a fondo
las circunstancias en cada caso:
H. ,PÉREZ DuPUY ,
Director-Gerente del .Banco. Venezolano.·
de Crédito' .

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  • 1. ISSN 0034-8066 R E E EVISTA CONOMÍA Y STADÍSTICA DE I E F NSTITUTO DE CONOMÍA Y INANZAS F C E ACULTAD DE IENCIAS CONÓMICAS U N C NIVERSIDAD ACIONAL DE ÓRDOBA La Revista de Economía y Estadística, se edita desde el año 1939. Es una publicación semestral del Instituto de Economía y Finanzas (IEF), Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Córdoba,Av.Valparaísos/n,CiudadUniversitaria.X5000HRV,Córdoba,Argentina. Teléfono: 00 - 54 - 351 - 4437300 interno 253. Contacto: rev_eco_estad@eco.unc.edu.ar Direcciónweb http://revistas.unc.edu.ar/index.php/REyE/index REVISTAS de la Universidad Nacional de Córdoba El es un espacio destinado a la difusión de las Portal de Revistas de la Universidad Nacional de Córdoba investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad y a los contenidos académicos y culturales desarrollados en las revistas electrónicas de la Universidad Nacional de Córdoba. Considerando que la Ciencia es un recurso público, es quelaUniversidadofreceatodalacomunidad,elaccesolibredesuproduccióncientífica,académicaycultural. http://revistas.unc.edu.ar/index.php/index Instituto de Economía y Finanzas ElsistemamonetariodeVenezuela Henry Pérez Dupuy Revista de Economía y Estadística, Primera Época, Vol. 4, No. 1 - 2 (1942): 1º y 2º Trimestre, pp. 111-126. http://revistas.unc.edu.ar/index.php/REyE/article/view/3121 Pérez Dupuy, H. (1942). El sistema monetario de Venezuela. , Primera Revista de Economía y Estadística Época,Vol.4,No.1-2(1942):1ºy2ºTrimestre, pp.111-126. Disponible en: <http://revistas.unc.edu.ar/index.php/REyE/article/view/3121> ARTÍCULOS Cómo citar este documento:
  • 2. EL SI$TEMA MONETARIO DE VENEZUELA i Esquema de la Historia il.lo1tetaria.v.enezolana Es algo difícil hacer un recuento exacto _ y fiel de la his- toria moÍJ.et~ria venezolana y por lo ta~to trataremos tan sólo> de referir rápidamenteIas líneas principales que eorrespon-- den a las siete épocas siguientes: Régimen Monetario Español La Colonia: 1498-1810 La _Revolución _de-Independencia: 1811-i819 La Gran Colombia: 1819-1829- La' República Venezolana: 1830-1879- -m Bolívar: 1879-1918 La Ley Vigente: 1918-1941: Pasemos en silencio las épocas comprendidas entre el ré- gimen monetario español. y la Gran Colombia; ellas cubren historia monetaria quesería de poca utilidad en este-estudio. que presentamos para ayudar al conocimiento del problema.. Empecemos en la época que se inicia cap. .Ia República Vene-- zolana, al separarse, ésta de la-Gran Colombia y _ encontrarse- el país cargado de deudas, sin crédito,sin rentas, Como resul- ta a'este estado de- 'cosas, los efectos públicos carecían de va-- olor-y están fuera de _ circulación- tanto mi el exterior como en - el interior. El primer acto del gobierno de Venezuela, en materia de-
  • 3. -112- 'monedas, fué el. decreto de 4 de julio de 1831, por el cual se . . -deelaró vigente en todo el territorio de la República el decre- to colombiano de 6 de noviembre de 1928, disposición ésta po- co acertada y que causó no pocos incon.venientes hasta que .se dictó la ley de 13 de mayo de 1984. Santos Michelena expo- . nía ante el Congreso de 1833: "La de plata que circula ac- tualmente es la antigua macuquina y la acuñada en Caracas .antes 'J7 después del Gobierno Republicano. La primera, aun- que de buena ley, es sumamente baja en el peso por recortes expresamente hechos rpara cereenarla, y por el uso natural: la segunda, deficiente en ley y en peso desde su acuñación, particularmente los cuartillos de real. La de oro es la acuña- da en todos los estados americanos, pero la que circula más abundantemente, es la que lleva las armas de Colombia, cuyo . valor relativamente a la plata, está fijado por la ley, de con- formidad con la antigua práctica en.razón de uno a diez y seis. Lo dicho manifiesta que se han cometido dos grandes errores. El 'primero, acuñando una moneda falsa; y el segundo, dando un' valor al oro superior .al que tiene en realidad, o al menos el -que han convenido en asignarle las demás naciones, pues que en Holanda y los Estados Unidos vale en razón de uno a -quinee y en Inglaterra de ~illO a quince y un cuarto. De aquí .ha resultado lo que era natural y debía esperarse, esto es, que se ha falsificado la moneda de plata y extraído toda la bue- ·na. ~sí es que en circulación no se ve otra que la mala,' y las onzas de oro, y éstas en tanta abundancia' que en algu- -nas provincias se dificulta el cambio aún con pérdida de un cinco por ciento. , •. f Esta ley no remedió en mucho los inconvenientes existentes -que son numerosos y perjudiciales al comercio y a la econo- mía nacionales. . La ley de 28 de marzo de 1835 intenta remediar estos ma- . les y su principal innovación reside en el artículo 7°., que 01'- -dena a -tcdas las autoridades de la República hacer. recibir
  • 4. '-113- todas las monedas detalladas en esta ley, exigiendo multas has-- ta el duplo de la suma que se rehuse recibir, a menos que se- haya estipulado otra cosa, multa que ingresará al Tesoro Pro-- vincial. En 30 de mayo de 1848 se promulga un importante ley- que altera el sistema bi-metalista heredado de Esp311a, según el cual se basaba nuestra moneda en una relación entre el oro- .y la plata de uno a diez y seis, y declara a la plata exclusivo- patrón monetario de acuerdo con su 'primer artículo que dice: '-'La unidad monetaria de la República será el franco, que con-- tendrá nueve partes de plata fina.y una de liga con el peso- de cinco gramos". _ La ley de L". de abril de 1854 ordena reparar el cuño de- Caracas a acuñar monedas de pro, plata y cobre con los noin-- bres .de "venezolano de oro" dieciseisavo de onza con igual peso y ley de la moneda francesa; y el "vene:¡;olano de plata"- equivalente al peso fuerte. Pero esta ley no se cumplió por la revolución que estalló en ese mismo año y los inconvenientes. para establecer la empresa del cuño Vino la ley de 23 de marzo de 1857 a' tratar de adaptar- nuestra moneda al sistema decimal :l autoriza al Ejecutivo pa- ra acuñar en' el exterior la cantidad de moneda que "fuere, necesaria" para nuestra circulación. Se .establece por prime- ra vez el patrón oro y se limita la aclmisión de la moneda de- plata a 10 pesos fuertes. Se crea la unidad monetaria del pe- se fuerte en oro, con valor de diez reales, 14 milímetros de- diámetro, debiéndose contar 620 en un kilogramo de peso con sus múltiplos. Para la plata el medio peso de 30 milímetros: con il,50 gramos y sus sub-múltiplos. En la práctica, esta ley. nunca se cumplió y siguieron los, inconvenientes por su falta de ejecución, por lo cual siguieron: circulando las monedas de oro extranjeras con valores "exa-- -gerados y caprichosos" que se les fijó en la' tabla monetaria.
  • 5. ~114-' -del año 1848, según decía el presidente Guzmán Blanco al Congreso de 1863., El 12 de junio de 1865 dictó el Congreso una nueva ley por la cual se derogaba la de 1857 y se autorizaba al Ejeeu- 'tivo para establecer el cuño para ,la acuñación de oro, plata y cobre. Es esta la primera ley que ordena 'acuñar moneda -eonIa esfigie del Libertador. La unidad monetaria es el "pe- so' fuerte" y lleva el nombre de "venezolano- oro". Se resta- blece el bimetalismo' y se concede al oro y a la plata poder liberatorio ilimitado. Se permite a las monedas extranjeras de continuar circulando P9r su valor mercantil. El decreto de 11 de mayo de 1871 conserva el "venezola- no de oro" como unidad monetaria y establece. dos clases de moneda de plata: el fuerte o '·'venezolano" de ley 0,900 'J' 25 gramos de peso con igual 'poder liberatorio limitado a 40 fuer- tes. De nuevo se prevee el establecimiento de un cuño'y se disponía que el' valor de, las monedas extranjeras de oro y plata con curso autorizado fuese convertido a la unidadna- cionaly por resolución del 29 de' diciembre del mismo año se publicó una tabla .de conversión que no alteraba en mucho la de 1848. El Bolicar-«: 1879-1918-1941 El 31 de marzo de '1879, el Presidente Guzmán Blanco firma un decreto por el cual se establece el Bolívar de plata como la unidad monetaria, se subdivide en 100 centésimos, se da' poder liberatorio ilimitado, a las monedas de plata de ley 0,835. Por dicho decreto se adhería la República a la Con- vención de la Unión Latina y se autorizaba la circulación ~'con el 'mismo valor que las análogas 'establecidas en la presente" del numerario de los firmantes de dicha Convención. Se per- mite a las monedas de los demás países circular en el país "con el carácter 'de mercancía y de consiguiente 'su precio su-'
  • 6. -115- jeto a la relación de la oferta y la demanda". Se creaba, pues, "el bolívar" que, en adelante, sería definitivamente nuestra unidad monetaria.' La J?rimera acuñación de monedas," de con- formidad con la ley de 31 de marzo de 1879, fué autorizada el 16 de abril por resolución del Ministerio de Relaciones In- teriores, y. alcanzó a la suma de 'Bs.:5 .000.000, que se distri- huyeron en Bs. 2. 500.000 en 'oro y en piezas de Bs. 20; Y Bs. 2.500. QOO en plata, la mitad en piezas de Bs.· 5 de 900 milésimos y la otra mitad en piezas de Bs. 2 -1, -0,50 Y 0,20 con 835 milésimos. Esta ley preveía el establecimiento de un cuño. que, en -efeeto, fué establecido con funestas consecuencias para el país, lo cual ha contribnído grandemente a la abstención comple- ta observada desde entonces en otras iniciativas de esta clase. En los tres años de vida que tuvo es~·casa de moneda se .aeu- ñaron Bs 11.151.620 de oro y Bs 1Q.ª62. 997 de plata. La constante depreciación de la plata ocasionaba graves trastornos,' pues de 1873 a 1888 se había depreciado en 28 o/a de su valor y' el descenso continuó hasta alcanzar en 1902 una depreciación de 55 %. El 25 de octubre de 1886 se dictó l.m decreto por el cual se resolvía recibir la moneda extranjera.. declá'rada como mer- cancía por la ley de 1879, tan sólo voluntariamente "por el valor que ie fije el mercado venezolano ,o, y se ordenaba a las oficinas públicas que manejaban fondos públicos, no recibir ni entregar sino monedas de plata u oro rvenezolanas y las de oro' extranjeras según las tarifas .de 17 de marzo de 1879 y de 6 de julio de 1880. Se prohibía la importación de toda moneda de plata, inclusive las de la Unión Latina. La ley 'de 2 de junio' de 1887 proclama al bolívar de pla- ta como unidad monetaria pero limita su poder liberatorio a la cantidad de Bs 500.. Queda, pues, abandonado el patrón plata y el régimen bi-metalista que existía desde la .Colonia.
  • 7. -116- La ley de 9 de junio-de ,1891 es casi una reproducción de la anterior. El 24 de [unio de 1918 se promulgó una ley que estable- cía Como unidad monetaria ¡, el bolívar de oro, equivalente a doscientos noventa mil trescientos veintitres millonésimos de gramo (grs. 0.290.323) de oro fino", legitimando así el patrón oro que de hecho existía desde la ley de 1887. f Esta ley prohibe la importación de plata acuñada extran- jera y también venezolana i da curso legal alas monedas de oro -extranjeras que el Ejecutivo determine, y con valor según el oro puro que contengan. -Conserva esta ley una moneda dé plata de 900 milésimos y otra de 835, ambas divisionarias y limita- . das en su admisión. El artículo 15 de esta ley contiene una curiosa novedad. Se ordena que no puede acuñarse plata sin que por la misma ley se ordene acuñar doble cantidad de oro, pero se permite proceder a la acuñación- de plata sin la correspondiente de oro, cuando en el Fondo de Reserva del Tesoro existe una can- . tidad de metal amarillo correspondiente a la proporción legal. La ley de 22 de julio de 194.1 confirma el patrón de oro y establece las mismas monedas de oro y de plata y el artículo 19 consagra la ,disposición contenida en el artículo 15 de la ley de 1918. en el sentido de que no podrán ordenarse ni eje- cutarse acuñaciones de plata sin que por la misma ley y en el decreto ejecutivo ordenando la acuñación, se disponga acu- ñar doble cantidad en monedas de oro. En el parágrafo prime- ro de este mismo artículo se dispone que "en ningún caso po- drán autorizarse nuevas acuñaciones de plata ni de -níquel mientras el monto de las emisiones hechas desde 1879 hasta la fecha de la nueva emisión alcance a más de veinte bolívares por cabeza de habitante. El parágrafo segundo del mismo artículo dispone que v no obstante las disposiciones anteriores, el Gobiemo rNaeional, previa consulta con el Banco 'Central de Venezuela, podrá aeor-
  • 8. -117- dar emisiones de moneda de plata o de níquel de determinadas denominaciones,' siempre que simultáneamente se proceda a 'la desmonetización de igual valor en monedas de plata. El artículo 20 de esta ley dispone que "el Gobierno Na- cional puede, en todo tiempo, de acuerdo con el Banco Central de Venezuela, disponer la desmcnetizaeíón de toda o parte de las emisiones. de moneda de plata. en circulación, reembolsando a los tenedores el valor de las especies objeto de la medida". El artículo 21 declara que "los billetes' del Banco Central de .Venezuela, respaldados 'según lo dispone la ley que creó -dieho Instituto, constituyen, sin limitación;' salao convención, en conticrio, nn medio legal de pago". En este artículo también se aumenta a mil. bolívares la cantidad que obligatoriamente se debe recibir' en monedas _ de plata de novecientos milésimos, y se declara que la moneda legal de plata será recibida sin limitación alguna en' las .Ofi- einas Recaudadoras de Impuestos; salvo los casos previstos es- pecialmente en el artículo 22 por el cual se prevee que el Eje- cutivo, por aplicación de leyes especiales o en virtud de esti- pulaciones expresas al efecto, podrá exigir que ciertos' impues- tos, regalías y contribuciones sean satisfechas en monedas de ero, " Queda en pie la disposición relativa a las monedas de oro extranjeras, contenidas en la ley anterior. NOTA. - Las anotaciones de la lústoria monetaria de Venezuela desde el régimen monetario español hasta la Ley de Monedas de 1918, han sido tomadas del "Esquema 'de la. Historia Monetm-ia Ve- nezolana" publicada por el Dr. Arturo Uslar Píetrí, en' el N°. 3 de la Revista de Hacienda correspondiente al mes de febrero de 1937. - , Pa t r ó n La Constitución Nacional, en el ordinal 4". del artículo 77, establece que" en ningún caso, ni por ningún motivo, podrá s
  • 9. -ús- decretarse ni autorizarse la circulación de billetes' de Banco no respaldados por el encaje o reserva metálica determinada por la ley, ni de valor algunorepresentado :en papel, P~¿.es se mantend1'á siempre ei patrón 01'0. Sistema" de emisión La ley de Banco Central de '13 de julio dé 1939, pone fin al sistema múltiple de. emisión, para centralizar ésta en el Banco Central Él1 que, según el artículo 50, se le da el derecho exclusivo -para emitir en la forma consagrada en el artículo, 54 que dice: -" El Banco Central sólo podrá poner en eireu- Iación .bi~letesY monedas": ' L".). Mediaute la compra de oro; ~o.) Mediante la compra de cambio extranjero; y .3°,) 1Vlediante la realización de las operaciones de crédito especificadas en las BeccionesH y III del Título VII de esta Ley. Las .operaeiones de crédito a que se refieren estas seccio- nes son las operaciones corrientes de descuentos y radescuen- tos con las garantías universalmente establecidas, la compra de oro y cambio extranjero, anticipos sobre oro amonedado o en barra, etc., ete., operaciones estas que el Banco puede efec- tuar con los Bancos o con el público, consagrándose en esta forma los sistemas que establecen que las emisiones, de los Bancos Centrales, o mejor dicho, la circulación, deben estar sujetas a las necesidades del mercado. En efecto, el artículo '55 de la ley, establece que los billetes, y monedas que regresen al, Banco por la venta de oro o cambio extranjero o en pago de créditcs previamente otorgados, quedarán retirados -de la circulación- y no podrán volver a ella sino en virtud de nuevas operaciones de las especificadas en el artículo anterior, Los billetes del B~nco Central son' convertibles al.porta-
  • 10. • -119-· -dor y a la vista y su pago se efectuará a opción. del Banco, en .cualquiera de las siguientes formas» I".) En moneda legal venezolana; 2°.) En barras de oro d~ ciento por, ciento de fino, aproxi- . madamente y de un peso no inferior a diez kilogramos; 3°.) En l~tras o giros ala vista extendidos sobre fondos . depositados en Bancos de primera clase del exterior ;" de los cuales puede disponer libremente. Para garantía de los billetes, manda la ley que "el Ban- eo mantendrá para los fines de la convertibilidad de sus 'bi- lletes, un encaje legal, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de sus obligaciones exigibles, y el cual .podrá con' sistir : r.) En ero amonedado, .nacional o extranjero, y en barras depositadas en sus propias bóvedas. - 2°.) En oro amonedado JT en bar~'as depositadas, en eus- tcdia en Bancos de primera clase del exterior. 3°.) En depósitos pagaderos a l~ 'vista en Ballcos de prime- . ra clase del exterior. El mismo artículo dice que "la proporeion que deberán guardar los componentes' de la. reserva monetaria entre sí, será determinada por el Directorio del Banco"; pero manda, ..sin embargo, que "los depósitos mencionados bajo el ordinal L". de este artículo, no podrán ser menores del '50 % del total del encaje legal, ni los indicados en el ordinal 3°. serán ma- yores del 10 % del mismo. Los billetes del Banco .Central seránysegún la ley, de de- nominaciones de 10 a 1.000 bolívares y se establece en el ar- ticulo 52, que "los billetes del Banco Central serán recibidos a la par y sin limitación alguna en el pago de impuestos, con- . tribuciones o de cualesquiera otras obligaciones, públicas o
  • 11. -120- privadas", pero a la vez hace la salvedad con respecto a "dis- posiciones especiales de las leyes, 'que prescriben el pago de impuesto, contribuciones u obligaciones en determinada forma y del derecho, tanto del Gobierno como de particulares, de es- tipular modos especiales de pago". Por lo que respecta amonedas acuñadas, su ennsion es privilegíodel Gobierno el cual, según la Ley de Monedas, de- be antes solicitar del Congreso el permiso para ello. Sin em- bargo; el artículo 53 de la Ley de Banco Central establece que "el Banco será el encargado de gestionar la ejecución de las acuñaciones de monedas y de poner éstas en circulación". Lineamientos qeneroles ilei Banco Cenirol: El Banco Central de Venezuela fué creado por ley espe- cial de 13 de julio de 1939, y reviste forma de Compañía Anónima, siendo su término de duración de cincuenÚt años, 'prorrogables automátieamentexpor períodos iguales, a menos que una ley especial disponga otra cosa. Su capital es.de Bs 10. oeo.ooo -diez millones de bolíva- , . res-, pudiendo ser aumentado cuando el volumen de opera- ciones lo requiera o las necesidades del país lo aconsejen. Sólo se ha pedida, el pago del 50 % de este capital hasta hoy. El' Gobierno Nacional por la ley de Banco Central, sus- cribirá siempre la mitad del capital del Banco. La otra mitad. ha sido suscrita por el público. Las .aeciones son de Bs 100 cada una y con excepción del Gobierno Nacional, ninguna per- sona puede ser propietaria de más de 100 acciones. Según la ley, el objeto del Banco es 'el siguiente: I". - Centralizar la emisión de. billetes, estableciendo lU1 sistema uniforme de circulación en el.país. 2". - Regularla circulación monetaria, procurando ajus-
  • 12. -121- tarla en todo momento -3. las legítimas necesidades del mercado' nacional. 3°. - Establecer -un sistema de redescuentos. 4°. - Centralizar las reservas monetarias del país y vigí. lar y regular el comercio de oro Y'de divisas. 5°. - Vigilar el valor de la unidad monetaria tanto en su poder adquisitivo interior corno en su relación con ' las monedas extranjeras. 6". .....:'Vigilar y regular el crédito e int~reses bancarios Y promover ·la liquidez y el buen funcionamiento ide los Bancos.' T. - Pedir al Ejecutivo Federal, cuando lo estime nece- sario, el ejercicio de la facultad que le. eoneede la Ley de Bancos, de regular el encaje legal -mínimo de los Bancos. -.s". - Actuar cómo agente financiero del Gobierno 'Naeio- nal en todas 'las operaciones de crédito, tanto inter- nas corno externas y prestar al mismo, a lasEntída- des Federales Y a las Municipales, toda clase de ser- vicios compatibles con su naturaleza de Banco Cen-: -tral, en los términos en: que convenga con dichos or- ganismos. '90. _ Actuar com9 Cámara de Compensación de los 'Ban- cos, en Caracas y las demás plazas de la República en que tenga Sucursales Y Agencias. 10":-:...Efectuar las operaciones bancarias que sean compa- tibles con su naturaleza de Banco Central Y con las limitaciones que se establecen en la presente Ley. El Directorio se compone de iin Presidente y ocho Diree- tores.Los Directores son designados o elegidos así: Cuatro por el Ejecutivo Federal ;: tres por la Asamblea: General. de Accionistas, Y uno' por el ConsejuBancario 'Na- cional.
  • 13. -122-"- Los cuatro Directores designados por el Ejecutivo Fede- ral deberán ser representantes de las actividades agropecua- .rias, del eornereio y de las' demás' industrias ".y personas de re- conocida experiencia en sus ramos.respectivos. Las operaciones del Bancocon él Gobierno, con los Ban- cos y con el público están idetalladasren el Título' VII de la I.1ey de Banco Central,cuya copia se acompaña a 'este estudio, en la' que aparece también la· forma cómohan de recogerse las; emisiones actuales' de los Bancos que tenían permiso para emi- tir billetes. COntrol ele cambios Por decreto ejecutivo de 15 de octubre de 1940, el Con- trol de Cambios, antes ejercido por la Oficina Nacional de- Centralización de. Cambios, fué delegado. en el Banco .Central, al cual se 1e ~ió.1a,éxelusiVíc1ad. de 1a negociación de t~das las. divisas extranjeras provenientes .de las .exportaeiones de pro- duetos nacionales, a los tipos fijados' pór el Banco, de aeuer- .do con el Ejecutivo. ". . . . , . En lo concerniente a las. divisas. provenientes de las ex- portaciones: de hidroearburos.y denlás minerales combustibles, aunque centralizadas en el Banco Central, quedaban someti- das al régimenconvencional vigente entre el Gobierno Naeio- ,nal' y las Compañías Petroleras. , Por decreto ejecutivo de 25 de octubre de 1940 se 'crea la Comisión de Control de Importaciones "con el fin de pre- veer a tilla llueva distribución del cambio internacional que- . recibe el país, y el cual había venido' disminuyendo en los úl- timos meses",' etc., etc.·'·" Seautotiza al Banc~enhil1de Venezuela para distri- huir directamente o por medio de los Bancos establecidos en: el país, las divisas que tenga' disponibles, en la proporción siguiente:
  • 14. -"-123'--'- 12 % para. las importaciones y pagos dé servicios de los organismos oficiales JT administrativos, y para·gas- .tos de personas que se encuentren' o que se' dirijan al exterior' en m'isióü' oficial. 40% para la cancelación de cobranzas y obligaciones c1Í- wersas ya contraídas en el-exterior.. 43% para eubrir el' valor deimportaéioués de nuevos pe- didos .de mercancías extranjeras, pagos deflétes, se- guros, 'intereses o dividendos de capitales extranje- ros colocados en el país, ete.,:etc.. 5 % para cubrir el sostenimiento de estudiantes venezo- lanos en el exterior, así como los gastos de .venezola- nos y de los extranjeros. radicados en el país que tengan que salir, regresa!' Q vivir fuera del territorio nacional. Est~ decreto dispone que cuando hayan quedadocubier- tas l~s necesidades pr.evistas' éí~ el artículo' que 'antecede, el Ban¿o Central d~ Venezu~la decidirá sobre 'lacreacióll,de un fondo. de estabilización de Cambios, el cual podrá dedicar has- ta el 5 % del total de divisas estimado para ser distribuidas de acuerdo con el artículo anterior. ' . Las proporciones citadas en ese decreto fueron modifica- das por decreto ejecutivo de fecha' 31 de' enero de 1941. Por decreto ejecutivo de fecha' 23 'd~ julio de 1941 se fundan y armonizanIas disposiciones de los decretos anterio- res y se crean dos mercados. de cambios, el controlado y el li- bre. El primero está bajo la' exclusiva dirección y manejo del Banco Central de Venezuela. El segurído podrá negociar' to- . dasIas divisas extranjeras provenientes u originadas de fuen- tes distintas a-las que han de abastecer el mercado controlado, y será, manejado por los Bancos ~de Comercio que operan en el país, así como por las firmas a las cuales se- autorice legal- mente.
  • 15. Bs. 3,96 por, $ dólar " 4,60 " " " " 4,30 " ". " , ". 4,30 " " ,', • -124~ 4 .Se autoriza por el mismo decreto al Banco Central para intervenir en el mercado. libre, comprando o vendiendo divi- sas,.de acuerdo con lo que estimare conveniente para servir los intereses generales del 'país, para estabilizarlas por medio de su -interveneión. Sólo podrán adquirir divisas en el mercado .controlado de cambios quienes posean licencias de la Comisión de Control de Importaciones. Los tipos de venta de 'divisas extranjeras en, el mercado controlado serán fijados por el Banco Centra] .previo acuerdo ccn el,lVlinisterio de Hacienda. En estedecreto se establece el Control, de Exportaciones fijando los tipos de. cambio a que adquirirá el Banco Central las divisas de exportación en la forma siguiente: Las originales por la exportación de hidrocarburos y demás minerales combustibles, de acuerdo con el régimen convencional que venía en vigencia .'.. '" ... ... . .. Las provenientes de la exportación dé café .... ... ... ... ... '" Las provenientes de la' exportación de cacao , . Las provenientes .de. la exportación de ganado . El anterior- decreto queda -refcrmado por elde 4 de-mar- - zo de 1942 por el cual se suprime el dólar exportación para .e] ganado.' Habiendo 'bajado el tipo de cambio en el mercado libre a la paridad con' el tipo de venta del mercado controlado por el Banco Central de' Venezuela, el Ejecutivo se ve precisado a modificar el Control de Importaciones, el cual por motivo de la abundancia de divisas, pierde su "raison d'etre"y por decreto de 18 de mayo de 1942 se reforman todos los anterio-
  • 16. -125':- Tes sobre. Control de Importaciones, de Cambio, ete., y se li- mitan las funciones del Control de Impórtaciones a la conce- sión de licencias o cupos para aquellos artículos .que el Minis- terio' de Hacienda someta' a contingentes, a cupos o alrequi- sito de licencias previas. Pero las atribuciones principales de la Comisión se limitarán: a distribuir las cuotas asignadas a Venezuela por países que hayan establecido o establezcan en -el futuro regímenes especiales de exportación.' El 'tipo de cambio será, pues, desde hoy,' fijado y regula- (lo por el Banco Central, de acuerdo con el Ejecutivo:' Por 'resolución' del Ministerio de Hacienda de fecha 8 de junio/de 1942 los tipos de dól~res de exportación fueron re- ducidos a Bs. 4.,30 por café lavado y Bs. 3,75 por café trillado y cacao. Jucio crítico La. Ley de Banco Central de Venezuela es defectuosa porque en su forma no sigue las reglas que necesariamente deben .regir esta clase de organismcs. La facultad de cambiar sus billetes 'por divisas es una disposición 'peligrosa, sobre todo en estos tiempos de incerti- dumbre y porque -Ia mayoría del público que no requiere di- 'Visas podría verse obligado en tal virtud a ver trasladado su capital a un? plaza extranjera con el trastorno consiguiente. En términos generales según- esta .ley, el Banco Central tiene todas las ventajasen cuanto disfruta del monopolio de emisión, no paga' impuestos de ninguna clase, :pues para los efectos del caso se le considera como oficina pública y a pe- .~al de ello ha sido menester que el Ejecutivo le ceda un cén- timo' de' bolívar por cada dólar que recibe de las. Compañías -de Petróleo y exportadores, las cuales no pueden disponer de . sus divisas en otra forma, para luego distribuirlas entre los Bancos de Comercio,
  • 17. , -':'126- La diferencia entre el precio pagado, a las' petroleras' y el de venta a 'los' Bancos no es otra cosa sino mí'impuesto. y el Gobierno cede parte de -ese impuesto al Banco Central de Venezuela para que pueda' así' cubrir sus gastos ypagal' un dividendo, 'pues de otra manera. no',podría .subsistir, Así, pues, el Banco Central, en vez de 'pagar al Estado por los privile- gios de que goza, es el Tesoro Nacional que debe, sufragar los: gastos para su sostenimiento. . " Además, el Ejecutivo queda hastácierto punto supedi- tadoporcl 'Banco en cuanto a contratación de empréstitos y aeuñaeión de monedas se refiere. Como Venezuela no tiene deuda pública y el mercado de' _ descuentos es muy limitado y 'los Bancos de Comercio en ge- neral poseen amplios recursos monetarios, faltan las dos prin- cipales causales para la creación de Bancos Centrales y, de' ahí que no pueda vivir' con sus propias remas. 'I'anto el control de cambios como el de importaciones, han sido dos 'errores. cometidos al s~r creados, ya que gracias a la industria petrolera, el país tiene suficientes divisas para sa- tisfacer sus necesidades corrientes y prueba dé ello es la acu- mulación de divisas que ha tenido que-hacerse en NU!3va York por ser hoy la oferta mayor que la demanda. Este mercado. es cierto, ha tenido épocas de escasez de divisas debido a im- portaciones extraordinarias, pero siempre .ha regresado luego la marea y se ha nivelado el mercado sin recurrir a interven- ciones de control. ' Desgraciadamente en nuestros días se piensa más. en lID1- tarlo que se hace en otros países, en vez de estudiar a fondo las circunstancias en cada caso: H. ,PÉREZ DuPUY , Director-Gerente del .Banco. Venezolano.· de Crédito' .