El documento es una solicitud presentada ante un juez para que se haga efectivo el apercibimiento ordenado previamente contra un demandado por no haber cumplido con el pago de pensiones alimenticias aprobadas. Se pide que se remitan copias del expediente a la fiscalía para iniciar un proceso penal por omisión a la asistencia familiar. Adicionalmente, se solicita corregir una inconsistencia en la numeración de resoluciones dictadas en el proceso.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
Soleto e Iquise fueron denunciados por los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional y retardación de justicia.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
Soleto e Iquise fueron denunciados por los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional y retardación de justicia.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. 1
Expediente Nº
Relator
Escrito Nº
Cuaderno
Sumilla
:
:
:
:
:
00098-2012-0-1512-JM-CI-01
VILCAPOMA SOTO Carlos Esteban
017
Principal
SOLICITO SE HAGA EFECTIVO
APERCIBIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA
Miguel Donato VIDAL QUINTE, en los seguidos con
Ignacio PALOMINO LLACZA, Nancy Blanca
VILCAPOMA MUEDAS y Ernestina Hilda SEDANO
PALACIOS (LITIS CONSORTE) sobre Ejecución de
Sentencia: APERCIBIMIENTO de ley que declara
FUNDADA la Demanda de RETRACTO, CONFIRMADA la
Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro,
ratificada IMPROCEDENTE el recurso de casación
interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, por
consiguiente, CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la
instancia superior, ya habiendo quedado ejecutoriado la
sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: SE HAGA EFECTIVO
APERCIBIMIENTO DE LEY. Ante Ud., respetuosamente,
digo:
PRIMERO.- Qué, habiendo quedado firme la S E N T E N C I
A con RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO, de fecha veintiocho de agosto
del año dos mil dieciocho, emitido por el JUZGADO MIXTO – Sede Chupaca; y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 713 -inciso 1)- y 715 del Código
Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva requerir al demandado Ignacio
PALOMINO LLACZA, demandada Nancy Blanca VILCAPOMA MUEDAS y litis
consorte Ernestina Hilda SEDANO PALACIOS sobre Ejecución de Sentencia
2. 2
que declara FUNDADA la demanda de RETRACTO; así mismo, CONFIRMADA
la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, por la CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: Sala Civil Permanente de Huancayo, con
SENTENCIA DE VISTA N.° 343-2019, con RESOLUCIÓN N.° 41, de fecha, ocho
de abril del año dos mil diecinueve; es más, declarada IMPROCEDENTE el
recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza por la Corte
Suprema de Justicia de la República: Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente, con AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 2634-
2020 JUNIN. Lima, dos de septiembre de dos mil veinte; en suma, solicito
CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, ya habiendo quedado
ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN
DE SENTENCIA de vuestra digna Judicatura, el JUZGADO CIVIL – SEDE
CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cuatro, de fecha veinte de abril de
dos mil veintiuno.
SEGUNDO.- Qué, es más, ahora, vuestro eficiente JUZGADO
CIVIL – SEDE CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cinco, de fecha
diecisiete de agosto de dos mil veintiuno: “… DADO CUENTA: En la fecha, al
escrito presentado por el ejecutante estando a lo solicitado AL PRINCIPAL;
REQUIÉRASE a los demandados Ignacio Palomino Llacza, Nancy Blanca
Vilcapoma Muedas y Ernestina Gilda Sedano Palacios, cumplan con la sentencia
de Vista emitida con fecha ocho de abril del año dos mil diecinueve, cumplan con
otorgar a favor de la parte demandante, la escritura pública de subrogación del
predio rústico correspondiente al Lote de un área de 510,00 metros cuadrados
que forma parte del predio Matasoquia; concediéndosele el término de diez días,
bajo expreso apercibimiento de ley. Al Primer y Segundo Otrosí Digo: TÉNGASE
presente. Al Tercer Otrosí Digo: TÉNGASE por variado su domicilio procesal en el
Jr. José María Flores No. 319 2 piso, Oficina No. 203- Chupaca. Notifíquese”. Sin
embargo, los emplazados, pese haber sido notificado debidamente, vencido el
plazo de ley y conocer el objeto del REQUERIMIENTO respectivo, a la fecha no
ha cumplido adrede; por lo que SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA: SE
HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY, conforme lo ordenado en autos;
3. 3
al mismo tiempo, SOLICITO QUE LOS ACTUADOS, EL EXPEDIENTE
RESPECTIVO SE REMITAN MEDIANTE UN OFICIO PERTINENTE ANTE EL
NOTARIO PÚBLICO DE ÉSTA CIUDAD PARA LA ELABORACIÓN DE LA
ESCRITURA PÚBLICA DE SUBROGACIÓN A FAVOR DEL SOLICITANTE,
RETRAYENTE a la brevedad del caso y conforme ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Qué, para efectos de EJECUCIÓN
DE SENTENCIA: SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY, conforme lo
ordenado en autos; al mismo tiempo, SOLICITO QUE LOS ACTUADOS, EL
EXPEDIENTE RESPECTIVO O COPIAS PERTINENETES CERTIFICADAS
NECESARIAS SE REMITAN ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE ÉSTA CIUDAD
(NOTARIO-ABOGADO DR. MARCIAL OJEDA SÁNCHEZ DONDE SE
PRACTICÓ LA ANTERIOR COMPRA-VENTA MATERIA DE RETRACTO) PARA
LA ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SUBROGACIÓN A
FAVOR DEL SOLICITANTE – RETRAYENTE: MIGUEL DONATO VIDAL
QUINTE.
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor honorable Juez, ruego ordenar Ejecución de
Sentencia que declara FUNDADA la Demanda de RETRACTO, CONFIRMADA
la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, ratificada
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino
Llacza, CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, habiendo
quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso, a la brevedad, reitero
mediante la presente, ingrese a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA:
SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY.
Huancayo, 2021 octubre 11.
4. 4
EXP.: 2008-181
SEC.:
RECURSO:
SUMILLA: SOLICITA SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUARAZ
MATILDA NEIZA MAGUIÑA HIDALGO, con DNI 41620269, en los seguidos
sobre Alimentos a Usted digo:
Que, siendo el estado del proceso y no habiendo el demandado cumplido
cancelar las pensiones alimenticias devengadas y aprobadas con
Resolución Nº 20 de autos pese al tiempo transcurrido y habiendo sido
válidamente notificado como se aprecia en fojas 257-258, por lo que solicito
se sirva disponer se haga efectivo el apercibimiento decretado y se remitan copias
de los actuados pertinentes a la Fiscalía Penal de turno para el procesamiento
penal del demandado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
PRIMER OTROSIDIGO.- Que reitero mi solicitud de corrección en la numeración
de resoluciones porque como se aprecia a fojas 193 la resolución es número 30 y
a fojas 201 la resolución que continúa es 18 y siguientes lo que puede ocasionar
confusión y nulidades. Por lo que solicitud se cumpla conforme a mi petición.
Por Tanto:
Señora Juez, sírvase acceder a lo solicitado con arreglo a ley.
Huaraz, 21 de Marzo del 2011