Espectro radioeléctrico y atribución de frecuencias
1x presentacion pnf y reglamento
1. DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN
NACIONAL DE FRECUENCIAS Y LA
REGLAMENTACIÓN A LA LEY DE
TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
2. LAS TELECOMUNICACIONES Y EL ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
• El artículo 20 de la CPE, establece que toda persona
tiene derecho al acceso universal y equitativo a los
servicios básicos de agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas domiciliario, postal y
telecomunicaciones.
• Según el artículo 348 de la CPE, son recursos
naturales los minerales en todos sus estados, los
hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo,
los bosques, la biodiversidad, el espectro
electromagnético y todos aquellos elementos y
fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
3. MARCO CONSTITUCIONAL
• El espectro electromagnético es un recurso natural, de
carácter estratégico, limitado y de interés público, del
cual es parte el espectro radioeléctrico, por lo que en
todo momento el pueblo boliviano mantendrá la
propiedad y el dominio sobre el mismo y el Estado lo
administrará en su nivel central.
• El Estado es responsable, en todos sus niveles de
gobierno, de la provisión de los servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación, así como del servicio postal, a través
de entidades públicas, mixtas, cooperativas,
comunitarias y en el caso de telecomunicaciones
también a través de empresas privadas, mediante
autorizaciones o contratos en el marco de la
Constitución Política del Estado.
4. ASPECTOS QUE SE INCORPORAN EN LA
NUEVA LEY PARA RADIODIFUSIÓN
Ley de Telecomunicaciones N° 164
Artículo 10: Establece una distribución del espectro radioeléctrico de
frecuencias para radiodifusión en frecuencia modulada y televisión
analógica, de acuerdo al siguiente detalle:
Estado, hasta el 33%.
Social comunitario, hasta el 17%.
Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas hasta el 17%.
Comercial, hasta el 33%.
5. Disposiciones Transitorias (Ley N° 164)
Disposición Transitoria Primera: Establece en su parágrafo romano segundo lo
siguiente:
II. En cumplimiento a la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política
del Estado, la migración al nuevo régimen jurídico establecido en la presente Ley, en
ningún caso supondrá el desconocimiento de los derechos adquiridos, que se encuentran
vigentes y hayan sido otorgados conforme a norma.
Nota: De acuerdo a la Ley y la disposición transitoria los operadores migraran al nuevo
marco regulatorio respetando los plazos establecidos en sus contratos firmados con la
Ex-Sittel, que les otorgo concesión por 20 años. Los operadores concluirán sus
derechos a partir del año 2016 en delante de acuerdo a la tabla adjunta en las áreas de
servicio de las capitales de departamento.
ASPECTOS QUE SE INCORPORAN EN LA
NUEVA LEY PARA RADIODIFUSIÓN
6. ASPECTOS QUE SE INCORPORAN EN LA
NUEVA LEY PARA RADIODIFUSIÓN
Cuenta de
VIGENCIA AÑO
AREA DE
COBERTU
RA 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031
Total
general
Cobija 1 2 1 2 3 9 3 2 1 1 1 2 1 29
Cochabamb
a 13 3 14 13 1 2 2 48
La Paz 13 21 9 3 1 1 1 49
Oruro 3 6 9 8 6 6 3 5 2 1 49
Potosí 6 8 4 1 6 6 4 6 5 1 47
Santa Cruz 21 24 1 2 48
Sucre 1 6 14 9 3 1 5 7 2 48
Tarija 3 5 4 6 7 5 6 5 5 2 48
Trinidad 5 2 1 4 4 1 3 4 1 4 4 1 1 1 36
Total
general 61 80 43 47 34 27 9 25 36 13 13 5 2 1 4 2 402
Listado de Terminación de Vigencia de Derechos adquiridos en Frecuencia
Modulada
7. ÁREAS DE SERVICIO
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
•Para realizar la asignación ordenada de frecuencias en los servicios de
Radiodifusión, se vio la necesidad de establecer áreas de servicio.
•Las características técnicas de cada área de servicio se determinan en función
a:
La densidad poblacional de la localidad.
Las características geográficas del lugar.
•Mediante consultorías por producto adjudicadas a la Universidad Mayor de
San Andrés, se obtuvieron los Planes de Determinación de Áreas de Servicio
para la asignación de frecuencias en las bandas de:
Amplitud Modulada
Frecuencia Modulada
Televisión
8. ÁREAS DE SERVICIO
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
•Dentro de las características técnicas de cada área de servicio, se pueden citar:
Canalización
Radio de cobertura
Potencia del transmisor
Potencia Radiada Efectiva del sistema
Intensidad de campo mínima para las distintas bandas
•Los estudios para la determinación de áreas de servicio fueron adoptados por la Ex
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Resoluciones Administrativas
Regulatorias de acuerdo al siguiente detalle:
Nº
Referencia
R.A.R.
Fecha
R.A.R.
1
Estudio de determinación de áreas de
servicio para la asignación de frecuencias
en la banda de Frecuencia Modulada
2000/594 14/07/2000
2
Estudio de determinación de áreas de
servicio para la asignación de frecuencias
en Onda Media y Televisión
2002/1005 25/11/2002
9. CANALIZACION DE LA BANDA DE
FRECUENCIA MODULADA PREVIO A LA
RM 294
• La banda para la prestación del servicio de
Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada se
extiende desde los 88 MHz hasta los 108 MHz .
• La separación entre portadoras era de 400 kHz.
• Para un ancho de banda de 300 kHz.
SERVICIO
CANTIDAD DE
FRECUENCIAS POR
AREA DE SERVICIO
CANTIDAD
FRECUENCIAS
ASIGNADAS
CANTIDAD
AREAS DE
SERVICIO
RADIODIFUSION FM 49 789 92
11. • Establece una nueva canalización para el servicio de Radiodifusión Sonora
en Frecuencia Modulada con las siguientes características:
Separación de portadoras de 300 kHz.
Ancho de banda de 240 kHz.
Mantiene la calidad del servicio empleando el avance de la tecnología en
cuanto a la fabricación de receptores como de transmisores.
• La nueva canalización permitirá habilitar 17 radioemisoras en cada área de
servicio.
Situación actual:
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PLAN
12. • Los nuevos canales habilitados se sujetarán a la distribución del espectro
especificada en el artículo 10 de la Ley Nº 164:
Estado, hasta el treinta y tres por ciento.
Comercial, hasta el treinta y tres por ciento.
Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento.
Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento.
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PLAN
13. CIUDAD DISPONIBILIDAD UTILIZADOS
LA PAZ
CANT. % CANT. %
FM
0 0 49 97,95
SANTA CRUZ 1 2,04 48 100
POTOSI 0 0 49 100
TRINIDAD 14 28,57 35 71,42
TARIJA 0 0 49 100
SUCRE 1 2,04 48 97,95
COBIJA 20 40,81 29 59.18
COCHABAMBA 0 0 49 100
ORURO 0 0 49 100
Resolución Ministerial N° 294: En fecha 08 de noviembre de 2012, se aprueba el Nuevo Plan Nacional
de Frecuencias.
Escenario anterior a la RM 294.- En la banda de Frecuencia Modulada, solo estaban canalizados 49
posibles radioemisoras, en las áreas de servicio de las capitales de departamento, no existía disponibilidad
a excepción de Cobija y Trinidad, de acuerdo al detalle de la tabla.
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PLAN
NACIONAL DE FRECUENCIAS
14. Escenario anterior a la RM 294.-
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PLAN
NACIONAL DE FRECUENCIAS
Banda de Frecuencia Modulada
% Sector Cantidad de Radios
33 Estado 16
17 Social Comunitario 9
17 Indígena Originario 8
33 Comercial 16
Total 49
Banda de Frecuencia Modulada
% Sector Cantidad de Radios
33 Estado 22
17 Social Comunitario 11
17 Indígena Originario 11
33 Comercial 22
Total 66
Escenario Posterior a la RM 294.-