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LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
TRABAJO FINAL
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A 208020-11
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
PRESENTADO POR:
CESAR A FONSECA MONTAÑEZ COD: 79056902
DYAN CAROLINA MORENO MORENO COD: 1.004.351.124
GRUPO 208020-11
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA “UNAD”
ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
PROGRAMA DE TELECOMUNICACIONES
FEBRERO DE 2013
INTRODUCCION
A través del desarrollo de este trabajo final se pondrá en práctica el conocimiento
sobre la resolución 1704 de2002 y servirá como base para el desarrollo de una
página web en el cual se ofrecen una serie de servicios basados en la banda
ciudadana.
Además de conocer cada una de las áreas que involucradas para la prestación de
servicios de banda ciudadana también se debe conocer la parte legal y la parte
técnica y los requisitos que se requieren para el funcionamiento como empresa de
nombre TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A la cual se debe generar como
pagina web para realizar la consulta de todos los servicios de la empresa
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
Misión:
Nuestra empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A (208020-11) tiene como
misión la prestación de servicios integrales de telecomunicaciones de banda
ciudadana utilizando los más avanzados equipos de radiocomunicación del
mercado y la mejor tecnología bajo los más estrictos estándares de calidad para
beneficio de nuestros clientes y usuarios de nuestro servicio.
Visión:
La de convertir a TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A (208020-11) en la
empresa pionera en la prestación de servicios de banda ciudadana y lograr
posicionarla entre las 5 primeras empresas a nivel nacional en servicios de
telecomunicación de banda ciudadana utilizando tecnología de punta para
garantizar a nuestros usuarios el mejor servicio y garantizar una excelente apoyo a
nivel empresarial, institucional o comunitario basados en planes de calidad integral
de todos nuestros servicios para beneficio de nuestros clientes.
Objetivo:
El principal objetivo de TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A (208020-11) es el
de brindar servicios de calidad a nivel de telecomunicaciones de banda ciudadana,
asesorar y apoyar a nuestros usuarios en la utilización de los diferentes servicios
que presta nuestra empresa por esta razón la empresa cuenta con equipos de
ultima tecnología en el área de las telecomunicaciones y esta bajo constante
vigilancia para cumplir con los estándares de calidad exigidos para la prestación
de servicios de telecomunicación para que nuestros usuarios se sientan
satisfechos al utilizar nuestros equipos y servicios.
Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de
frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Según la solicitud
presentada o la ubicación geográfica del solicitante.
CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES:
La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales
radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y
permiso previo otorgado por el ministerio de comunicaciones.
Características técnicas de los equipos:
Los equipos deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas
por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características
técnicas:
-Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales
autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se
sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
- Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.
- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.
- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.
OBLOGACIONES:
Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema:
1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el
desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad.
2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.
3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana
Obligaciones respecto a la forma de comunicación:
1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al
final de cada comunicación.
2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que
atenten contra la moral y las buenas costumbres.
3Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden
público.
4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos
ininteligibles.
5Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos
continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán
cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos
de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y
responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para
informar y coordinar la emergencia.
6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando
a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su
colaboración.
7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de
emergencias.
8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear
situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los
canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las
estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia,
notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.
9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como
"mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos
de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren
en inminente peligro.
10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que
no le sean dirigidas.
Obligaciones respecto de la operación del sistema
1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso
común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores
de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado,
bajo la estricta responsabilidad del operador.
2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras
o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones
de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya
subsanado la interferencia.
4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros
servicios públicos o privados.
7Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los
autorizados. en especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser
utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por
empresas de vigilancia privada.
Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso
de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan
estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. el
operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la
inspección.
TRAMITES REALIZADOS
El interesado debe consultar las normas que rigen el servicio y el trámite y,
obtener los formularios que para el efecto de suministrar la información disponga
el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del
Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de
las Direcciones Territoriales. Centro de Atención Telefónica: Líneas telefónicas
del Ministerio de Comunicaciones en el Punto de Atención al Ciudadano y al
Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Página
de Internet: www.mincomunicaciones.gov.co Otro Medio: Ventanilla del Punto de
Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las
Direcciones Territoriales. Otro Medio
2. Para la solicitud inicial o para la prórroga, el solicitante debe realizar una
consignación a favor del Fondo de Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), en los
bancos autorizados. Debe quedar bien claro: el nombre del solicitante y su
número de cédula o NIT. Dirigirse a: Cajero: Banco Cafetero S.A. - Cuenta
corriente Nº. 018-99272-7
3. El interesado debe radicar en el Ministerio de Comunicaciones, en la ventanilla
del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, ubicado en la Sede
Principal o en las Direcciones Territoriales, todos los documentos requeridos
para el trámite. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto de Atención
al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones
Territoriales. Otro Medio: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al
Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales.
3-El solicitante debe esperar respuesta escrita del Ministerio de Comunicaciones.
Dirigirse a: Correo: El Ministerio enviará comunicación escrita con instrucciones
para la correspondiente notificación, si el trámite fue exitoso o, una comunicación
explicativa o de solicitud de aclaración de información.
5. Si el solicitante recibe una comunicación explicativa o de solicitud de aclaración
de información para continuar el trámite debe atender los requerimientos que hace
el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Otro Medio: Depende del
requerimiento realizado por el Ministerio de Comunicaciones.
6. Si el trámite fue exitoso, el solicitante deberá comparecer a la Notificación del
Acto Administrativo en el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la
entidad: En el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, el Ministerio
dará a conocer al interesado el contenido del Acto Administrativo de conformidad
con el Código Contencioso Administrativo, en la de la Sede Principal o en las
Direcciones Territoriales, según la solicitud presentada o la ubicación geográfica
del solicitante.
Requisitos para Perfil: Persona Natural y Jurídica
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. La Banda Ciudadana tiene por
objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural,
científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. El uso de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. Los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias.
* Lugar de origen, nacionalidad, residencia, identificación. Debe ser persona
colombiana o extranjera domiciliada en Colombia.
* Objeto social/Actividad económica. También puede ser persona jurídica
debidamente constituida en Colombia, cuyo objeto social corresponda con fines
cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas,
asistenciales y afines
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. Debe realizar solicitud suscrita
por el interesado indicando los datos básicos del solicitante.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. A la fecha de la solicitud el
interesado debe haber cumplido con las contraprestaciones a su cargo y por todo
concepto con el Ministerio - Fondo de Comunicaciones.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. El trámite ante el Ministerio no
genera costos para el solicitante, excepto el valor de la respectiva licencia y el del
uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que dure la misma.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. A la fecha de la solicitud inicial
el interesado debe haber realizado una consignación a favor del Fondo de
Comunicaciones, en los bancos autorizados, por valor equivalente a cinco (5)
salarios mínimos legales diarios.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. Para el caso de la prórroga el
interesado debe haber realizado una consignación a favor del Fondo de
Comunicaciones, en los bancos autorizados, por valor equivalente a dos (2)
salarios mínimos legales diarios cada vez que la licencia sea prorrogada.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares . Debe informar al Ministerio: 1).
La descripción de los equipos de radiocomunicación. 2). Dirección del lugar donde
funciona la estación, cuando ésta sea fija.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. Debe tener en cuenta que el
término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud
de parte por periodos iguales.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. Para el caso de la solicitud de la
prórroga de la licencia, deberá enviar su solicitud antes del vencimiento de la
misma.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. Las alcaldías municipales
podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidas,
para lo cual quedan autorizadas de manera general.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. Las alcaldías municipales
deben solicitar ante el Ministerio de Comunicaciones la asignación de los
distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. El Sistema Nacional de
Prevención y Atención de Desastres, la Policía, las autoridades y organismos
competentes deben solicitar ante el Ministerio de Comunicaciones la asignación
de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares. La asignación de los distintivos
de llamada para las alcaldías municipales, el Sistema Nacional de Prevención y
Atención de Desastres, la Policía, las autoridades y organismos competentes no
requiere pago alguno.
REQUISITOS Persona Natural y Jurídica
*Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del interesado y/o del Representante
Legal.
*Para el caso de personas jurídicas presentar Certificación de la Existencia y
Representación Legal, a efectos de verificar la información de la persona jurídica.
Si tal documento ya reposa en el expediente, y éste es de reciente expedición y
está actualizado, no es necesario allegar tal documento.
*En caso de Entidades Oficiales o Gubernamentales debe anexar fotocopia del
acto administrativo en el cual se demuestre la existencia de la entidad y
presentar copia del Acta de Posesión del Representante Legal. Si tales
documentos ya reposan en el expediente, y éstos son de reciente expedición y
están actualizados, no es necesario allegar tales documentos.
*Solicitud suscrita por el interesado, indicando: nombre del solicitante o razón
social de la persona jurídica, documento de identificación, nacionalidad,
municipio, departamento y dirección. También puede diligenciar el Formato de
Solicitud suministrado por el Ministerio de Comunicaciones.
*Comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor
equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, que corresponden al
valor de la licencia inicial.
*Comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor
equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que la licencia
sea prorrogada.
*Formato Descripción de Redes (Cubrimiento - Enlace): Formulario suministrado
por el Ministerio que debe ser diligenciado para el caso de informar la dirección
del lugar donde funciona la estación o para el cambio de dirección de la misma,
en el caso de que la estación sea fija.
*Formato Información Técnica de Equipos (Cubrimiento - Enlace): Formulario
suministrado por el Ministerio que debe ser diligenciado para el caso de la
descripción de los equipos y antenas de radiocomunicación o, actualización de
los mismos. Este formato va asociado al Formato Descripción de Redes
(Cubrimiento - Enlace).
*Las personas naturales deben entregar una (1) fotografía reciente, en tamaño
3cm x 4cm, en fondo azul. Debe ser entregada sin pegar en la solicitud, sin
grapar y en un sobre, debidamente marcada con los datos del solicitante.
Pagos Requeridos:
* Depende del salario mínimo legal diario vigente.
* 0.00 Pesos
Vigencia del trámite cada:
Como resultado de este servicio usted obtendrá:
Acto Administrativo por el cual se otorga mediante licencia la operación de
Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana y que se acredita mediante un carnet
personal e
Intransferible. La licencia incluye la autorización de la red y el permiso por el uso
del espectro radioeléctrico. De la misma forma la prórroga o modificación de la
licencia. Esta parte del trámite demora aproximadamente 45 días calendario y se
realiza en la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones. El
contenido del Acto Administrativo se dará a conocer de conformidad con el
Código Contencioso Administrativo. / Comprobante de Ingreso que expide la
Subdirección Financiera, aproximadamente demora 15 días calendario y el
resultado se envía por correo certificado al interesado. Plazo: 60 - Días
SERVICIOS LEGALES AUTORIZADOS:
Que opera mediante la explotación simple de los canales radioeléctricos para uso
común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad
completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana de acuerdo a lo
reglamentado por la Resolución 1704 de 2002 serán utilizados especialmente por
la ciudadanía para realizar actividades de:
• Prevención
• Vigilancia
• Alerta temprana
• Atención y coordinación de emergencias
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT
Para cumplir con lo dispuesto por la unión internacional de Telecomunicaciones
UIT, TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. presta el servicio de:
• Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana: establecida por
razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con las prioridades y
procedimientos establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones.
• Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.
Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los
servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general.
CAMPO DE ACCIÓN:
Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar
un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad, como su objeto social
lo indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural y asistencial, sin fines
políticos, ni religiosos, y en este caso en especial para el caso especifico de la ola
invernal que se avecina en todos los barrios y en general el corregimiento de Gaira
de la ciudad de Santa Marta, ofreciendo a ustedes la posibilidad de establecer una
asociación de banda ciudadana que permita la oportuna comunicación de
información referente a la crecientes de los ríos, robos, actividades de recreación
para la comunidad, eventos religiosos, eventos culturales, salud y en fin cualquier
evento ya sea de comunicación general u alerta para la comunidad con ello poder
prevenir a los vecinos con el tiempo adecuado la información requerida. Los
servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la Bandas
ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es
decir servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de
ayuda, por lo tanto no se podrán realizar comercializaciones de ningún tipo, ni
transmisiones de fines políticos, religiones o con ánimo de lucro, este servicio es
un “servicio auxiliar de ayuda” que opera a través del sistema y las frecuencias
que el ministerio de comunicaciones a otorgado a la radio comunicación debanda
ciudadana.
BANDA DE FRECUENCIAS AUTORIZADAS
Atribución de frecuencias:
Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo -
Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación
y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en
los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y
canalización de la banda de frecuencias:
Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda:
Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar
de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de
frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y
27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana:
Canal Frecuencia Frecuencia Frecuencia
Mhz Canal Mhz Canal Mhz
1 26.965 17 27.165 29 27.295
2 26.975 18 27.175 30 27.305
3 26.985 19 27.185 31 27.315
4 27.005 20 27.205 32 27.325
5 27.015 21 27.215 33 27.335
6 27.025 22 27.225 34 27.345
11 27.085 23 27.255 35 27.355
12 27.105 24 27.235 36 27.365
13 27.115 25 27.245 37 27.375
14 27.125 26 27.265 38 27.385
15 27.135 27 27.275 39 27.395
16 27.155 28 27.285 40 27.405
Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda
Canal
Frecuencia
(MHz)
Finalidad de los canales radioeléctricos
7 27.035
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
8 27.055
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
9 27.065
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
10 27.075
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
No se debe hacer uso de frecuencias no estén dentro de este rango porque esto
constituye un delito sancionado por la ley en el Decreto 1900 de 1990.
CONCLUCIONES
Se realiza el estudio sobre las resoluciones y artículos que regulan la prestación
de servicios de banda ciudadana
Se desarrollo la pagina web con la información requerida para el trabajo final bajo
el nombre TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A 208020-11 en el siguiente link
http://cefon123.wix.com/telecomunicacionesal-dia-sa-11
Se repasa todo lo relacionado con la creación de una empresa de servicios de
telecomunicaciones conforme a las leyes vigentes.
Se pone en práctica los diferentes aspectos aprendidos durante el curso de
legislación de telecomunicaciones.
Se pide el apoyo de grupo para el trabajo final pero es limitada la participación de
compañeros en el trabajo final.
BIBLIOGRAFIA
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
http://www.unad.learnmate.co/mod/forum/discuss.
http://www.google.com/search?
q=imagenes+sobre+produccion+de+energia&bav=on+RADIO+BANDA+CIUDADA
NA+&oq=imagenes+DE+RADIO+BANDA+CIUDADANA+&gs

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Trabajo final 208020 11[1]

  • 1. LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES TRABAJO FINAL TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A 208020-11 PORTAFOLIO DE SERVICIOS PRESENTADO POR: CESAR A FONSECA MONTAÑEZ COD: 79056902 DYAN CAROLINA MORENO MORENO COD: 1.004.351.124 GRUPO 208020-11 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA “UNAD” ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA E INGENIERÍA PROGRAMA DE TELECOMUNICACIONES FEBRERO DE 2013
  • 2. INTRODUCCION A través del desarrollo de este trabajo final se pondrá en práctica el conocimiento sobre la resolución 1704 de2002 y servirá como base para el desarrollo de una página web en el cual se ofrecen una serie de servicios basados en la banda ciudadana. Además de conocer cada una de las áreas que involucradas para la prestación de servicios de banda ciudadana también se debe conocer la parte legal y la parte técnica y los requisitos que se requieren para el funcionamiento como empresa de nombre TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A la cual se debe generar como pagina web para realizar la consulta de todos los servicios de la empresa
  • 3. PORTAFOLIO DE SERVICIOS Misión: Nuestra empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A (208020-11) tiene como misión la prestación de servicios integrales de telecomunicaciones de banda ciudadana utilizando los más avanzados equipos de radiocomunicación del mercado y la mejor tecnología bajo los más estrictos estándares de calidad para beneficio de nuestros clientes y usuarios de nuestro servicio. Visión: La de convertir a TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A (208020-11) en la empresa pionera en la prestación de servicios de banda ciudadana y lograr posicionarla entre las 5 primeras empresas a nivel nacional en servicios de telecomunicación de banda ciudadana utilizando tecnología de punta para garantizar a nuestros usuarios el mejor servicio y garantizar una excelente apoyo a nivel empresarial, institucional o comunitario basados en planes de calidad integral de todos nuestros servicios para beneficio de nuestros clientes. Objetivo: El principal objetivo de TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A (208020-11) es el de brindar servicios de calidad a nivel de telecomunicaciones de banda ciudadana, asesorar y apoyar a nuestros usuarios en la utilización de los diferentes servicios que presta nuestra empresa por esta razón la empresa cuenta con equipos de ultima tecnología en el área de las telecomunicaciones y esta bajo constante vigilancia para cumplir con los estándares de calidad exigidos para la prestación de servicios de telecomunicación para que nuestros usuarios se sientan satisfechos al utilizar nuestros equipos y servicios. Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Según la solicitud presentada o la ubicación geográfica del solicitante.
  • 4. CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES: La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso previo otorgado por el ministerio de comunicaciones. Características técnicas de los equipos: Los equipos deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: -Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. - Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: - A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. - H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. - R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida. - J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. OBLOGACIONES: Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema: 1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. 2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
  • 5. Obligaciones respecto a la forma de comunicación: 1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. 2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. 4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. 5Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. 6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. 7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. 8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. 9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. 10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas.
  • 6. Obligaciones respecto de la operación del sistema 1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. 2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. 3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. 6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 7Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. en especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. el operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. TRAMITES REALIZADOS El interesado debe consultar las normas que rigen el servicio y el trámite y, obtener los formularios que para el efecto de suministrar la información disponga el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Centro de Atención Telefónica: Líneas telefónicas del Ministerio de Comunicaciones en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Página de Internet: www.mincomunicaciones.gov.co Otro Medio: Ventanilla del Punto de
  • 7. Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Otro Medio 2. Para la solicitud inicial o para la prórroga, el solicitante debe realizar una consignación a favor del Fondo de Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), en los bancos autorizados. Debe quedar bien claro: el nombre del solicitante y su número de cédula o NIT. Dirigirse a: Cajero: Banco Cafetero S.A. - Cuenta corriente Nº. 018-99272-7 3. El interesado debe radicar en el Ministerio de Comunicaciones, en la ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, ubicado en la Sede Principal o en las Direcciones Territoriales, todos los documentos requeridos para el trámite. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Otro Medio: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. 3-El solicitante debe esperar respuesta escrita del Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Correo: El Ministerio enviará comunicación escrita con instrucciones para la correspondiente notificación, si el trámite fue exitoso o, una comunicación explicativa o de solicitud de aclaración de información. 5. Si el solicitante recibe una comunicación explicativa o de solicitud de aclaración de información para continuar el trámite debe atender los requerimientos que hace el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Otro Medio: Depende del requerimiento realizado por el Ministerio de Comunicaciones. 6. Si el trámite fue exitoso, el solicitante deberá comparecer a la Notificación del Acto Administrativo en el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la entidad: En el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, el Ministerio dará a conocer al interesado el contenido del Acto Administrativo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, en la de la Sede Principal o en las Direcciones Territoriales, según la solicitud presentada o la ubicación geográfica del solicitante. Requisitos para Perfil: Persona Natural y Jurídica * Cumplimiento de especificaciones o estándares. La Banda Ciudadana tiene por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. El uso de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana.
  • 8. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. * Lugar de origen, nacionalidad, residencia, identificación. Debe ser persona colombiana o extranjera domiciliada en Colombia. * Objeto social/Actividad económica. También puede ser persona jurídica debidamente constituida en Colombia, cuyo objeto social corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines * Cumplimiento de especificaciones o estándares. Debe realizar solicitud suscrita por el interesado indicando los datos básicos del solicitante. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. A la fecha de la solicitud el interesado debe haber cumplido con las contraprestaciones a su cargo y por todo concepto con el Ministerio - Fondo de Comunicaciones. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. El trámite ante el Ministerio no genera costos para el solicitante, excepto el valor de la respectiva licencia y el del uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que dure la misma. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. A la fecha de la solicitud inicial el interesado debe haber realizado una consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, en los bancos autorizados, por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. Para el caso de la prórroga el interesado debe haber realizado una consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, en los bancos autorizados, por valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que la licencia sea prorrogada. * Cumplimiento de especificaciones o estándares . Debe informar al Ministerio: 1). La descripción de los equipos de radiocomunicación. 2). Dirección del lugar donde funciona la estación, cuando ésta sea fija. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. Debe tener en cuenta que el término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. Para el caso de la solicitud de la prórroga de la licencia, deberá enviar su solicitud antes del vencimiento de la misma.
  • 9. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidas, para lo cual quedan autorizadas de manera general. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. Las alcaldías municipales deben solicitar ante el Ministerio de Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. El Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, la Policía, las autoridades y organismos competentes deben solicitar ante el Ministerio de Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. * Cumplimiento de especificaciones o estándares. La asignación de los distintivos de llamada para las alcaldías municipales, el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, la Policía, las autoridades y organismos competentes no requiere pago alguno. REQUISITOS Persona Natural y Jurídica *Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del interesado y/o del Representante Legal. *Para el caso de personas jurídicas presentar Certificación de la Existencia y Representación Legal, a efectos de verificar la información de la persona jurídica. Si tal documento ya reposa en el expediente, y éste es de reciente expedición y está actualizado, no es necesario allegar tal documento. *En caso de Entidades Oficiales o Gubernamentales debe anexar fotocopia del acto administrativo en el cual se demuestre la existencia de la entidad y presentar copia del Acta de Posesión del Representante Legal. Si tales documentos ya reposan en el expediente, y éstos son de reciente expedición y están actualizados, no es necesario allegar tales documentos. *Solicitud suscrita por el interesado, indicando: nombre del solicitante o razón social de la persona jurídica, documento de identificación, nacionalidad, municipio, departamento y dirección. También puede diligenciar el Formato de Solicitud suministrado por el Ministerio de Comunicaciones. *Comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, que corresponden al valor de la licencia inicial.
  • 10. *Comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que la licencia sea prorrogada. *Formato Descripción de Redes (Cubrimiento - Enlace): Formulario suministrado por el Ministerio que debe ser diligenciado para el caso de informar la dirección del lugar donde funciona la estación o para el cambio de dirección de la misma, en el caso de que la estación sea fija. *Formato Información Técnica de Equipos (Cubrimiento - Enlace): Formulario suministrado por el Ministerio que debe ser diligenciado para el caso de la descripción de los equipos y antenas de radiocomunicación o, actualización de los mismos. Este formato va asociado al Formato Descripción de Redes (Cubrimiento - Enlace). *Las personas naturales deben entregar una (1) fotografía reciente, en tamaño 3cm x 4cm, en fondo azul. Debe ser entregada sin pegar en la solicitud, sin grapar y en un sobre, debidamente marcada con los datos del solicitante. Pagos Requeridos: * Depende del salario mínimo legal diario vigente. * 0.00 Pesos Vigencia del trámite cada: Como resultado de este servicio usted obtendrá: Acto Administrativo por el cual se otorga mediante licencia la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y que se acredita mediante un carnet personal e Intransferible. La licencia incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. De la misma forma la prórroga o modificación de la licencia. Esta parte del trámite demora aproximadamente 45 días calendario y se realiza en la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones. El contenido del Acto Administrativo se dará a conocer de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. / Comprobante de Ingreso que expide la Subdirección Financiera, aproximadamente demora 15 días calendario y el resultado se envía por correo certificado al interesado. Plazo: 60 - Días
  • 11. SERVICIOS LEGALES AUTORIZADOS: Que opera mediante la explotación simple de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002 serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de: • Prevención • Vigilancia • Alerta temprana • Atención y coordinación de emergencias SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT Para cumplir con lo dispuesto por la unión internacional de Telecomunicaciones UIT, TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. presta el servicio de: • Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana: establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con las prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones. • Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general.
  • 12. CAMPO DE ACCIÓN: Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad, como su objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural y asistencial, sin fines políticos, ni religiosos, y en este caso en especial para el caso especifico de la ola invernal que se avecina en todos los barrios y en general el corregimiento de Gaira de la ciudad de Santa Marta, ofreciendo a ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la oportuna comunicación de información referente a la crecientes de los ríos, robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos religiosos, eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de comunicación general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los vecinos con el tiempo adecuado la información requerida. Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la Bandas ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán realizar comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de fines políticos, religiones o con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio auxiliar de ayuda” que opera a través del sistema y las frecuencias que el ministerio de comunicaciones a otorgado a la radio comunicación debanda ciudadana. BANDA DE FRECUENCIAS AUTORIZADAS Atribución de frecuencias: Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias:
  • 13. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda: Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Canal Frecuencia Frecuencia Frecuencia Mhz Canal Mhz Canal Mhz 1 26.965 17 27.165 29 27.295 2 26.975 18 27.175 30 27.305 3 26.985 19 27.185 31 27.315 4 27.005 20 27.205 32 27.325 5 27.015 21 27.215 33 27.335 6 27.025 22 27.225 34 27.345 11 27.085 23 27.255 35 27.355 12 27.105 24 27.235 36 27.365 13 27.115 25 27.245 37 27.375 14 27.125 26 27.265 38 27.385 15 27.135 27 27.275 39 27.395 16 27.155 28 27.285 40 27.405 Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda Canal Frecuencia (MHz) Finalidad de los canales radioeléctricos 7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. No se debe hacer uso de frecuencias no estén dentro de este rango porque esto constituye un delito sancionado por la ley en el Decreto 1900 de 1990.
  • 14. CONCLUCIONES Se realiza el estudio sobre las resoluciones y artículos que regulan la prestación de servicios de banda ciudadana Se desarrollo la pagina web con la información requerida para el trabajo final bajo el nombre TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A 208020-11 en el siguiente link http://cefon123.wix.com/telecomunicacionesal-dia-sa-11 Se repasa todo lo relacionado con la creación de una empresa de servicios de telecomunicaciones conforme a las leyes vigentes. Se pone en práctica los diferentes aspectos aprendidos durante el curso de legislación de telecomunicaciones. Se pide el apoyo de grupo para el trabajo final pero es limitada la participación de compañeros en el trabajo final.