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Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
Nuevos Prestadores: Público:  (Estado Nacional, Provincial, Municipal, Universidades Nacionales, Iglesia Católica y Pueblos Originarios). A diferencia de la ley 22.285, no rige el  principio de subisiaridad estatal   (Audio 1) Privado Camercial:  No tiene modificaciones y es el que todos conocemos. Privado sin fines de lucro:  Cooperativas prestadoras de servicio público o no. Para estos se reserva el 33 por ciento del espectro.
Licencias: Son por menos tiempo que en la ley 22.285, donde se aplicaban por 15 años con una renovasión casi automática de 10 años más. La nueva ley propone para este aspecto que las licencias se otorguen por 10 años con un prórroga de 10 años más. La extensión se aprueba cumpliendo con los requisitos básicos determinados por la Autoridad de Aplicación y presentándose a una audiencia pública en la zona donde se prestan los servicios. (Audio 2)
Multiplicidad de Licencias y Prestadores ,[object Object],[object Object],[object Object]
Mapa de los  medios actual
Multiplicidad de licencias y Prestadores Con la nueva ley: - Quien tenga un satélite no podrá tener ningún tipo de licencia. - En el caso de TV abierta y Radios: se permiten hasta 10 licencias, más la titularidad de un una señal de servicios audiovisuales. - En el caso del cable se permiten hasta 24 señales. (Ej.: Entre Cablevisión y Multicanal pasan las 540) - En ningún caso se podrá prestar servicio a más del 35 por ciento de los habitantes, en el caso de los servicios abiertos, ni a más del 35 por ciento de los abonados en el caso del servicio del cable.
Multiplicidad de licencias y Prestadores En el plano local:  Área primaria: Nunca más de tres licencias: - 1 licencia Am - Hasta 2 licencias FM, si en esa área hay 8 que la están    prestando. - Hasta 1 una licencia de TV cable. Si tiene cable no podrá    tener TV abierta. - Hasta una licencia de TV abierta. Si tiene TV abierta, no    podrá tene TV cable.
Multiplicidad de licencias y Prestadores Cable:   La Autoridad de aplicación controlará a las señales. Hasta el momento, por ser un servicio complementario, carecía de control alguno. - A partir de ahora, los prestadores del servicio sólo podrán tener una señal de generación propia. - Además se crea el Abono Social para los Servicios de Radiodifusión, que es un paquete de X cantidad de señales a un precio módico y de mucho más fácil acceso.
La Autoridad de aplicación Autárquica (que maneja sus propios recursos) y descentralizada: Estará controlada por parte de la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación. Conducción de la Autoridad: Trendrá un directorio compuesto por 7 miembros: 1 Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo 1 Director nombrado por el Poder Ejecutivo 3 Directores nombrados por la Comisión Bicameral (1 por  la mayoría o primera minoría, 1 por la segunda minoría y  otro por la tercera minoría) 2 Directores nombrados por el Consejo Federal de la  Comunicación Audiovisual (1 deberá ser representante del  área académica, el otro saldrá de los gremios ligados a los  trabajadores de los medios) Con respecto al proyecto original aquí se amplió de 5 a 7 la cantidad de integrantes de la Autoridad de aplicación. Esta modificación proviene de la centro-izquierda en Diputados.
Autoridad de aplicación Órgano Asesor: En la ley 22.285 está conformado por Ministerios del Gobierno y la SIDE. La nueva ley crea la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión. Tiene la facultad de promover al Poder Ejecutivo los 3 miembros del Directorio, mas 3 miembros para el Consejo Honorario de los Medios Públicos, más al Defensor del Público (Figurada tomada de la BBC) Audio 4.
Espacios Participativos El órgano asesor de la Autoridad de Aplicación es el  Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.  Está conformado por: 1 representante de cada una de las provincias 3 representantes por los privados 3 representantes por los privados sin fines de lucro 1 representante por las emisoras de las Universidades Nacionales 1 representante por las Universidades Nacionales con carreras    afines a la comunicación. 1 representante de todos los medios públicos de todos los ámbitos    y jurisdicciones 3 representantes de las entidades sindicales de los medios de    comunicación 1 representante de las sociedades gestoras de derechos 1 representante de los pueblos originarios
Espacios Participativos Defensoría del Público:  muy similar a la Defensoría del Pueblo. Audiencias Públicas:   Se podrán convocar: - Por convocatoria de la Defensoría del Pueblo - Para la evaluación en la prórroga de licencias - Para la evaluación de la transición a servicios digitales - Por convocatoria del Consejo Consultivo de los Medios    Públicos
Contenidos (Producción Nacional y Regional) La ley 22.285 dicta que preferentemente tiene que haber obras de autores nacionales e interpretaciones de artitas argentinos. La nueva ley propone el fomento de la producción local: - Se fija el límite del 30 por ciento de las emisiones diarias a las emisoras adheridas a redes nacionales (Audio 5).
Contenidos (Producción Nacional y Regional) Radio:   - Deberán tener un mínimo del 70 por ciento de producción nacional. - De ese 70 por ciento, el 50% deberá ser de producción propia. - Deberán tener un mínimo del 30 por ciento de música nacional - Del 30 por ciento, un 50% deberá destinarse a músicos independientes
Contenidos (Producción Nacional y Regional) Canales de televisión abierta: - Deberán tener un 60 por ciento de producción nacional - Deberán tener un 30 por ciento de producción propia (incluye informativos locales) - Deberán tener un mínimo de un 30 por ciento de producción local independiente cuando se trate de ciudades de más 1.5 millón de habitantes, del 15% con 600 mil habitantes y del 10 en ciudades con menos de 600 mil habitantes (Audio 6) - Incentivo a la producción nacional de películas argentinas. Ocho largometrajes nacionales, pueden optar en la misma cantidad hasta 3 telefilms (Ej.: Vientos de Agua) producidos moyoritariamente por productoras independientes. Es decir, en Capital Federal, se van a estrenar, por año en la televisión, 40 películas nacionales.
Protección Infantil La ley 22.285 fija el horario de protección al menor a las 22hs y prohíbe el trabajo infantil después de las 22hs. La nueva ley crea el Consejo asesor de lo Audiovisual y la Infancia. Horarios de protección: Apto para todo público: 6:00 a 22:00 Apto para mayores de 13 años: 22:00 a 24:00 Apto para mayores de 18 años: 24:00 a 06:00 No está permitida la participación de niños y/o niñas en programas que se emitan entre las 22:00 y las 8:00, excepto que este previamente grabado. En ese caso se deberá informar.
Sistema de Medios Públicos La ley 22.285 nombra a Canal 7, Radio Nacional y Radio al exterior. Con la nueva ley se crea Radio y Televisión Argentina que tendrá a su cargo la administración, operación y derrollo de todos los servicios del Estado Nacional. Como órgano de control se crea el  Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.
Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos Conformado por: 2 representates a propuesta de las facultades o carreras de comunicación. 3 representates a propuesta de los sindicatos con mayoría de personería gremial de los medios públicos 2 por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) 1 representante a propuesta de las entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental. 1 representante a propuesta de los pueblos originarios Cuota de pantalla Deberá tener un 60 por ciento de producción propia Deberá tener un 20 por ciento de producción independiente.

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Ley de Servicios Audiovisuales: aspectos clave de la nueva propuesta

  • 1. Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
  • 2. Nuevos Prestadores: Público: (Estado Nacional, Provincial, Municipal, Universidades Nacionales, Iglesia Católica y Pueblos Originarios). A diferencia de la ley 22.285, no rige el principio de subisiaridad estatal (Audio 1) Privado Camercial: No tiene modificaciones y es el que todos conocemos. Privado sin fines de lucro: Cooperativas prestadoras de servicio público o no. Para estos se reserva el 33 por ciento del espectro.
  • 3. Licencias: Son por menos tiempo que en la ley 22.285, donde se aplicaban por 15 años con una renovasión casi automática de 10 años más. La nueva ley propone para este aspecto que las licencias se otorguen por 10 años con un prórroga de 10 años más. La extensión se aprueba cumpliendo con los requisitos básicos determinados por la Autoridad de Aplicación y presentándose a una audiencia pública en la zona donde se prestan los servicios. (Audio 2)
  • 4.
  • 5. Mapa de los medios actual
  • 6. Multiplicidad de licencias y Prestadores Con la nueva ley: - Quien tenga un satélite no podrá tener ningún tipo de licencia. - En el caso de TV abierta y Radios: se permiten hasta 10 licencias, más la titularidad de un una señal de servicios audiovisuales. - En el caso del cable se permiten hasta 24 señales. (Ej.: Entre Cablevisión y Multicanal pasan las 540) - En ningún caso se podrá prestar servicio a más del 35 por ciento de los habitantes, en el caso de los servicios abiertos, ni a más del 35 por ciento de los abonados en el caso del servicio del cable.
  • 7. Multiplicidad de licencias y Prestadores En el plano local: Área primaria: Nunca más de tres licencias: - 1 licencia Am - Hasta 2 licencias FM, si en esa área hay 8 que la están prestando. - Hasta 1 una licencia de TV cable. Si tiene cable no podrá tener TV abierta. - Hasta una licencia de TV abierta. Si tiene TV abierta, no podrá tene TV cable.
  • 8. Multiplicidad de licencias y Prestadores Cable: La Autoridad de aplicación controlará a las señales. Hasta el momento, por ser un servicio complementario, carecía de control alguno. - A partir de ahora, los prestadores del servicio sólo podrán tener una señal de generación propia. - Además se crea el Abono Social para los Servicios de Radiodifusión, que es un paquete de X cantidad de señales a un precio módico y de mucho más fácil acceso.
  • 9. La Autoridad de aplicación Autárquica (que maneja sus propios recursos) y descentralizada: Estará controlada por parte de la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación. Conducción de la Autoridad: Trendrá un directorio compuesto por 7 miembros: 1 Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo 1 Director nombrado por el Poder Ejecutivo 3 Directores nombrados por la Comisión Bicameral (1 por la mayoría o primera minoría, 1 por la segunda minoría y otro por la tercera minoría) 2 Directores nombrados por el Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual (1 deberá ser representante del área académica, el otro saldrá de los gremios ligados a los trabajadores de los medios) Con respecto al proyecto original aquí se amplió de 5 a 7 la cantidad de integrantes de la Autoridad de aplicación. Esta modificación proviene de la centro-izquierda en Diputados.
  • 10. Autoridad de aplicación Órgano Asesor: En la ley 22.285 está conformado por Ministerios del Gobierno y la SIDE. La nueva ley crea la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión. Tiene la facultad de promover al Poder Ejecutivo los 3 miembros del Directorio, mas 3 miembros para el Consejo Honorario de los Medios Públicos, más al Defensor del Público (Figurada tomada de la BBC) Audio 4.
  • 11. Espacios Participativos El órgano asesor de la Autoridad de Aplicación es el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Está conformado por: 1 representante de cada una de las provincias 3 representantes por los privados 3 representantes por los privados sin fines de lucro 1 representante por las emisoras de las Universidades Nacionales 1 representante por las Universidades Nacionales con carreras afines a la comunicación. 1 representante de todos los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones 3 representantes de las entidades sindicales de los medios de comunicación 1 representante de las sociedades gestoras de derechos 1 representante de los pueblos originarios
  • 12. Espacios Participativos Defensoría del Público: muy similar a la Defensoría del Pueblo. Audiencias Públicas: Se podrán convocar: - Por convocatoria de la Defensoría del Pueblo - Para la evaluación en la prórroga de licencias - Para la evaluación de la transición a servicios digitales - Por convocatoria del Consejo Consultivo de los Medios Públicos
  • 13. Contenidos (Producción Nacional y Regional) La ley 22.285 dicta que preferentemente tiene que haber obras de autores nacionales e interpretaciones de artitas argentinos. La nueva ley propone el fomento de la producción local: - Se fija el límite del 30 por ciento de las emisiones diarias a las emisoras adheridas a redes nacionales (Audio 5).
  • 14. Contenidos (Producción Nacional y Regional) Radio: - Deberán tener un mínimo del 70 por ciento de producción nacional. - De ese 70 por ciento, el 50% deberá ser de producción propia. - Deberán tener un mínimo del 30 por ciento de música nacional - Del 30 por ciento, un 50% deberá destinarse a músicos independientes
  • 15. Contenidos (Producción Nacional y Regional) Canales de televisión abierta: - Deberán tener un 60 por ciento de producción nacional - Deberán tener un 30 por ciento de producción propia (incluye informativos locales) - Deberán tener un mínimo de un 30 por ciento de producción local independiente cuando se trate de ciudades de más 1.5 millón de habitantes, del 15% con 600 mil habitantes y del 10 en ciudades con menos de 600 mil habitantes (Audio 6) - Incentivo a la producción nacional de películas argentinas. Ocho largometrajes nacionales, pueden optar en la misma cantidad hasta 3 telefilms (Ej.: Vientos de Agua) producidos moyoritariamente por productoras independientes. Es decir, en Capital Federal, se van a estrenar, por año en la televisión, 40 películas nacionales.
  • 16. Protección Infantil La ley 22.285 fija el horario de protección al menor a las 22hs y prohíbe el trabajo infantil después de las 22hs. La nueva ley crea el Consejo asesor de lo Audiovisual y la Infancia. Horarios de protección: Apto para todo público: 6:00 a 22:00 Apto para mayores de 13 años: 22:00 a 24:00 Apto para mayores de 18 años: 24:00 a 06:00 No está permitida la participación de niños y/o niñas en programas que se emitan entre las 22:00 y las 8:00, excepto que este previamente grabado. En ese caso se deberá informar.
  • 17. Sistema de Medios Públicos La ley 22.285 nombra a Canal 7, Radio Nacional y Radio al exterior. Con la nueva ley se crea Radio y Televisión Argentina que tendrá a su cargo la administración, operación y derrollo de todos los servicios del Estado Nacional. Como órgano de control se crea el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.
  • 18. Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos Conformado por: 2 representates a propuesta de las facultades o carreras de comunicación. 3 representates a propuesta de los sindicatos con mayoría de personería gremial de los medios públicos 2 por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) 1 representante a propuesta de las entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental. 1 representante a propuesta de los pueblos originarios Cuota de pantalla Deberá tener un 60 por ciento de producción propia Deberá tener un 20 por ciento de producción independiente.