Este documento es una circular del Sindicato Único de Educadores de Bolívar (SUDEB) que brinda orientaciones y precisiones sobre el procedimiento para solicitar el reconocimiento, liquidación y pago de la prima de servicios de los docentes. La circular indica que se distribuyeron formatos de solicitud siguiendo las instrucciones de la Federación Colombiana de Educadores y que los poderes firmados por los docentes fueron enviados a los abogados recomendados. También menciona que una reciente sentencia de la Corte Constitucional crea un nuevo esc
“-La Directiva N° 16 de 2013 expedida por la Ministra de Educación Nacional, en lo relacionado con la jornada laboral de los educadores, se ajusta claramente a lo dispuesto en la Ley y sus respectivos Decretos reglamentarios, sin vulnerarles los derechos laborales; mientras el Decreto 1850 de 2002 no sea modificado o derogado por otro de igual o superior jerarquía, se debe seguir aplicando lo allí dispuesto.
Es así, que la asignación académica de los docentes de básica secundaria y media, en el Decreto 1850 de 2002 se establece:
“ Asignación académica…Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios…”
La Directiva N° 16 de 2013, en la definición de la jornada laboral de los educadores, entre otros criterios que se tendrán en cuenta, orienta:
c.La determinación de actividades curriculares complementarias de cada docente hasta completar las 30 horas semanales de permanencia en el establecimiento, en las cuales está incluído el período diario de descanso; el rector podrá adoptar horarios flexibles de la jornada laboral de los docentes de tal manera que cada uno pueda cumplir las 30 horas semanales de permanencia sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día.”
“-La Directiva N° 16 de 2013 expedida por la Ministra de Educación Nacional, en lo relacionado con la jornada laboral de los educadores, se ajusta claramente a lo dispuesto en la Ley y sus respectivos Decretos reglamentarios, sin vulnerarles los derechos laborales; mientras el Decreto 1850 de 2002 no sea modificado o derogado por otro de igual o superior jerarquía, se debe seguir aplicando lo allí dispuesto.
Es así, que la asignación académica de los docentes de básica secundaria y media, en el Decreto 1850 de 2002 se establece:
“ Asignación académica…Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios…”
La Directiva N° 16 de 2013, en la definición de la jornada laboral de los educadores, entre otros criterios que se tendrán en cuenta, orienta:
c.La determinación de actividades curriculares complementarias de cada docente hasta completar las 30 horas semanales de permanencia en el establecimiento, en las cuales está incluído el período diario de descanso; el rector podrá adoptar horarios flexibles de la jornada laboral de los docentes de tal manera que cada uno pueda cumplir las 30 horas semanales de permanencia sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día.”
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
COMUNICADO 001 DEL 31 DE ENERO DE 2013 IES FEDES-CESARSergio Muñoz
Comunicado de la Asamblea De Estudiantes De Las IES Públicas Del Cesar en torno a las problemáticas de FEDES-CESAR surgidas a raíz de la expedición del decreto 1302 de 2012, que convirtió becas de FEDES-CESAR en créditos. 31 de enero de 2013.
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
COMUNICADO 001 DEL 31 DE ENERO DE 2013 IES FEDES-CESARSergio Muñoz
Comunicado de la Asamblea De Estudiantes De Las IES Públicas Del Cesar en torno a las problemáticas de FEDES-CESAR surgidas a raíz de la expedición del decreto 1302 de 2012, que convirtió becas de FEDES-CESAR en créditos. 31 de enero de 2013.
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
1. SINDICATO ÚNICO DE EDUCADORES DE BOLÍVAR
“SUDEB”
Personería Jurídica No.152 de abril 23 de 1945
Calle del Cuartel, Casa del Educador No. 36-32
Teléfonos: 6642551- 6642469 Fax:6601954
Email: sudebol@yahoo.com
Cartagena- Colombia
CIRCULAR NUMERO 01
DE: JUNTA DIRECTIVA “SUDEB”
PARA: DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR-DISTRITO DE CARTAGENA Y MUNICIPIO
CERTIFICADO DE MAGANGUE
ASUNTO: ORIENTACIONES Y PRECISIONES SOBRE PRIMA DE SERVICIOS
FECHA: Cartagena, 22 de febrero de 2013.
La Junta Directiva del SUDEB, con base en la Circular 06 de la Federación Colombiana de Educadores
“FECODE”, fechada a 19 de febrero y atinente a: “Procedimiento a seguir para la solicitud del
reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicio”, y con el fin de manejar criterios unificados al
respecto, se permite hacer las siguientes aclaraciones y precisiones:
1) Fue nuestro mayor interés contribuir a agilizar la “Prima de Servicios” y por ello distribuimos con la
debida anticipación la documentación correspondiente: Derechos de Petición y poderes como lo
orientó la Federación, sin pretender con ello coaptar la libre elección, por parte de los docentes, del
abogado que tuvieren.
2) Que en función de los términos de ley los poderes autenticados y firmados, que fueron
recepcionados en el “SUDEB”, se remitieron al Doctor Humberto Valero, en paquetes debidamente
relacionados; para que en su momento el proceso siguiera su curso. Algunos docentes seguirán
haciendo lo pertinente para hacer llegar dichos poderes.
3) Que la Sentencia T-1066 de la Honorable Corte Constitucional, de fecha 20 de diciembre de 2012, al
favorecer a los docentes que demandaron, respaldando el derecho a la Prima de Servicios, crea un
nuevo y mejor escenario jurídico, para concretar, bien por vía administrativa, gubernativa o
contenciosa el reconocimiento y pago del derecho que nos ocupa; también obliga a los abogados a
replantear y reorientar algunos de los pasos dados con el fin de ser más eficaces en la obtención de
la pretensión de la demanda.
4) Dado lo anterior se requiere la tramitación de nuevos formatos según instructivos precisos dado por
los abogados recomendados por FECOEDE, los doctores JORGE VALERO y YOVANI LOPEZ, este último,
quien litigó ante las Corte Constitucional y propició la Sentencia en mención.
5) Por su parte el SUDEB en este mismo orden de ideas elevó petición a nombre de sus afiliados ante la
Administración Departamental, Distrital y Municipio Certificado de Magangué, con el propósito de
agotar la vía Sindical-administrativa. Bien vale la pena precisar, que esta Sentencia T-1066 de 2012,
solo tiene incidencia jurídica interpartes, es decir, que no obliga a que el reconocimiento se haga
extensivo a todos los docentes.
De pronunciarse el gobierno de manera negativa, continuaremos con las demandas, para lo cual los
docentes, deben diligenciar los formatos que les estamos siendo llegar vía correo electrónico y
estaremos entregando también en físico, hacer presentación personal ante el Juzgado de su
Municipio (no tiene costo), una vez diligenciados con sus respectivos anexos, deben hacerlos llegar
a la sede del “SUDEB”.
PROPUGNAMOS POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO Y PATRIÓTICO