1. INFORMACION NECESARIA Y OPORTUNA (4)
(Bogotá, febrero 22 de 2013)
LA PRIMA DE SERVICIOS ES UNA DE LAS MAYORES REIVINIDCACIONES
PARA SER RECONOCIDA A LOS DOCENTES COLOMBIANOS EN LOS
ULTIMOS 15 AÑOS – HISTORIA –
Los elementos aportados para este documento son por parte: los abogados de la firma Giraldo &
López Quintero. Dr. Yobany López Quintero.
El reconocimiento de la PRIMA DE SERVICIOS par el sector docente, se encontraba
restringido desde la expedición del Decreto Nacional 1078 de 1978, que exceptuó de su
aplicación al Magisterio.
Se realizó un estudio jurídico desde el año 2005, para buscar obtener, pese a la
prohibición establecida en el Decreto mencionado, el reconocimiento de este derecho.
Sustentan que desde el año 2002, con la expedición del Decreto Nacional 1860, la
prohibición de recibir la PRIMA DE SERVICIOS, no se justificaba, pues el argumento de
no aplicación del Decreto Nacional 1042 de 1978, se justificaba por cuanto su jornada
anteriormente era de 20 y 24 horas a la semana, circunstancia que se equiparo al resto de
funcionarios públicos en 40 horas semanales a partir de la expedición de mencionado
decreto expedido en el año 2002.
Las primeras demandas fueron presentadas en el Municipio de Armenia, por parte del Dr.
Yobany López quintero y fueron tramitadas hasta la CORTE CONSTITUCIONAL, donde
se ratificó el derecho para los docentes del QUINDIO y que hoy tiene a los docentes del
país, con la posibilidad de demandar y ganar este derecho.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA ENTENDER EL DERECHO A
LA PRIMA DE SERVICIOS
1. EN QUE CONSISTE LA PRIMA DE SERVICIOS
La prima de servicios es una prestación social, que debe reconocerse antes del 15 de julio
de cada año. Equivale a 15 días de salario del docente cada año.
La Prima de servicio es factor salarial para liquidar la PRIMA DE VACACIONES, LAS
VACACIONES, LA PRIMA DE NAVIDAD, LAS PENSIONES DE GRACIA, DE
JUBILACION YLA CESANTIAS PARCIALES Y DEFINITIVAS.
PARA QUIENES ES APLICABLE LA PRIMA DE SERVICIOS
Para todos los docentes oficiales, independientemente de la forma o la fecha de
vinculación al sector docente.
2. Para los docentes que se han pensionado y se han retirado, solo podrán reclamar,
TODOS AQUELLOS que se hayan retirado, y hayan realizado la solicitud del pago de la
PRIMA DE SERVICIOS, dentro de los 3 años siguientes al retiro. Si ya han transcurrido
mas de 3 años desde el momento en que ocurrió su retiro del servicio oficial, ya no es
justificable que solicite la PRIMA DE SERVICIOS, pues el derecho puede haberle
prescrito.
2. QUIEN DEBE RECONOCER LA PRIMA DE SERVICIOS
La PRIMA DE SERVICIOS, debe ser cancelada por todos los Departamentos del país, y
en el caso de los Municipios certificados para el manejo de la educación, estos también
están obligados a cancelar la PRIMA de los docentes de este municipio. Los Alcaldes y
Gobernadores, deben realizar la gestión ante la MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,
para que el Gobierno Nacional envíe del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES,
los recursos necesarios para el pago de esta prestación.
3. QUE DEBE HACERSE PARA LA RECLAMACION DE ESTA PRESTACION
Lo ideal sería que la MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, enviara los recursos a los
DEPARTAMENTOS O ALCALDIAS para que se cancelara esta prestación después de la
expedición de la sentencia T-1066 de 2012, expedida por la H. Corte Constitucional, pero
las respuestas a las peticiones presentadas por los docentes, han sido reiterativamente
negadas.
Por lo tanto la FEDERACION COLOMBIANA DE EDUCADORES – FECODE, ha
orientado a demandar esta prestación ante los jueces de la republica para que se obligue
al Gobierno a cancelar esta prestación, como es el caso del MUNICIPIO DE ARMENIA,
donde ya se le ha cancelado a los docentes esta prestación.
FECODE ha avalado a los abogados de la firma GIRALDO & LOPEZ QUINTERO,
liderada por el Dr. YOBANY LOPEZ QUINTERO, y al Dr. JORGE HUMBERTO VALERO
RODRIGUEZ, para que los docentes realicen esta reclamación por su intermedio.
FECODE, exigió de estos 2 profesionales del derecho, adaptarse a las condiciones
que el COMITÉ EJECUTIVO por unanimidad aprobó para poder dar el aval a los
abogados, que quisieran realizar esta reclamación:
1. No se cobra ningún dinero al docente para empezar la reclamación.
2. Si el Gobierno paga directamente por la Vía Administrativa, no habrá cobro de
honorarios Profesionales.
3. Si se obtiene el reconocimiento por vía de Conciliación PRE-judicial, requisito
obligatorio antes de presentar la demanda, se cobra solo el 10% al docente.
4. Si hay que presentar la demanda y obligar por vía de sentencia al Gobierno a cancelar
esta PRIMA, estas dos firmas de abogados cobraran el 20% del valor de lo que le
corresponda al docente.
5. El docente solo cancelará lo que el juzgado solicite como gastos del proceso, en
cada jurisdicción.
3. Evitando que los términos se venzan para realizar la respectiva demanda, el docente
deberá entregar copia del derecho de petición y la respuesta al respectivo abogado de
manera inmediata y solicitar la entrega de los poderes.
4. Como aparece en el contrato de prestación de servicios.
En el caso del Abogado YOVANI LOPEZ QUINTERO.
“TERCERA: EL MANDANTE queda exento de pago de honorarios si se logra el reconocimiento y pago
de los dineros por concepto de la Prima de Servicios objeto de este contrato como consecuencia del
Derecho de Petición de reclamación administrativa. Una vez presentada la petición de conciliación
prejudicial y se logre el acuerdo, el MANDANTE se compromete a pagar al MANDATARIO el diez por
ciento (10%) del valor conciliado. En caso de que no se logre acuerdo conciliatorio y sea necesario
presentar la demanda administrativa, el poderdante debe cancelar el veinte por ciento (20%) de todas
las sumas que le pudieren corresponder y obtenga en cualquier etapa del proceso judicial. En el
evento de presentarse demanda, el MANDANTE debe cancelar UNICA Y EXCLUSIVAMENTE la suma
que estipule el JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO y/o TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, para
sufragar los gastos que ocasione la presentación de la demanda ante ese despacho judicial, que
deberán ser cancelados en la Secretaria de ese despacho judicial a nombre del mismo despacho. En el
evento en que el demandado sea condenado en costas, en razón de agencias en derecho, estas serán
en su integridad de la mandataria”.
Las demandas que con anterioridad tramitaban la oficina de abogados Giraldo & López
Quintero y Valero Rodríguez, seguirán bajo las condiciones establecidas en los contratos
firmados, pues estos docentes tendrán derecho a retroactivos superiores.
5. Hay serias posibilidades a que reconozcan la bonificación por servicios prestados
para el sector docente.
OVER DORADO
SECRETARIO JURIDICO
COMITE EJECUTIVO DE FECODE
Después de haber analizado mucho una situación, me permito manifestarle una situación
que desde hace muchos días vengo profundizando.
Yo creo que las últimas sentencias de la corte constitucional y del consejo de estado, dan
derecho al reconocimiento de una bonificación por servicios prestados para el sector
docente, adicional a la prima de servicios que en la actualidad se está cobrando.
Un saludo.
YOBANY LOPEZ QUINTERO
OVER DORADO CARDONA
Secretario de asuntos laborales y jurídicos
FECODE
Considero importante, que estas mismas condiciones se exijan por parte de las
direcciones sindicales de las seccionales de FECODE, que por cualquier motivo no
están con los abogados que la Federación avaló. Entendemos que está dentro de
4. la autonomía de las organizaciones sindicales, pero al mismo tiempo esperamos el
mayor beneficio para el docente en este proceso.
FECODE, orienta a todos los docentes a que reclamen este derecho.
OVER DORADO
SECRETARIO JURIDICO
COMITE EJECUTIVO DE FECODE