Ejercicio del Control Disciplinario.
Ejercicio del Control Fiscal en ESP.
Asuntos tributarios locales (Impuesto al espacio público y estampillas).
Obligaciones constitucionales y legales (Transformación empresarial, Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, Inhabilidades e Incompatibilidades como miembro de la Junta Directiva de las ESP, entre otros).
Aspectos fundamentales del régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994).
Alumbrado Público.
Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado.
Valor del precedente constitucional en Sala de revisión.
Carlos Atehortúa, Experto en Servicios Públicos y TIC
2. ANDESCO
El régimen jurídico aplicable al
sector de los SPD y las TIC
Carlos Alberto Atehortúa Ríos
atehocarlos@gmail.com
Mayo de 2012
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3. Contenido:
• Necesidad de un método.
• El método adecuado la doctrina de la Corte
Constitucional.
• La lectura de la ley 142.
• El sistema normativo aplicable en el sector.
• Conclusiones aplicables a casos concretos:
– Estatuto anticorrupción.
– El nuevo CPACA
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4. Puntos de partida:
• El régimen de los servicios públicos en
constitucional y legal especial. [C-736-07]
• Las ESP solo excepcionalmente ejercen
función pública y servicio público, no lo es. [C-
037-03 y C-338-11]
• Los servidores de las ESP mixtas son
particulares. [C-318-96]
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5. PUNTO DE PARTIDA DOS:
Ecuación público = Estado
• Servicio púbico
• Servidor público.
• Bien público.
• Función pública.
• Derecho público
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6. La coyuntura actual
• Se ha modificado sustancialmente el sistema
de fuentes y se tiene mayor certidumbre.
• Las bases del nuevo sistema se han
consolidado en el 2011 C-539, C-634 y C-618
• Se ha avanzado en forma significativa en la
doctrina de la Corte. T-441-07
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7. Axiomática.
• El sistema de fuentes es imperativo para todo operador
jurídico. C-634 de 2011.
• La doctrina de la Corte Constitucional es la fuente de todo
el sistema. Art. 4º de la carta en concordancia con el 230.
• Mecanismos frente al abandono de la doctrina de la C 777
-T-441-07-
• El ordenamiento jurídico otorga herramientas suficientes
para hacer prevalecer la doctrina de la Corte.
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8. En el caso concreto.
• Los servicios públicos se someten a un
régimen constitucional y legal especial –las
sentencias C-066-97 y C-736-07 como
antecedentes.
• Regla básica de interpretación los regímenes
especiales no son modificados por generales
posteriores. Artículo 5º Ley 57 de 1887.
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9. La hermenéutica de la ley 142.
• Art. 17 se enfatiza en esta sesión de trabajo.
• Art. 14.
• Art. 1
• Art. 13.
• Art. 32.
• Art. 186
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10. El régimen aplicable.
• La constitución en SPD.
• La constitución en régimen de
descentralización.
• Las leyes relativas a desarrollo de asuntos con
restricción a al libre configuración. C-629-03
• La ley 142.
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11. Asuntos sin libre configuración
• Control Fiscal.
• Régimen Presupuestal.
• Régimen contable.
• Control Político.
• Forma de creación de las entidades.
• Restricciones constitucionales.
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12. Conclusión del régimen aplicable.
• La ley 142. -No derogable por normas
generales-
– Actos.
– Contratos
– Servidores.
– Presupuestales.
– Asuntos tributarios
• Lo no contenido en la ley 142, en actos y
contratos, el derecho privado. [art. 32]
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13. El código administrativo.
• En procedimientos sólo aplica al desarrollo
de funciones públicas.
• Sólo excepcionalmente se le aplica a los
particulares.
• El criterio en cuanto a procesos es orgánico y
aplica a las entidades públicas.
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14. Reglas frente al estatuto
anticorrupción.
• No todas las normas tienen el mismo ámbito de aplicación.
• Las normas relativas a la contratación púbica no aplican
salvo las inhabilidades e incompatibilidades.
• Las relativas al régimen disciplinario no aplican aún a
servidores públicos. C-338-11
• Todo lo relativo a control fiscal es aplicable.
• Todo lo relativo a control a particulares es aplicable-
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15. Sentencias emblemáticas.
• C-634-11 sobre el valor de la doctrina de la Corte.
• C-736-07 y SU-1010-08 régimen especial.
• C-066-97 Actos y contratos.
• C-318-96 servidores.
• C-629-03 límites de la configuración legislativa.
• C-037-03 y C-338-11 régimen disciplinario y SP
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16. Otras Básicas.
• La construcción normativa se edifica sobre un
abundante número de providencias pero las
anteriores pueden tenerse como fundantes.
• Auto 275 de 2011.
• C-179 de 2005.
• C-558-01.
• C-691-07.
• C-290-02.
• …
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