La Corte Suprema de Justicia de Colombia deniega la acción de tutela promovida por Arturo Callejas Marín contra una sentencia del Tribunal Superior de Medellín. La Corte determina que la sentencia impugnada no constituye una vía de hecho y que la tutela no puede usarse como una instancia adicional de apelación. La Corte concluye que el tribunal inferior fundamentó adecuadamente su decisión y que el fallo cuestionado no es abiertamente ilegal.